Ica. se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de. de27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que
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- Alejandra Cruz Lucero
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1 U Ic INSIIMO DÊ ß INOGIFNCUUUN{ES Y DE N ÆTES RESOLUCIÓ I OC 2DE JUNIO DE 2016 DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LAS GALERíAS DE ARTE RADICADAS EN LA REGIÓN. Al lnstituto de ls lndustris Culturles y de ls Artes de l Región de Murci (en delnte ICA) le corresponde, tenor de lo estblecido en el rtículo 46 prtdo 2 en l Ley , de 27 de diciembre, de medids tributris, dministrtivs y de reordención del sector público regionl, l ordención, plnificción, progrmción, dirección y coordinción de ls competencis de l Región en mteri de promoción culturl. Pr el cumplimiento de tles objetivos el ICA ejerce, entre otrs, l potestd dministrtiv subvencionl, hbiéndose estblecido, medinte Orden de27 de myo de 2016, de l Consejerí de Cultur y Portvocí, por l que se pruebn ls bses reguldors de ls subvenciones en mteri de promoción culturl cuy convoctori y concesión corresponde l ICA (BORM no 126 de 1 de junio de 2016) Los esttutos reguldores del ICA probdos medinte Decreto , de 28 de mrzo, estblecen en su rtículo 3 prtdo 2 letr ) como un de ls funciones fundmentles de est entidd l promoción de los sectores de ls industris culturles y rtístics y el fomento del consumo culturl. En este sentido, es evidente l importnci que ls glerís de rte ostentn en el sector de est industri, contribuyendo decisivmente l consumo de rte principlmente trvés de su sistenci distintos eventos que, por su relevnci, constituyen oportuniddes de generr negocio.
2 5 O" Murci INSIIruIO OE W INOUSIRN CUTTUMLES YOE WM'6 Por otro ldo, es voluntd del ICA igulmente el generr nexo de unión y de interrelción entre nuestrs glerís y rtists murcinos y residentes en l Región pr drles cbid en l sistenci tles eventos de l industri. Se pretende por tnto con est Resolución colborr económicmente con quells glerís de rte que cuenten con rtists de nuestr Región pr su sistenci feris, inicitivs, proyectos, exposiciones y similres, de mner que se honde en l estructurción y consolidción de un tejido empresril en el mundo de ls rtes. En virtud de lo expuesto, vist l competenci tribuid por l Ley , de 27 de diciembre, de medids tributris, dministrtivs y de reordención del sector público regionl, cuyo rtículo 51 prtdo 2 letr i) estblece que le corresponde l Dirección Generl del ICA "convocr y conceder ls subvenciones y yuds, con independenci del órgno l que le correspond utorizr el gsto" RESUELVO Artículo 1.- Objeto. 1. L presente Resolución tiene por objeto, estblecer l convoctori de subvenciones económics, en régimen de concurrenci competitiv, glerís de rte de l Región pr colborr en los gstos de sistenci feris, exposiciones, slones lterntivos de interés comercil sí como todo tipo de inicitivs, proyectos, eventos o ctos que promocionen su sector y los rtists de l Región y que se celebren durnte e 2016 fuer de l Región, tnto nivel ncionl como nivel interncionl. lnstituto de ls lndushis Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y centro de congresos. Av. Primero de Myo s/n MUROIA ' c.l.f. e E
3 g tnsíuoot w INNSIRIßCULIUR&ES Y OE ß mtès 2. A los efectos de est Resolución, se entiende por glerís de rte los estblecimientos que tengn como ctividd principl l exposición biert l público de obrs de rte con finlidd comercil y que cumpln los requisitos estblecidos en est Resolución. Artículo 2. Régimen Jurídico L concesión de ls subvenciones se regirá por lo previsto en l presente orden y, eñ lo no previsto en l mism, por l Ley T12005, de 1B de noviembre, de Subvenciones de l Comunidd Autónom de l Región, l Ley , de 17 de noviembre, Generl de Subvenciones y por el Rel Decreto , de 21 de julio, por el que se prueb el Reglmento de l Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por l orden de 2T de myo de 2016, de r consejerí de cultur y Portvocí, por l que se pruebn ls bses reguldors de ls subvenciones en mteri de promoción culturl cuy convoctori y concesión corresponde l lca. Artículo 3- Gréditos presupuestrios y cuntí de ls subvenciones. 1. Ls subvenciones regulds en l presente Resolución se concederán con crgo l crédito consigndo en el presupuesto del ICA pr el ejercicio 2016 y tendrán un dotción máxim de ,00.- euros. 2. Se dmitirá un máximo de tres proyectos por glerí de rte slvo que un vez resuelt l convoctori existier crédito remnente, en cuyo cso se podrá dictr nuev Resolución de l Dirección Generl del ICA decidiendo l distribución de tl excedente de cuntí. 3. L portción máxim del ICA cd proyecto será de Artículo 4.- Gstos subvencionbles.
4 nesion $ rnstruto 0E 6 rnousrrncuuvmres Y OE 6 ^nt$ 1. Serán gstos subvencionbles quellos que de mner indubitd respondn l nturlez de l ctividd subvenciond, y se relicen en el plzo estblecido en l presente convoctori. Ls subvenciones se concederán pr cubrir gstos tles como desplzmientos, creditciones, lquiler y montje de stnd, trnsporte, seguro y emblje de obr. 2. No serán subvencionbles los honorrios del personl de l glerí, l edición de ctálogos y culquier otro mteril impreso de publicidd, ls inversiones y dquisiciones de mteril o equipos inventrible o los de funcionmiento ordinrio de l beneficiri. Artículo 5.- Beneficirios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiris de ests subvenciones ls glerís de rte que reúnn los siguientes requisitos: ) Que tengn previsto relizr lgun de ls ctividdes enumerds en el rtículo 1. b) Que l menos, el 50% de los rtists que progrmen en r ctividd sen murcinos o tengn su residenci en l Región l fech de publicción de est convoctori. 2. No podrán obtener l condición de beneficiris de ls subvenciones ls glerís de rte que: ) Estén incurss en lgun de ls circunstncis prevists en los rtículos 13 de l Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generl de Subvenciones y concordntes de l Ley 7t2O0S, de 1g de lnstituto de ls lndustris Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y centro de congresos. Av. Primero de Myo s/n. 3000ô MURCIA. c.l.f. e E
5 g IGA INSIIMO DE 6 tnoustña culrun^l6 Y OE N ANTES noviembre, de Subvenciones de l Comunidd Autónom de l Región. b) Tengn obligciones tributris en período ejecutivo, nte est Administrción Públic de l comunidd Autónom de l Región de Murci, slvo que estén suspendids o grntizds. c) No estén l corriente de ls obligciones tributris con l Ad min istrción Esttl. d) En su cso, no estén l corriente de ls obligciones frente l Seguridd Socil. Deberá creditrse que los requisitos estblecidos se reúnen tnto en l fech de celebrción de l ctividd como durnte el procedimiento de concesión y ejecución de l convoctori. Artículo 6.- Solicitudes y documentción. Ls glerís de rte interesds hbrán de presentr l siguiente documentción: ) Solicitud conforme l modelo estblecido en el Anexo I de l presente convoctori, debidmente cumplimentd y firmd por el representnte legl de l glerí de rte. b) Fotocopi compulsd de l escritur de constitución o inscripción en el Registro Mercntil, según correspond y código de identificción fiscl. c) Fotocopi compulsd del documento ncionl de identidd del representnte legl de l glerí de rte. d) Certificdo de estr dd de lt en el epígrfe 615 del lmpuesto de Actividdes Económics, subepígrfe "Glerís de rte", con un
6 5 tns tuto oe w Y OE WARTES ntigüedd mínim de dos ños con respecto l fech de finlizción del plzo de presentción de solicitudes. e) Memori de ls ctividdes relizds en los dos últimos ños, incluyendo ls feris y ctividdes relcionds con el objeto de l convoctori ls que se h sistido en dicho periodo. Ð Memori justifictiv que detlle l ctividd y l finlidd pr l que se solicit l yud dentro de los conceptos subvencionbles especificndo el porcentje de rtists murcinos progrmdos, portndo l documentción justifictiv de su prticipción. g) Memori económic que conteng el presupuesto de l ctividd. Se desglosrn los gstos e ingresos previstos. En cso de concesión de l yud este presupuesto será vinculnte y hbrá de justificrse el totl de l ctividd. h) Certificdo expedido por l entidd bncri que credite el número de cuent cliente (IBAN) cuy titulridd deberá corresponder l entidd solicitnte, donde efectur, en su cso, el pgo de l subvención concedid. i) Declrción responsble del representnte legl de l entidd según el Anexo ll. j) Culquier documento que, juicio del solicitnte, fundmente el interés de l ctividd pr l que se solicit l subvención. Los modelos referidos podrán ser obtenidos trs l publicción de l convoctori en l págin Web del ICA sí como en ls dependencis del propio ICA sits en Avenid Primero de Myo s/n, Murci. Artículo 7. Lugr y plzo de presentción de ls solicitudes. lnstituto de ls lndustris Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y centro de congresos. Av. Primero de Myo s/n MURCIA. c.l.f. e E
7 E INSIIMODE ß INDUSTNIßCULIUR&6 YOE WMS 1. Ls solicitudes debidmente cumplimentds y compñds de l preceptiv documentción, deberán firmrse por el representnte legl de l glerí de rte y serán presentds en culquier de los registros previstos en el rtículo 38.4 de l Ley de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de ls Administrciones Públics y del Procedimiento Administrtivo Común, indicndo l convoctori l que concurren. 2. El plzo de presentción de solicitudes, compñds de r documentción exigid, será de quince dís nturles contr desde el dí siguiente l de l publicción de est Resolución en el Boletín Oficil de l Región. 3. Si l solicitud crece de lguno de los requisitos exigidos, el órgno instructor requerirá l subsnción, que hbrá de producirse en el plzo de 10 dís nturles, contr desde el dí siguiente l publicción en l págin web del ICA indicándose que trnscurrido el mismo se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tl sentido conforme l rtículo 42 de l Ley , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de rs Administrciones Públics y del Procedimiento Administrtivo Común. L citd publicción sustituirâ l notificción individul y surtirá sus mismos efectos. Artículo 8.- Griterios de vlorción. Pr grntizr l concurrenci competitiv en l djudicción de ls subvenciones se tendrán en cuent los siguientes criterios: ) Tryectori de l glerí, vlorándose en función de los dtos portdos por l propi glerí en l correspondiente memori. Hst un máximo de 35 puntos. b) Proyección interncionl de l ctividd en l que se pretende prticipr. Hst un máximo de 25 puntos.
8 E Ie INSTITUIO DE W INOUSIRNCUIIURATÊ5 c) Proyección ncionl de l ctividd en l que se pretende prticipr. Hst un máximo de 25 puntos. d) Porcentje, superior l 50o/o, de rtists murcinos o residentes en l Región presentdos por l glerí de rte en l ctividd. Hst un máximo de 15 puntos. Artículo 9. Orgno competente pr l instrucción del procedimiento. 1. El procedimiento de concesión de subvención se trmitrá en régimen de concurrenci competitiv, de modo que l concesión de ls subvenciones se relizrá medinte comprción de ls solicitudes presentds, fin de estblecer un prelción entre ls misms de cuerdo con los criterios de vlorción fijdos. 2. El órgno competente pr l instrucción del procedimiento es el deprtmento de promoción culturl del lca. Un vez finlizdo el plzo de presentción de solicitudes y, en su cso, subsndos los errores u omisiones se drá trsldo de los dmitidos pr su vlorción por un comisión designd l efecto. Artículo 10. Comisión de vlorción 1. L Comisión de vlorción estrá compuest por un presidente o president y 3 vocles, todos ellos nombrdos por l director del ICA de entre personl dependiente del ICA y/o persons de reconocid tryectori en ls rtes visules. 2. Acturá como secretrio/ de l Comisión, un miembro del personl del ICA designdo por l Director, con voz pero sin voto. lnstituto de ls lndustris Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y centro de congresos. Av. Primero de Myo s/n MUROIA. c.l.f. e E
9 U rnst uo oê ß Y DE ß AñIÉS 3. L Comisión, en cso de estimrlo necesrio, podrá solicitr el sesormiento puntul profesionles de reconocido prestigio en ls rtes. 4. L Comisión de vlorción se regirá por lo estblecido en el Cpítulo ll del Título ll de l Ley , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de ls Administrciones Públics y del Procedimiento Administrtivo Común. 5. Un vez evluds ls solicitudes l comisión de vlorción deberá emitir informe en el que se concrete el resultdo de l evlución efectud. Artículo 11.- Propuest de resolución. El Órgno lnstructor, l vist del informe de l Comisión, elevrá l propuest de resolución provisionl, debidmente motivd, que será publicd en l págin web del ICA conforme los rtículos 58 y siguientes de l Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de ls Administrciones Públics y del Procedimiento Administrtivo Común, concediendo un plzo de 10 dís nturles pr l presentción de legciones. En todo cso est publicción sustituye l notificción individul y surtirá sus mismos efectos. Trnscurrido el plzo de legciones y l vist de ls que se hubiesen formuldo, el órgno lnstructor elevrá propuest de resolución definitiv l Director Generl del ICA pr su probción, junto l propuest de utorizción y disposición del gsto. No obstnte, no será necesrio dicho trámite cundo no se hyn tenido en cuent hechos o documentos distintos de los portdos por los interesdos. En este cso, l propuest de resolución provisionl tendrá el crácter de definitiv.
10 E tñsttfuto 0E w INDW 8Æ CUIIUMLES Y OE 6 ART6 L propuest será motivd y contendrá l relción de solicitntes pr los que se propone l concesión de subvención y cuntís conceder cd uno, l evlución obtenid y los criterios seguidos pr efecturl; sí como l desestimción del resto de solicitudes. L propuest de resolución definitiv será notificd los propuestos como beneficirios pr que en el plzo de cinco dís nturles desde l notificción de l mism comuniquen su ceptción con l dvertenci de que, de no recibirse comunicción en sentido contrrio, se entenderá producid l ceptción. Artículo 12.- Resolución y notificción. 1. L Director Generl del lca, l vist de l propuest definitiv que le eleve el órgno instructor, resolverá l concesión o denegción de l subvención. 2. L resolución se dictrá en el plzo máximo de seis meses, contdos prtir del dí siguiente l fech de finlizción del plzo pr l presentción de solicitudes, y pondrá fin l ví dministrtiv, pudiendo ser recurrid potesttivmente en reposición, en el plzo de un mes, nte el mismo órgno que l hubier dictdo o ser impugnd directmente nte el orden jurisdiccionl contencioso-dministrtivo, en el plzo de dos meses. Trnscurrido dicho plzo sin que se hy dictdo y notificdo resolución expres, ls solicitudes se entenderán desestimds. L resolución definitiv de l convoctori será publicd en l págin Web del ICA wtvw.icrm.es, de conformidd con lo estblecido en el Art. bg.6 lnstituto de ls lndustris Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y centro de congresos. Av. Primero de Myo s/n MURCIA. c.l.f. e E
11 g rnsíruoo 6 rnouslrrß cutrur&es Y OE 6 ^ßtÉS de l Ley , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de rs Administrciones Públics y del Procedimiento Común. 3. El importe de l subvención concedid no podrá ser de tl cuntí que, isldmente o en concurrenci con otrs subvenciones o yuds recibids pr el mismo fin, se cul se su origen y nturlez, supere el coste totl de l ctución desrrollr por el beneficirio. Artículo 13.- Difusión de l ctividd o proyecto 1. En todos los mteriles que se utilicen pr l difusión de ls ctividdes o proyectos subvenciondos deberá figurr de form visible l imgen institucionl de l Administrción regionl y de l Consejerí de Cultur y Portvocí sí como el logotipo o diseño que el ICA fcilite los beneficirios, de mner que quede clrmente identificdo el origen de l yud. 2. A estos efectos, se deberá portr junto con los documentos de l justificción creditción del cumplimiento de l dífusión de conformidd con lo estblecido en el rtículo Aquellos proyectos subvenciondos cuy fech de celebrción se previ l resolución de concesión de l yud quedrán eximidos del cumplimiento de l obligción estblecid en el prtdo nterior. Artículo 14.- Modificción de l subvención. Tod lterción de ls condiciones tenids en cuent pr l concesión de l subvención, y en todo cso, l obtención concurrente de culesquier
12 g INSTITUTO OE W INOUSTRNCUITUMI s Y OE N ARÍS otrs subvenciones o yuds pr el mismo fin, se cul se su origen y nturlez, podrá dr lugr l modificción de l resoluc ón de concesión. Artículo 15.- Obligc ones de los beneficirios. Son obligciones de los beneficirios ls estblecids en el rtículo 14 de l Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generl de Subvenciones y en los rtículos 11 y 25 de l Ley , de 1B de noviembre, de Subvenciones de l Comunidd Autónom de l Región y en consecuenci: ) Relizr l ctividd, cumpliendo los objetivos de l subvención en los términos cuntittivos, culittivos y temporles que estblezc l Resolución de concesión. b) Justificr nte l entidd concedente el cumplimiento de l finlidd de l subvención, l decud plicción de los fondos y los gstos y pgos imputdos l ctividd conforme l normtiv contble del sector público o privdo l que pertenezc. c) Someterse ls ctuciones de comprobción del órgno concedente, pr verificr l decud justificción, l relizción de l ctividd y el cumplimiento de l finlidd. d) Someterse l control finnciero de los gentes de l utoridd que verifiquen l decud gestión, plicción, justificción y finncición de l subvención otorgd, medinte este tipo de control que exmine los registros contbles y estdos finncieros, sí como l relidd mteril de lo invertido. e) Comunicr l obtención de yuds o ingresos de culquier nturlez que finncien ls ctividdes subvencionds, ún cundo se produzcn de lnstituto de ls lndustris Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y centro de congresos. Av. Primero de Myo s/n MURCIA. c.l.f. e E
13 g IGA INSIIMO OE 6 tnd6lê6cutrur LES Y DE 6 ÆIES mner previ, concomitnte o sobrevenid l obtención de l subvención y tn pronto como se conozc el compromiso de concesión o su cobro. f) Custodir y conservr l documentción justifictiv en tnto pued ser requerid por los orgnismos de control, y fcilitr cunt informción se requerid por el Tribunl de Cuents. g) Consignr de modo expreso tnto en l ctución subvenciond, como en ls de difusión o publicidd que de l mism pudiese hcerse, incorporndo los logotipos y distintivos que figurn en l presente convoctori. h) Comunicr l ICA culquier modificción de circunstncis que fecte culquier de los requisitos que fueron exigidos pr conceder l subvención. En especil quells modificciones que fecten l feri, exposición o slón lterntivo pr el que se concedió l subvención, sí como l porcentje de rtists de l Región presentdos por l glerí de rte en l ctividd su bvenciond. i) No modificr el contenido de l ctución subvenciond sin l previ utorizción del lca, que procederá en su cso l modificción de l resolución de concesión. j) Reintegrr los importes correspondientes ctuciones no ejecutds cundo se trte de subvenciones prepgbles, devengándose en su cso el interés de demor correspondiente en mteri de subvenciones, que será el legl del dinero incrementdo un 25o/o, slvo que l Ley de Presupuestos Generles del Estdo estblezc otro diferente pr cd ejercicio. k) En cso de renunci l subvención, comunicrl en el plzo de 10 dís nturles contr desde el siguiente l de l notificción de l concesión, medinte escrito l lca.
14 E Ie INSIITUTO OE 6 INOUSTRIÆCUL UMLES Y OE 6 ^Rt6 Artículo 16. Pgo de ls subvenc ones. 1. El pgo del importe de l subvención se relizrá en un único librmiento por l totlidd del importe de l mism y con crácter previo l justificción, por constituir finncición necesri pr poder llevr cbo ls ctuciones inherentes l subvención concedid, no siendo necesrio el estblecimiento de un sistem de grntís. 2. No obstnte, en el cso de que se trte de proyectos y ejecutdos en el momento de l resolución de concesión, el pgo se relizrá previ portción por prte del beneficirio de l documentción credittiv de los gstos de conformidd con lo estblecido en l presente convoctori. Artículo 17.- Plzos de ejecución. El periodo de ejecución de ls ctividdes subvencionds comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hst el 31 de diciembre de 2016 y pr su debid justificción se entregrán los documentos que se detlln en el rtículo 18 de l presente Resolución. Artículo 18.- Justificción de l relizción de l ctividd subvenciond, gstos y pgos. Los beneficirios quedn obligdos justificr, en el plzo de tres meses contr desde l fech de finlizción del plzo de ejecución, el cumplimiento de l ctividd y l plicción de los fondos percibidos los fines que motivron su librmiento. A fin de justificr el destino de l subvención otorgd y l relizción de l ctividd subvenciond, se deberán portr los siguientes documentos: lnstituto de ls lndustris Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y centro de congresos. Av. Primero de Myo s/n MURCIA. c.l.f. e E
15 g tñslrmooêw rnous nræ cultuâùs Y DË WANÍES ) Memori del responsble de l entidd de l ctividd o proyecto subvenciondo que delimite ls ctuciones llevds cbo. b) En su cso, crteles, folletos, libros, C/D, nuncios o culquier otro tipo de publicidd de l ctividd o proyecto subvenciondo en el que prezc l publicidd dd l colborción. c) Memori económic comprensiv de l relción clsificd de los gstos imputdos l subvención con identificción del creedor y del documento, su importe, fech de emisión, y en su cso, fech de pgo. L creditción de los gstos se relizrá medinte ls fcturs justifictivs, o documentos equivlentes en el tráfico jurídico mercntil o con eficci dministrtiv, debidmente detllds pudiendo presentrse originles o fotocopis compulsds. L creditción de los pgos se relizrâ medinte trnsferencis bncris en ls que conste l fctur e importe cuyo pgo se front, el tercero perceptor y el código cuent cliente del mismo. Asimismo, se dmitirá l relizción de pgos en efectivo. En este supuesto, los pgos se creditrán medinte el "recibí" en fctur, firmdo y con indicción del DNI o CIF del tercero. Artículo lncumplimientos, reintegros y snciones. El incumplimiento de ls presentes norms, sí como de los compromisos sumidos por ls glerís que resulten beneficiris, llevrá prejdo el reintegro de ls cntiddes percibids siendo de plicción lo estblecido en l Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generl de Subvenciones,
16 g INSIIIUþOEß YDEWMTES sí como en l Ley , de 18 de noviembre, de Subvenciones de l Comunidd Autónom de l Región. Artículo 20. Griterios de grdución de los posibles incumplimientos de cond c ones impuests. 1. Si el beneficirio incumplier lgun de ls obligciones estblecids en el rtículo 15 de l presente Resolución, el ICA inicirá el correspondiente procedimiento de reintegro de l yud económic concedid, totl o prcilmente, en los términos estblecidos en l Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generl de Subvenciones, sí como en l Ley , de 1B de noviembre, de Subvenciones de l Comunidd Autónom de l Región de Murci. 2. Cundo el cumplimiento por el beneficirio se proxime de modo significtivo l cumplimiento totl y se credite por éste un ctución inequívocmente tendente l stisfcción de sus compromisos y de ls condiciones de otorgmiento de l yud, l cntidd reintegrr vendrá determind por l plicción de los siguientes criterios:. El incumplimiento totl de los fines pr los que se concedió l yud o de l obligción de justificción, drá lugr l reintegro del 100 por ciento de l yud concedid. b. El incumplimiento prcil de los fines pr los que se concedió l yud o de l obligción de justificción, drá lugr l reintegro prcil de l yud signd cd beneficirio en el porcentje correspondiente l inversión no efectud o no justificd. Artículo 21.- lncomptibiliddes. lnstituto de ls lndustris Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y centro de congresos. Av. Primero de Myo s/n MURCIA ' c.l.f. e E
17 U txsíúo 0E ß IND6TRNCUIruñALS Y DE 6 ARES Ls subvenciones regulds por l presente convoctori son comptibles con l recepción de otrs de nturlez similr, pr l mism ctividd o proyecto. Artículo 22.- Recursos. Contr l presente Resolución, que no got l ví dministrtiv se podrá interponer recurso de lzd nte l Excm. Consejer de Cultur y Portvocí en el plzo de un mes, contr prtir del dí siguiente l de su publicción en l pági n web del ICA conforme lo estblecido en los rtículos 114 y 115 de l Ley , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de ls Administrciones Públics y del Procedimiento Administrtivo Común. Artículo 23.-Efectos de l publicción de l Resolución. L presente Resolución producirá efectos prtir del dí siguiente l de l publicción de su extrcto en el Boletín Oficil de l Región. '"4^ Mrt López-Briones Pérez-Ped rero
18 ANEXO I SOLICITUD [rellenr con letr impres] GALERIAS DE ARTE 1. EL SOLICITANTE: Nombre y pellidos del representnte: DNI.: Dirección postl: C.P.: Poblción: Provinci: Teléfono: Móvil: Correo electrónico: 2. EN REPRESENTACIÓN DE LA GALERIA: Rzón socil: CIF.: Dirección postl: C.P.: Poblción: Provinci: Web: IBAN cuent bncri: Nombre y pellidos de l person de contcto (NO RELLENAR SI COINCIDE CON EL SOLICITANTE): Teléfono: Móvil: Correo electrónico: 3. SOLICITA: L concesión de un subvención pr el desrrollo de ls ctividdes que se indicn en el recudro siguiente, hciendo constr que se h presentdo petición pr el mismo concepto ls siguientes instituciones: Instituto de ls Industris Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y Centro de Congresos. Av. Primero de Myo s/n MURCIA C.I.F. Q E
19 4. ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: Lugr de relizción de l ctividd: Fech de relizción de l ctividd: 5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: Fotocopi compulsd de l escritur de constitución o inscripción en el Registro Mercntil y código de identificción fiscl. Fotocopi del DNI del representnte legl de l glerí de rte. Acreditción del epígrfe 615 del IAE. Memori de ls ctividdes relizds en los dos últimos ños. Memori justifictiv que detlle l ctividd y finlidd pr l que se solicit l yud y en l que se especifique el porcentje de rtists murcinos progrmdos. Memori económic que conteng el presupuesto de l ctividd. Gstos e ingresos previstos. Certificdo expedido por l entidd bncri que credite el número de cuent cliente, IBAN. Declrción Responsble.(Modelo Anexo II) o, en su defecto, Certificción Agenci Esttl de Administrción Tributri de estr l corriente en el cumplimiento de ls obligciones y Certificción de l Tesorerí de l Seguridd Socil de estr l corriente en el cumplimiento de ls obligciones Documentción ñdid juicio del solicitnte (opcionl) Fech: Firm: DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA. Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegs (Avd. Primero de Myo, s/n Murci) Instituto de ls Industris Culturles y de ls Artes de l Región Auditorio y Centro de Congresos. Av. Primero de Myo s/n MURCIA C.I.F. Q E
20 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE GALERIAS DE ARTE El incumplimiento prcil o totl de est condición conllevrá l no concesión de ls yuds prevists en este progrm. Nombre y Apellidos N.I.F. En representción de: Nombre / Rzón Socil N.I.F/ C.I.F DECLARO bjo mi responsbilidd que: L person o entidd solicitnte se hll l corriente en el cumplimiento de ls obligciones tributris y con l Seguridd Socil impuests por ls disposiciones vigentes. L person o entidd solicitnte no está snciond dministrtiv ni penlmente con l pérdid de l posibilidd de obtener subvenciones o yuds públics, ni se hll incurs en prohibición legl lgun que le inhbilite pr ello. Que el.% de los rtists progrmdos en l ctividd pr l que se solicit l subvención son murcinos residentes en l Región. Todos los dtos que figurn en est solicitud y sus nexos, sí como l documentción portd son ciertos. En., de..de. Fdo:..(firm y sello)
I. Comunidad Autónoma
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