22 -- Edición Especial Nº Registro Oficial - Martes 16 de septiembre de 2014

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1 22 -- Edición Especial Nº Registro Oficial - Martes 16 septiembre ANEXOS No hay anexos. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DE LA COPIA.- f.) Ilegible, SECRETARÍA GENERAL, SENAE. Nro. SENAE-DGN RE Guayaquil, 20 agosto 2013 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN GENERAL Consirando: Que el numeral 3 l artículo 225 la Constitución la República l Ecuador expresamente señala que son entidas l Sector Público, los organismos y entidas creados por la Constitución o la ley para el ejercicio la potestad estatal, para la prestación servicios públicos o para sarrollar actividas económicas asumidas por el Estado. Que el artículo 227 la Constitución la República l Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, sconcentración, scentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento l Registro Oficial No. 351 l 29 diciembre 2010, se señala: El servicio aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través l Servicio Nacional Aduana l Ecuador, sin perjuicio l ejercicio atribuciones por parte sus legatarios bidamente autorizados y la coordinación o cooperación otras entidas u órganos l sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales operación y procedimientos, y más normas aplicables.... Que, conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General l Servicio Nacional Aduana l Ecuador, se encuentra terminado en el literal l) l Art. 216 l Código Orgánico la Producción, Comercio e Inversiones,... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación aspectos operativos, administrativos, procedimentales, valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento...

2 Edición Especial Nº Registro Oficial - Martes 16 septiembre Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, fecha 10 noviembre l 2011, el Econ. Xavier Carnas Moncayo, fue signado Director General l Servicio Nacional Aduana l Ecuador, conformidad con lo establecido en el artículo 215 l Código Orgánico la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) l Estatuto l Régimen Jurídico y Administrativo la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General l Servicio Nacional Aduana l Ecuador, en ejercicio la atribución y competencia dispuesta en el literal l) l artículo 216 l Código Orgánico la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento l Registro Oficial No. 351 l 29 diciembre Resuelve: PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado nominado: Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación la presente resolución junto con el referido SENAE-MEE V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL PERITAJE DE MERCANCÍAS en el Registro Oficial. La presente Resolución entrará en vigencia a partir su suscripción, sin perjuicio su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho Principal la Dirección General l Servicio Nacional Aduana l Ecuador, en la ciudad Santiago Guayaquil. f.) Econ. Pedro Xavier Cárnas Moncayo, Director General. SENAE-MEE V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL PERITAJE DE MERCANCÍAS. DISPOSICIÓN FINAL Notifíquese l contenido la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales l Servicio Nacional Aduana l Ecuador. Publíquese en la Página Web l Servicio Nacional Aduana l Ecuador y encárguese a la Dirección Secretaria General l Servicio Nacional Aduana l SENAE-MEE V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL PERITAJE DE MERCANCÍAS AGOSTO 2013

3 24 -- Edición Especial Nº Registro Oficial - Martes 16 septiembre 2014 ÍNDICE 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDAD 4. NORMATIVA VIGENTE 5. CONSIDERACIONES GENERALES 6. PROCEDIMIENTO 7. FLUJOGRAMA 8. INDICADORES 9. ANEXOS 1. OBJETIVO Reglamento al Título la Facilitación Aduanera para el Libro V l Copci, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 452, 19/mayo/2011. Resolución SENAE-DGN RE, publicada en el Registro Oficial No. 785, 10/septiembre/2012. Resolución No. DGN , publicada en el Registro Oficial No. 490, 13/junio/2011. Resolución No. DGN , publicada en el Registro Oficial No. 624, 23/enero/2012. Describir en forma sencilla, ornada y simplificada los lineamientos metodológicos, técnicos y actividas necesarias para ejecutar el proceso aduanero mercancías que han sido previamente claradas en abandono expreso, finitivo, comiso administrativo o comiso judicial. 2. ALCANCE El presente documento está dirigido a los directores distritales, jefes Procesos Aduaneros y técnicos operadores las áreas Zona, Courier y Correos l Ecuador, directores Control Zona, Puerto,, pósitos temporales, pósitos aduaneros y Dirección Nacional Capitales y Servicios Administrativos. Compren los siguientes procesos: Peritaje mercancías excepto los envíos postales Correos l Ecuador Peritaje envíos postales Correos l Ecuador. 3. RESPONSABILIDAD 3.1. La aplicación, cumplimiento y supervisión lo establecido en el presente documento es responsabilidad los directores distritales, jefes Procesos Aduaneros y técnicos operadores las áreas Zona, Courier y Correos l Ecuador, directores Control Zona, Puerto,, pósitos temporales, pósitos aduaneros, Dirección Nacional Capitales y Servicios Administrativos y Dirección Nacional Unidad Vigilancia Aduanera La realización mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le correspon a la Dirección Nacional Mejora Continua y Tecnologías la Información para su aprobación y difusión. 4. NORMATIVA VIGENTE Resolución No. DGN , publicada en el Registro Oficial No. 760, 3/agosto/ CONSIDERACIONES GENERALES 5.1. Con el propósito que se apliquen los procedimientos manera correcta, a continuación se presentan algunas finiciones inherentes al proceso mercancías: Aduaneros/ Director Control Zona / Director Puerto / Director : Es el servidor aduanero responsable la asignación l perito y encargado revisar, aprobar o rechazar el informe pericial. Los jefes procesos aduaneros que efectúan estas acciones corresponn al área Zona, Courier y Correos l Ecuador o que tuvieren la legación; mientras que, los directores Control Zona, Puerto; y ben realizar estas actividas cuando se encuentre disponible el jefe Procesos Aduaneros Peritaje la mercancía.- Es el acto verificación física que recoge la condición, cantidad, valor, set fotografías, y otras características que permitan obtener un talle la mercancía con un número intificación por cada ítem, misma que es realizada por un perito especializado Perito interno.- Es aquel servidor aduanero o técnico operador capacitado en conocimientos especializados para dar cumplimiento a la diligencia encomendada por el Servicio Nacional Aduana l Ecuador (Senae). Las personas que puen ser signadas para realizar s corresponn al área Despacho, Zona, Courier, Correos l Ecuador y servidores la Dirección Nacional Unidad Vigilancia Aduanera Perito externo.- Es aquella persona calificada como perito profesional y que tiene conocimientos especializados para actuar legalmente ntro la diligencia encomendada. Código Orgánico la Producción Comercio e Inversiones (Copci), publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 351, 29/diciembre / Destino ulterior.- Es el stino final las mercancías establecido en el informe entregado por el perito bidamente aprobado.

4 Edición Especial Nº Registro Oficial - Martes 16 septiembre Informe.- Es una estructura formal presentación resultados periciales que contiene información clara y precisa que facilite la intificación, cuantificación y valoración la mercancía peritada, así como la recomendación l stino ulterior; dicho documento be ser registrado en el sistema informático l Senae, nominado Ecuapass Asignación s.- Es la herramienta informática que permite asignar un perito para ejecutar los procesos relacionados con el mercancías claradas en abandono expreso, abandono finitivo, comiso administrativo o comiso judicial Registro informe.- Es la herramienta informática que permite registrar el informe técnico realizado por el perito Luego que la información haya sido registrada en la pantalla, el perito be adjuntar el documento con el realizado manualmente, mismo que be contener los campos scritos en el Anexo 1 l presente documento, así como fotografías la mercancía y más archivos que consire necesarios Aprobación informe.- Es la herramienta informática que permite dar la aprobación o el no procer al informe enviado previamente por el perito Consulta peritos internos y externos.- Es la herramienta informática que permite consultar todos los datos intidad concerniente a los peritos tanto internos como externos Consulta historia.- Es la herramienta informática que permite verificar el historial la mercancía, s el número manifiesto carga, fecha ingreso la carga al pósito temporal, fecha traslado a la boga aduana, nombre l perito asignado, número informe l, estado l informe y set fotografías las mercancías peritadas Los directores Control Zona, Puerto; y ben proporcionar el listado los peritos internos y externos calificados, mismos que ben ser registrados en el Ecuapass El perito be ser signado tomando en consiración el grado conocimiento sobre la mercancía que requiere el, asimismo be estar bidamente registrado en el Ecuapass El las mercancías be ser realizado en las bogas l Senae; sin embargo, en casos bidamente justificados y autorizados por los directores Control Zona, Puerto; y, pue ser realizado en pósitos temporales y/o pósitos aduaneros, mismos que ben prestar las facilidas necesarias para llevar a cabo el procedimiento Una vez scargadas e ingresadas las mercancías a una boga, pósito temporal o pósito aduanero que hayan sido claradas en abandono expreso, abandono finitivo, comiso administrativo o comiso judicial, las unidas carga ben ser retornadas inmediatamente al transportista Todas las mercancías que se encuentren en los espacios habilitados, bogas aduana, pósitos aduaneros o pósitos temporales ben estar bidamente inventariadas y bajo custodia permanente, hasta la entrega a su stino final En caso que el informe sea rechazado, el jefe Procesos Aduaneros, directores Control Zona, Puerto o, be solicitar que se realice un nuevo, y en caso consirar necesario, elegir un nuevo perito para que realice la inspección Si las mercancías a ser peritadas no puen ser cuantificadas y/o intificada su naturaleza dado que requiere instrumentos técnicos alta tecnología, el Director Distrital y la Dirección Nacional Capitales y Servicios Generales ben gestionar la contratación un perito o empresa externa para que brin el servicio a la institución Todos los informes s ben ser registrados obligatoriamente en el Ecuapass. Sin embargo, para envíos postales Correos l Ecuador el procedimiento be ser llevado a cabo conforme al procedimiento 6.2 l presente documento. 6 PROCEDIMIENTO 6.1 Peritaje mercancías excepto los envíos postales Correos l Ecuador. No. Actividad Entrada Descripción Actividad Responsable Salida Asigna el perito conforme a su especialidad en la Envío 1 Asigna el perito. siguiente ruta: Portal interno notificación Acto administrativo > Sistema carga asignación en firme importación>administración abandonos>peritaje> Asignación s Control Zona / Director Puerto / Director perito seleccionado al

5 26 -- Edición Especial Nº Registro Oficial - Martes 16 septiembre 2014 No. Actividad Entrada Descripción Actividad Responsable Salida Realiza las actividas Mercancías Envío Realiza el inherentes al, tales peritadas notificación Técnico operador 2 como: intificación, informe asignación al perito (Perito) mercancías seleccionado 3 4 Registra informe el Revisa el 5 Novedas? Rechaza el Aprueba el Mercancías peritadas e informe elaborado Informe registrado satisfactoriamente en el Ecuapass. Informe revisado pericial con novedas sin novedas cuantificación y valoración la mercancía, etc. Registra en el Ecuapass el y genera un número en la siguiente ruta: Portal Interno > Sistema carga importación>administración abandonos>peritaje>registro informe Revisa si el informe l perito cumple o no con las especificaciones técnicas. En caso encontrar novedas proce a la actividad 5.1 lo contrario a la 5.2. Proce a rechazar el informe pericial por encontrar novedas en el mismo. Para la asignación un nuevo perito retorna a la actividad 1 este procedimiento. Aprueba y dispone el stino aduanero la mercancía en la siguiente ruta: Portal interno > Sistema carga importación>administración abandonos>peritaje>aproba ción informe Técnico (Perito) operador Control Zona / Director Puerto / Director Control Zona / Director Puerto / Director Control Zona / Director Puerto / Director Control Zona / Director Puerto / Director elaborado e Informe registrado satisfactoriament e en el Ecuapass. revisado con novedas y sin novedas rechazado aprobado y asignación l stino final la mercancía. 6.2 Peritaje envíos postales Correos l Ecuador. No. Actividad Entrada Descripción Actividad Responsable Salida Acto Asigna el perito conforme Perito asignado 1 Asigna el perito. administrativo en a su especialidad y lo Aduaneros/ Director y notificado por firme notifica por escrito. Despacho escrito Realiza las actividas Mercancías Perito asignado y inherentes al, tales peritadas e Realiza el Técnico operador 2 notificado por como: intificación, informe mercancías (Perito) escrito cuantificación y valoración la mercancía, etc. elaborado Realiza un memorando 3. Elabora Mercancías adjuntando el informe Memorando e memorando peritadas e pericial para su posterior Técnico operador 3 adjuntando el informe revisión y aprobación en el (Perito) enviados elaborado sistema gestión documental Quipux.

6 Edición Especial Nº Registro Oficial - Martes 16 septiembre No. Actividad Entrada Descripción Actividad Responsable Salida Revisa el memorando y si el Revisa el Memorando e Memorando cumple o 4 memorando e Aduaneros/ Director no con las especificaciones enviados Despacho técnicas. 5 Novedas? Rechaza el informe pericial Aprueba el informe pericial Memorando e revisados con novedas sin novedas En caso encontrar novedas proce a la actividad 5.1 lo contrario a la 5.2. Proce a rechazar el por encontrar novedas en el mismo. Para la asignación un nuevo perito retorna a la actividad 1 este procedimiento. Aprueba y dispone el stino aduanero la mercancía Aduaneros/ Director Despacho Aduaneros/ Director Despacho Aduaneros/ Director Despacho e revisados Sin / con novedas aprobado y asignación l stino final la mercancía. Ampliación l informe 7 FLUJOGRAMA 7.1 Peritaje mercancías excepto los envíos postales Correos l Ecuador

7 28 -- Edición Especial Nº Registro Oficial - Martes 16 septiembre Peritaje envíos postales Correos l Ecuador. 8 INDICADORES Para el proceso tallado, se han finido los siguientes indicadores gestión, los cuales son responsabilidad la Unidad Vigilancia Aduanera, Zona y Despacho, Depósitos Temporales, Bogas o espacios habilitados. Cabe recalcar que estos indicadores servirán para la evaluación y control l proceso scrito en este manual. # Nombre Indicador Parámetros Medición Resultado seable Instrumento o técnica recolección Periodicidad 1 2 Tiempo atención l requerimiento otorgado al perito. Tiempo aprobación informe Tiempo promedio transcurrido entre el registro l informe y la asignación perito Tiempo promedio transcurrido entre la aprobación l informe y registro l informe 3 días hábiles 1 día hábil Data Ware House Data Ware House Semestral Semestral 9 ANEXOS 9. Cantidad 9.1 Anexo 1.- Descripción los campos mínimos que be contener el informe : 1. Descripción l producto 2. Marca 3. Molo 4. Serie 5. Año 6. Origen 7. Embalaje 8. Otras características 10. Peso 11. Unidad medida 12. Condición l producto 13. Estado l producto 14. Avalúo por unidad 15. Destino l producto 16. Entidad donación 17. Observaciones y novedas 18. Adjuntar documentos

8 Edición Especial Nº Registro Oficial - Martes 16 septiembre Descripción l producto.- Registro la scripción que intifique las partes y características generales l producto. 2. Marca.- Describe la marca l producto, en caso no existir marca alguna el campo berá contener SM Sin Marca. 3. Molo.- Describe el estado, en caso no existir molo el campo be contener SM Sin Molo. 18. Adjuntar documentos.- Aquellos documentos soporte que permitan sustentar el registro la información pericial, tales como fotografías, cuadros, flujos, u otros documentos. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DE LA COPIA.- f.) Ilegible, SECRETARÍA GENERAL, SENAE. 4. Serie.- Describe el número fábrica l producto. 5. Año.- El registro l año fabricación para los casos los productos que se pueda terminar. 6. Origen.- Nombre l país don se fabricó el bien o ítem. 7. Embalaje.- Detalla la forma en que se va a inventariar el producto. Es cir, si se va contar por cajas, sacos, unidas. etc. 8. Otras características.- Se scribe la composición l contenido l producto e información que permita una mejor intificación l producto. 9. Cantidad.- Registro numérico las cantidas por unidad, ítem y/o totales encontradas durante el. 10. Peso.- Peso total l producto que se está registrando. 11. Unidad medida.- La unidad medida comercial que se relaciona con la cantidad l producto. 12. Condición l producto.- La condición l producto que presenta al momento l ejemplo: nuevo, usado, caducado, etc. 13. Estado l producto.- El estado la mercancía que presenta al momento l : ejemplo: bueno, regular, malo, etc. 14. Avalúo por unidad.- Valor avalúo comercial unitario l producto por parte l perito. 15. Avalúo por ítem.- Valor avalúo comercial por ítem l producto por parte l perito. 16. Destino l producto.- Es el stino ulterior l producto recomendado por el perito. 17. Observaciones y novedas.- Es aquella información que permita indicar datos adicionales que complemente la información ingresada, excepciones o situaciones especiales presentadas ejemplo: materiales calificados como riesgo, contaminantes, propiedad intelectual, clasificación arancelaria y más que afecten al consumo humano. Nro. SENAE-DGN RE Guayaquil, 20 agosto 2013 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Consirando: Que la Constitución l Ecuador establece en su artículo 225 que la Administración Pública se rige por los principios : "eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, sconcentración, scentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación "; Que dichos principios constitucionales como normas supremas, se sarrollan en la Ley Mornización l Estado, que en su artículo 35 dispone: "Cuando la importancia económica o geográfica la zona o la conveniencia institucional la requieran, los máximos personeros las instituciones l Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para legar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual ion funcionarios legados ejercerán sus atribuciones... "; Que el artículo 211 l Código Orgánico la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es atribución l Servicio Nacional Aduana l Ecuador: Regular y reglamentar las operaciones aduaneras rivadas l sarrollo l comercio internacional y los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente terminadas en este Código o su reglamento. Que según el artículo 213 l Código Orgánico la Producción, Comercio e Inversiones el Director General es la máxima autoridad l Servicio Nacional Aduana l Ecuador, que es la entidad recho público a la que se le asigna en virtud la ley el ejercicio la potestad aduanera a nivel nacional; Que conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General l Servicio Nacional Aduana l Ecuador, se encuentra terminado en el literal l) l Art. 216 l Código Orgánico la Producción, Comercio e Inversiones, ( ) l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación aspectos operativos,

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