Resumen de la Resolución: Nutrición Center 1985 S.L. vs. Laboratorios Actafarma S.L. ( Excess 500 Control, Obegrass Sobres, Admagra Forte )

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1 1 Resolución de 13 de junio de 2013 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la mercantil Nutrición Center 1985 S.L. contra una publicidad de la que es responsable la compañía Laboratorios Actafarma S.L. La Sección estimó parcialmente la reclamación, declarando que la publicidad reclamada infringía la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Resumen de la Resolución: Nutrición Center 1985 S.L. vs. Laboratorios Actafarma S.L. ( Excess 500 Control, Obegrass Sobres, Admagra Forte ) Resolución de 13 de junio de 2013 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la mercantil Nutrición Center 1985 S.L. contra una publicidad de la que es responsable la compañía Laboratorios Actafarma S.L. La reclamación se formula contra anuncios difundidos en internet, en televisión y a través de carteles, en los que se promocionan distintos productos. En relación con el producto Excess 500 Control, se realizan, entre otras, las siguientes alegaciones: ingredientes básicos que ayudan a reducir el impacto calórico de alimentos ricos en hidratos de carbono (pan, arroz, pasta ), actúan sobre el metabolismo de los hidratos de carbono complejos y azúcares simples, impidiendo ser absorbidos, reduciendo el peso y el diámetro de los muslos, piernas, brazos y caderas, produciendo sensación de saciedad, bloqueando la absorción de hidratos de carbono, contribuye al normal metabolismo de los macronutrientes, ayuda a controlar tu peso, La gula ya no es pecado!, ayuda a perder peso, bloquea la absorción de hidratos de carbono y ayuda a quemar grasa sin perder masa muscular. En relación con el producto Obegrass Sobres, se efectúan las siguientes alegaciones: Obegrass ayuda a controlar nuestro peso manteniendo la línea, regulando el tránsito intestinal de forma controlada y mejorando la propia microflora intestinal y se ven a dos conocidos presentadores televisivos -Cristina Tárrega y Kiko Matamoros- presentando el producto promocionado de la siguiente manera: Os creéis que la operación biquini es sólo para nosotras? No, es para todos, porque todos podemos coger peso, todos podemos no estar en línea. Y en Obegrass te vas a sentir bien y te vas a ver mejor. Y además en los Laboratorios Actafarma nos sentimos que queremos cuidar de ti ( ) Todos los años cuando llegan estas fechas me pongo en manos de Obegrass, mientras se pueden leer las siguientes menciones: Consigue tu dieta a medida y Nuestros nutricionistas te ayudarán a conseguir tu objetivo". Por último, en relación con el producto Admagra Forte, se emplea la siguiente indicación: Admagra Forte es un complemento alimenticio ideal para el control de peso, mejorando y prolongando los resultados de una dieta equilibrada. El Jurado entendió que la publicidad reclamada infringía la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol en relación con varias normas. En primer lugar, en relación con el Reglamento (CE) nº 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, consideró que la publicidad reclamada contenía declaraciones de propiedades saludables que no podían utilizarse al no poder ampararse en ninguna alegación aprobada por el Reglamento (UE) nº 432/2012, de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

2 2 En segundo lugar, en relación con el Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, el Jurado entendió que la publicidad reclamada era contraria a su artículo 4, apartados 2 y 7, en la medida en que, en su conjunto, transmitía un mensaje adelgazante, reforzado a través de la presencia de profesionales sanitarios. En tercer lugar, en relación con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Sección decidió que la mención: Nuestros nutricionistas te ayudarán a conseguir tu objetivo era contraria a su artículo Por último, como el Jurado apreció una vulneración de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol también apreció una infracción del artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online en relación con la publicidad reclamada difundida a través de Internet. Texto completo de la Resolución del Jurado: Nutrición Center 1985 S.L. vs. Laboratorios Actafarma S.L. ( Excess 500 Control, Obegrass Sobres, Admagra Forte ) En Madrid, a 13 de junio de 2013, reunida la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por Dº. José Luis Piñar Mañas, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por la empresa Nutrición Center 1985 S.L. contra una publicidad de la que es responsable la entidad Laboratorios Actafarma S.L. emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado día 29 de mayo de 2013, la empresa Nutrición Center 1985 S.L. (en lo sucesivo, Nutrición Center ), presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la entidad Laboratorios Actafarma S.L. (en adelante, Actafarma ). 2.- La reclamación se formula, en primer lugar, frente a una publicidad del producto Excess 500 Control difundida en internet, en televisión y mediante un cartel publicitario en punto de venta. En el anuncio difundido a través de internet se presenta el producto Excess 500 Control con, entre otras, las siguientes indicaciones: Es un complemento alimenticio, líquido, sabor naranja, que cuenta con dos ingredientes básicos que ayudan a reducir el impacto calórico de alimentos ricos en hidratos de carbono (pan, arroz, pasta ). Los activos presentes en la formulación de Excess 500 actúan sobre el metabolismo de los hidratos de carbono complejos y azúcares simples, impidiendo ser absorbidos. Es eficaz? Sí, numerosos estudios han demostrado que Excess 500 Control es eficaz: reduciendo el peso y el diámetro de los muslos, piernas, brazos y caderas. Produciendo sensación de saciedad. Bloqueando la absorción de hidratos de carbono. Por su parte, en el anuncio difundido en televisión, comenzamos viendo a

3 3 dos amigas esperando en una mesa de restaurante para comer. A continuación, las chicas mantienen una conversación sobre el menú y sonríen. Seguidamente, una de ellas le muestra a la otra un sobre del producto promocionado en el que leemos: Excess 500 Control. Por corte, sobre una cartela blanca, leemos: Excess 500 Control. Contribuye al normal metabolismo de los macronutrientes y, posteriormente, sobre la misma cartela, aparece el envase y un sobre del producto promocionado, en los que leemos Excess 500 Control. Ayuda a controlar tu peso, junto con el logotipo del anunciante. Finalmente, sobre una cartela rosa, aparece la siguiente sobreimpresión: noteprivesdeloquemastegusta.com, junto con el logotipo del anunciante. A lo largo del anuncio escuchamos la siguiente locución: Amiga: Yo me voy a tomar una ensalada variada. Julia: Pues yo, unos espaguetis Ah! Y de postre un pastel de chocolate. Amiga: Pero Julia? Vaya comida!. Julia: Un día es un día por eso siempre tengo a mano un sobre de Excess Control, Off: Excess 500 Control contribuye al normal metabolismo de los macronutrientes. Y Noteprivesdeloquemastegusta.com. Por último, en la publicidad difundida a través de un cartel en el punto de venta podemos leer: La gula ya no es pecado! Excess 500 Control. Ayuda a perder peso. Bloquea la absorción de hidratos de carbono. Ayuda a quemar grasa sin perder masa muscular. En segundo lugar, la reclamación se dirige contra una publicidad del producto Obegrass Sobres difundida en internet y en televisión. En el anuncio difundido a través de internet se presenta el producto mediante la siguiente indicación: Obegrass ayuda a controlar nuestro peso manteniendo la línea, regulando el tránsito intestinal de forma controlada y mejorando la propia microflora intestinal. Además, está compuesto de ingredientes totalmente naturales que aportan nutrientes necesarios para nuestro organismo. Por otro lado, en el anuncio difundido a través de televisión podemos ver a dos conocidos personajes televisivos -Cristina Tárrega y Kiko Matamoros- presentando el producto promocionado y escuchamos, entre otras, las siguientes locuciones: Os creéis que la operación biquini es sólo para nosotras? No, es para todos, porque todos podemos coger peso, todos podemos no estar en línea. Y en Obegrass te vas a sentir bien y te vas a ver mejor. Y además en los Laboratorios Actafarma nos sentimos que queremos cuidar de ti ( ) Todos los años cuando llegan estas fechas me pongo en manos de Obegrass. Asimismo en el margen inferior observamos una sobreimpresión junto al producto donde podemos leer: Consigue tu dieta a medida y Nuestros nutricionistas te ayudarán a conseguir tu objetivo". En tercer lugar, la reclamación se formula frente a una publicidad del producto Admagra Forte difundida a través de internet. Consiste en una imagen del producto promocionado junto a la siguiente indicación: Admagra Forte es un complemento alimenticio ideal para el control de peso, mejorando y prolongando los resultados de una dieta equilibrada. 3.- Según expone en su escrito de reclamación, Nutrición Center manifiesta que la publicidad descrita contraviene la legislación vigente y, por ende, el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. En particular, la empresa reclamante alega que la publicidad reclamada vulnera el Reglamento (CE) número 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, ya que las alegaciones que contiene no se encuentran recogidas en la lista comunitaria de declaraciones autorizadas por el Reglamento (UE) 432/2012 de la comisión, de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo

4 4 y la salud de los niños; y además menciona que también vulneraría los artículos 12 y 13 del mencionado Reglamento 1924/2006. También hace mención al Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, en su artículo 4 que menciona expresamente que queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos: 2) que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad. 3) Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos e exigencias previsto en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan ( ) 4) Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta. (...) 7) que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuesto, como medio de inducción al consumo ( ) 13)Que utilicen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos ( )15) Que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios ( ) 16) Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado. De otra parte, hace referencia al artículo 44.3 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, el cual establece: Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos quedará prohibida: a) La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico, b) La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad, c) La referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia. Asimismo, hace mención al artículo 5.4 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, el cual establece que: el etiquetado, la presentación y publicidad no atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades. Por otro lado hace referencia al Acuerdo Interpretativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas e invoca el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Por último, Nutrición Center sostiene que tanto el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol como el Código Ético de Confianza Online señalan que la publicidad debe respetar la legalidad vigente. En consecuencia solicita al Jurado que declare ilícita la publicidad reclamada y requiera a Actafarma su cese definitivo. 4.- Trasladada la reclamación a la mercantil Actafarma, ésta ha presentado escrito de contestación en el que se opone a las pretensiones de la reclamante en los siguientes términos:

5 5 En primer lugar, Actafarma alega que el anuncio de televisión relativo al producto Excess 500 Control cumple con el Reglamento (CE) número 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, haciendo uso en el mismo de la alegación contribuye al normal metabolismo de los macronutrientes que está aprobada para el picolinato de cromo por el Reglamento (UE) 432/2012 de la comisión, de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Además Actafarma añade, que en el anuncio las protagonistas son tratadas como consumidoras y no como pacientes así como tampoco se presenta el producto Excess 500 Control con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad, tal y como sostiene Nutrición Center, por lo que no se estaría vulnerando el artículo 44.3 de la Ley 17/2011, de 5 de julio de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Por último, Actafarma indica que en el mencionando anuncio de televisión no se hace referencia al uso del producto promocionado en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia. En segundo lugar, Actafarma sostiene que la publicidad reclamada no podría considerarse ilícita puesto que no es publicidad engañosa ni induce o puede inducir a error y tampoco perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor. En tercer lugar, Actafarma manifiesta que el anuncio de televisión del producto Obegrass Sobres está difundido en un programa en directo lo cual hace que los propios colaboradores del programa modifiquen los textos inicialmente previstos para la intervención adaptándolos a las necesidades diarias del programa. En cuanto lugar, Actafarma afirma que a su entender el cartel publicitario reclamado en relación con el producto Excess 500 Control no se trata de publicidad sino simplemente de un material para la presentación del producto en los puntos de venta. Por todo ello, Actafarma solicita la desestimación de la reclamación presentada. I.- Fundamentos deontológicos. 1.- Con carácter previo al análisis de la publicidad reclamada, esta Sección debe pronunciarse sobre el carácter publicitario de la pieza reclamada difundida en relación con el producto Excess 500 Control mediante un cartel publicitario en punto de venta, carácter publicitario que la compañía Actafarma niega. A este respecto, este Jurado no puede acoger la tesis de la reclamada, consistente en defender que no se trata de una pieza publicitaria sino simplemente de un material para presentar el producto en los puntos de venta. Todo ello, porque si nos remitimos a lo establecido por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (artículo 2) encontramos que entiende por publicidad : Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

6 6 Pues bien, tras examinar el anuncio reclamado, este Jurado no puede sino concluir que, dada la definición anterior, es claro que nos encontramos ante una comunicación publicitaria en la que se promociona el complemento alimenticio Excess 500 Control. 2.- A la vista de la reclamación presentada, corresponde a esta Sección analizar la publicidad reclamada a la luz de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol que recoge el principio de legalidad en los siguientes términos: La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución. En primer lugar y tratándose los productos promocionados de complementos alimenticios, como así consta en la descripción que se hace de los mismos en la publicidad reclamada, dicha norma debe ponerse en relación con el Reglamento (CE) nº 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en adelante, R.1924/2006 ). Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en la publicidad de alimentos, con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del mercado a la vez que proporciona un elevado nivel de protección de los consumidores. De conformidad con el art. 1.2 del R.1924/2006, el mismo se aplica a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, entendiendo por declaraciones de propiedades saludables cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud (artículo 2.2.5). Por su parte, el art se refiere de forma más específica a las declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y en particular establece que tendrán la consideración de declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños aquellas que describan o se refieran a: a) la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales. ( ) c) sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta. Pues bien el R.1924/2006 condiciona la utilización de estas declaraciones de propiedades saludables a su inclusión en una lista comunitaria de declaraciones permitidas (artículo 13.3). En este sentido, el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (en adelante, R.432/2012 ), dispone que: 1. En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de declaraciones de propiedades saludables que pueden atribuirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1924/ Podrán emplearse las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el apartado 1 en relación con los alimentos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo. 3.- Dicho esto, corresponde a esta Sección analizar, en primer lugar, la publicidad reclamada en relación con el producto Excess 500 Control. A la luz de los preceptos mencionados no cabe duda de que el R.1924/2006 resulta aplicable a la publicidad reclamada ya

7 7 que en la misma se incluyen alegaciones publicitarias subsumibles en el supuesto del art a) y del art.13.1.c). En efecto, resulta claro para esta Sección que la publicidad reclamada, en relación con el producto Excess 500 Control, transmite un mensaje según el cual el consumo del producto promocionado contribuye al adelgazamiento, al control de peso, al aumento de la sensación de saciedad y a la reducción del aporte energético de la dieta; en particular, a través de las alegaciones incluidas en la publicidad difundida a través de la página web: Ayuda a reducir el impacto calórico, Actúa sobre el metabolismo de los hidratos de carbono impidiendo ser absorbidos, Es eficaz reduciendo el peso y diámetro de los muslos, piernas, brazos y caderas, Es eficaz produciendo sensación de saciedad y Es eficaz bloqueando la absorción de hidratos de carbono ; así como de la alegación que consta en el anuncio difundido a través de televisión: Ayuda a controlar tu peso ; y de las alegaciones difundidas mediante el cartel publicitario en punto de venta: Ayuda a perder peso, Bloquea la absorción de hidratos de carbono y Ayuda a quemar grasa sin perder masa muscular. Así pues, dado que nos encontramos ante declaraciones de propiedades saludables contempladas en el artículo 13.1.c) del R. 1924/2006, ha de recordarse que, de conformidad con el citado precepto, para que dichas declaraciones puedan efectuarse han de encontrarse incluidas en la lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas aprobada por la Comisión. En el caso que nos ocupa, por un lado, el reclamado no ha aportado prueba o documentación en relación con la eventual autorización de las declaraciones de propiedades saludables anteriormente mencionadas. Por otro lado, tras el examen del R.432/2012, este Jurado estima que no puede entenderse que exista una previsión específica en el R.432/2012 en la que pueda ampararse la lícita utilización del mensaje adelgazante, de control de peso, de aumento de la sensación de saciedad y de reducción del aporte energético de la dieta utilizado en la publicidad objeto de reclamación. En consecuencia, este Jurado concluye que la presente publicidad supone una infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria en relación con el R.1924/ Por otra parte, la publicidad reclamada difundida a través del anuncio en televisión para el producto Excess 500 Control contiene asimismo la alegación: Contribuye al normal metabolismo de los macronutrientes, la cual debe ser considerada como una declaración de propiedad saludables de las previstas en el art.13.1.a) del R.1924/2006. Pues bien, y tal y como ha podido comprobar esta Sección dicha declaración de propiedades saludables se encuentra amparada dentro de las alegaciones validadas bajo el R.432/2012, en concreto para el picolinato de cromo- ingrediente del producto Excess 500 Control - y en particular, en la siguiente declaración autorizada: El cromo contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. En consecuencia, este Jurado concluye que debe desestimar la reclamación en este punto no apreciando, por ende, infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria en la utilización publicitaria de dicha alegación.

8 8 5.- En segundo lugar, corresponde a esta Sección analizar la publicidad reclamada en relación con el producto Obegrass Sobres. A la luz de los preceptos mencionados tampoco cabe duda de que el R.1924/2006 resulta aplicable a la publicidad reclamada ya que en la misma se incluyen alegaciones publicitarias subsumibles en el supuesto del art a) y del art.13.1.c). En efecto, según ha podido analizar esta Sección la publicidad difundida en relación con el producto Obegrass Sobres transmite, por un lado, un mensaje según el cual el consumo del producto promocionado contribuye al control de peso, en particular, a través de la alegación que se difunde a través de la página web: Ayuda a controlar el peso. Y, por otro, transmite un mensaje según el cual el producto promocionado contribuye a regular el tránsito intestinal de forma controlada y mejorando la propia flora intestinal. Asimismo, en relación con el anuncio de televisión reclamado para este producto, esta Sección considera que el mismo transmite un mensaje de conjunto de adelgazamiento y control de peso. Así pues, dado que nos encontramos ante declaraciones de propiedades saludables contempladas en el artículo 13.1.c) y en el artículo 13.1.a) del R.1924/2006, ha de recordarse como ya hiciera esta Sección en el fundamento anterior segundo, que, de conformidad con el citado precepto, para que dichas declaraciones puedan efectuarse hann de encontrarse incluidas en la lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas aprobada por la Comisión. En el caso que nos ocupa, el reclamado tampoco ha aportado prueba o documentación en relación con la eventual autorización de las declaraciones de propiedades saludables que emplea en su publicidad. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y tras el examen de lo dispuesto en el R.432/2012 por parte de esta Sección, este Jurado estima que no puede entenderse que exista una previsión específica en el R. 432/2012 en la que pueda ampararse la lícita utilización en la publicidad reclamada, por un lado, del mensaje de adelgazamiento y de control de peso, y, por otro, del mensaje según el cual el producto promocionado contribuye a regular el tránsito intestinal de forma controlada y mejorando la propia flora intestinal. En consecuencia, este Jurado concluye que la presente publicidad supone una infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria en relación con el R.1924/ En tercer lugar, corresponde a esta Sección analizar la publicidad difundida en relación con el producto Admagra Forte. A la luz de los preceptos mencionados tampoco cabe duda de que el citado Reglamento resulta aplicable a la publicidad reclamada ya que en la misma se incluyen alegaciones publicitarias subsumibles en el supuesto del art.13.1.c). En efecto, según ha podido comprobar esta Sección, la publicidad difundida en relación con el producto Admagra Forte transmite un mensaje según el cual el consumo del producto promocionado contribuye al control de peso, en particular, a través de la alegación que se utiliza en la página web: Ideal para control de peso, mejorando y prolongando los resultados de una dieta equilibrada. Así pues, dado que nos encontramos ante una declaración de propiedades saludables contemplada en el artículo 13.1.c) del R.1924/2006, ha de recordarse nuevamente que, de conformidad con el citado precepto, para que dicha declaración pueda efectuarse ha de encontrarse incluida en la lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas aprobada por la Comisión.

9 9 Pues bien, en el caso que nos ocupa, ni el reclamado ha aportado prueba o documentación en relación con la eventual autorización de la declaración de propiedades saludables que emplea en su publicidad, ni tras el examen del R.432/2012 entiende este Jurado que exista una previsión específica en dicho Reglamento en la que pueda ampararse la lícita utilización del mensaje de control de peso mencionado anteriormente. En consecuencia, este Jurado concluye que la presente publicidad supone una infracción de la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria en relación con el R.1924/ En otro orden de cosas, el principio de legalidad anteriormente mencionado debe ponerse, a su vez, en relación con el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (en adelante, Real Decreto 1907/1996 ), cuyo artículo 4 enumera una serie de prohibiciones y limitaciones que deben ser analizadas. En efecto, el Real Decreto 1907/1996 establece una serie de límites y prohibiciones a la publicidad de aquellos productos, materiales, sustancias, energías o métodos que [sin ser medicamentos o productos sanitarios] se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias. Pues bien, en primer lugar, tras el examen de la publicidad reclamada del producto Excess 500 Control difundida a través de internet y de un cartel publicitario en punto de venta, este Jurado concluye que la misma entra en contradicción con el citado texto legal en la medida en que, desde la perspectiva de un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, transmite el mensaje de que el producto promocionado es adelgazante, en particular a través de las alegaciones: Es eficaz reduciendo el peso y diámetro de los muslos, piernas, brazos y caderas y Ayuda a quemar grasa sin perder masa muscular. Este mensaje infringe lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Real Decreto 1907/1996, que prohíbe la publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria ( ). 2) que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad. 8.- En segundo lugar, tras el examen de la publicidad reclamada del producto Obegrass Sobres difundida a través de un anuncio de televisión, este Jurado concluye que la misma vulnera el citado texto legal en la medida en que, analizada en su conjunto y desde la perspectiva de un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, también transmite el mensaje de conjunto de que el producto promocionado es adelgazante. Este mensaje infringe lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Real Decreto 1907/1996, que prohíbe la publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria ( ). 2) que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad. Asimismo, este Jurado entiende que el mencionado anuncio televisivo, debe ser puesto en relación con el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, que establece que queda prohibida la publicidad que pretenda aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo. En efecto, la presencia de dos conocidos colaboradores del programa de televisión Sálvame en el anuncio reclamado prescribiendo el producto Obegrass Sobres y de la alegación: Nuestros nutricionistas te ayudarán a conseguir tu objetivo, resulta incompatible con este precepto.

10 10 En consecuencia con lo expuesto, esta Sección del Jurado considera que la publicidad reclamada vulnera lo dispuesto en la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria, en la medida en que resulta contraria al Real Decreto 1907/ De otro lado, el principio de legalidad que recoge la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria, en el caso que nos ocupa, también debe ser puesto en relación con el artículo 44.3 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuyo tenor literal es el siguiente: Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos quedará prohibida: a) la aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico. Pues bien, conforme a lo antes expuesto, la publicidad reclamada contiene la siguiente mención Nuestros nutricionistas te ayudarán a conseguir tu objetivo, por lo que entra en contradicción con el artículo 44.3 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición y, por ende, con la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria Por último, en relación con la publicidad difundida a través de internet, hemos de completar el análisis deontológico acudiendo al Código Ético de Confianza Online. Este Código dispone en su artículo 3.1 que La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional. Pues bien, dado que este Jurado ha apreciado una vulneración del principio de legalidad, debe en el mismo sentido, apreciar una infracción del art. 3.1 del Código Ético de Confianza Online. ACUERDA En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol 1º.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por la empresa Nutrición Center 1985 S.L. frente a una publicidad de la que es responsable la entidad Laboratorios Actafarma S.L. 2º.- Declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. 3º.- Instar al anunciante el cese de la publicidad reclamada.

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