ASIGNACIÓN, EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE MANUAL DEL PROCEDIMIENTO
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- Marina Soto Herrera
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1 SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS ASIGNACIÓN, EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE MANUAL DEL PROCEDIMIENTO Noviembre
2 ASIGNACIÓN, EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE. MANUAL DEL PROCEDIMIENTO. Elaboró: Dirección General de Recursos Financieros. Unidad de Organización, Innovación y Calidad 2
3 I N D I C E Pág. I. INTRODUCCIÓN. 4 II. MARCO LEGAL. 5 III. OBJETIVOS. 1. Del Manual. 2. Del procedimento. 8 IV. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO Y 9 COMPROBACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE. 1. Alcance. 2. Normas de operación Comunicación del presupuesto aprobado y 9 distribución de recursos. 2.2 Pagos con cargo al fondo revolvente Conceptos procedentes e improcedentes a través del 11 fondo revolvente. 2.4 Regularización del fondo revolvente Obligación de reintegrar el fondo revolvente Incumplimiento de la Regularización o reintegro. 14 V. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 15 VI. DIAGRAMA DE FLUJO. 18 VII. ANEXOS. 1. Oficio solicitud de fondo revolvente. 2. Oficio de improcedencia de fondo revolvente. 3. Recibo de entrega de recursos del fondo revolvente. 4. Carta compromiso 5. Regularización del fondo revolvente. 6. Volante de devolución de documentos comprobatorios. 7. Constancia de no adeudo ACTA DE AUTORIZACIÓN 27 3
4 I. INTRODUCCIÓN. La Secretaría de Educación Guerrero considerando la importancia que representa el mantener un marco normativo actualizado, que permita una rendición de cuentas transparente y que coadyuve a estrechar los mecanismos de control en el ejercicio de los recursos asignados por concepto de fondo revolvente, ha elaborado el presente manual a través de la Dirección General de Recursos Financieros y con la asesoría de la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, en el que se consolidan las normas de operación y el procedimiento para la asignación, ejercicio y comprobación del fondo revolvente. El presente documento denominado Manual del Procedimiento para la asignación, ejercicio y comprobación del fondo Revolvente, se conforma del marco jurídico, objetivo, las normas de operación que deberán observar los servidores públicos encargados administrar el fondo revolvente, la versión narrativa del procedimiento y el diagrama de flujo en el que se delimitan las responsabilidades de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso, finalmente se incorporan los formatos que se utilizan y su respectivo instructivo de llenado, mismos que se han reducido al mínimo indispensable con el fin de procurar su simplificación. Este manual deberá actualizarse de acuerdo a los cambios que surjan en el procedimiento del fondo revolvente o en la normatividad aplicable. 4
5 II. MARCO LEGAL. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O. 05-II (Última reforma D.O. 09-VIII-2012). 2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P.O.XI (Última reforma P.O. 6-V-2008). Leyes Federales: 3. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de D.O. 16-XI Ley de Coordinación Fiscal. D.O. 27-XII (Última reforma D.O 12-XII-2011). 5. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D. O. 31-III (Última reforma D.O. 25-VI-2012). 6. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O. 30-III (Última reforma D. O. 9-IV-2012). 7. Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O. 1-I (Última reforma D. O. 25-V-2012). 8. Ley del Impuesto al Valor Agregado D.O. 29-XII-78 (Última reforma D.O. 07-XII-2009) 9. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O. 11-VI (Última reforma D.O. 08-VI-2012). 10. Ley General de Contabilidad Gubernamental. D.O. 31-XII (Última reforma 31-XII-2012). 11. Código Fiscal de la Federación. D.O. 31-XII-1981 (Última reforma 12-XII-2011). Leyes Estatales: 12. Ley No. 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. P.O. 3-II (Última reforma P.O. 06-VI-1989). 5
6 13. Ley de Reestructuración del Sector Educativo del Estado de Guerrero No P.O. 16-II (Última reforma P.O. 14-X-2005). 14. Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero. P.O.15-X (Última reforma P.O. 21-X-2011). 15. Ley No. 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P.O. 26-XII Ley Número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero. P.O. 28-II Ley No. 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero. P.O. 13-VIII Ley de Educación del Estado de Guerrero No P.O. 21-IV (Última reforma P.O. 23-XII-2011) 19. Ley Número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. P.O. 15-VI Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429. P.O. 28-XII (Última reforma 30-XII-2011). Reglamentos: 21. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.28-VI (Última reforma D.O. 04-IX-2009). 22. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O. 4-XII Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. D.O. 21-I (Última reforma D.O. 04-VIII-2011). 24. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero. P.O. 28-XII
7 Decretos: 25. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, del año que corresponda. 26. Decreto No. 981 de Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal, del año que corresponda. Acuerdos: 27. Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. D.O. 13-X (Última reforma 11-I-2007). 28. Acuerdo que establece los Lineamientos Generales de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto de la Administración Pública Estatal. P.O. 1-IV Manuales: 29. Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública. D.O. 16-VI-20 Otras disposiciones normativas: 30. Lineamientos para el Ejercicio y Control del Gasto de la Secretaría de Educación Pública. 11-III Lineamientos para el Ejercicio y Control del Gasto de la Secretaría de Educación Guerrero. Noviembre
8 III. OBJETIVOS. Del Manual: Servir como una herramienta que permitirá en forma eficiente y eficaz instrumentar la operación del ejercicio y comprobación del fondo revolvente, por lo que se considera fundamental su conocimiento y aplicación en todas las unidades administrativas centrales y regionales de la Secretaría. Del Procedimiento: Definir las normas y los pasos a seguir para la utilización de los recursos asignados por concepto de fondo revolvente a las unidades administrativas centrales y regionales de la Secretaría, para la erogación de gastos menores de carácter inmediato de artículos o servicios, que por sus bajos importes, no se justifique someterlos a alguno de los procedimientos de adquisiciones. 8
9 IV. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN, EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE. 1. ALCANCE. El presente manual tiene aplicación a las unidades administrativas centrales y regionales de la Secretaría, responsables en el ejercicio de su presupuesto autorizado bajo el concepto de fondo revolvente. 2. NORMAS DE OPERACIÓN. Para efectos del presente manual se entenderá por: Secretaría: a la Secretaría de Educación Guerrero. Subsecretaría: a la Subsecretaría de Administración y Finanzas. Dirección General: a la Dirección General de Recursos Financieros. Unidades Administrativas Centrales: a las Subsecretarías de Planeación Educativa, Educación Básica, Media Superior y Superior, Contraloría Interna, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidad de Publicaciones y Difusión Educativa y a la Dirección General de Servicios Regionales. Unidades Administrativas Regionales: a las Delegaciones Regionales de Servicios Educativos. Unidades Administrativas Dependientes: a las Direcciones generales, Direcciones de área, Subdirecciones y Departamentos de la Secretaría COMUNICACIÓN DE PRESUPUESTO APROBADO Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS La Subsecretaría, con base en el presupuesto autorizado a la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizará los recursos para el establecimiento del fondo revolvente a las unidades administrativas centrales y regionales a efecto de que puedan atender las necesidades urgentes y de poca cuantía que se presenten para el cumplimiento y desarrollo de las funciones encomendadas La Subsecretaría a través de la Dirección General, determinará los montos de los recursos que correspondan a cada una de las unidades administrativas centrales y regionales por concepto de fondo revolvente en cada ejercicio fiscal y podrá realizar las modificaciones conforme a la disponibilidad del recurso con que se cuente La Subsecretaría, por conducto de la Dirección General, realizará la entrega de los recursos destinados para el fondo revolvente, mediante cheque a favor de las unidades administrativas centrales y regionales. Para tal efecto, deberán 9
10 firmar una carta compromiso para la comprobación total del mismo y el recibo correspondiente, donde se especifica, que en caso de no comprobar o reintegrar la totalidad del recurso ministrado, se autoriza a la Dirección General, aplicar los descuentos correspondientes vía nómina El fondo revolvente será mensual, ministrándose a partir del mes de enero, dentro de los diez primeros días naturales, a excepción del mes de diciembre de cada año, por una cantidad fija, con la opción de comprobar parcial o totalmente durante el mes de su operación Es obligación de los titulares de las unidades administrativas centrales y regionales, el dispersar el recurso a sus unidades administrativas dependientes, de acuerdo a lo presupuestado para cada una de ellas y máximo dentro de los cinco días naturales siguientes en que les fueron ministrados por la Dirección General Los recursos del fondo revolvente, deberán depositarse en cuenta bancaria productiva, aperturada a nombre de la Secretaría, seguido del nombre de la unidad administrativa que corresponda, ejemplo; Secretaría de Educación Guerrero, Subsecretaría de Educación Básica, su operación, será con firmas mancomunadas por el titular y el delegado administrativo o en su caso, la persona designada para el manejo del fondo revolvente; la administración y comprobación, será responsabilidad de ambos, así como la observancia de las normas para el ejercicio del mismo Las cuentas que se aperturen para el manejo del fondo revolvente, deberán hacerse del conocimiento de la Dirección General y se destinarán exclusivamente a estos fines, por lo que no se podrá efectuar ningún otro tipo de movimiento, con cargo a dichas cuentas Los rendimientos que generen las cuentas bancarias, deberán ser enterados en la cuenta del banco HSBC, S.A. a nombre de la Tesorería de la Federación, con clave estandarizada , dentro de los primeros 10 días naturales siguientes al mes en que se generen y se deberá informar a la Dirección General, en dicho término El resguardo y comprobación del fondo revolvente, es responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas centrales y regionales y el personal de confianza que éstos determinen. En caso de separación del cargo de alguna de las dos partes, deberán solicitar constancia de no adeudo a la Dirección General, acorde con la carta compromiso que se señala en el de este documento. 2.2 PAGOS CON CARGO AL FONDO REVOLVENTE El fondo revolvente, tiene por objeto sufragar algunos conceptos catalogados como gastos menores o contingentes, con cargo a las partidas del gasto correspondiente a los capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios 10
11 Generales, de acuerdo al Clasificador por objeto del gasto y del Manual para la Elaboración e Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos vigente. Con las excepciones que se señalan, que por su cuantía y emergencia requieran de solución inmediata o bien, no ameriten cubrir el procedimiento establecido para operaciones mayores y de carácter regular en su programación Para realizar pagos con cargo al fondo revolvente autorizado, será indispensable que las unidades administrativas centrales y regionales verifiquen previamente que cuentan con suficiencia presupuestal; no se podrán comprometer gastos para fondos revolventes pendientes de asignación Las erogaciones que efectúen las unidades administrativas centrales y regionales con cargo al fondo revolvente, se realizarán a través de cheque nominativo expedido a favor del proveedor y/o prestador de servicios; en todos los casos, las operaciones deberán estar justificadas y comprobadas con la documentación respectiva en original Las unidades responsables podrán contar con recursos en efectivo hasta por $3, (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), de los destinados al fondo revolvente, para cubrir gastos que por su baja cuantía no sea posible efectuarlos mediante la expedición de cheques, mismos que deberán comprobarse con factura y/o notas de compra, en términos de las disposiciones fiscales aplicables vigentes. No podrá presentarse más de una factura o comprobante fiscal por el mismo concepto durante el mismo período (un mes). 2.3 CONCEPTOS PROCEDENTES E IMPROCEDENTES A TRAVÉS DEL FONDO REVOLVENTE Las unidades administrativas centrales y regionales, podrán utilizar los recursos del fondo revolvente para cubrir erogaciones correspondientes únicamente a los Capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales de acuerdo al Clasificador por objeto del gasto y del Manual para la Elaboración e Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos vigente, siempre que las mismas no rebasen el monto autorizado para compras directas por el Comité de Adquisiciones, con excepción de los capítulos, conceptos y partidas siguientes: 2300 Materias primas y materiales de producción y comercialización 2400 Materiales y artículos de construcción y de reparación 2500 Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 2800 Materiales y suministros para seguridad 3100 Servicios básicos 3200 Servicios de arrendamiento 11
12 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios 3400 Servicios financieros, bancarios y comerciales 3500 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 3600 Servicios de comunicación social y publicidad 3800 Servicios oficiales 3900 Otros servicios generales PARTIDA 295 Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 296 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 297 Refacciones y accesorios menores de equipo de defensa y seguridad 298 Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos 299 Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles Asimismo, las unidades administrativas centrales y regionales deberán abstenerse de ejercer los recursos del fondo, en los rubros de contratación global que se enlistan a continuación: recarga de extintores, mantenimiento y reparación de plantas de emergencia, aire acondicionado, refrigeración y red de hidrantes, mensajería especializada, traslado de valores, lavado de cisternas, suministro de combustibles y lubricantes, telefonía básica y celular, energía eléctrica, conducción de señales analógicas y digitales, estacionamiento, fotocopiado, fletes y mudanzas, seguros, vigilancia, mantenimiento y conservación de equipo de oficina (máquinas de escribir, calculadoras, fax, Etc.), de equipo de cómputo (computadoras, impresoras y fuentes de poder) limpieza, higiene, fumigación, telecomunicaciones (Telex, Internet y radiolocalización) agencia de viajes, mantenimiento de elevadores, mantenimiento de vehículos terrestres oficiales, arrendamiento de inmuebles, servicio de lavandería (lavado y planchado de paños y cortinas), jardinería, mantenimiento en general de inmuebles propios y arrendados (cerrajería, plomería, electricidad, pintura, Etc.). Lo anterior, salvo aquellos casos previamente autorizados o erogados en cumplimiento de comisión oficial fuera de la región del centro de trabajo. Así también, deberán abstenerse de ejercer los recursos del fondo revolvente en pagos por concepto de alimentación local Las adquisiciones y/o contrataciones de servicios que se realicen con cargo al fondo revolvente, no estarán sujetas a formalización mediante contrato o pedido. 12
13 2.3.4 Bajo ninguna circunstancia podrán efectuarse préstamos personales con los recursos del fondo revolvente que manejen las unidades administrativas centrales y regionales. 2.4 REGULARIZACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE Para la regularización de los recursos del fondo revolvente, las unidades responsables presentarán ante la Dirección General una relación con folio consecutivo, anotando el concepto, partida genérica y en su encabezado la leyenda REGULARIZACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE acompañado de la documentación original, que deberá ser presentada y pegada en hoja tamaño carta, donde se anotará la justificación del gasto, nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa que corresponda y de la persona que lo ejerció. En caso de lubricantes, peajes y combustibles, deberán anotarse las características del vehículo oficial que se utilizó, placas, número de serie, nombre, cargo y firma de la persona resguardante del vehículo La documentación que se presente para la regularización del fondo revolvente, se sujetará a los criterios señalados en el presente documento, así como a los requisitos y procedimientos establecidos para cada concepto del gasto conforme a la partida presupuestaria específica que deba afectarse Con el propósito de que el fondo revolvente resuelva efectivamente las necesidades de liquidez y disponibilidad inmediata de recursos, las unidades responsables podrán: A) Solicitar la reposición parcial del fondo, una vez que hayan comprobado el 60% del mismo, y la totalidad de la comprobación, deberá hacerse dentro de los 45 días naturales posteriores a la ministración del mismo. B) No se otorgarán recursos para fondo revolvente, si no se ha comprobado al 100% el fondo entregado en el mes inmediato anterior. C) No se cubrirá el pago de la documentación comprobatoria que exceda de 45 días naturales posteriores a la fecha de emisión. 2.5 OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR EL FONDO REVOLVENTE Para efectos del cierre del ejercicio fiscal, las unidades administrativas centrales y regionales deberán comprobar la totalidad o en su caso, reintegrar los 13
14 recursos asignados para ejercer el fondo revolvente, en la fecha indicada en el oficio que para el efecto, emita la Dirección General Una vez comprobado o reintegrado en su totalidad el fondo revolvente, la Dirección General expedirá una constancia de no adeudo, misma que las unidades administrativas centrales y regionales deberán exhibir en el mes de enero del próximo año, al solicitar el recurso correspondiente. 2.6 INCUMPLIMIENTO A LA REGULARIZACIÓN O REINTEGRO DEL FONDO REVOLVENTE El incumplimiento en el reintegro y/o comprobación del fondo revolvente en el que incurran las unidades responsables, se dará parte a la Contraloría Interna de la Secretaría, para que actúe en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. 14
15 V. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Subsecretaría de Administración y Finanzas Dirección General de Recursos Financieros IDENTIFICACIÓN HOJA: 1 DE: NUEVO: FECHA DE AUTORIZ.: MODIF.: DIA: MES : AÑ O: PROCEDIMIENTO: Asignación, ejercicio y comprobación del fondo revolvente. RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO DE TRABAJO INICIA: Unidad Administrativa 1. Solicita autorización del fondo revolvente a la Subsecretaría de Administración y Finanzas. Formato de solicitud de fondo revolvente. Subsecretaría Administración Finanzas de y 2. Recibe solicitud y verifica procedencia. PROCEDE: Formato de solicitud de fondo revolvente. NO 3. Envía oficio de improcedencia del fondo revolvente. Formato improcedencia fondo revolvente. de del Unidad administrativa 4. Recibe oficio de improcedencia del fondo revolvente. Formato improcedencia fondo revolvente. de del Subsecretaría Administración Finanzas. de y SI 5. Autoriza fondo revolvente e instruye a la Dirección General para que realice la asignación inicial. Póliza de cheque. Dirección General de Recursos Financieros. 6. Elabora cheque a nombre de la Unidad administrativa correspondiente. 15
16 Unidad administrativa. 7. Recibe cheque y firma carta compromiso y recibo. Formato de recibo y carta compromiso. Dirección General de Recursos Financieros. 8. Recepciona carta compromiso y recibo requisitados y archiva. Formato Regularización Fondo Revolvente de del Unidad administrativa 9. Eroga los recursos asignados y envía en forma mensual los documentos comprobatorios del fondo revolvente de acuerdo a los requisitos establecidos. Documentos comprobatorios Departamento Fiscalización. de 10. Recibe y analiza mensualmente, que los documentos comprobatorios del fondo revolvente cumplan con los requisitos fiscales y demás disposiciones aplicables. PROCEDE: NO 11. Devuelve documentación comprobatoria con las observaciones correspondientes. Formato de volante de devolución de documentos comprobatorios. Unidad administrativa. 12. Recibe los documentos comprobatorios, solventa las observaciones y los devuelve. Formato de volante de devolución de documentos comprobatorios. SI Departamento Fiscalización. de 13. Recibe documentos comprobatorios debidamente requisitados y asigna la revolvencia. Documentos comprobatorios 16
17 Unidad administrativa. 14. Recibe revolvencia y ejerce los recursos asignados conforme a las disposiciones establecidas. 15. Al final del ejercicio fiscal presenta comprobación de la totalidad del fondo inicial. Departamento Fiscalización. de 15. Recibe y revisa documentación comprobatoria. PROCEDE: NO 16. Devuelve documentación comprobatoria con observaciones. Formato de volante de devolución de documentos comprobatorios. Unidad administrativa. 17. Recibe documentación comprobatoria y solventa observaciones. SI Departamento Fiscalización de 18. Recibe documentación comprobatoria debidamente requisitada. Formato de constancia de no adeudo. 19. Expide constancia de no adeudo. TERMINA 17
18 VI. DIAGRAMA DE FLUJO. 18
19 VII. A N E X O S. 19
20 ANEXO 1 OFICIO SOLICITUD DE FONDO REVOLENTE. Oficio Número: Asunto: Solicitud de fondo revolvente. Chilpancingo, Gro., a de de. C. SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. P R E S E N T E. Por este medio solicito a Usted, autorice la entrega de recursos con cargo al fondo revolvente a favor de la (Unidad administrativa central o regional), a fin de cubrir necesidades para el desarrollo de las actividades encomendadas a la misma. A T E N T A M E N T E NOMBRE Y CARGO 20
21 ANEXO 2 OFICIO DE IMPROCEDENCIA DE FONDO REVOLVENTE. Oficio Número: Asunto: Chilpancingo, Gro., a de de. C., (Nombre y cargo del titular de la Unidad Administrativa), P R E S E N T E. En relación al oficio número de fecha de, turnado por y recibido en esta Subsecretaría de Administración y Finanzas, en el cual solicita la autorización para la asignación del fondo revolvente, me permito informarle que no es procedente la solicitud para dicha asignación, por los motivos siguientes:. Una vez que sea solventada la observación, podrá remitirlo nuevamente para su trámite respectivo. Sin más por el momento, me permito enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E C. SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. 21
22 ANEXO 3 RECIBO DE ENTREGA DE RECURSOS DEL FONDO REVOLVENTE. Bueno por:$ R E C I B I : de la Dirección General de Recursos Financieros, la cantidad de: $ ( (con letra) ), por concepto del fondo revolvente, que comprobaré de acuerdo a los términos y requisitos que se establecen en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Gasto, al Manual del Procedimiento para la asignación, ejercicio y comprobación del Fondo Revolvente y demás normatividad aplicable. En el caso de no comprobar o reintegrar la totalidad del recurso ministrado, autorizo a la Dirección General de Recursos Financieros, para que apliquen los descuentos correspondientes a través de la nómina respectiva. Chilpancingo, Gro., a de de. R E C I B I: C. (NOMBRE Y CARGO 22
23 ANEXO 4 CARTA COMPROMISO. Chilpancingo, Gro., a de de A QUIEN CORRESPONDA: El suscrito, con cargo de, el cual acredito con nombramiento de fecha y credencial de elector número, me comprometo a erogar los recursos asignados con cargo al fondo revolvente de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Gasto, Manual del Procedimiento para la asignación, ejercicio y comprobación del Fondo Revolvente y demás normatividad aplicable. Asimismo, autorizo a la Dirección General de Recursos Financieros, para que en caso de no comprobar o reintegrar la totalidad del recurso ministrado, comunique a la Subdirección de pagos, dependiente de la Dirección General de Administración de Personal, para que realice los descuentos correspondientes a través de la nómina respectiva. A T E N T A M E N T E 23
24 ANEXO 5 REGULARIZACIÓN DEL FONDO REVOLVENTE. FOLIO CONCEPTO PARTIDA GENÉRICA JUSTIFICACIÓN NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE QUIEN EJERCE EL RECURSO. 24
25 ANEXO 6 VOLANTE DE DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS VOLANTE DE DEVOLUCIÓN No. ASUNTO: SE DEVUELVE DOCUMENTACIÓN POR OBSERVACIONES Chilpancingo, Gro., a de de. C PUESTO O CATEGORÍA PRESENTE: Me permito hacerle la devolución de los documentos en original, en virtud de que se detectaron las observaciones siguientes: NÚMERO PROGRESIVO NÚMERO DE FOLIO DOCUMENTO FECHA PROVEEDOR IMPORTE OBSERVACIONES TOTALES $ Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. ATENTAMENTE C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN C.c.p. Minutario 25
26 ANEXO 7 CONSTANCIA DE NO ADEUDO. A QUIEN CORRESPONDA: El suscrito C., Director General de Recursos Financieros, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, extiende la siguiente: CONSTANCIA DE NO ADEUDO Al C. (Nombre y cargo del titular de la unidad administrativa),, en virtud de haber comprobado en tiempo y forma los recursos autorizados a través del fondo revolvente, de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Gasto, Manual del Procedimiento para asignación, ejercicio y comprobación del Fondo Revolvente y demás normatividad aplicable. Se expide para los efectos procedentes a que haya lugar, en la ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado del Estado de Guerrero, a los del del año. A T E N T A M E N T E 26
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PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ÍNDICE
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