CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS"

Transcripción

1 VS Juicio: Ejecutivo Mercantil. Expediente: ----/2015. Secretaria: B. C. JUEZ DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. P r e s e n t e , en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de , personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante Usted respetuosamente digo: En tiempo y forma, desahogo la vista ordenada por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, publicado el día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, publicación que surtió efectos de notificación el veintidós del mismo mes y año, en relación a las improcedentes excepciones y defensas hechas valer por el demandado , en los siguientes términos: CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PRIMERA.- DEFENSA GENÉRICA DE FALTA DE ACCIÓN DERIVADA DE LA SUPUESTA NEGATIVA Y FALSEDAD DE LOS HECHOS CON LOS QUE SE CONDUCE LA PARTE ACTORA. El demandado opuso la presente excepción señalando que supuestamente desconoce la naturaleza y alcance jurídico del contrato de crédito. Asimismo, pretende arrojar la carga de la prueba a la parte actora.

2 Dos. Lo anterior es notoriamente improcedente por los siguientes motivos: I.- El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito establece lo siguiente: Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Para los contratos de crédito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el estado de cuenta certificado que expida el contador sólo comprenderá los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago. De la lectura del artículo antes transcrito, su Señoría puede apreciar que la Ley de Instituciones de Crédito le otorga la característica de títulos ejecutivos a los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora. Ahora bien, tal y como consta en autos, mi parte exhibió los documentos necesarios para que sean considerados como título ejecutivo en términos de los dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los cuales se consigna adeudo vencido y exigible a cargo del demandado

3 Tres , debido a que mi parte exhibió los documentos que se señalan a continuación: - ORIGINAL DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE celebrado por las partes, de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce (anexo tres). - ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO. Certificación del Contador Público de nombre , quien cuenta con cédula profesional número ( ), expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Certificación realizada al ---- de de dos mil (anexo cuatro). Dado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se puede apreciar que existe la presunción legal a favor de mi poderdante de la existencia, veracidad y precisión del adeudo vencido y exigible al demandado a favor de mi poderdante, derivado del título ejecutivo base de la acción exhibido por mi parte en el escrito inicial de demanda, presunción que de ninguna forma fue desvirtuada por el demandado al momento de dar contestación a la demanda instaurada en su contra. Para fortalecer lo anterior, se transcriben los siguientes criterios: TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito como el pagaré tienen el carácter de ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego, constituyen

4 Cuatro. una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora, es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena, y por ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante; en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con aquella prueba ofrecida por su contrario. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 159/92. Emilio Cirne Tetzopa. 28 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 148/94. Arturo Maldonado Martínez. 11 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 306/94. José Juan Pelcastre Vázquez. 17 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO). El citado precepto en lo conducente dispone que: "Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos... junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito...."; por su parte, el artículo 1391, fracción VIII, del Código de Comercio señala: "El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.-traen aparejada ejecución:... VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos...". Ahora bien, el análisis relacionado de dichos preceptos permite concluir que el juicio ejecutivo mercantil procede, entre otros casos, cuando se funda en un documento que por ley tiene el carácter ejecutivo como sin duda lo es el contrato de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de crédito acreedora; de manera que no es necesario, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, que la mencionada institución acreedora exhiba también con la demanda los pagarés con los que se documentó o garantizó el crédito a que dicho contrato se refiere, pues la ley no exige este requisito, máxime que de la interpretación gramatical del aludido artículo 68, se advierte que el contrato de crédito junto con el referido estado de cuenta constituirán título ejecutivo, sin necesidad de otro requisito.

5 Cinco. Contradicción de tesis 92/96. Entre las sustentadas por una parte, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 30 de agosto de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Tesis de jurisprudencia 23/2000. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. 1 II.- Por otro lado, cabe señalar que las partes pactaron en la cláusula DÉCIMA del contrato de crédito en cuenta corriente de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce lo siguiente: DÉCIMA.- Obligación Solidaria.- La(s) persona(s) que se identifica(n) como Obligado(s) Solidario(s) en la Carátula manifiesta(n) su expreso consentimiento con el crédito que en este instrumento se formaliza, y se obliga(n) solidariamente con el(los) Acreditado(s) en favor del Acreditante en los términos de los artículos 1987 y 1988 del Código Civil Federal y de sus correlativos de los códigos civiles de todas las entidades federativas de la República Mexicana. El (Los) Acreditado(s) está(n) de acuerdo en que las Disposiciones del presente Crédito se realizarán en forma indistinta por cualquiera de ellos, por lo que en este acto se obligan solidariamente entre sí en términos del artículo 4 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de los artículos 1986, 1987, 1988 y 1989 del Código Civil Federal vigente, así como para el Distrito Federal y sus correlativos en los diversos estados de la República Mexicana, con independencia de los montos que cada uno de ellos haya dispuesto o que alguno o varios de ellos no soliciten al Acreditante disposición de cantidad alguna. El (Los) Acreditado(s) está(n) de acuerdo en que las Disposiciones del crédito se abonen a la(s) cuenta(s) especificada(s) en la Carátula, lo cual no se considerará de manera alguna como una restricción o prohibición, respecto de uso de los recursos del crédito otorgado al amparo de este Contrato para cualquiera del (de los) Acreditado(s). De lo anterior, se puede apreciar que el demandado en su carácter de obligado solidario en el contrato de referencia manifestó su expreso consentimiento con el crédito otorgado y se obligó expresamente con el acreditado 1 Novena Época,: Primera Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo : XII, Noviembre de 2000, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 23/2000, Pág. 217.

6 Seis. ( , S.A. DE C.V.) a favor de mi poderdante. En relación con lo anterior, cabe señalar que el artículo 1832 del Código Civil para el Distrito Federal establece que en los contratos cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo cual, si el demandado firmó el contrato en cuenta corriente de referencia en su carácter de obligado solidario se desprende que dicho demandado manifestó su conformidad con el contenido y las obligaciones a su cargo contenidas en dicho contrato, por lo cual no puede alegar que ignoraba las consecuencias del mismo. Aunado a lo anterior, cabe señalar que el señor firmó el contrato de crédito en cuenta corriente de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce en su carácter de obligado solidario, así como en su carácter de representante legal de la acreditada , S.A. DE C.V., por lo que resulta ilógico y absurdo que dicho demandado ahora argumente que desconocía la naturaleza y alcance jurídico del contrato de crédito, debido a que no manifestó dicho desconocimiento al firmar el contrato en representación de la acreditada , S.A. DE C.V. para que se le otorgara el crédito señalado en dicho contrato. III.- El artículo 1194 del Código de Comercio establece lo siguiente: Artículo El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. En virtud de lo establecido en el precepto legal señalado con anterioridad, se desprende que corresponde a

7 Siete. la parte demandada acreditar cada uno de los extremos de sus excepciones y defensas, para destruir la eficacia probatoria del título ejecutivo base de la acción, ya que no es suficiente señalar por qué considera que no es procedente la acción ejercitada en su contra y oponer las excepciones y defensas que considera pertinentes, sino que la parte demandada debe acreditar la supuesta procedencia de las excepciones y defensas opuestas en el juicio, para lo cual debe ofrecer los elementos probatorios idóneos por los cuales acredite la supuesta procedencia que argumenta. Ahora bien, de la lectura del escrito de contestación a la demanda se puede apreciar que el demandado omitió acreditar la procedencia de las excepciones y defensas opuestas en el escrito de contestación a la demanda, debido a que omitió aportar elementos probatorios fehacientes para acreditar lo alegado por su parte, de lo cual se desprende que las excepciones y defensas que opuso al contestar la demanda instaurada en su contra resultan a todas luces improcedentes. Para robustecer lo anterior, se transcribe el siguiente criterio, aplicándose por analogía al presente asunto: DEMANDA, CONTESTACION DE. DEBEN ACOMPAÑARSE LAS PRUEBAS QUE FUNDEN LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Con la contestación de demanda se deben acompañar los documentos tendentes a justificar las excepciones opuestas y no dentro de la etapa probatoria, pues el artículo 614, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, establece que al escrito de demanda se exhibirán los documentos en que el actor fundamente su acción y todos los demás que quieran utilizar como prueba, lo que relacionado con lo dispuesto por el artículo 630, que dispone que el demandado formulará su contestación sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 612 y 614, conduce a determinar que el demandado debe anexar las referidas pruebas desde el momento de producir su contestación. Además, el artículo 620 del mismo ordenamiento procesal señala que entablada la demanda no se admitirán otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste, si fueran anteriores, que no tenía conocimiento de ellos y, a su vez, el artículo 629 establece que el demandado formulará su contestación en

8 Ocho. los términos prevenidos para la demanda; por lo que la concatenación de estos preceptos llevan a la misma conclusión. 2 CON BASE EN LO EXPUESTO, Y DADOS LOS TERMINOS Y ALCANCES QUE EL DEMANDADO LE PRETENDE DAR A LA PRESENTE EXCEPCIÓN, ES QUE SU SEÑORIA DEBERÁ DECRETAR QUE LA MISMA RESULTA IMPROCEDENTE, CON LOS ALCANCES QUE, SE INSISTE, INJUSTIFICADAMENTE, EL DEMANDADO LE PRETENDE DAR Y POR LO TANTO, DEBERÁ CONDENAR AL DEMANDADO AL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECLAMAN EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA; LO ANTERIOR, POR ASÍ CORRESPONDER CONFORME A DERECHO Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONTESTACIÓN. SEGUNDA.- LAS DEMÁS QUE SE DESPRENDAN DE LA La excepción es notoriamente improcedente por todos y uno de los argumentos señalados en el presente escrito, los cuales se solicita se tengan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias y para todos los efectos legales a que haya lugar. CON BASE EN LO EXPUESTO, Y DADOS LOS TERMINOS Y ALCANCES QUE EL DEMANDADO LE PRETENDE DAR A LA PRESENTE EXCEPCIÓN, ES QUE SU SEÑORIA DEBERÁ DECRETAR QUE LA MISMA RESULTA IMPROCEDENTE, CON LOS ALCANCES QUE, SE INSISTE, INJUSTIFICADAMENTE, EL DEMANDADO LE PRETENDE DAR Y POR LO TANTO, DEBERÁ CONDENAR A DICHO DEMANDADO AL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECLAMAN EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA; LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. 2 Octava Época, Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Enero de 1994, Materia(s): Civil y Tesis: IV.2o.126 C y Página: 199.

9 Nueve. Por lo expuesto y fundado, A USTED, C. JUEZ, atentamente le pido se sirva: tenerme por presentado en términos del presente escrito, desahogando la vista ordenada por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, respecto a las excepciones y defensas opuestas por el demandado , para todos los efectos legales a que haya lugar. PROTESTO LO NECESARIO. Ciudad de México, a de de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016. Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis

SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016. Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis Torreón, Coahuila, a uno de julio del dos mil dieciséis SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO 148/2016 V I S T O S para resolver definitivamente los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente número 145/2016,

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 85/2011. ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 once de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE.

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. Visto para resolver el incidente de FALTA DE PERSONALIDAD en el demandado interpuesto dentro de los autos del expediente 342/2014

Más detalles

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL

Expediente Número 231/2013 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 15 Quince de Octubre del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver los autos

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL - - - - En la ciudad de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - -

Más detalles

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL.

1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. 1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 - - - - Apan, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo del año 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos

Más detalles

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc*

MARICELA GOMEZ CORTINA. DOY FE.- ARR/L JMT/kmvc* Número de Expediente: 1002/2008 Naturaleza del juicio: OTROS PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCION DE GARANTIA Jueves, 17 de Junio de 2010 PRIMERO.- Este Juzgado fue juicio. SEGUNDO.- La parte actora compareció

Más detalles

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL Número de Expediente: 996/2003 Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Jueves, 27 de Enero de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Febrero de 2011 Primero.- Este juzgado fue competente para

Más detalles

C. JUEZ CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. P r e s e n t e.

C. JUEZ CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. P r e s e n t e. ------------------------------------ VS. -------------------------------- JUICIO ORDINARIO CIVIL. Expediente: ---/2016. Secretaria: -. C. JUEZ ---------- CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. P r e s e n t e.

Más detalles

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S

*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S 1.- dos mil trece 21 veintiún días del mes de marzo del año 2013 VISTOS ESPECIAL HIPOTECARIO *** *** ***, al cual le fueron cedidos, la propiedad y titularidad de la totalidad del crédito hipotecario ***

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 12 doce de febrero de 2013 dos mil trece V I S T O S los autos

Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 12 doce de febrero de 2013 dos mil trece V I S T O S los autos 1 - - - - Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 12 doce de febrero de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO

Más detalles

Mexicali, Baja California, a veinticinco de enero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, a veinticinco de enero de dos mil trece. **********. VS DIRECTOR DEL PLANTEL BAJA CALIFORNIA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 160/2012. P R I N C I P A L Mexicali, Baja California, a veinticinco

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h Tesis: XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005367 5 de 11 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h Jurisprudencia (Administrativa)

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 453/2012. EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE NÚMERO 453/2012. EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 453/2012. EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 03 tres de Diciembre de 2012 dos mil doce. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro

Más detalles

Décima Época de 85

Décima Época de 85 Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2013343 21 de 85 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h Tesis Aislada (Administrativa) PRESUNCIÓN DE INGRESOS

Más detalles

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E.

CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. FORMATO DE RECURSO DE APELACIÓN CC. INTEGRANTES DEL H. PLENO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE P R E S E N T E. C. (NOMBRE) por mi propio derecho (y en mi carácter de o en nombre y representación

Más detalles

Mexicali, Baja California, a ocho de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, a ocho de febrero de dos mil trece. **********. VS DIRECTOR DEL PLANTEL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO (CECYTE XOCHIMILCO) Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 200/2012. P R I N C I P A L Mexicali, Baja California,

Más detalles

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. De la interpretación lógica y sistemática a los

Más detalles

*EN CALIDAD DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA C.

*EN CALIDAD DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA C. EXPEDIENTE NUM. 700/2013 EJECUTIVO MERCANTIL Apan, Hidalgo, 09 nueve de Diciembre del año 2013 dos mil trece. V I S T O S para resolver en Sentencia Definitiva los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL

Más detalles

SUSPENSION Y OTROS INCIDENTES

SUSPENSION Y OTROS INCIDENTES SUSPENSION Y OTROS INCIDENTES 1 En término t del artículo 170 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo debe presentarse ante la autoridad responsable, y a ésta le corresponde resolver sobre la

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012.

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012. 1 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NÚMERO: 1114/2012. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 01 de abril del año 2013, dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I

Más detalles

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete.

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete. SENTENCIA DEFINITIVA No 64/2017. San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del juicio ------, promovido por -----,

Más detalles

Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince.

Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince. ********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA EXPEDIENTE 187/2015 Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince. V I S T O S, para resolver, los autos del

Más detalles

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece.

Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 1243/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 04 cuatro de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 R E S U L T A N D O: a) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en **********.

SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 R E S U L T A N D O: a) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en **********. SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 Saltillo, Coahuila, a cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015). Vistos para pronunciar sentencia definitiva los autos del expediente número 186/2015, relativo al Juicio

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. Época: Décima Época Registro: 2011629 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de mayo de 2016 10:13 h Materia(s):

Más detalles

LITIS ABIERTA Y LITIS CERRADA. Contenido

LITIS ABIERTA Y LITIS CERRADA. Contenido LITIS ABIERTA Y LITIS CERRADA Contenido Principio general de Litis Abierta... 2 Antecedentes... 2 Qué es la Litis cerrada?... 3 Qué es la Litis abierta?... 4 Conclusión... 4 Tesis Jurisprudencial... 5

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

DERECHO LABORAL 10 ENERO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia

DERECHO LABORAL 10 ENERO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia RECTIFICACIÓN DEL MONTO ORIGINAL DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE EX TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. ES LEGAL QUE TANTO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO

Más detalles

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

- - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS, para resolver en definitiva los autos originales

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil ********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA AUTORIDAD EXPEDIENTE 91/2015 quince. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil V I S T O S, para resolver,

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro- - - - - - - - - - Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para resolver sobre la admisión del recurso de apelación promovido

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA No. 230/2015 mil quince.- Saltillo, Coahuila; a catorce de septiembre de dos V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva en los autos del juicio Ejecutivo Mercantil, expediente número

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 1. El legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil

Más detalles

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO

DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa

Más detalles

OFICIO PT-CEN-CCN-012/ Ciudad de México, marzo 02 de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. P R E S E N T E

OFICIO PT-CEN-CCN-012/ Ciudad de México, marzo 02 de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. P R E S E N T E OFICIO PT-CEN-CCN-012/20154 Ciudad de México, marzo 02 de 2015. BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. P R E S E N T E Los suscritos, con la personalidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Electoral

Más detalles

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos: Acuerdo AAFY 15/2015 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales Carlos Manuel de

Más detalles

DERECHOS A LA SALUD JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DERECHOS A LA SALUD JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHOS A LA SALUD JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167530 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril

Más detalles

2011, Año del Bicentenario del Natalicio de Ponciano Arriaga Leija.

2011, Año del Bicentenario del Natalicio de Ponciano Arriaga Leija. Número de expediente Naturaleza del juicio 112/2010 MERCANTIL PUNTOS RESOLUTIVOS Objeto de la litis EJECUTIVO MERCANTIL Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 16/06/2011 08/09/2011 PRIMERO.- Este

Más detalles

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXPEDIENTE No. 225/2013 1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO

Más detalles

GUIA DE CONTESTACION DE DEMANDA ALEGANDO RENUNCIA VOLUNTARIA VERBAL

GUIA DE CONTESTACION DE DEMANDA ALEGANDO RENUNCIA VOLUNTARIA VERBAL GUIA DE CONTESTACION DE DEMANDA ALEGANDO RENUNCIA VOLUNTARIA VERBAL ACTOR. (NOMBRE DEL TRABAJADOR) VS. DEMANDADO (NOMBRE DE LA EMPRESA) EXP. / CONTESTACION DE DEMANDA H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE,

Más detalles

ACUERDO GENERAL 2/2015

ACUERDO GENERAL 2/2015 ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS PRÁCTICAS

Más detalles

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

Más detalles

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)

SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) I.- Los instrumentos de nuestro análisis son: 1. La Constitución Política

Más detalles

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA CUADRO GENERAL DEL MOVIMIENTO DE EXPEDIENTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2007 AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRIMERA SALA CUADRO GENERAL DEL MOVIMIENTO DE EXPEDIENTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2007 AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008 44 INFORME ANUAL DE LABORES 2008 CUADRO GENERAL DEL MOVIMIENTO DE EXPEDIENTES EGRESOS TIPOS DE ASUNTO EXISTENCIA ARCHIVO INGRESOS EGRESOS RESUELTOS ENVIADOS ACUERDO ARCHIVO EXISTENCIA ANTERIOR PROV. PRESIDENCIA

Más detalles

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA DEUDOR PRENDARIO Y

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2013, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES RESPECTO

Más detalles

(PARA TODOS LOS JUECES CIVILES Y MIXTOS DE PARTIDO, ASÍ COMO MENORES CIVILES Y MIXTOS, DEL ESTADO).

(PARA TODOS LOS JUECES CIVILES Y MIXTOS DE PARTIDO, ASÍ COMO MENORES CIVILES Y MIXTOS, DEL ESTADO). CIRCULAR No. 1.02/01/2005-PL. (PARA TODOS LOS JUECES CIVILES Y MIXTOS DE PARTIDO, ASÍ COMO MENORES CIVILES Y MIXTOS, DEL ESTADO). El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante sesión de

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.-

Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.- Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.- VISTO para resolver en los autos del Toca 940/2014 formado con motivo de la Revisión Oficiosa del procedimiento que concluyó con la Sentencia

Más detalles

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Administración Dirección General de Personal CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PRACTICA DE MEDIDAS DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR.-

Más detalles

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. Época: Décima Época Registro: 2013187 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de noviembre de 2016 10:36

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 Saltillo, Coahuila; a ocho de diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva

Más detalles

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2008067 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 28 de noviembre de 2014 10:05

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 193/2017.

SENTENCIA DEFINITIVA No. 193/2017. SENTENCIA DEFINITIVA No. 193/2017. año dos mil diecisiete. Saltillo, Coahuila, a diecisiete de agosto del VISTOS para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva

Más detalles

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016. Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas

Más detalles

R E S U L T A N D O PRIMERO

R E S U L T A N D O PRIMERO Sentencia Definitiva Civil 542/2017 diecisiete. Saltillo, Coahuila; a ocho de septiembre de dos mil Vistos para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio civil especial, expediente número 01722/2017,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce.

EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce. EXPEDIENTE NÚMERO 123/2012 EJECUTIVO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de mayo de 2012 dos mil doce. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

SEGUNDO. En la exposición de motivos del proyecto de Decreto aludido en el Considerando

SEGUNDO. En la exposición de motivos del proyecto de Decreto aludido en el Considerando ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2009, DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA SENTENCIA EN LOS

Más detalles

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E OURUX, S.A. DE C.V. VS GOBIERNO DE TAMAULIPAS. 2009, Año de la Reforma Liberal México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil nueve. Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente

Más detalles

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y 2.2.7

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y 2.2.7 Época: Décima Época Registro: 2014041 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 31 de marzo de 2017 10:34 h Materia(s):

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 26/06/2017

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del

Más detalles

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.-

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- V I S T O para resolver, los autos del Toca número 1075/2013 formado con motivo de la apelación interpuesta por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * autorizado

Más detalles

MATEHUALA, S. L. P., A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

MATEHUALA, S. L. P., A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. INFORME DE SENTENCIAS CIVILES CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. DEL JUZGADO CIVIL, DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. MATEHUALA, S. L. P., A 23 VEINTITRÉS

Más detalles

GUADALAJARA, JALISCO, 11 ONCE DE FEBRERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE

GUADALAJARA, JALISCO, 11 ONCE DE FEBRERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE GUADALAJARA, JALISCO, 11 ONCE DE FEBRERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE.-------------------------------------- V I S T O para resolver el toca 73/2014, formado con motivo de la incompetencia por declinatoria

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito LICENCIAD CARLOS FRANCISCO QUEZADA PEREZ Juez Primero Civil

Más detalles

Décima Época de 80. Publicación: viernes 15 de julio de :15 h

Décima Época de 80. Publicación: viernes 15 de julio de :15 h Semanario Judicial de la Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época 2012184 2 de 80 Tesis Aislada VALOR AGREGADO. AL SER LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ACTOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, SU ACREDITAMIENTO

Más detalles

Torreón, Coahuila de Zaragoza, siete de abril de dos mil diecisiete.

Torreón, Coahuila de Zaragoza, siete de abril de dos mil diecisiete. 1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 076/2017 Torreón, Coahuila de Zaragoza, siete de abril de dos mil diecisiete. Una vez VISTOS para resolver en definitiva los autos formados con motivo del Juicio ORDINARIO CIVIL,

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

Clave: 1a./J., Núm.: 116/2011 (9a.)

Clave: 1a./J., Núm.: 116/2011 (9a.) ACCIÓN PAULIANA. CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE CUENTA CON BIENES SUFICIENTES PARA RESPONDER DE SUS DEUDAS, A FIN DE QUE SE DESESTIME LA PRETENSIÓN DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y

Más detalles

Décima Época de 51

Décima Época de 51 Semanario Judicial de la Plenos de Circuito Décima Época 2009547 2 de 51 Jurisprudencia (Constitucional) NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES. LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIÓN I Y 11, FRACCIONES I Y

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos, con fundamento en los Artículos 33 párrafo primero,

Más detalles

Suprema Corte de Justicia de la Nación PRIMERA SALA

Suprema Corte de Justicia de la Nación PRIMERA SALA TESIS JURISPRUDENCIAL 114/2013 (10ª) PRIMERA SALA PERSONAS INDÍGENAS BILINGÜES O MULTILINGÜES. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA DEUDOR PRENDARIO Y

Más detalles

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL 1 PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A 29 VEINTINUEVE DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Escrito Familiar, promovido por ****, en contra del

Más detalles

RESOLUCION Núm. RES/013/99

RESOLUCION Núm. RES/013/99 RESOLUCION Núm. RES/013/99 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD PARA REALIZAR AJUSTES POR INFLACION TRIMESTRALES AL INGRESO MAXIMO Y LISTA DE TARIFAS PRESENTADA POR COMPAÑIA MEXICANA DE GAS, S.A. DE C.V. RESULTANDO

Más detalles

ROMAN, con carácter de deudor principal y a MARIA DE LA CRUZ

ROMAN, con carácter de deudor principal y a MARIA DE LA CRUZ 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente

Más detalles

Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince.

Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince. Sentencia Definitiva Civil No. 348/2015. Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince. Vistos para dictar sentencia definitiva los autos del juicio ejecutivo civil de desahucio, folio número

Más detalles

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO. Torreón, Coahuila, a treinta de marzo del año dos mil dieciséis.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO. Torreón, Coahuila, a treinta de marzo del año dos mil dieciséis. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO Torreón, Coahuila, a treinta de marzo del año dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en Sentencia Interlocutoria el Incidente de Liquidación Complementaria de Cumplimiento

Más detalles

Práctica Procesal Civil

Práctica Procesal Civil Práctica Procesal Civil PRÁCTICA PROCESAL CIVIL 1 Sesión No. 3 Fase Postulatoria Objetivo Explicar el concepto de demanda, así como identificar los requisitos que debe contener y los documentos que se

Más detalles