ACTA CONSEJO DE LA JUDICATURA SESIÓN CJ

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1 ACTA CONSEJO DE LA JUDICATURA SESIÓN CJ Sesión ordinaria celebrada a las catorce horas con treinta minutos del 27 de febrero de dos mil trece con la asistencia del magistrado Orlando Aguirre Gómez, quien preside, Licda Milena Conejo Aguilar, Dr. Luis Fernando Salazar Alvarado, máster Damaris Vargas Vásquez, Dr. Marvin Carvajal Pérez y la colaboración del máster Rodolfo Castañeda Vargas y de la señora Priscilla Masís Alpizar del Departamento de Personal. ARTÍCULO I Lectura y aprobación del acta CJ celebrada el 19 de febrero de ARTÍCULO II La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, remite las siguientes propuestas de modificaciones de promedios: 1) RODRIGO OBANDO SANTAMARÍA, CÉD EXPERIENCIA:. Juez 4 Penal Fecha última calificación: 14/12/2010 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 2 años, 2 meses y 13 Como: Juez 4 y 5 días Tiempo efectivo 6 meses y 21 días reconocido: NOTA: Alcanzó el puntaje máximo otorgado en este factor. De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 4 Penal ) KATTIA CAMPOS MARÍN, CÉD EXPERIENCIA: Juez 4 Familia Fecha última calificación: 18/09/2007

2 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 5 meses y 3 días Como: Juez 4 Tiempo laborado tipo B: 5 años y 6 días Como: Juez 1 y 3 Tiempo efectivo 4 años y 4 días reconocido: NOTA: Alcanzó el puntaje máximo otorgado en este factor. De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 4 Familia ) RICARDO NUÑEZ MONTES DE OCA, CÉD EXPERIENCIA: Juez 1 Genérico Fecha última calificación: 25/08/2010 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 2 años, 5 meses y 26 días Como: Juez De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 1 Genérico ) ALEXANDER SOLANO PÉREZ, CÉD EXPERIENCIA: Juez 1 Genérico Fecha última calificación: 18/05/2007 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 5 años, 5 meses y 2 días Como: Juez De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 1 Genérico ) MONICA ZÚÑIGA VEGA, CÉD

3 EXPERIENCIA: Juez 1 Laboral Fecha última calificación: 25/02/2011 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 2 años y 2 días Como: Juez Tiempo efectivo laborado: 1 año, 6 meses y 7 días Nota: Alcanzó el puntaje máximo otorgado. De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 1 Laboral ) CARLA ARIAS VILLALOBOS, CÉD EXPERIENCIA: Juez 1 Familia, 3 Agrario Fecha última calificación: 01/07/2008 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo B: 4 años, 7 meses y 26 días Como: Profesional en Derecho 3 De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Familia Juez 3 Agrario ) CAROLINA FALLAS SÁNCHEZ, CÉD EXPERIENCIA: Juez 1 Y 3 Laboral Fecha última calificación: 15/02/2011 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 2 años y 12 días Como: Juez De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Laboral

4 Juez 3 Laboral ) CINDY ARENAS BEJARANO, CÉD CAPACITACION: Curso de Aprovechamiento Tema Fecha Horas Otorgado Derecho Penal y Derecho 06 al 10/07, y del 40 Colegio de Procesal Penal 20 al 24/07/2009 Medicina Legal 03,10,17/12/2008 y /01/2009, /02/2009 Total de Horas 80 Abogados 40 Universidad de Costa Rica Curso de Participación Tema Fecha Horas Otorgado Implementación de la 08 y 09/03/ Ministerio normativa de vida silvestre Público Total de Horas 16 POSTGRADO: Especialidad en Derecho Penal, Escuela Judicial De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 3 Penal ) ROBERTO CARMIOL ULLOA, CÉD EXPERIENCIA: Juez 3 Civil Fecha última calificación: 18/01/2011 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 2 años, 1 mes y 9 días Como: Juez De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 3 Civil

5 10)JOSE ALBERTO VARGAS DUARTE, CÉD CAPACITACION: Curso de Participación Tema Fecha Horas Otorgado 01/02/ Escuela Judicial Taller problemas procesales con personas enfermas mentales en conflictos con la ley penal Contratación Administrativa 12,19,26/10/ Contraloría General de la República Total de Horas 20 De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Penal Juez 3 Penal ) LIANA MATA MÉNDEZ, CÉD CAPACITACION: Cursos de Participación Tema Fecha Horas Otorgado 12 y 13/06/ Escuela Judicial Ciclo de charlas sobre Derecho Internacional de Familia en la Post Modernidad Doctrina del levantamiento del Velo Social y su aplicación práctica 24-31/10 y 07/11/2011 Total de Horas Colegio de Abogados De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Familia Juez 3 Familia y Penal Juvenil Juez 3 Penal Juvenil

6 12) ANA KATALINA BAUDRIT VARGAS, CÉD EXPERIENCIA: Juez 3 Conciliador Fecha última calificación: 18/05/2007 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 5 años, 1 mes y 21 Como: Juez 3 días Tiempo laborado tipo C: 1 mes y 9 días Como: Profesional en Derecho 1 De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 3 Conciliador ) CHRISTIAN FERNÁNDEZ MORA, CÉD EXPERIENCIA: Juez 3 Penal Fecha última calificación: 06/04/2010 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 1 año, 9 meses y 23 Como: Fiscal días Tiempo laborado tipo B: 1 año y 28 días Como: Fiscal Auxiliar Juez 4 Penal Fecha última calificación: 19/10/2010 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo B: 6 meses y 15 días Como: Fiscal Tiempo laborado tipo C: 1 año, 9 meses y 23 Como: días Auxiliar Fiscal De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 3 Penal Juez 4 Penal ) LAURA GÓMEZ CHACÓN, CÉD

7 CAPACITACION: Curso de Aprovechamiento Tema Fecha Horas Otorgado Telecomunicaciones Del 05/10 al 14/12/ Universidad de Costa Rica Total de Horas 40 Nota: alcanzó el puntaje máximo otorgado De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Contencioso Administrativo Juez 3 Contencioso Administrativo Juez 3 Notarial Juez 4 Contencioso Administrativo ) KAREN DELGADO CALDERÓN, CÉD REAJUSTE DE EXPERIENCIA: Juez 1 Genérico y 4 Contencioso Administrativo Fecha corte actual: 18/09/2012 Tiempo laborado tipo C: 8 meses y 23 días Como: Asesora Legal ( del 29/01/07 al 21/10/07) Juez 3 Contencioso Administrativo Fecha corte actual: 11/12/2012 Tiempo laborado tipo C: 8 meses y 23 días Como: Asesora Legal ( del 29/01/07 al 21/10/07) De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Genérico Juez 3 Contencioso Administrativo Juez 4 Contencioso Administrativo

8 16) ALEXANDRA ZUÑIGA MORA, CÉD CONVALIDACION DE PROMEDIO DE JUEZ 3 A JUEZ 1 EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 1 Contencioso Administrativo 17) ARMANDO ALFARO ARAYA, CÉD DOCENCIA: Universidad Cuatrimestre Curso Universidad de San José I-2012 Derecho Laboral I Derecho Laboral II Universidad de San José II-2012 Derecho Laboral I Derecho Laboral II Universidad de San José III-2012 Derecho Laboral I Total 12 meses Derecho Laboral II De acuerdo a lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Genérico Juez 1 Laboral Juez 3 Laboral ) SIMON ANGULO ARREDONDO, CÉD PROMEDIO ACADÉMICO: Maestría en Administración de Justicia enfoque socio jurídico con énfasis en administración de justicia penal. Universidad Nacional Nota anterior Nota propuesta De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera:

9 Puesto y Materia Promedio Anterior Promedio Propuesto Juez 5 Penal Juvenil de Apelaciones ) YENDRI DURAN BRENES, CÉD CAPACITACION: Cursos de Participación Tema Fecha Horas Otorgado 01/02/ Escuela Judicial Taller problemas procesales con personas enfermas mentales en conflicto con la ley penal Contratación Administrativa 12,19,26/10/ Contraloría General de la República Total de Horas 20 De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 3 Penal ) YULIANA UGALDE ZUMBADO, CÉD CAPACITACION: Curso de Participación Tema Fecha Horas Otorgado Contencioso Administrativo 23 al 27/08/ Dirección General Migración y Extranjería Total de Horas 20 Curso de Aprovechamiento Tema Fecha Horas Otorgado Clasificación Arancelaria 30/04 al 22/06/ Ministerio de Hacienda Total de Horas 72 De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Familia

10 Juez 3 Familia y Penal Juvenil ) SAMMY UGALDE VILLALOBOS, CÉD EXPERIENCIA: Juez 1 Genérico Fecha última calificación: 22/02/2011 Fecha corte actual: 27/02/2013 Tiempo laborado tipo A: 2 años y 5 días Como: Juez De acuerdo con lo anterior, su promedio queda de la siguiente manera: Juez 1 Genérico ) MARLENE MARTINEZ GONZÁLEZ, CÉD CAPACITACION: Curso de Participación Tema Fecha Horas Otorgado Ciclo Iberoamericano de 24/02; Escuela Videoconferencias sobre 23/03/2012 Judicial derecho de daños Total de Horas 8 DOCENCIA: Universidad Cuatrimestre Curso Universidad Florencio del Castillo III-2010 Derecho Comercial II Derecho Procesal Civil I Universidad Florencio del Castillo Derecho Procesal Civil II I-2011 Derecho Comercial II Derecho Procesal Civil I Universidad Florencio del Castillo II-2011 Derecho Procesal Civil II Derecho Comercial II Derecho Procesal Civil I Derecho Procesal Civil II

11 Universidad Florencio del Castillo III-2011 Derecho Comercial II Derecho Procesal Civil I Universidad Florencio del Castillo Derecho Procesal Civil II I-2012 Derecho Comercial II Derecho Procesal Civil I Total 20 meses Derecho Procesal Civil II De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Civil Juez 3 Civil ) FABIAN NUÑEZ CASTRILLO, CÉD DOCENCIA: Universidad Cuatrimestre Curso Universidad Hispanoamericana Total III meses Derecho Administrativo II De acuerdo a lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Contencioso Administrativo Juez 3 Contencioso Administrativo Juez 3 Laboral ) MILENA PEÑA SALAS, CÉD CAPACITACION: Curso de Aprovechamiento Tema Fecha Horas Otorgado 23-30/06, Colegio de 20-27/08, Abogados 24/09, /10/2012 Derecho de Familia y Procesal de Familia Total de Horas 40

12 Curso de Participación Tema Fecha Horas Otorgado Formación de mediadores Diciembre Universidad Latina de Costa Rica Total de Horas 120 De acuerdo con lo anterior, sus promedios quedan de la siguiente manera: Juez 1 Familia Juez 3 Familia y Penal Juvenil Juez 4 Penal Juvenil ) LEIDY MARCELA GONZÁLEZ ACUÑA, CÉD La Sección Administrativa de la Carrera Judicial informa que en la sesión del Consejo de la Judicatura celebrada el 14 de junio de 2011, artículo II, se aprobó una recalificación en el factor de capacitación con un promedio de %. Al respecto, se indica que por un error material se le computó en el factor de capacitación 0.56, siendo lo correcto 0.4, por lo tanto, el promedio correcto era Por otra parte en la sesión del 14 de febrero de 2012 se reconoció puntaje por concepto de experiencia, aprobándose un promedio de , para el cual se tomó como base el anteriormente aprobado de Por lo anterior, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala que: "En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho los aritméticos", se hace del conocimiento de ese Consejo, con el fin de que se apruebe la modificación al promedio que se consigno y aprobó originalmente. Además, la señora González Acuña en fecha 04 de febrero de 2013, solicitó el reconocimiento del rubro de capacitación, conforme al siguiente detalle: CAPACITACION: Curso de Participación Tema Fecha Horas Otorgado 01/02/ Escuela Judicial Taller problemas procesales con personas enfermas mentales en conflictos con la ley penal

13 Total de Horas 8 De acuerdo con lo anterior, al ajustar el reconocimiento de los factores señalados el promedio queda de la siguiente manera: Juez 3 Penal SE ACORDÓ: 1) Aprobar las anteriores modificaciones de promedios y ordenar su incorporación en el respectivo escalafón. 2) Conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, corregir el promedio de la señora Leidy Marcela González Acuña en la forma propuesta. Ejecútese. ARTÍCULO III La Sección Administrativa de la Carrera Judicial informa sobre el promedio de elegibilidad del señor Giovanni Marchena Jara, participante en el Concurso CJ de juez(a) 4 contencioso administrativo, quien se excluyó temporalmente por no haber cumplido en la totalidad de las fases correspondientes. Dicho concurso se dio por finalizado en sesión del Consejo de la Judicatura celebrada el 20 de noviembre de NOMBRE CÉDULA PROMEDIO Giovanni Marchena Jara SE ACORDÓ: Tomar nota y ordenar a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, la incorporación del señor Giovanni Marchena Jara, en el escalafón de elegibles de juez(a) 4 contencioso administrativo. Ejecútese. ARTÍCULO IV Se indica por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial que está próximo a iniciar el período de exámenes, razón por la cual se expone el siguiente detalle con el propósito de que se gestione los permisos respectivos de los Tribunales Evaluadores. 1. Concurso CJ de juez(a) 3 familia y penal juvenil:

14 Personas inscritas: 143 Período de exámenes: Del 01 al 19 de abril del Hora: de 08:00 a.m., a 3:30 p.m. Lugar: Aula de la Dirección Académica del Colegio de Abogados. Tribunal Evaluador: Titulares: Sra. Rocío Pérez Montenegro, Coordinadora Sra. Aracelly Solís Marín, Integrante Sr. Gary Amador Badilla, Integrante Sr. Alberto Jiménez Mata, Integrante Suplentes: Sr. Alexis Vargas Soto Sr. Esteban Amador Garita Sra. Carmen Ureña Ureña Sr. Mauricio Chacón Jiménez Sr. Rolando Soto Castro Sra. Karol Vindas Calderón Sra. Ana María Trejos Zamora Sra. Yerma Campos Calvo Sr. Alvaro Burgos Mata 2. Concurso CJ de juez(a) 3 penal: Personas inscritas: 178 Período de exámenes: Del 22 de abril al 17 de mayo del Hora: de 08:00 a.m., a 3:30 p.m. Lugar: Aula de la Dirección Académica del Colegio de Abogados. Tribunal Evaluador: Titulares: Sra. María Elena Gómez Cortés, Coordinador Sr. Carlos Luis Redondo Gutiérrez, Integrante Sr. William Serrano Baby, Integrante Suplentes: Sra. Rosaura García Aguilar Sr. Ronald Cortés Coto Sr. Gary Amador Badilla

15 Sr. Mayid Torres González Sra. Mercedes Muñoz Campos Sra. María de los Ángeles Arana Rojas Sr. Jorge Camacho Morales Sr. Joe Campos Bonilla Sr. David Fallas Redondo Sr. Carlos Nuñez Núñez Sr. Olman Ulate Calderón Sr. Aisen Herrera López Sr. Didier Mora Calvo Sr. Max Escalante Quirós 3. Concurso CJ de juez(a) 3 civil: Personas inscritas: 70. Período de exámenes: Del 18 al 27 de marzo del Hora: de 08:00 a.m., a 3:30 p.m. Lugar: Aula de la Dirección Académica del Colegio de Abogados. Tribunal Evaluador: Titulares: Sr. Jorge Olaso Alvarez; Coordinador Sra. Patricia Molina Escobar; Integrante Sr. Juan Ramón Coronado; Integrante Suplentes: Sr. Luis Fernando Fernández Hidalgo Sr. Manuel Hernández Casanova Sr. Juan Carlos Sánchez Benavides Sra. Ana María López Retana Sra. Deyanira Martínez Bolívar Sr. Guillermo Guilá Alvarado Por lo anterior se requiere se gestione: a. Permiso con goce de salario y sustitución para la señora Rocío Pérez Montenegro y para los señores Gary Amador Badilla y Alberto Jiménez Mata del 01 al 19 de abril del 2013, para que evalúen el concurso CJ de juez(a) 3 Familia y Penal Juvenil. b. Permiso con goce de salario y sustitución para la señora María Elena Gómez Cortés y para el señor William Serrano Baby, del 22 de abril

16 al 17 de mayo del 2013, para que evalúen el concurso CJ de juez(a) 3 Penal. c. Permiso con goce de salario y sustitución para la señora Deyanira Martínez Bolívar y para don Juan Carlos Sánchez Benavides, del 18 al 27 de marzo del En el caso de don Jorge Olaso Alvarez se requiere solamente permiso con goce de salario por el periodo indicado. Lo anterior para realizar las pruebas correspondientes al concurso CJ de juez(a) 3 Civil. d. Para todos los casos, si alguno de ellos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, no pudiera realizar los exámenes, se autorice el traslado del permiso con goce de salario y suplencia a los respectivos suplentes, o en su defecto a aquellos suplentes que designe el Consejo de la Judicatura. e. Se deje abierta la posibilidad de ampliar el permiso con goce de salario y suplencia en aquellos casos que por reprogramaciones de exámenes se requiera extender el plazo de realización de las pruebas. SE ACORDÓ: 1) Acoger la solicitud de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en los términos propuestos y trasladarla al Consejo Superior para los efectos correspondientes, con la indicación de que se está analizando en conjunto con la Escuela Judicial una nueva propuesta de evaluación, que considera las observaciones realizadas por el Consejo Superior. En tanto dicha propuesta se desarrolla se está efectuando una convocatoria general en la cual se determina con mayor certeza la cantidad de oferentes que efectivamente tienen interés en realizar la prueba y bajo este parámetro conceder los permisos por el tiempo estrictamente necesario, de lo cual la Sección Administrativa de la Carrera Judicial informará a ese Órgano. Ejecútese. ARTÍCULO V Documento: 3054 Los señores Rafael Segura Bonilla y Wilson Flores Fallas en oficio de 20 de febrero del año en curso, manifestaron lo siguiente: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

17 Quienes suscribimos, Rafael Segura Bonilla y Wilson Flores Fallas comparecemos antes ustedes con el fin de solicitarles formalmente Reconsideración del acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ , que deniega la convalidación de la nota del Concurso de Juez 5 Penal Juvenil a la de Juez 5 de Adultos, tomado el 06 de febrero del año 2013 en curso, que literalmente acuerda: " Las gestionas planteadas por los señores Rafael Segura Bonilla y Wilson Flores Fallas son improcedentes por cuanto se trata de concursos diferentes con especialidad y temarios distintos que no es posible homologar. En el pasado la convalidación operó en el sentido de juez 5 a juez 5 penal juvenil porque antes de la especialización existía un solo temario que evaluaba ambas materias y actualmente los escalafones se encuentran especializados. Por ello, las solicitudes deben denegarse." Nuestro Recurso de Reconsideración se funda en los siguientes argumentos: I.- En el acta de de Consejo de la Judicatura, sesión CJ se resolvió: " Analizado ampliamente el tema y con un mayor estudio del punto planteado, se concluye que los petentes llevan razón en su gestión. Lo anterior considerando que antes de la reforma al régimen de impugnación penal se encontraban elegibles para la categoría de juez 5 de casación penal, y para ello fueron evaluados sobre la materia penal juvenil, y en concreto sobre la impugnación contra la sentencia en esa materia, sea casación y revisión; y en la actualidad lo que hizo este Consejo fue equipararlos a jueces 5 de apelación penal, conforme lo plantea la reforma legal, por estimar que mantienen en general la misma función. Esta misma solución procede con respecto a la materia penal juvenil, ya que la ley lo que hizo fue separar el conocimiento de la apelación de la sentencia penal juvenil en un tribunal especializado, pero en lo esencial la función es la misma, por lo que, quienes se encuentren elegibles para el cargo de juez de casación penal, lo estarán también para juez 5 de apelación en materia penal juvenil. En consecuencia, procede acoger las reconsideraciones planteadas ".

18 II.- El acuerdo citado en el punto anterior, funda su decisión de convalidar a los jueces 5 de Casación Penal de Adultos, sin haber estos ni siquiera demostrado que hubiesen sido examinados específicamente en el área Penal Juvenil, ni por especialistas en el campo Penal Juvenil en la integración que les examinó en cada caso en su examen de Casación de Adultos, equiparando su nota de pleno derecho, a todos, independientemente de que hubieran solicitado tal equiparación o no, a la lista de elegibles de la materia especializada de Penal Juvenil en relación al concurso de Juez 5 de Apelación de la Sentencia, por estimar que mantienen la misma función pues en palabras del Consejo "...la ley lo que hizo fue separar el conocimiento de la apelación de la sentencia penal juvenil en un tribunal especializado, pero en lo esencial la función es la misma..."; III.- En consecuencia, confrontando lo resuelto por el mismo Consejo de la Judicatura en la Sesión CJ , con lo resuelto en la sesión CJ que indica que en el pasado la equiparación " operó en el sentido de juez 5 a juez 5 penal juvenil porque antes de la especialización existía un solo temario que evaluaba ambas materias y actualmente los escalafones se encuentran especializados " resulta absolutamente contradictoria y violatoria al Principio de Igualdad ante la Ley, consagrado en nuestra Constitución Política en su artículo 33, el cual ha sido respaldado en múltiples resoluciones de la Sala Constitucional ante sendos recursos de amparo, pues como se desprende en el paso la convalidación y equiparación en la que fueron directamente beneficiados los anteriores Jueces de Casación Penal de Adultos, a quienes primeramente se les ubicó en la lista de elegibles de la materia de Apelación de la Sentencia Penal(que todos sabemos que por supuesto no es lo mismo que Casación y Revisión, que además ahora no son ni siquiera competencia del Tribunal de Apelación de la Sentencia), se fundo en que lo esencial la función era la misma, y todo lo contrario, aunque los escalafones se especializaran -algo que incluso ya existía al momento en que se dio la convalidación de los elegibles del Concurso de Juez 5 de Casación de Adultos al de Juez 5 de Apelación de la Sentencia Penal Juvenil, puesto que obviamente eran 2 concursos distintos cada uno con su temario respectivo-, evidentemente si la equiparación funcionó en un sentido previamente a su favor, por exactamente las mismas razones debería ahora operar a favor nuestro, siendo que una interpretación distinta nos acarrearía un gravamen evidente y se pisotearía flagrantemente el Principio Constitucional de Igualdad ante la Ley reflejado en el artículo 33 de la Carta Magna; IV.- Por otro lado, lo resuelto ante nuestra petitoria por el Consejo de la Judicatura, resulta igualmente incompatible con la

19 realidad cuando se afirma como único argumento sostenido -además del de que se trata de concursos especializados, que por las razones ya apuntadas, era un asunto que también existía previamente a cuando se reconoció y equiparó su examen a los Jueces 5 de Casación de Adultos al concurso Especializado de Juez 5 de Apelaciones de la materia Penal Juvenil-, que los Temarios son distintos, pues bajo la lupa de una comparación minuciosa entre ambos temarios, nos damos cuenta de que evidentemente esto no es así, y todo lo contrario, absolutamente todo el Temario del Examen del Concurso CJ-2013 de Juez(a) 5 del Tribunal Penal de Apelaciones se encuentra integrado dentro del Temario del Examen del Concurso de Juez(a) 5 del Tribunal Penal de Apelaciones. Para evidenciar nuestro dicho hemos utilizado los temarios de los Concursos CJ y CJ que son los últimos que se han utilizado para los concursos de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones de Adultos y que ambos son idénticos entre sí-, y el temario del único Concurso realizado hasta la fecha para Juez de Apelación Penal Juvenil(Juez 5) en el año 2012 y que acaba de concluir, y que contiene como se ha dicho absolutamente todos y cada uno de los puntos de los otros concursos indicados para la materia de Juez 5 de Apelaciones de Adultos. Analicemos entonces, punto por punto los temarios citados para constatar la veracidad de nuestro dicho: a) El punto I.1 del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Aspectos generales de la evolución del régimen de impugnación de la sentencia penal en el ordenamiento jurídico costarricense, se encuentra íntegramente comprendido en el punto I del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Aspectos generales sobre la evolución del régimen de impugnación de la sentencia penal en el ordenamiento jurídico costarricense, es decir, incluso hasta el título es el mismo, y en el caso del temario Penal Juvenil se extiende incluso hasta el punto I ; b) El punto I.2.1 del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Nociones generales del recurso de apelación de sentencia, se encuentra íntegramente comprendido en el punto I del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de

20 Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Nociones generales del recurso de apelación de sentencia, es decir, incluso hasta el título es el mismo, y en el caso del temario Penal Juvenil se extiende incluso hasta el punto I ; c) Los puntos I.3 al I..6 del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Aspectos generales sobre la casación, se encuentran íntegramente comprendidos en el punto I 5.9 del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: El recurso de Casación ; d) El punto I.7 del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Procedimiento especial de revisión, se encuentra íntegramente comprendido en el punto V del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Procedimiento especial de revisión, es decir, incluso hasta el título es el mismo; e) El punto I.8 del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Prórroga de la prisión preventiva, se encuentra íntegramente comprendido en el punto I e del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Medidas cautelares que involucra no solamente el plazo de duración sino también muchos otros aspectos no abordados por el temario de adultos; f) El punto I.9 del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Justicia Penal Juvenil, se encuentra íntegramente y muchísimo mejor desarrollado en el punto IV del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Temas de Justicia Penal Juvenil ; g) El punto II del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Temas de Derecho Penal General. Ley Penal y Teoría del Delito, se encuentra íntegramente comprendido en los puntos I 1y2 del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titulan: Temas de Derecho Penal General. Ley Penal y Teoría del Delito es decir, incluso hasta el título es el mismo; h) El punto II 4 del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: La Extradición, se encuentra íntegramente comprendido en el punto III 10 del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Extradición en el proceso penal de adultos ;

21 i) El punto III del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Temas de Derecho Penal Especial, se encuentra íntegramente comprendido en el punto II del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Temas de Derecho Penal Especial ; es decir, incluso hasta el título es el mismo; j) El punto IV del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Reparación Civil, se encuentra íntegramente comprendido en el punto III 9 del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Reparación Civil en el proceso penal de adultos ; k) El punto V y VI del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Derecho Procesal Penal, se encuentra íntegramente comprendido en el punto III del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Temas de Derecho Procesal Penal ; l) Por último, el punto del temario del concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones de Adultos, que se denomina: Elementos cualitativos de la función jurisdiccional, se encuentra íntegramente comprendido en el punto VII del temario del único concurso del Juez 5 del Tribunal de Apelaciones Penal Juvenil existente, que se titula: Temas sobre elementos cualitativos de la función, es decir, incluso hasta el título es el mismo; V.- Por otra parte, no solamente como se ha visto en el punto IV el contenido del Temario del concurso de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones esta totalmente integrado dentro del Temario del concurso de Juez 5 de Apelaciones Penal Juvenil, sino que también absolutamente toda la Bibliografía del Temario del concurso de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones está íntegramente incorporada a la del Temario del Concurso de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones Penal Juvenil, además de muchísima otra bibliografía especializada que sí se encuentra en este último que no están dentro de la bibliografía del primero; VI.- Pero como si todo lo anterior no fuera suficiente, además los miembros del tribunal examinador del concurso de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones Penal Juvenil que estuvieron evaluando: Dr. Javier Llobet, Dr. Carlos Tiffer, Dra. Doris Arias, han sido en el pasado también integrantes de los tribunales examinadores de los concursos de Juez 5 de Adultos, e incluso el Msc. Martín Rodríguez quien estuvo presente en muchas de las evaluaciones realizadas, actualmente es miembro de los tribunales examinadores de la Judicatura para ambos concursos de Apelación de la Sentencia de Adultos y Penal

22 Juvenil, por lo que no existe absolutamente ninguna duda de la idoneidad tampoco acerca de los evaluadores; VI.- Por último, quisiéramos puntualizar que es un secreto a voces que en la actualidad las 6 plazas de juez 5 destinadas de forma extraordinaria a partir del 9 de diciembre del año 2011, están ubicadas dentro del Tribunal de Apelaciones de Adultos en el II Circuito Judicial de Goicoechea, y que incluso todos sus integrantes conocen materia penal de adultos (ver actas de corte plena sobre presupuesto 2013), y según se extrae de las mismas actas de corte plena, la especialización de la materia penal juvenil está pactada para iniciar como un proceso paulatino a partir del año 2014, lo que pone más en evidencia algo que fue el corazón del acuerdo del Consejo de la Judicatura para equiparar los exámenes de los Jueces 5 de Casación de Adultos a la lista de elegibles de la materia Penal Juvenil, sin que ninguno de los elegibles de la materia de Adultos hubiera tenido que hacer algún examen específico de la materia Penal Juvenil, y es que en lo esencial la función del tribunal de apelaciones en penal juvenil es la misma que en materia de adultos, salvo que en el campo penal juvenil los jueces 5 del Tribunal de Apelación de la Sentencia también conocen la materia interlocutoria, algo que en adultos es conocido por los jueces 4 del Tribunal de Juicio, y no por los del Tribunal de Apelación de la Sentencia, y esto es precisamente lo que reflejó el acuerdo del Consejo de la Judicatura en la sesión CJ , por lo que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, lo pertinente, apropiado, proporcional, necesario, idóneo y justo en este caso es que se proceda a equiparar para todos los efectos en la carrera judicial la nota obtenida por quienes han participado en el único concurso que hasta la fecha se ha realizado de Juez 5 para el Tribunal Penal de Apelaciones en el campo Penal Juvenil, al de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones de adultos, y como se hizo previamente por decisión del mismo Consejo Superior del Poder Judicial en el caso de los elegibles del concurso de Juez 5 de Casación de Adultos, sean integrados igualmente también los elegibles del concurso de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones a la lista de elegibles del concurso de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones de Adultos, siendo que lo contrario sería violatorio al Principio de Igualdad ante la Ley, dispuesto y consagrado por nuestra Constitución Política en su numeral 33, y que ha sido en reiteradas ocasiones protegido mediante sendos Recursos de Amparo por resoluciones de nuestra Sala Constitucional. PRETENCION Con fundamento en lo expuesto, solicitamos se declare con lugar la presente gestión, se reconsidere el acuerdo tomado por el honorable Consejo de la Judicatura que en este acto impugnamos, y se proceda a equiparar para todos los efectos en la carrera judicial la nota obtenida por quienes han participado y quedado elegibles en el único concurso que hasta la fecha se ha

23 realizado de Juez 5 para el Tribunal Penal de Apelaciones en el campo Penal Juvenil, al de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones de adultos, y como se hizo previamente por decisión del mismo Consejo Superior del Poder Judicial en el caso de los elegibles del concurso de Juez 5 de Casación de Adultos, sean integrados igualmente también los elegibles del concurso de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones a la lista de elegibles del concurso de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones de Adultos, siendo que lo contrario sería violatorio al Principio de Igualdad ante la Ley, dispuesto y consagrado por nuestra Constitución Política en su numeral 33, y que ha sido en reiteradas ocasiones protegido mediante sendos Recursos de Amparo por resoluciones de nuestra Sala Constitucional. NOTIFICACIONES : Las continuaremos atendiendo en los correos electrónicos de cada uno de los recurrentes. PRUEBA: Ofrecemos como prueba los acuerdos aquí aludidos del Consejo de la Judicatura, así como los Temarios de los Concursos de Juez 5 del Tribunal Penal de Apelaciones tanto de Adultos como Penal Juvenil. Analizado lo anterior, se tiene por presentada la gestión y se considera oportuno trasladarla al señor Rafael A. Sanabria Rojas, para que la estudie y rinda un informe a este Consejo. SE ACORDÓ: Trasladar la solicitud de los señores Rafael Segura Bonilla y Wilson Flores Fallas al señor Rafael Angel Sanabria Rojas para su estudio e informe a este Órgano. Documento: ARTÍCULO VI La señora María Karina Zúñiga Cruz, en oficio de 14 de febrero el año en curso, solicitó: Es para mi un honor saludarles. Les solicito se considere la posibilidad de ingresar en el concurso de Juez(a) 3 Conciliador(a). El mismo cerró inscripción en fecha primero de Febrero del año en curso. Dado que me encontraba en fuera del país; siendo mi

24 retorno precisamente, en la fecha mencionada, se me imposibilitó conocer de la apertura de dicho concurso y consecuentemente no logré inscribirme. Es de mi gran interés participar. Cuento con el certificado de conciliadora, otorgado en diciembre de 2012, por el Colegio del Abogados de Costa Rica. Sin más por el momento, y agradeciendo valorar mi petición, se despide. Se informa por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial que el período de inscripción para la publicación a que hace referencia la interesada cerró el 01 de febrero en curso. La solicitud que hace la señora Zúñiga Cruz, es extemporánea por cuanto el período de inscripción para los concursos cerró el 01 de febrero de este año. En la publicación del cartel se establecen las reglas que son aplicadas en igualdad de condiciones para todas las personas oferentes. Por ello, es criterio de este Consejo que no es posible acceder a su petición. Lo procedente en este caso es que doña Karina participe en una próxima publicación. SE ACORDÓ: Denegar la solicitud de la señora María Karina Zúñiga Cruz. Documento: 3166 ARTÍCULO VII El señor Jorge Steve Fernández Rodríguez por correo electrónico de fecha 15 de febrero, solicitó lo que literalmente se indica: El redactor de esta misiva, Jorge Steve Fernández Rodríguez, cédula de identidad , aprovecho la oportunidad para externarles un respetuoso saludo, a la vez, desear que este año que recién principia sea de gran felicidad tanto en sus vidas personales como en su faceta profesional, que Dios los acompañe. En segundo orden de ideas deseo interponer formal impugnación contra el pronunciamiento en que don Rodolfo Castañeda Vargas, profesional de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, me comunica mi exclusión del concurso CJ de juez(a) 5 penal de apelaciones. Como antecedente de información necesario deseo expresar que el motivo de rechazo se fundamentó en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial, por el motivo de no haber SOLICITADO FECHA PARA EXAMEN en el concurso anterior, identificado como CJ juez(a) 5 Apelaciones.

25 MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN. 1.- Ausencia de pronunciamiento sobre la exclusión del anterior concurso. Al recibir la comunicación por parte del compañero judicial Sander Thomas Aguilar, Profesional 2, Secc. Administrativa de la Carrera Judicial, inmediatamente presenté una reconsideración y apelación ante la autoridad competente ofreciendo las razones por las que consideré que mi descalificación era injusta. Documento que se envió a través del mismo correo electrónico con fecha 27 de julio de 2012 (cfr. correo adjunto). Lo cierto del caso es que a la fecha no se ha recibido contestación alguna a esta gestión. 2.- Sobre el requisito de solicitud de fecha para examen. Tal y como se expuso en el recurso de reconsideración y apelación formulado, con todo respeto y cariño, se considera que este eslabón burocrático de la solicitud de cita para examen se convierte en una trampa mortal de filtro para el rechazo de los aspirantes a la realización de un examen determinado. Con absoluto respeto se desea expresar que el candidato o candidata que se matriculó en un concurso determinado, claro está que se encuentra dispuesto a efectuar el examen referido, la lógica nos indica que no tendría sentido matricularse si no se está en la disposición de efectuar estas pruebas que, de todos es conocido, son indispensables para la culminación del procedimiento. Por ello, si la persona no desea continuar en un concurso determinado, deberá expresar este cambio de su voluntad oportunamente, ello cobra mucho sentido si se toma en cuanta la deserción que existe y los gastos que ello conlleva para la institución, pero realmente se torna muy burocrático, que si se ha expresado ya el deseo de participar en un concurso, se deba ratificar tal decisión mediante la solicitud de asignación de fecha para la práctica de la prueba correspondiente. Es por estas razones que ya se expresaba que la confirmación de fecha se torna en un requisito innecesario el cual lejos de evitar la deserción, por razones ajenas a los aspirantes la fomenta y que por ello, con toda humildad se sugirió que sea eliminada. En todo caso si la persona no expresa con la suficiente antelación su deseo de no asistir a la práctica de una evaluación, lo propio será que enfrente sus responsabilidades en la vía correspondiente. En caso de estimarse, con mejor criterio, que este requisito de la solicitud de examen resulta indispensable, con el mayor de los respetos planteo las siguientes sugerencias, a razón de "Buenas prácticas": i.- La inclusión en el comprobante de matrícula de la información respectiva al aludido requisito. Tal y como lo expuse en su momento, en un documento tan importante como el comprobante de matrícula no se comprende este requisito, de tal manera que esto genera confusión (cfr. comprobante adjunto). Honestamente, incurrí en el error de estimar que tal presupuesto era innecesario y lamentablemente, sin que fuera

26 esa jamás mi intención, resulto víctima del error incentivado por este documento. Un elemento de trascendental importancia como el mencionado, sin lugar a dudas, debería estar incluido en el comprobante referido. ii.- Sobre el período para solicitar fecha para examen y los mecanismos para comunicar a los interesados este requisito. El uso de los recursos tecnológicos puede realmente permitir que las personas que son excluidas de un concurso determinado sean aquellas que no desean participar en él. El servicio de intranet por ejemplo sería una valiosísima herramienta para que se informe a los interesados que deben solicitar fecha para examen. Igualmente la internet a través de los correos electrónicos, los teléfonos celulares que incluso en la actualidad sirven incluso para practicar notificaciones, son herramientas realmente valiosas para que las personas satisfagan este requisito. Finalmente, se estima que no se debe establecer únicamente un día para cumplir con esta obligación, los funcionarios judiciales en no pocas oportunidades permanecen durante toda una jornada laboral lejos de su oficina, es el caso de los juicios, reconocimientos judiciales, etcétera. Por ello, si este requisito se pudiera cumplir en el transcurso de toda una semana, tres días o el plazo que ustedes con mayor propiedad valoraran como proporcional, estoy seguro que los resultados serían muy diferentes Desproporción del castigo por no solicitar fecha para examen. Atendiendo a postulados de raigambre constitucional se estima con el mayor de las deferencias que la sanción que se aplica a una persona por no haber solicitado la fecha para examen es realmente desproporcionada. Tómese en cuenta que en realidad se está sancionado con la ausencia de participación de dos concursos, a saber, la falta de participación en el concurso en el que omitió solicitar fecha para examen, y; el próximo concurso de esta naturaleza. Los seres humanos que no solicitan fecha no generan una afectación tan grave al Poder Judicial, no son tomados en cuenta para la programación de los exámenes, Su situación no es disímil con aquéllas personas que no se presentan a las pruebas a pesar de haber sido convocados para un día y hora determinados. Si a esto se le suma que los exámenes se realizan aproximadamente una vez por semestre (dato no estudiando científicamente) quiere decir que a cada aspirante que no solicitó fecha para examen se le está sancionando con UN AÑO DE PROHIBICIÓN PARA PARTICIPAR EN UN CONCURSO DETERMINADO. 4.- Ausencia de interés práctico en la solicitud de fecha para examen.

27 En la actualidad, el requisito de reiterada mención no cumple finalidad práctica alguna, carece en absoluto de interés, pues en los concursos, al menos en los más recientes, se está convocando a todos los aspirantes para que se presenten preparados para hacer examen el mismo día, de allí, de acuerdo con el número de asistentes se programa la realización de los restantes concursantes. Por ello, la solicitud de fecha para examen se convierte en un requisito que no tiene sentido práctico alguno. Se procede a transcribir literalmente el comunicado que transmitió el señor Rodolfo Castañeda en el que literalmente se indicó: "Consejo de la Judicatura Departamento de Gestión Humana Secc. Administrativa de la Carrera Judicial Informan sobre la asignación de fechas de examen en los concursos de la Judicatura: Las personas inscritas en los concursos que se dirán, deberán de presentarse, sin excepción, en la fecha señalada en la columna de la convocatoria general, fecha en la que darán inicio las evaluaciones. Ese día serán evaluados al menos seis participantes y se continuará el día siguiente, según orden que se definirá el mismo día de la convocatoria general" Agradeciendo la atención prestada a esta misiva, esperando que las ideas que aquí se ofrecen puedan constituir parte del programa "buenas prácticas", solicito que se me autorice a participar del concurso CJ de juez(a) 5 penal de apelaciones. A la vez sugiero con sumo respeto que el requisito de solicitar fecha para examen sea eliminado del protocolo de los concursos para cargos de la judicatura, subsidiariamente, que se utilicen los medios electrónicos (intranet e internet, mensaje de texto en teléfono celulares) para informar a los interesados la fecha y necesidad de cumplir con esta obligación, ampliando el plazo para satisfacer esta exigencia. Por último, que en los comprobantes electrónicos de inscripción en concursos se incluya la información relativa a la necesidad de solicitar fecha para examen... ANEXOS. 1).- Mensaje enviado a Sander Thomas Aguilar en el que se planteó la reconsideración y apelación en subsidio por la exclusión del concurso CJ Su mensaje Para: Sander Thomas Aguilar (Autorizado Secc. Admva. de la Carrera Judicial) Asunto: RE: descalificado (a) por no solicitar fecha para examen correspondiente al concurso CJ juez (a) 5 Apelaciones Enviado el: 16/08/ :49 fue entregado a los siguientes destinatarios:

28 Sander Thomas Aguilar (Autorizado Secc. Admva. de la Carrera Judicial) en 16/08/ :49 Por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial se informa lo siguiente: 1. El 18 de junio del 2012 se publicó el concurso CJ juez (a) 5 Penal Apelaciones, en el cual el señor Jorge Steve Fernández Rodríguez participó. 2. En el cartel de la publicación se indicó lo siguiente: "Confirmación a realizar la prueba: Las personas debidamente inscritas en estos concursos, previamente a la asignación de la fecha para examen, deben confirmar su asistencia a la prueba por medio del correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr del 02 al 04 de julio del Asimismo, se señaló lo siguiente: todas las personas que se inscriban en los concursos y no soliciten fecha de examen o habiéndola solicitado no se presenten al examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente. 4. La información atinente a los concursos, incluyendo requisitos y cartel de la publicación, se pone a disposición de los interesados en la página web. 5. Con fecha 28 de enero del 2013, se publicó el concurso CJ de juez(a) 5 Penal de apelación de sentencia. En dicha publicación se informo a los participantes lo siguiente: No podrán participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas: a) Las descalificadas del concurso CJ para el cargo de juez y jueza 5 penal de apelación de sentencia, porque se inscribieron en el concurso y no solicitaron fecha de examen o no se presentaron a la prueba u obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto. 6. El señor Fernández participó en el concurso CJ , por lo que una vez revisado los requerimientos del concurso se procedió a desestimar su participación.

29 7. Relativo al correo enviado por el interesado con fecha 16 de agosto del año 2012, no se atendió por cuanto fue remitido a la cuenta de correo electrónico del señor Thomas Aguilar, quien permaneció incapacitado por varios meses, por lo tanto, no se tuvo a la vista en forma oportuna. De conformidad con lo establecido en el cartel de la publicación, las personas que se inscribieran en los concursos y no confirmaran su asistencia a las pruebas en las fechas señaladas, se descalificarían en forma inmediata, acto que conlleva a la aplicación de la norma contenida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, por ello, las actuaciones administrativas realizadas por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, se ajustan a las disposiciones de este Consejo y a lo señalado en el cartel, cuyas reglas son de acatamiento obligatorio para todas las personas oferentes de un concurso. De ahí que de conformidad con las disposiciones señaladas en la convocatoria, no es posible atender la petición del señor Jorge Steve Fernández Rodríguez. Asimismo, procede tomar nota de las observaciones efectuadas en cuanto al procedimiento y trasladarlas a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial para su valoración. SE ACORDO: Denegar la solicitud del señor Jorge Steve Fernández Rodríguez. Documento: ARTÍCULO VIII Los señores César Rodríguez Chavarría y José Antonio Montiel Gómez, el 21 de febrero de 2013, solicitaron: Los suscritos César Rodríguez Chavarría y José Antonio Montiel Gómez solicitamos respetuosamente que el examen que se nos programó para las fecha el 18 y 26 de febrero, respectivamente, los mismos nos sean suspendidos de manera definitiva o sea se nos excluyan de este concurso CJ , para juez (a) 3 penal, sin que se nos aplique la respectiva sanción para poder tener la oportunidad de volver a participar en el próximo y los motivos son los siguientes: 1-El 29 de octubre de 2012, se nos comunica que el examen para dicho concurso se realizaría en el mes de noviembre del 2012, en la sección Administrativa en la sala de sesiones del edificio administrativo del colegio de abogados. 2-El día 09 de noviembre de 2012, se nos comunica que los exámenes que estaban programados para las fechas entre los días

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