1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determnados aspectos del procedmento de admsón de alumnos en los centros públcos y centros prvados concertados que mparten Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato. Medante el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, modfcado por el Decreto 5/2012, de 26 de enero, se ha regulado el procedmento de admsón de alumnos en los centros públcos y centros prvados concertados que mparten Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora, Bachllerato o Formacón Profesonal de Grado Medo. Dcho Decreto ha sdo desarrollado medante la Orden ECD/6/2012, de 3 de febrero. Es necesaro, no obstante, a la vsta de la aplcacón de la msma en el proceso de escolarzacón para el curso 2012/2013, modfcar algunos aspectos de dcha regulacón con el fn de smplfcar el proceso mantenendo su precsón y efcaca. Las modfcacones que se ntroducen persguen clarfcar el procedmento de escolarzacón para el alumnado de necesdades educatvas especales, la documentacón a presentar y las condcones de aplcacón de los procedmentos extraordnaros. En consecuenca, en aplcacón de la habltacón contenda en la dsposcón fnal prmera del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, y en uso de las atrbucones conferdas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tene por objeto desarrollar determnados aspectos del procedmento de admsón de alumnos en centros docentes públcos y prvados concertados, de Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato. Artículo 2. Ámbto de aplcacón. Lo establecdo en la presente Orden será de aplcacón en todos los centros docentes públcos y prvados concertados de Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora o Bachllerato en la Comundad Autónoma de Cantabra. Artículo 3. Delmtacón de las zonas de nfluenca y zonas lmítrofes. 1. Las zonas de nfluenca de los centros docentes sostendos con fondos públcos de Cantabra se establecerán por el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes. 2. Cada muncpo de Cantabra consttuye zona únca a efectos de los procesos regulados en la presente Orden, salvo las excepcones que se establezcan por el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes para las enseñanzas que en cada caso se señalen. 3. Los muncpos colndantes no consttuyen zona lmítrofe a efectos de valoracón de las solctudes de adscrpcón o admsón salvo las excepcones que se establezcan por el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes para las enseñanzas que en cada caso se señalen. Pág /9

2 4. En el proceso de adscrpcón, los muncpos donde se ubque el centro de orgen se consderarán pertenecentes a la msma zona de escolarzacón que el centro al que estén adscrtos. Artículo 4. Publcacón de vacantes. 1. Una vez que el ttular de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte determne las plazas escolares vacantes, el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes las hará públcas con anterordad al nco de cada uno de los procesos de escolarzacón. 2. Una vez fnalzado el procedmento de adscrpcón, para el procedmento de admsón para alumnos con necesdades específcas de apoyo educatvo, en el supuesto de no haber sdo adjudcadas el número máxmo de plazas reservadas por undad para cada uno de sus subapartados, se reservará un mínmo de dos plazas escolares por undad, que no se ofertarán en el proceso ordnaro de admsón, respetando los máxmos establecdos por el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes. Fnalzado el proceso ordnaro de admsón, se recuperarán todas las plazas de reserva que no huberan sdo ocupadas y se podrán asgnar a solctantes que resultaron no admtdos en dcho proceso en el centro solctado en prmera opcón. Excepconalmente, las Comsones de Escolarzacón podrán proponer al ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes el mantenmento de las plazas de reserva después de la fnalzacón de los procesos de escolarzacón y matrícula. 3. En las enseñanzas oblgatoras, se determnará, en caso necesaro, el número de puestos escolares del centro o centros docentes en cuyas áreas de nfluenca quede comprenddo el domclo de una Resdenca Escolar o de una Escuela Hogar, que hacen falta para garantzar la escolarzacón en los msmos de los alumnos resdentes. PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN Artículo 5. Procedmento de adscrpcón. 1. Las adscrpcones entre centros docentes sostendos con fondos públcos de Cantabra se establecerán por el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes. 2. El procedmento de adscrpcón afecta a: a) Los alumnos que cursan 3º de segundo cclo de educacón nfantl y acceden a 1º de educacón prmara, cuando no se mparta en el centro de procedenca. b) Los alumnos que cursan educacón prmara y acceden al sguente curso de educacón prmara, cuando no se mparta en el centro de procedenca. c) Los alumnos que cursan 6º de educacón prmara y acceden a 1º de E.S.O, cuando no se mparta en el centro de procedenca. d) Los alumnos que cursan 2º de E.S.O. y acceden a 3º de E.S.O., cuando no se mparta en el centro de procedenca. e) Los alumnos que cursan 4º de E.S.O. y acceden a 1º de Bachllerato, cuando no se mparta, fnancado con fondos públcos, en el centro de procedenca. 3. El ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes establecerá el calendaro de desarrollo del procedmento de adscrpcón. Artículo 6. Procedmento de reserva de plaza en el caso de centros adscrtos. 1. En los casos de adscrpcón únca, los drectores o ttulares de los centros remtrán al centro al que estuveran adscrtos, la relacón nomnal de los alumnos que vayan a fnalzar sus estudos en el nvel o etapa correspondente. 2. En los supuestos de adscrpcón múltple, las famlas de los alumnos deberán especfcar, por orden de preferenca, los centros de Educacón Prmara o de Educacón Secundara, Pág /9

3 respectvamente, a los que optan, medante la solctud de reserva de plaza que fgura como Anexo I, acompañada de la documentacón señalada en el artículo 12. La dreccón de los centros públcos o los ttulares de los centros prvados concertados, tras ncorporar a la base de datos del proceso de escolarzacón los datos que les corresponda, remtrán la solctud y la documentacón de cada alumno al centro solctado en prmer lugar, junto con una relacón nomnal de los alumnos solctantes. 3. En las relacones nomnales ndcadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se especfcarán los alumnos que se prevén escolarzar conforme a la reserva de plazas establecda en el artículo 14, acompañadas de los dctámenes de escolarzacón e nformes, según proceda. 4. El Consejo Escolar de los centros públcos y, en su caso, los centros prvados concertados, con la partcpacón de su Consejo Escolar, asgnarán las plazas, respetando la reserva de plaza establecda en el artículo 14, a los alumnos que las hayan solctado en prmer lugar, aplcando, en su caso, el baremo prevsto en los Anexos I y II del Decreto 16/2009, de 12 de marzo. 5. El ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes o, en su caso, la presdenca de la Comsón de Escolarzacón, asgnará las vacantes dsponbles a los solctantes que no obtuveron plaza en su prmera opcón, tenendo en cuenta el orden de prordad señalado por los padres o representantes legales y la puntuacón obtenda de acuerdo con la baremacón realzada conforme a los Anexos I y II del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, así como que el centro dsponga de los recursos necesaros para la mejor atencón del alumno. 6. Las lstas provsonales de adjudcacón de reserva de plaza se publcarán en los tablones de anuncos de los respectvos centros para que, en el plazo de 3 días hábles, puedan realzarse las reclamacones que se estmen oportunas ante el ttular o drector del centro solctado en prmer lugar. 7. Transcurrdo dcho plazo y analzadas, por el Consejo Escolar de los centros públcos y por los centros prvados concertados, con la partcpacón de su Consejo Escolar, las reclamacones presentadas se publcarán en los tablones de anuncos las lstas defntvas, nformando nmedatamente a la Presdenca de la Comsón de Escolarzacón de las reclamacones atenddas, así como sus motvos. 8. Los centros de procedenca de los alumnos adscrtos publcarán, así msmo, el lstado de su alumnado con el centro asgnado a cada uno. 9. Los alumnos con reserva de plaza podrán presentar solctud de admsón para otro centro dstnto en el proceso ordnaro, mantenéndose dcha reserva mentras no obtengan plaza en otro centro. El derecho de reserva del alumno decaerá en el momento en que fgure en la lsta defntva de admtdos de otro centro. 10. En los casos de adscrpcón múltple, la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte deberá garantzar la escolarzacón de los alumnos usuaros del sstema de transporte escolar, así como la de aquellos alumnos cuyas necesdades requeran recursos materales o pedagógcos específcos. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ADMISIÓN Artículo 7. Procedmento ordnaro de admsón. 1. Están sujetos al procedmento ordnaro de admsón: a) Los alumnos que vayan a escolarzase por prmera vez en enseñanzas sostendas con fondos públcos. b) Los alumnos que voluntaramente deseen cambar de un centro a otro para cursar el msmo o dstnto nvel o etapa educatva. c) Los alumnos que eljan un centro de Educacón Prmara o de Educacón Secundara dstnto de aquél en que se hubera obtendo reserva de plaza. Pág /9

4 2. El ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes establecerá el calendaro de desarrollo del procedmento ordnaro de admsón. 3. La admsón en educacón prmara, educacón secundara oblgatora y bachllerato quedará condconada al cumplmento de los requstos académcos correspondentes. Artículo 8. Solctudes, forma, lugar y plazo de presentacón. 1. Las solctudes para partcpar en el procedmento ordnaro de admsón se presentarán en los centros públcos y centros prvados concertados. 2. Cada alumno presentará una únca solctud en el centro en el que solcta plaza en prmera opcón. 3. En el caso de presentacón de más de una solctud en centros dferentes, no se tendrá en cuenta nnguna de ellas. Se procederá de gual forma con aquellas solctudes en las que se compruebe falsedad en la documentacón aportada por el nteresado. 4. No podrán partcpar en este procedmento los alumnos con necesdad específca de apoyo educatvo (dfcultades específcas de aprendzaje por grave retraso o trastorno del desarrollo o del lenguaje; ncorporacón tardía en el sstema educatvo con desconocmento del español o graves carencas en sus competencas o conocmentos; altas capacdades ntelectuales; con necesdades educatvas especales o con desventaja socoeducatva que afecte a la hstora escolar), quenes deberán utlzar el procedmento prevsto en el artículo 14. Será de aplcacón lo dspuesto en el artículo 10.2 en el supuesto que no se utlce el procedmento ndcado. 5. La Dreccón General de Personal y Centros Docentes establecerá el plazo de presentacón de solctudes de partcpacón en el procedmento ordnaro y en el procedmento de escolarzacón para los alumnos con necesdades específcas de apoyo educatvo, que será smultáneo. Artículo 9. Procedmento de asgnacón de plazas. 1. Las solctudes de admsón presentadas dentro del plazo establecdo por la Dreccón General de Personal y Centros Docentes serán revsadas por el equpo drectvo del centro públco o por el centro prvado concertado, con el fn de que s advrtesen defectos formales, contradccones, omsón de alguno de los documentos exgdos o consderasen necesaro que los nteresados aporten documentacón complementara para acredtar sufcentemente alguna crcunstanca, se lo requeran, apercbéndoles de que s no lo hceran, el Consejo Escolar del centro públco, o, en su caso, el centro prvado concertado podrá determnar la no valoracón del crtero afectado. 2. Las solctudes serán valoradas, en su caso, por el Consejo Escolar del centro públco o por el centro prvado concertado, con la garantía, en cuanto al cumplmento de las normas generales de admsón, del Consejo Escolar, asgnando las plazas a los solctantes que obtengan mayor puntuacón de acuerdo con los crteros establecdos en la presente Orden. No podrá resolverse la admsón de un número mayor de alumnos que el de plazas ofertadas. Artículo 10. Otros supuestos de admsón. 1. El ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes adjudcará plaza a los alumnos no admtdos en el centro solctado en prmer lugar. Las plazas se adjudcarán sobre la base de las puntuacones correspondentes y de las opcones efectuadas. Sn perjuco de la plaza que se les adjudque en este proceso, los alumnos mantendrán el derecho a ocupar las plazas escolares vacantes que se produzcan en el centro que solctaron en prmer lugar. 2. La Comsón de Escolarzacón correspondente o, en su defecto, el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes asgnará plaza escolar a los alumnos que ncurran en alguno de los supuestos prevstos en el artículo 8.3. Pág /9

5 NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ADSCRIPCIÓN, ORDINARIO DE ADMISIÓN Y ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Artículo 11. Aplcacón de los crteros prortaros de admsón. 1. Por tener hermanos matrculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el centro, se consderará que se cumple el crtero: A) En el supuesto de hermanos: a) Cuando se tenga un hermano matrculado en el centro en el momento en que se realza la solctud, ndependentemente del curso, nvel o enseñanza en la que se encuentre matrculado. b) En el caso de famlas formadas por cónyuges con hjos de matrmonos anterores, se consderarán los hjos ntegrados en la undad famlar como hermanos. c) A estos msmos efectos, tendrán la consderacón de hermanos las personas sometdas a tutela o acogmento famlar, permanente o preadoptvo, legalmente consttudo dentro de la msma undad famlar. B) Cuando los padres o tutores legales trabajen en el centro para el que se solcta plaza. 2. Proxmdad del domclo o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales: a) A efectos de la aplcacón del presente crtero, se consderará exclusvamente el domclo famlar del alumno o el lugar de trabajo efectvo de los padres o del representante legal del alumno. En los supuestos de nuldad matrmonal, separacón o dvorco, se estará, en todo caso, a lo acordado por los cónyuges en conveno regulador o, en defecto de acuerdo, a lo resuelto judcalmente sobre el ejercco de la patra potestad. b) Los alumnos de Bachllerato que realcen una actvdad laboral, s son mayores de edad, podrán optar, a efectos de admsón, por el domclo famlar, por el suyo propo o por el de su lugar de trabajo. 3. Rentas anuales de la undad famlar: a) A los efectos del cálculo de la renta anual, se consderará que la undad famlar está ntegrada por el padre y la madre, o el representante o representantes legales en su caso, por el solctante, sus hermanos solteros menores de ventcnco años que convvan en el domclo famlar a 31 de dcembre del año al que se refere el cálculo de la renta y por los de mayor edad, cuando se trate de personas con dscapacdad físca, psíquca o sensoral, así como por los ascendentes de los padres, madres o representantes legales que justfquen su resdenca en el msmo domclo que los anterores, aportando el certfcado muncpal correspondente. b) En el caso de solctantes que consttuyan undades famlares ndependentes, tambén se consderan membros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle undo por análoga relacón, así como los hjos, s los hubere. c) En el caso de dvorco o separacón legal, no se consderará membro computable aquél o aquélla que no convva con el solctante, sn perjuco de que en la renta famlar se ncluya su contrbucón económca. d) Tendrá, no obstante, la consderacón de membro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unda por análoga relacón, justfcada documentalmente, cuyas rentas y patrmono se ncluyan dentro del cómputo de la renta y patrmono famlares. e) La renta anual de la undad famlar se comparará con el salaro mínmo nterprofesonal establecdo para el año al que corresponda la declaracón presentada. Excepconalmente, y s un empeoramento sustancal de la stuacón económca de la undad famlar modfcara la puntuacón correspondente a la renta anual, podrá presentarse documentacón fehacente que acredte las nuevas crcunstancas económcas del solctante, en susttucón de la del ejercco fscal requerdo. Para aplcar el crtero de renta de la undad famlar en el caso de las famlas numerosas, el límte de renta se duplcará en el caso de las de categoría general y se trplcará en el caso de las de categoría especal. Pág /9

6 4. Concurrenca de dscapacdad en el alumno, o en alguno de sus padres o hermanos: Se aplcará cuando el alumno, alguno de sus padres o tutores legales o alguno de sus hermanos tengan reconocda una dscapacdad, cuyo grado de mnusvalía sea gual o superor al 33%. 5.- Expedente académco del alumno en el caso de las enseñanzas de Bachllerato. Artículo 12. Documentacón que debe presentarse en el procedmento de admsón. La solctud, según modelo establecdo en el Anexo II, se acompañará de la sguente documentacón: A. Con carácter general: Documento acredtatvo de que el alumno reúne los requstos de edad exgdos por el ordenamento jurídco vgente para acceder al nvel, etapa educatva y curso. B. A efectos de baremacón: 1. Para la acredtacón de la exstenca de hermanos matrculados en el centro bastará rellenar la caslla correspondente del Anexo II. Cuando los padres o tutores legales trabajan en el centro, deberá aportarse certfcado del centro. 2. Para la acredtacón de la proxmdad del domclo: a) El domclo famlar se acredtará medante aportacón del documento ofcal actualzado expeddo por el Ayuntamento respectvo y por cualquer otra documentacón que determne, en su caso, la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte. b) Cuando se solcte que sea tendo en cuenta el lugar de trabajo, éste se acredtará medante la aportacón de un certfcado expeddo al efecto por el ttular de la empresa o por el responsable del personal de la msma, en el caso de trabajadores que ejerzan su actvdad laboral por cuenta ajena. S la actvdad se desarrolla por cuenta propa, se acredtará medante la presentacón de documentacón ofcal demostratva de la ubcacón del lugar de trabajo y de la ttulardad de la actvdad. A estos efectos, se consderará lugar de trabajo aquel donde se ejerza la actvdad laboral y, en el caso de trabajadores tnerantes, la sede prncpal de la empresa. c) Los alumnos de Bachllerato, que opten por que se consdere su propo domclo, deberán acredtar fehacentemente la ttulardad o el alquler de dcho domclo que, en todo caso, será el que habte el alumno durante el curso escolar. 3. Para la acredtacón de las rentas anuales de la undad famlar: Lbro de famla o documento equvalente que acredte la composcón de la undad famlar, junto con los documentos que justfquen varacones o stuacones dstntas. En cumplmento de lo prevsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julo, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuacones y los procedmentos de gestón e nspeccón trbutara y de desarrollo de las normas comunes de los procedmentos de aplcacón de los trbutos, a los efectos de acredtar que los ngresos anuales de la undad famlar no superan el salaro mínmo nterprofesonal, el solctante deberá aportar los N.I.F. de todos los ntegrantes de la undad famlar que tengan ngresos, autorzando a la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte para que solcte a la Agenca Estatal de la Admnstracón Trbutara la certfcacón de tales ngresos. Todos los membros de la undad famlar con ngresos deberán frmar la autorzacón. Documentacón acredtatva de la condcón de famla numerosa de categoría general o especal. 4.- Para la acredtacón de dscapacdad: Deberá aportarse certfcacón emtda por el organsmo públco competente. 5.- Para la acredtacón del expedente académco, en el caso de los alumnos que vayan a cursar Bachllerato, expedente académco o certfcado de calfcacones. Pág /9

7 6.- Cualquer otra documentacón complementara que sea solctada por la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte o por el Consejo Escolar del centro. 7- La Admnstracón educatva podrá solctar la colaboracón de otras nstancas admnstratvas para garantzar la autentcdad de los datos que los nteresados y los centros aporten en el proceso de admsón de alumnos. 8.- Los requstos para valorar los crteros de admsón deben cumplrse a la fecha de termnacón del plazo de presentacón de solctudes. En caso contraro, no podrán ser tendos en cuenta. Artículo 13. Aplcacón del sorteo como crtero de desempate. 1. Cuando perssta el empate una vez aplcados el resto de los crteros, se clasfcará a los alumnos solctantes por orden numérco a partr del número que se determne medante sorteo públco, realzado por la Dreccón General Personal y Centros Docentes después de haberse cerrado el plazo de presentacón de solctudes de cada proceso. 2. A estos efectos, a cada solctante le será asgnado un número automátcamente en el momento de grabar su solctud en el sstema nformátco de gestón del proceso. El sorteo se realzará con las debdas garantías de publcdad y para cada uno de los procesos. 3. A los efectos de la ordenacón, se sorteará tambén el orden ascendente o descendente de la msma. Se entende ascendente el orden natural de numeracón comenzando desde el uno, y descendente el contraro. 4. Cada centro docente hará públca en el tablón de anuncos, con anterordad a la celebracón del sorteo, la lsta de solctantes con el número asgnado a cada uno. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Artículo 14. Procedmento de escolarzacón de los alumnos con necesdad específca de apoyo educatvo. 1. El procedmento para alumnos con necesdad específca de apoyo educatvo se aplcará a aquellos de estos alumnos que: a) Vayan a escolarzarse por prmera vez en enseñanzas sostendas con fondos públcos. b) Deseen trasladarse de centro. c) Habendo solctado reserva de plaza en un centro en el proceso de adscrpcón, queran optar por otro. 2. Al solctar las plazas destnadas a alumnos con necesdad específca de apoyo educatvo, es precso presentar alguno de los documentos sguentes junto a la solctud de plaza y resto de documentacón: a) Informe de evaluacón pscopedagógca emtdo por el Equpo de Orentacón educatva y pscopedagógca, o elaborado por el Orentador del centro públco en que está escolarzado el alumno, o por los Equpos de Atencón Temprana en el caso de alumnos de nueva ncorporacón en educacón nfantl. b) Dctamen de escolarzacón en el caso de alumnos con necesdades educatvas especales. c) Acredtacón de tener alguna de las necesdades específcas de apoyo educatvo expedda por los Equpos, Undades o Departamentos de Orentacón o Aulas o Equpos de Interculturaldad. 3. La asgnacón de plazas a los alumnos a los que se refere el presente artículo se ajustará a las plazas que para cada zona de escolarzacón se señalen por el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes. Para cada proceso de escolarzacón, anualmente, el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes, a propuesta del Comté Técnco de Escolarzacón Permanente, Pág /9

8 podrá actualzar las plazas de reserva para las dstntas tpologías de alumnos con necesdades específcas de apoyo educatvo. Tal actualzacón se producrá medante Resolucón publcada en el Boletín Ofcal de Cantabra. El ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes podrá amplar la rato de alumnos con determnadas necesdades educatvas especales, cuando la naturaleza de la respuesta a sus necesdades comporte un equpamento sngular o una especalzacón profesonal de dfícl generalzacón exstente sólo en algunos centros. 4. Las Comsones de Escolarzacón, en el ámbto geográfco de su responsabldad, podrán proponer al ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes la adopcón de las meddas necesaras para la aplcacón de lo dspuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 16/2009, de 12 de marzo. Para aquellas Zonas en las que no exste Comsón de Escolarzacón la propuesta podrá partr del Comté Técnco de Escolarzacón Permanente. 5. En el supuesto de que el alumno con necesdad específca de apoyo educatvo requera de recursos específcos de los que no se dspone en todos los centros educatvos, el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes le escolarzará en el centro con recursos específcos adecuados a su necesdad, más cercano a su domclo. 6. La verfcacón de las necesdades específcas de apoyo educatvo se efectuará conforme a lo prevsto en el Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenacón de la atencón a la dversdad en las enseñanzas escolares y la educacón preescolar en Cantabra. 7. Una vez realzada la verfcacón de las necesdades de los alumnos, los centros prvados concertados y los Consejos Escolares de los centros públcos procederán, en su caso, a la baremacón de estos alumnos, según lo prevsto en el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, hasta completar la reserva de plazas establecda en el presente artículo. 8. El ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes procederá a asgnar plazas a los alumnos, que no hayan obtendo plaza como consecuenca del procedmento establecdo en el apartado anteror, de acuerdo con su petcón y la dsponbldad de plazas de reserva adecuadas a sus necesdades en su zona de escolarzacón. 9. Será de aplcacón lo dspuesto en el artículo 10.2 para aquellos alumnos que, debendo utlzar el procedmento establecdo en el presente artículo, presenten una solctud de admsón por el procedmento ordnaro. En caso de que se compruebe, una vez ncado el curso escolar, que un alumno obtuvo puesto escolar por el procedmento ordnaro cuando debía haber utlzado el procedmento para alumnado con necesdad específca de apoyo educatvo, la asgnacón de la plaza podrá ser revocada adjudcándose al alumno plaza conforme al párrafo anteror. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN Artículo 15. Procedmento extraordnaro de admsón. 1. Transcurrdo el plazo al que se refere el artículo 8, las solctudes de admsón deberán presentarse en la sede de la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte y se atenderán por orden de presentacón, asgnando a los solctantes plaza de acuerdo con las vacantes dsponbles. Por la Dreccón General de Personal y Centros Docentes se dctarán las nstruccones necesaras para gestonar el procedmento de solctud y asgnacón de plazas en período extraordnaro. 2. Por necesdades de escolarzacón, el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes podrá, medante resolucón motvada, autorzar un ncremento de hasta un 10% del número máxmo de alumnos por aula en los centros públcos y prvados concertados de una msma área de escolarzacón para la asgnacón de plaza al alumnado de ncorporacón tardía. Pág /9

9 Artículo 16. Irrenuncabldad de las plazas. Las plazas asgnadas como resultado de los procedmentos a que se refere la presente Orden serán rrenuncables. Artículo 17. Matrculacón. 1. La matrculacón se realzará en los plazos que fje el ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes. 2. El alumno al que se le asgne centro con posterordad a la fnalzacón del plazo ordnaro de matrculacón deberá matrcularse en el centro asgnado en el plazo que se establezca en las Instruccones para el procedmento extraordnaro de escolarzacón. 3. En el acto de formalzacón de la matrícula se demandarán, en caso de no dsponer de ellos, úncamente aquellos documentos que acredten los requstos de edad y, en su caso, los requstos académcos exgdos por el ordenamento jurídco vgente para el curso, nvel o etapa al que se pretende acceder. 4. En el segundo cclo de la educacón nfantl y en la educacón básca, s fnalzado el plazo de matrícula correspondente, no se hubese formalzado ésta, se consderará que el alumno está matrculado de ofco a los efectos de escolarzacón. La aportacón de la documentacón señalada en el apartado anteror se realzará cuando se produzca la ncorporacón efectva del alumno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogada la Orden EDU/6/2012, de 3 de febrero, por la que se desarrollan determnados aspectos del procedmento de admsón de alumnos en los centros públcos y centros prvados concertados que mparten Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón Secundara Oblgatora y Bachllerato y cuantas normas de gual o nferor rango se opongan a lo establecdo en la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Se autorza al ttular de la Dreccón General de Personal y Centros Docentes a adoptar cuantas meddas sean necesaras para la aplcacón de lo dspuesto en la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. 2013/1833 Santander, 4 de febrero de El consejero de Educacón,Cultura y Deporte, Mguel Angel Serna Olvera. Pág /9

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