MICROSITIO NOTARIOS PÚBLICOS ANEXO PRINCIPALES PREGUNTAS OTROS TEMAS

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1 MICROSITIO NOTARIOS PÚBLICOS ANEXO PRINCIPALES PREGUNTAS OTROS TEMAS

2 Una persona le dona derechos de copropiedad que equivalen al 50% a otra persona, que no es familiar, en consecuencia se paga ISR por adquisición, de conformidad con la cédula catastral, porque en el Estado no exige la Ley avalúo. Posteriormente ambos venden el inmueble como copropietarios a un tercero, para el cálculo del ISR por enajenación el precio se divide entre los dos copropietarios, y el costo de adquisición más las mejoras e inversiones comprobables también, conforme al reglamento de la Ley, sin importar en su momento quién las hizo, porque la copropiedad implica una parte alícuota del derecho de propiedad y todo lo que ampara el mismo. Es correcta la interpretación? Del planteamiento, se desprende que estamos en presencia de la copropiedad de un bien inmueble, derivado de una donación de derechos. Al respecto es importante citar lo que disponen en su parte conducente los artículos 108 de la LISR y 123 del RLISR. Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Artículo 123. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno,.. Para los efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración. Ahora bien, el artículo 198 del RLISR, señala que tratándose de la enajenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada coproprietario determinará la ganancia conforme al Capítulo IV del Título IV de la LISR, a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará lo dispuesto en el artículo 147 de la citada Ley. Asimismo, señala que en el caso de que no pudieran identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad. Fundamento: Artículos 108, primer párrafo y tercer párrafo de la LISR; 123 y 198 del RLISR.

3 En las adjudicaciones laborales a favor del trabajador, la Ley Federal del Trabajo señala que el inmueble pasará libre de gravamen y que no se pagará impuesto alguno, sin embargo la ley del ISR, no contempla esta hipótesis. Se debe pagar ISR por enajenación? Es importante precisar que si bien es cierto el artículo 975, fracción II, inciso b) de la Ley Federal del Trabajo establece que las adjudicaciones de bienes a los trabajadores no causarán impuesto alguno, lo cierto es que en la especie, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 en su artículo 12, décimo cuarto párrafo, prevé lo siguiente: Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente. En tal sentido, al tratarse de una ley especial, la cual prevalece sobre la específica, es claro que se deberá de aplicar en el caso lo que disponga la Ley de Ingresos de la Federación en el numeral referido, el cual cita expresamente que Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente, de ahí que resulten aplicables las disposiciones fiscales. En este orden, tenemos que el artículo 14, fracción II del CFF, establece lo siguiente: Artículo 14. Se entiende por enajenación de bienes: II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. En ese orden, la adjudicación en comento se trata de una enajenación de bienes, misma por la que se deberán de pagar en su caso, los impuestos correspondientes. Cabe señalar que para lo anterior, se deberá determinar si la adjudicación en comento se realiza como indemnización por daños causados al trabajador, supuesto en el cual se aplicará lo dispuesto por los artículos 109, fracción XXI de la LISR y 131 del RLISR, supuestos de los que no se tiene conocimiento. Fundamento: Artículos 975 de la Ley Federal del Trabajo y artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación. El Notario recibe cantidades de dinero por concepto de honorarios y para que pague por cuenta del cliente, las contribuciones locales y federales que se causan en las operaciones en que se generan tales contribuciones. Las leyes locales y federales le establecen al Notario la obligación de realizar el pago de impuestos y derechos por cuenta de sus clientes, en las operaciones que se causen. Sin embargo, la autoridad fiscalizadora ha pretendido considerar ingreso a cargo del Notario como ingreso propio, las cantidades que se reciben por cuenta de terceros. Es importante se aclare la naturaleza y por tanto el tratamiento fiscal que se debe dar a estos conceptos.

4 El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución, en el ámbito jurídico extrajudicial. Tiene una formación jurídica y es seleccionado mediante riguroso procedimiento que garantizan su formación. Ahora bien, el artículo 154 de la LISR establece que los notarios, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas, así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT, la información relativa a la determinación de dicho cálculo. En relación con lo anterior, el artículo 203 del RLISR, prevé que para los efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 154-Bis, tercer párrafo y 189, tercer párrafo de la LISR, los notarios deberán calcular y, en su caso, enterar el impuesto que corresponda a dichas enajenaciones de conformidad con las citadas disposiciones legales. En este sentido, tenemos que el notario público, tiene la obligación de calcular y enterar el impuesto correspondiente por las operaciones que conozca, impuesto que debe de pagar el particular. En este orden, el notario público funge como recaudador con el SAT, al retener y enterar el impuesto que corresponda por las operaciones que conozca, por lo que el dinero que el particular entregue a éste para el pago del impuesto respectivo, no puede considerarse ingreso por las actividades propias del notario en el desempeño de sus funciones, puesto que únicamente está cumpliendo con la obligación que en materia fiscal tiene a su cargo, de calcular y enterar el impuesto respectivo. Por otra parte y a efecto de poder demostrar a la autoridad fiscalizadora qué cantidades se deben considerar como ingresos propios y cuáles son los relativos a los impuestos calculados por las enajenaciones que conoció, en los asientos fiscales deberá separar a través de auxiliares, los ingresos propios de su actividad y los ingresos que corresponden a los impuestos que calculó y enteró a cargo de los particulares que contrataron sus servicios. Donación a favor de hijo adoptivo... va exenta?, fundamento? (RISR articulo 120 A) En términos del artículo 120-A del RLISR, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste, motivo por el cual dicha donación se encuentra exenta de conformidad con lo establecido en el artículo 109, fracción XIX, inciso b) de la LISR. Fundamento: Artículo 109, fracción XIX, inciso b) de la LISR; 120-A del RLISR. Enajenación de casa habitación exenta que se realiza mediante apoderado. Procedería si en el poder se consigna una cláusula en la que el propietario acredita que es su casa habitación con algunos de los documentos previstos en el RLISR y manifiesta bajo protesta de decir verdad que no ha realizado ninguna

5 enajenación de casa habitación exenta en los cinco años anteriores a la fecha de otorgamiento del poder y que no se acogerá a dicha opción de exención en los cinco años siguientes por ejemplo, y que se da por enterado que el Notario avisará al SAT al respecto? Respecto a lo dispuesto en el artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR, en el sentido de que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente, situación que se encuentra condicionada a que el monto de la transmisión no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Asimismo, dicha exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en el inciso a) referido. Por otra parte, el límite señalado anteriormente, no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en términos de lo que dispone el artículo 130 del RLISR. Por ende, la situación ahí mencionada es una circunstancia que debe comprobarse fehacientemente conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del RLISR, que a la letra dice: Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado: I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral. II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija. III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por las casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta. En tal sentido se concluye que el hecho de que en un poder notarial se consigne a través de una clausula que el propietario habita su casa habitación, no demuestra tal situación, puesto que no es el documento idóneo para tal efecto, luego entonces, tal aseveración no es suficiente para acreditar lo señalado en los ordenamientos antes citados. Fundamento: Artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR; 130 del RLISR.

6 De conformidad con el artículo 109, fracción XV de la LISR, cuál es medio para que el Fedatario Público consulte si un contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación? La obligación se tendrá por cumplida siempre que se realice la consulta a través de la página de internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente, el resultado de dicha consulta, o agregue al apéndice la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario debe comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido. Fundamento: Regla: I de la RMF para En el caso de operaciones de enajenación consignadas en escritura pública, realizadas por personas físicas con actividad empresarial El notario tiene la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto e informarlo? No, el fedatario queda relevado de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas con actividad empresarial, éstas declaren que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del impuesto; tratándose del primer año de calendario deberá presentarse copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto, de la solicitud de inscripción en el citado Registro. Cuando las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por contribuyentes que tributen en términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán efectuar el cálculo y entero del impuesto en los términos del artículo 154 de la Ley citada. Fundamento: Artículo 201 RLISR A través de que medios los notarios podrán presentar el pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes anteriores a 2002, toda vez que a través del programa DeclaraNOT, se presentan pagos provisionales para el 2002 posteriores? Para la presentación de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes anteriores a 2002, se podrá utilizar el formato 1-A PAGO PROVISIONAL DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO POR ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES, o bien a través de su libre impresión.

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