CRONOLOGÍA ASUNTO VALDECAÑAS

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1 CRONOLOGÍA ASUNTO VALDECAÑAS FECHA ACTUACION 1986 Normas urbanísticas de Berrocalejo y el Gordo califican suelo como rústico no urbanizable. Todavía no se había aprobado la LSOTEX (art.11) ni la Ley del Suelo estatal del 98 (art.9) que declara como suelo no urbanizable de protección ambiental aquellos terrenos que lo merezcan por sus valores ambientales. Ello justifica que en el año 1986 no se hubiera declarado como suelo no urbanizable de protección ambiental, sin embargo la Junta se escuda en dicha falta de protección oficial de dicho terreno para califcarlo como urbanizable. Enero 2003 Se constituye Marina Isla Valdecañas S.A. CIF A el 22 de enero de 2003 Enero 2003 Junio 2003 Sept Enero 2005 Dos días más tarde, el 24/01/2003 Marina Isla Valdecañas, S.L. otorga escritura de OPCIÓN DE COMPRA a Parque El Pinar, S.L. NIF B/ , dueña de los terrenos de El Gordo y Berrocalejo que comprende la Isla de Valdecañas, fijándose el precio de venta futura en , debiéndose firmar ésta en el plazo de 3 años o a los 30 días de la aprobación definitiva y publicación del instrumento de planeamiento que califique las fincas como urbanizable. Quiere ello decir que ya entonces se habían iniciado los tratos con la Junta para la aprobación del PIR y que en principio se era favorable a la operación. Simultáneamente, La Junta cumplimenta el Formulario normalizado de DESIGNACIÓN DE LA ZEPA DE VALDECAÑAS, datos que actualiza en noviembre de 2003 y en Señala como vulnerabilidades la proximidad de urbanizaciones, caminos de acceso, ruidos de labores de corta, presencia humana, deportes náuticos. Desde ese momento se entiende que existe ya la ZEPA y la Junta venía obligada a hacerlo público mediante la correspondiente Orden que se debería haber publicado en el D.O.E. A propuesta de la Consejera de Fomento, el Consejo de Gobierno ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL CAMPO DE ARAÑUELO, que incluye términos de El Gordo y Berrocalejo. En él se dice que el Campo de Arañuelo es una de las zonas más dinámicas según el estudio de Transformaciones Territoriales en Extremadura ( ) y de una pujanza socio-económica, propia de las zonas de regadío. El Plan debería estar redactado para su aprobación inicial a finales de 2004, lo cual no se cumplió pues ni siquiera se hizo público este acuerdo, como más adelante veremos. El Mapa de Espacios Protegidos de Extremadura Red Natura 2000 (LIC+ZEPA) incluye al Embalse de Valdecañas como ZEPA y el LIC Márgenes de Valdecañas, lo cual ya es darle publicidad en alguna medida. Julio 2005 DOE 21/07/2005 publica Resolución 5/07/2005 por la que se acuerda publicar acuerdo de inicio de redacción PT Campo de Arañuelo adoptado el 02/09/2004. por qué se guardó dicha resolución y no se publicó hasta un año más tarde? Oct Oct Nov Solicitud de Marina Isla Valdecañas, S. A. FORMAL ante la Junta de Extremadura, de declaración de interés regional de un proyecto de construcción denominado Complejo turístico de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas. Comunicado del Director de programas de impacto ambiental al de Conservación: Se adjunta proyecto para que se emita informe de la información ambiental disponible y posible afección a Red Natura para elaborar Informe de Impacto Ambiental. Si no se recibe el informe en 15 días se entenderá que es positivo La DGMA informa a la Agencia de la Vivienda sobre la solicitud de INFORME SECTORIAL efectuado por Marina Isla Valdecañas y remite copia de su contestación en la que dice no haber tenido noticias del PIR con anterioridad, que cualquier informe ha de ser solicitado por la Agencia y se incluirá una descripción detallada de las instalaciones y actividades y el conjunto de medidas correctoras. Se adjunta 1

2 información ambiental disponible para la zona. Se advierte que es una ZEPA y los requisitos que para la autorización de proyectos en dicha zona establece el art. 6.3 y 4 de la Directiva Hábitat. Nov INFORME del Director de programas de conservación informando sobre legislación de protección ambiental aplicable, adjunta censo de aves invernantes, listado de especies de fauna de los formulario Natura 2000 según su grado de protección, destacando el Área de reproducción y cría de la Pagaza Piconegra, el más importante de la zona paleártica occidental europea con 1000 parejas en el embalse, gran concentración de grullas y gansos que usan el embalse como dormidero, zona de cría de especies protegidas como Cigüeña Negra y Águila imperial, Águila Real, Buir Negro, Buitre Leonado, Nutria estando parte del embalse incluido en el área favorable del Plan de Recuperación del Lince Ibérico. Hábitats incluidos en la Directiva y afectados por el proyecto son Retamares y matorrales de genisteas, y Lagunas temporales mediterráneas, estas de carácter prioritario. Su consideración final es que es embalse protegido por dos Directivas la 79/409/CEE de aves y la 92/43/CEE de hábitats con presencia de numerosas especies protegidas a nivel regional, nacional y europeo que se verían afectadas con cualquier actuación que supusiera la perturbación del normal funcionamiento de los factores ecológicos de la zona. Se trata de uno de los embalses con mayor importancia para las aves acuáticas invernantes contando con el mayor índice de diversidad y riqueza.afectado por Ley 4/89 de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestre, Ley 8/98 de conservación de la Naturaleza de Extremadura,, por el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Orden 6/6/2005)y el Plan de recuperación del Lince Ibérico en Extremadura (Orden 6/6/2005) Un total de 30 especies y un registro de individuos, con una representatividad entre el 25 y el 60% de la presencia en Extremadura de dichas especies son los datos aportados del 2003 que dan idea de la importancia de este humedal. Nov 2005 Marina Isla Valdecañas, S.A. COMPRA LAS FINCAS a Parque El Pinar, S.L.el 21/11/2005. Es de suponer que para hacer el desembolso del precio acordado en la opción de compra, , ya debía tener alguna garantía de que se aprobaría el proyecto, todo esto sin haber llevado a cabo la mas mínima evaluación de afección a la ZEPA. Nov El Director General de Medio Ambiente, informa a Marina Isla Valdecañas S.A. el 22/11/2005 que la zona en la que se va a desarrollar el proyecto es una ZEPA, incluida en la Red Natura 2000 y de acuerdo con la Directiva Hábitat y la Directiva Aves las autoridades competentes solo se declararán a favor del proyecto tras haberse asegurado de que no se causará perjuicio a la integridad del lugar Nov Dic FAX de 28/11/2005 de Marina Isla Valdecañas a la Agencia extremeña de la Vivienda alarmada al saber que la actuación afecta a la ZEPA del Embalse de Valdecañas, dice que se deberá declarar oficialmente la ZEPA y publicarse en DOE, y que como eso no ha tenido lugar en Valdecañas, NO EXISTE ZEPA, y por lo tanto puede llevarse a cabo el proyecto, pero advirtiendo que en el momento en que se declare ZEPA se debería excluir la isla del proyecto. Este argumento erróneo que, se repite en el Decreto de aprobación e incluso en la última homologación del PIR, no tiene cabida, pues por los informes obrantes y la propia publicación de la Junta, es obvio que existe la ZEPA desde que se rellena el formulario y se manda a la Comisión europea en el año 2003, y así lo dice el Director de Medio Ambiente en su comunicación anterior. Se formula un AVANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL para que emitan informe sectorial, previo a la declaración de Interés Regional. Realizado por el Centro de Estudios socioeconómicos de Extremadura CESEX, una de las empresas integrantes del grupo GPEX (Gestión Pública de Extremadura), Holding que agrupa las empresas públicas cuyo capital es 100% de la C.C.A.A. de Extremadura. Dic EL INFORME SECTORIAL del Director General de Medio Ambiente de 21/12/2005, previo a la declaración de interés regional, y en contradicción con su anterior escrito a Marina, concluye que El proyecto se estima COMPATIBLE con los valores ambientales presentes en la zona de actuación y con el nivel de protección existente, a falta de estudiar, por el promotor, de forma definitiva la afección a los valores 2

3 ambientales de la ZEPA. Se requiere una Evaluación de impacto ambiental en la que deberán concretarse y presupuestarse las medidas correctoras para la carretera, línea eléctrica y dique para la playa y tratamiento de aguas residuales, así como se presupuestaran las medidas compensatorias. Se hará además una evaluación de afección del proyecto definido en cuanto a la Red Natura con un capítulo dedicado a la integración paisajística. Entre las medidas compensatorias prevé una campaña de divulgación en todos los municipios de la ZEPA, sobre los valores de la misma y como se ha planteado un proyecto de desarrollo económico de forma integrada en el medio ambiente. Todas deberán presupuestarse en el EIA. Es decir, no cumple con aquello que previamente dijo sobre la necesidad de asegurarse de que no se causará afección, pues emite dicho informe sin ni siquiera haber llevado a cabo el estudio de afección definitivo. Enero 2006 (fecha errónea de 10/01/2005) INFORME DEL ARQUITECTO con observaciones sobre; No se aclara en el documento la clasificación actual del os terrenos afectados. De ser suelo no urbanizable, como se presupone, tampoco se aclara a que clase de suelo se quiere reclasificar. En cualquier caso deberán concretarse los estándares mínimos de calidad, cohesión urbanas establecidos en la LSOTEX. El proyecto incluye; 150 habitaciones de hotel, 220 apartamentos/bungalows, 315 viviendas unifamiliares, Enero 2006 INFORME JURÍDICO de 10/01/2006 del asesor jurídico sobre la solicitud de Marina Isla Valdecañas de declaración del PIR, destacándose la omisión de la condición de urbanizable o no del suelo y la existencia de la ZEPA, sobre la que dice no se hace ninguna mención; aclara que los PIR en la LSOTEX están jerárquicamente subordinados a las Directrices de Ordenación Territorial y a los Planes Territoriales previstos en esta Ley y deberán ser compatibles con la protección que, al margen del planeamiento municipal, dispensen al suelo en que se ubiquen, las Leyes de defensa del Medio Ambiente, del Patrimonio Histórico y demás leyes sectoriales. Enero 2006 Enero 2006 Marzo 2006 INFORME DEL JEFE DEL GABINETE JURÍDICO de la Secretaría de Presidencia, sobre moción para la deliberación en la Comisión de Secretarios Generales y posterior aprobación por el Consejo de la declaración de interés regional del proyecto turístico en el que, dice que no hay inconveniente legal alguno para la aprobación del proyecto., pero entre la legislación contemplada, no no hay ninguna de las normas ambientales de protección del lugar. En base a este informe en el que sólo se toma en consideración la competencia de la Agencia extremeña de la Vivienda se hace la declaración de interés regional. DECLARACIÓN DE INTERÉS REGIONAL del Consejo de Gobierno del proyecto Complejo turístico de salud, paisajístico y de servicios de ocio Marina Isla Valdecañas, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, presentado por Marina Isla Valdecañas, S.A. No fue sometido a información pública, y carece de cualquier motivación que justifique el interés regional del proyecto. Marina Isla de Valdecañas presenta el 14/03/2006 el proyecto de construcción de Complejo turístico para la aprobación inicial del PIR. Abril 2006 Marina Isla de Valdecañas lleva a cabo el INFORME DE AFECCIÓN DEL PROYECTO COMPLEJO TURISTICO ISLA MARINAVALDECAÑAS A LA ZEPA DEL EMBALSE DEVALDECAÑAS (RED NATURA 2000) en respuesta a la petición Director de Programas de Conservación de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 16 de diciembre de en la que insta al promotor a evaluar, de forma definitiva la afección a los valores ambientales de la ZEPA de Valdecañas. Concluye que no hay afección a la ZEPA de una forma muy simplista, sin hacer una evaluación adecuada y sin estudio científico alguno. El informe no tiene autor que se responsabilice del mismo, Declara la compatibilidad por la mínima afección tras la adopción de medidas correctoras y compensatorias. No se menciona la reclasificación de suelo que conlleva el proyecto, tan sólo las obras de construcción a llevar a cabo. Un resumen viene publicado como anexo a la DIA, recogiendo el error que simplemente fue propuesta como ZEPA en 2005, pero no declarada como tal. Reconoce la existencia de dormidero junto a la isla, pero se comprobó que no había afección poniendo una 3

4 retroexcavadora a funcionar durante 24 horas en la isla (no dice donde y la isla tiene 134Ha) comprobando que no había afección, mientras que ésta si se causaba por los cazadores y pescadores de fin de semana. Se adopta como medida que el embarcadero se construya en la cara sur de la isla en vez de la cara norte. Oct Anuncio del Director de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de 9/10/2006 (DOE 14/11/2006) de sometimiento a información pública de la aprobación inicial PIR, por parte del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda. Es cuando por primera vez se habla de RECLASIFICACIÓN DE TERRENOS y no de un proyecto de construcción. Este anuncio es previo, al acuerdo de someter a información pública la evaluación ambiental del proyecto, que no es de reclasificación de suelo sino de construcción de obras. Oct Nov Nov Director de Urbanismo remite a DGMA copia del PIR consistente en reclasificación y ordenación de terrenos en Valdecañas con destino a la construcción.para informe sectorial de conformidad al artículo 62.3 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Incorpora el Estudio de Impacto Ambiental, el informe de afección a la ZEPA y la Memoria donde se define el proyecto. Es la primera vez que se contempla el proyecto como una reclasificación y ordenación de suelo en vez de un proyecto de construcción. Este informe no existe como tal, es en realidad la propia resolución de Declaración de Impacto Ambiental. Ya se aprecia disconformidad entre lo que se aprueba, una reclasificación de suelo y lo que se evalúa una obra de construcción. Se omite la evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico que supone la reclasificación de suelo de 134 ha., en base a la Ley 9/2006. Resolución del 5/12/2006 de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se somete Información publica el Estudio de Impacto Ambiental. DOE 148 de 19/12/2006. Informe de 20/11/2006 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Comisario de Aguas: La zona de playa artificial no perderá el carácter de dominio y uso público. La concesión de aguas queda supeditada a la planificación hidrográfica. Necesidad de obtener autorizaciones y presentación de proyectos para múltiples actuaciones contempladas en el PIR. Nov INFORME DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, Secretaría General, de 14/11/2006 favorable al proyecto siempre que se cumplan las condiciones impuestas en él, dada la presencia de un yacimiento época romana y otro neolítico, denominado Cerro de la Monja. Esta información no se incorporó al Estudio de Impacto Ambiental ni se sometió a información pública, tal y como establece la normativa de evaluación de impacto ambiental, al ser el patrimonio histórico objeto de evaluación también. Se desconoce que ha pasado con estos yacimientos. Dic Dic Dic Enero 2007 Petición de ADENEX (Jesús Valiente) a la COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO para que investigue y paralice proyecto de declaración de interés regional del proyecto de urbanización en el embalse de Valdecañas. En enero 2007 el Parlamento europeo acusa recibo. SEO/BirdLife presenta alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental diciendo que no es ambientalmente viable el proyecto y no se adapta a la normativa,pues no se justifica su no afección a la Red Natura, ni se presentan ni valoran alternativas, ni se han valorado los impactos de la red eléctrica y se pretende autorizar sin haberse aprobado previamente un Plan de Gestión de la ZEPA donde se establezcan los usos compatibles, especialmente el uso púbico. Solicita que se elabore ese plan de gestión antes de iniciarse las obras. (El plan de gestión se aprobó en diciembre de 2012, con las obras terminadas) ADENEX solicita información a la CHT sobre condiciones que deberá cumplir el proyecto. No hubo respuesta. ADENEX presenta las alegaciones a la Agencia de la vivienda solicitando no se autorice el proyecto de interés regional promovido por Marina Isla Valdecañas, S.A., consistente en reclasificación y ordenación de terrenos situados en la isla del embalse 4

5 de Valdecañas con destino a la construcción de complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios marina isla de Valdecañas en los términos municipales de el gordo y Berrocalejo (Cáceres) Enero 2007 Febre 2007 ADENEX presenta Alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental relativo al proyecto de Construcción de complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo. Solicita se declare el proyecto inviable desde el punto de vista ambiental porque de su ejecución se derivarían impactos críticos sobre el entorno. Informe afección Red Natura firmado el 26/2/2007 del, Jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza. Dice que existen enebrales en las zonas de fuerte pendiente la cara sur-oeste de la isla, por lo que debería excluirse del proyecto, así como que si no se controla bien el problema de la navegación en zonas no autorizadas podrían causar molestias irreversibles a la fauna de la ZEPA.. Concluye con la modificación del proyecto la propuesta es compatible. Entre las modificaciones propuesta está el traslado de la zona del embarcadero. Este informe no se somete a información pública, en contra de la normativa aplicable. Marzo 2007 Marzo 2007 DIA POSITIVA. Se publica (DOE 31 DE 15/03/2007 y DOE 37 de 29/3/2997)) la Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Construcción de complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla Valdecañas, en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo. Se declara compatible al determinarse que no se causará efectos significativos adversos si se cumple el condicionado y medidas correctoras y compensatorias,. Sin embargo, las medidas compensatorias luego no fueron cumplidas o no se cumplieron en la forma propuesta, ni tampoco las correctoras, como la modificación de la ubicación del embarcadero. En Anexo II, resume el EIA, que concluye que la valoración global del proyecto si bien es mayoritariamente compatible para la atmósfera, suelo, riesgos naturales y vegetación, es severa para la fauna, moderada para agua y paisaje y beneficiosa para la socioeconomía. Al adoptar las medidas correctoras durante la fase de construcción los impactos negativos son neutralizados a excepción del impacto sobre la fauna que pasa a ser moderado. En fase de explotación el impacto es., severo para la fauna; adoptadas las medidas correctoras los impactos negativos se neutralizan a excepción de la afección a la fauna. Medidas correctoras para la fauna, cuyo cumplimiento se vigilará escrupulosamente : iniciar las obras en épocas en que sea más fácil los desplazamientos y búsquedas de nuevos refugios Con objeto de minimizar las molestias sobre el dormidero de grullas, en la época en que éstas estén presentes, los trabajos comenzarán media hora después de que hayan abandonado el dormidero, y terminarán, como muy tarde, media hora antes de que vuelvan. En fase de explotación, se redactará un Plan de Navegación que garantice la ausencia de molestias a las colonias invernantes y reproductoras de especies protegidas. Medidas compensatorias del impacto: La construcción de una EDAR que recoja las aguas del proyecto y de las poblaciones de El Gordo y Berocalejo (algo obligado por Ley, luego no puede ser medida compensatoria ) cuyo funcionamiento será vigilado escrupulosamente mediante inspección de los vertidos y del rendimiento medio del proceso de depuración; la colaboración del promotor en la financiación del Plan de Gestión de la ZEPA; plantar 10 pies por cada uno talado; huecos y aleros en las construcciones que permitan el anidamiento de especies de avifauna como el cernícalo primilla, golondrinas, murciélagos, cigüeña blanca, etc.; construcción de un centro de interpretación de la ZEPA para educar a los usuarios del complejo; comprar una parcela de olivar abandonado en el Cerro del Sierra, en el término de Almaráz para proteger la orquídea, siendo su gestión a cargo del Ayuntamiento de Almaraz; destinar un espacio dentro del complejo para la reproducción de la flora autóctona. INFORME TÉCNICO, del Servicio de Urbanismo, de la Agencia extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de 07/03/2007 sobre el proyecto. Al describir las edificaciones ya no habla de viviendas sino de unidades turístico residenciales, concepto este que no se recoge en la normativa urbanística ni turística. No menciona en qué medida se cumplen con los estándares mínimos de calidad, cohesión urbanas establecidos en la LSOTEX mencionados en su informe de enero 2006; 5

6 Marzo 2007 califica el suelo como no urbanizable común. Se transcribe la Resolución de 2 de marzo 2007 por la que se formula la declaración de impacto ambiental en la que se declara compatible el proyecto al determinarse que no se causará efectos significativos adversos si se cumple el condicionado y medidas correctoras y compensatorias, pero no se pronuncia sobre el carácter de suelo no urbanizable protegido, ya que la DIA se refiere a obras de construcción, no a reclasificación de suelo. Justifica el encuadre del proyecto en el apartado b) del artículo 60.2 LSOTEX (viviendas protegidas, dotaciones, deportes, salud, etc) Cumple los estándares del artículo , pero nada dice del apartado 3 que obliga a reservar el 25% de la edificabilidad residencial para viviendas de protección, pese a que habla de un uso turístico residencial, concepto este que no recoge la LSOTEX, que encuadra el uso turístico en el terciario, y deja el residencial como categoría única, sin calificativo alguno. Informe de 7/3/2007 de la Dirección de Arquitectura y Programas especiales de Vivienda que resume el coste del proyecto: ejecución material , gastos generales , beneficio industrial 6% , suma: , mas 16% IVA , total: Marzo 2007 informe Jurídico de 7/3/2007, de la Dirección de Urbanismo y Ordenación del territorio sobre el PIR a aprobar. Encuadra el proyecto en el artículo 62.2.b). En cuanto a las cuestiones ambientales, se remite a la DIA, que resuelve todo. Encomienda la ejecución de las obras a la promotora según art b) y64.1 LSOTEX. La ejecución del proyecto será conforme al proyecto básico aprobado y el detalle posterior. Marzo 2007 Resolución de 8/3/2007 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y del Secretario, informando favorablemente la aprobación del PIR. Marzo 2007 ADENEX presenta la primera QUEJA A LA COMISIÓN EUROPEA Solicitando se inicie un procedimiento de infracción del derecho comunitario contra el Estado español (Gobierno de la comunidad autónoma de Extremadura) por incumplimiento de las obligaciones a que están vinculados por las directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE Marzo 2007 Se publica el DECRETO 44/2007 de 20 de marzo de ordenación del uso extensivo de suelos no urbanizables para actividades turísticas y fomento de actuaciones para la atención de personas mayores en ciudades mixtas. DOE 27/03/2007. Se pretende la replicación del proyecto Marina Isla de Valdecañas mediante PIR a todas las láminas de agua de Extremadura. Extremadura cuenta al menos con 69 embalses, todos ellos incluidos en la Red Natura 2000, por lo que este proyecto suponía la posibilidad urbanizar, por la vía rápida del PIR, gran parte de esta Red Natura. Abril 2007 SE publica el DECRETO 55/2007 de 10 de abril por el que se aprueba (DOE 17/04/2007) definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla Valdecañas, S.A. consistente en la reclasificación y ordenación de terrenos situados en la Isla de Valdecañas, con destino a la construcción del Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla Valdecañas, en los términos de municipales de El Gordo y Berrocalejo. Abril 2007 ADENEX solicita ACCESO A LA INFORMACIÓN ambiental, relativa al expediente de aprobación del complejo y ampliación de información respecto a medidas correctoras adoptadas en la DIA, como por ejemplo la hora en que las grullas abandonan el dormidero junto a la isla por la mañana y regresan por la tarde, toda vez que una de las medidas correctoras para evitar la afección severa a las aves, era que las obras comenzaran media hora después de que las grullas se fueran y terminaran media hora antes de que regresaran. También se pregunta el motivo por el que no se ha tramitado una evaluación ambiental estratégica del proyecto. Se pide acceso al 6

7 expediente de declaración de interés regional y copia de la memoria del proyecto, que fue denegada a ADENEX previamente. Mayo 2007 RESPUESTA A PETICION INFORMACION, con informe del Director de Programas de Conservación respondiendo a la petición de acceso a la información ambiental solicitada por ADENEX sobre horario de entrada y salida de grullas en el dormidero. Durante la estancia de las grullas de octubre a diciembre su horario al dormidero depende de la puesta del sol y de si hay o no luna llena. A partir de enero la entrada coinciden en las noches sin luna, coincidiendo con las últimas luces, pero si hay luna llena, pueden llegar incluso dos horas mas tarde tras la puesta del sol. ES decir no especifica horas sencillamente porque no se puede determinar. A la pregunta sobre la hora de salida del dormidero, se contesta que unos minutos antes de la salida del sol, es decir tampoco fija horario. Esto evidencia lo mucho que les afecta la luz, y la imposibilidad de fijar por un capataz de obra el horario de trabajo de su personal. La distancia menor entre los dormideros y la zona de obras oscila entre 700 y 1.000m, mientras que en el EIA se dice que son 2km. La distancia con el LIC oscila, dependiendo del nivel del embalse, entre 225 mts. Y 400. Mayo 2007 APROBACIÓN INICIAL PLAN TERRITORIAL CAMPO DE ARAÑUELO el 09/05/2007 por Resolución del Presidente de la Agencia extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, D. Enrique Gómez de Liaño, se publica el anuncio de 22/06/2007 en el DOE nº 81 de 14/07/2007 Mayo 2007 Comité de Peticiones del PARLAMENTO EUROPEO admite la petición de ADENEX y pide se investigue el proyecto de PIR a la Comisión europea. Es la Petición nº 0997/2006 inicial presentada por ADENEX antes de la aprobación del proyecto. Mayo 2007 Contestación 29/05/2007 de la DGMA a petición de información de ADENEX de 25/4/2007, aporta documentación y responde a preguntas: la aprobación y el control de su ejecución del Plan de navegación establecido como medida correctora corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, pero en la Orden anual de veda de Pesca (art.8.2) se prohíbe la navegación en el Embalse desde 1 de enero hasta 31 de julio y la DIA lo prohíbe todo el año en zonas sensibles. Junio 2007 Junio 2007 Junio 2007 ADENEX AMPLÍA LA QUEJA a la COMISIÓN EUROPEA sobre la DIA favorable incorporando la aprobación del Decreto 44/2007 de Ciudades Mixtas y el Decreto 55/2007 de aprobación del PIR. ADENEX AMPLÍA LA PETICIÓN INICIAL AL PARLAMENTO EUROPEO, adjuntando la nueva queja a la Comisión. ADENEX interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el Decreto 55/2007 de aprobación del PIR y solicita beneficio de justicia gratuita y se concede. La cuantía del procedimiento se estima en que es el valor declarado por el promotor como coste de ejecución, con IVA y su correspondiente beneficio. Junio 2007 Anuncio aprobación inicial PLAN TERRITORIAL DE ARAÑUELO. Publica el 22/06/2007, DOE 81. Se comprueba el retraso que se le ha dado a este plan para poder aprobar antes el PIR, ya que es contrario a su normativa. Junio 2007 Julio 2007 ADENEX Interpone RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra Decreto 44/2007 de 20 de marzo de ordenación del uso extensivo de suelos no urbanizables para actividades turísticas y fomento de actuaciones para la atención de personas mayores en ciudades mixtas Se obtiene beneficio de justicia gratuita y se sigue el procedimiento sin oposición de la Junta de Extremadura hasta el momento de conclusiones, al final del procedimiento. En la fase de pruebas se requiere que aporte la planificación relativa a la nueva política de turismo de embalses que la Junta pretende iniciar con el PIR de Valdecañas, como modelo a replicar en otros embalse, en base a este Decreto, pero la Junta no contesta. Marina Isla de Valdecañas inicia las obras. Se vacía parte del pantano para dejar libre el lecho y el Río Tajo, en un tramo de 5km aproximadamente, tan solo tiene un ancho de un metro. Este vaciado no estaba contemplado en el estudio de impacto ambiental y nunca se evaluaron sus efectos. 7

8 Agosto 2007 Sept Oct Oct Se formulan DENUNCIAS en los medios, a la CHT e Iberdrola sobre el nivel bajo del agua en el pantano y la pérdida de caudal del río. Se toman grabaciones por diversas TV y fotografías, apareciendo en los medios como se podía cruzar a pie el río porque el agua a penas llegaba a los tobillos. ADENEX DENUNCIA formalmente ante la CHT la desecación del Tajo y bajada nivel del Embalse, así como la muerte de peces por la eutrofización del embalse. A ello se Contesta por la CHT que no existe tal bajada de nivel, el cual es normal en un año seco como el actual, y que la mala calidad de las aguas se debe a que en este tramo el Tajo es tributario de otros muy contaminados, pero que este año no se han apreciado mortandad de peces, ni existen vertidos de alpechines que hayan podido causar contaminación. ADENEX presenta DENUNCIA ante el Fiscal General de Medio Ambiente del Tribunal Supremo por la desecación del río Tajo y descenso anormal de las aguas del embalse de Valdecañas, justo al inicio de las obras de ejecución del PIR en julio, nivel que se mantiene hasta octubre, mientras se hacen las obras en el lecho del embalse. La denuncia es remitida al Fiscal de Cáceres quien abre diligencias informativas solicitando informes, entre ellos al SEPRONA, la CHT y la Universidad de Extremadura sobre posible afección a la fauna. ADENEX SOLICITA A LA DGECA INFORMACIÓN sobre descenso nivel del embalse, plan de vigilancia y redacción del Plan de Gestión de la ZEPA. La respuesta es que desconoce el descenso, los informes del plan de vigilancia están a disposición, el Plan de Gestión se redactará cuando el promotor recupere inversión, Es decir, cuando la obra ya esté hecha y vendida?. Ese ha sido el resultado y por eso el plan de Gestión se adapta a las necesidades del PIR en vez de a la inversa. Sept EL PARLAMENTO EUROPEO responde el 21/09/2007 a la petición formulada, transcribiendo un informe de la Comisión europea, mediante el cual se considera que el proyecto ha cumplido formalmente con las directivas de evaluación ambiental, al haber sido sometido a dicho procedimiento de evaluación. Nov Abril 2008 Junio 2008 Junio 2008 ADENEX amplia la QUEJA a la Comisión por la desecación del río Tajo e incorpora informe de contaminación a las aguas elaborado por ADENEX con vídeo y fotos. ACAMPADA en el Embalse de Valdecañas sobre urbanismo sostenible, promovida por ADENEX y Ecologistas en Acción. Se graba video, viene prensa y se comprueba la permanencia de pescadores rumanos haciendo ruido, con el fin de espantar aves. Se nos informa que antes de hacer el estudio de impacto ambiental los pescadores eran muchos más y hacían bastante ruido y fuego, lo cual determinó el traslado de dormideros de aves, antes mas numerosos en la propia isla. Enlace al video llevado a cabo por La panadería Industrial, dirigido por Luis Arenas, co El fiscal de medio ambiente de Cáceres acuerda el ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS abiertas tras la denuncia de ADENEX por la desecación del río Tajo y el desembalse anormal de Valdecañas, al no haber pruebas de daños al ecosistema. Los informes del SEPRONA ponen de manifiesto la coincidencia de ese descenso anormal del nivel del embalse (que dicen que sí es real) con el inicio de las obras, circunstancia que le vino muy bien a la promotora y aprovechó para llevar a cabo sus obras. La Facultad de Veterinaria hizo un análisis de las aguas y un informe en el que se advertía de la grave eutrofización del embalse debido a la alta concentración de nitratos y fosfatos que favorecen el desarrollo desmesurado de algas Spirulina, doblemente perniciosas pues impiden la oxigenación del agua y que pase la luz solar. Ello - dice dicho informe - da lugar a la muerte de peces, impiden la fotosíntesis y producen la liberación de tóxicos orgánicos malolientes por la putrefacción, que contribuyen a envenenar el ecosistema y justifican el mal olor apreciado. ADENEX comparece en el PARLAMENTO EUROPEO y presenta un informe y PPT sobre los efectos del proyecto sobre la ZEPA de Valdecañas, su deficiente evaluación de impacto ambiental, la falta de seguridad sobre la no afección, y lo que ello va a 8

9 significar, dada la aprobación del Decreto 44/2007 de Ciudades mixtas, para todos los embalses de la Red Natura 2000 en Extremadura. Solicita a la Comisión que lleve a cabo las investigaciones oportunas y abra procedimiento de infracción, en vez de la propuesta de archivo. Agosto 2008 Nov Enero 2009 Marzo 2009 Marzo 2009 La COMISIÓN EUROPEA (Departamento de Naturaleza y Biodiversidad) elabora un Informe técnico, de fecha , dentro del procedimiento de queja presentado por ADENEX, sobre el riesgo de afección a la Red Natura 2000 del proyecto, (aunque ADENEX accedió al mismo en el 2010, al solicitar el acceso al expediente, una vez se hubo archivado). Sus conclusiones son: No podemos estar de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por las autoridades españolas sobre la ausencia de efectos significativos. Primero debido al hecho que las vulnerabilidades para los objetivos de conservación que resultan del proyecto están reflejadas en la ficha del formulario del sitio. Segundo porque como indicamos anteriormente hay algunos aspectos que no han sido evaluados adecuadamente (principalmente durante la fase de construcción). Tercero, los criterios seguidos para llegar a esas conclusiones parecen subjetivos y simplistas. Por consiguiente, consideramos que existen todavía razonables y científicas dudas sobre la ausencia de efectos adversos sobre la integridad del lugar. Se publica el DECRETO 242/2008 de21 de noviembre por el que se aprueba definitivamente el PLAN TERRITORIAL DE CAMPO ARAÑUELO. En sus determinaciones no tiene cabida un proyecto como el de Marina Isla de Valdecañas, por varias razones: se prohíben urbanizaciones aisladas, todo el embalse se declara no urbanizable de protección ambiental, pero la disposición adicional tercera, excluye su aplicación a los PIR aprobados inicialmente antes de su aprobación inicial del plan, lo cual solo es de aplicación al PIR de Marina Isla de Valdecañas, pues no existe otro. Esto explica porqué este Plan se retrasó tanto, para que el PIR, fuera de aprobación anterior, así, adoptado el acuerdo de redacción en el año 2004 para su aprobación inicial en el 2005, no se hizo público su inicio hasta ese año, siendo su aprobación inicial tres años más tarde, en mayo de 2007, es decir, un mes después de aprobarse el PIR, y de esa forma se justificaba la legalidad del PIR, una excepción o derogación singular que no se justifica ni nuestra legislación permite. La COMISIÓN EUROPEA remite CARTA DE EMPLAZAMIENTO al Estado español por infracción de las Directivas Hábitat y Aves, al no existir la certeza de que no habrá afección significativa a los valores ambientales que llevaron a incluir el Embalse de Valdecañas en la Red Natura 2000, dada la mala calidad y deficiencias de la evaluación ambiental llevada a cabo, en la que se han omitido evaluar impactos importantes, las conclusiones sobre no afección han sido simplistas y subjetivas, sin haber llevado un estudio científico y no se ha justificado el interés de primer orden que obligue a realizar el proyecto dentro del embalse. ADENEX presenta nuevo escrito a la COMISIÓN EUROPEA ampliando más datos de su denuncia inicial, entre ellos la sentencia del TSJEx sobre ciudades mixtas y el recursos contencioso-administrativos frente al Decreto 55/2007 de aprobación del PIR. SENTENCIA del TSJEX de 2 de marzo de 2009, estima el recurso de ADENEX Y anula Decreto 44/2007, de ciudades mixtas en base a que el artículo 60 de la LSOTEX no contempla estos desarrollos turísticos como objeto de PIR Julio 2009 SE FORMALIZA LA DEMANDA contra el Decreto 55/2007 de aprobación del PIR, solicitando su nulidad y la nulidad de la DIA, así como que se ordene la reposición de los terrenos a su estado original y se solicita medida cautelar de paralización de las obras y anotación en el Registro de la Propiedad de la interposición de la demanda, para que futuros compradores no se lleven a engaño y no se vean afectados de estimarse el recurso. Se tarda tanto en formalizar la demanda (más de un año) porque antes se dio traslado del expediente a Ecologistas en Acción y las partes personadas en su recurso, el cual, por pocas fechas, es anterior al de ADENEX. TAMBIÉN la propia Junta tardó en poner a disposición de ADENEX la ampliación del expediente solicitada (expediente de evaluación de impacto ambiental) y mientras tanto las obras siguen avanzando. 9

10 Oct.2009 Nov Nov AUTO DEL TSJEX de 29 de octubre por el que se DESESTIMA LA MEDIA CAUTELAR de paralización de las obras e inscripción en el Registro de la Propiedad. Se justifica en que es un planeamiento urbanístico y, como tal, se le presume un interés general; el daño económico al promotor de aceptarse la suspensión de las obras; la ejecutividad y eficacia de las medidas de protección ambiental adoptadas en la DIA y que las obras llevan ya dos años de ejecución por lo que están avanzadas. ( como si ADENEX fuera la responsable de la tardanza en la tramitación del procedimiento!) No se pronuncia sin embargo sobre la medida de inscripción en el Registro de la Propiedad solicitada. SEGUNDO INFORME TÉCNICO DE LA COMISIÓN sobre riesgo de afección a la Red Natura (se accedió al mismo con posterioridad al solicitar el acceso al expediente). Se emite como respuesta a las alegaciones de la Junta, tras la carta de emplazamiento recibida. En el se vuelve a concluir: Todavía consideramos que los impactos sobre las especies de aves y sus hábitats no han sido evaluados adecuadamente, ni tampoco se han evaluado los impactos durante la fase de construcción, y que las conclusiones de la DIA se han alcanzado siguiendo criterios simplistas y subjetivos. Todavía quedan dudas científicas razonables sobre la ausencia de efectos adversos sobre la integridad del lugar y, consecuentemente no podemos estar de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por las autoridades españolas sobre la ausencia de efectos significativos. La presencia humana y el uso del resort turístico pueden causar perturbaciones importantes. Debería facilitarse información detallada sobre las medidas que van a ponerse en marcha para evitar los impactos negativos de las vulnerabilidades establecidas en la ficha formulario. A este respecto, también se necesita información sobre la ejecución del plan de navegación. Finalmente consideramos necesario un plan de gestión para el manejo de la ZEPA. En el contexto de este desarrollo puede ser un instrumento adecuado para preservar los valores ecológicos del lugar y para regular las actividades, a pesar de que no debía ser incluido como medida de compensación de los efectos negativos del proyecto sobre las especies y los hábitats presentes en el sitio. ADENEX AMPLIA LA QUEJA A LA COMISIÓN con nuevos hechos relativos a la demanda interpuesta ante el TSJ Ex y la falta de plan de gestión de la ZEPA y solicita la pronta apertura del procedimiento de infracción dado el avance de las obras y la desestimación de la medida cautelar de paralización. Dic La COMISIÓN ARCHIVA LA QUEJA al estar el asunto en los Tribunales españoles, sin entrar en el fondo del asunto y sin perjuicio de volverla a abrir, en su caso. Eso se debe a un cambio de criterio de la Comisión, quien en base al principio de subsidiariedad, considera que sólo procede su intervención cuando los tribunales nacionales no intervienen, o no aplican el derecho europeo, pero si éstos intervienen, son los primeros obligados en su aplicación. Dic Marzo 2010 Mayo 2010 RECURSO DE SUPLLICA DE ADENEX frente a la desestimación de la medida cautelar, ante el mismo TSJEX que vuelve a desestimarla. No se recurre en Casación al Tribunal supremo por la ineficacia de una resolución que será posterior a la sentencia y riesgo de condena en costas. ADENEX solicita a la Comisión Europea el ACCESO AL EXPEDIENTE DE QUEJA, dado que ha sido archivado. Se facilita el acceso a los informes de la Comisión. Pero se nos deniega el acceso a los escritos de la Junta de Extremadura y Estado español, a solicitud de dichas administraciones, bajo el pretexto de estar el asunto en los Tribunales. Se publica Resolución de 15 de mayo de 2010 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente el PLAN GENERAL MUNICIPAL DE EL GORDO. Es el primer plan general de este municipio, pues hasta entonces solo habían normas subsidiarias. El motivo de dicha planificación es incorporar la nueva ordenación de la Isla de Valdecañas, llevada a cabo por el PIR, ya que esto constituye el 90% de la nueva reclasificación de suelo operada. Es decir, la ampliación del casco urbano es meramente testimonial. Este planeamiento fue sometido a evaluación ambiental estratégica (Ley 9/2006) de planes y programas en todo su territorio menos en la Isla, bajo el pretexto de que como su ordenación ya había sido evaluada ambientalmente por la DIA que precedió el PIR, no era preciso repetirlo, así que la propia DIA, se incorpora al planeamiento. Lo que sorprende es que 10

11 prácticamente todo el suelo no urbanizable de El Gordo es considerado de alto valor ambiental, se declara no urbanizable de protección ambiental y se propone se incorpore a la ZEPA de Valdecañas. Esto hace menos comprensible porqué la isla no mereció el mismo grado de protección. Junio 2010 Parlamento Europeo ARCHIVA definitivamente LA PETICIÓN a la vista del archivo de la queja por parte de la Comisión, Junio 2010 Julio 2010 ADENEX contesta al Parlamento Europeo mostrando su desacuerdo con el archivo de la queja por parte de la Comisión y por parte del Parlamento, pues considera que es contrario al Tratado de la UE que la Comisión no persiga las infracciones del derecho comunitario ya que el ámbito de actuación del tribunal nacional es distinto al europeo. ADENEX interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el TSJ EX contra la aprobación del PLAN GENERAL MUNICIPAL DE EL GORDO. Solicita beneficio de justicia gratuita pero es desestimada por tener bienes suficientes según balance. La desestimación se notifica en periodo vacacional de verano, y se descuida el plazo para recurrirla, por lo que esta vez litiga a sus costas. Oct LEY 9/2010, de 18 de octubre de MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Incorpora los proyectos turísticos asociados a láminas de agua y golf al objeto del PIR, subsanando así el motivo de nulidad del Decreto 44/2007 y uno de los motivos de nulidad de la posterior sentencia 195/2011 del TSJEX. Sigue sin haber una política de turismo de Embalse aprobada y publicitada que justifique esta inclusión. Marzo 2011 SENTENCIA 195/2011 de 11 de marzo del 2011 del TSJEX estimando recurso de nulidad interpuesto por ADENEX frente al Decreto 55/2007 de aprobación del PIR Marina Isla de Valdecañas, al no haberse motivado ese interés regional que justifique que el proyecto haya de llevarse a cabo en la ZEPA y no en otro sitio, pues no se presentan alternativas, y al no contemplar la LSOTEX este tipo de proyectos, como obras susceptibles de ser objeto de un PIR. También se justifica en el carácter de suelo no urbanizable de protección ambiental de aquellos terrenos que dispongan de valores ambientales, como son los incluidos en la Red Natura 2000, condición ésta que se impone por la Ley del Suelo estatal con carácter básico, careciendo las administraciones de potestad discrecional para su clasificación. Marzo 2011 LEY 9/2011 de 29 de marzo de MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, para permitir proyectos como el de Valdecañas en zonas de la Red Natura y facilitar la homologación del PIR y el Plan Municipal de El Gordo, con lo que se pretende una aplicación retroactiva de la Ley y la convalidación del proyecto declarado nulo. Abril 2011 ADENEX solicita la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA de nulidad del PIR para la paralización de las obras y anotación en el Registro de la Propiedad de la sentencia. La Junta, Marina Isla Valdecañas y la Diputación de Cáceres se oponen, porque esto puede afectar a la buena marcha de las obras y la venta de las propiedades. El ministerio fiscal también solicita la ejecución provisional de la sentencia en los mismos términos que ADENEX y, aunque inicialmente se admite su personación, los recurridos se oponen a ello mediante sendos recursos, que son estimados, por lo que la ejecución se continúa sin el fiscal, si bien éste recurrirá ante el Tribunal Supremo. Abril 2011 Mayo 2011 RECURSO DE CASACIÓN ante el TS FRENTE A LA SENTENCIA QUE ANULA EL PIR. Lo interponen la Junta, Marina Isla Valdecañas y la Diputación de Cáceres, ADENEX comparece ante el Tribunal Supremo para oponerse al mismo y solicita designación de procurador de oficio. ADENEX solicita a la Comisión Europea la REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN a la vista de la voluntad rebelde de la Junta de cumplir la sentencia y la modificación de la Ley del Suelo, lo cual hace ineficaz el recurso ante los tribunales españoles, e inoperante e inaplicable el derecho europeo. La Comisión se ratifica en su 11

12 archivo por los mismos motivos anteriores. Junio 2011 ADENEX FORMALIZA DEMANDA CONTRA EL PGM DE EL GORDO en la que se solicita medida cautelar de suspensión de la vigencia del plan y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la demanda, tal y como contempla la Ley del Suelo (Las medidas cautelares no se resuelven hasta dos años más tarde) Motivos de nulidad en que se fundamenta la demanda son: inexistente por incompleta evaluación ambiental estratégica al haberse omitido la urbanización de la isla, ya que ambas figuras de evaluación son complementarias, no excluyentes; déficit de participación pública; daños a los valores de la ZEPA; carácter de no urbanizable del terreno de la isla; falta de motivación real, que no sea la incorporación del PIR; incumplimiento de los estándares mínimos de destinar el 25% del suelo residencial a viviendas de protección oficial. Junio 2011 Sale a información pública la solicitud de homologación del PIR y del PGM que presentan ante la Junta Marina Isla Valdecañas y el Ayuntamiento de El Gordo, respectivamente. ADENEX formula alegaciones solicitando su desestimación por ser inconstitucional la Ley 9/2011 y enmascarar la homologación un incumplimiento de sentencia, además de los propios vicios de nulidad que siguen afectando a los dos planeamientos homologados. Junio 2011 SEO Bird/Life lleva a cabo un informe pericial, a petición de ADENEX, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Marina Isla de Valdecañas, en el que concluye que se han destruido dos territorios del milano real, especie en peligro de extinción, que existen riesgos irreversibles y críticos para los valores que determinaron la protección de la ZEPA del Valdecañas si se pone en funcionamiento el resort, dada la pésima calidad del estudio de impacto ambiental y de afección a la Red Natura. Este informe se presenta en el recurso al PGM y en las alegaciones a la homologación. Junio 2011 ADENEX formula alegaciones al PGM DE BERROCALEJO en relación con la afección que supone la urbanización de parte de su suelo, incluido en la Red Natura, por el PIR. Julio 2011 ADENEX se persona en la Dirección General de Medio Ambiente y solicita el ACCESO AL PLAN DE VIGILANCIA del PIR. Se comprueba que el embarcadero se ha trasladado del lugar acordado en la DIA a otro, anteriormente prohibido, sin que se haya hecho ninguna evaluación de la afección en el nuevo lugar, mucho más cerca de los dormideros de Grullas. Solicita copia de casi toda la documentación, la cual se le remite agosto de Julio 2011 Sep ADENEX hace alegaciones en el trámite de información publica del PLAN DE GESTIÓN DE LA ZEPA VALDECAÑAS. Se evidencia una ausencia total de estudios científicos, los cuales se posponen como medidas del propio plan, entre ellos, el estudio de la población y hábitat del milano real. Se evidencia que la urbanización del PIR está precisamente literalmente pegada a la zona de máxima protección de aves. No existen medidas algunas previstas ni datos sobre la calidad de las aguas del Embalse, pese a que la lámina de agua ocupa la casi totalidad de la ZEPA. Se publica en el DOE RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE INTERÉS REGIONAL denominado Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas. Nov ADENEX formula alegaciones ante el TS sobre inadmisión de ciertos motivos de casación argumentados por Marina, Isla Valdecañas, por entender que éstos se corresponden a derecho autonómico, el cual no puede ser revisado por el TS. Pese a ello la Sala admite a trámite dichos motivos, si bien en la sentencia posterior acoge los argumentos de ADENEX. Nov Se publica en el DOE la RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la HOMOLOGACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE EL GORDO, para su adecuación a los preceptos modificados de la LSOTEX (disposición 12

13 adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo). Nov ADENEX interpone RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el TSJEX frente a los acuerdos DE HOMOLOGACIÓN del PGM de El Gordo y el PIR de Valdecañas al tiempo que solicita el beneficio de justicia gratuita Dic Por el Servicio de Justicia gratuita del Colegio de Abogados de Cáceres se pide a ADENEX más información para acreditar el derecho de justicia gratuita, en particular, fincas y documentación contable que acredite la insuficiencia de medios. Esto exige un gran trabajo de preparación para ADENEX dado el alto número de fincas en propiedad cuya titularidad hay que acreditar y justificar, su escaso valor patrimonial, pues todas ellas son suelo no urbanizable de protección ambiental, cuya custodia gestiona ADENEX para la protección de las aves. Junto con la documentación solicitada se presenta un escrito justificativo de la no necesidad de tanta solicitud de información en base a la Ley 27/2006 que no exige acreditar insuficiencia de bienes para tener acceso a la justicia gratuita, cuando se trata de ONGs de defensa ambiental. Enero 2012 El TSJEX dicta AUTO, de fecha 24/01/2012, DE EJECUCIÓN PROVISONAL de la sentencia de nulidad del PIR, admitiendo las medidas solicitadas pero cita a comparecencia para fijar la cuantía de la fianza que deberá prestar por ADENEX. ADENEX recurre en reposición el auto al considerar que no debe prestarse fianza. También recurren las partes ejecutadas, en cuanto a la adopción de las medidas adoptadas para la ejecución provisional, por lo que ADENEX formula oposición al recurso de los ejecutados. Enero 2012 Febrero 2012 Febreromayo 2012 El FISCAL RECURRE EN CASACIÓN la desestimación de su petición de ser parte de la ejecución de la sentencia de nulidad, junto con ADENEX. En este recurso de casación ADENEX no comparece pues considera que no puede añadir ningún otro argumento que pueda ayudar a lo ya alegado por el Fiscal. Existe gran interés por parte del Ministerio Fiscal en este recurso por lo novedoso. ADENEX asiste a la VISTA convocada por el TSJEX para FIJAR LA CUANTÍA de la fianza para llevar a cabo la ejecución provisional de la sentencia de nulidad del PIR. Asisten también las partes ejecutadas y Ecologistas en Acción al acumularse ambos procedimientos de ejecución. OPOSICION RECURSO PGM EL GORDO: Se oponen a la demanda tanto la Diputación, como la Junta y Marina Isla Valdecañas. En la contestación, Marina aporta informes de seguimiento de aves con las que pretende demostrar que la población ha aumentado en vez de disminuir y opone una cuestión prejudicial: que se suspenda la tramitación hasta que no se resuelva el recurso ante el Tribunal Supremo de la sentencia de nulidad del PIR. El Tribunal desestima la cuestión prejudicial considerando que son actos independientes a estos efectos, tal y como alega ADENEX Marzo 2012 El TSJEX DICTA AUTO de 14/03/2012 DE FIJACIÓN DE FIANZA EN 41 MILLONES DE EUROS que deberán consignar entre ADENEX Y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN para poder llevar a cabo la ejecución provisional de la sentencia de nulidad del PIR de Valdecañas y desestima todos los recursos de reposición frente al auto previo por el que se acuerda la ejecución de la sentencia. Todas las partes, incluida ADENEX anuncian recurso de casación frente a los dos autos, el de ejecución y el de fijación de la fianza. Ante la imposibilidad de prestar dicha fianza las medidas cautelares no se llevan a cabo. Marzo 2012 El Tribunal Supremo admite a tramitación el recurso de casación presentado contra la sentencia de nulidad del PIR por la Junta, Marina y la Diputación. Abril 2012 ADENEX formaliza su oposición a los motivos de casación alegados por las tres partes recurrentes Junta, Marina y la Diputación. Mayo 2012 ADENEX comparece ante el Tribunal Supremo y solicita se le designe procurador para formalizar recurso de casación frente a los dos autos de ejecución. Junio 2012 ADENEX Recuerdo al TSJEX que no ha tramitado la medida cautelar solicitada en la demanda de formalización del recurso contencioso-administrativo frente al PGM de El 13

14 Gordo, justo un año antes. Julio 2012 Sep a dic Dic ADENEX formaliza la demanda en el recurso contencioso-administrativo frente a la homologación del PIR y el PGM alegando incumplimiento de lo establecido en la propia Ley 9/2011 de modificación de la LSOTEX, nulidad de la DIA, defectos de procedimiento y, subsidiariamente, la solicitud de que por el Tribunal se pida la declaración de inconstitucionalidad de la referida ley. Las codemandadas Junta, Diputación y Marina contestan la demanda del recurso contencioso-administrativo frente a la homologación del planeamiento, oponiéndose a las mismas. Basan su oposición en la nueva legalidad tras la Ley 9/2011 y que el proyecto ha sido beneficioso para el medio ambiente. El TSJ DESESTIMA LA MEDIDA CAUTELAR DE PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS del complejo e inscripción en el Registro de la Propiedad de la demanda, solicitados por ADENEX en el recurso frente al PGM de El Gordo, en base a que los intereses de ADENEX ya fueron cubiertos con la ejecución provisional de la sentencia acordada en el procedimiento de nulidad del PIR, ( y en la que se solicitó una fianza de 41 millones de euros) por lo que no se ha acreditado la necesidad de la medida de paralización. Hay un voto particular en contra del Magistrado José María Segura Grau que está a favor de otorgar la cautelar solicitada y sin necesidad de prestar fianza, en la que reconoce todos los argumentos de ADENEX. Dic ADENEX recurre en reposición el auto de desestimación, pues si son actos independientes el PIR y el PGM, tal y como reconoce el propio tribunal al desestimar la cuestión prejudicial formulada por Marina Isla Valdeañas, no puede dejar de resolver sobre los motivos de desestimación de esta medida, pues ello supone denegar la tutela judicial solicitada. Dic Dic Febrero 2013 Marzo 2013 La Comisión Provincial de Justicia Gratuita ARCHIVA LA SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA al no haber presentado ADENEX la documentación solicitada por segunda vez para justificar ciertas partidas del balance. ADENEX IMPUGNA ANTE EL TSJEX EL ARCHIVO Se publica en el DOE 243 de 18 de diciembre, ORDEN de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el PLAN DE GESTIÓN DE LA ZEPA Embalse de Valdecañas, es decir, casi a los 10 años de su declaración, a los casi 5 años de aprobación del PIR y, desde luego, cuando todas las edificaciones construidas de la primera fase ya han sido vendidas. Adolece de los mismos vicios de nulidad puestos de manifiesto por ADENEX, pues deja para un momento posterior el estudio de la situación de la flora y fauna protegida y su afección, cuando ello debería haberse hecho antes, no hace ninguna mención a la calidad de las aguas, pese a ser determinante para la buena conservación de los valores que llevaron a incluir dicho lugar en la Red Natura 2000; señala como lugar de máxima protección justo un espacio junto a la entrada de la isla, por ser dormidero de aves y establece como medidas a adoptar la construcción de islas artificiales en dicho lugar para facilitar dichos dormideros, confirmándose así, la necesidad de haber conservado la isla del Valdecañas como hábitat de tales especies. ADENEX formula ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DEL PGM propuesto por Marina Isla Valdecañas al no poder finalizar las obras del Hotel debido a su inviable comercialización y demás determinaciones del PIR para la zona hotelera, con el fin de reconvertir dicho hotel en apartamentos turísticos. Ello supone una vulneración del PIR, un reconocimiento de su incumplimiento, lo cual está sancionado en la LSOTEX como motivo de resolución del contrato de ejecución a favor del promotor. En el expediente hay un informe del secretario del Ayuntamiento de El Gordo, DESFAVORABLE a dicha transformación urbanística al ser contraria al planeamiento del PIR y porque precisamente, ese Hotel de salud y Spa fueron determinantes para la consideración del proyecto como de interés regional, hasta el punto que se estableció que se haría constar en las escrituras y en el Registro de la Propiedad, que no se otorgarían licencias de habitabilidad a las viviendas asociadas a esta parcela del hotel de Spa, hasta que éste no hubiera sido construido. ADENEX presenta escrito al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del territorio solicitando LA CADUCIDAD DEL PIR al haberse incumplido los plazos de ejecución y 14

15 pretender variar sus determinaciones, tal y como acredita la pretendida modificación del PGM de El Gordo. Ello supondría, según la LSOTEX, la devolución de los terrenos a su estado previo. Este escrito no ha sido contestado. ADENEX presenta simultáneamente, otro escrito al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del territorio SOLICITANDO INFORMACIÓN AMBIENTAL sobre cumplimiento de las condiciones compensatorias impuestas en la DIA al promotor y existencia de aval para garantizar su cumplimiento. A esto se contesta meses más tarde. Marzo 2013 Abril 2013 Abril 2013 Mayo 2013 Oct Enero 2014 El Pleno del Ayuntamiento de El Gordo APRUEBA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGM SE-05 RELATIVO AL PIR, solicitada por la promotora en la que se permutan usos y dimensiones de parcelas para reconvertir la zona hotelera de salud y Spa en viviendas/apartamentos. A pesar del informe contrario del Secretario del Ayuntamiento, se aprueba la modificación al contar con el informe favorable del Director de Urbanismo de la Junta de Extremadura. El TSJTEX dicta AUTO DE 22/04/2013, estimando el derecho de acceso a justicia gratuita por parte de ADENEX, estimando todas sus alegaciones en su escrito de impugnación frente al archivo acordado por la Comisión de Justicia Gratuita ADENEX interpone Recurso de reposición frente al acuerdo de pleno de modificación del PGM de El Gordo, el cual es desestimado. El TSJEX dicta AUTO de 28/05/2013 estimando el recurso de reposición de ADENEX frente al auto por el que se desestimó la medida cautelar solicitada en el recurso frente al PGM de El Gordo, en el sentido de ACORDAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS pero imponiendo de nuevo a ADENEX una fianza de 41 millones de euros. Este auto tiene el voto particular contrario de un magistrado que considera que no procede imponer fianza de conformidad a lo establecido en el Convenio de Aarhus. Ante la imposibilidad de prestar dicha fianza las medidas cautelares no se llevan a cabo. Victoriano González Acedo Jefe del Servicio de Ordenación del Territorio, responde a la petición de información ambiental formulado en marzo (La Ley dice que será en un mes) sobre el CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS acordadas en la DIA. La conclusión es que no ha cumplido ninguna, en la forma en que se estableció, pues la parcela que debía comprarse en Almaraz, ya no será allí sino en otro lugar, más barato, no se ha construido el centro de interpretación de los valores de la ZEPA en la parcela asignada, sustituyéndose esta por una embarcación que dará un paseo por la isla a los visitantes, cobrándoles por el servicio, de paso; las campañas de divulgación y sensibilización no se han justificado y tampoco se dice en que medida ha contribuido a la formulación del Plan de Gestión de la ZEPA. Sentencia DE 29/01/2014 del TS confirmando la sentencia del TSJEX y condenando en costas a los recurrentes. 15

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