IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (36 Horas)
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- María Ángeles Blázquez Soler
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1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (36 Horas) Así como el Impuesto sobre la Renta grava las rentas obtenidas por las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades grava directamente el beneficio empresarial obtenido por una persona jurídica. Al tratarse sobre el gravamen de los beneficios, el estudio del Impuesto sobre Sociedades exige que el alumno tenga conocimientos previos de Contabilidad. El tratamiento de este Impuesto es eminentemente práctico, acompañando a cada explicación teórica su ejemplo práctico. Programa: I. ANTECEDENTES GENERALES. Objetivos, causas y principios de la reforma. 2. Disposiciones aplicables. 3. Estructura del Impuesto sobre Sociedades. 4. Repertorio legislativo. II. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Naturaleza. 2. Ámbito de aplicación espacial. III. EL HECHO IMPONIBLE. 1. El hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades. 2. Supuestos que no constituyen renta. 3. Supuestos de exención. 4. Estimación de rentas: rentas presuntas. 5. Atribución de rentas. IV. EL SUJETO PASIVO. 1. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. 2. Formas de sujeción pasiva. 3. Sujetos pasivos exentos. 4. Sujeto pasivo sustituto. 5. El responsable. 6. Representantes de los no residentes. 7. El domicilio fiscal. V. BASE IMPONIBLE. CONCEPTO Y REGÍMENES DE DETERMINACIÓN. 1. Concepto. 2. Regímenes de determinación de la base imponible. VI. VII. VIII. BASE IMPONIBLE. RECEPCIÓN FISCAL DE LA NORMATIVA CONTABLE. 2. Relación entre base imponible y resultado contable. 3. Resumen esquemático de las excepciones al resultado contable. BASE IMPONIBLE. EXCEPCIONES AL RESULTADO CONTABLE: AMORTIZACIONES. 2. Requisitos para la deducibilidad de las amortizaciones. 3. Reglas generales de la amortización. 4. Métodos de amortización legalmente admitidos. 5. Supuestos especiales de amortización reconocidos. 6. Incentivos fiscales en materia de amortizaciones tras la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. 7. Incentivos fiscales en materia de amortizaciones anteriores a la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, que conservan su eficacia temporal tras la entrada en vigor de ésta. BASE IMPONIBLE. EXCEPCIONES AL RESULTADO CONTABLE: PROVISIONES. 2. Provisiones por correcciones valorativas. 3. El fondo de comercio financiero. 4. Provisiones para riesgos y gastos. 5. Análisis esquemático de la validez fiscal de las dotaciones a las provisiones establecidas en el PGC.
2 IX. BASE IMPONIBLE. EXCEPCIONES AL RESULTADO CONTABLE: INGRESOS NO COMPUTABLES Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS. 2. Ingresos no computables en base imponible. 3. Partidas no deducibles como gasto. 4. Incentivos fiscales al mecenazgo. 5. Financiación de la obra benéfico-social de las cajas de ahorro. 6. Imputación temporal de ingresos y gastos. 7. Minoración en base imponible por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero. X. BASE IMPONIBLE. EXCEPCIONES AL RESULTADO CONTABLE EN MATERIA DE REGLAS DE VALORACIÓN: TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y OPERACIONES SOCIETARIAS. 2. Regla general de valoración. 3. Valoración a mercado de elementos patrimoniales objeto de negocios jurídicos en los que no media contraprestación dineraria. 4. Transmisiones de acciones y otras participaciones en sociedades transparentes. 5. Negocios sobre acciones propias. 6. Derechos de suscripción preferente. 7. Aumento de capital con cargo a reservas. 8. Corrección de la plusvalía monetaria. 9. Efectos de la sustitución de los valores contables por valores de mercado. 10. Transmisiones de activos realizadas por imposición legal o de órganos de defensa de la competencia. 11. Incentivos fiscales a la reinversión empresarial de beneficios extraordinarios. XI. BASE IMPONIBLE. EXCEPCIONES AL RESULTADO CONTABLE EN MATERIA DE REGLAS DE VALORACIÓN: OPERACIONES VINCULADAS Y OTROS SUPUESTOS ESPECIALES. 2. Naturaleza y finalidad de las normas sobre operaciones vinculadas. 3. Supuestos de vinculación. 4. Régimen fiscal de las operaciones entre partes vinculadas. 5. Métodos para la determinación del valor normal de mercado. 6. Requisitos adicionales para la deducción de contribuciones a actividades de investigación y desarrollo y de gastos por servicios de apoyo a la gestión entre partes vinculadas. 7. Los acuerdos previos sobre precios de transferencia. 8. Las operaciones vinculadas y los convenios para evitar la doble imposición. 9. Supuestos especiales de valoración a mercado. 10. Valoración de rentas sujetas a retención. XII. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. 2. Naturaleza jurídica de la compensación de bases imponibles negativas. 3. Régimen de la compensación de bases imponibles negativas. 4. Restricciones a la compensación de bases imponibles negativas. 5. Restricciones en la materia de compensación de bases imponibles negativas en los regímenes especiales. 6. Justificación de las bases imponibles negativas que han sido objeto de compensación. XIII. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO. 2. Regla general: período impositivo igual a ejercicio social. 3. Supuestos especiales de conclusión anticipada del período impositivo. 4. Referencias al período impositivo en el Texto Refundido de la LIS. 5. Devengo del impuesto. XIV. DEUDA TRIBUTARIA. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA INTEGRA Esquema general de liquidación del IS. 2. Tipo de gravamen. 3. Determinación de la cuota íntegra. XV. DEUDA TRIBUTARIA. DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. 2. Deducción por doble imposición intersocietaria. 3. La deducción por doble imposición sobre dividendos de acciones y participaciones. 4. La deducción por doble imposición en determinadas operaciones societarias. 5. La deducción por doble imposición de dividendos en la transmisión de participaciones.
3 XVI. 6. Restricciones en la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos. 7. Restricciones a la deducción por doble imposición: cláusula antilavado de dividendos. 8. Cómputo de la deducción. Efectos en la liquidación del Impuesto. 9. Deducción por doble imposición internacional. DEUDA TRIBUTARIA. BONIFICACIONES. 1. Características generales. 2. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 3. Bonificación por actividades exportadoras. 4. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. 5. Bonificación por aplicación del régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras. 6. El artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, las denominadas «vacaciones fiscales». 7. Bonificaciones en las cooperativas. 8. Bonificaciones previstas en el régimen económico y fiscal de Canarias. XVII. DEUDA TRIBUTARIA. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES Y OTROS INCENTIVOS EN CUOTA DE CARÁCTER COYUNTURAL. 2. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. 3. Incentivos fiscales al mecenazgo. 4. Régimen transitorio de los créditos fiscales pendientes de deducción en cuota a la entrada en vigor de la reforma de Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al régimen de la Ley 20/ Esquema resumen de la evolución y estructura de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y otros incentivos en cuota de carácter coyuntural tras la LIS. XVIII. DEUDA TRIBUTARIA. DEDUCCIONES DE LOS PAGOS A CUENTA: PAGOS FRACCIONADOS. 2. Pagos fraccionados. XIX. XX. XXI. GESTIÓN DEL IMPUESTO. 2. El índice de entidades. 3. Obligaciones contables. 4. Declaración-autoliquidación y liquidación provisional. 5. Devolución de oficio. 6. El sistema de cuenta corriente tributaria. 7. Orden jurisdiccional. GESTIÓN DEL IMPUESTO. LA OBLIGACIÓN DE RETENER E INGRESAR A CUENTA. 2. Naturaleza jurídica de la obligación de retener y del obligado a retener. 3. Obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta. 4. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta. 5. Rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta. 6. Excepciones a la obligación de retener o ingresar a cuenta. 7. Base para la retención o ingreso a cuenta. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta. Importe de la retención o del ingreso a cuenta. 8. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta Deducciones del programa PREVER. OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR. 2. Obligación real y obligación personal. 3. Elementos personales en la obligación real de contribuir. 4. Vínculos de sujeción. Rentas exentas. 5. Formas de sujeción a la obligación real. 6. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. 7. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. 8. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. 9. Obligaciones formales. 10. Convenios doble imposición.
4 XXII. REGÍMENES ESPECIALES CONTENIDOS EN LA LEY 43/ Grupos de sociedades. 3. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. XXIII. REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN REGULADOS AL MARGEN DE LA LEY 43/ Régimen fiscal de Canarias. Ponente: D. Antonio Cancha. Inspector de Hacienda del Estado, e imparte Impuesto sobre Sociedades en nuestro Master en Tributación y Asesoría Fiscal y en el Master en Dirección Económico-Financiera. Calendario: Las clases se imparten en Jueves, de a horas. Mayo: 22 y 29 Junio: 5, 12 y 26 Julio:3, 10, 17 y 24 Lugar: Aula del Colegio de Economistas de Albacete (Calle Dionisio Guardiola, 16-1º A) Matrículas y precios: Para matricularte, debes enviar el boletín de inscripción adjunto junto con el justificante del pago realizado, a la Secretaría del Colegio de Economistas. Colegiados: 450 euros Otros participantes: 500 euros CURSO BONIFICABLE A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO, PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
5 Denominación del curso: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Fechas: 22 y 29 de Mayo / 5, 12 y 26 de Junio / 3, 10, 17 y 24 de Julio de 2014 DATOS PERSONALES APELLIDOS Y NOMBRE NIF Nº DE COLEGIADO DIRECCIÓN CODIGO POSTAL Y CIUDAD TELEFONO DATOS DE FACTURACIÓN (Solo cumplimentar en caso de desear factura) FACTURAR A NIF DIRECCIÓN CODIGO POSTAL Y CIUDAD TELEFONO DE CONTACTO Fecha Firma Si está interesado/a, le rogamos se ponga en contacto con la Secretaría del Colegio, llamándonos por teléfono al o bien, enviándonos un a colegioalbacete@economistas.org. Para formalizar la matricula, será necesario adjuntar a este boletín el justificante de la transferencia bancaria realizada a la c/c del Colegio de Economistas , antes del comienzo del curso. También se podrá efectuar el pago en la secretaria del Colegio. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, se advierte que sus datos personales se incluirán en un fichero cuyo titular y responsable es COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE ALBACETE.. La finalidad del fichero es la gestión docente de los alumnos de cursos organizados por el colegio y demás actividades administrativas derivadas de su relación con nosotros. Vd. podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos de carácter personal en un plazo de treinta días, en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal, como establece el artículo 14.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007). Podrá manifestar esta negativa o, si lo desea, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de sus datos de carácter personal, según lo establecido en la legislación vigente, dirigiendo un escrito a COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE ALBACETE, C/ DIONISIO GUARDIOLA, 16-1º A ALBACETE o enviando un mail a colegioalbacete@economistas.org. Marque esta casilla en el caso de que autorice a COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE ALBACETE a que le remitamos por vía postal o por medios electrónicos información o publicidad de las actividades formativas que organiza (cursos, jornadas ).
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