PROCEDIMIENTO DE ACOMODO RAZONABLE PASEO DE LA REINA

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1 I. INTRODUCCCION PROCEDIMIENTO DE ACOMODO RAZONABLE PASEO DE LA REINA El Complejo de Apartamentos Paseo de la Reina es un complejo de vivienda multifamiliar de carácter privado. Al momento de adquirir sus apartamentos cada titular adquirió mediante compraventa uno o dos estacionamientos, hecho que se hace constar en las respectivas escrituras. No obstante, los Titulares del Complejo de Apartamentos Paseo de la Reina, están consciente de su responsabilidades respecto a la ley y afirma su compromiso con los derechos de las personas con impedimento físicos y mentales sin discriminar por razones de raza, edad, color, sexo, origen nacional, condición social, ideas religiosas, y por ello ha encomendado a la Junta de Directores redactar y aprobar el presente Procedimiento. Conforme a lo anteriormente expuesto, la Junta de Directores de Paseo de la Reina garantizará un acomodo razonable a cualquier residente impedido cualificado, que así lo solicite y proceda conforme a lo establecido en este procedimiento. II. BASE LEGAL Este procedimiento tiene como base legal la Ley Federal Pública Fair Housing Act de 1988, según enmendada, la cual establece el derecho de un residente de un proyecto de vivienda multifamiliar a recibir un trato y hacer uso equitativo y justo de los servicios y las instalaciones de su edificio, sin perjuicio de la raza, el color, la religión, el sexo, la incapacidad, la situación familiar, la nacionalidad (origen étnico o idioma), o, en determinadas circunstancias, la edad. III. PROPOSITO Y APLICACIÓN Este procedimiento tiene como propósito establecer un proceso de trámite adecuado y efectivo que proteja y garantice a un impedido cualificado que tiene un impedimento o incapacidad física o mental, y que requiera utilizar un estacionamiento para impedidos dentro del Complejo con carácter permanente; un mecanismo que facilite un acomodo razonable. Será de aplicación a cualquier residente o que intente residir en el Complejo de Apartamentos Paseo de la Reina que así lo solicite y cumpla con los requisitos aquí establecidos. IV. DEFINICIONES 1. Acomodo razonable - ajuste lógico, adecuado o razonable que permita a una persona cualificada, con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, realizar una actividad principal de la vida. 2. Actividades básicas del diario vivir - funciones que una persona promedio puede llevar a cabo con ninguna o muy poca dificultad, tales

2 Procedimiento Acomodo Razonable PDLR -2- como valerse por si mismo, cuidar su aseo personal, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, respirar, aprender, trabajar, reproducirse, levantar o alcanzar algún objeto. 3. Área de estacionamiento - aquel área de uso común limitado o de uso restringido al apartamento que se le asignó para estacionamiento de los titulares en sus respectivas escrituras de compraventa. Se identifican por el número asignado a cada apartamento y están divididas por líneas amarillas. 4. Área de Estacionamiento para Impedidos - aquel área de estacionamiento designada exclusivamente par el uso de personas impedidas. Están identificadas con líneas azules y diseño de impedido y no fueron asignados a un apartamento en especifico. Para fines de la Ley de Condominio estas áreas constituyen área común de uso limitado. 5. Asociación de Condóminos, o Consejo de Titulares - todos los propietarios constituidos como grupo que tienen el poder de gobernar el Complejo. 6. Complejo - Grupo de edificios de apartamentos que constituyen un complejo de vivienda llamado Paseo de la Reina. 7. Condóminos, Propietario o Titular - el dueño exclusivo de un apartamento y dueño de una participación en las áreas comunes. 8. Costo oneroso - una acción que altera la naturaleza del negocio o requiere un gasto o inversión excesiva e irrazonable, cuando se pondera a la luz de diversos factores. Factores a ser considerados por la entidad envuelta en proveer el acomodo razonable: a. la naturaleza y el costo del acomodo b. el total de la fuente financiera de la entidad c. el tamaño total del la entidad d. el tipo de operación que lleva a cabo la entidad 9. Fair Housing Act - Ley Pública de 1988, según enmendada. Impedimento físico o mental a. Físico - persona con in impedimento de naturaleza motora que tiene un desorden fisiológico o condición, desfiguración cosmética o perdida anatómica que afecta uno de los siguientes sistemas: neurológico, músculo esqueletal, órganos sensoriales, respiratorio, incluyendo órganos del habla, cardiovasculares, reproductivos, digestivos, genito urinarios, hepáticos, linfáticos y endocrino. b. Mental - persona con cualquier desorden mental o psicológico, tal como retraso mental, síndrome orgánico del cerebro, enfermedad emocional o mental e inhabilidades especificas del aprendizaje. 10. Junta de Directores - grupo de titulares electos por el Consejo de Titulares que gobierna el Complejo en nombre de la Asociación de Condóminos. en conformidad a la Ley de Condominios de Puerto Rico. 11. Persona con impedimento - Es una persona que:

3 Procedimiento Acomodo Razonable PDLR -3- tiene un impedimento físico, mental o sensorial que lo limita sustancialmente en una o más de las actividades principales del diario vivir, tiene un historial de impedimento o se le considera como si tuviera un impedimento (por razón de su apariencia física o comportamiento). En caso de los adictos a drogas y de los alcohólicos, estarán cobijados: a. Los que están en proceso de rehabilitación b. Rehabilitados c. Causan impresión de estar bajo los efectos de éstos d. Los usan bajo la supervisión de un profesional de la salud Estarán también protegidos aquellas personas sexual sea producto de un defecto físico. cuyo desorden de actividad 12. Procedimiento de Acomodo Razonable - el procedimiento establecido por la Junta de Directores para garantizar a toda persona que viva o intente vivir en el Complejo Paseo de la Reina para radicar una solicitud y obtener un acomodo razonable. 13. Limitación sustancial - un impedimento es sustancialmente limitante si restringe significativamente la duración, forma o condición bajo la cual una persona puede realizar una actividad primordial de la vida comparado a la habilidad que tiene una persona promedio en la población general para realizar la misma actividad primordial de la vida 14. Residente - cualquier persona que viva o intente vivir en el Complejo de Apartamentos Paseo de la Reina. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Todo persona residente o persona que intente residir en el Complejo, y entienda que su condición médica limita sustancialmente las actividades primordiales de la vida, debe radicar a la Junta de Directores una solicitud de acomodo razonable. 2. Será responsabilidad del residente solicitante poner a la Junta de Directores en condiciones para decidir si concede o no los beneficios de un acomodo razonable. 3. El residente solicitante deberá someter certificación o evaluación médica o profesional que incluya a) síntomas de la condición, b) si la condición es permanente o temporera, c) las restricciones especificas de las actividades que el residente solicitante no puede realizar; d) recomendación o sugerencia del acomodo razonable mas apropiado para la condición. 4. En la solicitud de acomodo razonable el propio residente solicitante puede sugerir el acomodo que necesita o alternativas de acomodo.

4 Procedimiento Acomodo Razonable PDLR Una solicitud de acomodo razonable será considerada radicada oficialmente cuando se someta toda la documentación requerida por la Junta de Directores para evaluar la misma. 6. Todos los documentos requeridos con la solicitud de acomodo razonable serán parte del expediente, con número de caso para identificarlo de forma confidencial, protegiendo la información médica conforme al Acta de Privacidad y Confidencialidad Federal y la Ley HIPPA. 7. La Junta de Directores tendrá un término de treinta (30) días laborables para evaluar el caso e informar al solicitante la determinación de su solicitud de acomodo razonable. 8. Cuando el residente solicitante se niegue a someter la evaluación médica requerida, se entenderá que ha desistido de su interés en el acomodo razonable. 9. El ofrecimiento de acomodo razonable se hará por escrito y el residente tendrá un termino de quince (15) días consecutivos para aceptar o rechazar el mismo. 10. De determinarse que la incapacidad es de carácter parcial temporera, se requerirá al residente que se someta a un proceso de seguimiento cada nueve (9) meses y una vez concluya la incapacidad dejará de gozar del privilegio otorgado. 11. De determinarse que la incapacidad es de carácter permanente, se requerirá al residente que actualice su expediente cada veinticuatro (24) meses. Deberá presentar su carnet de impedido actualizado. 12. El residente a quien se le ha otorgado el acomodo tiene la responsabilidad de informar a la Junta de Directores cualquier cambio en su condición que pudiera afectar el acomodo otorgado. 13. El acomodo razonable cesará a la fecha que se acuerde o cuando el residente venda o se mude del Complejo, lo que ocurra primero. 14. El acomodo se otorga en carácter individual al solicitante y no será transferible a ningún miembro de la familia o arrendatario. 15. Cuando se otorgue el uso exclusivo o permanente de un estacionamiento para impedidos como acomodo razonable, el residente solicitante deberá convenir a una permuta de uso del estacionamiento inscrito en su escritura de compraventa. VI. PROCEDIMIENTO A. Residente con Impedimento 1. Radica ante la Junta de Directores la solicitud de acomodo razonable.

5 Procedimiento Acomodo Razonable PDLR Acompaña la Solicitud de Acomodo Razonable con documentación del recurso profesional apropiado (médico, terapista ocupacional, psicólogo, según aplique) que indique la naturaleza del impedimento, las limitaciones funcionales, y la necesidad para acomodo específico con sus recomendaciones. B. Junta de Directores 1. Orienta al residente en relación al procedimiento de trámite de acomodo razonable y le facilita, de así el residente aceptarlo, el formulario preparado por la Junta para formalizar el trámite. 2. Recibe, evalúa, y analiza la solicitud radicada por el residente. 3. Coordina entrevista de campo con el residente, y recoge información para el análisis. 4. Custodia de manera segura y confidencial todos los documentos generados como resultado de la solicitud de acomodo razonable, la investigación, junto a los expedientes médicos. 5. Cuantifica los costos de las posibles alternativas de acomodo razonable. 6. Determina si el acomodo es razonable o no, según el impedimento del solicitante que no implique una inversión económica excesiva o irrazonable para el Consejo de Titulares. 7. Comunica por escrito la determinación a que llegue dentro de los próximos quince días calendarios a la fecha de la toma de la decisión. VII. DERECHO DEL RESIDENTE Cualquier residente que interese conocer sus derechos sobre un acomodo razonable, o entienda que sus derechos han sido violados, puede acudir a la Secretaria de Vivienda y Desarrollo Urbano Federal para orientarse al respecto. Las dirección del Departamento de Vivienda Federal en Puerto Rico es Parque Las Américas #235, Calle Federico Costa, Hato Rey, Puerto Rico, y el teléfono es el (787) VIII. DIVULGACION La Junta de Directores enviará copia de este procedimiento a cada titular y residente del Complejo Paseo de la Reina para que conozcan los derechos que cobijan a los residentes con impedimento y la responsabilidad que como propietarios tiene cada uno respecto a los mismos. IX. SEPARABILIDAD Si cualquier parte, párrafo, sección o articulo de este procedimiento fuera declarado nulo, ilegal o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto, solo afectará la parte, párrafo, sección o articulo cuya nulidad, ilegalidad o inconstitucionalidad haya sido declarada.

6 Procedimiento Acomodo Razonable PDLR -6- X. ENMIENDAS Cualquier enmienda por el Congreso de los Estados Unidos de América a la Ley Federal Pública Fair Housing Act de 1988, enmendará en la medida correspondiente las disposiciones de este procedimiento. XI. VIGENCIA, DEROGACION Y APROBACION Este procedimiento comenzará a regir quince (15) días después de divulgado el mismo entre los titulares. Víctor Feliberty Ruberté Presidente Darienne Vélez Secretaria Aprobado en reunión Junta de Directores el 16 de marzo d e 2011.

7 Junta de Directores Paseo de la Reina 1560 Blvd. Miguel Pou Ponce, Puerto Rico SOLICITUD DE ACOMODO RAZONABLE Nombre del residente Número de apartamento Describa la condición que le limita substancialmente para realizar alguna de las actividades del diario vivir Acomodo solicitado: Si desea, sugiera alternativas para obtener el acomodo Ha solicitado anteriormente acomodo razonable? Sí No De contestar en la afirmativa, indique la fecha Por la misma condición? (Si) (No) Firma Fecha pdlr/ac/02-11/1

8 Junta de Directores Paseo de la Reina 1560 Blvd. Miguel Pou Ponce, Puerto Rico EVALUACION MEDICA O PROFESIONAL La información que usted provea será fundamental para que la Junta de Directores haga su recomendación de acomodo razonable a su paciente, por lo que le exhortamos a ofrecer cualquier información que estime sea necesaria, además de la solicitada, para que la Junta de Directores tenga los elementos de juicio necesarios para entender la incapacidad del residente y la relación que guarda ésta con la solicitud de acomodo que hiciera. Nombre del paciente Síntomas en que se basa el paciente para solicitar el acomodo razonable La condición(es) se considera(n): ( ) Temporera ( ) Permanente Si es considerada temporera, estime el tiempo de duración: Recomienda usted un acomodo razonable? Si ( ) No ( ) En que consistiría el acomodo recomendado? Firma Fecha Núm. de licencia pdlr/ac/02-11/2

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