Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán Subdirección Académica Coordinación de Apoyo a la Titulación
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- María Carmen Campos Lozano
- hace 6 años
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1 CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Los Licenciados en Administración representamos para el futuro de nuestra nación, un elemento vital para lograr el modelo de país que aspiramos tener todos los mexicanos. Desde su fundación en 1959, el Colegio Nacional de Licenciados en Administración elabora el primer código de ética de la profesión, donde se establece que los profesionales de la Administración deberán acatar normas éticas de actuación profesional, de acuerdo a su tiempo y realidad, con base en los valores y principios que establece la sociedad. Son los colegios de profesionales a quienes les corresponde vigilar el buen comportamiento de sus agremiados y el cumplimiento de las normas que rigen la profesión y de esta manera cuidar y fortalecer su prestigio. Ante nuestras circunstancias, el Consejo Directivo Nacional se dio a la tarea de revisar y actualizar el Código de Ética, renovándolo para estar acorde a las necesidades de los tiempos y a las constantes adaptaciones que requieren las organizaciones para enfrentar los cambios de modernización y competitividad mundial. El Código de Ética Profesional esta compuesto de los siguientes capítulos: I. De las Normas Generales II. De la Responsabilidad del Ejercicio Profesional III. De lo Social IV. De la Docencia V. De la Investigación VI. Del Licenciado en Administración como Auditor y las Normas Generales VII. De las Sanciones Para bien de nuestra profesión, exhortamos a todos los administradores a considerar en su manera de actuar, los preceptos de conducta que han sido identificados en este Código de Ética y pidiendo a su vez que los capítulos mencionados se analicen de manera detallada de ahora en adelante y se apliquen con estricto apego. Elaborado por la Academia de Administración 1
2 CAPÍTULO I De las Normas Generales. Artículo 1. Este Código rige la conducta del licenciado en administración en sus relaciones con la ciudadanía, con sus socios, clientes, superiores, subordinados y sus colegas de profesión, siendo aplicable en cualquiera que sea su actividad. Artículo 2. Los Licenciados en administración normarán su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este Código y cuidarán de observar las normas de carácter legal y moral que enmarcan las presentes. Artículo 3. El Licenciado en Administración, que tenga además otra profesión, deberá respetar estas normas, independientemente de las que señale la otra. Artículo 4. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este Código, deberán someterse a la consideración del Colegio Nacional de Licenciados en Administración, a través de su Consejo de Honor y Justicia. Artículo 5. Deberá utilizar sus conocimientos profesionales únicamente en labores que cumplan con la moral y las buenas costumbres. Artículo 6. Al emitir un juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el licenciado en administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias. Artículo 7. Los informes que emita, de la naturaleza que fueren, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo realizado por él ó por colaboradores bajo supervisión. Artículo 8. Será el único responsable de los informes que emita y deberá validarlos con su firma. Artículo 9. Solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga la capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. No aceptará cargos para los cuales carezca de los conocimientos adecuados y realizará todas sus actividades profesionales con responsabilidad, efectividad y calidad. Artículo 10. Los honorarios que perciba deberán ser proporcionales con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que les dedique, el grado de especialización requerido y los resultados obtenidos. Artículo 11. Se abstendrá de hacer comentarios negativos que perjudiquen la reputación y el prestigio de otro colega o de la profesión en general. Artículo 12. Deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde y fomentará su adecuada capacitación y desarrollo. Elaborado por la Academia de Administración 2
3 Artículo 13. En el caso de contar con pruebas concluyentes de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este Código de Ética, tendrá la obligación de informarla por escrito al Colegio de Licenciados en Administración de la entidad a que corresponda. Artículo 14. Únicamente ofrecerá trabajo directa o indirectamente a socios, empleados y trabajadores de otros colegas, con previo conocimiento y autorización de éstos. Artículo 15. Deberá su reputación a la honradez, laboriosidad, capacidad profesional y la observancia de las reglas de ética en sus actos. Artículo 16. Se abstendrá de actuar como árbitro en algún asunto en que una de las partes sea o haya sido su cliente. Artículo 17. Se abstendrá de tomar decisiones o concertar arreglos que perjudiquen a las clases desprotegidas. Artículo 18. Se abstendrá de hacer uso de información, material técnico ó procedimientos de otros colegas, sin obtener su conocimiento por escrito. Artículo 19. En los casos en que utilice la información, el material técnico o procedimientos de otros colegas que hayan hecho públicos, tendrá la obligación de darles el crédito debido. CAPÍTULO II De la Responsabilidad en el Ejercicio Profesional. Artículo 20. Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la comunidad, los órganos de gobierno y empresas privadas le hayan encomendado. Artículo 21. Guardará el secreto profesional de los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento como administrador. Artículo 22. Nunca proporcionará información incorrecta en beneficio de la empresa y en perjuicio de la sociedad. Artículo 23. Denunciará, ante las autoridades competentes, los malos manejos, aunque perjudiquen gravemente a la empresa o entidad donde preste sus servicios, anteponiendo la integridad profesional. Artículo 24. Recomendará la implementación de métodos, sistemas y procedimientos establecidos estudiados por él en otra empresa, siempre y cuando no tengan carácter de secreto profesional y no se identifique a la institución de que se trate. Artículo 25. Cuando el Licenciado en Administración emita un dictamen de auditoria integral, una opinión profesional y en general información para fines públicos y ésta sea utilizada por terceras personas para tomar decisiones, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellos casos que puedan resultar inconvenientes a su cliente. Elaborado por la Academia de Administración 3
4 Artículo 26. El Licenciado en Administración estará obligado a mantener una permanente orientación hacia su actualización y capacitación en los aspectos propios, tanto de la profesión, como de su ámbito de especialidad. CAPÍTULO III De lo Social. Artículo 27. El licenciado en administración antepondrá los intereses de la sociedad, a la cual sirve, por encima de cualquier interés particular. Artículo 28. Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, cuidar los intereses de la sociedad a la cual sirve. Artículo 29. Será consciente de la responsabilidad que tiene como profesional ante la sociedad civil y el Estado. Artículo 30. Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus servicios, mediante una administración y coordinación eficiente y eficaz de los recursos materiales, financieros y tecnológicos así como del personal que se le haya encomendado, cuidando que los resultados se traduzcan en beneficios para la misma organización, los trabajadores y la sociedad en general. Artículo 31. Tomando en cuenta la institución a la que sirve, hará el mejor uso racional de los recursos renovables y no renovables, previendo en todas sus acciones el bienestar ecológico social. Artículo 32. Con sentido de justicia y en apego a estricto derecho, conciliará entre los factores de la producción, de tal manera que imparcialmente decidirá con base en criterios objetivos, a quien le corresponde la razón. Artículo 33. Dará siempre a la administración de los recursos públicos y privados una orientación de servicio a la comunidad, recordando que del adecuado manejo de éstos depende al bienestar social. CAPÍTULO IV De la Docencia. Artículo 34. El Licenciado en Administración tratará de inculcar en sus educandos los valores éticos que este Código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición para cumplirlos. Artículo 35. Deberá orientar a los alumnos en los puntos que deseen aclarar o complementar, referentes al ejercicio de la profesión. Elaborado por la Academia de Administración 4
5 Artículo 36. Pondrá su mayor empeño en formar adecuadamente a los futuros colegas, para contar cada día con mejores profesionales en Administración. Artículo 37. Aconsejará a sus discípulos sobre los campos de trabajo que ofrece la Licenciatura en Administración, con el propósito de que se preparen para hacer frente exitosamente al futuro que les espera. Artículo 38. Promoverá entre sus alumnos el que los conocimientos profesionales que adquieran sean puestos al servicio del país. Artículo 39. Concientizará a los alumnos de la importancia que en la actualidad tiene el ejercicio de la administración en el desarrollo social. Artículo 40. Deberá impartir su cátedra con el único propósito de enseñar, conduciéndose con modestia y sinceridad evitando asumir actitudes prepotentes. Artículo 41. Despertará en sus alumnos un genuino interés por el conocimiento, estimulando la inteligencia y sensibilidad que tiene todo ser humano, evitando imponerles su criterio personal. Artículo 42. Respetará los valores y creencias de sus alumnos, enalteciendo aquellos que favorezcan el respeto a los derechos humanos y que eviten los dogmatismos e imposiciones que coarten las libertades más elementales. Artículo 43. Fomentará con espíritu crítico la investigación, interpretación y aplicación de las diferentes escuelas y corrientes del pensamiento administrativo, con el fin de extraer y utilizar aquellos conocimientos que por su naturaleza y condición se ajusten a la realidad social de México. Artículo 44. Deberá estar plenamente enterado y actualizado en los temas de su asignatura y de la profesión como condición indispensable para lograr la confianza, credibilidad y respeto de sus estudiantes. CAPÍTULO V De la Investigación. Artículo 45. El licenciado en administración, dedicado a la investigación, estará consciente de la importancia que la investigación científica tiene para el desarrollo nacional. Artículo 46. Efectuará la investigación buscando que las innovaciones se adecuen a las exigencias del desarrollo. Artículo 47. Fomentará la importancia que tiene la investigación interdisciplinaria para atender mejor los problemas actuales y buscará facilitar la aplicación del conocimiento a la resolución de los mismos. CAPÍTULO VI Del Licenciado en Administración como Auditor y las Normas Generales. Elaborado por la Academia de Administración 5
6 La auditoria, evaluación o diagnóstico integral es la ejecución de exámenes estructurados de organizaciones, programas, actividades o segmentos operativos de un organismo público o privado, con el propósito de medir rendimiento real con relación al rendimiento esperado y si los recursos materiales, tecnológicos, financieros y el personal son administrados con eficiencia, eficacia y economía, así como el grado y forma de cumplimientos de sus objetivos, para formular recomendaciones destinadas a mejorar su competitividad y productividad. Artículo 48. La firma del licenciado en Administración será valida profesionalmente al suscribir la realización de una auditoria, evaluación o diagnóstico integral, siempre y cuando se observen las siguientes Normas Generales de Administración: a) Deberá de tener independencia, esto es, que no estará limitado por influencias internas o externas o de cualquier otra índole. b) Todos los auditores deberán poseer una adecuada formación y capacidad profesional para aplicar las técnicas requeridas en la auditoria, evaluación o diagnóstico integral. c) Deberá tener el debido cuidado y diligencia profesional al efectuar las auditorias, evaluaciones o diagnósticos y elaborar los informes correspondientes. d) El auditor deberá informar a las instancias competentes sobre cualquier limitación en la ejecución de la evaluación. e) La labor deberá ser cuidadosamente planificada, supervisada y soportada por documentos de trabajo debidamente sustentados. f) Deberán obtenerse evidencias suficientes, competentes y relevantes, que permitan tener una base sólida y razonable para emitir las opiniones del auditor. g) Se mantendrá alerta a situaciones que impliquen un posible fraude, abuso o actos ilícitos. h) Los informes se elaborarán por escrito y serán revisados, en borrador, por los auditados y aquellos funcionarios que solicitaron la auditoria. i) Los informes serán imparciales, objetivos, oportunos y presentados puntualmente. j) Los informes presentarán los datos en forma veraz, exacta y razonable, describirán los hallazgos de manera convincente, clara, sencilla, concisa y completa. k) Los informes deben incluir una mención especial sobre los logros obtenidos, enfatizando en las fortalezas y debilidades. l) Las sugerencias y recomendaciones deberán ser concretas, factibles y viables. m) El observar las normas y procedimientos permite auditorias, evaluaciones o diagnósticos completas y efectivos que proporcionan hallazgos y sugerencias respaldados y defendibles; así como orden y disciplina en el trabajo que garantizan la veracidad de la información proporcionada y de las evidencias encontradas. n) Es obligatorio para el Licenciado en Administración mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes al desarrollo y aplicación de las auditorias, evaluaciones o diagnósticos integrales. CAPÍTULO VII De las Sanciones. Elaborado por la Academia de Administración 6
7 Artículo 49. La Comisión de honor y justicia del CONLA (Colegio Nacional en Administración) estudiará las infracciones a este ordenamiento, y después de oír a las partes afectadas, aplicará al infractor, de acuerdo con la gravedad del caso, las sanciones siguientes: a) Amonestación por escrito. b) Denuncia ante las autoridades competentes a fin de aplicar la suspensión temporal del ejercicio de la profesión. c) Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente, denunciando ante las autoridades competentes las violaciones cometidas a las leyes que rigen el ejercicio profesional. Artículo 50. En el interior de la República serán los colegios afiliados al CONLA, quienes aplicarán las sanciones correspondientes, previa comunicación al Colegio Nacional. Elaborado por la Academia de Administración 7
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