PROGRAMA ANUAL DE EVALUACION MUNICIPAL (PAEM)

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1 ORGANO DE DIFUSION O FICIAL DEL GO BIERNO CO NSTITUCIO NAL DEL ESTADO LIBRE. Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Regstrado como correspondenca de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm Característcas C Epoca 6a. Vllahermoaa, Tabasco 9 DE MAYO DE 2015 No PROGRAMA ANUAL DE EVALUACION MUNICIPAL (PAEM) 2015; Suplem ento 7583 C. PEDRO ARGUELLO HERNANDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO t>e BALANCAN TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II DE La CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN I OE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTAÓO UBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29 FRACCIÓN III, 47, 48, 49, 6S FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, APROBÓ EL SIGUIENTE: PROGRAMA ANUAL DE EVALUACION MUNICIPAL (PAEM) Con fundamento en los artículos 134 de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos; 1, 2, 3, 27, 45, 75, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabldad Hacendaría; 79 de la Ley General de Contabldad Gubernamental; numerales Décmo Sexto y Trgésmo de los Líneamíentos Generales para la Evaluacón de los Programas Federales de la Admnstracón Públca Federal, 76 párrafo 13 de la Consttucón Polítca del Estado Lbre y Soberano de Tabasco, se emte el Programa Anual de Evaluacón Muncpal para el Ejercco Fscal 2015 del Muncpo de Balancén, Tabasco, con el propósto de dar a conocer las Evaluacones que se realzarán en el 2015 correspondentes al ejercco fscal 2014 y 2015 y a qué programas se aplcarán. CONTENIDO 1. Consderacones Generales 2. Glosaro de Térmnos 3. Áreas Responsables 4. Tpos de evaluacón 5. Matrz de Indcadores de Resultados (MIR) 6. Tpo de evaluacón a realzar 7 Metodología a) Evaluacón Especfca b) Evaluacón de Dsefo 8 Informe de las Evaluacones 9. Cronograma de Ejecucón 10. Segumento a los aspectos susceptbles de mejora dervados de nformes y evaluacones externas a programas presupuéstales. 11. Dfusón de las Evaluacones y sus Resultados 12. Transparenca, Rendcón de Cuentas 1. El Programa Anual de Evaluacones tene como objetvos: a) Determnar, en térmnos del numeral Décmo Sexto de los Lncamentos Generales para la Evaluacón de los Programas Federales de la Admnstracón Públca Federal, los tpos de evaluacón que se aplcarán a los programas del Muncpo de Balancén, Tabasco b) Establecer el calendaro de ejecucón de las evaluacones de los programas del Muncpo de Balancén, Tabasco, por el ejercco de 2014 y c) Artcular os resultados de las evaluacones como elemento relevante para fortalecer la admnstracón de los recursos con efcenca, efcaca, economía, transparenca y honradez, as como elemento relevante del Presupuesto Basado en Resultados y del Sstema de Evaluacón del Desempeño. 2. Glosaro de Térmnos.- Para efectos del presente documento, se entenderá por: a) Consejo: El Consejo Estatal de Evaluacón. b) CONEVAL: Consejo Naconal de Evajuacón de la Poltca de Desarrollo Socal. c) Consejo Muncpal.- Consejo Muncpal de Evaluacón. d) Entes Públcos.- los Poderes del Estado. Órganos Autónomos y Muncpos del Estado de Tabasco. e) Evaluacón externa: a la que realza a través de personas fscas y morales especalzadas y con experenca probada en la matera que corresponda evaluar, que cumplan con los requstos de ndependenca, mparcaldad, transparenca y los demás que se establezcan en las dsposcones aplcables f) Evaluacón: al análss sstemátco y objetvo de los programas estatales, que tene como fnaldad determnar la pertnenca y el logro de sus objetvos y metas, as como su efcenca, efcaca, caldad, resultados, mpactos y sostenbldad; g) Ley: Ley de Planeacón. h) LGCG: a la Ley General de Contabldad Gubernamental; ) Lncamentos Federales: a los Lneamentos Generales para: la evaluacón de los Programas Federales de la Admnstracón Públca Federal publcados en el Daro Ofcal de la Federacónl el 30 de marzo de 2007.

2 2 PERIODICO OFICIAL 9 DE MAYO DE 2015 j) Lneamentos Estatales: los Lneamentos Generales paradla Evaluacón de los Programas Presupuestaros para e Estado ;de Tabasco. k) Marco Lógco.-a a metodología para la elaboracón de la MÍR, medante la cual se descrbe el fn, propósto, componentes y actvdades, as como los ndcadores, las metas, medos de verfcacón y supuestos para cada uno de os objetvos de los programas presupuéstales. J l) MIR: a a Matrz de Indcadores para Resultado, ' ; m) PAE: Programa Anual de Evaluacón. n) Proceso presupuestaro: al conjunto de actvdades que comprende la planeacón, programacón, presupuestacón, ejercco, control, segumento, evaluacón y rendcón de cuentas, o) Programas Presupuéstales: a os programas relatvos í a funcones de goberno y desarrollo socal o económco, prevstos en el Presupuesto General de Egresos del Estado de cada ejercco fscal. p) SED: a Sstema de Evaluacón de Desempeño; q) SHCP: Secretaría de Hacenda y Crédto Públpo. r) TdR: a los Térmnos de Referenca; 3. Áreas Responsables.* Coordnadamente el Muncpo de Balancán, Tabasco, a través de Consejo Muncpal establecen el presente PAEM en el que se determnan qué evaluacones se llevarán a cabo en el año y a que programas aplcarán y su tpo de evaluacón.. Las evaluacones deberán realzarse por: 1. Insttucones académcas de educacón superor y de nvestgacón. 2. Personas físcas o morales especalzadas en la matera. j 3. Organsmos especalzados, de carácter naconal o nternaconal, que cuentén con reconocmento aplcables. La contratacón, operacón y supervsón de la evaluacón externa, objetva, mparcal, transparente e ndependente, se deberá realzar por e Consejo Muncpal como undad admnstratva ajena a la operacón del programa a evaluar y a ejercco de los recursos presupuestaros, en os térmnos de las dsposcones aplcables. Asmsmo, el Consejo Muncpal apoyará con a coordnacón y organzacón de las dependencas que operan os programas presupuéstales en la ntegracón nterna de la nformacón. Asmsmo, podrán realzar contratacones para que las evaluadores abarquen varos ejerccos fscales De gual manera se determnan los térmnos de Referenca para la evaluacón, que posterormente serán otorgados al evaluador que resulte ganador para realzar estos trabajos. 4. Para efectos de garantzar la evaluacón orentada a resultados y retroalmentar el Sstema de Evaluacón del Desempeño, podrán aplcarse los sguentes tpos de evaluacón: I. Evaluacón de Programas: las que se aplcan a cada programa, (as cuales se dvden en: a) Evaluacón de Consstenca y Resultados: analjza sstemátcamente el dseño y desempeño global de los programas, para mejorar su gestón y medr el logro de sus resultados con báse en la matrz de ndcadores; b) Evaluacón de Indcadores: analza medante trabajo de campo la pertnenca y alcance de los ndcadores de un programa para el logro de resultados; c) Evaluacón de Procesos: analza medante trabajo de campo sí el programa lleva a cabo sus procesos operatvos de manera efcaz y efcente y s contrbuye al mejoramento de la gestón; o) Evaluacón de Impacto dentfca con metodologías rgurosas! el cambo en os ndcadores a nvel de resultados atrbuble a la ejecucón del programa; e) Evaluacón Especfca: aquellas evaluacones no comprenddas en el presente üneamento y que.se realzarán medante trabajo de gabnete y/o de campo, y l. Evaluacones Estratégcas o a Polítcas Públcas: evaluacones que se aplcan a un programa o conjunto de programas en torno a las estrategas, polítcas e nsttucones. Las evaluacones a que se referen las fraccones anterores se deberán llevar a cabo por evaluadores externos con cargo al presupuesto de ente públco o entdad responsable del programa. La evaluacón de los programas y sus resultados formarán parte del Sstema de Evaluacón del Desempeño as como del programa de mejoramento de la gestón, y se artcularán sstemátcamente con la planeacón y el proceso presupuestaro aplcable..el COÑAC en cumplmento con la LGCG emte la normatva pára establecer el formato para la dfusón de os resultados de las evaluacones de los recursos federales mnstrados a las entdades ; federatvas y sus Muncpos. El ámbto de aplcacón de estas dsposcones son de observanca para la Federacón, las entdades federatvas, los muncpos, y en su caso, las demarcacones terrtorales del Dstrto Federal. Asmsmo, para garantzar la evaluacón orentada a resultados y retroalmentar el SED, los entes públcos podrán aplcar los tpos de evaluacón determnados en el presente documento. 5. Matrz de Indcadores de Resultados (MIR) El Muncpo deberá revsar y. en su caso, actualzar la MIR de cada programa presupuestaro. Lo anteror deberá realzarse conforme a las dsposcones que emtan el Consejo, consderando la nformacón dsponble en el SED sobre los resultados, así como los resultados de las evaluacones externas. En el mes de juno de se aprobarán las MIR por parte del Consejo Muncpal y conforme la Ley, a más tardar el 31 de julo del msmo año, capturarán las msmas en el sstema ALFA Muncpal. Las mejoras a1, la MIR deberán ncorporar las observacones que, en el ámbto de sus respectvas competencas, realcen el Consejo. 6. Tpo de evaluacón a realzar Los Programas Presupuéstales a evaluarse para el ejercco 2015, serán los relaconados con el Gasto de Inversón, específcamente los que están sujetos a fnancarse con los Recursos del Ramo 33 a través del Fondo de Aportacones para la Infraestructura Socal Muncpal y el Fondo para el Fortalecmento Muncpal y de tas Demarcacones (FORTAMUN-DF) El tpo de Evaluacón a desarrollarse por el evaluador externo será la Evaluacón Específca a os sguentes programas Programa de Vvenda para el año 2014 Programa de Urbanzacón para el año 2014 Se evaluara el ejercco 2015 al cerre del de 30 de Septembre de Metodología a) Evaluacón Especfca: Este tpo de evaluacones, s ben están defndos en a ley. fo exste nnguna metodología ofcal para su mplementacón. S>n embargo, se puede partr respondendo a crtero de destno de los recursos, para lo cual se analzarán las obras fnancadas con estos recursos en tres nveles' 1. Por tpo de obra, para determnar s hay una alneacón normatva que justfque el sentdo de estas; 2. Por la pertnenca de la focalzacón terrtoral, que mplca desarrollar un análss socoeconómco; 3. Y fnalmente, por su contrbucón a los objetvos de polítca públca en térmnos de pertnenca e mpacto. b) Evaluacón de Dseño: Con base en el numeral Décmo Octavo, apartado!. de jos Lneamentos Generales para la Evaluacón de os Pogramas Federales de la Admnstracón Públca Federal I. En matera de Dseño: a. S el programa federal dentfcó correctamente el problema c necesdad prortara al que va drgdo, y está dseñado páre solventarlo; b. La contrbucón del programa federal a los objetvos estratégcos de la dependenca o entdad responsable de msmo;

3 9 DE MAYO DE 2015 PERIODICO OFICIAL 3 c. S exste evdenca centífca, naconal o nternaconal, que muestre que el tpo de benes y'o servcos que brnda el programa federal, contrbuye postvamente a la consecucón de su Ftn y Propósto; d. La lógca vertcal y horzontal de la matrz de ndcadores del programa federa' e. La defncón de poblacón potencal y objetvo con base en la dstrbucón de la necesdad que busca solventar el programa federal y s cuenta con mecansmos de seleccón de dcha poblacón, f. La justfcacón por la cual los benefcos se drgen específcamente a dcha poblacón potenca! y objetvo; g. Los crteros y mecansmos aplcados para selecconar tas undades de atencón del programa (regones, muncpos localdades, hogares y/o ndvduos en su caso); 12. Transparenca, Rendcón de Cuenta» Se deberá dfundr, el método de evaluacón con una justfcacón de os resultados obtendos y el monto de los recursos públcos asgnados para su cumplmento. Cuando la nformacón se dfunda en Internet los sujetos oblgados deberán promover el acceso a la nformacón con buscadores temátcos y dsponer de un respaldo con todos los regstros electróncos para cualquer persona que los solcte, Esta entrega deberá ser expedta > procurará la creacón de bases de datos explotables para la generacón de conocmento por parte de la socedad. Por Jo tanto, con fundamento en los artículos 47 párrafo prmer o, 52, 53 fraccón U, 54 Fraccón III, y 65 fraccón l de la Ley Orgánca de los Muncpos para el Estado de Tabasco, mando se mprma, publque, crcule y se le dé el debdo cumplmento. Dado en el Palaco Muncpal de Balancán, Tabasco, a los 31 días del mes de Marzo de dos ml Qunce. h. En su caso la estructura del padrón de benefcaros del programa federal conforme a las dsposcones aplcables; LOS REGIDORES DEL H. CABILDO. Las reglas de operacón o normatva que explque el funconamento y operacón del programa federal, las posbles concdencas, complementaredad o duplcdad de accones con otros programas federales. 8. Informe de las Evaluacones Una vez efectuadas las evaluacones, se generará un Informe Fnal que muestre los resultados obtendos, que ncluya aspectos relevantes para consderarse, así como, en su caso, los hallazgos y recomendacones procedentes. 9. Cronograma de Ejecucón Se evaluarán los programas del ejercco 2014 entre los meses de Juno y julo de 2015 y el ejercco 2015 al cerre del Tercer Trmestre, una vez que se tenga a nformacón del cerre del año valdada para ntegrarse a la Cuenta Publca. 10. Segumento a los aspectos susceptbles de mejora dervados de nformes y evaluacones externas a programas presupuéstales. El Muncpo deberá de dar segumento hasta su conclusón a os aspectos susceptbles de mejora dervados del trabajo para u mplementacón, segumento y rendcón de cuentas. C. Pedro Arguello Hernández Presdente Muncpal C. Rosa leha Moreno Que Tercera Regdora C. Maro Que Alcocer Séptmo Regdor C María Gracela Parra López Sndco de Hacenda Segundo Regdora Cuarta Regdora Octavo Regdor La nformacón que se haya obtendo def segumento a los compromsos de mejora y de las evaluacones, correspondentes al ejercco fscal 2 0!4, deberá ser consderada por el Muncpo como parte de un proceso gradual y progresvo durante 2015 y para los procesos presupuéstales subsecuentes. Las Evaluacones en curso establecdas en PAE anterores, deberán contnuar hasta su conclusón y dar cumplmento a las dsposcones aplcables en la matera. 11. Dfusón de las Evaluacones y sus Resultados El Muncpo deberá publcar y dar transparenca a los nformes de las evaluacones en los térmnos de las dsposcones aplcables. De conformdad con el Consejo Muncpal, se ntegrará la nformacón relatva al avance de cumplmento de metas, a los resultados de Jas evaluacones y al segumento a los compromsos de mejora. Asmsmo, publcará dcho nformacón en su págna de Internet y la Integrará a lós nformes correspondentes en térmnos de las dsposcones aplcables.; Los nformes fnales presentados deberán dfundrse a través de la págna de Internet de Muncpo, así como remtrán los msmos al Consejo a fn que éste lo publque en su respectva págna de nternet, y para el caso de Programas Presupuestaros fnancados con recursos federales, en e artculo 110, fraccón II, de la LFPRH; y los numerales Vgésmo Sexto, Vgésmo Séptmo y Vgésmo Octavo de los "Lncamentos Federales". El Muncpo deberá publcar en sus portales de nternet, para dar transparenca, todas las evaluacones, estudos y encuestas, que con cargo a recursos fscales se hayan realzado, aun cuando no sea parte del PAE C. Yolanda Ellzabeth Reyes Garda Noveno Regdor C. Jesse Lourdes Castellanos Gómez Décmo Regdor : C. Bento Herrera Fosfer Décmo Segundo Regdor Y En cumplmento a lo dspuesto por los artículos 65 fraccón II. 77 y 78 de la Ley Orgánca de los Muncpos del estado de Tabasco. en la cudad y Muncpo de Balancán, del Estado de Tabasco. Resdenca Ofcal del.h. Ayuntamento de Balancán, se aprobó El reglamento del Consejo Murfcípal de Evaluacón def Muncpo de Balancán, Tabasco, a 31 dfás del r s de Marzo del año U í. Pedrj Arguello Hernández Ángel Manuel Sabdo Martínez Presdente Muncpal pjdjecretaro del H. Ayuntamento Pag. 11 DE 11 AYUNTAM IENTO SoLonedn: Santuaro Sagrado del f*ono Saraguato Negro

4 4 PERIODICO OFICIAL 9 DE MAYO DE 2015 m m & u * U t c No REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE EVALUACIÓN Arto del Generalísmo José Merlo Morolos y Pavón' C PEDRO ARGUELLO HERNANDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE BALANCAN TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29 FRACCIÓN III, 47, 48, 49, 65 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, APROBÓ EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE EVALUACIÓN DE BALANCAN, TABASCO. CONSIDERANDOS Prmero.- A fn de consoldar el correcto desempeño del Goberno Muncpal, se ha determnado por este Ayuntamento, la creacón- de un Consejo Muncpal de Evaluacón de Balancán, Taba seo; como un órgano de consulta, análss, opnón y evaluacón, de los proyectos, programas, obras, accones, trámtes y servcos de las Dependencas y Entdades del Goberno Muncpal, as como del actuar de sus servdores públcos, con el objeto de optmzar y transparentar el uso, destno y resultados de la utlzacón de los recursos públcos. Segundo.- Lo anteror, en congruenca con la accón estratégca plasmada en el Plan Muncpal de Desarrollo , en el Eje Rector 5: Goberno democrátco cerca de la gente, funcón públca y rendcón de cuenta transparente, austerdad fnancera, nnovacón tecnológca y atencón cordal y efcente., el cual establece en su objetvo No. 1: Desarrollar un goberno democrátco que prvlege la atencón cordal y efcente a las personas, el acceso al uso y aplcacón de tecnología, la rendcón transparente y oportuna de la cuenta públca, tas nstalacones adecuadas para el mejor desempeño de la funcón admnstratva, el perfl profesonal de los servdores públcos y la planeacón y el derecho a la nformacón, com o medo para avanzar haca la organzacón y partcpacón socal, el crecmento productvo v la generacón de más v mejores empleos. en su línea de accón: No. 7: Informacón oportuna y veraz de las accones del Goberno Muncpal a través de los medos de comuncacón Tercero.- Por lo tanto, medante el presente Reglamento se regula la creacón, nstalacón, organzacón, atrbucones y funconamento del Consejo Muncpal de Evaluacón de Balancán, Tabasco, en congruenca con el mandato dervado de los artículos 134 de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos, 1 y 54 de la Ley General de Contabldad Gubernamental y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabldad Hacendada. Cuarto - El consejo Muncpal de Evaluacón, nace como ncatva del Goberno Muncpal de contar con un órgano encargado de lograr la transparenca y evaluacón medante la rendcón de cuentas y resultados, por el ben común medante la observacón, aportacón y segumento a las polítcas públcas para mejorar la caldad de vda de los habtantes del muncpo. REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE EVALUACIÓN DE BALANCÁN, TABASCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. El presente Reglamento es de orden públco e Interés general y tene por objeto regular la organzacón, atrbucones y funconamento del Consejo Muncpal de Evaluacón de Balancán, Tabasco. Artculo 2. Se crea él Consejo Muncpal de Evaluacón de Balancán. Tabasco, como un órgano de consulta, análss, opnón y evaluacón; dé los proyectos, programas, obras, accones, trámtes y servcos dé las dependencas y entdades del goberno muncpal, con el objeto de optmzar y transparentar el uso, destno y resultados del manejo de los recursos públcos. El Consejo Muncpal de Evaluacón de Balancán, Tabasco, tendrá su domclo en la cudad de Balancán Tabasco. Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Ayuntamento: El Ayuntamento de Balancán, Tabasco. I. Comsones: Son formas ntemas de organzacón que asume el Consejo, con el fn de atender los asuntos de su competenca, para el tnejor y más expedto desempeño de sus funcones; II. Consejo: El Consejo Muncpal de Evaluacón de Balancán, Tabasco; III. Entdades: Los Organsmos Descentralzados, Empresas de Partcpacón Muncpal, Fdecomsos Públcos Muncpales, Comsones, Patronatos y Comtés, creados por el Ayuntamento bajo la naturaleza 'jurídca de entes paramuncpales; IV. Evaluacón y Transparenca: La partcpacón en accones de cohsulta, análss, opnón y evaluacón, de los proyectos, programas, obras, accones, trámtes y servcos de las dependencas y entdades del goberno muncpal, as como del actuar de sus servdores públcos, con el objeto de optmzar y transparentar el uso, destno y resultados en el manejo de los recursos públcos; V. Indcador de Gestón: Mde el avance y logro en procesos y actvdades, es decr, sobre la forma en que los benes y servcos públcos son generados; VI. Indcador de Desempeño: La expresón, cuanttatva, y/o en su caso, cualtatva, correspondente a un Indce, medda, cocente y/o fórmula que establece un parámetro del avance en el cumplmento de los objetvos y metas; Vl. Indcador Estratégco: ndcador de desempeño que mde el grado de cumplmento de las polítcas públcas y de los programas presupuestaros que mpactan de manera drecta en la poblacón, objetvo o área de enfoque; VIII. IX. Membro del Consejo: Cualesquera de los ntegrantes del Consejo; Muncpo: El Muncpo de Balancán, Tabasco; X. Presdente: Presdente del Consejo Muncpal de Evaluacón de Balancán, Tabasco; y XI. Presdente Muncpal: Presdente Muncpal de Balancán, Tabasco. CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO XII. Artículo 4. El Consejo tene por objeto ser un órgano de consulta, análss, opnón y evaluacón, de los proyectos, programas, obras, accones, trámtes y servcos de las dependencas y entdades del Goberno Muncpal, con la fnaldad de optmzar y transparentar el uso. destno y resultados de la utlzacón de los recursos públcos, para elevar la caldad de vda de los cudadanos. Artículo 5. El Consejo tendrá las sguentes atrbucones:

5 9 DE MAYO DE 2015 PERIODICO OFICIAL 5 I. Actuar como un órgano de consulta, análss, opnón y evaluacón; XXI- Aprobar la ntegracón de las Comsones; y II. Coordnar y revsar la elaboracón de los programas presupuestaros y las matrces de ndcadores de desempeño para la autorzacón y ejercco del gasto, así como formar las comsones que sean necesaras que contrbuyan a los fnes antes ctados; III. Proponer al Presdente Muncpal las meddas admnstratvas necesaras para mejorar la certeza y oportundad en la elaboracón de los ndcadores, as como las que se derven del análss de la nformacón generada por los msmos; IV. Fungr como el órgano dctamnador para el procedmento de la adquscón y contratacón del evaluador externo, atendendo em todo momento los prncpos de objetvdad, economía, efcaca, efcenca y transparenca. V. Fomentar la realzacón de accones que favorezcan la transparenca, la optmzacón del uso de los recursos públcos y la efectvdad de los resultados del Goberno Muncpal; VI. Fungr como Undad Responsable en matera de evaluacón ante el Consejo Estatal de Evaluacón; Vl. Promover mecansmos de trabajo y vnculacón con el sector académco, socal y empresaral para solctar consultas, opnones técncas o sugerencas sobre los proyectos, programas, obras, accones, trámtes y servcos de las dependencas y entdades del Goberno Muncpal; VIII. Analzar y proponer accones de control y evaluacón del uso de los recursos públcos; IX. Emtr opnones y sugerencas respecto de los proyectos, programas, obras y accones del Goberno Muncpal, en cualquer etapa en qe se encuentren; X. Emtr opnón en los temas o asuntos específcos que le sean planteados por el Ayuntamento, el Presdente Muncpal o los ttularás de las dependencas y entdades del Goberno Muncpal, respecto de los proyectos, programas, obras, accones, trámtes y servcos; XI. Aprobar los mecansmos de evaluacón de los proyectos, programas, obras, accones, trámtes y servcos de las dependencas y entdades del Goberno Muncpal y de los servdores públcos, dando cuenta de los resultados al Presdente Muncpal por conducto del Presdente del Consejo, a efecto de que se mplementen las accones preventvas y correctvas que resulten procedentes; XII. Invtar a representantes de otras dependencas o entdades públcas federales, estatales o muncpales, as como a organzacones prvadas, socales y académcas con el fn de cumplr con los objetvos del Consejo. XIII. Proponer al Presdente Muncpal el otorgamento de reconocmentos a dependencas y entdades del Goberno Muncpal, as como a los servdores públcos de las msmas y cudadanos que de forma ndvdual u organzada, realcen accones relevantes que estén relaconadas con el objeto y fnaldad del Consejo, XIV. Aprobar el programa anual de evaluacón y en su caso, de las comsones que al efecto se crean; XV. Formular un nforme anual sobre las actvdades realzadas por el Consejo, para presentarlo al Ayuntamento; XVI. Proponer al Ayuntamento las modfcacones y adcones al présente Reglamento; XVII. Proponer al Ayuntamento las adcones y modfcacones a la normatva muncpal en lo relaconado con los ndcadores y la evaluacón del desempeño; XVIII. Comparecer, cuando as lo requera el Presdente Muncpal o el Ayuntamento a través de aquél, exclusvamente para tratar asuntos relaconados con las atrbucones del Consejo. XIX. Revsar y aprobar la Informacón que se requera publcar relaconada con las atrbucones del Consejo: XX. Coordnarse con el Consejo Estatal de Evaluacón en os asuntos relaconados a la evaluacón del desempeño y en las recomendacones que al respecto se emtan; XXII. Las demás que señalen las dsposcones legales y reglamentaras aplcables. Artculo 6. El Consejo con la fnaldad de mejorar su funcón y allegarse de los conocmentos y experencas en matera de evaluacón, podrá celebrar convenos de colaboracón con nsttucones educatvas o académcas, organzacones de la socedad cvl, organsmos nternaconales y en general establecer vínculos con los sectores socal y prvado, a fn de ntegrar los esfuerzos cudadanos al mejoramento de la funcón del Goberno Muncpal. Artculo 7. El Consejo no tene carácter de autordad muncpal, por lo que su actvdad e nteraccón con las dependencas y entdades no podrá tener el efecto de nterrumpr o modfcar los procesos admnstratvos del Goberno Muncpal. Tampoco tendrá el carácter de procuraduría o nstanca ntermedara, representante o gestora de las petcones o quejas de los partculares, por lo que no atenderá petcones partculares especfcas n emtrá resolucones al respecto, salvo las que se le atrbuyan en el presente Reglamento Artculo 8. Los ttulares de las dependencas y entdades del Goberno Muncpal, proporconarán al Consejo y a las comsones, la nformacón y datos necesaros para el cumplmento de su objeto y atrbucones, salvo aquella nformacón reservada o confdencal de conformdad con la Ley de Transparenca y Acceso a la Informacón Públca del Estado de Tabasdo. Artculo 9. El Consejo por conducto de su Presdente, rendrá un nforme Anual de actvdades al Ayuntamento.! CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artculo 10. El Consejo se Integra de la sguente manera: I. Un presdente: que será el Drector de Programacón; II. III. Un Secretarlo Técnco: que será el Drector de Fnanzas. Tres Vocales que serán: a) El Contralor Muncpal; b) El Sndco de Hacenda; c) Regdor de la Comsón de Programacón Asmsmo, el Consejo en la sesones se apoyará del Drector de Asuntos Jurídcos y un representante del Secretaro del Ayuntamento, quenes fungrán como asesores con derecho a voz y voto. Artculo 11. Los cargos de Consejeros son honorífcos por lo qüe no recbrán retrbucón, emolumento o compensacón alguna por el desempeño de sus funcones. SECCIÓN PRIMERA DEL PRESIDENTE Artculo 12. Son atrbucones del Presdente del Consejo: I. Presdr las sesones del Consejo, as como frmar las actas y mnutas correspondentes; II. Convocar por conducto del Secretaro Técnco a las sesones de Consejo; III. Asstr a las sesones del Consejo y partcpar en las juntas de trabajo de las Comsones con voz y voto; IV. Promover y supervsar el cumplmento de los acuerdos del Consejo; V. Integrar y publcar los Informes peródcos de las actvdades del Consejo; VI. Representar al Consejo ante las dferentes nstancas de la Admnstracón Públca tanto en el orden Federal, Estatal y Muncpal, as como ante organsmos no gubernamentales, organzacones cvles organzadas y organsmos Internaconales; Vl. Formalzar reglas de colaboracón con la Admnstracón Públca Muncpal y celebrar los Convenos de Colaboracón; í

6 6 PERIODICO OFICIAL 9 DE MAYO DE 2015 VIH. Dar cuenta de los resultados de las accones de evaluacón y transparenca al Presdente Muncpal; IX. Dfundr los trabajos y acuerdos del Consejo, así como de las comsones de trabajo; X. Dar a conocer al Consejo los acuerdos tomados por las comsones de trabajo; y, XI. Las demás que le conferen las Leyes y Reglamentos respectvos. SECCIÓN SEGUNDA DEL SECRETARIO TECNICO Artículo 13.- Son atrbucones del Secretaro Técnco del Consejo. I. Convocar a las sesones del Consejo; II. Asstr a las sesones del Consejo y partcpar en las juntas de trabajo de las Comsones con voz y voto; III. Elaborar el orden del día de las sesones del Consejo, tomando en cuenta los asuntos que determne el Presdente del Consejo, así como aquellos cuya nclusón se huberen solctado por las Comsones; IV. Preparar la lsta de asstenca y materal de apoyo necesaro para el desarrollo de la sesón; V. Cercorase que la nformacón y documentacón relatva a los asuntos a desahogar este a dsposcón de los Consejeros cnco das hábles prevos a la sesón, nformando el lugar y horaro en que se podrá tener acceso a ella; VI. Redactar las actas que deberán levantarse con motvo de cada sesón del Consejo, hacendo constar los acuerdos que se huberen adoptado y anexando la lsta de asstenca respectva; Vl. Fungr como escrutador en las sesones del Consejo; VIH. Realzar el recuento de la votacón de los acuerdos sometdos a aprobacón del Consejo, dejando constanca de dcho recuento en el acta correspondente; IX. Darle segumento, a los acuerdos adoptados en las sesones del Consejo; X. Llevar y mantener actualzado el Lbro de Actas de Sesones del Consejo, ncorporando un ejemplar frmado de las actas, de la lsta de asstenca correspondente y sus respectvos anexos; XI. Resguardar el archvo del Consejo y tener a dsposcón de los Consejeros Cudadanos la correspondenca drgda al Consejo ndcando el trámte que se le do; XII. Apoyar al Presdente en la elaboracón del nforme anual de las actvdades del Consejo; XIII. Coordnar la organzacón y logístca de eventos y actvdades que a petcón del Presdente del Consejo, deban llevarse a cabo; XIV. Llevar el control de asstencas de cada uno de los Consejeros a las sesones del Consejo; y, XV. L s demás que le conferan las leyes y reglamentos aplcables, as como las que drectamente le asgne el Consejo. SECCIÓN TERCERA DE LOS VOCALES Artículo 14. Son atrbucones de los Vocales: I. Asstr a las sesones del Consejo y partcpar en las juntas de trabajo de las Comsones con voz y voto, excepto los vocales del ncso b) y c) del artículo 7 fraccones III del presente Reglamento que solo tendrán voz; II. Desempeñar las funcones y comsones que les sean encomendadas por el Consejo; III. Tener acceso a la nformacón y documentacón relaconada cón los temas que se vayan a tratar en cada sesón del Consejo o junta de trabajo de la Comsón en la que partcpen, por lo menos 5 días hábles antes de que se lleven a cabo; IV. Frmar las mnutas correspondentes a cada sesón de Consejo o junta de trabajo de la Comsón a la que pertenezcan; V. Partcpar en la elaboracón del Programa Anual de Trabajo del Consejo y de las Comsones; VI. Realzar las labores correspondentes a la Comsón a la que pertenezca y partcpar en la elaboracón de los nformes de trabajo que habrán de presentarse al Pleno del Consejo; Vl. Cumplr con los acuerdos o compromsos que se adqueran:en el Pleno del Consejo o en su respetva comsón; VIH. Guardar reserva de la nformacón que se trate en las sesones del Consejo o reunones de trabajo de las comsones; IX. Proponer las mejoras que estmen pertnentes para el mejor funconamento del consejo y de la comsón a la que pertenezcan; y, X. Las demás que les conferan las leyes y reglamentos respectvos CAPÍTULO TERCERO DE LA REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS A rtculo 15. Los ntegrantes del Consejo, podrán ser removdos de sus cargos cuando en el desempeño del msmo, cometan faltas graves, a juco del Ayuntamento, que perjudquen el buen desempeño de las funcones del Consejo o cause perjuco en su magen, o concluya su relacón con el Goberno Muncpal. En caso de tres nasstencas njustfcadas de manera consecutva o cuatro nasstencas njustfcadas en el perodo de un año a las sesones del Consejo o a las reunones de trabajo de las comsones, el membro del Consejo o de la Comsón de que se trate, será removdo de su cargo, para lo cual el Presdente Muncpal propondrá al Ayuntamento a quen habrá de susttur a los Consejeros, salvo los membros de las Comsones que será atrbucón del Consejo desgnar a aquellos ntegrantes que se remuevan de su cargo. TÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES Y VOTACIONES DEL CONSEJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SESIONES Artículo 16. Las sesones del Consejo serán conducdas por el Presdente, por el Secretaro Técnco del Consejo en ausenca del presdente, o por uno de los vocales que desgne el Consejo en ausenca del Secretaro Técnco del Consejo. A rtculo 17. El Consejo sesonará en forma ordnara por lo menos una vez cada dos meses, a ctacón escrta del Secretaro Técnco, prevo acuerdo de su Presdente. A rtculo 18. El Consejo celebrará sesones extraordnaras, cuando la mportanca del asunto de que se trate lo requera, para ello convocara a los membros del Consejo medante escrto con al menos'48 horas antes; de la sesón respectva. A rtculo 19. El Secretaro Técnco del Consejo hará llegar nvtacón, a los membros del Consejo para la celebracón de las sesones ordnaras, al menos con una semana de antcpacón. Artículo 20. Los membros del Consejo que deseen nclur algún asunto en la sesón ordnara deberán solctarlo por escrto, drgdo al Secretaro Técnco del Consejo, quen lo deberá consderar s es un asunto relaconado con la naturaleza, msón y objetvos del Consejo. Artículo 21. Por acuerdo del Consejo, se elaborará un calendaro de sesones ordnaras, el cual se hará llegar a los membros del Consejo. A rtculo 22. Para que el Consejo pueda sesonar váldamente se requerrá de la asstenca de la mtad más uno de sus membros, pero contando necesaramente con la presenca del Presdente y Secretaro Técnco; pudendo los membros desgnar por escrto a un suplente en caso de que no pueda asstr a la sesón. De no reunrse quórum necesaro para que la sesón sea válda, se emtrá, un segundo ctatoro para que dcha sesón se celebre dentro de las 48 horas sguentes. En este caso el Consejo sesonará váldamente con el número de membros que asstan a este segundo ctatoro.

7 9 DE MAYO DE 2015 PERIODICO OFICIAL 7 Artculo 23. E! Secretaro Técnco elaborará acta de cada sesón, la cual contendrá los acuerdos tomados por. el Consejo y establecerá un sstema de segumento para el cabal cumplmento de los msmos. Artculo 24. En las sesones del Consejo, se tratarán los asuntos contendos en el orden del día aprobado al nco de la sesón. Artículo 25. Las actas de las sesones del Consejo deberán ser leídas y aprobadas en la sguente sesón del Consejo. Artículo 26. En caso de que algún asunto para su aprobacón requera de mayor nformacón o análss, se turnará a una Comsón ntegrada en los térmnos señalados en el presente Reglamento Artículo 27. Las sesones del Consejo serán prvadas, en cuyo caso, solamente podrán asstr los membros del msmo, o nvtados prevamente por el Consejo. Artculo 28. Los asstentes a las sesones públcas, que no tengan el carácter de membros del Consejo, no podrán ntervenr en las delberacones del msmo. Artculo 29. En los casos en que el Consejo lo consdere necesaro, podrán acudr expostores a las sesones del Consejo, cuya comparecenca deberá estar ncluda en el orden del día. Los expostores no podrán ntervenr en las delberacones del consejo, salvo para contestar las preguntas que les sean formuladas por los membros del Consejo, cuando así se programe en el orden del da respectvo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS VOTACIONES Artculo 30. Los membros del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las sesones del msmo, así como en las comsones de trabajo que se conformen excepto los vocales del ncso b y c del Artículo 7 fraccón III del presente Reglamento que solo tendrán voz. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vgor al da sguente al de su publcacón en el Peródco Ofcal del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo deberá constturse conforme la ntegracón referda en el presente Reglamento, dentro de los vente días hábles contados a partr de la entrada en vgor del msmo. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo as consttudo, ntegrará el acta de la sesón donde se consttuya, turnando un ejemplar de la msma a los membros del Ayuntamento y al Consejo Estatal de Evaluacón. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo contará con el espaco físco, moblaro y equpo, así como demás recursos que le asgne el Ayuntamento, los cuáles no podrán ser otros que los ndspensables para el desarrollo de sus funcones. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 47 párrafo prmero, 52, 53 fraccón II, 54 Fraccón III, y 65 fraccón U de la Ley Orgánca de los Muncpos para el Estado de Tabasco, mando se mprma, publque, crcule y se le dé el debdo cumplmento. Dado en el Palaco Muncpal de Balancán, Tabasco, a los 31 días del mes de Marzo de dos ml Qunce. C. Pedro Arguello Hernández Presdente Muncpal LOS REGIDORES D a H. CABILDO DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN. TABASCO ^ ^ * ** '- ; C. María Gracela Parra López Síndco de Hacenda Segundo Regdora Artículo 31. Quen presde la sesón, tendrá voto de caldad en caso de empate, sn perjuco de su voto como membro del Consejo. Artículo 32. Los membros del Consejo tendrán voz y voto y las decsones se tomarán por mayoría de los membros asstentes, salvo aquellos casos que por dsposcón expresa de este reglamento, se requera de mayoría calfcada. Artculo 33. Las decsones tomadas en sesón de Consejo solamente podrán ser revocadas o modfcadas en otra sesón, preva su nclusón en el orden del día y con mayoría de votos calfcada, es decr por lo menos dos terceras partes de los membros presentes. Artculo 34. Los suplentes tendrán los msmos derechos y oblgacones de los ttulares en las sesones en que los representen. TÍTULO TERCERO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO C. Maro Que Alcocer Séptmo Regdor..c S C. Marcelno Vázquez Vázquez Octavo Ragdor Artículo 35. Para efectos de llevar a cabo las atrbucones y objetvos fjados al Consejo, se conformarán Comsones de Trabajo, cuya funcón y objetvos será determnada por el Pleno del Consejo, las cuales podrán nteractuar con entdades y dependencas del Goberno muncpal, asocacones, organsmos no gubernamentales, empresarales o profesonales, asocacones cvles organzadas, nsttucones de educacón superor o personas ajenas al Consejo, que se encuentren relaconados con el objeto de trabajo de la Comsón. Las Comsones serán establecdas con una estructura smlar al del Consejo y os membros serán desgnados por el Consejo Muncpal de Evaluacón. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES C. Yolanda Elzabeth Reyes García Noveno Regdor C. Jessíe Lourdes CafteUfnos Gómez Décmo Regdor C. Bento Herrera Foster Décmo Segundo Regdor Y én cumplmento a lo dspuesto por los artículos 65 fraccón II, 77 y 78 de la Ley Orgánca de los Muncpos del estado de Tabasco, en la cudad y Muncpo de Balancán, del Estado de Tabasco, Resdenca Ofcal del H. Ayuntamento de Balancán, se aprobó El reglamento del Consejo Muncpal Artculo 36. Los servdores públcos, ntegrantes del Consejó y demás personal del msmo, se regrán por los prncpos de legaldad, honradez, veracdad, lealtad, oportundad, profesonalsmo y probdad. Artculo 37. Los servdores públcos del Consejo, as como os ntegrantes de Consejo y demás personal, estarán sujetos a las responsabldades ovles, penales y admnstratvas en que puedan ncurrr, de acuerdo con las dsposcones legales aplcables. TENRtustdente Muncpal AYUNTAMíE.-rBecretarto del H. Ayuntamento

8 8 PERIODICO OFICIAL 9 DE MAYO DE 2015 Estado de Tabasco Tabasco camba contgo "25 DE NOVIEMBRE, CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DELA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER" E Peródco Ofcal crcula los mércoles y sábados. Impreso en la Dreccón de Talleres Gráfcos de la Secretaría de Admnstracón, bajo laxoordnacón de la Dreccón General de Asuntos Jurídcos y de Acceso a la Informacón de la Secretaría de Goberno. Las leyes, decretos y demás dsposcones superores son oblgatoras por el hecho de ser publcadas en este peródco. Para cualquer aclaracón acerca de los documentos publcados en el msmo, favor de drgrse al nmueble ubcado en la calle Ncolás Bravo Esq. José N. Rovrosa # 359, 1 pso zona Centro o a los teléfonos , de Vllahermosa, Tabasco.

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