Monclova, Coahuila a (17) diecisiete de septiembre de (2015) dos mil quince.
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- Virginia del Río Serrano
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1 SENTENCIA DEFINITIVA No.291/2015. Monclova, Coahuila a (17) diecisiete de septiembre de (2015) dos mil quince. VISTOS para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Expediente número 938/2015, formado con motivo del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, promovido por **********, y; R E S U L T A N D O PRIMERO: Mediante escrito recibido en fecha (20) veinte de junio del año (2015) dos mil quince, compareció **********, promoviendo procedimiento No Contencioso sobre Autorización Judicial, a efecto de que esta Autoridad supla el consentimiento de su progenitor de nombre **********, y se le autorice la tramitación del pasaporte mexicano y visa a favor de su hija ********** mediante las medidas que tenga a bien dictar en atención a que el padre, toda vez, que se desconoce su paradero y que es imposible su presencia para otorgar el consentimiento para un trámite de tipo migratorio a favor de su hija. Fundando la solicitud de referencia, esencialmente en los siguientes HECHOS: "que con fecha treinta de julio del año 2005, contrajo matrimonio civil con **********; que de dicha unión procrearon una hija de
2 nombre **********, que en la actualidad cuenta con 08 años de edad; que en el año 2007, promovieron divorcio por mutuo consentimiento, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar de Monclova, Coahuila; que ambos quedaron de acuerdo que conservarían la patria potestad de su menor hija, pero que la guarda y custodia de la misma estaría a cargo de la promovente y que ********** podría convivir, cualquier día de la semana con su hija; que hasta el día 30 de julio de 2011, ya que ese día ********** salió de viaje a la ciudad de Nuevo Laredo Tamaulipas México, que del cual es fecha que no ha retornado; manifiesta que desconoce el paradero de **********, ya que el mismo se encuentra desaparecido y que nadie sabe qué fue de él, que uno de sus hermanos levantó una pesquisa sobre desaparición de personas, en aquella ciudad Fronteriza; que por la necesidad de que su menor hija **********, obtenga su pasaporte mexicano y su visa Estadounidense, promueve el presente juicio, ya que como la promovente y la familia paterna de su hija tiene familiares en el vecino país del Norte, que desean ir a visitar a la citada familia, toda vez que se ve impedida para tramitar el pasaporte mexicano de su menor hija, ya que ********** conserva la patria potestad de la menor, y que no pueden viajar con el resto de sus familias; que en un futuro la promovente y la familia paterna tiene pensado enviarla a estudiar un segundo idioma al extranjero; que solicita la autorización a efecto de ausencia del padre de la menor, y para llevar a cabo la tramitación del pasaporte mexicano y que con el mismo poder tramitar la visa estadounidense de la misma." SEGUNDO.- Radicándose dicho procedimiento mediante actuación judicial de fecha (10) diez de agosto del año dos mil quince, ordenándose en el auto mencionado dar vista al Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y mediante auto de fecha (15) quince de septiembre del presente año, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, misma que en este momento se pronuncia, y;
3 C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 557 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, que establece: LA VÍA PARA ASUNTOS FAMILIARES NO CONTROVERTIDOS, diciendo que: "Cuando las cuestiones del orden familiar no impliquen controversia entre partes antagónicas, serán aplicables las normas de los procedimientos no contenciosos, en cuanto no se opongan a los mandatos de este título: Si surgiere al litigio, el asunto se regirá y ventilará por lo establecido para la Jurisdicción contenciosa"; y por su parte el artículo 1135 del citado ordenamiento legal, relativo: A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SIN LITIGIO, y en su primer párrafo establece: "Que los procedimientos sin litigio comprenden todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juzgador sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas..."; y por su parte el Artículo 550 del Código Procesal Civil vigente en el Estado en su primer párrafo establece: LIBERTAD EN LA FORMA EN CIERTOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES. No se requieren formalidades especiales para acudir ante las autoridades judiciales en asuntos de materia familiar, cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación; cuando se trate de violencia intrafamiliar, de alimentos, de calificación de impedimentos para contraer matrimonio, o de las diferencias que surjan entre los cónyuges, sobre la educación de los hijas, o las autorizaciones que sus padres deban dar en relación a su persona o a sus bienes, las oposiciones de padres y tutores y, en general, todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial"; en tal virtud el procedimiento propuesto y tramitado resulta procedente.
4 SEGUNDO: El artículo 40 del citado Código Procesal Civil, contiene las reglas para establecer la competencia por territorio y en el caso que nos ocupa resulta aplicable la fracción XVII de dicho numeral que literalmente dice: "En los procedimientos judiciales no contenciosos, salvo disposición en contrario, es juzgado competente el del domicilio del que promueve, pero si se trata de bienes inmuebles, lo es el del lugar que estén ubicados, observándose, en lo conducente, lo dispuesto en la fracción II"; y teniendo la promovente su domicilio ubicado dentro de este distrito judicial, por lo cual se surte la competencia en favor de este juzgado. TERCERO: Que la personalidad de la promovente se encuentra debidamente acreditada en autos con la prueba documental pública relativa a la certificación de acta del Registro Civil, relativa al nacimiento de la menor hija **********, y de la misma se desprende que la promovente es madre de ********** y siendo esta menor de edad, y es a la promovente, a quien corresponde el ejercicio de la patria potestad sobre la persona y bienes de la menor, al igual que al Ciudadano **********, quien es el padre de dicha menor, según acta número (1054) mil cincuenta y cuatro, Libro (1) uno, tomo (06) seis, foja (54) cincuenta y cuatro, de fecha (20) veinte de octubre de (2006) dos mil seis, levantada ante el Oficial Primero del Registro Civil de Monclova, Coahuila. Además, la solicitante aportó certificación de acta del Registro Civil relativa al acta de su divorcio respecto del Ciudadano **********. Prueba documental pública que tiene valor probatorio pleno al tenor de lo establecido por el artículo 81 y 158 del Código Civil en relación con los artículos 456 fracción VI y 514 del Código Procesal Civil ambos vigentes en el Estado.
5 CUARTO: La señora ********** solicita autorización judicial para la tramitación tipo migratoria de su menor hija ********** para salir fuera del país, y en general conozca el país de Estados Unidos de Norteamérica. Así mismo la promovente propuso como testigos a ********** **********; y en diligencia de fecha (03) tres de septiembre del año en curso, los citados testigos, bajo la protesta de ley rendida ante la presencia judicial y enteradas de las penas en que incurren las personas que se conducen con falsedad al rendir sus declaraciones ante una Autoridad Judicial en el desempeño de sus funciones, en la citada diligencia manifestó la primer testigo: que conoce a su presentante, porque estaba casada con el hijo de la testigo. que se casaron el treinta de julio de dos mil cinco, pero que se divorciaron en el dos mil siete. que de dicho matrimonio se procreó una niña que actualmente tiene ocho años de edad, de nombre **********. que ambos progenitores tienen la patria potestad de la niña. que el día treinta de julio de dos mil once, el hijo de la testigo **********, fue a la ciudad de Laredo desde entonces no han sabido nada de él. que sabe que su presentante está llevando a cabo el presente trámite a fin de obtener el pasaporte y visa de su menor hija, para llevarla a Estados Unidos a visitar familiares y en un futuro estudiar otro idioma haya. que como abuela de la menor la testigo no tiene inconveniente en que la menor viaje a ese país, ya que expiden el pasaporte mexicano por cinco años y la visa por diez. Fundando la razón de su dicho en los lazos de parentesco que la testigo tiene con las personas respecto de las que ha declarado." Por su parte el diverso testigo **********, expresó: que conoce a su presentante, porque fue nuera del testigo. que se casaron el treinta de julio de dos mil cinco, que ya no están casados. que de dicho matrimonio se procreó una niña que actualmente tiene ocho años de edad, de nombre **********. que no saben donde este su hijo **********, esta desaparecido, que ambos progenitores tienen la patria potestad de la niña. que sabe que su
6 presentante está llevando a cabo el presente procedimiento a fin de obtener el pasaporte y visa de su menor hija, para llevarla a Estados Unidos a visitar familiares tanto de la familia materna como paterna y para en un futuro mandarla a estudiar a dicho país. que como abuelo de la menor el testigo no tiene inconveniente en que la menor viaje a ese país, ya que expiden el pasaporte mexicano por cinco años y la visa por diez. Fundando la razón de su dicho en los lazos de parentesco que tiene con las personas respecto con las que ha declarado. Por lo tanto, tomando en consideración las circunstancias personales de las testigos en mención, pues se trata de personas mayores de edad, con estudios de secundaria y preparatoria, respectivamente, por lo que cuentan con capacidad suficiente para juzgar sobre los hechos que declararon, por lo que el suscrito Juez le confiere valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil. En tales consideraciones, se concede autorización judicial a **********, para que realice trámite migratorio, para salir fuera del país, respecto de la menor **********, hasta por un periodo de (06) seis años por lo que respecta a la vigencia del pasaporte mexicano y de (10) diez años en lo correspondiente a la visa. siguiente manera: Por lo anteriormente expuesto y fundado, procede resolver de la
7 PRIMERO: Resulto procedente el procedimiento no contencioso intentado y tramitado. SEGUNDO: Este Juzgado resultó ser competente para tramitar el presente procedimiento. TERCERO: Se concede autorización judicial a **********, a fin de que realice el trámite migratorio correspondiente, a efecto de que su menor hija **********, pueda salir del país, con la vigencia hasta por un periodo de (06) seis años por lo que respecta a la vigencia del pasaporte mexicano, y de (10) diez años en lo correspondiente a la visa. CUARTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE con fundamento en lo dispuesto por el artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil vigente en el Estado. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el suscrito LICENCIADO IGNACIO MARTINIANO MARTINEZ ORTIZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, actuando con el suscrito Ciudadano LICENCIADO ELISEO HERNANDEZ SUAREZ, Secretario del Juzgado que autoriza. DOY FE. - En la misma fecha de la anterior resolución, se incluyó en la lista de acuerdos. CONSTE.-
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