Delitos Monetarios Falsificación de moneda y su aplicación en el ejercicio de la función fiscal»
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- Valentín Ponce Gómez
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1 «Análisis i de los tipos penales vinculados a los Delitos Monetarios Falsificación de moneda y su aplicación en el ejercicio de la función fiscal» Prof. Dr.
2 ASPECTOS SUSTANTIVOS COMUNES A LOS DELITOS MONETARIOS Superación de la concepción tradicional: Los delitos monetarios como delitos contra la fe pública [Art. 218 CP 1863 / Arts y 378 CP 1924 La intangibilidad del monopolio estatal en materia de acuñación de billetes y monedas? Bien Jurídico La tutela de intereses particulares de orden económico? El interés del Estado en la defensa de la moneda circulante y su utilización como medio de pago. Evitar que decaiga la confianza cifrada por los agentes económicos en la utilización de la moneda como medio de pago considerado indispensable para el funcionamiento del sistema de economía de mercado.
3 ASPECTOS PROCESALES COMUNES A LOS DELITOS MONETARIOS BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ El BCR es considerado agraviado de los delitos monetarios. Está facultado para solicitar su constitución en parte (actor) civil, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Procurador Público encargado de la defensa de los intereses del Estado. Ley No INCAUTACIÓN En el auto de abrir instrucción, el Juez, bajo responsabilidad, dispondrá que se haga de conocimiento del BCR la incautación que se hubiera hecho de las máquinas, planchas, matrices, cuños, equipos y demás instrumentos y materiales utilizados en la comisión de delitos monetarios, así como las falsificaciones con ellas obtenidas. A solicitud del BCR, el Juez, bajo responsabilidad, ordenará de inmediato que se le entregue en depósito los efectos del delito antes referidos. Ley No
4 TIPOLOGÍA / UBICACIÓN SISTEMÁTICA Art Falsificación masiva y no masiva de dinero Art Tráfico de dinero falso Art Distribución de dinero falso TÍTULO X «Delitos D contra el orden financiero y monetario» CAPÍTULO II «Delitos monetarios» Arts Art Actos preparatorios punibles Art Alteración de billetes o monedas Art Aplicación extensiva a moneda extranjera Art A.- Circunstancias agravantes específicas Art Emisión ilegal de numerario nacional Art Malversación de divisas Art Retención ilícita de divisas Art Valores equiparados a moneda
5 Art. 252, primer párrafo.- Falsificación masiva de dinero «El que FALSIFICA billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa». Art. 252, segundo párrafo.- Falsificación no masiva de dinero Sujeto j Activo Delito Común FALSIFICA billetes o monedas 4 a 10 años ppl 120 a 300 díasmulta a) SEPARANDO el anverso y el reverso de los auténticos b) SUPERPONIENDO sus fragmentos c) RECURRIENDO al empleo de disolventes químicos d) USANDO los (disolventes químicos) fabricados por otros países e) RECURRIENDO a aleaciones distintas f) valiéndose de cualquier otro medio que no fuera de producción masiva
6 Art Tráfico de dinero falso: Alteración de moneda Delito Común ALTERA los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior. ALTERA billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio. + Elemento de tendencia interna trascendente 4 a 10 años pena privativa de libertad 120 a 300 días-multa
7 Art Tráfico de dinero falso: Alteración de moneda Delito Común ALTERA la moneda, aminorando su valor intrínseco + Elemento de tendencia interna trascendente 6 meses a 2 años de pena privativa de la libertad 30 a 90 días-multa
8 Art Distribución de dinero falso Delito Común INTRODUCE, TRANSPORTA o RETIRA del territorio de la República monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital (condición objetiva de punibilidad) COMERCIALIZA, DISTRIBUYE o PONE en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital (condición objetiva de punibilidad) Directo (a sabiendas) 5 a 10 años pena privativa de libertad a 365 días-multa Modalidad atenuada: cuando el valor nominal es menor a 1 RMV, la pena será de 180 a 365 días-multa.
9 Art Actos preparatorios punibles Delito Común INTRODUCE en el territorio i de la República o RETIRA de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas. SE ENCUENTRA en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados. EXTRAE de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado. CONSERVA billetes falsos o alterados, a sabiendas ( Director) 5 a 12 años pena privativa de libertad a 365 días-multa
10 Art Alteración de billetes o monedas Delito Común ESCRIBE sobre billetes, IMPRIME sellos en ellos o de cualquier manera DAÑA intencionalmente billetes o monedas. Con fines publicitarios o análogos, REPRODUCE o DISTRIBUYE billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos. 30 a 120 días-multa
11 Art Aplicación extensiva a moneda extranjera «Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países». Art A.- Circunstancias agravantes específicas 1. Si el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrante de una banda. 2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito. 3. Si el agente labora o ha laborado en el y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad claves o marcas secretas de las monedas o billetes. 4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos.
12 Art Emisión ilegal de numerario nacional Delito Especial: Funcionario del EMITA numerario en exceso de las cantidades autorizadas. 2 a 6 años de pena privativa de libertad + inhabilitación de 1 a 4 años
13 Art Malversación de divisas Delito Especial: obligado a aplicar las divisas a la finalidad autorizada por el. DESTINA las divisas asignadas por el, a fin distinto del señalado y autorizado. 2 a 10 años de pena privativa de libertad a 365 días multa Extensión de la punibilidad Los directores, gerentes y funcionarios del Banco Central de Reserva o funcionarios públicos que faciliten la comisión del delito, serán reprimidos con la misma pena.
14 Art Retención ilícita de divisas Delito Especial: obligado a entregar al las divisas generadas por exportaciones. NO ENTREGA, indebidamente, al las divisas generadas por exportaciones o las retiene, injustificadamente, luego de vencido el plazo establecido. 2 a 4 años de pena privativa i de libertad a 365 días multa + inhabilitación
15 Art Valores equiparados a moneda «Para los efectos de este Capítulo quedan equiparados a los billetes y monedas, los títulos de la deuda pública, bonos, cupones, cédulas, libramientos, acciones y otros valores o títulos-valores emitidos por el Estado o por personas de derecho público».
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