1.1- Eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual y régimen transitorio

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1 Posibles novedades tributarias para el 2013 incluidas en el proyecto de ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica EL pasado 4 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Así, en la Exposición de Motivos se menciona que en los últimos meses se han introducido diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía española, principalmente la reducción del déficit público. No obstante, la evolución de los ingresos públicos sigue requiriendo la adopción de medidas adicionales que permitan fijar las bases de una recuperación económica estable y duradera. A continuación, pasamos a desarrollar de forma resumida las principales novedades fiscales propuestas para el Debe tenerse en cuenta que el Proyecto de Ley podría verse sujeto a importantes modificaciones o incluso podría no ser aprobado, por lo que las medidas aquí resumidas podrían no llegar a entrar en vigor y/o podrían aprobarse otras medidas adicionales. En este sentido, les mantendremos informados de las medidas que finalmente se aprueben. 1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1.1- Eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual y régimen transitorio Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con

2 discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de El régimen transitorio no resultará de aplicación a las aportaciones a cuentas ahorro vivienda. Así, los contribuyentes que tuviesen cantidades depositadas en cuentas vivienda deberán pagar junto con el importe que resulte de la declaración del ejercicio 2012 las cantidades deducidas en ejercicios anteriores por las cantidades depositadas Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos. Así, se establece un gravamen especial del 20% del importe del premio cuya cuantía exceda de euros, teniendo la cantidad de euros la consideración de renta exenta en todo caso. Por otra parte, ciertas pérdidas del juego podrán ser compensadas con ganancias del juego obtenidas en el propio ejercicio, con el límite de estas últimas Régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente En la base imponible del ahorro únicamente se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Así, con efectos a partir del 1 de enero de 2013 se integrarán en la base general del IRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales que correspondan a elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del sujeto pasivo, tributando al tipo marginal que corresponda en función del total de los ingresos y del tramo que se marque para dicha cantidad. En la actualidad, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, independientemente del período de tiempo en que los mismos hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente, integran la base del ahorro del IRPF tributando a los tipos fijos del 21%, 25% y 27% dependiendo de la cuantía. 1 En caso de que el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio que correspondan a la base general fuese negativo, este importe podrá compensarse con el resto de rentas de la base general con el límite del 10% de estas últimas. 1 Existe una exención de euros para dividendos y participaciones en beneficios.

3 1.4.- Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda 3 En la actualidad, la valoración fiscal de esta retribución en especie asciende al importe resultante de aplicar el 10% sobre el valor catastral de la vivienda, salvo en los casos de inmuebles cuyos valores catastrales hubiesen sido revisados a partir de enero del 1994, en cuyo caso el porcentaje aplicable sobre el valor catastral sería del 5%. La valoración resultante no podía exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Con efectos 1 de enero de 2013 se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador, incluidos los tributos que graven la operación y supongan un coste para éste. Como excepción, seguirá siendo de aplicación el cálculo anterior en función del valor catastral si el importe resultante del mismo fuese superior al coste para el pagador Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento del empleo Se prorroga para el ejercicio 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado, siempre que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para los periodos comprendidos entre el , se ha venido aplicando tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, en lo relativo a los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Según lo dispuesto en el Proyecto de Ley que estamos analizando, en el IRPF dichos gastos tendrán como hasta ahora la consideración de gastos de formación y en el Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la deducción regulada en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). 2.- Impuesto sobre el Patrimonio Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, desapareciendo la obligación de pago y presentación de la declaración del mismo a partir del ejercicio 2014, inclusive. En cualquier caso, debe atenderse a las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma, ya que las mismas tienen amplias potestades legislativos en este impuesto (e.g. los residentes en Madrid no pagan Impuesto sobre Patrimonio, al existir una bonificación del 100% de la cuota).

4 3.- Impuesto sobre Sociedades Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades Se introduce una medida de carácter temporal, tendente a limitar parcialmente, para grandes empresas 2, la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y Así, la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 será fiscalmente deducible hasta el importe de multiplicar por 0,7 la cantidad que corresponda en función del método de amortización que se esté aplicando, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 del TRLIS. Adicionalmente, se establece que lo previsto en este artículo no resultará de aplicación respecto de aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de autorización (Plan Especial de Amortización), en relación con su amortización, por parte de la Administración tributaria Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas. En este sentido, cabe recordar que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos 2009 a 2013 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y ,41 euros, al tipo de gravamen del 20 por ciento. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo de gravamen del 25 por ciento Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Tal y como se ha mencionado en el aparatado 1.6 anterior, se prorroga para el año 2013 la deducción por gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. 2 Se entenderá por grandes empresas aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores al inicio del ejercicio sea igual o superior a 10 millones de euros. Las sociedades que formen parte de un grupo mercantil, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, deberán considerar el importe neto de la cifra de negocios del citado grupo.

5 4.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes 5 De modo equivalente al indicado en relación con el IRPF, se establece un gravamen especial sobre los premios de la lotería anteriormente comentada para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen sin establecimiento permanente en España. Debe tenerse en cuenta que en el pago de los premios deberá practicarse una retención del 20% incluso en aquellos supuestos en los que el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte de aplicación. Por ello, en estos supuestos el contribuyente deberá solicitar a la Administración Tributaria la devolución del importe retenido. 5.- Medida común para los contribuyentes del IS, IRPF e IRNR: Actualización de balances. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores que a continuación resumimos. En el supuesto de contribuyentes del IRNR, los elementos deben estar afectos al establecimiento permanente. Esta opción implicará, en el caso de aquellos contribuyentes que se acojan a la misma, un gravamen único del 5% del importe de la actualización. Este gravamen se exigirá el día en que se presente la declaración del período impositivo que deba recoger el balance actualizado (para las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, en principio será junto con la declaración del ejercicio 2012, que deberá presentarse en julio de 2013). La actualización de valores, que se calculará en función de los coeficientes que reglamentariamente se determinen, se practicará respecto de los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición (para las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, en principio será el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012). En caso de que se opte por acogerse a esta revalorización, la misma se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto de los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación. No obstante, debe tenerse en cuenta que el nuevo valor actualizado será amortizable desde el primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta reserva de revalorización, que formará parte de los 3 Existen ciertas limitaciones a la deducibilidad de las eventuales pérdidas habidas en la transmisión o deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, en la medida en que dicha pérdida o deterioro se corresponda con el importe de la revalorización.

6 fondos propios de la entidad. Así, el saldo de la cuenta reserva de revalorización no formará parte de la base imponible del IS, IRPF o IRNR. 6 El saldo de la cuenta reserva de revalorización será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración Tributaria. Una vez realizada la comprobación o transcurrido un plazo de tres años si la misma no se realizase, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos o a la ampliación de capital social, pudiendo destinarse a reservas de libre disposición únicamente una vez transcurridos 10 años a partir de la fecha de cierre del balance en que se recoja la actualización. Finalmente, la distribución de las reservas de revalorización tendrá para los accionistas, en términos generales, el mismo tratamiento que cualquier otro dividendo. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la aplicación del saldo de la cuenta reserva de revalorización a las finalidades diferentes de las previstas y mencionadas en el párrafo anterior, determinará la integración del mismo en la base imponible del período impositivo en que dicha aplicación se produzca, sin que pueda compensarse dicho saldo con las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. 6.- Impuesto sobre el Valor Añadido En primer término se establece expresamente que constituye entrega de bienes a los efectos de este impuesto la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Además, en el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto que se entienda incluida en el pago realizado. 7.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Se establece la no sujeción a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos administrativos, para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente para ello. 8.- Tributos Locales Las principales novedades fiscales previstas en los impuestos locales son las siguientes: - Respecto a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para las carreteras, los caminos y demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito se añade para los usuarios. - Se excluye de la exención prevista en el IBI para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas. No obstante, se crea una bonificación potestativa de hasta el 95%

7 para que los ayuntamientos que si así lo desean puedan continuar beneficiando fiscalmente a los citados inmuebles. 7 - Se hace extensiva al IBI y al Impuesto sobre Actividades Económicas la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. - En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad. - Cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos cedidos de cobro periódico por recibo, a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, como norma general no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes. - Las ponencias de valores no podrán ser objeto de impugnación con ocasión de la determinación individualizada o la posterior aplicación de los valores catastrales resultantes de las mismas.

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