Retenciones del Impuesto a la Renta de Personas Naturales no Domiciliadas

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1 Retenciones del mpuesto a la Renta de Personas Naturales no Domiciliadas Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Retenciones del mpuesto a la Renta de Personas Naturales no Domiciliadas Fuente :, Nº Primera Quincena de Mayo ntroducción Las personas naturales domiciliadas en el Perú tributan por la rentas obtenidas en cualquier parte del mundo; sin embargo, cuando se trata de personas naturales no domiciladas, ellas tributarán en el Perú sólo por las rentas de fuente peruana, para lo cual previamente debemos conocer cuáles son los criterios a tener en cuenta para establecer las rentas de fuente peruana y el domicilio de la persona. Asimismo, es necesario conocer la renta neta o bruta y la tasa que afecta dichas rentas con las que tributará el no domiciliado en nuestro país, en la presente edición realizamos un breve estudio y mostramos algunos casos prácticos para el mejor entendimiento del tema. 2. Personas naturales no domiciliadas Se considerán personas naturales no domiciliadas a las personas de nacionalidad extranjera que no hayan residido o permanecido en el país no más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses. Para computar el plazo de permanencia en el Perú, se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente sólo parte de un día, incluyendo el de partida y el de llegada. También se considera personas naturales no domiciliadas a las personas de nacionalidad peruana que hayan salido del Perú y hubieran adquirido la residencia en otro país, con excepción de las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designados por el Sector Público Nacional. La condición de residente en otro país se acreditará con la visa correspondiente o con contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado peruano, o el que haga sus veces. Art. 7º Ley del mpuesto a la Renta y Art. 4º Reglamento de la Ley del mpuesto 3. Rentas gravadas de no domiciliados En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Art. 6º Ley del mpuesto a la Renta, Art. 5º nc. b) del Reglamento de la Ley del mpuesto 4. Renta de fuente peruana Se considera rentas de fuente peruana, en general cualquiera sea el domicilio o nacionalidad de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos a las siguientes: a. Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República. Se entiende por predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes dichos predios urbanos o rústicos, que no pudieran ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Se entiende por derechos relativos a los predios a todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, coposesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre y otros regulados por leyes especiales. b. Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económicamente En el caso de regalías, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado c. Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país, o cuando el pagador sea un sujeto domicilado Se incluye dentro del concepto de pagador a la Sociedad Administradora de un Fondo de nversión o Fondo Mutuo de nversión en Valores, a la Sociedad Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. d. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite que se encuentra domiciliada También se considera rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR 1s (American Depositary Receipts) y GDR 2s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas e. Las originadas por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional. f. Las originadas por el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional. No se encuentran comprendidos en los inciso e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como la recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del Sector Público o Privado; actos relacionados con la contratación de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. g. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida h. Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones y valores 1 nstrumento financiero creado para que acciones de empresas extranjeras se negocien en las Bolsas de Estados Unidos. 2 Variante de los ADRs pero que pueden ser negociados fuera de las Bolsas de Estados Unidos. -7

2 al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de nversión, Fondos Mutuos de nversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el país. También se incluyen las obtenidas por la enajenación de los ADRs (American Depositary Receipts) y GDRs (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país. i. Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de nternet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de nternet, mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. j. La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente Art. 9º Ley del mpuesto a la Renta y Art. 4º-A nc. a) Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta. 5. Agentes de retención Un agente de retención es el sujeto que por razón de su actividad, función o posición contractual se encuentre en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. La Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición de efectuar la retención o percepción de tributos. Art. 10º Código Tributario. 6. Designación de los agentes de retención Los agentes de Retención o Percepción sólo pueden ser designados por Ley o Decreto Legislativo y en defecto de la Ley, mediante Decreto Supremo y adicionalmente también pueden ser designados por la Administración Tributaria. A efectos de la retención del mpuesto a la Renta a no domiciliados se ha designado a los agentes de retención, mediante la Ley del mpuesto a la Renta a las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. Art. 10º Código Tributario y Art. 71º Ley del mpuesto 7. Responsabilidad solidaria del agente de retención Es responsable solidario el agente de retención, cuando hubiere omitido la retención a que estaba obligado, efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria. Art. 18º Código Tributario. 8. Extranjeros que ingresan al país Los extranjeros que ingresan al país se sujetarán a las siguientes reglas de acuerdo a la calidad migratoria con que cuenten: a. En caso de contar con visa de artista, deben presentar a las autoridades migratorias cuando salgan del país, una Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Sunat 3. La Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias es un documento emitido por la Sunat con la cual se acredita que el artista extranjero ha cumplido con efectuar el pago del impuesto o que se encuentra exonerado de acuerdo a lo estipulado en el inciso n) del artículo 19º de la Ley del mpuesto b. En caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país, actividades que generaron rentas de fuente peruana, deben entregar a las autoridades migratorias cuando salgan del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o representantes legales de dicho empleador, según corresponda. c. En caso de contar con una condición migratoria distinta a las anteriores y hayan realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condición migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales del empleador, según corresponda. El certificado de rentas y retenciones es un documento que tiene el carácter de declaración jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes del empleador, mediante el cual se deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. 3 Establecidos por Res. Nº /SUNAT publicada el Cuando el pagador de la renta sea una entidad no domiciliada y por lo tanto no hubiera efectuado la retención, los extranjeros que percibieron la renta en el país deberán llenar una declaración jurada, efectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago respectivo. Para los extranjeros que ingresan temporalmente al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen generación de rentas, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido y la entregarán a las autoridades migratorias al salir del país. Art. 13º Ley del mpuesto a la Renta y Art. 4º-B, Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta y Res. Nº /SUNAT. 9. Momento de efectuar la retención a los no domiciliados En el caso de la retención a los no domiciliados, los contribuyentes que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deben retener y abonar al Fisco con carácter definitivo dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual el impuesto respectivo, cuando se trate de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Cuando sean atribuidas por las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de nversión en Valores y de los Fondos de nversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por los aportes voluntarios sin fines previsionales, no deberán considerar la exoneración de las primeras cinco UT establecidos en el inciso p) del artículo 19º de la Ley del mpuesto b. En el caso de operaciones efectuadas a través de mecanismos centralizados de negociación en el Perú en supuestos distintos al previsto anteriormente, no procederá la retención y la obligación de pagar el impuesto corresponde al sujeto no domiciliado. Art. 76º Ley del mpuesto -8 nstituto Pacífico

3 Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, retribuciones poir servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al Fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados, realizando el pago dentro del plazo mencionado anteriormente. 10. Tasas para no domiciliados personas naturales y sucesiones indivisas Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana de acuerdo a las siguientes tasas: trimonio fideicometido de sociedad titulizadora o fideicomiso bancario. Art. 57 Reglamento de la Ley del mpuesto 11. Casos prácticos Caso N 1 Dividendos y otras formas de distribución de utilidades 4.10% Rentas por enajenación de inmuebles ntereses, cuando los paguen o acrediten un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado o constituido o establecido Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país. Se considera que la enajenación se ha realizado fuera del país cuando los valores no se encuentran inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, o estando inscritos son negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú. Otras rentas provenientes del capital. Se encuentran comprendidos en otras rentas de capital a las rentas de primera y/o segunda categorías no mencionados en este numeral. Rentas de tercera categoría A efectos de la retención se entenderá por renta neta lo siguiente: a. La totalidad de los importes pagados o acreditados por rentas de primera categoría. b. La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la segunda categoría, salvo los casos de recuperación de capital invertido. c. Los importes que resulten de aplicar sobre las sumas pagadas o acreditadas por los conceptos referidos en el artículo 48º de la Ley del mpuesto a la Renta los porcentajes referidos en dicho artículo. d. La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondiente a otras rentas de tercera categoría, excepto en casos de recuperación de capital invertido. e. El ochenta por ciento de los importes pagados o acreditados por rentas de cuarta categoría. f. La totalidad de los importes pagados o acreditados por rentas de quinta categoría. g. El importe que resulte después de deducir la recuperación del capital invertido, en el caso de rentas no mencionadas anteriormente provenientes de la enajenación de bienes 5% Rentas por regalías Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo, realizados. Otras rentas distintas a las señaladas en los inciso anteriores. o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste. Art. 54º y 76º TUO Ley del mpuesto a la Renta y Art. 30º-B Reglamento de la Ley del mpuesto Se entenderá por recuperación de capital invertido a lo siguiente: a. En el caso de enajenación de bienes o derechos a la deducción del costo computable determinado de acuerdo a lo establecido en los artículos 20º y 21º de la Ley del mpuesto a la Renta. No procederá la deducción respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición del certificado expedido por la Sunat. b. En el caso de la explotación de bienes que sufran desgaste, la deducción será por la suma del 20% de los importes pagados o acreditados. No se requerirá la certificación de capital invertido en los casos de enajenación de instrumentos o valores mobiliarios que se realice a través de mecanismos centralizados de negociación en el Perú ni en la enajenación de bienes o derechos sobre los mismos que se efectúe a través de un fondo mutuo de inversión en valores, fondo de inversión, fondo de pensiones, pa- Persona natural de nacionalidad extanjera no domiciliada con rentas de primera categoría El Sr. Jhon Martinelli de nacionalidad Polaca, no domicilado en el Perú, posee un predio que alquila por un monto mensual de $ a la empresa La Estación S. A. domicilada en el Perú con RUC Nº Se desea saber la forma que la empresa arrendataria debe efectuar la retención y pago del mpuesto a la Renta que corresponde al Sr. Martinelli en cada mes del ejercicio. Como el Sr. Martinelli es una persona natural no domiciliada que percibe renta de primera categoría, la empresa La Estación S. A. deberá efectuar la retención del mpuesto a la Renta con la tasa del 5% sobre la renta bruta. Como la renta es pactada en moneda extranjera, para efectuar la retención la empresa arrendataria debe convertir a moneda nacional el monto pagado utilizando el tipo de cambio venta vigente al día del devengo del gasto que publica la SBS, es decir, el último día de cada mes. Asumiendo que se va a calcular la retención correspondiente al mes de febrero de 2010, ubicamos el tipo de cambio vigente al 28 de febrero, dicho tipo de cambio es Cálculo de la retención: Monto del alquiler: $ Tipo de cambio del : Equivalente en M.N. S/. 2, Renta bruta en moneda nac.: 2, Retención por R 5%: Monto a pagar: Renta Bruta: 2, Retención: Neto a pagar S/. 2, Llenado del PDT 617 La empresa La Estación S. A. deberá declarar y pagar la retención efectuada en el PDT 617 Otras retenciones dentro del plazo establecido por la Sunat para las obligaciones mensuales, según el último dígito del RUC. -9

4 Caso N 2 Persona natural de nacionalidad peruana no domiciliada con rentas de primera categoría El Sr. Juan Quispe de nacionalidad peruana, no domicilado en el Perú por haber adquirido residencia en la cuidad de Miami de E.E. UU. hace 5 años, posee un predio en el Perú, el cual alquila por el año 2010 por un monto mensual de S/. 2, a la empresa Lavandería El Sol SRL domicilada en el Perú con RUC Nº Se desea saber la forma que la empresa arrendataria debe efectuar la retención y pago del mpuesto a la Renta que corresponde al Sr. Quispe en cada mes del ejercicio. Como el Sr. Quispe ha adquirido la residencia en el extranjero, ha perdido la condición de domiciliado; por lo tanto, a efectos del mpuesto a la Renta, se le aplican las reglas para las personas no domiciladas; es decir, al haber arrendado un predio de su propiedad a la empresa Lavandería El Sol SRL, dicha empresa deberá efectuar la retención del mpuesto a la Renta con la tasa del 5% sobre la renta bruta. Cálculo de la retención: Renta bruta en moneda nacional: 2, Retención 5%: Monto a pagar: Renta Bruta: 2, Retención: -100 Neto a pagar S/. 1, Caso N 3 percibe rentas de cuarta categoría por asistencia técnica El Sr. Jhon Klauss Moore de nacionalidad alemana ha prestado servicio de asistencia técnica en forma personal e independiente a una persona jurídica domiciliada, el Sr. Montoya tiene la condición de no domiciliado y el monto de sus honorarios es de $ 8,000, el servicio se prestó en el mes de febrero de 2010 en el Perú, habiéndose culminado y emitido el comprobante el día 25 de dicho mes, en el cual se efectúa el registro contable del gasto. Se pide determinar el monto de la retención que debe efectuarse al Sr. Klauss. En vista que el servicio es prestado por una persona natural en forma independiente califica como renta cuarta categoría, por lo tanto la retención a aplicar es previa determinación de la renta neta. Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta y sobre el saldo se aplica la retención correspondiente. En el presente caso no corresponde aplicar del 15% que establece el artículo 56º, inciso f) de la Ley del mpuesto a la Renta, ya que el referido artículo sólo se aplica a las personas jurídicas no domiciliadas. -10 nstituto Pacífico

5 A efectos de realizar la retención, se debe convertir a moneda nacional el importe de los honorarios utilizando el tipo de cambio venta que publica la SBS en la fecha de devengo del gasto, es decir el 25 de febrero, el tipo de cambio vigente en dicha fecha es de S/ Conversión a moneda nacional: mporte de los honorarios $ 8,000 Tipo de cambio Total en moneda nacional S/. 22,808 Determinamos el importe de la retención: S/. Total honorarios 22,808 Deducción 20% -4,562 Renta neta 18,246 R -5,474 Determinamos el importe a pagar: Total honorarios 22,808 Retención R -5,474 Neto a pagar 17,334 Caso N 4 percibe renta de quinta categoría en el Perú. El Sr. Ronaldo Arantes de nacionalidad Brasileña es contratado por una empresa domiciliada en el Perú para realizar labores ejecutivas como trabajador dependiente, la remuneración mensual del mencionado señor asciende a la suma S/. 20,000 y viene a laborar al Perú en el mes de enero de Se pide determinar el monto de la retención mensual que se debe realizar al Sr. Arantes. A efectos de efectuar la retención al Sr. Arantes, se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 40º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, pero sin aplicar la deducción de 7 UT y con la tasa del impuesto de. Remuneración mensual: 20,000 x nº de meses 12 Remuneración anual 240,000 más Gratificaciones 40,000 Renta Bruta 280,000 R 84,000 Retención mensual: 84,000 = 7, Caso N 5 ingresa temporalmente al Perú Una empresa constituida en Brasil decide aperturar una sucursal en el Perú, para lo cual envía al Sr. Ronaldo Garotto para realizar actividades de recolección de datos e información para el establecimiento de la sucursal, así como también la contratación de personal necesario local para la realización de las actividades preoperativas a la inversión en el Perú. El lapso de permanencia del Sr. Garotto es de 3 meses, durante los cuales percibe una remuneración total de $ 15,000 y además los gastos de viáticos y transporte por un monto de $ 4,000. Se pide determinar si dichos montos se encuentran afectos al mpuesto a la Renta. Si bien es cierto que el Sr. Garotto realiza actividades en el Perú que le generan ingresos, en virtud del inciso f) del artículo 9º de la Ley del mpuesto a la Renta la remuneración percibida y los montos asignados por viáticos y transporte que en total es $ 19,000 no se encuentran gravados con el mpuesto Caso N 6 labora para una persona jurídica no domiciliada que presta servicios a una persona domiciliada La empresa Microsoftline S. A. de C. V. constituida en México ha sido contratada por una empresa domiciliada en el Perú para prestarle el servicio de mantenimiento técnico de diversas maquinarias, ya que la mencionada empresa cuenta con ingenieros calificados para realizar dicho servicio. En vista de ello la empresa Microsoftline S. A. de C. V. envía al Perú a cinco de sus ingenieros para realizar dichos trabajos, cada uno de los ingenieros percibirán una remuneración mensual de $ 4,000 durante dos meses que son abonados por su empleador, la empresa Microsoftline. Se pide determinar si la remuneración percibida por los ingenieros por la labor encomenda en el Perú se encuentran afectas al mpuesto Como el servicio prestado es en el territorio nacional, los ingresos percibidos por los ingenieros no domiciliados califican como rentas de fuente peruana de quinta categoría efectas al mpuesto a la Renta; sin embargo, la empresa domiciliada no podrá efectuar retención alguna a estos trabajadores, ya que el pago de la retribución por el servicio prestado se hará a la empresa Microsoftline con quien se ha contratado el servicio, y es a dicha empresa no domiciliada a quien deberá realizar la retención correspondiente del mpuesto a la Renta, ya que dicha empresa también está generando renta de fuente peruana afecta al impuesto. Ahora bien, la empresa no domiciliada tampoco podrá efectuar retención a dichos trabajadores, ya que no cuenta con número de RUC por ser una empresa extranjera. En vista de ello, de acuerdo al artículo 13º de la Ley del mpuesto a la Renta, serán lo propios ingenieros no domiciliados quienes deben pagar el impuesto correspondiente aplicando la tasa del sobre el total de las rentas percibidas. El pago deberá realizarse en el formulario preimpreso Nº 1073 consignando como código de tributo 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia R.S. Nº / SUNAT ( ) Al salir del país dichos ingenieros deben entregar a las autoridades migratorias una declaración jurada y adjuntar copia del pago del impuesto. Asumiendo que la percepción de las remuneraciones fue el 10 de marzo de 2010, el cálculo del impuesto es de la siguiente manera: Cálculo del mpuesto: Trabajador Remuner. Total $ Retenc. $ T.C S/. ngeniero 1 8,000 2,400 6,811 ngeniero 2 8,000 2,400 6,811 ngeniero 3 8,000 2,400 6,811 ngeniero 4 8,000 2,400 6,811 ngeniero 5 8,000 2,400 6,811 De acuerdo con el artículo 50º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, cuando se percibe rentas en moneda extranjera la conversión a moneda nacional es al tipo de cambio promedio compra vigente a la percepción de la renta que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. -11

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