MATEHUALA, S.L.P., R E S U L T A N D O

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1 MATEHUALA, S.L.P., V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 927/2016, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, Autorización Judicial para que el menor ELIMINADO, pueda salir del país, promovidas por ELIMINADO; y, R E S U L T A N D O ÚNICO: Mediante escrito recibido en este Juzgado el día 04 cuatro de Noviembre de 2016 dos mil dieciséis, compareció ELIMINADO a promover las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria a fin de obtener Autorización Judicial para que su menor hijo ELIMINADO, pueda salir del País; manifestó los hechos constitutivos de su solicitud, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso concreto y acompañó los documentos que consideró necesarios. Mediante proveído del 07 siete de Noviembre del mismo mes y año, se radicaron las presentes diligencias, admitiéndose a trámite las mismas; se ordenó su registro en el Libro de Gobierno, así como dar al Representante Social adscrito la intervención legal de su competencia, quien manifestó su conformidad con el trámite de las presentes diligencias; se ordenó la notificación a ELIMINADO para que en el término de 3 tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera, sin que se haya apersonado en autos; se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la información testimonial, la cual tuvo lugar el día 14 catorce de Noviembre del año en curso, finalmente se citó para resolver. R E S U L T A N D O:

2 PRIMERO.- Es competente este Órgano Judicial para conocer de las presentes Diligencias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 fracción VIII, 158 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y 55 de la Ley Orgánica del ELIMINADO. SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en que se substanció el presente asunto, es la correcta, por así establecerlo los artículos 796, 797, 799 fracción II, 800 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado. TERCERO.- La personalidad de ELIMINADO, quedó acreditada en términos de los artículos 1º, 44, 45 y 47 de la Ley Adjetiva Civil, al haber acudido por sus propios derechos y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo ELIMINADO, a promover las presentes diligencias. CUARTO.- Cabe hacer mención, que la parte actora relató en su escrito de demanda los hechos que dan origen a la tramitación de las presentes diligencias, señalando: 1.- Como lo acredito con el acta certificada de nacimiento de mi menor hijo de nombre ELIMINADO, la cuales acompañó como anexo número 1 y, en la cual se acredita que mi menor hijo cuenta con la edad de 6 seis años, cuatro meses. 2.- Es el caso de que el señor ELIMINADO y la suscrita decidimos divorciarnos por muto consentimiento, presentando la demanda el día 4 de septiembre del 2013, resolviéndose la misma el día 8 de octubre del 2013, causando ejecutoria el día 18 de octubre del 2013, y de esta relación procreamos 1 un hijo de nombre ELIMINADO, como lo acredito con el acta de nacimiento que acompaño de nuestros hijo, y que actualmente cursa

3 ELIMINADO, para lo cual acompaño constancias de Estudios expedida por el Colegio Amado Nervo, y que acompaño como anexo Así las cosas su Señoría, el día 30 de abril de 2016, le solicité al padre de mi menor hijo, que acudiéramos a renovar el pasaporte de nuestro hijo ELIMINADO, diciéndome en un principio que si asistiría a la firma para autorizar el pasaporte el día que quedamos de ir, para lo cual éste no asistió a la firma, posteriormente le volví a insistir en diversas ocasiones al padre de mi hijo, que fuéramos a las oficinas de Relaciones Exteriores, para hacer el trámite del pasaporte de nuestro hijo, manifestándome que no tenía tiempo para ir a las oficinas, que le hiciera como quisiera, que no me iba a dar la firma para tramitar el pasaporte de nuestro menor hijo; razón por la cual me veo en la necesidad de tramitar este juicio para que se me autorice permiso judicial para el trámite de pasaporte mexicano de mi menor hijo y, posteriormente que salga del País, y así poder ir de vacaciones con la suscrita a los Estados Unidos de Norteamérica, toda vez que la suscrita cuento con mi pasaporte y visa, lo anterior lo acredito con las originales de dichos documentos que acompaño como anexo número 4, de los cuales solicito sean cotejados, y posteriormente su devolución; el derecho que me asiste para pedir este permiso, es que en la actualidad tengo la guardia y custodia de mi menor hijo, y me encargo de su alimentación en el sentido estricto y jurídico de la palabra (comida, vestido, habitación, educación y atención médica y otros), es la razón por la cual tramito las presentes diligencias para obtener permiso judicial y así mi hijo pueda salir con la suscrita del país en los periodos vacacionales que goza tanto mi hijo, como la suscrita como trabajadora del ELIMINADO. 4.- Dada la naturaleza de mi solicitud, dese la intervención legal al C. Agente del Ministerio Publico adscrito a este H. Juzgado.. Ahora bien, la acción intentada por la promovente encuentra su fundamento en los artículos 268, 269, 276 y 278 del Código Familiar, que establecen textualmente lo siguiente: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes reconocidos y otorgados por la ley a la madre y al padre o abuelos por ambas líneas en relación a sus hijas, hijos o nietas, nietos, para cuidarlos,

4 protegerlos y educarlos, debiendo imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado y condición, hasta antes de alcanzar la mayoría de edad. La patria potestad se ejerce, además, sobre los bienes de quienes estén sujetos a ella Quienes estén sujetos a la patria potestad tendrán derecho a vivir con el ascendiente que tenga su custodia, a convivir con sus ascendientes, aún en el caso de que éstos no vivan juntos, por lo que la autoridad judicial deberá tomar siempre las medidas necesarias para proteger los derechos de convivencia Quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia o guarda, conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus descendientes, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos, por considerar que existe peligro para las o los menores La o el que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin consentimiento expreso de la persona que ejerza sobre ella o él la patria potestad. En caso de irracional disenso, resolverá la autoridad judicial. Mientras la o el menor esté sujeto a la patria potestad, no podrá abandonar el domicilio familiar sin permiso de quien o quienes ejercen aquélla. En la especie, el trámite que nos ocupa es con el fin de demostrar los hechos narrados por la promovente, para que este Juzgado esté en aptitud de determinar si es el caso o no, suplir el consentimiento del padre para que el menor ELIMINADO, puedan salir del País. En ese contexto, a fin de acreditar su dicho, la accionante acompañó a su escrito inicial los siguientes medios de prueba: a).- Documental, (foja 3), consistente en ACTA DE NACIMIENTO número ELIMINADO, a fojas s/n, ante el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala,

5 S.L.P., de fecha ELIMINADO, donde consta el nacimiento de ELIMINADO, el día ELIMINADO, y que sus padres son ELIMINADO y ELIMINADO. b).- DOCUMENTAL (foja 5), consistente en constancia de estudios expedida por la Directora del Colegio Amado Nervo, de fecha 04 cuatro de Octubre del año 2016 dos mil dieciséis, en el que se hace constar que el menor ELIMINADO, cursa actualmente el ELIMINADO de la instrucción primaria. c).- TESTIMONIAL, (fojas 11 y 12), a cargo de ELIMINADO y ELIMINADO, celebrada en diligencia del 14 catorce de Noviembre del año 2016, la que tuvo lugar en los términos siguientes: La primera de ellas: A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si, desde hace aproximadamente 20 veinte años.- A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce al señor ELIMINADO ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí lo conozco, desde hace siete años.- A LA TERCERA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si la señora ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO, están divorciados.- Calificada de procedente.- Sí, y lo se porque ella me dijo que se iba a divorciar del señor ELIMINADO.- A LA CUARTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si su presentante y el señor ELIMINADO ELIMINADO, procrearon hijos.- Calificada de procedente.- Sí, procrearon un hijo.- A LA QUINTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, cómo se llama el hijo que procrearon ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Se llama ELIMINADO.- A LA SEXTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, qué grado cursa el menor ELIMINADO.- Calificada de procedente.- ELIMINADO.- A LA SÉPTIMA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, desde cuándo están divorciados los C.C. ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Se divorciaron en el mes de octubre de 2013 dos mil trece.- A LA OCTAVA.-

6 Que diga el testigo si sabe y le consta, si los C.C. ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO, han tenido algún tipo de acercamiento.- Calificada de procedente.- Que sí, y me consta porque yo la he acompañado a la casa del señor ELIMINADO, ya que ELIMINADO le ha solicitado en muchas ocasiones la firma para tramitarle el pasaporte a su hijo.- A LA NOVENA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si el señor ELIMINADO ELIMINADO, ha dado la firma para que su menor hijo ELIMINADO, tramite el pasaporte.- Calificada de procedente.- No le ha dado la firma, y me consta porque como lo manifesté en la pregunta anterior, he acompañado a ELIMINADO a la casa de ELIMINADO, en varias ocasiones, y éste le dice que sí, pero la ha dejado esperando en las Oficinas de Relaciones Exteriores.- A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si el señor ELIMINADO ELIMINADO, ha dado permiso para que su menor hijo ELIMINADO, salga del País.- Calificada de procedente.- Que no, le ha dado permiso, y me consta porque yo lo escuché a él, diciéndole que no le dará ningún permiso, que la haga como quiera.- A LA RAZON DE SU DICHO EL TESTIGO MANIFESTO: Que lo anterior lo sé y me consta porque, conozco a ELIMINADO desde hace 20 veinte años, ya que convivimos mucho, me consta que se divorcio porque ELIMINADO me dijo que se iba a divorciar del señor ELIMINADO, también se que ha tenido acercamiento con ELIMINADO, para solicitarle la firma para poderle tramitar el pasaporte a su hijo ELIMINADO, ya que yo la he acompañado a la casa de él, pero el le ha dicho que no le dará nada de firma y permiso, que le haga como quiera, que no le dará la firma, siendo todo lo que tengo que manifestar... La segunda: A LA PRIMERA.- Que diga el testigo si conoce a la C. ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que si, desde hace aproximadamente 15 quince años.- A LA SEGUNDA.- Que diga el testigo si conoce al señor ELIMINADO ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Que sí, desde hace 6 seis años.- A LA TERCERA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si la señora ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO, están divorciados.- Calificada de procedente.- Sí, y me consta porque ELIMINADO, me dijo que se iba a divorciar de ELIMINADO.- A LA CUARTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si su presentante y el señor ELIMINADO ELIMINADO, procrearon hijos.- Calificada de procedente.- Sí, tuvieron uno.- A LA QUINTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta,

7 cómo se llama el hijo que procrearon ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Se llama ELIMINADO.- A LA SEXTA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, qué grado cursa el menor ELIMINADO.- Calificada de procedente.- ELIMINADO.- A LA SÉPTIMA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, desde cuándo están divorciados los C.C. ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO.- Calificada de procedente.- Se divorciaron en octubre de 2013 dos mil trece.- A LA OCTAVA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si los C.C. ELIMINADO y ELIMINADO ELIMINADO, han tenido algún tipo de acercamiento.- Calificada de procedente.- Sí, y me consta porque he acompañado a ELIMINADO, a la casa del señor ELIMINADO, para solicitarle la firma para poder tramitarle el pasaporte a su hijo ELIMINADO.- A LA NOVENA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si el señor ELIMINADO ELIMINADO, ha dado la firma para que su menor hijo ELIMINADO, tramite el pasaporte.- Calificada de procedente.- No le ha dado la firma, y me consta, porque hasta la fecha ELIMINADO, se ha negado a darle la firma, incluso la a dejado esperando en las Oficinas de Relaciones Exteriores pera hacer el trámite del pasaporte.- A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el testigo si sabe y le consta, si el señor ELIMINADO ELIMINADO, ha dado permiso para que su menor hijo ELIMINADO, salga del País.- Calificada de procedente.- Me consta que no le ha dado permiso, porque lo escuché cuando le dijo a ELIMINADO que no le dará ningún permiso, y que la haga como quiera.- A LA RAZON DE SU DICHO EL TESTIGO MANIFESTO: Que lo anterior lo sé y me consta porque, conozco a ELIMINADO desde hace 15 quince años, me consta que se divorcio, ya que ELIMINADO me dijo que se iba a divorciar de ELIMINADO, se que tuvieron un hijo que se llama ELIMINADO, que esta en ELIMINADO, me consta también que ha tenido acercamiento con ELIMINADO, para solicitarle la firma para poderle arreglar el pasaporte a su hijo ELIMINADO, porque he acompañado a ELIMINADO a la casa de ELIMINADO, pero el le ha dicho que no le dará la firma y permiso, que le haga como quiera, siendo todo lo que tengo que manifestar. siendo todo lo que tengo que manifestar. Ante todo, por razón de técnica jurídica, conviene establecer que la patria potestad se ejerce sobre la persona

8 y los bienes de los hijos por ambos padres y que los menores de edad no enmancipados están bajo la patria potestad de sus padres hasta que alcanzan la mayoría de edad y las personas que ejercen la misma tienen tanto la representación legítima, así como la administración legal de los bienes de los menores. El numeral 278 del Código Familiar del Estado prevé que mientras la o el menor esté sujeto a la patria potestad, no podrá abandonar el domicilio familiar sin permiso de quien o quienes ejercen aquélla. Así las cosas, tomando en cuenta que la Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley, o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida, ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas. En la especie, el trámite que nos ocupa es con el fin de demostrar los hechos narrados por la promovente, para que este Juzgado esté en aptitud de determinar si es el caso o no, suplir el consentimiento del padre para que se realice el trámite del pasaporte y pueda salir del país. En ese contexto, a fin de acreditar su dicho, la accionante acompañó a su escrito inicial el acta de nacimiento número ELIMINADO, a fojas sin número, expedida por el Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., en la que consta el nacimiento de ELIMINADO el ELIMINADO, así como que sus padres son ELIMINADO y ELIMINADO. Documental a la cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo

9 dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV y 388 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; de ahí que se encuentra plenamente demostrado que ELIMINADO, es menor de edad y es hijo de ELIMINADO y ELIMINADO. En ese orden, de autos se advierte que el menor ELIMINADO, se encuentra bajo la patria potestad de sus padres, ELIMINADO Y ELIMINADO, por lo que éstos tienen la obligación de cumplir con sus deberes y el derecho de convenir los términos de su ejercicio, de conformidad con el ordinal 276 del Código Familiar. Ahora bien, la promovente refiere que en razón de que hasta la fecha de la presentación de su demanda ELIMINADO, padre de su menor hijo, se ha negado a dar su consentimiento para que pueda salir del País, es por ello, que solicita la intervención de esta Autoridad para suplir la autorización del padre; de ahí que, considerando que ELIMINADO fue notificado respecto del trámite de las presentes diligencias como consta en la razón actuarial de fecha 08 ocho de Noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, sin que se hubiere apersonado en autos, para oponerse o en su defecto consentir el presente trámite; ante ello, queda de manifiesto su falta de interés para dar la autorización correspondiente y como consecuencia no existe controversia en el presente juicio. Además, se precisa que, esta acreditada en autos la necesidad de suplir el consentimiento del padre de dicho menor para que pueda salir del País, lo que igualmente se corrobora con la prueba testimonial con cargo de los testigos ELIMINADO y ELIMINADO, quienes

10 coincidentemente depusieron que conocen a la señora ELIMINADO y promueve el presente juicio para llevar a su hijo a Estados Unidos de Norteamérica en las vacaciones, así como que, habiendo indicado también fundada razón de sus atestos, por lo que en uso del prudente arbitrio judicial se le otorga valor probatorio pleno a dicho medio de convicción, tal como lo disponen los numerales 280 fracción VI, 354 y 400 del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado. En las relatadas condiciones, es de establecerse que esta acreditado en autos la necesidad de la intervención de este Organo Jurisdiccional para suplir el consentimiento del padre del menor ELIMINADO, a fin de que éste pueda salir del País en los periodos vacacionales, lo que indudablemente es de notorio beneficio para el mismo; además de que el Fiscal adscrito a quien se le dio la intervención que establece el artículo 799 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, manifestó su conformidad con el tramite de las presentes diligencias, y sin que exista oposición o controversia alguna, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 797 y 798 de la Ley Adjetiva Civil y 49 fracción II de la Ley de Migración, por ende, se declaran procedentes las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria y se concede autorización Judicial para que el menor en comento pueda salir del País, concretamente a los Estados Unidos de Norteamérica, para los fines ya precisados, únicamente supliéndose para ello en forma legal el consentimiento del padre del menor ELIMINADO; en la inteligencia de que únicamente podrá salir del País bajo la tutela y custodia de su madre la C. ELIMINADO. Autorización que tendrá una vigencia de 03 tres

11 años a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente ELIMINADO, compareció a las presentes diligencias con personalidad. CUARTO.- Se concede Autorización Judicial a ELIMINADO para que pueda realizar los trámites correspondientes, para obtener el pasaporte y visa del menor ELIMINADO y así, éste pueda salir del País para los fines precisados, única y exclusivamente bajo la tutela y custodia de su madre la C. ELIMINADO; en el entendido de que dicha autorización tendrá una vigencia de 03 tres años a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO.- Hágase saber a las partes, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia dictada en este asunto, una vez que haya causado ejecutoria. SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la circular 24/2016 de fecha 26 veintiséis de Agosto del año 2016 dos mil dieciséis, emitida por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del ELIMINADO,

12 Magistrado LUIS FERNANDO GERARDO GONZALEZ, se previene a las partes litigantes, para que en el término de 30 treinta días naturales contados a partir de la notificación en que haya causado ejecutoria de la presente resolución, solicite la devolución de los documentos originales pruebas y muestras que hayan aportado al juicio, apercibidos que en caso de no hacerlo se procederá a la depuración o destrucción del expediente. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el C. MASTER JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA, Juez de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa co Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado RUBEN VELAZQUEZ MEDRANO. Doy fe.- ***

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