SENTENCIA DEFINITIVA No. 281/2016. Saltillo, Coahuila, a veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 281/2016 F.I. ********** Saltillo, Coahuila, a veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en los autos del expediente número 926/2016 relativo al Procedimiento No Contencioso para acreditar hechos, promovido por ********** y **********; y, R E S U L T A N D O PRIMERO.- Por escrito recibido el **********, ********** y **********, comparecieron ante este Juzgado a solicitar en la vía no contenciosa, las siguientes pretensiones: [...]a) La declaración judicial de que los que promueven dependíamos económicamente de nuestro difunto hijo **********, ya que vivía en nuestro domicilio, aunado al hecho de que él se hacía cargo del pago de los servicios públicos así como de nuestra alimentación. b) La declaración judicial de que nuestro hijo **********, no tenía más dependientes económicos que los promueven. c) La declaración judicial de que nuestro hijo **********, era soltero y no tenía ninguna relación de concubinato. d) La declaración judicial de que nuestro hijo ********** no tuvo hijos biológicos ni adoptados. e) La declaración judicial de que nuestro ********** era derechohabiente del IMSS, ya que era pensionado.

2 f) Previos trámites de Ley, se dice resolución favorable a nuestras pretensiones y consecuentemente se expida a nuestra costa, copias certificadas por duplicado tanto de las sentencia como del auto que declare concluido el presente asunto.[...] SEGUNDO.- Por auto de fecha **********, se admitió dicha solicitud y se dio intervención a la C. Agente del Ministerio Público de está adscripción, fijándose día y hora para recibir la información testimonial propuesta, y una vez desahogada la misma quedaron los autos en estado de resolución, misma que hoy se pronuncia en atención a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Previene el artículo 1135 del Código Procesal Civil del Estado, los procedimientos sin litigio comprenden todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juzgador, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas; por lo que en la especie habrá de declararse que ha sido correcta la vía intentada y tramitada por el referido promovente. SEGUNDO.- Resultan procedentes las diligencias de procedimiento no contencioso para acreditar hechos promovido por ********** y **********. En efecto, en el presente caso, los promoventes ********** y **********, afirman en su demanda que los promoventes contrajeron matrimonio ante la oficial ********** del registro civil con residencia en esta ciudad capital; que manifiestan bajo protesta de decir verdad, que durante su matrimonio procreamos seis hijos, todos mayores de edad de los cuales ********** ya falleció.

3 Que su hijo, ahora finado jamás contrajo matrimonio, como se justifica con la constancia de No Localización, expedida por parte de la Dirección Estatal del Registro Civil de esta ciudad, además de que no tuvo ninguna relación de concubinato, razón por la cual su estado civil siempre fue el de soltero, que su hijo ********** nunca tuvo hijos biológicos ni adoptivos, ya que siempre estuvo viviendo con los promoventes en el domicilio ubicado calle **********de esta ciudad; Que su hijo era quien se encargaba de sufragar todos los gastos que se generaban dentro de su domicilio como lo era pagar los servicios de energía electrónica, predial, agua y demás servicios médicos, también no pasa desapercibido mencionar que su hijo cubría sus gastos médicos, de alimentación, vestido, calzado, gastos personales tanto de él como de los suscritos; que además manifiestan a su señoría que sus hijos ya todos viven de manera independiente con sus respectivas familiar, motivos por los cual les impide apoyarlos económicamente para sufragar en su totalidad sus gastos, ya que los mismos cuentan con diversos acreedores, por todo lo anterior es de reiterar que nuestro hijo no tuvo otros dependientes más que los promoventes. Que en fecha **********, en esta ciudad capital falleció su hijo ********** a causa de **********, como lo justifican de igual manera con el acta de defunción. Que su hijo ********** era derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que se encontraba pensionado; manifiestan que en atención a lo dispuesto por el artículo 1086 del Código Procesal Civil vigente en el estado, para diversos trámites tanto administrativos y/o judiciales los promoventes requieren acreditar, la dependencia económica que sostuvieron con su hijo **********, para que a los promoventes se les pueda otorgar la pensión correspondiente.

4 Para probar sus afirmaciones, los promoventes ********** y **********, durante el procedimiento, exhibió las documentales públicas consistentes en: 1.- Certificaciones del registro civil relativas al matrimonio y nacimiento de los promoventes. 2.- Certificaciones del registro civil de nacimiento y defunción de **********. 3.- Una constancia de no localización, expedida por el Licenciado **********, Jefe del Departamento de Inexistencias de la Dirección del Registro Civil de esta ciudad, de fecha **********, en la cual hace constar que procedió a la búsqueda del acta de matrimonio del C. ********** en las Oficialías del Estado de Coahuila del año de **********, al **********, resultando infructuosa por no encontrarse registrada en la base de datos. 4.- Una constancia de no localización, expedida por la Licenciada **********, Oficial Mayor del Registro Civil del Estado de Coahuila, de fecha **********, en la cual hace constar que procedió a la búsqueda del acta de matrimonio del C. ********** en las Oficialías del Estado de Coahuila del año de **********, al **********, resultando infructuosa por no encontrarse registrada en la base de datos. Documentales públicas a las que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 158 del Código Civil, 456 fracción VI y 513 del Código Procesal Civil, se les confiere plena eficacia probatoria. Así mismo los promoventes ********** y **********, ofrecieron y rindieron las declaraciones testimoniales a cargo de **********, ********** y **********, quienes durante la audiencia de información testimonial recibida el **********, manifestó la primera de ellos: " A

5 LA PRIMERA: Que conozco a mis presentantes desde hace que éramos niños porque éramos vecinos. A LA SEGUNDA.- Que sé que el estado civil de mis presentantes son casados. A LA TERCERA.- Sé que mis presentantes procrearon hijos **********, **********, **********, ********** Y ********** de apellidos **********. A LA CUARTA.- Que el estado actual de todos los hijos de su presentante, todos están casados, menos ********** y todos viven menos ********** y era soltero. A LA QUINTA.- Que ********** nunca estuvo casado ni vivió en concubinato ni celebró pacto de solidaridad con alguien, no procreo hijos ni adoptó hijos. A LA SEXTA.- Que ********** falleció el **********. A LA SÉPTIMA.- Que ********** vivía antes de su fallecimiento en casa de sus papás en ********** de esta ciudad y vivía con sus papás. A LA OCTAVA.- Se que ********** tenía dependientes económicos nada más sus papás, ********** cubría los gastos para la casa. A LA NOVENA.- ********** antes de su fallecimiento se dedicaba a la construcción y contaba con el servicio médico del IMSS.- A LA DÉCIMA.- Se que mis presentantes están haciendo este trámite para la pensión del IMSS. Y funda la razón de su dicho en que se y me consta lo declarado por la convivencia de hace muchos años por ser vecinos." Por su parte, ********** declaró que: " A LA PRIMERA: Que conozco a mis presentantes desde hace treinta años. A LA SEGUNDA.- Que sé que el estado civil de mis presentantes son casados. A LA TERCERA.- Sé que mis presentantes procrearon seis hijos **********, **********, **********, ********** y ********** de apellidos **********. A LA CUARTA.- Que el estado actual de todos los hijos de su presentante, viven menos ********** quien falleció el **********. A LA QUINTA.- Que ********** era soltero, que no estivo casado,ni celebró pacto de solidaridad con alguien, no procreo hijos ni adoptó hijos. A LA SEXTA.- Que ********** vivía con el papá y la mamá **********. A LA SÉPTIMA.- Se que ********** no

6 tenía dependientes económicos únicamente sus papás, se encargaba de pagar el agua, los servicios y los gastos personales de ellos, que ********** trabajaba en la construcción, y contaba con el IMSS. A LA OCTAVA.- Se que mis presentantes están haciendo este trámite para la pensión del IMSS." Por último, ********** declaró que: " A LA PRIMERA: Que conozco a mis presentantes desde hace quince años, porque me case con uno de sus hijos de nombre **********. A LA SEGUNDA.- Que sé que el estado civil de mis presentantes son casados. A LA TERCERA.- Sé que mis presentantes procrearon seis hijos **********, **********, **********, ********** ********** Y ********** de apellidos **********. A LA CUARTA.- Que el estado actual de todos los hijos de sus presentantes, todos viven menos ********** quien falleció el **********. A LA QUINTA.- Que ********** nunca estuvo casado ni vivió en concubinato ni celebró pacto de solidaridad con alguien, no procreo hijos ni adoptó hijos. A LA SEXTA.- Que el señor ********** vivía con sus papás en ********** de esta ciudad y vivía con sus papás y que sus papás eran sus unos dependientes económicos, A LA SÉPTIMA que ********** trabajaba en una constructora y contaba con IMSS y que quien se encarga de cubrir los gastos de la casa y gastos personales de mis presentantes era **********.- A LA DÉCIMA.- Se que mis presentantes están haciendo este trámite para la pensión del IMSS." Con los anteriores medios de prueba, valorados entre sí, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se obtiene que los promoventes ********** y **********, eran padres de **********; que el C. ********** ya se encontraba pensionado, que contaba con el servicio médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, que era derechohabiente y con sus percepciones cubría las necesidades

7 alimenticias de los C.C. ********** y **********; que el día **********, falleció el C. **********, siendo sus únicos dependiente económicos, los ahora promoventes los C.C. ********** y **********. Consecuentemente se llega a la conclusión de que ha resultado procedente el procedimiento no contencioso para acreditar hechos en los términos solicitados por ********** y **********. Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Resulta procedente el procedimiento no contencioso para acreditar hechos, promovido por ********** y **********, en los términos asentados en la presente resolución. SEGUNDO.- Se acreditó que los C.C. ********** y ********** eran dependientes económico de el C. **********, quien falleció este último el **********. TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. A todas las partes que intervinieron en el presente juicio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 211 fracción V y 547 del Código Procesal Civil. Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada SARA ÁLVAREZ ANGUIANO Juez Primero Auxiliar de Primera Instancia en Materia Familiar Interino del Distrito Judicial de Saltillo, con residencia en esta ciudad, que actúa con la Secretaria Licenciada BLANCA ESTELA CHAPA BARRIOS que autoriza y da fe

8 En la misma fecha se fijó el acuerdo de Ley.- CONSTE 'm Exp.926/2016

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