BANCO DE PREVISION SOCIAL. Material de Estudio SÍNTESIS SOBRE JUBILACIONES Y PENSIONES

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1 BANCO DE PREVISION SOCIAL Material de Estudio SÍNTESIS SOBRE JUBILACIONES Y PENSIONES Versión 01 Setiembre/2012 Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 1

2 P A S I V O S 1. REGIMENES JUBILATORIOS 1.1 ANTECEDENTES El B.P.S. desde siempre ha administrado diversos regímenes jubilatorios. Tradicionalmente previo al advenimiento del Acto 9- las personas afiliadas regulaban su derecho jubilatorio por determinadas normas dependiendo del tipo de actividad que desempeñaban, según vemos a continuación: INDUSTRIA Y COMERCIO LEY Comprendía diferentes causales dependiendo si se era empleado o patrón, existiendo además diferencia de acuerdo al género. Las mismas eran: Jubilación Común; Por Despido; Imposibilidad Física; Vejez; y Ley Madre. RURAL Y DOMÉSTICA LEY y Estas incluían dos grupos de causales jubilatorias (Ley y ). Ley : Las mujeres debían reunir 80 puntos y los hombres 90 puntos. Dichos puntos se componían de la suma de la edad del solicitante, más la cantidad de años de servicio al momento de jubilarse. Existía otra opción para los que no reuniesen dichos puntos, debiendo éstos contar con 10 años de servicio y 60 de edad para los hombres y 55 de edad para las mujeres. También existía la Jubilación por Incapacidad Física probada al cese, o por accidente de trabajo. Ley : Se requería computar un mínimo de 20 años de servicio y contar las mujeres con 55 años de edad y 60 años de edad los hombres. Además estaba prevista la Jubilación por Incapacidad Absoluta para toda tarea luego del cese. CIVIL Y ESCOLAR LEY Para estas actividades, se debían reunir 75 o 90 puntos para el caso de las mujeres y los hombres respectivamente. Dichos puntos se componían de la suma de la edad más los años de servicio al momento de jubilarse, para las mujeres además se les adicionaba 1 Punto por cada hijo legítimo, con un máximo de 5. En ambos casos, si habían servicios bonificados, al total de Puntos emergentes se le aplicaba el ficto por la bonificación correspondiente a la actividad. 1.2 ACTO INSTITUCIONAL Nº 9 del 23/10/79 Posteriormente a la normativa mencionada precedentemente, a partir del 23/10/79 entra a regir el Acto Institucional N 9, unificando las distintas leyes en un único régimen para todas las actividades. Comprendía cuatro tipos de jubilaciones, de acuerdo al siguiente cuadro: Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 2

3 ACTO INSTITUCIONAL N 9 COMUN JUBILACIONES: Condiciones, Características y Requisitos Servicios = 30 años Edad = Hombres 60 Años y Mujeres 55 Años La exigencia de edad se puede alcanzar después del cese. Servicios Bonificados, se adiciona a la edad y años de servicios la bonificación que corresponda. ESPECIAL Incapacidad laboral para: Todo Trabajo producida en actividad El empleo habitual producida en actividad Absoluta y permanente para todo trabajo producida después del cese (10 años de Servicio y No tener otra jubilación o retiro. Extranjeros: 10 años de residencia en el país, salvo que la incapacidad sea por accidente o enfermedad profesional Haber residido en el país del cese a la configuración de la causal Presidente de la República Causal: Cese en el cargo. ANTICIPADA EDAD AVANZADA Cargos Políticos y de Particular Confianza Titulares de cargos docentes en institutos de Enseñanza Pública o Privados Habilitados. 10 Años mínimos de Servicio y 70 de Edad para los hombres y 65 para las mujeres. Causal: 80 puntos (edad+servicios) y 3 años en el cargo. Causal: 25 años de actividad docente efectiva, o cincuenta años de edad y 20 años de actividad docente efectiva. En ambos casos, el cese debe haber sido por imperio legal o reglamentario. A partir del 21/10/87 es compatible con el goce de otra única jubilación Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 3

4 1.3 LEY El se promulga la Ley , que establece un nuevo régimen de seguridad social con vigencia a partir del La base de la reforma es la creación de un sistema mixto de otorgamiento de las prestaciones. Se mantiene el actual sistema de reparto asentado en la solidaridad intergeneracional y se crea un sistema de capitalización basado en el ahorro individual, donde cada trabajador tiene una cuenta individual a la que se acreditan sus aportes (AFAP). A partir de la vigencia de dicha Ley, van a coexistir transitoriamente tres grandes regímenes jubilatorios, según vemos en el cuadro siguiente LEY A partir de dicha Ley, existen tres grandes regímenes jubilatorios Vigentes al 03/09/95 Régimen de Transición Nuevo Régimen Los que configuraron causal jubilatoria al 31/12/96 o cumplieron 25 años de docencia efectiva a dicha fecha, mantuvieron y mantienen los derechos adquiridos cualquiera sea la fecha del cese. Los afiliados al BPS sin causal jubilatoria al 31/12/96 y con 40 o más años de edad al 01/04/96. Afiliados al BPS con menos de 40 años de edad al 01/04/96. Aquellos que ingresaron o ingresen al mercado laboral por primera vez en actividades amparadas por el BPS con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su edad. También a los que no les correspondía y optaron por este Régimen, entre 01/04/1996 al 21/12/1996. Se trata de un Régimen Mixto: Solidaridad Intergeneracional o Reparto administrado por el BPS y otro de Ahorro Individual administrado por las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Provisional / Actualmente: República AFAP; Sura; Integración y Unión Capital). NUEVO RÉGIMEN Se establecen tres niveles de cobertura según la cuantía de las asignaciones computables: T R E S N I V E LE S (Vigencia Enero./2012) $ $ $ Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 4

5 PRIMER NIVEL (REGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL) Incluye a los afiliados con asignaciones computables hasta $ mensuales. La misma es financiada con la actual estructura de aportes (obreros, patronales y Estado), donde la totalidad de los aportes corresponderán a la jubilación por solidaridad intergeneracional (BPS). En lo que concierne a este Nivel, corresponde hacer la salvedad para los casos en que el afiliado haya optado por el Artículo 8 (o le haya correspondido por haber ingresado voluntariamente al Nuevo Régimen), quedando en este caso incluidos en el régimen de Jubilación por Ahorro Individual Obligatorio (AFAP), por sus aportes personales correspondientes al 50% de sus asignaciones computables. Por el restante 50%, dichos afiliados aportarán al BPS por el régimen de Jubilación por Solidaridad Intergeneracional. Asimismo, se verán bonificados en estos casos en un 50% al momento del cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio, dado que se multiplicará por 1,5 las asignaciones computables mensuales por las que se efectuó aportes personales al BPS. SEGUNDO NIVEL. (REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO) Refiere a los afiliados con asignaciones computables entre $ y $ Los aportes personales de los ingresos hasta $ , quedan incluido en el régimen de Jubilación por Solidaridad Intergeneracional (BPS), las sumas que exceden dicha cifra ($ ), generan una segunda jubilación complementaria o adicional a la de reparto, que es financiada con el ahorro generado por los aportes personales vertidos a la AFAP y la rentabilidad de los mismos. En este nivel también incide la opción del Art. 8, dado que si al inicio de su incorporación a los regímenes, sus ingresos superan los $ , pero no exceden los $ , aportarán por el 50% de $ a la AFAP y por sus restantes asignaciones computables aportarán al BPS. TERCER NIVEL (AHORRO VOLUNTARIO) Incluye a los afiliados con asignaciones computables superiores a $ mensuales. Por el tramo que exceda dicha cifra, podrán optar por realizar el aporte correspondiente a la AFAP (Ahorro Voluntario). En lo que refiere al tramo hasta $ , se aportará al BPS por las asignaciones computables hasta el primer nivel ($ ) y el resto a la AFAP. RIESGOS CUBIERTOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE SE SIRVEN En el marco de la Ley , veremos a continuación las principales características del sistema, como son: el Sueldo Básico Jubilatorio; los riesgos que cubre; y las prestaciones económicas que sirve. SUELDO BÁSICO JUBILATORIO (Art. 27 Ley ) El Sueldo Básico Jubilatorio, será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los 10 últimos años de servicio registrados en la historia laboral, limitado al promedio mensual de los 20 años de mejores asignaciones computables actualizadas, incrementado en un 5%. Si fuera más favorable para el trabajador, el SBJ será el promedio de los 20 años de mejores asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la historia laboral. Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 5

6 RIESGOS CUBIERTOS INVALIDEZ VEJEZ SOBREVIVENCIA PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE SIRVE Jubilaciones Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial Subsidio Especial por Inactividad Compensada Pensiones Subsidio por Expensas Funerarias Pensión a la Vejez e Invalidez Jubilación Común El derecho a esta prestación se extiende a todos los trabajadores de actividades amparadas por BPS (Ind. y Comercio, Rural, Serv. Doméstico, Construcción y Civil). A partir del año 2009 entra en vigencia la Ley de flexibilización de acceso a las jubilaciones, modificándose los requisitos a partir de julio de dicho año, siendo a partir de dicha fecha para ambos sexos 60 años la edad mínima requerida para jubilarse y 30 años de servicios (al inicio de la Ley eran 35 años de servicio), debiendo tener cotización efectiva para los periodos cumplidos en carácter de Patrón (trabajador No Dependiente); y registrados en su Historia Laboral para los periodos cumplidos en carácter de Empleado. En el caso de las mujeres por carga de familia, se les adiciona 1 año de Servicio por cada hijo nacido vivo o adoptado (siempre que la adopción haya sido de un menor o discapacitado), con un máximo de 5, rigiendo esto para todas las jubilaciones. Ej.: mujer con 5 hijos y 25 años de trabajo, obtiene los años mínimos de servicio que se requieren. AÑOS DE SERVICIOS MINIMOS (Hombres y Mujeres) 30 AÑOS Las mujeres computarán 1 año por cada hijo, con un máximo de 5 hijos EMPLEADOS PATRONES 30 AÑOS REGISTRADOS UHL 30 AÑOS CON COTIZACIÓN EFECTIVA EDAD MINIMA 60 AÑOS Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 6

7 TASA DE REEMPLAZO (MÁXIMO = 82,5%) 45 % Con 30 años de Servicio y 60 de Edad + 1 % por c/año de servicio que supere los 30 (Tope 5%) 50 % Con 35 años de Servicio y 60 de Edad A partir que el Titular cuenta con más de 35 Años de Servicio y/o más de 60 Años de Edad se adiciona al 50% los siguientes Porcentajes + 0,5 % + 3 % + 2 % Por cada año que supere los años de servicio que configuraron la causal. Se adiciona un 3% por c/año de edad que difiera el retiro. A diferencia del caso anterior, mientras no se configure la causal, se adicionará un 2% por cada año de edad que supere los 60 hasta configurar la causal o hasta cumplir 70 años. Tope: hasta 2,5 % Tope: hasta 30 % Tope: hasta 20 % TASA DE REEMPLAZO (Máximo = 82,5%) E D A D A L C E S E A Ñ O S D 36 50, , E 38 51, , , , S 40 52, , , , , , E 42 58, , , R 43 61, , , , , , V 45 67, , ,50 80 I 46 70, , ,50 C 47 73, , , ,50 I O , ,50 Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 7

8 Jubilación por Edad Avanzada A partir de la Ley de Flexibilización (18.395), se modificaron progresivamente en dos etapas a partir de febrero/09, los requerimientos de edad y servicios para jubilaciones por Edad Avanzada. Antes de dicha Ley, solo se accedía con un mínimo de 70 años de edad y 15 años de trabajo reconocidos. En la actualidad se puede acceder según el siguiente detalle: Vigencia Febrero/2009 Vigencia Enero/ de Edad y 15 de Servicios 4 67 de Edad y 21 de Servicios 2 69 de Edad y 17 de Servicios 5 66 de Edad y 23 de Servicios 3 68 de Edad y 19 de Servicios 6 65 de Edad y 25 de Servicios Asignación de la Jubilación: Porcentaje sobre el Sueldo Básico Jubilatorio Mínimo 50% + 1% por cada año que exceda los Máximo mínimos de servicio (Tope 14%) 64% Subsidio Especial de Inactividad Compensada Se crea un subsidio especial para personas que al momento de solicitar el subsidio, se encuentren desocupadas por un periodo no menor a 1 año inmediato anterior a la fecha de solicitar el subsidio (que la situación de desempleo sea forzoso no imputable a la voluntad del trabajador y el cese por despido no obedezca a razones disciplinarias) y además cuenten con un mínimo de 58 años de edad y 28 años de servicio reconocidos. Esta prestación se servirá por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto ocurriere antes. Cabe consignar que dicho beneficio constituye materia gravada, siendo incompatible cualquier otro tipo de ingreso. 40% Monto de la Prestación de las remuneraciones percibidas en los últimos 6 meses anteriores inmediatos al cese, actualizadas por el Índice Medio de Salarios al mes anterior a percibir el beneficio. Mínimo Máximo 1 BPC 8 BPC Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 8

9 Jubilación por Incapacidad Absoluta y Permanente para todo Trabajo El derecho se adquiere cuando un trabajador/a presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada. a) Estando en actividad o inactividad compensada, cualquiera sea la Causa. Menores de 25 años se exigirá un período mínimo de servicio de 6 meses. Mayores de 25 años, 2 años mínimos de servicio. b) A causa o en ocasión del trabajo, cualquiera sea el tiempo de servicio. c) Después del cese en la actividad o del vencimiento del periodo de inactividad compensada, cualquiera sea la causa y se computen 10 años de servicios reconocidos (residencia en el país desde el cese y no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro, salvo AFAP). Monto de la Prestación Baremo Mínimo Requerido 65 % 66 % de Discapacidad Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial Sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada. Se otorga por un plazo máximo de tres años. Menores de 25 años, se exige un periodo mínimo de servicio de 6 meses. Mayores de 25 años, 2 años mínimos de servicio. A causa o en ocasión del trabajo, sin mínimos de servicio. Este subsidio es computable para la jubilación, por lo que se aplican los descuentos correspondientes. Monto de la Prestación Baremo Mínimo Requerido 65 % 50 % de Discapacidad BAREMO El Baremo comprende un conjunto de normas, que permiten valorar el grado de invalidez, aplicable a las actividades amparadas por el BPS. Las mismas fueron elaboradas en conjunto por técnicos de Peritajes, de Comisiones Técnicas, de la Asociación Uruguaya de Aseguradoras (AUDEA) y de la Facultad de Medicina. Constituye una herramienta imprescindible para unificar criterios en un tema complejo desde el punto de vista técnico, cuya valoración es aplicada obligatoriamente por los Médicos Peritos del BPS, en las solicitudes de Jubilación por Incapacidad Absoluta y Permanente para todo trabajo, Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y Pensión por Invalidez. Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 9

10 El grado de incapacidad resultante, será expresado por los servicios médicos en un determinado porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. Dicho porcentaje es el que determinará si se alcanza el nivel mínimo fijado para el beneficio solicitado. Como veremos más adelante, también es utilizado para determinar el grado de incapacidad para las solicitudes de Pensiones por Invalidez (PI). I N C O M P A T I B I L I D A D E S Es incompatible la percepción de la jubilación con actividad remunerada de la misma afiliación, con excepción de actividades docentes en Institutos de Enseñanza Oficiales, o privados habilitados. También es incompatible la acumulación de asignación de jubilación, con remuneración de actividad de cualquier afiliación, cuando: a) La jubilación hubiera sido otorgada por causal incapacidad total. b) Se ejerzan actividades remuneradas de la misma naturaleza de las que se hubieran sido computadas en la jubilación y que hubieran sido bonificadas, con excepción de las docentes. La percepción de una pensión es compatible con cualquier actividad remunerada o cualquier pasividad, sin perjuicio de la pérdida de la misma por mejora de fortuna. Pensiones por Sobrevivencia Se trata de una prestación económica, generada a partir del fallecimiento de un afiliado activo o pasivo, destinada a los deudos del fallecido. También son generantes, los fallecidos durante el usufructo del Seguro por Desempleo, o dentro de los 12 meses inmediatos siguientes al cese de dicha prestación, o al cese de la actividad cuando no fueran beneficiarios del Seguro por Desempleo. Así como también, los fallecidos no comprendidos en estas situaciones, siempre que computen como mínimo 10 años de servicios y sus causahabientes no fueran beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante. A continuación se establecerá quienes pueden ser Beneficiarios; lo relativo a la unión concubinaria de acuerdo a la Ley ; el monto de la prestación, así como también la duración de la misma y los motivos por la cual se pierde en los casos que no se configura la calidad de permanentes. Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 10

11 B E N E F I C I A R I O S Personas VIUDAS (hombre o mujer) HIJOS solteros menores 21 años HIJOS solteros mayores 18 años Incapacitados para todo trabajo PADRES absolutamente incapacitados para todo trabajo Personas DIVORCIADAS (hombre o mujer) Nota: la referencia a padres e hijos, comprende el parentesco legítimo, natural o por adopción. El derecho a Pensión de los hijos, se configurará en el caso de que su padre o madre no tengan derecho a pensión, o cuando éstos en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los impedimentos establecidos legalmente UNION CONCUBINARIA - LEY A partir del 20/01/2009 entró en vigencia la Ley referida a la Unión Concubinaria. Generan derecho a pensión, en el caso de afiliados al BPS, aquellos que hayan fallecido a partir del 20/01/2008, pero no se generarán asignaciones de pensión con anterioridad al 20/01/2009. En lo que refiere a los concubinos, podrán ser de igual o diferente sexo, que prueben un mínimo de 5 Años de convivencia. Se previeron como forma de prueba: 1) Vía Judicial. 2) Vía Administrativa (Servicios BPS). En los casos que se presente acta notarial certificando la existencia de la unión concubinaria, se deberá realizar también la investigación por parte de BPS. 66 % Monto de la Prestación Al beneficiario con hijos solteros menores de 21 años, o mayores solteros incapacitados, se le adiciona un 9% más. Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 11

12 BENEFICIARIO TIEMPO SE PIERDE VIUDA o CONCUBINA de 40 o más años de edad al fallecimiento del causante. VIUDA o CONCUBINA que cumpla 40 años gozando el beneficio de la Pensión. VIUDA o CONCUBINA que tenga entre 30 y 39 años de edad al fallecimiento del causante VIUDA o CONCUBINA que tenga menos de 30 años de edad al fallecimiento del causante VUIDOS, CONCUBINOS o PERSONAS DIVORCIADAS de 40 años o más de edad al fallecimiento del causante. VUIDOS, CONCUBINOS o PERSONAS DIVORCIADAS que tengan entre 30 y 39 años de edad al fallecimiento del causante VUIDOS, CONCUBINOS o PERSONAS DIVORCIADAS que tengan menos de 30 años de edad al fallecimiento del causante PADRES Incapacitados HIJOS Solteros mayores de 18 años INCAPACITADOS Durante toda la vida Durante toda la vida Durante 5 años Durante 2 años Durante toda la vida Durante 5 años Durante 2 años Durante toda la vida Durante toda la vida Cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales de los últimos 12 meses no supere $ (Vigencia Enero./12) Cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales de los últimos 12 meses no supere $ (Vigencia Enero./12) Cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales de los últimos 12 meses no supere $ (Vigencia Enero./12) Cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales de los últimos 12 meses no supere $ (Vigencia Enero./12) Por contraer matrimonio o mejorar la fortuna (cuando desaparezcan los supuestos económicos que dieron lugar a la Pensión) Por contraer matrimonio o mejorar fortuna Por contraer matrimonio o mejorar fortuna Por recuperar la capacidad antes de los 45 años o mejorar la fortuna. Por recuperar la capacidad antes de los 45 años de edad HIJOS Solteros menores de 21 años Hasta los 21 años Por cumplir 21 años de edad Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 12

13 Subsidio por Expensas Funerarias y Gastos Complementarios Es una partida en dinero que se abona por única vez, dirigida a quien se haga cargo y acredite los gastos de sepelio de un jubilado o afiliado al BPS. Plazo para solicitar: 180 días a contar desde el día siguiente al fallecimiento del causante. Causales: a) La muerte del trabajador o jubilado; b) La desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública o notoria; c) La muerte del causante en goce del régimen de prestaciones de desempleo y/o seguro de enfermedad; d) Quién fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre dentro de las situaciones señaladas precedentemente, siempre que compute como mínimo10 años de servicios y sus causahabientes no fueran beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante; e) La muerte del causante dentro de los 12 meses inmediatos al cese de la prestación de desempleo y/o seguro de enfermedad, o del cese en la actividad si no fuera beneficiario de dicha prestación. No genera subsidio: cuando el causante se encuentre afiliado a algún sistema de previsión que cubra los gastos del sepelio. En éste caso se reintegrarán gastos complementarios si los hubiera (sala velatoria, traslado, impuestos de inhumación). Si aún estando afiliado a algún sistema de previsión, se renunciara a este por voluntad de los contratantes, tampoco genera el derecho. Pensión Vejez Es una prestación asistencial no contributiva de carácter monetario, destinada a adultos mayores que tengan un mínimo de 70 años de edad y que carezcan de recursos económicos para hacer frente a sus necesidades, considerando ingresos de familiares obligados convivientes y no convivientes, de acuerdo a condiciones legales. Para tener derecho, deberán cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos: Ser habitante de la República con 70 años de edad. Residir en el país o a una distancia no mayor a 5 Km. del límite fronterizo con Uruguay. Los extranjeros o ciudadanos legales, deberán tener por lo menos 15 años de residencia continuada en el país, los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud y que el total de ausencias en el periodo de residencia no supere los seis meses. Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 13

14 Carecer de recursos para subvenir a sus necesidades vitales. Se deberán documentar los ingresos de los familiares obligados a su sustento, convivan o no con el solicitante, los cuales no podrán superar los topes fijados. La carencia de recursos será verificada mediante visitas domiciliarias y vecinales, mediante la cual se deberá determinar la realidad socioeconómica en la que vive el solicitante. Compatibilidad: los solicitantes que tengan ingresos de cualquier naturaleza u origen (Rentas, alquileres, Pensión por Fallecimiento, Pensión Alimenticia, Jubilación Común, por Edad Avanzada, etc.), inferior al monto de esta prestación, recibirán únicamente la diferencia entre ambos importes. Incompatibilidad: cuando los ingresos del beneficiario superen el monto equivalente a 1 Pensión Vejez, así como también, se ausente del país por un plazo mayor a 30 días, no resultando aplicables los tratados internacionales existentes, ya que no prevén el pago de pensiones no contributiva. Asimismo el pago se suspenderá, cuando el beneficiario se encuentre sujeto a reclusión carcelaria, salvo situaciones extremas con informes técnicos. Asistencia a la Vejez La Ley instituye un subsidio para personas de 65 años o más y menores de 70, que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales, integren hogares que presenten carencia críticas en sus condiciones de vida. El hogar puede estar integrado por personas vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan bajo un mismo techo. Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), verificar y controlar los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario. Esta prestación es de igual monto que el de la Pensión Vejez. Los que perciban este beneficio, al cumplir 70 años de edad, comenzarán a percibir la Pensión Vejez en forma automática. Pensión Invalidez Es una prestación no contributiva, pudiendo acceder las personas de cualquier edad que se encuentren incapacitados en forma absoluta para todo trabajo remunerado. Dicha discapacidad la determinan los servicios médicos del BPS, siendo el mínimo necesario de 66%. Cuando el Baremo determinado por dichos servicios es entre el 58% y 65%, lo derivan a las Asistentes Sociales para determinar el grado de vulnerabilidad socioeconómica en que se encuentre el referido peticionante. Esta última valoración técnica cuyo Baremo máximo es de 8%- se sumará a lo determinado por los servicios médicos, pudiendo llegar a alcanzar el porcentaje mínimo exigido. Existen dos tipos de discapacidad: COMÚN o SEVERA. Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 14

15 Si es SEVERA no requiere ningún otro requisito, otorgándose el benef icio sin ningún otro trámite. Si es COMÚN, deberá además carecer de recursos para subvenir a sus necesidades vitales y si cuenta con familiares civilmente obligados a prestar ayuda, los mismos no podrán superar los topes establecidos para los que conviven y para los que no conviven con el solicitante. Los beneficiarios de Pensión Invalidez, podrán tener ingresos de actividad o de Jubilación o Subsidio Transitorio, siempre que ese ingreso no supere en tres veces el monto de la prestación. Con otros ingresos de cualquier naturaleza u origen, inferiores al monto de la Pensión Invalidez, recibirán únicamente la diferencia entre ambos importes. Salvo que se trate de una Jubilación Común con cese posterior al 22/09/2000, percibirá las dos prestaciones, ya que esla única compatible. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD - PASIVOS A partir del 1 de enero de 2008, con la entrada en vigencia del Sistema Nacional integrado de Salud, establecido por la ley No de 5/12/2007 se extienden los beneficios de la cobertura médica en forma gradual a los diversos colectivos de jubilados y pensionistas. Se verifican entonces las siguientes situaciones: GRUPO 1. JUBILADOS COMO DEPENDIENTES (OBREROS O EMPLEADOS PUBLICOS O PRIVADOS) CON ANTERIORIDAD AL 1/1/2008 (Ley Art. 186). Tienen derecho a la afiliación médica propia en la medida que sus ingresos por todo concepto no sean superiores a $ (valor vigente año 2012*), aportando éstos un 3%. * El valor se incrementa en enero según incremento del IPC Procedimiento para solicitar el beneficio: Los jubilados comprendidos en este grupo deberán realizar la solicitud con declaración jurada de ingresos ante el prestador de salud de su elección. Si se comprueba que cumple las condiciones se concede automáticamente el beneficio, quedando en consecuencia afiliado al prestador que elija en dicha oportunidad, aportando por dicho concepto un 2% adicional al 1% solidario que aportan todos los jubilados del BPS. GRUPO 2. JUBILADOS COMO NO DEPENDIENTES (PATRONES, TRABAJADORES POR LA CUENTA, UNIPERSONALES) CON ANTERIORIDAD AL 1/1/2008. Tienen derecho a la afiliación médica propia, en la medida que el haber jubilatorio no supere las 2.5 BPC o sea $ 6.042,50 (valor vigente año 2012), e integren hogares cuyo promedio de ingresos por todo concepto y por cada integrante del hogar no supere el importe anterior, aportando por dicho concepto un 2% adicional al 1% solidario que aportan todos los jubilados del BPS. Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 15

16 Procedimiento para solicitar el beneficio: Los jubilados comprendidos en este grupo deberán realizar la solicitud con declaración jurada de ingresos, ante el prestador de salud de su elección. Si se comprueba que cumple las condiciones se concede automáticamente el beneficio, quedando en consecuencia afiliado al prestador que elija en dicha oportunidad. JUBILADOS con cese a partir del 1/1/2008 A partir del 1/1/2008 adquieren el beneficio quienes se jubilen teniendo amparo en calidad de trabajador al Sistema Integrado de Salud aportando según ley (Si en la actividad no eran beneficiarios del Sistema Integrado de Salud, podrían ingresar si reúne las condiciones del Grupo 1 o 2). Esta situación comprende a trabajadores dependientes y no dependientes del sector público y privado, debiéndose tener presente las diferentes fechas de incorporación de los colectivos afiliados a BPS, Caja Bancaria, Caja Profesional o Caja Notarial Los Jubilados comprendidos en este Grupo NO DEBEN realizar ninguna gestión dado que el sistema operará automáticamente. Aportan igual porcentaje que los trabajadores activos según corresponda por ingresos y situación familiar (6%, 4.5%, 3%, etc.). Este colectivo atribuyen amparo a: Hijos menores de 18 años, o mayores de esa edad con discapacidad, propios o de su cónyuge o concubino. Cónyuges o concubinos, que no posean por sí mismos la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNIS), atendiendo a la cantidad de hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino) según el siguiente cronograma: Vigencia Desde el 01 / 12 / 2010 Desde el 01 / 12 / 2011 Antes del 31 / 12 / 2012 Antes del 31 / 12 / 2013 Condiciones Con 3 hijos o más a cargo Con 2 hijos a cargo Con 1 hijo a cargo Sin hijos a cargo Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 16

17 A PARTIR DE JULIO/2011 INGRESARON: Jubilados por incapacidad física con ingresos de hasta 4 BPC, los jubilados de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales cuya afiliación mutual está financiada íntegramente por dichos seguros y los jubilados de Caja Notarial de Seguridad Social. Aportan igual porcentaje que los trabajadores activos según corresponda por ingresos (6%, 4.5%, 3%, etc.), y otorgarán derecho a sus hijos menores o mayores con discapacidad y a partir del 1/7/2016 a cónyuges o concubinos. A PARTIR DE JULIO/2012 INGRESARON: Según Numeral 1 del Art. 1 de la Ley , se establece un cronograma de incorporación gradual para los jubilados y pensionistas, amparados por BPS, Caja Bancaria, Caja Profesional, Caja Notarial y/o Rentas AFAP, que no tuvieran afiliación a un prestador de salud privado que integre el SNIS al 01/12/2010, además de determinada edad e ingresos según el siguiente cuadro (la incorporación de este grupo es obligatorio ): Fecha Ingreso Edad Ingresos (Valor 2012) 01/07/12 Más de 74 Años Hasta 3 BPC ($ 7.251) 01/07/13 Más de 70 Años Hasta 4 BPC ($ 9.668) 01/07/14 Más de 65 Años Hasta 5 BPC ($ ) 01/07/15 Más de 60 Años Hasta 10 BPC ($ ) 01/07/16 Sin Límite Sin Límite Según Numeral 2 del Art. 1 de la Ley se determinan las condiciones para el ingreso de Jubilados y Pensionistas, amparados por BPS, Caja Bancaria, Caja Profesional, Caja Notarial y/o Rentas AFAP, pero con características diferentes: * Que tuvieran afiliación a un prestador de salud privado que integre el SNIS, al 01/12/2010. * Sin límite de edad y de ingresos. * A diferencia del anterior el ingreso de este grupo es en principio voluntario y la aportación está sujeta a un cálculo diferente, es decir que el aporte no sólo se basa en la aplicación de las tasas comunes sino que se realiza un cálculo adicional, comparando dicho importe con un parámetro denominado: Valor Promedio de la cuota de afiliación individual. NOTA: Los beneficiarios del subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial o subsidio Especial de inactividad compensada, otorgan derecho a sus familiares a cargo siempre que se den las mismas condiciones que se enumeraron para los jubilados. ============= Síntesis Jubilaciones y Pensiones - Set.2012 V01 17

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

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