COOPERATIVA DE PROFESIONALES SANITAS CPS ACUERDO DE NOVIEMBRE 22 DE Por el cual se reglamenta el servicio de crédito.

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1 COOPERATIVA DE PROFESIONALES SANITAS ACUERDO DE NOVIEMBRE 22 DE 2005 Por el cual se reglamenta el servicio de crédito. El Consejo de Administración, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, corresponde al Consejo de Administración reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios. Igualmente y con fundamento en el artículo 62, numeral 5 del Estatuto vigente, corresponde al Consejo de Administración expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle estas actividades. SEGUNDO: Que con motivo de la expedición de normativas por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se hace necesario tener en cuenta dichas disposiciones para que el reglamento esté plenamente adecuado a las disposiciones legales y estatutarias vigentes. TERCERO: Que para facilitar su consulta se hace necesario recopilar todas las reformas aprobadas al servicio de créditos. RESUELVE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. Propósito y objetivos del reglamento.- El Reglamento que este acuerdo establece, tiene como propósito regular todo lo relacionado con la prestación del servicio de crédito, con los objetivos de dictar las normas y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento del citado servicio en beneficio de los asociados de la Cooperativa ARTICULO 2º. Objetivos del servicio de crédito.- El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a 1

2 fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia. ARTICULO 3º. Beneficiarios del servicio de crédito.- Los asociados a la Cooperativa, personas naturales mayores de edad, legalmente capaces, debidamente inscritas, hábiles y en pleno goce de sus derechos, conforme las disposiciones legales y estatutarias, podrán hacer uso del servicio de crédito en los términos y condiciones que este acuerdo establece. ARTICULO 4º. Deberes particulares de los asociados.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos en la ley y el estatuto, los asociados en relación con el servicio de crédito deberán cumplir los siguientes: 1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este acuerdo establece. 2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera la Cooperativa y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que solicite y obtenga, así como constituir las garantías ofrecidas y aceptadas. 3. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros asociados o terceros con los servicios de crédito que la Cooperativa le facilite. 4. Pagar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con la Cooperativa. 5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento. 6. Las demás que surgen del presente reglamento. ARTICULO 5º. Derechos.- Sin perjuicio de beneficiarse con los derechos generales establecidos en la ley y el estatuto, los asociados en relación con el servicio de crédito tendrán los siguientes: 1. Solicitar y obtener los créditos y en las diferentes clases o modalidades consagrados en el presente acuerdo. 2. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que el Consejo de Administración consagre para todos los asociados. 3. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite de los servicios de crédito. 4. Los demás que surgen del presente acuerdo. ARTICULO 6º. Recursos para la prestación del servicio.- la Cooperativa prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos: 2

3 1. Con los aportes sociales, reservas y demás recursos patrimoniales que no se encuentren invertidos en activos fijos o que sean materia de inversiones técnicas o forzosas. 2. Con los dineros provenientes de los préstamos que tramite la Cooperativa ante las entidades financieras para atender las demandas surgidas de los servicios de crédito. 3. Con los demás recursos permanentes o transitorios que la Cooperativa obtenga y que destine para la prestación de los servicios de crédito. ARTICULO 7º. Planificación del servicio de crédito.- la Cooperativa planificará su servicio crediticio teniendo en cuenta los recursos disponibles y procurará otorgar los créditos en forma equitativa, eficaz y oportuna, teniendo en cuenta las necesidades de los asociados, los recursos aportados por éstos y las garantías ofrecidas. ARTICULO 8º. Garantía de créditos.- Con el propósito de asegurar la integridad de los aportes sociales de los asociados y el patrimonio de la Cooperativa, ésta establecerá y exigirá diferentes formas de garantías que representen suficiente respaldo al recaudo oportuno de los recursos colocados en operaciones activas de crédito. CAPITULO II COMPETENCIA PARA APROBACION DE CRÉDITOS ARTICULO 9º. Organos y facultades.- Sin consideración al tipo de crédito, se establecen las siguientes facultades para la aprobación de créditos para los diferentes órganos de administración, así: 1. El Gerente está autorizado para aprobar créditos hasta por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos, cualquiera que sea su cuantía, cuyo monto sea inferior o igual a la suma de los aportes. Estas solicitudes se estudiarán diariamente y se dará aviso, a los asociados, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a la recepción de la solicitud. 2. El Comité de Crédito está autorizado para aprobar solicitudes a partir de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes más Un Peso ($1.oo) m/cte, hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este Comité se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes y la aprobación de los créditos será válida mínimo con el visto bueno de dos (2) de sus miembros. 3

4 3. El Consejo de Administración está autorizado para aprobar solicitudes por el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes más Un Peso ($1) m/cte, en adelante. El Consejo de Administración tiene atribuciones, en cuanto a ejercer todas las funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente de la Cooperativa, para modificar condiciones, cubrimiento de créditos anteriores, (en la misma línea) plazos, contempladas en el Reglamento, en aras de prestar mejores servicios y ayudar a los Asociados en los momentos en que, por cualquier causa, sufren menoscabo de su patrimonio o liquidez, a corto y mediano plazo, con la responsabilidad de analizar y supervisar que dichas ayudas no menoscaben la seguridad económica de la Cooperativa y de los demás Asociados, contribuyendo, así, al mejoramiento económico, social y cultural, de los mismos y de sus familias; así como fomentar los lazos de compañerismo entre los asociados. PARAGRAFO 1. El Consejo de Administración, cuando lo considere conveniente, revisará y modificará las atribuciones de crédito del Gerente y del Comité de Crédito, dejando clara constancia en el acta respectiva. PARAGRAFO 2. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Crédito, Comité de Educación y el Gerente no podrán en ningún caso ser codeudores de crédito alguno mientras ejerzan las funciones propias del cargo. ARTICULO 10º. Competencia para la aprobación de créditos a los miembros de órganos de administración y vigilancia.- Sin consideración a la cuantía de los créditos que solicite el Gerente o representante legal de la Cooperativa y los miembros de la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración, corresponde aprobarlos a éste último órgano, previa comprobación de cumplimiento con todas las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, dejando expresa constancia en el acta de tales circunstancias y que el solicitante es miembro de los referidos órganos de administración o vigilancia y que se abstuvo de participar en la consideración y decisión del crédito el beneficiario del mismo. Si el solicitante es miembro del Comité de Crédito, corresponderá decidir sobre el mismo al Consejo de Administración, observando las pautas antes indicadas. ARTICULO 11º. Facultad para disminuir el monto de las solicitudes.- Los órganos de administración indicados en el anterior artículo quedan facultados para disminuir el monto del crédito solicitado, cuando considere que el peticionario o los codeudores no tienen capacidad de pago para asumir la obligación por el monto requerido, dejando constancia de las razones por las cuales redujeron el monto del crédito aprobado frente a la petición presentada. ARTICULO 12. Monto global de endeudamiento.- En caso que un asociado solicite varios créditos, el Comité de Crédito o el órgano encargado de decisión del mismo, deberá adaptar los requisitos al monto global de todos los 4

5 préstamos agregados, en lo concerniente a capacidad de pago, garantías, relación de aportes sobre préstamos y definirá el monto global de endeudamiento aceptable para el solicitante. CAPITULO III CONDICIONES DE CRÉDITO ARTICULO 13. Compatibilidad en el uso de los créditos.- Los asociados tendrán derecho a tramitar en forma independiente créditos por cada una de las diferentes líneas o clases de crédito establecidas en éste reglamento, sin perjuicio de las limitaciones generadas por la capacidad de endeudamiento del solicitante, de sus codeudores, o de las restricciones que por disponibilidades pueda establecer la Cooperativa por intermedio del órgano competente para aprobar el respectivo crédito. ARTICULO 14. Límite a las operaciones de crédito.- (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y Septiembre 2 de 2008) Todo asociado puede acceder a las diferentes líneas de crédito, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento para cada una de ellas. Como condiciones generales del servicio de créditos se establecen las siguientes: a.- Asociación a la cooperativa de por lo menos nueve (9) meses al momento de la solicitud de crédito, exceptuando las líneas de crédito automático, calamidad doméstica y convenio comercial, que proceden con un tiempo mínimo de asociación es de tres (3) meses. b.- En ningún caso las obligaciones con la Cooperativa pueden exceder el monto de ochenta millones de pesos ($ ) ni el equivalente a diez (10) veces el valor de los aportes integrados, sin perjuicio de la excepción establecida para la línea de adquisición de inmuebles cuyo cupo es de máximo cien millones de pesos ($ ). c.- No haber presentado, el asociado solicitante, mora en el cumplimiento de sus obligaciones en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud. d.- Los aportes extraordinarios realizados dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha de presentación de una solicitud de crédito no se tendrán en cuenta como base para la consideración y otorgamiento de créditos. PARAGRAFO. Igualmente, para acceder a un nuevo crédito por una misma línea, el asociado debe haber pagado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total del crédito vigente al momento de la nueva solicitud. ARTICULO 15. Intereses de mora.- Sobre las obligaciones vencidas la Cooperativa cobrará intereses de mora que en ningún caso excederán el límite de usura establecido legalmente, según certificación de la Superintendencia Bancaria y/o reglamentación de autoridad competente; intereses de mora éstos que se cobrarán sobre las cuotas periódicas vencidas, salvo que se haya hecho exigible la 5

6 totalidad del crédito, evento en el cual el interés de mora se cobrará por el saldo vigente del mismo. Cuando la fecha acordada para el pago corresponda a un día no hábil o no laborable por la Cooperativa, el pago deberá efectuarse el primer día hábil o laboral siguiente, para que la obligación no se considere en mora, pero si el pago no se efectuare en dicho día, la mora se contará desde el día en que originalmente debió efectuarse éste. ARTICULO 16. Información sobre tasas de interés.- La Cooperativa mediante publicaciones periódicas y carteleras que permanecerán fijadas en las oficinas donde se atiende la prestación de los servicios de crédito, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes líneas de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal. ARTICULO 17. Sistema de amortización.- Para toda clase o línea de crédito el pago de la obligación se efectuará mediante el sistema de cuotas mensuales con amortización gradual en la que queda incluido el valor de los intereses corrientes y la prima mensual de seguros si a ellos hay lugar, sin perjuicio de pagos anticipados de las obligaciones crediticias vigentes. El solicitante puede presentar planes de pago, con características especiales, sobre los cuales decidirá el organismo correspondiente según se establece en el presente reglamento. Cuando un crédito se otorgue con una tasa fija de interés, la Cooperativa elaborará un plan de pagos que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente la cuota de la respectiva obligación discriminando el abono a capital, intereses corrientes y el valor del seguro si a él hay lugar. CAPITULO IV TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO ARTICULO 18º. Formulario de solicitud.- Toda solicitud de crédito será elaborada en formulario especial proporcionado por la Cooperativa, el cual deberá ser entregado, debidamente diligenciado y firmado por el solicitante y los codeudores cuando estos se requieran y con la documentación anexa correspondiente en las oficinas de donde el afiliado tenga radicadas sus cuentas de aportes sociales individuales. PARÁGRAFO. Cada solicitante, por el hecho de diligenciar el formulario de petición de crédito, autoriza a su respectivo pagador de derechos laborales o contractuales, para que descuente el valor correspondiente a las cuotas de los créditos solicitados, intereses, gastos, sanciones y demás obligaciones económicas surgidas de la prestación del servicio de crédito y haga el traslado respectivo a la cooperativa. Esta 6

7 autorización opera siempre la Cooperativa haya desembolsado efectivamente el crédito solicitado. ARTICULO 19. Documentación complementaria para solicitantes.- Toda solicitud de crédito efectuada por los asociados, deberá ser entregada con la siguiente documentación complementaria. 1. Fotocopia de los dos últimos comprobantes de pago o certificado de trabajo e ingresos laborales o certificado de honorarios del solicitante y los codeudores que reflejen los descuentos a cargo de éstos y siempre que se requieran. 2. Autorización para efectuar consultas a centros de registro y documentación y centrales de riesgo para comprobar antecedentes crediticios, manejo de cuentas y referencias bancarias, comerciales o personales. 3. Los demás documentos requeridos por el órgano competente de decisión, teniendo en cuenta la modalidad de crédito de que se trate en concordancia con la clase de garantía que exija la Cooperativa. ARTICULO 20. Requisitos para codeudores externos.- A los codeudores externos se les exigirá: a. Declaración de Renta o en su defecto Certificado de Ingresos y Retenciones del último año gravable. b. Certificación de Ingresos laborales y, cuando sea trabajador independiente, fotocopia de los extractos bancarios de los últimos tres (3) meses. c. Los demás a que hace referencia el numeral 3 del artículo anterior. ARTICULO 21. Verificación de la solicitud de crédito.- Una vez recibida la solicitud se procederá a verificar si ésta se ajusta a las disposiciones del presente reglamento, revisando y comprobando la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos formales, para proceder posteriormente a radicarla bajo una numeración consecutiva y ser estudiada y analizada en orden de presentación por los funcionarios competentes de la Cooperativa. La Cooperativa, si lo considera necesario, podrá solicitar al asociado información adicional a la inicialmente presentada y practicar visitas de reconocimiento sobre los objetivos del crédito. El asociado solicitante estará obligado a prestar colaboración oportuna para tales efectos. ARTICULO 22. Criterios para el análisis y aprobación de créditos.- Para el análisis y aprobación de los créditos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La conveniencia del crédito para el asociado y su repercusión personal y familiar. 7

8 2. La capacidad de pago del deudor en relación con sus ingresos personales, debiéndose consultar dicha capacidad de pago con respecto a los planes de amortización y al flujo de ingresos. 3. Capacidad de pago del (los) codeudor (es) frente al eventual incumplimiento del deudor principal. 4. La solvencia patrimonial del deudor y de los codeudores frente al monto de la obligación crediticia solicitada. 5. La liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías ofrecidas teniendo en cuenta entre otros aspectos la celeridad con que pueden hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerla exigible. 6. Los antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos anteriores con la Cooperativa, tanto del deudor principal como de los codeudores, así como la información comercial de éstos, proveniente de las centrales de riesgo y de las demás fuentes de comprobación de la oportuna atención de las obligaciones de que se disponga. ARTICULO 23. Entrega de los créditos aprobados.- Aprobado el crédito se comunicará al asociado y éste se somete a la programación que la Cooperativa establezca para su entrega. Cuando el asociado tenga obligaciones vencidas con la Cooperativa, el dinero del crédito deberá aplicarse en primer término a cancelar tales deudas y la administración deberá condicionar su entrega a que se satisfagan dichas obligaciones.. ARTICULO 24. Formalización del Crédito.- Una vez que la Cooperativa comunique la aprobación del crédito al asociado, éste deberá proceder a la formalización del mismo, otorgando las garantías correspondientes en un término no superior a treinta (30) días calendario, salvo que expresamente el beneficiario del crédito solicite una prórroga justificada para la formalización del crédito o su posterior utilización. Transcurrido este término o su respectiva prórroga, el crédito aprobado quedara sin vigencia y si el asociado desea hacer uso del mismo deberá volver a presentar la solicitud y someterse al estudio y decisión del mismo. Todos los créditos constarán en títulos valores constituidos por medio de documentos privados o escrituras públicas, de conformidad con los elementos jurídicos que los convierten en ejecutivos, contentivos de un contrato de mutuo con interés, que podrán ser negociados por la Cooperativa. Salvo disposición en contrario por parte del Comité de Crédito u órgano que haga sus veces, el monto del crédito será consignado en la cuenta que haya indicado el asociado en el formulario de solicitud, o mediante cheque girado a nombre del 8

9 asociado con cargo a ser pagado al primer beneficiario o a un tercero cuando expresamente así se solicite. ARTICULO 25. Costos fiscales.- Los gastos de timbre y demás requisitos impositivos que se requieren para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones serán a cargo del asociado beneficiario del crédito. CAPITULO V GASTOS DE ADMINISTRACION ARTICULO 26. Gastos.- Todos los gastos que se ocasionen, en la tramitación de los créditos, tales como títulos, estudio de títulos, servicios profesionales, gastos notariales, registros, papelería, etc., estarán a cargo del solicitante. ARTICULO 27. Tabla de gastos.- En el momento del desembolso de todo crédito a excepción de la aprobación de reestructuraciones, créditos en las líneas de calamidad doméstica y convenio comercial, cambios de líneas de crédito y ampliación de plazos, la Cooperativa descontará y/o cobrará al asociado, por concepto de gastos de administración, el valor que corresponda según la siguiente tabla. RANGO MONTO DEL CRÉDITO De Un (1) SMLMV a Tres (3) SMLMV De más de Tres (3) SMLMV a Diez (10) SMLMV Superior a Diez (10) SMLMV VALOR DESCUENTO $ oo $ oo $ oo CAPITULO VI GARANTÍAS ARTICULO 28. Clases.- Por regla general la Cooperativa, para el otorgamiento de los créditos que este reglamento establece, exigirá garantías hipotecarias, prendarias, o personales solidarias, sin perjuicio de estudiar y aceptar otras garantías como avales, pólizas de seguros o títulos de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías o entidades debidamente autorizadas para otorgar este tipo de servicios. Para efectos jurídicos y de clasificación de la cartera, las garantías se clasificarán de manera general en admisibles y no admisibles, teniendo en cuenta las normas que sobre el particular tiene establecida la ley y las circulares o resoluciones de la Supersolidaria y en su defecto de la Superbancaria. 9

10 1. Garantía Personal: Consiste en la obligación de cumplimiento que asume el asociado o un tercero respecto de la obligación contraída por el asociado, mediante la firma solidaria de pagaré en blanco a favor de la Cooperativa, junto con la respectiva carta de instrucciones, para que ésta llene los espacios en blanco y, así, haga exigible el crédito contra el patrimonio del deudor y sus codeudores, si la misma es incumplida en los términos del mutuo. 2. Garantía Prendaria: Consiste en la pignoración de bienes muebles de propiedad del asociado, o de un tercero, a favor de la Cooperativa, para respaldar una o varias obligaciones. El valor comercial de los bienes objeto de prenda no debe ser en ningún caso inferior al ciento treinta por ciento (130%) del valor de la obligación que garantizan. 3. Garantía Hipotecaria: Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o deudores gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor de la Cooperativa. La hipoteca puede ser de primer o segundo grado, según lo determine el organismo encargado de estudiar y aprobar la solicitud de crédito. El valor del inmueble gravado, no puede ser en ningún caso inferior al ciento treinta por ciento (130%) del valor del crédito que garantiza. PARAGRAFO 1: Prenda o pignoración de Cesantías.- Consiste en comprometer por parte del (los) deudor (es) el valor de sus cesantías y que se encuentren consignadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la ley. PARAGRAFO 2: Los asociados que, según la modalidad de crédito, deban presentar recibos o facturas canceladas por gastos efectuados tendrán para el efecto un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea desembolsado el crédito, so pena de dar por extinguido el plazo de la obligación. ARTICULO 29. Otorgamiento de Pagaré en blanco.- Sin perjuicio de la exigencia de las garantías para los diferentes tipos de créditos que se establecen en el presente reglamento, los deudores o codeudores deberán suscribir por cada obligación contraída un pagaré en blanco junto con carta de instrucciones que determine los parámetros para llenar aquel. ARTICULO 30. Los aportes sociales como garantía de las obligaciones.- De conformidad con la ley, los aportes sociales de los asociados quedan directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella y tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros. ARTÍCULO 31. Avalúos y estudios de títulos.- Los bienes ofrecidos en garantía del crédito, serán materia de estudio de títulos y avaluados por profesionales y peritos nombrados o sugeridos por la Cooperativa. Los honorarios 10

11 que se causen por los anteriores conceptos, deberán ser cancelados por el interesado, aunque no se lleve a cabo la operación de crédito. ARTICULO 32. Refuerzo o reposición de la garantía.- Cuando la Cooperativa determine realizar visita al o a los bienes que garantizan el crédito y se estableciere que ha desaparecido o rebajado la garantía, el deudor está obligado a reponerla o reforzarla, sin perjuicio que se pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación por este concepto. Igualmente el deudor estará obligado a cambiar el codeudor solidario, cuando éste sea perseguido por otros acreedores o pierda la solvencia patrimonial que presentó cuando fue aceptado como garantía personal del crédito otorgado. Toda solicitud de cambio de garantía deberá ser evaluada y autorizada únicamente en la próxima reunión del organismo que aprobó el préstamo y, en todo caso, se considerará dicho cambio siempre que preceda de comunicación escrita del asociado en la que se expongan las razones de tal solicitud y la nueva garantía que pretende ofrecer. ARTICULO 33. Condiciones básicas de las garantías.- Las garantías deberán guardar relación con el monto de los créditos así: 1. Para créditos por una cuantía inferior o igual al valor de los aportes, éstos se constituirán en la primera garantía de los créditos otorgados, siempre y cuando no garanticen obligaciones vigentes; por lo que no se hace necesaria la presentación de otras garantías. En caso de que el asociado tenga obligaciones vigentes con la Cooperativa al momento de tramitar un nuevo crédito, le servirá como garantía parcial del mismo la diferencia entre el valor de sus aportes y su obligación. 2. Para créditos por una cantidad superior a los aportes, se podrá constituir garantías en una de las siguientes modalidades: a. Codeudores asociados con capacidad de pago suficiente y cuyos aportes netos (aportes menos deudas) no estén comprometidos en otros créditos. Un asociado no podrá ser codeudor de más de dos (2) asociados, salvo cuando sea trabajador independiente y su capacidad económica le permita atender más obligaciones a criterio del órgano encargado de la aprobación del crédito. Los asociados personas jurídicas (como agencias comerciales) podrán respaldar hasta diez (10) obligaciones. Para estos efectos la persona jurídica deberá aparecer como codeudor del asociado solicitante del crédito, debiendo actuar a través del representante legal y adjuntar a la solicitud del servicio copia del certificado de existencia representación legal de la persona jurídica de reciente expedición y prueba de la capacidad del representante legal para obligar a la sociedad. 11

12 b. Codeudores externos que posean propiedad raíz y que demuestren contar con la capacidad de pago necesaria para atender el crédito en caso que el deudor principal incumpla. c. Hipoteca en primer o segundo grado, pignoración de títulos valores o prenda con o sin tenencia. d. las demás que determine el órgano competente. PARAGRAFO. (Adicionado Consejo de Administración Abril 28 de 2009) Cuando la garantía ofrecida para respaldar cualquier modalidad de crédito sea de prenda sobre vehículo se exigirá, además de la pignoración, una garantía personal de codeudor. ARTICULO 34. Tramite para la constitución de garantías. En la constitución de garantías a favor de la Cooperativa se observarán las siguientes reglas: 1. Para constitución de hipoteca: Una vez aprobada la solicitud de crédito. el interesado deberá allegar a la Cooperativa la Primera Copia de la Escritura Pública de Hipoteca y el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble gravado, en el que conste la inscripción de los negocios jurídicos de compra, si es del caso, y de hipoteca a favor de la Cooperativa, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario, so pena de declarar desierto el negocio y abstenerse de hacer el desembolso del crédito. Igualmente deberá allegarse original de la póliza de seguros contra todo riesgo, expedida por el intermediario que tiene la póliza colectiva para los asociados, a favor de la Cooperativa, donde conste que ésta es el primer beneficiario. 2. Para la pignoración de cesantías: El tramite de evaluación se iniciará mediante la presentación de una carta de compromiso que informe el valor total de las cesantías a pignorar a favor de la Cooperativa. Para el desembolso se requiere copia de la carta de compromiso, debidamente autenticada en Notaría, enviada al Fondo donde tenga consignadas las cesantías, en la cual informa de tal hecho, con su respectivo acuse de recibo. 3. Para el caso de prenda de vehículo: Se requiere que previo al desembolso se acredite: a. Contrato de prenda sin tenencia a favor de la Cooperativa, con constancia de haber sido radicado en la Secretaria de Tránsito y Transporte respectiva. b. Certificado de tradición y libertad o copia de la tarjeta de propiedad del vehículo donde aparezca la limitación a la propiedad (prenda), a favor de la Cooperativa. c. Original de la póliza de seguros contra todo riesgo expedida por el intermediario que tiene la póliza colectiva para los asociados donde conste que la Cooperativa es el primer beneficiario. Respecto a las garantías Prendarias e Hipotecarias se requiere como documento, para iniciar el análisis de la Solicitud de Crédito, una carta de compromiso con la 12

13 descripción de las características del bien objeto de la garantía y copia de los documentos que evidencien la propiedad del mismo. Una vez autorizado el crédito y antes de su desembolso se solicitará, además, las pólizas de seguros contra todo riesgo a favor de la Cooperativa. 4. Para pignoración de Títulos Valores: Los originales de los documentos, cuando éstos sean al portador, o la demostración clara de que el emisor de los títulos, ha efectuado los registros pertinentes. PARAGRAFO: Los asociados podrán proponer a la Cooperativa otro tipo de garantías para respaldar los préstamos que soliciten. En todo caso la Cooperativa se reserva el derecho de no aceptar garantías que a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas suficientes y adecuadas para cubrir las obligaciones contraídas. CAPITULO VII SANCIONES ARTICULO 35. Régimen sancionatorio especial. El incumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en el presente reglamento, así como el incurrir en alguna de las causales especiales de sanción previstas en el mismo facultará al Consejo de Administración para imponer las siguientes sanciones: 1. Vencimiento anticipado de las obligaciones 2. Suspensión hasta por un año del servicio de crédito 3. Suspensión definitiva del servicio del crédito 4. Multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales. ARTICULO 36. Causales. Son causales de sanción especiales del servicio de crédito las siguientes: 1. La mora o incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas o de los compromisos económicos pactados en los documentos que soporten la obligación. 2. El rechazo a reponer o reforzar la garantía otorgada o constituir la acordada dentro del plazo concedido por la Cooperativa. 3. La indebida utilización de los fondos de crédito cuando éste tenga una destinación específica o cuando haya rechazado el beneficiario del crédito la inspección y vigilancia de la inversión del mismo. 4. La pérdida de la calidad de asociado de la Cooperativa por cualquier causa. 5. Cuando se presente irregularidad en los documentos o informes suministrados a la Cooperativa que hayan sido base para la aprobación del crédito. 13

14 6. Por cualquier otra circunstancia que se estableciere en los documentos que contengan la obligación o que pudiere de derecho establecerse por parte de la Cooperativa. Parágrafo: La causal indicada en el numeral 4 da lugar solamente a la aceleración del plazo. ARTICULO 37. Proceso disciplinario.- La imposición de sanciones diferentes a la aceleración del plazo implica para la Cooperativa iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales indicadas. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones consagradas en el presente reglamento o el estatuto. CAPITULO VIII LÍNEAS DE CRÉDITO ARTICULO 38. CRÉDITO AUTOMÁTICO. (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008) Es la operación activa de crédito de libre destinación, amparada con los aportes que no respaldan deuda alguna del asociado. Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO TASA DE INTERÉS PLAZO ANTIGÜEDAD GARANTÍA Hasta una (1) vez los aportes. 12% anual Hasta treinta y seis (36) meses. Mínimo tres (3) meses de afiliación. Los aportes ARTICULO 39. (Crédito Libre Inversión. - Derogado Consejo de Administración Julio 13 de 2007) ARTICULO 40. CRÉDITO ESPECIAL. (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008). Es la operación de crédito de libre destinación. Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO Hasta 8 veces los aportes sin exceder de $ TASA DE INTERÉS DTF más 9 puntos PLAZO Hasta cuarenta y ocho meses (48) meses. ANTIGÜEDAD Mínimo nueve (9) meses de afiliación. Admisible y suficiente, según lo GARANTÍA establecido en este Reglamento. ARTICULO 41. CRÉDITO PARA EDUCACION. (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008) Es la operación activa de 14

15 crédito destinada a la cancelación de estudios de pre grado, postgrado, especializaciones, diplomados, seminarios nacionales e internacionales que el asociado desee realizar. Además de los eventos anteriores podrá ser destinado para el pago de matrículas, pensiones, compra de textos, uniformes y otros gastos inherentes a la educación de los hijos y cónyuge del asociado. Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO TASA DE INTERÉS PLAZO ANTIGÜEDAD REQUISITOS Hasta tres (3) veces los aportes. De acuerdo con los ingresos mensuales del solicitante así: Hasta cuatro (4) S.M.M.L.V. : D.T.F. De 4 a 8 SMMLV DTF + 2 puntos. Mas de ocho (8) S.M.M.L.V. D.T.F. + 6 puntos Hasta veinticuatro (24) meses. Mínimo nueve (9) meses de afiliación. Además de los requisitos generales exigidos se debe presentar copia de los recibos de pago, facturas, orden de matrícula, u otros documentos o certificaciones que permitan verificar la destinación del crédito. GARANTÍA Admisible y suficiente, según lo establecido en este Reglamento. ARTICULO 42. CRÉDITO DE CONVENIOS COMERCIALES. (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008) Es la operación activa de crédito destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios, tales como muebles, enseres, electrodomésticos, ropa y turismo, entre otros; de acuerdo con los convenios celebrados entre la Cooperativa y establecimientos comerciales o proveedores. La legalización del trámite se hará mediante la expedición de autorizaciones de entrega de mercancía o el procedimiento que previamente se adopte y/o se acuerde con el respectivo establecimiento o proveedor. Los artículos o servicios que el asociado adquiera están sujetos al valor previamente determinado en la respectiva orden y condicionados a las normas establecidas por el proveedor en el respectivo convenio. Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO TASA DE INTERÉS PLAZO ANTIGÜEDAD Hasta tres (3) veces los aportes. DTF + 10 puntos. Hasta dieciocho (18) meses. Mínimo tres (3) meses de afiliado. 15

16 REQUISITOS Además de los requisitos generales, presentar cotización a nombre del asociado. GARANTÍA Admisible y suficiente, según lo establecido en este Reglamento. ARTICULO 43. CRÉDITO DE TURISMO. (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008) Es la operación activa de crédito destinada al cubrimiento de gastos relacionados con actividades turísticas y vacacionales de los asociados y su grupo familiar, tales como alojamiento y pasajes aéreos o terrestres. Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO TASA DE INTERÉS PLAZO ANTIGÜEDAD Hasta cinco (5) veces los aportes. DTF más 4 puntos. Hasta veinticuatro (24) meses. Mínimo nueve (9) meses de afiliación. REQUISITOS Presentar cotización y/o carta de aprobación del la solicitud de alojamiento y demás requisitos establecidos en el capitulo V de este reglamento. GARANTÍA Ofrecer garantía adecuada, según lo establecido en el Capitulo VI de este Reglamento. ARTICULO 44. CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO. (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008) Es la operación activa de crédito destinada a la adquisición de toda clase de equipos de cómputo (software y hardware). Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO Hasta cinco millones de pesos ($ ). TASA DE INTERÉS DTF + 7 puntos. PLAZO ANTIGÜEDAD Hasta cuarenta y ocho (48) meses. Mínimo nueve (9) meses de afiliación. 16

17 REQUISITOS Además de los requisitos generales, presentar cotización del equipo a adquirir a nombre del asociado. Para legalizar la inversión el asociado debe presentar a la Cooperativa copia de la factura y/o garantía expedida por el proveedor en un plazo no superior a diez (10) días. se reserva el derecho de confirmar con el proveedor la inversión realizada y aplicar las sanciones correspondientes a quienes no realicen la inversión. Por regla general el desembolso del producto del crédito se hará al asociado solicitante previa presentación de factura pro forma. GARANTÍA Ofrecer garantía adecuada, según lo establecido en el reglamento. ARTICULO 45. CRÉDITO PARA CALAMIDAD DOMESTICA. ((Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008) Es la operación activa de crédito destinada para la atención de necesidades producidas por hechos fortuitos o accidentales que afecten en forma grave la situación económica del asociado y/o su grupo familiar básico, por la perdida o deterioro grave de su vivienda por desastres naturales que requieran soluciones de carácter inmediato, así como todos aquellos hechos y eventos extraordinarios que a juicio del Comité de Crédito se califiquen como Calamidad Doméstica. Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO TASA DE INTERÉS PLAZO ANTIGÜEDAD Tres (3) veces los aportes. DTF Hasta treinta y seis (36) meses. Mínimo tres (3) meses de afiliación. REQUISITOS Además de los requisitos generales, explicar por escrito el hecho o evento ocurrido y soportarlo sumariamente. GARANTÍA Ofrecer garantía admisible, según lo establecido en este Reglamento. ARTICULO 46. CRÉDITO PARA COMPRA DE VEHÍCULO. (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008) Es la operación activa de crédito destinada a la compra de vehículo (s) particular (es) o de servicio publico. Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO TASA DE INTERÉS PLAZO ANTIGÜEDAD Hasta cinco (5) veces los aportes. DFT más 8 puntos. Hasta sesenta (60) meses Mínimo nueve (9) meses de afiliación. 17

18 REQUISITOS Además de los requisitos generales, presentar Promesa de Compraventa y posteriormente acreditar la propiedad en nombre del asociado. En el evento de ofrecer como garantía la prenda del vehículo, se debe presentar y actualizar, cada año, la póliza del seguro contra todo riesgo donde aparezca como primer beneficiario. Se puede realizar una aprobación previa del cupo, pero su desembolso está sujeto a la presentación de los anteriores requisitos. GARANTÍAS Ofrecer garantía admisible según lo establecido en este Reglamento. ARTICULO 47. CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLE. (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008) Es la operación activa de crédito destinada a la compra de inmuebles tales como oficinas, consultorios, terrenos y vivienda. Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO Hasta (cien millones de pesos) TASA DE INTERÉS DFT más 8 puntos. PLAZO Hasta ochenta y cuatro (84) meses ANTIGÙEDAD Mínimo nueve (6) meses de afiliación. LIMITACIONES ESPECIALES Este crédito no será objeto de refinanciación REQUISITOS Además de los requisitos generales, presentación de los documentos que justifiquen la inversión (Promesa de Compraventa, Documento de Adjudicación, etc.) y certificado de tradición y libertad. GARANTÍAS Constituir garantía adecuada, preferiblemente real, según lo establecido en el Reglamento de crédito ARTICULO CRÉDITO COMPRA ACCION CLUB MEDICO SANITAS. (Reformado Consejo de Administración Julio 13 de 2007 y septiembre 02 de 2008) 18

19 Es la operación de crédito destinada para compra de acción en el Club Médico Sanitas. Son condiciones especiales las siguientes: CUPO OTORGADO Hasta $ (cinco millones de pesos) TASA DE INTERÉS DFT más 5 puntos. PLAZO Hasta cuarenta y ocho (48) meses ANTIGÙEDAD Mínimo nueve (9) meses de afiliación. GARANTÍAS Admisible y suficiente, según lo establecido en este Reglamento CAPITULO IX REESTRUCTURACION DE CREDITOS ARTICULO 48. Objetivo: Regularizar el comportamiento de la cartera de créditos aliviando los descuentos mensuales que se le hacen a los asociados que presentan inconvenientes de liquidez. No implica desembolso de dinero y conlleva solamente la reestructuración de los créditos vigentes. ARTICULO 49. Reestructuración de créditos.- La Cooperativa podrá, de manera excepcional, aprobar la reestructuración de los créditos de los asociados por razones de calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito o ante la imposibilidad económica del deudor o los codeudores para cancelar el crédito debido a circunstancias laborales o crisis económicas en las actividades empresariales o profesionales, previo análisis técnico y financiero y demandando el mejoramiento de las garantías inicialmente otorgadas, pudiendo en estos eventos otorgar condiciones especiales no contempladas en el presente reglamento o en las resoluciones que lo complementan, evento en el cual se requerirá la aprobación por parte del órgano indicado en el artículo 53 del presente reglamento. ARTICULO 50. Definición: Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos se considera reestructuración la novación. Antes de aprobarse la reestructuración de un crédito el órgano respectivo deberá determinar razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. ARTICULO 51. Condiciones Especiales: Para que proceda la reestructuración de la obligación deberán cumplirse concurrentemente las siguientes condiciones especiales: 1. Ser asociado a la Cooperativa con mínimo 2 años de antigüedad. 19

20 2. Las obligaciones objeto de reprogramación deben tener mínimo 6 meses de antigüedad. 3. Haber transcurrido como mínimo 2 años desde la última reestructuración de cualquier obligación o crédito. ARTICULO 52. Procedimiento para la solicitud de reestructuración. En la solicitud de reestructuración de créditos, se observarán las siguientes reglas: 1. El asociado debe diligenciar el formato de solicitud de crédito que suministra la Cooperativa, indicando en el espacio de otras líneas de opción la de REESTRUCTURACION. 2. Actualizar las garantías que respaldan estas obligaciones, en caso de ser necesario. ARTICULO 53. Atribuciones de Aprobación.- Los organismos autorizados para aprobar las solicitudes de reestructuración son: 1. El Gerente más un miembro del Consejo de Administración están autorizados para aprobar solicitudes hasta por 10 SMLMV. 2. El Comité de Crédito esta autorizado para aprobar solicitudes superiores a 10 SMLMV hasta 50 SMLMV. 3. El Consejo de Administración está autorizado para aprobar solicitudes superiores a 50 SMLMV. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 54. Retiro del Asociado.- Cuando un asociado se retire de la Cooperativa, ésta cruzará las obligaciones pendientes con los aportes de tal forma que si resultare saldo a favor del asociado este le será devuelto dentro de los 30 días hábiles siguientes a este evento; si el saldo es a cargo, el asociado puede convenir con la Cooperativa el pago del saldo toda vez que los plazos se aceleran automáticamente y aquel queda exigible inmediatamente. Si dentro de los 60 días hábiles siguientes no se ha llegado a ningún acuerdo para el pago, las garantías se harán exigibles. ARTICULO 55. Evaluaciones de cartera.- Corresponderá al comité que designe el Consejo de Administración efectuar las evaluaciones sobre la cartera de créditos colocados por la Cooperativa, de conformidad con la normatividad vigente expedida por autoridad competente. 20

21 ARTICULO 56. Interpretación y vacíos del presente reglamento.- La interpretación del presente reglamento o los vacíos que se presenten serán resueltos por el Consejo de Administración. ARTICULO 57. Vigencia y derogatoria.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga orgánicamente todas las disposiciones anteriores que regulaban la materia El presente reglamento de crédito fue aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Profesionales Sanitas en reunión de noviembre 22 de 2005 y contiene las siguientes reformas: - Adición de la línea de crédito para adquisición de inmuebles Acta 38 del 20/12/05. - Reforma a condiciones generales de créditos Acta 56 de 13/07/ Crea línea de crédito para compra de acción del Club Médico Sanitas. Acta Adicional a la No. 60 del 28/11/ Mediante reforma del 2 de septiembre de 2008 de aprobó: o Exigir un término mínimo de asociación de nueve (9) meses para acceder al servicio de crédito, exceptuando las líneas Automático, Calamidad Doméstica y Convenio Comercial, las cuales procederán a partir del tercer (3er) mes de asociación. o En la línea de crédito especial, se establece un cupo máximo de endeudamiento de hasta 8 veces los aportes integrados, sin exceder de la suma de 100 millones de pesos. o Disminuir el plazo máximo de los créditos Especial y Compra de Equipos de Cómputo a 48 meses. o El tope máximo por la línea de adquisición de inmuebles será de 100 millones de pesos. o Para acceder a un nuevo crédito por una misma línea, el asociado debe haber abonado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total del crédito vigente al momento de la nueva solicitud. FERNANDO FONSECA NOSSA Gerente 21

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