Curso de formación n sobre las nuevas Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas

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1 Fundación para el Fomento de la Economía Social Curso de formación n sobre las nuevas Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas Oviedo, 03 de octubre de 2011 Patrimonio Neto, Capital Social, Otras aportaciones de los socios no reintegrables, fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas. Fernando POLO GARRIDO Secretario General de CEGEA Coordinador de la Comisión de contabilidad de cooperativas de AECA Miembro del Grupo de trabajo del ICAC Universidad Politécnica de Valencia

2 Esquema de la presentación Introducción. Contexto de la reforma. Documentos de la Comisión de Contabilidad de Cooperativas de AECA. Patrimonio neto en las sociedades cooperativas. Capital social (Norma 2ª). Otras aportaciones de los socios no reintegrables (Norma 3ª). Fondos de reserva específicos de las S. Cooperativas (Norma 4ª).

3 Introducción LA IVA UNA EMPRESA DIFERENTE Distinto objeto satisfacer necesidades económicas y sociales de los socios mediante la realización de actividades empresariales. Actividad cooperativizada: desarrollada entre los socios y la cooperativa con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios. Objeto social desarrollo de actividades económicas hacia el mercado; son actividades instrumentales de la actividad cooperativizada. Particular sistema de gobierno (un hombre un voto)

4 Introducción RÉGIMEN ECONÓMICO ASPECTOS FUNDAMENTALES Derechos políticos (un hombre/mujer un voto, voto ponderado). Derechos económicos: Participar en la actividad cooperativizada. Patrimonio colectivo interés residual limitado (Capital social, algunas reservas). Retornos cooperativos. Remuneración del capital (en su caso) Obligaciones económicas: Participar en la actividad cooperativizada Aportaciones al capital social Régimen de imputación de pérdidas y responsabilidad del socio

5 Introducción RÉGIMEN ECONÓMICO ASPECTOS FUNDAMENTALES Diferente rol del capital aportado: No configura los derechos políticos No configura los derechos económicos (remuneración del capital limitada, distribución del resultado -retornos-, imputación del resultado, interés residual) Fondo de educación y promoción (5º principio cooperativo) Valoración de la actividad cooperativizada (precios de liquidación, precios de mercado, o con límite en éstos). Operaciones con terceros. Distintos tipos de resultados y diferencias en su distribución (cooperativos, extracooperativos, etc.)

6 Contexto de la reforma: Normas contables específicas en atención al sujeto contable: Orden ECO/3614/2003 Reforma contable: - Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable. - RD 1514/2007 por el que se aprueba el PGC. Motiva la derogación de la Orden ECO/3614/2003 Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, DA 4º reforma de la Ley 27/1999 de cooperativas, con objeto de introducir aportaciones al capital social que cumplan la definición de neto de la CINIIF 2.

7 RD 1514/2007 por el que se aprueba el PGC. DT segunda: Contexto de la reforma: Adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, TRLSA, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de SRL disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de Real Decreto 2003/2009: Prorroga la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las NSACSC, Orden ECO 3614/2003, hasta 31 de diciembre de 2010 (1 año más).

8 Contexto de la reforma: Creación en noviembre de 2006 de la Comisión de Contabilidad de Cooperativas de la AECA. Diciembre 2009: Documento nº 1 Fondos propios en las cooperativas. Noviembre 2010: Documento nº 2 El Fondo de Educación Formación y Promoción Febrero de 2010: creación de un Grupo de Trabajo en el ICAC para elaborar unas nuevas normas contables para las cooperativas adaptadas al PGC-07. Documento de CEPES Informe sobre posible modificación a efectuar en las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas Diciembre 2010: Orden EHA/3360/2010 por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

9 Documento AECA Fondos Propios (diciembre, 2009) Desarrolla el PGC-07 a las cooperativas Atiende al fondo económico y no únicamente a la forma jurídica o denominación legal como capital social o reservas. Incorpora, en cuadros, útiles árboles de decisión para clasificar las aportaciones al capital social Da respuesta, además de a la clasificación de los instrumentos, a: Criterios de registro y de valoración, Presentación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo e información a revelar en memoria. Incorpora ejemplos de aplicación

10 Documento AECA Fondos Propios (diciembre, 2009) Aportaciones de los socios No, pero la retribución establecida es discrecional y no acumulativa en el reembolso o es inferior a la de mercado (e) Instrumento compuesto Sí, pero la retribución es inferior a la de mercado (d) La Entidad tiene el derecho a rechazar el reembolso Sí La Entidad tiene la obligación de retribuir la aportación No (a) No y la retribución establecida es equivalente a la de mercado (c) Sí (b) Pasivo financiero Patrimonio neto

11 Documento AECA El Fondo de Educación, Formación y Promoción OBJETIVOS DEL DOCUMENTO (noviembre, 2010) Abordar la clasificación, registro y valoración del FEFP bajo la actual normativa contable española (PGC 2007). Proponer soluciones sobre los principales aspectos problemáticos (definición, clasificación, valoración, dotaciones y aplicaciones). Se ha pretendido un documento bien fundamentado y a su vez de aplicación práctica (ejemplos de aplicación). Atiende también cuestiones de presentación en CCAAs e información a revelar en la Memoria.

12 Comisión de contabilidad de cooperativas de AECA TRABAJOS EN CURSO Naturaleza y determinación del resultado en las cooperativas. El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo en las Cooperativas. El gobierno en las cooperativas.

13 1 Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas (Orden EHA/3360/2010): Norma 1ª. 1. Patrimonio neto Norma 2ª. 2. Capital social: Norma 3ª. 3. Otras aportaciones de los socios no reintegrables Norma 4ª. 4. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas. Norma 5ª. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa Norma 6ª. Fondo de educación, formación y promoción, y otras contribuciones obligatorias similares. Norma 7ª. Resultado. Norma 8ª: Adquisiciones de bienes a los socios. Norma 9ª: Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y trabajadores. Norma 10ª: Ingresos consecuencia de operaciones con los socios. Norma 11ª: Distribución de resultados. Norma 12ª: Gasto por impuesto sobre beneficios. Norma 13ª: Cuentas anuales

14 Patrimonio neto en las sociedades cooperativas INTRODUCIÓN DE LA ORDEN DESTACA DIFERENC DE LAS SOCIEDADES : - Sociedades de personas, distinto objeto. - Retorno en proporción a la actividad desplegada por el socio con la cooperativa -En la liquidación, debido a su carácter social, una vez liquidadas las aportaciones al capital social, y otras reservas que tenga derecho el socio, el haber líquido restante se destinará los mismos fines que el FEP (Art Ley Asturiana), poniéndose a disposición de la entidad pública o privada elegida por acuerdo de la A.G., en caso de no producirse designación, de la unión o federación a la que pertenezca, y en su defecto, del Consejo Asturiano de la Economía Social. La Orden considera que estas diferencias no son óbice para las distintas aportaciones en las cooperativas,que no cumplan la definición de pasivo, formen parte del patrimonio neto. La ausencia de obligación es fundamental en la clasificación.

15 Patrimonio neto en las sociedades cooperativas (Norma 1ª) El patrimonio neto de una sociedad cooperativa constituye la parte residual de los activos, una vez deducidos todos sus pasivos. Partidas: - El capital social, en los términos previstos en la Norma Segunda. - Las reservas procedentes de beneficios o aportadas por los socios; entre otras, las reservas voluntarias, el Fondo de Reserva Obligatorio no reintegrable o las reservas especiales como la Reserva derivada de revalorizaciones legales del activo. Otras partidas, como son: - Con signo positivo: el excedente positivo de la cooperativa, las aportaciones de socios para compensación de pérdidas, el remanente, otros instrumentos de patrimonio neto emitidos por la sociedad cooperativa y los fondos subordinados a que se refiere la Norma Quinta. - Con signo negativo: el excedente negativo de la cooperativa, el retorno a cuenta, la remuneración de las aportaciones clasificadas como patrimonio (en particular, los fondos propios) a cuenta, los resultados negativos de ejercicios anteriores y, en su caso, las participaciones propias adquiridas.

16 Capital social (Norma 2ª) Concepto: El capital social de una sociedad cooperativa, tal y como aparece definido en la ley, está constituido por las aportaciones, obligatorias y voluntarias, efectuadas con ese fin. Clasificación: o PN (dentro de los fondos propios): aportaciones al capital social cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, siempre que no obliguen a la sociedad cooperativa a pagar una remuneración obligatoria al socio o partícipe y el retorno sea discrecional. Derecho al retorno y a la remuneración al capital social, siempre que tengan naturaleza discrecional fondo propio. o Instrumento compuesto: en la medida en que incluyan, al menos, un componente de patrimonio neto y un componente de pasivo financiero. o Pasivo financiero: en los supuestos no previstos en los apartados anteriores, las aportaciones al capital social se calificarán como pasivos financieros.

17 Descripción Clasificación de las aportaciones al capital social Aportaciones al capital, cuyo reembolso pueden ser rehusado por el consejo rector, no devengan intereses y dan derecho a eventuales retornos cuando lo acuerde la A.G. Aportaciones al capital social cuyo reembolso NO pueden ser rehusado, no devengan intereses y dan derecho a eventuales retornos cuando lo acuerde la A.G. Aportaciones al capital social cuyo reembolso NO pueden ser rehusado, y los Estatutos han establecido un tipo interés obligatorio y un retorno mínimo obligatorio. Clasificación

18 Descripción Clasificación de las aportaciones al capital social Clasificación Aportaciones al capital, cuyo reembolso pueden ser rehusado por el consejo rector, no devengan intereses y dan derecho a eventuales retornos cuando lo acuerde la A.G. Aportaciones al capital social cuyo reembolso NO pueden ser rehusado, no devengan intereses y dan derecho a eventuales retornos cuando lo acuerde la A.G. Aportaciones al capital social cuyo reembolso NO pueden ser rehusado, y los Estatutos han establecido un tipo interés obligatorio y un retorno mínimo obligatorio. Patrimonio Neto

19 Descripción Clasificación de las aportaciones al capital social Clasificación Aportaciones al capital, cuyo reembolso pueden ser rehusado por el consejo rector, no devengan intereses y dan derecho a eventuales retornos cuando lo acuerde la A.G. Aportaciones al capital social cuyo reembolso NO pueden ser rehusado, no devengan intereses y dan derecho a eventuales retornos cuando lo acuerde la A.G. Aportaciones al capital social cuyo reembolso NO pueden ser rehusado, y los Estatutos han establecido un tipo interés obligatorio y un retorno mínimo obligatorio. Patrimonio Neto Inst. Compuesto

20 Descripción Clasificación de las aportaciones al capital social Clasificación Aportaciones al capital, cuyo reembolso pueden ser rehusado por el consejo rector, no devengan intereses y dan derecho a eventuales retornos cuando lo acuerde la A.G. Aportaciones al capital social cuyo reembolso NO pueden ser rehusado, no devengan intereses y dan derecho a eventuales retornos cuando lo acuerde la A.G. Aportaciones al capital social cuyo reembolso NO pueden ser rehusado, y los Estatutos han establecido un tipo interés obligatorio y un retorno mínimo obligatorio. Patrimonio Neto Inst. Compuesto Inst. Compuesto

21 Clasificación de las aportaciones al capital social El capital social de la cooperativa está constituido por aportaciones reembolsables a la baja del socio. Los Estatutos de la cooperativa, en línea con lo permitido en la Ley de cooperativas estatal, establecen que si el importe de las cantidades reembolsadas supera al 30 % del capital social, los nuevos reembolsos están condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. Los Estatutos no establecen que las aportaciones al capital social estén remuneradas. Tratamiento contable: Las aportaciones no están remuneradas y por lo tanto no estamos en presencia de una remuneración obligatoria, por lo que no afecta a su clasificación como patrimonio neto. Debido al derecho parcial a rehusar el reembolso, el 30% del nominal del capital social es clasificado como pasivo financiero y el resto como patrimonio neto. Fuente: Documento Fondos Propios AECA (2009)

22 Capital social (Norma 2ª) Valoración: opn (dentro de los fondos propios): importe de las aportaciones suscritas, minorado en la parte del capital no exigido. oinstrumento compuesto: valorará y presentará el instrumento en su conjunto como un pasivo financiero. o Pasivo financiero: Valoración inicial del pasivo será el importe de las aportaciones suscritas, minorado en la parte del capital no exigido. Los gastos de emisión que le sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se incurra en ellos, salvo que pueda realizarse una imputación fiable de acuerdo con un criterio financiero, en cuyo caso se seguirá este criterio. Valoración posterior será al coste incrementado en los intereses que se vayan devengando.

23 Cuentas a emplear: Capital social (Norma 2ª) Clasificado como fondo propio: Capital social cooperativo: aportaciones obligatorias Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias Capital social cooperativo: socios colaboradores y asociados o adheridos Socios colaboradores Asociados o adheridos Clasificado como pasivo o instrumento compuesto: 1500/1502/15020/ Capital social cooperativo con características de deuda a largo plazo Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero

24 Capital social (Norma 2ª) Modificaciones legales para permitir la clasificación del capital social como patrimonio neto: La fijación del derecho de la cooperativa a rehusar incondicionalmente el reembolso. Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea modifica la Ley 27/1999 de cooperativas: El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser (Art- 80 Ley Asturiana): a) Aportaciones con derecho al reembolso en caso de baja. b) Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja, pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector. Derecho a rehusar el reembolso parcial: cuando los reembolsos superan un porcentaje del capital. Novedad Ley Asturiana (Art.4.1): el límite a rehusar el reembolso se establece sobre el importe de las aportaciones obligatorias al CS que integran el CS mínimo de la cooperativa

25 Capital social (Norma 2ª) Movimientos contables: Aportaciones obligatorias en efectivo en el momento de la constitución clasificadas como patrimonio neto: Con desembolso total: (57) Tesorería X/X/N a (1000) Capital social coop.: aport. obligatorias Con desembolso parcial: (57) Tesorería (103) Socios por desembolsos no exigidos (5580) Socios por, desemb. Exigidos sobre participaciones ordinarias X/X/N a (1000) Capital social coop.: aport. obligatorias

26 Capital social (Norma 2ª) Movimientos contables: Aportaciones obligatorias en efectivo en el momento de la constitución clasificadas como pasivo: Con desembolso total: (57) Tesorería X/X/N a (1500) Capital social coop. a L/P considerado pasivo financiero: aport. obligatorias Con desembolso parcial: X/X/N (57) Tesorería (153) Desembolsos no exigidos por CS cooperativo considerado pasivo financiero (5585) Socios por, a desemb. Exigidos sobre participaciones consideradas pasivos F. (1500) Capital social coop. a L/P considerado pasivo financero: aport. obligatorias

27 Capital social (Norma 2ª) Movimientos contables: Aportaciones obligatorias no dinerarias clasificadas en el PN (no cabe desembolso parcial): X/X/N Elemento patrimonial a (1000) Capital social coop.: aport. obligatorias Caso de que fuera preceptiva la aprobación de la valoración dada a los elementos entregados por la asamblea general se utilizará la cuenta (190) Acciones o participaciones emitidas en sustitución de la cuenta (1000), hasta que se ratifique la valoración.

28 Capital social (Norma 2ª) Movimientos contables: Aportaciones obligatorias no dinerarias clasificadas como pasivo financiero (no cabe desembolso parcial): X/X/N Elemento patrimonial a (1500) Capital social coop. a L/P considerado pasivo financiero: aport. obligatorias Caso de que fuera preceptiva la aprobación de la valoración dada a los elementos entregados por la asamblea general se utilizará la cuenta (195) Acciones o participaciones emitidas consideradas pasivos financieros en sustitución de la cuenta (1000), hasta que se ratifique la valoración.

29 Capital social (Norma 2ª) Movimientos contables: Aportaciones voluntarias: El movimiento contable será idéntico al visto para las aportaciones obligatorias sin más que sustituyendo la cuenta (1000) por (1001). Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias y (1500) por (1501) Capital social cooperativo a L/P considerado pasivo financiero: aportaciones voluntarias En la Ley Asturiana (Art. 89): Las aportaciones voluntarias se reembolsarán, liquidadas, en las condiciones que determine el acuerdo de emisión o de transformación. Salvo que dicho acuerdo hubiera previsto un régimen diferente, las aportaciones voluntarias se reembolsarán en el momento en que la baja deba surtir efectos. No podrán practicarse deducciones sobre ellas, salvo si las pérdidas imputables al socio no pueden cubrirse con las aportaciones obligatorias. Tampoco se les podrá aplicar el aplazamiento previsto para las oligatorias.

30 Capital social (Norma 2ª) Movimientos contables: Aportaciones de socios no usuarios (colaboradores, asociados o adheridos, etc.): En la ley Asturiana se regula la figura del socio colaborador y del socio inactivo. El movimiento contable es idéntico al descrito sin más que sustituyendo la cuenta (1000) por (10020). Capital social cooperativo: socios colaboradores, o por la (1502) Capital social cooperativo a L/P considerado pasivo financiero: socios colaboradores y adheridos si fuera pasivo financiero. Las aportaciones de los socios colaboradores y su retribución se sujetan al régimen de las aportaciones voluntarias (Art. 25).

31 Remuneración de las aportaciones: Capital social (Norma 2ª) Cuando las aportaciones se hayan calificado como fondos propios, la remuneración que pueda acordarse por la sociedad cooperativa se considerará una distribución de resultados. Cuando las aportaciones se valoren en su totalidad como un pasivo financiero, la remuneración se reconocerá aplicando los siguientes criterios: Si la remuneración es obligatoria, motivará el registro de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el criterio de coste incrementado. Si la remuneración es discrecional, se contabilizará como una distribución de resultados en la fecha en que la Asamblea General adopte el acuerdo de pago (instrumento compuesto) Cuentas a emplear: Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda

32 Remuneración de las aportaciones al capital social Cuando son clasificados como gasto financiero (6647) Intereses aportaciones al capital social cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda X/X/N a (528) Intereses a c/p de deudas Cuando son clasificados como reparto del resultado X/X/N (129) Resultado del ejercicio a (526) Retorno cooperativo y remunración discrecional a pagar a C/P

33 Capital social (Norma 2ª) EJEMPLO: La cooperativa EL ASTURCÓN ha realizado el 01/07/N una emisión de aportaciones voluntarias por importe de euros desembolsadas íntegramente en efectivo. Estas aportaciones están remuneradas al 6% según el acuerdo de admisión, pagaderos anualmente. Por emisión de las aportaciones (57) Tesorería 01/07/N a (1501) C.S. a L/P considerado pasivo financiero: Ap. Voluntarias

34 Capital social (Norma 2ª) EJEMPLO: La cooperativa EL ASTURCÓN ha realizado el 01/07/N una emisión de aportaciones voluntarias por importe de euros desembolsadas íntegramente en efectivo. Estas aportaciones están remuneradas al 6% según el acuerdo de admisión, pagaderos anualmente. Al cierre, por el devengo (coste incrementado) 900 (6647) Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones 31/12/N a (507) Dividendos de acciones o participaciones consideradas como P.F. 900

35 Capital social (Norma 2ª) Aumentos del capital social: Incorporación de nuevos socios: (Movimiento similar al de aportación en la constitución) (57) Tesorería (103) Socios por desembolsos no exigidos (5580) Socios por desemb. exigidos Sobre participaciones ordonarias X/X/N a (1000) Capital social coop.: aport. obligatorias a (11X) Cuotas de ingreso Posteriormente la cuota de ingreso se traspasará al FRO. En caso de clasificarse como instrumento compuesto o pasivo financiero, similar a los anteriores, manteniendo la cuota de ingreso en el patrimonio neto

36 Capital social (Norma 2ª) Aumentos del capital social: Capitalización de retornos: (129) Excedente de la cooperativa X/X/N a a (1000) Capital social coop.: aport. obligatorias (1001) Capital social coop.: aport. voluntarias En caso de clasificarse como instrumento compuesto o pasivo financiero, utilizaremos la cuentas del grupo 15 anteriores

37 Capital social (Norma 2ª) Aumentos del capital social: Capitalización de reservas: (117) Reservas voluntarias X/X/N a a (1000) Capital social coop.: aport. obligatorias (1001) Capital social coop.: aport. voluntarias En caso de clasificarse como instrumento compuesto o pasivo financiero, utilizaremos la cuentas del grupo 15 anteriores

38 Capital social (Norma 2ª) Reducciones de capital social: Por reembolso de aportaciones, imputación de pérdidas y otras causas. Por reembolso: Si el CS estaba clasificado en el PN: reclasificación a pasivo por el importe del valor acreditado de las aportaciones al capital social en la fecha en que adquiera firmeza el acuerdo de reembolso. Si como consecuencia de la reducción de capital se reembolsase algún otro importe correspondiente a otras partidas de fondos propios, se calificará en los mismos términos que los señalados anteriormente. Si el CS esta clasificado en el pasivo: las reducciones se consideran devoluciones del importe acordado por la cooperativa recogido en el pasivo del balance, como una devolución o reembolso, considerando los intereses devengados hasta ese momento. Su importe se recogerá, una vez hecho efectivo, minorando la partida que refleje el pasivo financiero.

39 Capital social (Norma 2ª) Reducciones de capital social: Deducciones a efectuar: Si están clasificadas en el PN: se imputarán a reservas en cualquier caso. Si están clasificadas en el pasivo: - Deducciones en el importe a reembolsar en caso de baja voluntaria, no justificada, etc.: ingreso financiero. -Deducciones por imputación de pérdidas: a reservas. Cuentas: Deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones a los socios Deudas a corto plazo por reembolso de aportaciones a los socios

40 Capital social (Norma 2ª) Reducciones del capital social: Baja de socios. X/X/N (1000) Capital social coop.: aport. obligatorias (1001) Capital social coop.: aport. voluntarias a (178) Deudas l/p reembolso aportaciones socios a (528) Deudas c/p reembolso aportaciones socios a (112) Fondo Reserva Oblig. 1 1 En el supuesto de baja no justificada y por las aportaciones obligatorias En caso de clasificarse como instrumento compuesto o pasivo financiero, utilizaremos la cuentas del grupo 15 anteriores y la deducción sobre la aportación es un ingreso financiero, sin perjuicio de su posterior dotación del FRO

41 Capital social (Norma 2ª) Reducciones del capital social: Compensación de pérdidas. X/X/N (1000) Capital social coop.: aport. obligatorias (1001) Capital social coop.: aport. voluntarias a (129) Excedente de la cooperativa a (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores En caso de clasificarse como instrumento compuesto o pasivo financiero, utilizaremos la cuentas del grupo 15 anteriores

42 Otras aportaciones de los socios no reintegrables (Norma 3ª) Importe exigido por la sociedad cooperativa a sus socios en concepto de aportaciones o cuotas no reintegrables, ya sean de carácter dinerario o no dinerario, se calificará como fondos propios cuando no constituya la contraprestación o retribución de los bienes o servicios. Se distinguen: a) Cuotas de ingreso de nuevos socios, en los términos legalmente establecidos. b) Aportaciones o cuotas que se exijan con la finalidad de compensar total o parcialmente pérdidas de la sociedad cooperativa. c) Aportaciones o cuotas destinadas directamente a incrementar los fondos de reserva de la cooperativa. Cuentas a emplear: 112. Fondo de Reserva Obligatorio" Aportaciones de socios en cooperativas : para las aportaciones realizadas para compensar pérdidas.

43 3.4. Otras aportaciones de los socios no reintegrables. a) Cuotas de ingreso: figurarán en el FRO, reservas (PN) salvo que dicho fondo sea reintegrable, entonces por la parte reintegrable lucirá en el pasivo. b) Aportaciones o cuotas que se exijan con la finalidad de compensar pérdidas, cuenta 118: (57X) Tesorería X/X/N a (118) Aportaciones de socios en cooperativas c) Aportaciones o cuotas destinadas a directamente a incrementar los fondos de reserva

44 Fondos de reserva específicos de las S. Cooperativas (Norma 4ª) El Fondo de Reserva Obligatorio. Clasificación: Generalmente en el patrimonio neto (reserva legal). Si el Fondo de Reserva Obligatorio es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero tendrá tal calificación en la parte que le corresponda. Si el Fondo de Reserva Obligatorio se califica como pasivo financiero se mostrará en el pasivo no corriente o corriente del balance, en función de su vencimiento, en el epígrafe de Deudas con características especiales a largo plazo y Deudas con características especiales a corto plazo, en la partida Fondos especiales calificados como pasivos. Cuentas: 112. Fondo de Reserva Obligatorio Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a largo plazo Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a corto plazo

45 Fondos de reserva específicos de las S. Cooperativas (Norma 4ª) El Fondo de Reserva Obligatorio. Dotación: Cuantía: según lo establecido en la ley (a partir del resultado). Tratamiento contable de la dotación a partir del resultado: a)reparto del resultado si el FRO es no exigible (Patrimonio Neto) o cuando siendo exigible (pasivo), la dotación no sea obligatoria. b)gasto (financiero) cuando el FRO sea exigible y la dotación obligatoria, empleando la cuenta Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda. Cuando se clasifique como pasivo la valoración posterior será a valor de reembolso.

46 El Fondo de Reserva Obligatorio. Si el FRO se clasifica como patrimonio neto. Se abonará: Por la aplicación del resultado de las sociedad: (129) Excedente de la cooperativas X/X/N a (112) FRO Por el importe de las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja no justificada. (100) Capital social X/X/N a a a (1710) Deudas l/p por reembolso aportac. (5210) Deudas c/p po reembolso aportac. (112) FRO

47 El Fondo de Reserva Obligatorio. Si el FRO se clasifica como pasivo. Se abonará, por la parte clasificada como pasivo: Por la dotación obligatoria: X/X/N (6647) Intereses de las aportaciones al CS cooperativo y de otros fondos capitalizados con características de deuda a (1711) Acreedores por FRO a L/P

48 El Fondo de Reserva Obligatorio. Si las aportaciones se contabilizan como un pasivo financiero, las deducciones que traigan causa de pérdidas imputadas e imputables, también se contabilizarán en las reservas, pero aquéllas que procedan de bajas no justificadas se registrarán como un ingreso financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias de la cooperativa, sin perjuicio de su posterior dotación al Fondo de Reserva Obligatorio, cuando la ley así lo prevea. X/X/N (1500) Capital social cooperativo a L/P considerado pasivo financiero: aportaciones obligatorias a (1710) Deudas l/p por reembolso aportac. a (5210) Deudas c/p po reembolso aportac. a (769) Otros ingresos financieros

49 El Fondo de Reserva Obligatorio. Se cargará: Por la disposición que haga de esta reserva, en los términos previstos en la ley. Por la imputación de las pérdidas, atendiendo a los límites establecidos en la Ley. (112) FRO X/X/N a a (129) (121) Excedente de coop. Rtdos. neg. ej. ant.

50 Fondos de reserva específicos de las S. Cooperativas (Norma 4ª) El Fondo de Reembolso o Actualización. Constituye un fondo generado por la sociedad cooperativa destinado a la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en el futuro de acuerdo con lo previsto en la Ley. Se nutre a partir de: Beneficio disponible. Los fondos generados en la revalorización de activos que una Ley (Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio) haya permitido, una vez se encuentren disponibles, en la proporción que corresponda.

51 Fondos de reserva específicos de las S. Cooperativas (Norma 4ª) El Fondo de Reembolso o Actualización. Tendrá la consideración de fondos propios de la sociedad cooperativa siempre que no sea exigible; en caso contrario será un pasivo financiero. Dotación: a)si la dotación es discrecional o el fondo no es exigible, se reconocerá mediante la aplicación del resultado de la cooperativa, con cargo a la cuenta 129, de acuerdo con lo previsto por la ley. b)si la dotación es obligatoria y el fondo es exigible, se registrará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en la cuenta Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

52 Fondos de reserva específicos de las S. Cooperativas (Norma 4ª) Cuando se clasifique como pasivo la valoración posterior será a valor de reembolso. Cuentas a emplear: El Fondo de Reembolso o Actualización Fondo de Reembolso o Actualización Fondo por incorporación de beneficios Fondo por revalorización de activos Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo

53 El Fondo de Reembolso o Actualización. Movimientos, fondo de reembolso: Se abonará: Dotación a partir del beneficio disponible, fondo no exigible (PN): (129) Excedente de coop. X/X/N a (1140) Fondo incorporación de beneficios Dotación discrecional, fondo exigible (pasivo): (129) Excedente de coop. X/X/N a (1712) Acreedores por fondo de reembolso o de actualización

54 El Fondo de Reembolso o Actualización. Movimientos, fondo de reembolso: Se abonará: Dotación obligatoria, fondo exigible (pasivo): X/X/N (6647) Intereses de las aportaciones al a capital social cooperativo y de fondos calificados con características de deuda (1712) Acreedores por fondo de reembolso o de actualización

55 El Fondo de Reembolso o Actualización. Movimientos, fondo de reembolso: Se cargará: Por la actualización de las aportaciones a los socios en su devolución X/X/N (1140) Fondo por incorporación de beneficios (1720) Acreedores por fondo de reembolso o actualización a (57X) Tesorería

56 El Fondo de Reembolso o Actualización. Movimientos, fondo de actualización: Se abonará: Por aplicación de la reserva de revalorización (111) Reservas de revalorización X/X/N a (1141) Fondo revaloriz. de activos

57 Fondos de reserva específicos de las S. Cooperativas (Norma 4ª). Fondo reserva voluntario. Fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, se identifica como una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva voluntaria. Por tanto, Figurará generalmente en el patrimonio neto, en la subagrupación Fondos propios, dentro del epígrafe Reservas en la partida Fondo de Reserva Voluntario. Si el Fondo de Reserva Voluntario es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero, tendrá tal calificación en la parte que le corresponda, en tal caso se mostrará en la parte que corresponda en el pasivo no corriente o corriente del balance, en función de su vencimiento, en el epígrafe de Deudas con características especiales a largo plazo y Deudas con características especiales a corto plazo, en la partida Fondos especiales calificados como pasivos. Cuentas: 113. Fondo de Reserva Voluntario Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo

58 Fondos de reserva específicos de las S. Cooperativas (Norma 4ª). Fondo reserva voluntario. Dotación: Mediante la aplicación del resultado del ejercicio cuando sea voluntaria, y con cargo a gastos (financieros) si el FRV es pasivo y la dotación es obligatoria, empleando la cuenta Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda. Cuando se clasifique como pasivo la valoración posterior será a valor de reembolso.

59 Fondo reserva voluntario. Movimientos, por la dotación (generalmente reparto del resultado): (129) Excedente y otros resultados de la coop. X/X/N a (113) (1713) Fondo de Reserva Voluntario. Acreedores por FRV A L/P

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