Accesibilidad al entorno físico
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- Miguel Óscar Sosa Maidana
- hace 8 años
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1 03 Accesibilidad al entorno físico Marzo 2014 Santo Domingo, República Dominicana Lograr la accesibilidad universal implica una serie de transformaciones que no pasan únicamente por la eliminación de las barreras físicas, sino que incluye un conjunto de modificaciones integrales. Entre estas se encuentran la accesibilidad a información como en el caso de personas con capacidad de lectura Braille, interpretación en lengua de señas, acceso a tecnologías de la información y la comunicación, la señalización peatonal auditiva, la asistencia humana o animal entrenada como guías, intérpretes o lectores y un sistema de transporte colectivo que garantice la movilidad plena. En el caso de este boletín no abarcaremos todos los temas mencionados, y estos bien podrían ser abordados en próximas ediciones. De manera específica trataremos de presentar algunas aristas de situaciones referentes a la accesibilidad al entorno físico, especialmente lo establecido en la legislación nacional y las acciones que se llevan a cabo desde la Unidad de Arquitectura sin Barreras del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
2 02 Qué establece la Convención? En su artículo 9, dedicado a la accesibilidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad llama a que los Estados parte adopten las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, entre otras cosas, al entorno físico y a servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público. Esto incluye la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso a los edificios, vías públicas, instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas, lugares de trabajo. Asimismo, establece que los Estados parte deben desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad a instalaciones; asegurar que las entidades privadas que proporcionan servicios abiertos al público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad. Entre estos aspectos se incluye la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión. Legislación nacional sobre el acceso al entorno físico La Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12) establece que se debe promover la creación de infraestructura y logística de movilidad y desplazamiento para uso efectivo por parte de las personas con discapacidad, acorde a las normas de accesibilidad universal. A inicios del año 2013 fue aprobada la Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos para Personas con Discapacidad (Ley 5-13), que ampara y garantiza la igualdad de derechos y equiparación de oportunidades a todas las personas con disapacidad. En esencia, la Ley busca replicar lo que se encuentra contenido en la Convención, estableciendo las disposiciones necesarias para que las instituciones correspondientes llevan a cabo las transformaciones para dar cumplimiento con la Convención. Sin embargo, para que lo establecido en la Ley sea una realidad es necesaria la aprobación de su reglamento de aplicación. El reglamento debió ser aprobado en julio del 2013, y casi un año después aún no se cuenta con este instrumento. Por lo tanto, las disposiciones estipuladas en materia de accesibilidad física, y en todos los ámbitos que contempla la ley, hasta el momento, no están siendo objeto de cumplimiento. En su artículo 16, esta ley establece que el Estado deberá garantizar que las políticas de accesibilidad universal tengan en cuenta asegurar a las personas con discapacidad el acceso efectivo al espacio físico y a otros servicios e instalaciones abiertas al público.
3 Señala que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) deberá coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), con el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), con los Ayuntamientos y cualquier otra entidad pública o privada responsable de construir espacios físicos de uso público, la efectiva aplicación de las normas vigentes en materia de accesibilidad universal. Otras de las disposiciones contenidas en la ley se refieren a los siguientes aspectos: El artículo 112 establece que en un perìodo no mayor de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las entidades estatales competentes elaborarán planes y ejecutarán proyectos para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones de uso masivo de acuerdo con lo previsto en la ley y en las normas sobre accesibilidad universal reglamentarias. El artículo 114 mandata a que toda construcción que pueda ofrecer peligro al público sea provista de la protección correspondiente y de la adecuada señalización. Según se señala en el artículo 120, a partir de la promulgación de la ley, el CONADIS garantiza que todas las nuevas construcciones y edificaciones cumplan con las normas técnicas relativas a la accesibilidad universal para las personas con discapacidad. Agrega que, por lo tanto, los establecimientos públicos y privados, oficinas administrativas, entidades de servicio, quedan en mora de cumplir con las normas de accesibilidad y colocación de parqueos señalizados para personas con discapacidad, en un plazo no mayor de dos años. Ahora bien, sin la aprobación del reglamento cómo se espera que se cumpla con lo estipulado? La Ley General de Discapacidad (42-00), anterior legislación en materia de discapacidad y derogada por la Ley 5-13, no contó, durante 12 años, con un reglamento, lo que hizo prácticamente imposible su aplicación, convirtiéndola en una declaración de buenas intenciones. El CONADIS como institución, rectora en materia de discapacidad, cuenta con un departamento de Accesibilidad, y se tiene información de que en su programa de trabajo desarrolla acciones de sensibilización, sin embargo, no podemos dar cuenta de trabajos coordinados con el MOPC o los ayuntamientos, o si bien el CONADIS realiza inspecciones y revisiones en la construcción de obras o en instituciones de uso público, ya que a pesar de los esfuerzos encaminados para entrevistarnos con su personal, no fue posible concretar la entrevista. l 03
4 El reglamento de aplicación de la Ley 5-13 debió ser aprobado en julio del 2013, y casi un año después aún no se cuenta con este instrumento. Por lo tanto, las disposiciones estipuladas en materia de accesibilidad física, y en todos los ámbitos que contempla la ley, hasta el momento no están siendo objeto de cumplimiento. El Reglamento R-0007 y la Unidad de Arquitectura sin Barreras El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuenta con un Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas (R-0007). En su contenido, el reglamento establece los requisitos mínimos que deben tener las construcciones, para que sean eliminadas las barreras arquitectónicas que impiden la integración de todas las personas. Entre estos se encuentran establecidas las dimensiones que deben tener las puertas, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, baños, recomendaciones sobre mobiliario y equipos, así como algunas consideraciones generales sobre urbanismo. Este reglamento fue elaborado en el año 1991, y las modificaciones que ha tenido desde entonces han sido únicamente de forma. Es importante señalar que el reglamento no contempla ningún tipo de sanción para construcciones que estén en proceso y no tomen en cuenta las disposiciones que en él se mandatan. El reglamento contempla disposiciones solamente para la accesibilidad física y no se ha asumido su reforma, o la creación de otro reglamento, donde se normen los requerimientos para la accesibilidad universal, que de acuerdo a la Ley 5-13, es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicación garantizar su cumplimiento. En la Dirección de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, funciona, como una oficina adscrita, la Unidad de Arquitectura sin Barreras, que tiene a su cargo supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley 5-13 y el Reglamento R-0007 en el proceso de construcción de cualquier obra, pública o privada, así como en la supervisión de obras que no cumplen con lo establecido en el Reglamento R-0007 En esta Unidad de Arquitectura sin Barreras laboran dos personas con discapacidad físico-motora, quienes hacen además un esfuerzo por sensibilizar a las personas con quienes se relacionan como parte de sus responsabilidades laborales. 04
5 Estas personas son los únicos dos técnicos designados para llevar a cabo la fiscalización y supervisión de las obras en todo el país, la unidad no cuenta con presupuesto para el desarrollo de sus labores, no disponen de un espacio físico para trabajar, ni se les asigna un vehículo o combustible para trasladarse a las obras que deben supervisar. En la Unidad de Arquitectura sin Barreras del MOPC trabajan dos técnicos para supervisar todas las obras que se construyen en el país, no tienen un presupuesto asignado, no disponen de espacio físico para trabajar y no cuentan con un vehículo o gastos de combustible para visitar las obras que deben supervisar. En una entrevista realizada con personal de esta Unidad, se comentaba que los planos de construcción que se desarrollan en el país deben ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicación, y estos deben tomar en cuenta las disposiciones señaladas en el Reglamento R Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las construcciones no cumplen con lo estipulado, ya que el reglamento no dispone ningún tipo de sanción que haga obligatorio su cumplimiento y, se señala que, la mayoría de las personas vinculadas a la construcción (ingeniería, arquitectura, entre otras) desconocen su contenido e incluso su existencia. El Ministerio tiene la potestad de paralizar una obra en construcción, si esta no cumple con las disposiciones establecidas en el Reglamento y lo aprobado en los planos, pero, de acuerdo a declaraciones en la entrevista, en los ejercicios de revisión y fiscalización o en las cubicaciones, los ingenieros tienden, a hacerse de la vista gorda. Un alto porcentaje de las obras se construyen de manera irregular, por lo que no cuentan con ningún tipo de plano autorizado por el Ministerio. Durante la entrevista, se nos comentaba además lo siguiente nosotros tratamos de llevar a cabo un proceso de sensibilización, hacemos un levantamiento de las obras construidas y por construir, utilizando un formulario que hemos elaborado, trazamos las pautas para que se incluya la accesibilidad en el caso de que lo estén dejando fuera, hacemos un acuerdo para que ellos prácticamente nos ayuden. Sin embargo, muchas veces los ingenieros entienden que no es necesario, por ejemplo, que una edificación contemple rampas. En promedio supervisan ocho obras por semana, aunque en ocasiones pueden ser más. Comentan que con el CONADIS se reúnen para intercambiar ideas y sugerencias y que participaron en la elaboración de un plan de accesibilidad coordinado por esta institución, pero, que este aún no se ha dado a conocer como un programa del Estado y lo que se siguen desarrollando son acciones aisladas. 05
6 También, puntualizan que se reúnen con los Departamentos de Edificaciones de algunos Ayuntamientos, encargados de construir las aceras, los contenes, así como de eliminar de las aceras lo que esté obstruyendo el libre paso de todas las personas. Con estos departamentos, y también con el CONADIS y el CODIA han realizado jornadas de sensibilización, y muchas veces entablan acuerdos de boca. Para el personal de esta Unidad, a pesar de las dificultades, los avances en materia de accesibilidad física han sido notorios, consideran que plazas comerciales y grandes obras contemplan la accesibilidad y de muy buena calidad, por lo que consideran que han estado haciendo un buen trabajo. Para el personal de la Unidad la mayor deuda del Estado tiene que ver con la movilidad, el transporte, y la accesibilidad a la comunicación para personas sordas. Esperan que en el corto plazo se inicie un proceso de eliminación de barreras en las avenidas, las aceras y en el entorno. Mientras que en el largo plazo, confían que en cinco años el cumplimiento de la Ley 5-13 y la Estrategia Nacional de Desarrollo sean una realidad. Conclusiones El estado en el que se encuentra trabajando la Unidad de Arquitectura sin Barreras en el Ministerio de Obras Públicas demuestra un desinterés por parte del Ministerio para dar cumplimiento a la Ley 5-13 y al Reglamento R Difícilmente dos personas sin espacio físico, sin presupuesto asignado, sin vehículo o recursos para transporte podrán darse a la tarea de fiscalizar y supervisar las obras que se construyen en todo el territorio nacional. Sumado a la precariedad de condiciones descritas anteriormente, el trabajo de esta unidad se complica aún más dado que el Reglamento R-0007 no contempla ningún tipo de sanción por su incumplimiento y la Ley 5-13 aún no cuenta con un reglamento de aplicación. A pesar de que se han dado tímidos pasos para la accesibilidad física, aún falta mucho trabajo para la implementación de la Convención y por ende la garantía de este derecho para las personas con discapacidad. Si el acceso al espacio físico puede considerarse un primer paso, preocupa el estado de la accesibilidad al transporte colectivo, a la información pública, las comunicaciones y las tecnologías de la información. Consideramos urgente que el CONADIS consensué y socialice con los actores implicados (Ministerios, ayuntamientos, sector privado de la construcción, CODIA, etc.) el Plan Nacional de Accesibilidad que está en proceso de elaboración desde hace más de un año, a fin de darle fin e implementarlo a nivel de todo el territorio nacional. Este sería realmente el primer paso para dar cumplimiento a la Convención en materia de accesibilidad. Con el apoyo financiero de la Unión europea FISICO-MOTORA 06 UNIÓN EUROPEA Esta publicación es exclusiva responsabilidad de ASODIFIMO y no refleja necesariamente la opinión de la Unión Europea. Contenido: Melissa Zamora Diseño gráfico: Gary Lorenzo Edición: Ricardo González/ Rosalina Núñez Fotografías: ASODIFIMO Avenida Prolongación 27 de Febrero #789, Las Caobas, Santo Domingo Oeste, República Dominicana. Tel: Fax Observatorio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Círculo de Mujeres con Discapacidad -CIMUDIS-
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