Noviembre A) Impuesto sobre Sociedades

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1 Noviembre 2013 Novedades Tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas tributarias en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 30 de octubre de 2013 se publicó la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley, dicha Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el pasado 31 de octubre de No obstante, muchas de las medidas tributarias incluidas en el presente Tax Alert en lo relativo a Impuesto sobre Sociedades tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de A continuación comentamos las principales novedades tributarias incluidas en esta Ley. Por su especial relevancia, nos centraremos principalmente en las novedades en materia de Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) así como en Impuestos Especiales. En cualquier caso, esta nota no pretende constituir un análisis detallado de cada una de las nuevas medidas introducidas, sino más bien un resumen de las mismas. A) Impuesto sobre Sociedades 1.- No deducibilidad del deterioro de cartera por la participación tanto en sociedades españolas como extranjeras, así como de las pérdidas de los establecimientos permanentes y las uniones temporales de empresas en el extranjero y diferimiento en relación con las rentas negativas por transmisiones de cartera entre entidades de un mismo grupo. Con efectos de los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se elimina con carácter indefinido la deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, ya sean residentes o no residentes en territorio español. Se elimina también la deducción de las rentas negativas obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas obtenidas por las empresas miembros de Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que operen en el extranjero. Estas rentas negativas serán deducibles con ocasión de la transmisión o cese de actividad de los establecimientos permanentes o de transmisión o cese de actividad de las UTEs, respectivamente. En el preámbulo de la Ley se dispone que dicha medida trata de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento en sede de la entidad o del establecimiento permanente que las genera y en un segundo lugar en sede del inversor o de la casa central. Con respecto a las deducciones ya practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se añade una Disposición transitoria cuadragésima primera por la que se introduce un régimen transitorio para la recuperación en la base imponible del IS de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que hayan sido fiscalmente deducibles con anterioridad al 1 de enero de En estos casos, y con ciertas excepciones, la integración en la base imponible de la citada reversión se realizará, como norma general, a medida que los fondos propios de la entidad participada aumenten o que la misma distribuya dividendos. Como especialidad, en el caso de entidades cotizadas que no sean del grupo, multigrupo ni asociadas, esta recuperación se producirá a medida que lo haga contablemente 1. En línea con la eliminación de la deducibilidad del deterioro de cartera, se introducen determinadas modificaciones y adaptaciones en el texto legal con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 y que, brevemente, son las siguientes: 1 Normas transitorias similares se establecen también por las rentas negativas deducidas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2013 por la participación en establecimientos permanentes en el extranjero o en UTEs acogidas al régimen de exención. Novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre / 1

2 Reglas especiales de imputación temporal (artículo TRLIS y TRLIS). Las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades o de establecimientos permanentes realizadas dentro de un mismo grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, deberán ser imputadas al período impositivo en el que dichas participaciones se transmitan a terceros o en el que la entidad transmitente o adquirente dejen de formar parte del referido grupo. Lo anterior no será de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida o cese de la actividad del establecimiento permanente transmitido. Limitación a la deducibilidad de pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes (artículo 21 TRLIS). Se modifica el apartado 4 del artículo 21 del TRLIS y se introduce un nuevo apartado 5. En este nuevo apartado se establece la necesidad de minorar las rentas negativas obtenidas como consecuencia de la transmisión de la participación que se ostente en una entidad no residente en el importe de los dividendos o plusvalías recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se inicie en el año Esta limitación únicamente aplicará respecto de los dividendos o participaciones en beneficios que no hayan minorado el valor de adquisición de la participación y hayan tenido derecho a la exención establecida en el artículo 21 apartado 1 del TRLIS. Limitación a la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero (artículo 22 TRLIS) Se establece la necesidad de que las rentas negativas que pudieran derivarse de la transmisión de un establecimiento permanente se minoren en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad. A diferencia del artículo 21.5 del TRLIS anteriormente comentado, en este artículo 22 del TRLIS no se especifica ninguna limitación por la referencia del año 2009 ni se menciona expresamente que las rentas de ejercicios anteriores que limitan la pérdida debieran haber estado exentas. Modificación del régimen de deducción para evitar la doble imposición interna (artículo 30 TRLIS) En relación con las novedades introducidas en el texto normativo con el objetivo de adaptar la regulación a la derogación del régimen de deterioro de cartera, a continuación comentamos la modificación introducida en el apartado 4, letra e) del artículo 30 del TRLIS. Así, se establece que cuando la entidad pruebe la tributación de un importe igual al dividendo o participación en beneficios de otras entidades residentes en España, no se integrará en la base imponible de la entidad el dividendo o participación. Por el contrario, se minorará el valor fiscal de la participación, pudiendo aplicar la deducción en los términos señalados en los apartados 1 o 2 del artículo 30 del TRLIS. Por otra parte, se establece la exigencia de que la renta negativa obtenida por la transmisión de una participación en una entidad residente se minore en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se inicie en 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción del artículo 30 apartado 2 del TRLIS. Modificación del régimen de deducción para evitar la doble imposición internacional por impuesto soportado en el extranjero (artículo 31 TRLIS) Se establece que en el caso de establecimientos permanentes que hubieran obtenido en periodos impositivos anteriores rentas negativas que no se hayan integrado en la base imponible de la entidad, no se integrarán las rentas positivas obtenidas con posterioridad hasta el importe de aquellas. Asimismo se establece que, en el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente, su importe se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad procedentes del mismo. Nuevamente, al igual que en el artículo 22 del TRLIS y al contrario que en el artículo 21 del TRLIS, no se especifica ninguna limitación por la referencia del año 2009 ni se menciona expresamente que las rentas de ejercicios anteriores que limitan la pérdida debieran haber tenido derecho a aplicar deducción por doble imposición ni exención alguna. Modificación del régimen de deducción para evitar la doble imposición internacional por dividendos y participaciones en beneficios (artículo 32 TRLIS) Se establece que no se integrará en la base imponible de una entidad los dividendos o participación en beneficios pagados por una entidad no residente cuando el sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente a los mismos ha tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación y su distribución haya producido una pérdida contable por deterioro del valor de la participación. Dicho dividendo o participación en beneficios minorará el valor fiscal de la participación. En este caso, el sujeto pasivo Novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre / 2

3 procederá a aplicar la deducción en los términos señalados en este artículo 32 del TRLIS, teniendo en cuenta que el límite a que se refiere el apartado 3 de este artículo 2, se calculará atendiendo a la cuota íntegra que resultaría de la integración en la base imponible del dividendo o participación en beneficios. Asimismo, se establece la limitación de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad no residente en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en Esta limitación únicamente aplicará respecto de los dividendos o participaciones en beneficios que no hayan minorado el valor de adquisición de la participación y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 32 del TRLIS. Uniones Temporales de Empresas (artículo 50 apartado 2 y 3 del TRLIS) Las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presente en el extranjero mediante fórmulas análogas a las uniones temporales no integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero. En este caso no se integrarán en la base imponible las rentas positivas que pudieran obtenerse con posterioridad (hasta alcanzar el importe de las rentas negativas no integradas). Asimismo, las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en la unión temporal o de la extinción de estas figuras de colaboración se deberán minorar en el importe de las rentas positivas netas obtenidas en ejercicios pasados. En este caso, al igual que en los artículos 22 y 32 del TRLIS y a diferencia del artículo 21 del TRLIS, no se especifica ninguna limitación por la referencia del año 2009 ni a que las rentas de ejercicios anteriores que limitan las pérdidas son únicamente aquéllas que hubieran estado exentas. Adicionalmente, se deroga el apartado 3 del artículo 73 del TRLIS que permitía la incorporación en la base imponible del grupo de la corrección de valor correspondiente a la participación de una entidad que deje de formar parte del grupo fiscal y asume el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas que correspondan a la pérdida que determinó la corrección de valor. Modificaciones en el ámbito de las operaciones de reestructuración acogidas al régimen fiscal especial de neutralidad fiscal En el caso de operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial, la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y los fondos propios ( diferencia de fusión ) que tenga efectos fiscales deberá minorarse por el importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente en las que se subrogue la absorbente y que se hubieran generado durante el período de tenencia de la participación (en proporción a ésta). Modificaciones comentadas anteriormente y pagos fraccionados del IS de 2013 La Ley 16/2013, de 29 de octubre establece que estas medidas comentadas anteriormente no serán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley 3. Por tanto, estas medidas no son de aplicación en los pagos fraccionados correspondientes a abril y a octubre de 2013, que ya debieron presentarse. Por el contrario, las citadas medidas sí serán de aplicación en el pago fraccionado del IS que deberá presentarse, en su caso, en el mes de diciembre de Modificaciones en el ámbito del régimen de consolidación fiscal Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 71 del TRLIS por el cual las rentas negativas que pudieran obtenerse derivadas de la transmisión de la participación de una sociedad perteneciente al grupo fiscal se deben minorar en el importe de las bases imponibles negativas generadas dentro del Grupo fiscal por la entidad transmitida y que hubieran sido compensadas por el Grupo. 2 Esta deducción, no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. Novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre / 3

4 2.- Prórroga establecida para los ejercicios 2014 y 2015 en relación con las modificaciones temporales introducidas en el Impuesto sobre Sociedades Se amplía gran parte de las medidas temporales introducidas en los años anteriores por varios Reales Decretos-ley para los períodos impositivos que se inicien en 2014 y Así, las medidas que se amplían son las siguientes: Libertad de amortización Se amplía el régimen transitorio introducido por el Real Decreto-ley 12/2012 para los periodos impositivos iniciados en 2014 y En este sentido, debemos recordar que el Real Decreto-ley 12/2012, derogó la libertad de amortización a partir del 31 de marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor), estableciéndose ciertas limitaciones a la aplicación de la libertad de amortización por inversiones anteriores. Así, los sujetos pasivos que hubieran realizado inversiones antes del 31 de marzo de 2012 y tuvieran cantidades pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, pueden seguir aplicando la libertad de amortización con el límite del 20% o del 40% de la base imponible previa a la aplicación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Compensación de bases imponibles negativas Se amplía para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015 la medida tendente a limitar la compensación de bases imponibles negativas 5. Esta limitación es únicamente de aplicación a las sociedades cuyo volumen de operaciones hubiese superado la cantidad de ,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014 o Así, las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas en estos supuestos son las siguientes: - Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo fuese de al menos 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros: únicamente podrán compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta un importe máximo del 50% de la base imponible previa a dicha compensación. - Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo fuese de al menos 60 millones de euros: únicamente podrán compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta un importe máximo del 25% de la base imponible previa a dicha compensación. Adicionalmente se establece que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará aplicable en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de Limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio y del inmovilizado intangible de vida útil indefinida Se amplía para los períodos impositivos que se inicien en 2014 y 2015 el límite anual máximo del 1% para la deducción fiscal de los siguientes fondos de comercio: - Fondo de comercio financiero de entidades no residentes (artículo 12.5 TRLIS 6 ). - Fondo de comercio derivado de adquisiciones de negocios (artículo 12.6 TRLIS) - Fondo de comercio derivado de operaciones de reestructuración amparadas bajo en régimen especial de neutralidad fiscal (artículo 89.3 del TRLIS). En principio, en los períodos impositivos que se inicien en 2016 y siguientes, la deducción fiscal de los fondos de comercio citados anteriormente volverá a ser de aplicación con el límite anual máximo del 5%. Adicionalmente, se amplía para el 2014 y 2015 el porcentaje máximo de amortización anual del 2% del inmovilizado intangible con vida útil indefinida regulado en el artículo 12.7 del TRLIS. En principio, en los períodos impositivos que se inicien en 2016 y siguientes, volverá a ser de aplicación el límite anual máximo del 10%. 3 De acuerdo con la Disposición final sexta, la Ley 16/2013 (BOE de 30 de octubre de 2013) entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 31 de octubre de Disposición Transitoria Trigésimo Séptima del TRLIS. 5 Esta medida fue introducida por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 y, posteriormente, fue modificada por el RDL 20/ La limitación a la deducción del fondo de comercio regulado en el artículo 12.5 TRLIS al 1% de su importe se incluyó por el Real Decreto-ley 9/2011 y tuvo efectos desde el ejercicio 2011 incluido. Novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre / 4

5 Limitación en la aplicación de deducciones Se prorroga para los años 2014 y 2015 la reducción del límite a la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Así, al igual que en 2012 y 2013, este límite, en lugar del 35%, será del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Dentro de este límite (25%) se incluye la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En estos mismos años, el límite será del 50% en lugar del 60% cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35 del TRLIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. 3.- Prórroga establecida para los ejercicios 2014 y 2015 en relación con las modificaciones temporales introducidas en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades Medida relativa a los pagos fraccionados que se extiende únicamente a los períodos impositivos que se inicien en 2014: Porcentaje aplicable en el método de base imponible Para aquellas sociedades cuyo volumen de operaciones durante los doce meses anteriores al inicio del período impositivo fuese superior a ,04 euros, en 2014 seguirán aplicándose los porcentajes incrementados de pagos fraccionados, en función de la cifra de negocios obtenida en los citados doce meses. Así, para aquellas sociedades que presenten sus pagos fraccionados en función del método de base imponible (artículo 45.3 del TRLIS), se mantienen los siguientes porcentajes: 21%, 23%, 26% y 29% Medidas relativas a los pagos fraccionados que se extienden a los períodos impositivos que se inicien en 2014 y 2015 La Ley 16/2013, de 29 de octubre, amplía las siguientes medidas fiscales a los períodos impositivos que se inicien en 2014 y 2015 Integración de dividendos y rentas de fuente extranjera Se mantiene la obligación de incluir en la base del pago fraccionado calculado por el método de base imponible el 25% de los dividendos y rentas de fuente extranjera a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 21 del TRLIS 8 (esto es, a los efectos exclusivos del cálculo de los pagos fraccionados, habría una reducción del 75% de dichas rentas, incluidos dividendos y plusvalías, y no del 100% como sucedería si se permitiera aplicar la exención en su totalidad). Pago fraccionado mínimo Se establece la obligación para aquellos sujetos que deban aplicar la modalidad de base en el cálculo de los pagos fraccionados de realizar un pago fraccionado mínimo del 12% (6% en determinados supuestos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 y 11 meses de cada año natural (o en el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado). Este importe no podrá minorarse en las bases imponibles negativas pendientes de compensar, ni cabrá reducirlo con bonificaciones ni retenciones (sí con pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio). Se mantienen los supuestos en los que este pago fraccionado mínimo no es de aplicación. Adicionalmente, se establece que en el caso de entidades parcialmente exentas a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XV del título VII del TRLIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. 4.- Otras medidas previstas en el IS Se introducen por la Ley 16/2013 las siguientes medidas en el IS Contratos de arrendamiento financiero La aplicación de régimen fiscal especial de arrendamiento financiero (artículo 115 del TRLIS) exigía, entre otros requisitos, que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o tenga carácter creciente a lo largo del período contractual. 7 Estos porcentajes son los aplicables a las sociedades que tributen al tipo de gravamen general del IS (para el resto de sociedades también se aplicarán los porcentajes que venían siendo aplicables en 2012 y 2013). 8 Debe tenerse en cuenta que esta limitación no es de aplicación en la declaración final del IS. Novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre / 5

6 La Ley 16/2013 extiende desde 2012 hasta 2015 inclusive la excepción al requisito anteriormente comentado para la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento financiero, excepción que ya era de aplicación desde 2009 a Actualización de balances La Ley 16/2013 no modifica la regulación de la actualización de balances. No obstante, especifica que las sociedades que se hubiesen acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberán tener en cuenta la misma a efectos del cálculo de la corrección monetaria prevista en el artículo 15.9 del TRLIS. Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla La bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se modifica, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014, con el objeto de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la aplicación práctica de la misma. Estas modificaciones afectan a lo siguiente: - En el caso de entidades que dispongan de un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla en el que operen de forma efectiva y materialmente, se considerara renta obtenida en Ceuta o Melilla hasta un importe de euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta y Melilla, con un límite máximo total de euros. Estas cantidades se determinarán a nivel de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Para rentas superiores deberá acreditarse el cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. - Se incluye de forma expresa la posibilidad de aplicar la bonificación en el caso de arrendamientos de inmuebles situados en estos territorios, así como sobre las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en Ceuta o Melilla que cuente con los medios personales y materiales necesarios para ello. - Se amplía el tratamiento establecido para las entidades de navegación marítima a entidades de navegación aérea. - Por último, bajo determinados requisitos, se permite aplicar la bonificación sobre rentas obtenidas fuera de dichas ciudades. Deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción, animación o documentación Se establece la vigencia indefinida de esta deducción regulada en el artículo 38.2 del TRLIS. Por otra parte, se amplía la base de cálculo de dicha deducción para incluir las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción. B) Impuestos Especiales La Ley entra en vigor el 31 de octubre de Entre las excepciones,: (i) el artículo 5 referido al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como; (ii) el artículo 6 cinco, relativo a la modificación de la exención del Impuesto sobre la Electricidad prevista en el artículo 64 quinto de la Ley de Impuestos Especiales, entrarán en vigor el 1 de enero de La Ley incluye, entre otras medidas, las siguientes: Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero Se crea este tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo. Este Impuesto grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico, estando constituida su base imponible por el peso de los productos objeto del impuesto expresada en kilogramos-, produciéndose el devengo en el momento de la puesta a disposición de los productos de los adquirentes o, en su caso, en el autoconsumo. Impuestos Especiales de Fabricación En materia de repercusión de los Impuestos Especiales de Fabricación, se establece la obligación para los sujetos pasivos de regularizar el importe de las cuotas repercutidas conforme al porcentaje definitivo de destino de gas natural, cuando inicialmente, hayan repercutido el importe de las cuotas devengadas en función de un porcentaje provisional (comunicado por los titulares de las centrales de cogeneración de electricidad). Además, se establece que en el suministro de gas a una planta de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil, los diferentes tipos impositivos se apliquen en función de un porcentaje de reparto provisional de la cantidad de gas natural que se estima se vaya a destinar bien a la producción de electricidad (Epígrafe de la Tarifa 1ª) o a usos con fines profesionales (Epígrafe de la Tarifa 1ª). Novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre / 6

7 En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos se realiza una subdivisión del epígrafe 1.10 de la tarifa 1ª relativa al gas natural, por lo que se desglosa el tipo impositivo: - El epígrafe establece un tipo de 0,65 euros por gigajulio para los supuestos de suministro de gas natural destinado a usos distintos a los del carburante así como el destinado al uso como carburante en motores estacionarios. - El epígrafe establece un tipo de 0,15 euros por gigajulio para los supuestos de gas natural destinado a usos con fines profesionales, siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica. Asimismo, en los epígrafes 2.8, 2.11 y 2.13, con el fin de facilitar la gestión y control, se hace una serie de ajustes técnicos en la nomenclatura combinada y se crean nuevos epígrafes (2.20) Se introducen una serie de modificaciones en el régimen de sanciones del Impuesto sobre Hidrocarburos. Siendo especialmente destacable, que se tipifica la comunicación incorrecta y de forma fraudulenta de datos a los sujetos pasivos en relación con los suministros de gas natural que se realicen con aplicación del tipo impositivo de 0,15 euros por gigajulio. En relación con el Impuesto sobre la Electricidad, se incluye, un nuevo supuesto de exención, para la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, del 85% de la energía eléctrica destinada a reducción química y a procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos, que entrará en vigor el 1 de enero de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Finalmente, respecto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se introducen una serie de modificaciones de la matriculación de las embarcaciones y buques de recreo. C) Otras modificaciones introducidas por la Ley 16/2013 Con efectos 1 de enero de 2013 se modifica el régimen fiscal aplicable a la SAREB, señalando que a efectos de la limitación de gastos financieros introducida en el artículo 20 del TRLIS, ésta tendrá la consideración de entidad de crédito. Asimismo, estará exenta de la cuota gradual de documentos notariales, en determinadas operaciones. En relación con el IAE se establece que no se tendrán en cuenta las aportaciones o transmisión de inmuebles a efectos del cálculo de los epígrafes y Con efectos 1 de enero de 2014 se amplían las obligaciones de información sobre acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva a las entidades comercializadoras respecto de las acciones y participaciones en dichas instituciones incluidas en sus registros de accionistas o partícipes. Se introducen determinadas modificaciones formales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), se efectúan varios ajustes al Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para el supuesto en que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes de actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en los términos previstos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) suponga un decremento de la base imponible de los bienes inmuebles. Para ello se modifican los artículos relativos a la reducción de la base imponible del IBI. Asimismo, la Ley 16/2013 extiende para los años 2014 y 2015 los incrementos de los tipos impositivos en el IBI inicialmente previstos para los años 2012 y 2013 por el Real Decreto-ley 20/2011. Se hace extensiva al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana la bonificación potestativa de hasta el 95% aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando sobre los terrenos se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Se introducen modificaciones en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, respecto del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Se regula una franquicia de ámbito nacional, para determinadas operaciones de avituallamiento de buques y aeronaves. Se introducen ciertas modificaciones en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Novedades tributarias introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre / 7

8 Oficinas de KPMG en España A Coruña Calle de la Fama, A Coruña Tf Fax Alicante Edificio Oficentro Avda. Maisonnave, Alicante Tf Fax Barcelona Torre Realia Plaça d Europa, L Hospitalet de Llobregat Barcelona Tf Fax Bilbao Gran Vía, Bilbao Tf Fax Girona Edifici Sèquia Sèquia, Girona Tf Fax Las Palmas de Gran Canaria Edificio San Marcos Dr. Verneau, Las Palmas de Gran Canaria Tf Fax Madrid Edificio Torre Europa Pº. de la Castellana, Madrid Tf Fax Málaga Marqués de Larios, Málaga Tf Fax Oviedo Ventura Rodríguez, Oviedo Tf Fax Palma de Mallorca Edifici Ca n Segura Avda. del Comte de Sallent, Palma de Mallorca Tf Fax Pamplona Edificio Iruña Park Arcadio M. Larraona, Pamplona Tf Fax San Sebastián Avda. de la Libertad, San Sebastián Tf Fax Sevilla Edificio Menara Avda. de la Buhaira, Sevilla Tf Fax Valencia Edificio Condes de Buñol Isabel la Católica, Valencia Tf Fax Vigo Arenal, Vigo Tf Fax Zaragoza Centro Empresarial de Aragón Avda. Gómez Laguna, Zaragoza Tf Fax KPMG Abogados S.L., Paseo de la Castellana, 95, Madrid 2013 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada, es una filial de KPMG Europe LLP y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. La información aquí contenida es de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal proceden de la información hecha pública por su sociedad, de fuentes accesibles al público, de asistentes a eventos organizados por KPMG, de ficheros de empresas autorizadas a la comercialización de los mismos o de ficheros de clientes de KPMG. Sus datos están incluidos en un fichero automatizado titularidad de KPMG Abogados, S.L., al que podrán acceder otras entidades españolas y extranjeras afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), con la finalidad de informarle sobre los foros organizados o participados por KPMG, atender sus solicitudes de asistencia, así como para facilitarle información de interés profesional. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, contactando con KPMG Abogados, S.L a través del correo electrónico marketing-comunicacion@kpmg.es o por escrito dirigido al Departamento de Marketing de dicha sociedad en la dirección: Paseo de la Castellana, 95, Madrid. Firmas afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), son todas aquellas que aparecen relacionadas en el site Aviso Legal - Política de Privacidad

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