INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL T E S I S

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1 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS SEMINARIO: ESTUDIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMAS FISCALES MAS RELEVANTES DE LOS ARTICULOS 95 AL 119-O DE LISR, CON SUS RESPECTIVOS CASOS PRÁCTICOS T E S I S Que para obtener Título de: CONTADOR PUBLICO Presentan: ELIZABETH LIRA FLORES MA. DEL CARMEN MARTIN PLATA BLANCA ESTELA RAMÍREZ ESCAMILLA GLORIA RICO GRANADOS MOISES VELASCO JIMENEZ CONDUCTOR: C.P. BLANCA E. PIMIENTA MIRANDA MÉXICO, D.F. A 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

2 I N D I C E ABREVIATURAS 5 INTRODUCCIÓN 6 TITULO IV. PERSONAS FÍSICAS 8 CAPITULO IV. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES Art. 95 Ingresos acumulables 8 Art. 96 Cálculo del impuesto 8 Art. 97 Deducciónes autorizadas 10 Art. 97-A Reglas para disminuir pérdidas 11 Art. 98 Costo de adquisición 12 Art. 99 Reglas para actualizar el costo de adquisición e 12 inversiones Art. 100 Costo de bienes adquiridos por herencia, legado o 14 donación Art. 101 (Se deroga. D.O.F. 28/XII/1989). 14 Art. 102 Ingreso para el adquirente por la diferencia del 14 avalúo Art. 103 Pago provisional por enajenación de inmuebles 14 CAPITULO V. DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES 17 Art. 104 Ingresos gravables 17 Art. 105 Deducciónes autorizadas 17 Art. 106 Pago provisional 18 Caso práctico número 1 19 Caso práctico número 2 25 Caso práctico número 3 33 Caso práctico número 4 36 Caso práctico número 5 38 Caso práctico número 6 39 Caso práctico número 7 41 Tarifas para enajenación de inmuebles enero-marzo 2001 aplicables 43 a los ejercicios del 1 al 6 CAPITULO VI. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL 44 SECCION I DEL REGIMEN GENERAL A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Art. 107 Ingresos gravables 44 Art. 108 Deducciónes autorizadas 44 1

3 Art. 108-BIS (Se deroga. D. O. F. 31/XII/1998) 47 Art. 108-A Impuesto a la utilidad fiscal empresarial 47 Art. 109 Renta gravable para PTU 48 Art. 110 Pérdida fiscal 50 Art. 111 Pagos provisionales 51 Art. 112 Obligaciónes 56 Art. 112-A Cuenta de capital 59 Art. 112-B Cuenta de utilidad empresarial neta 60 Art. 112-B BIS Cuenta de utilidad fiscal empresarial neta reinvertida 61 Art. 112-C Impuesto sobre retiro de utilidades 62 Art. 112-C BIS Conceptos considerados utilidades retiradas 63 Art. 112-D Acumulación de los retiros de utilidades 64 Art. 113 Actividades empresariales en copropiedad 64 Art. 114 Ingresos esporádicos 64 Art. 115 SE DEROGA DOF 29/XII/97 65 Art. 116 SE DEROGA DOF 29/XII/97 65 Art. 117 SE DEROGA DOF 29/XII/97 65 Art. 118 Espectáculos públicos 65 Art. 119 Facultades de las autoridades fiscales 65 Caso práctico número 1 66 Caso práctico número 2 71 Tarifas para enajenación de inmuebles enero-marzo SECCION II DEL REGIMEN SIMPLIFICADO A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 73 Art. 119-A Actividades sujetas a este régimen 73 Art. 119-B Ingresos acumulables en régimen simplificado 73 Art. 119-C Procedimiento especial para actividades agrícolas, 74 ganaderas y otras Art. 119-D Entradas 75 Art. 119-E Salidas 76 Art. 119-F Inicio de régimen simplificado 78 Art. 119-G Opción de comparar capitales 78 Art. 119-H Otro tipo de ingresos 79 Art. 119-I Obligaciónes de contribuyentes en régimen 79 simplificado Art. 119-J Salida del régimen o reducción del capital 83 Art. 119-K Pagos provisionales trimestrales 87 Art. 119-L Fechas de presentación de pagos provisionales 88 Caso práctico número 1 89 Caso práctico número Caso práctico número

4 SECCION III DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 103 Art. 119-M Contribuyentes que pueden acogerse al régimen 103 Art. 119-N Cálculo del impuesto 104 Art. 119-Ñ Obligaciónes 105 Art. 119-O Salida del régimen 108 Caso práctico número Caso práctico número Caso práctico número ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE LISR APLICABLES A LOS CAPITULOS ANTERIORES 120 Art. 113 Se pacte el pago en parcialidades 120 Art. 114 Cálculo del impuesto y retenciónes provisionales 121 Art. 115 No se puede comprobar el costo de las inversiónes 121 Art. 116 Deducción de la pérdida 122 Art. 117 Disminución de la pérdida 122 Art. 118 Costo a deducir por prescripción 122 Art. 119 Bienes adquiridos en rifas o sorteos por donación 123 Art. 120 DEROGADO 123 Art. 121 DEROGADO 123 Art. 122 Opción cuando no pueda separarse la parte del 123 terreno y la construcción Art. 123 Ganancia en copropiedad 123 Art. 124 Casos en que no hay disminución de los años 123 transcurridos Art. 125 Reglas para la retención de federatarios 124 Art. 126 Retención por enajenación de acciones inferiores al % CAPITULO V. DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES 129 Art. 127 Determinación de los bienes adquiridos por 129 prescripción Art. 128 Impuesto provisional y definitivo en sociedad 129 conyugal o copropiedad Art. 129 Deducciones son superiores a los ingresos 129 Art. 129-A Pago provisional cuando el avaluó exceda mas de un % al monto de la contraprestación CAPITULO VI. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL 132 Art. 130 Cuando se señale que a las personas físicas son aplicables determinadas reglas del titulo II, se consideran también lo dispuesto por este reglamento 132 3

5 SECCION I DEL REGIMEN GENERAL A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 132 Art. 131-A Opción para devoluciónes y descuentos 132 Art. 131-B Cancelación del COMPIN en caso de cancelación de 133 un crédito o deuda Art. 131-C Cuando se entiende que se cancela una operación 133 Art. 132 DEROGADO 133 Art. 132-A Opción de los ajustes a los pagos provisionales del 134 Art. 111 de LISR Art. 132-B Requisitos para acreditar la diferencia a favor de los 134 ajustes contra el tercer pago provisional Art. 133 Reglas para disminuir los pagos provisionales 134 Art. 133-A Retiro de los contribuyentes que trabajen en su propia empresa 135 Art. 134 Reglas para efectuar la destrucción o donación de las 135 mercancías Art. 134-A Se cumple con la obligación de llevar un registro de 135 las operaciones con títulos valor en serie Art. 135 Inventario físico de mercancías para la declaración 135 anual Art. 136 Opción de ingresos de actividad empresarial por 135 comisiones Art. 136-A Dispositivos magnéticos del artículo 112 LISR 136 Art. 137 Opción de locatarios de mercados como 137 contribuyentes menores Art. 137-A DEROGADO 137 Art. 137-B Excepción de efectuar pagos provisionales 137 Art. 137-C Opción de locatarios de mercados públicos y reglas 137 Art. 138 Como se ejerce la opción para tributar como 138 contribuyentes menores Art. 139 Como deben proceder después del primer bimestre 138 Art. 140 DEROGADO 139 Art. 141 Coeficiente de la estimativa cuando realiza diversas 139 actividades Art. 142 Presentación de la declaración de ingresos y entero del impuesto en caso de empresas de espectáculos 139 CONCLUSIÓNES 140 BIBLIOGRAFÍA 141 4

6 ABREVIATURAS Art. Artículo CC Código Civil CFF Código Fiscal de la Federación CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta DOF Díario Oficial de la Federación FAC Factor de Actualización FAM Factor de Ajuste Mensual FRACC. Fracción IA Impuesto al Activo IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor ISR Impuesto Sobre la Renta IVA Impuesto al Valor Agregado LIA Ley del Impuesto al Activo LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta N Número PCGA Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados PF Persona Física PM Persona Moral PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación RIA Reglamento del Impuesto al Activo RISR Reglamento del Impuesto Sobre la Renta RM Resolución Miscelánea RE Resolución Miscelánea RIVA Reglamento del Impuesto al Valor Agregado SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público 5

7 INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia humana las autoridades se han encargado de hacer que los integrantes de cada país contribuyan a los gastos públicos que como Nación pudieran tener, así como implementar medidas con las cuales evitar la evasión fiscal. Las Personas Físicas han sido un rubro que en la actualidad, el gobierno esta tratando de controlar de manera mas insistente, pues con la propuesta de la nueva reforma fiscal muchas exenciones quedarán a merced de ser gravadas y personas que ganan el salario mínimo se verán seriamente afectadas. De ser aceptada la Reforma Fiscal uno de los Regímenes que desaparecerá es Régimen Simplificado, tanto en personas morales como personas físicas. En la presente Tesis comentaremos cada caso con persona física desde el Artículo 95 hasta el Artículo 119-O de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como los Artículos que estén correlacionados tanto del Reglamento de la citada Ley y otras Leyes implicadas en cada caso. En el Capítulo IV, que abarca del Artículo 95 al Artículo 103 del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se tratarán los Ingresos por Enajenación de Bienes los cuales se entienden según el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación por: I. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio, con excepción de los actos de fusión o escisión. II. Las adjudicaciones aún a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. Las realizadas mediante arrendamiento financiero. V. Las que se realicen a través de fideicomisos en dos casos: a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de el. b) En caso de que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario. VI. Por cesión de derechos, en los siguientes momentos: a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad a un tercero. b) En el momento que el fideicomitente ceda sus derechos si entre estos se incluye que los bienes se transmitan en su favor. 6

8 VII. Transmisión de bienes mediante enajenación de títulos de crédito o cesión de derechos, excepto acciones o partes sociales. VIII. Por transmisión de derechos de crédito a excepción de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como a persona s físicas en las que la enajenación existirá hasta que se cobren los créditos correspondientes. La enajenación implica propiedad del bien Además de saber que implican los ingresos por enajenación, veremos todo el tratamiento que se le debe dar, desde sus ingresos y deducciones, hasta el cálculo del impuesto. El Capítulo V, el cual abarca del Artículo 104 al 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hablará de los Ingresos por Adquisición de Bienes, los cuales pueden ser resumidos en: I. Donaciones. II. Tesoros. III. Adquisición por prescripción. IV. Diferencias por avalúos. V. Construcciones, mejoras o adaptaciones que se hagan a los bienes inmuebles. Para el Capítulo VI de la Ley, estará dividido en tres secciones: a) Sección I.- Régimen General a las Actividades Empresariales (Artículos 107 al 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) b) Sección II.-Régimen Simplificado a las Actividades Empresariales (Artículos 119-A a 119-L de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) c) Sección III.- Régimen de Pequeños Contribuyentes (Artículos 119-M a 119-O de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Cada Capítulo, así como cada Artículo estarán relacionados con el Reglamento de LISR; contando por supuesto, con los respectivos casos prácticos, los cuales han sido tratados en forma clara y sencilla para un mejor entendimiento, pues hemos pretendido que se pueda consultar a cualquier nivel. 7

9 TÍTULO IV PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO IV De los Ingresos por Enajenación de Bienes ARTÍCULO 95.- Se consideran ingresos por enajenación de bienes, además de los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación, los obtenidos por la expropiación de bienes. Ver: LISR 54-A, 121 último pfo. CFF 14. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se entenderá como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de expropiación el ingreso será la indemnización. Ver: LISR 74, 77XV, 77 XVI, 77 XVII, RCFF 4. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni los que deriven de la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por enajenación se considere interés en los términos de la fracción III del artículo 125 de esta Ley. Ver: LISR 77 XXIII, 77XXIV, 125 III, CFF 26, VII. ARTÍCULO 96.- Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 97 de esta Ley, con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue: Ver: LISR 95, 97, 141, RISR 73,

10 I.- La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. Ver: CFF 14 último pfo. II.- El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables. III.- La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes: a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 141 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones II, III y IV del artículo 140 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa. Ver: LISR 140, II, III, IV. RISR 158. b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco. Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio a que se refiere el párrafo anterior con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que se refiere la fracción I de este artículo. 9

11 Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto de impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual. ARTÍCULO 97.- Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones: Ver: LISR 95. I.- El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 99 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate. II.- El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 99 de esta Ley. Ver: RISR 115. III.- Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles. Ver: RCFF 4. IV.- Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien. 10

12 La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 96, se calculará el impuesto. Ver: RISR 73, 123. Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la erogación respectiva hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice la enajenación. Ver: LISR 7. Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 97-A de esta Ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de inmuebles, se actualizará por el período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deduzca. Ver: LISR 97-A, RISR 31, 32, 116, 126. ARTÍCULO 97-A.- Los contribuyentes que sufran pérdidas en la enajenación de inmuebles, acciones, partes sociales y certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, disminuirán dichas pérdidas conforme a lo siguiente: I.- La pérdida se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación del bien de que se trate; cuando el número de años transcurridos exceda de diez, solamente se considerarán diez años. El resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de la ganancia que, en su caso, se obtenga por la enajenación de otros bienes en el año de calendario, de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o de la ganancia por enajenación de bienes que se obtenga en los siguientes tres años de calendario. Ver: RISR

13 II.- La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción anterior se multiplica por la tasa de impuesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida cuando en la declaración de dicho año no resulte impuesto, se considerará la tasa correspondiente al año de calendario siguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres. El resultado que se obtenga conforme a esta fracción, podrá acreditarse en los años de calendario a que se refiere la fracción anterior, contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa de impuesto correspondiente al año de que se trate al total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en el mismo año. La tasa a que se refiere la fracción II de este artículo se calculará dividiendo el impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual de que se trate, entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 141 de esta Ley para obtener dicho impuesto; el cociente se multiplica por 100 y el producto se expresa en porciento. Ver: LISR 141. Cuando el contribuyente en un año de calendario no deduzca la parte de la pérdida a que se refiere la fracción I o no efectúe el acreditamiento a que se refiere la fracción II, de este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo hecho. ARTÍCULO 98.- El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se adquirió a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 100 de esta ley. Ver: RISR 118, 119. CFF 14-A, 15-A. ARTÍCULO 99.- Para actualizar el costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones deducibles, tratándose de inmuebles y certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: I.- Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del total. Ver: RISR

14 II.- El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento. Ver: LISR 46, I. RISR 45. Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual o del 20% en vehículos de transporte por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10 ó de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición. Ver: LISR 7. El contribuyente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos del párrafo anterior. Ver: RISR 124. En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Ver: LISR 7. RISR 114. Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de esta Ley. Ver: LISR 5. 13

15 ARTÍCULO Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición, o costo promedio por acción según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o costo promedio por acción según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado. Ver: LISR 99 último pfo. RISR 118. En el caso de fusión o escisión de sociedades, considerarán como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o escisión, el costo promedio por acción que correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión. Ver: CFF 14-A, 15-A. ARTÍCULO (Se deroga. D.O.F. 28/XII/1989). ARTÍCULO Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V; en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada. Ver: LISR 104 IV. RISR 129-A. RCFF 4. Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo. Ver: LISR 77 XVI, RISR 78. ARTÍCULO Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este 14

16 párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional. Ver: LISR 96, RISR 73, 114. La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mensualmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual publicará en el Diario Oficial de la Federación. Ver: LISR 80. En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. En los casos en que la enajenación no se consigne en escritura pública ni se trate de los casos de retención a que se refiere el siguiente párrafo, el pago provisional se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la enajenación. Se presentará declaración por todas las operaciones aun cuando no haya pago provisional a enterar. Ver: LISR 77, XV. CFF 66, 76. Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será igual al 20% del monto total de la operación, que será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor cuando cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Ver: LISR 2 a 4. CFF 6, II segundo pfo. 15

17 Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $121, Los contribuyentes que obtengan ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o fideicomisario, que recaigan sobre inmuebles, deberán calcular y enterar el pago provisional de acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos de este artículo. Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, a excepción de las mencionadas en el artículo 73 y de aquéllas autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 24, fracción I y 140, fracción IV, de la misma, que enajenen bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo, los cuales tendrán el carácter de pago definitivo. Ver: LISR 24 I, 70, 71, 73, 126 último pfo, 140 IV. 16

18 CAPÍTULO V De los Ingresos por Adquisición de Bienes ARTÍCULO Se consideran ingresos por adquisición de bienes: Ver: CFF 6, 14 último pfo. I.- La donación. II.- Los tesoros. III.- La adquisición por prescripción. Ver: RISR 127. IV.- Los supuestos señalados en los artículos 102, 150 y 151, de esta Ley. Ver: LISR 102, 106, 150, 151. V.- Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver: LISR 46, VII. RCFF 4. Tratándose de las fracciones I a III, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el supuesto señalado en la fracción IV se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 102 de esta Ley. ARTÍCULO Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones: Ver: LISR 102, RISR 128, 129. I.- Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. 17

19 II.- Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. III.- Los pagos efectuados con motivo del avalúo. IV.- Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente. ARTÍCULO Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 104, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales. Ver: RISR 128. CFF 12. En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración, que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas. Ver: CFF 73 último pfo. 18

20 CASO PRACTICO NUMERO 1 El contribuyente Pedro Pérez residente en el D.F. obtuvo ingresos de diversos conceptos durante el ejercicio fiscal del año 2000 conforme a la siguiente información 1.- Por enajenación de bienes Fecha de adquisición en el mes de Enero de 1995 Fecha de enajenación en el mes de marzo del Costo de terreno Costo de construcción Impuestos y gastos notariales de adquisición pagados por el enajenante Valor de la enajenación Deducciones personales: Gastos médicos 6000 Donaciones 2000 Ingresos acumulables de otros capítulos Pagos provisionales 8600 Retenciones de honorarios del notario 35, Subsidio no acreditable 600 SOLUCION Artículo 97 fracción I y artículo 99 fracción I Terrenos $200, Costo de construcción $400, = Costo comprobado de adquisición $600, Artículo 99 Fracción II Fecha de enajenación Fecha de adquisición 1995 Años transcurridos 5 19

21 Años Artículo 99 Fracción II 5 *.03 por cada año transcurrido = 0.15 Costo de construcción $400, * Depreciación $60, Costo de construcción $400, Depreciación $60, Costo neto $340, Costo de construcción $400, * 0.2 $80, Como $340,000 es mayor que $80, por lo tanto se toman los $ 340,000.00para la actualización Artículo 99 fracción II INPC del mes inmediato anterior a la enajenación INPC del mes de adquisición Actualización de costo de construcción INPC febrero del factor 20

22 INPC de enero Costo de construcción $340, * Factor Costo de construcción actual zado Artículo 99 fracción II párrafo 4 INPC del mes inmediato anterior a la enajenación INPC del mes de adquisición Actualización de costo de terrenos INPC febrero del factor INPC de enero Costo del terreno $200, * * Factor Costo del terreno actualizado Artículo 97 Fracción IV párrafo 3 INPC del mes inmediato anterior a la enajenación INPC del mes de adquisición Actualización de impuestos y gastos notariales INPC febrero del factor INPC de enero

23 Impuestos y gastos notariales $30, * * Factor Impuestos y gastos notariales actualizados Artículo 97 fracción I DEDUCCIONES Costo de construcción actualizado Costo del terreno actualizado Impuestos y gastos notariales actualizados Artículo 97 pen. Total deducciones Par. Artículo 97 fracción IV párrafo 2 Ingresos por enajenación Total deducciones Ganancia Artículo 96 fracción I Ganancia Entre años transcurridos entre la adquisición y la enajenación / 5 años Ganancia acumulable o base gravable Artículo 96 Fracción II Ganancia acumulable Ingresos acumulables de otros capítulos

24 Base gravable o ingreso gravable Artículo 141, 141 A y 141 B CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL Artículo 141 Artículo 141 A Ingreso gravable Límite inferior CF CF Excedente % % ISR artículo SA SNA 600 CG SA ISR a cargo Ganacia Base gravable Ganancia no acumulable Artículo 96 fracción III inciso a ISR artículo 141 / ingreso gravable = tasa E+05 Artículo 96 Fracción III Ganancia no acumulable x la tasa x

25 ISR a cargo resultado ganacia no acumulable * tasa Pagos provisionales Retenciones Artículo 140 Honorarios notario Ded personales Gastos médicos 6000 Donaciones ISR CASO PRACTICO NUMERO 2 24

26 El señor Alejandro Ávila vendió un inmueble en el año 2000 el cual tiene fecha de adquisición del terreno distinta a la fecha de construcción y desea saber a cuanto asciende el pago provisional y anual de la operación contando con los siguientes datos: Valor de enajenación del terreno 112, Valor de enajenación de la construcción 500, Valor de adquisición del terreno 5, Valor de la construcción 90, Fecha de adquisición : 31 de marzo de 1992 Fecha de construcción : 31 de mayo de 1994 Fecha de enajenación : 30 de junio del 2000 Antigüedad del terreno: 8 años Antigüedad de la construcción 6 años Gastos de venta no identificados con el terreno o la construcción Gastos de avalúo 23, Comisiones pagadas 18, Deducciones personales artículo , Ingresos acumulables de honorarios 300, Los gastos de avalúo y comisiones pagadas se erogan en el mes de enajenación, por lo que no se actualizan. Artículo 114 fracción II RISR.y 97 fracción II LISR, ACTUALIZACION DEL TERRENO Artículo 99 FA= INPC mes inmediato anterior a la enajenación INPC mes de adquisición FA= Mayo del 2000/Marzo de 1992= / = Valor adquisición del terreno 5, (x) FA COSTO ACTUALIZADO DEL TERRENO Artículo 114 fracción II RISR. 25

27 PROPORCION DE LAS DEDUCCION DE AVALUO Gastos de avalúo 23, Valor de la enajenación 612, Valor enajenación del terreno 112, (x) del % de proporción avalúo Gastos avalúo del terreno PROPORCION DE DEDUCCIONES DE COMISIONES PAGADAS Comisiones pagadas - 18, Valor de enajenación - 612, Valor enajenación del terreno 112, (x) del % de proporción de comisiones 0.03 Comisiones pagadas por el terreno 3375 Artículo 96 párrafo I Artículo 96 fracción I DETERMINACION DE LA GANANCIA DEL TERRENO Ingresos acum del art. 95 ( valor enajenación del terreno) 112, (-) deducciones autorizadas (artículo 97) Costo actualizado del terreno 19, Gasto avalúo relacionado con el terreno 4, Comisiones pagadas por el terreno 3, , Ganancia del terreno 85, Artículo 99 fracción II ACTUALIZACION DE LA CONSTRUCCION 26

28 6 años *.03= 0.18 Costo de la construcción 90, (x) % 0.18 Depreciación acumulada Costo de la construcción 90, (-) depreciación acumulada 16, Costo neto 74, Costo de la construcción 90, (x) Como $74, es mayor que $18, se toma la primera FA= INPC mes inm. anterior a la enajenación / fecha de construcción FA= INPC mayo 2000/ INPC mayo 1994= / = Costo neto 74, (x) FA Costo actualizado de construcción GANANCIA DE LA CONSTRUCCION Valor de la enajenación de la construcción 500, (x) proporción avalúo Gastos avalúo relacionados con la construcción Valor de la enajenación de la construcción 500, (x) proporción de comisiones 0.03 Comisiones pagadas por la construcción Ingresos acumulables artículo ,

29 (-) deducciones autorizadas artículo 97 costo actualizado de construcción 240, gastos avalúo relacionados con la construcción 18, comisiones pagadas por la construcción 15, , , Artículo 114 RISR Fracción II GANANCIA TOTAL DEL INMUEBLE Costo de la enajenación 612, (-) deducciones autorizadas Costo actualizado el terreno 19, Costo actualizado de la construcción 240, Gastos avalúo 23, Comisiones pagadas 18, , Ganancia total 311, Artículo 114 RISR fracción II CALCULO DE PAGOS PROVISIONALES CALCULO DE LA GANANCIA ACUMULABLE DEL TERRENO Ganancia del terreno 85, = Años de antigüedad 8 CALCULO DE LA GANANCIA ACUMULABLE DE LA CONSTRUCCION Ganancia de la construcción 225, = Años de antigüedad 6 Ganancia acumulable del terreno 10, (+) Ganancia acumulable de la construcción 37, Ganancia acumulable o Base gravable (este se toma también 48, en el pago anual) Para este cálculo se utilizan las tablas de enajenación de inmuebles a 28

30 que se refiere la regla de la Res. Miscelánea fiscal para el 2000 Base gravable 48, Límite inferior 43,099.21CF excedente 5,267.03(x) % Artículo 103 del ISR y artículo 114 RISR fracción IV inciso a) FACTOR Impuesto según tarifa 4, Ganancia acumulable 48, Artículo 114 del RISR fracción IV inciso b) PAGO PROVISIONAL DEL TERRENO Ganancia acumulable del terreno 10, (x) factor (=) Resultado 1, (x) años transcurridos 8 (=) pago provisional del terreno PAGO PROVISIONAL DE LA CONSTRUCCION Ganancia acumulable de la construcción 37, (x) Factor (=) Resultado 3, (x) años transcurridos 6 (=) Pago provisional de la construcción PAGO PROVISIONAL TOTAL 29

31 Artículo 114 RISR inciso c) Pago provisional del terreno 8, (+) Pago provisional de la construcción 22, (=) Pago provisional total a enterar 31, CALCULO DEL PAGO ANUAL Artículo 96 Ingresos acumulables por la enajenación 48, (+) Otros ingresos acumulables 300, (=) Total ingresos acumulables 348, (-) Deducciones artículo , (=) Base gravable 338, Se aplica tablas Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2000 ( tarifa anual) Artículo Base gravable 338, Límite inferior 202, CF 50, CF 33, Excedente 135,968.05(x) % 34 46,229.13(x) % 20 9, , , (-) SA 43,243.32(-) SNA 0 (-) CG 1,732.59(=) SA 43, IMPUESTO ANUAL 52, DETERMINACION DE LA TASA DE IMPUESTO DE LOS INGRESOS NO ACUMULABLES Ingresos acumulables de la enajenación 48, (+) Otros ingresos acumulables 300, (=) Base gravable 348, Se aplica tablas Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2000 (Tarifa para enajenación de inmuebles) 30

32 Base gravable Límite inferior CF Excedente % ISR art TASA ISR art , Base gravable 348, Artículo 96 fracción III PARTE NO ACUMULABLE DE LA GANACIA DEL TERRENO Ganancia del terreno 85, (-) Parte acumulable del terreno 10, (=) Ganancia no acumulable del terreno 74, PARTE NO ACUMULABLE DE LA GANANCIA DE LA CONSTRUCCION Ganancia de la construcción 225, (-) Parte acumulable de la construcción 37, (=) Ganancia no acumulable de la construcción 188, GANANCIA NO ACUMULABLE TOTAL Ganancia no acumulable del terreno 74, (+) ganacia no acumulable de la construcción 188, (=) Ingresos no acumulables pero sí gravables 263, Artículo 96 fracción III Ingresos no acumulables pero sí gravables (x) tasa 263, tasa (=) Impuesto de ingresos no acumulables

33 DETERMINACION DEL IMPUESTO TOTAL Impuesto anual 52, (+) Impuesto de ingresos no acumulables 75, (=) Impuesto total anual 127, (-) pagos provisionales 31, (=) IMPUESTO TOTAL ANUAL 96, CASO PRACTICO NUMERO 3 32

34 El señor Caro Quintero enajenó un inmueble pactando el pago en parcialidades, El señor Quintero desea saber cuanto tiene que pagar por esta operación realizada en el año 2000, contando con los siguientes datos: Valor de la enajenación (precio de venta) 826, Deducciones autorizadas ( artículo 97)actualizadas 540, Fecha de adquisición : 31 de julio de 1990 Fecha de enajenación : 31 de enero del 2000 Antigüedad del bien : 9 años Condiciones de pago: 15% al momento de la escrituración, el saldo en 35 mens. iguales a partir de febrero del 2000 Ingresos acumulables de honorarios 83, Artículo 96 último párrafo y artículo 95 fracción III LISR. Ingresos acumulables ( artículo 95 L ISR) 826, (-) Deducciones autorizadas (artículo 97 LISR) 540, (=) Ganancia total 286, (/) años de antigüedad 9 (=) Ganancia acumulable o base gravable Artículo 103 fracción I RISR Se aplica tablas de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2000 Base gravable 31, Límite inferior 5, CF excedente 26, (x) % PAGO PROVISIONAL Artículo 96 Fracción II LISR PAGO ANUAL Ganancia acumulable o base gravable 31, (+) Ingresos acumulables de otros capítulos 83, ,527.7 (=)Base gravable o ingreso gravable 7 Se aplica tablas de artículos 141, 141A y 141B Base gravable 115, Límiti inferior 100, CF 17,266.98CF 8, Excedente 15, (x)% 33 5,007.61(x) % 40 2,

35 ISR determinado art , , (-) SA 10,636.44(-) SNA 0 (-) CG 1,732.59SA 10, IMPUESTO ANUAL 9, IMPUESTO DE INGRESOS NO ACUMULABLES PERO SI GRAVABLES Artículo 96 Fracción III inciso a) LISR TASA ISR determinado art , Base gravable 826, = Ganancia total 286, (-) Ganancia acumulable 31, (=) Ganancia no acumulable 254, (x) Tasa IMPUESTO DE LOS INGRESOS NO ACUMULABLE Artículo 96 último párrafo FACTOR Impuesto de los ingresos no acumulables 6, = Valor de la enajenación 826, ,000.00*15%= enganche 826, ,900.00=702,100/35 mensualidades =20, INGRESOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDOS EN EL 2000 Mensualidad 20, (x) 11 meses 11 en el (+) Enganche 123, (=) Ingresos percibidos en 344, el

36 Ingresos percibidos el , (x) Factor Impuesto de ingresos no acumulables IMPUESTO ANUAL TOTAL PARA EL 2000 Impuestos de ingresos acumulables 344, (+) Impuestos de los ingresos no acumulables 2, (=) Impuesto total anual 347, INGRESOS PERCIBIDOS PARA EL 2001 mensualidad (X) 12 MESES 20,060.00(X)12 240, (x) factor Impuesto de los ingresos no acumulables INGRESOS PERCIBIDOS PARA EL 2002 mensualidad (X) 12 MESES 20,060.00(X)12 240, (x) factor Impuesto de los ingresos no acumulables CASO PRACTICO NUMERO 4 Cálculo del impuesto anual 2000 (Artículo 141, 141-A y 141b LISR) 35

37 El Sr. Raúl Salinas, accionista de la compañía el tesoro Escondido, S.A. de C.V:, decide vender 10,000 acciónes de su propiedad, adquiridas el 17 de diciembre de 1995, al señor Enrique Arellano. Dicha enajenación fue realizada el 14 de julio del 2000, con un precio de $30,000 por acción, y se ha determinado que las acciónes tienen un costo promedio por acción de $ Datos adicionales: El señor Raúl salinas obtuvo ingresos en el ejercicio por $135, Además realizó gastos propios de su actividad que cumplen con requisitos de ley por 63, Se pide: 1) Determinar la ganancia o pérdida en enajenación de acciones; 2) Cálculo del impuesto en el ejercicio 2000 Nota: En caso de resultar pérdida en enajenación de acciones, calcular la parte de la pérdida a disminuir, así como la pendiente de amortizar. DATOS NUMERO DE ACCIONES 10,000 PRECIO DE VENTA $30,00 C/U COSTO PROMEDIO $31.89 C/U FECHA DE ADQUISICIÓN 17/12/95 FECHA DE ENAJENACIÓN 14/07/00 INGRESOSO DEL EJERCICIO $135, GASTOS $63, RESOLUCIÓN 1) Cálculo de la ganancia en la enajenación de acciones Precio de venta por acción $30.00 (-) Costo promedio por acción $31.89 (=) Pérdida por acción 1.89 (X) Número de acciones enajenadas 10, (=) Pérdida en enajenación de acciones $18, ) Cálculo de la pérdida a disminuir en el ejercicio ( artículo 97 fracción I ) Pérdida en enajenación de acciones 18,

38 (/) Años transcurridos entre enajenación y 4 (=) Pérdida a disminuir del ejercicio $4, ) Cálculo del impuesto anual 2000 (artículo 141, 141A y 141B LISR ) Ingresos $135, (-) deducciones $63, (-) Pérdida de enajenación de acciones $4, (=) Base gravable $67, (-) Límite inferior 41, (=) Excedente 26, (x) sobre excedente.17 (=) Impuesto marginal 4, (x) 50% 2; (+) CF 3, (+) Cuota Fija 1, (=) Impuesto artículo 141 8, (=) Sub. Acred. 4, (-) Subsidio Acreditable 4, (=) Impuesto artículo 141A 4, (-) CG anual 1, (=) Impuesto anual $2, ) Cálculo de la pérdida no disminuida Pérdida total en enajenación de acciones 18, (-) Pérdida disminuida en el ejercicio 4, (=) Pérdida no disminuida 14, ) Cálculo de la tasa de impuesto (Artículo 97A Fracción II párrafo II ) Impuesto del ejercicio 2, (/) Base de impuesto 67, (=) tasa de impuesto (x) ) Cálculo de la pérdida por disminuir ( artículo 97 fracción II) Pérdida no disminuida 14, (x) tasa del impuesto (=) Pérdida por disminuir CASO PRACTICO NUMERO 5 37

39 El señor Pablo Gómez adquiere por prescripción un terreno con un valor conforme avalúo practicado por persona autorizada para el efecto de $ 136,000.00, pagando contribuciones locales por $ 6,000.00, gastos con motivo de juicio por $ 9, y pago de avalúo de $ 1, Teniendo además los siguientes datos; Deducciones personales ( art 140) y que la adquisición de bienes es su único ingreso. Con los datos anteriores determinar: a) Base gravable b) Impuesto anual c) Pago provisional RESOLUCIÓN Artículo 104 Fracción III, Artículo 105 Fracciones I, II y III LISR y artículo 127 RISR Ingresos (art. 104) $136, Deducciones autorizadas (art. 105) (-) Pago contribuciones locales (art.105 Fracción I ) $6, (-) Gastos con motivo de juicio( art. 105 Fracción II ) 9, (-) Pago de avalúo (Art. 105 Fracción III) 1, , (=) Ingreso acumulable 118, (-) Deducciones personales (art140) 1, (=) Base gravable 117, Se aplica tablas de la regla de la Resolución Miscelánea fiscal para el 2000 Base gravable 117, (-) Límite inferior 105, , C.F. 8, (=) Excedente 11,649.3 (x) 3, (x) 40% 1, (=) 21, (=) Art. 141-A SB 10, SB (-) 10, CG (-) 1, IMPUESTO ANUAL (=) 10, PAGO PROVISIONAL (Artículo 106) Ingresos 136,000I (x) 20% 20% (=) PAGO PROVISIONAL 27,200 CASO PRACTICO NUMERO 6 38

40 La copropiedad Nava Gómez obtuvo ingresos en el 2000 por la adquisición de bienes por $68,000.00, contando con los siguientes datos: La copropiedad esta dividida de la siguiente manera Nava el 65 % Gomez 35% Tiene deducciones personales (art 140) $ Deducciones autorizadas (art 105) $8, DETERMINAR: A) Impuesto anual B) Pago provisional. SOLUCION Datos NAVA GOMEZ TOTAL Ingresos 44, , , Deducciones personales (art.140) Deducciones (art 105) 5, , , Artículo 128 RISR Cálculo del copropietario Nava Ingreoso acumulables 44, (-) Deducciones autorizadas (art.105) 5, Ingreso acumulable 38, (-) deducciones personales (art.140) , Base gravable Límite inferior CF CF Excedente (x)10% (x)50% SB (-) SB (-) CG IMPUESTO ANUAL PAGO PROVISIONAL 39

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