REGLAMENTO DE CRÉDITOS

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1 REGLAMENTO DE CRÉDITOS "Por la cual se determina el Reglamento de Créditos en el Fondo de Empleados de LEVEL 3COLOMBIA S.A. "FEEL 3" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS LEVEL 3COLOMBIA S.A. "FEEL 3" En ejercicio de sus atribuciones estatutarias y, en especial, de las que le confiere el literal g) del Artículo 55 de sus Estatutos Sociales, y, CONSIDERANDO 1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que FEEL 3 en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de FEEL 3, la de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL REGLAMENTO Fijar las normas para regular los préstamos que otorgue el Fondo de Empleados de LEVEL 3 COLOMBIA S.A., conforme a lo dispuesto en las normas legales, el Estatuto Orgánico y de acuerdo con los recursos disponibles. En el presente reglamento se presentan y definen las políticas, principios y criterios que orientarán la prestación del servicio de crédito así como sus diferentes requisitos, condiciones y modalidades. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUISITOS Para obtener el crédito solicitado se requiere que el asociado cumpla con los siguientes requisitos generales: a) Ser asociado hábil y estar al día o al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Fondo.

2 b) Diligenciar la solicitud en los formatos y papelería definida por el Fondo y suministrar la información y documentación exigida para cada caso. c) Tener capacidad de descuento. d) Presentar las autorizaciones para que se pueda analizar y evaluar la solicitud de crédito en los términos definidos en el reglamento y en las demás disposiciones emanadas por parte de las autoridades de control y vigilancia del sector, especialmente las relacionadas con consultas ante las centrales de riesgo formalmente establecidas. e) Constituir y conservar las garantías que se establecen para cada caso. PARAGRAFO: El acceso al crédito del asociado que se retire en más de dos ocasiones del Fondo, solo se habilitará después de transcurrir un período de seis (6) meses contados desde la tercera afiliación. ARTÍCULO TERCERO: CAPACIDAD DE CRÉDITO La capacidad de crédito de los asociados estará determinada por: 1. El valor de los aportes. 2. La capacidad de descuento. 3. Se podrá utilizar codeudor (sea o no asociado) cuando este otorgue garantías reales (Prenda o Hipoteca) a favor de FEEL 3 respaldando la deuda de un asociado. La sumatoria de los aportes y ahorros del asociado dará derecho a los siguientes topes en el monto máximo de deuda (mmd) por asociado: a) Para aportes y ahorros permanentes será el ciento treinta por ciento (130%.); adicionalmente todos los asociados tendrán derecho a un extra cupo de hasta tres (3) SMMLV para acceder a las líneas de crédito de atención social, relacionadas con calamidad doméstica, salud y educación. b) Para aportes y ahorros permanentes con garantía real, será del cuatrocientos por ciento (400%). PARAGRAFO: En ningún caso el saldo individual de cartera podrá superar el diez (10 %) por ciento de cartera total de la entidad. mmd = monto máximo de deuda

3 ARTÍCULO CUARTO: LÍNEAS DE CRÉDITO Todos los socios hábiles del Fondo tendrán derecho a utilizar las siguientes modalidades de crédito, dentro de las limitaciones y condiciones establecidas en el presente Reglamento: 1. Atención Social: 1.1. Calamidad Doméstica 1.2. Salud 1.3. Educación 1.4. Seguros e Impuestos 1.5. Vacaciones 2. Consumo: 2.1. Libre Inversión hasta 12 meses 2.2. Libre Inversión hasta 24 meses 2.3. Libre Inversión hasta 48 meses 2.4. Libre Inversión hasta 84 meses 2.5. Vehículo 3. Vivienda: 3.1. Remodelación de Vivienda 3.2. Compra de Vivienda 3.3. General (Compra de cartera o compra de bien) 3.4. Libre inversión vivienda 4. Rotativo 4.1. Libre Inversión 4.2. Compra de Cartera ARTÍCULO QUINTO: CAPACIDAD DE DESCUENTO La capacidad de descuento por nómina será la definida y establecida por LEVEL 3 Colombia S.A. ARTÍCULO SEXTO: GARANTÍAS Para el otorgamiento de créditos, además de libranzas y pagarés, el asociado deberá constituir alguna de las siguientes garantías, cuando sobrepase del ciento treinta por ciento (130%), del valor de sus aportes y ahorros:

4 - Endoso a favor del Fondo de Empleados de un título valor - Contrato de prenda sin tenencia. - Garantía hipotecaria o cesión de hipoteca. - Codeudor interno o externo con garantía real. Los gastos e impuestos en que se pudiera incurrir por la constitución, modificación, reposición o renovación de las garantías ya señaladas, correrán a cargo del respectivo socio. PARÁGRAFO PRIMERO.- La Junta directiva o el Comité de crédito determinará la o las garantías que se deban constituir o extender por parte del asociado solicitante del crédito. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Como valor máximo de cobertura de la prenda o hipoteca, se tomará el 70% del valor comercial del bien inmueble o vehículo; el monto máximo de cobertura será de máximo el 60%, cuándo se trate de hipoteca sobre inmuebles usados. Solo serán admisibles las hipotecas que sean constituidas en favor del Fondo de Empleados en primer grado. Los bienes dados en prenda deberán estar asegurados por el mismo valor y contra todo riesgo, registrándose como beneficiario del seguro a FEEL 3. PARAGRAFO TERCERO.- El desembolso de los créditos que requieran garantía real se producirá solo cuando conste en los respectivos documentos soportes el registro de la Prenda o hipoteca a favor del FONDO. Para operaciones de compra de cartera con entidades financieras donde se tenga garantía sobre vehículos, será procedente el desembolso anticipado directamente a la entidad, siempre y cuando el asociado mediante carta autenticada se comprometa en un tiempo no mayor a treinta (30) días a constituir la prenda a favor del Fondo de Empleados. PARAGRAFO CUARTO.- Cuando se deba constituir hipoteca para financiar un crédito de vivienda usada, FEEL 3 prestará el 2% adicional al 60% para los trámites notariales. ARTÍCULO SEPTIMO: PRESTACIONES SOCIALES Para garantizar las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados el asociado podrá gravar a favor de este, las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes. ARTÍCULO OCTAVO: SEGUROS Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un seguro de Vida Deudores contratado con una compañía de Seguros; el costo de las primas será asumido por FEEL 3, hasta tanto la Junta Directiva no disponga lo contrario.

5 ARTÍCULO NOVENO: AMORTIZACIÓN Los préstamos se amortizarán mensualmente por nómina, y eventualmente con abonos extraordinarios por nómina o fuera de ésta, y con los rendimientos generados en el período, previa autorización. ARTÍCULO DÉCIMO: INTERESES Se cobrarán vencidos cada mes sobre el saldo del crédito. Los intereses se descontarán mensualmente por nómina, conjuntamente con la cuota de amortización. Por mora del asociado en el pago de sus obligaciones, se cobrará un interés moratorio equivalente al interés máximo legal permitido. En caso de retiro de un asociado del Fondo, deberá cancelar la totalidad de la deuda. Si existieren saldos a favor del Fondo, y en el evento que exista garantía real hipotecaria, se podrá mantener el plazo original del préstamo, conservando el valor de la cuota y la tasa pactada a la firma de la solicitud acorde la ley nacional de vivienda. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD El asociado una vez diligenciada la solicitud de crédito junto con la documentación exigida en cada caso, la presentará en la oficina del Fondo. Una vez efectuado el estudio sobre capacidad de pago, solvencia del deudor, liquidez cobertura e idoneidad de las garantías e información comercial, se le informará al asociado, antes de la firma de los documentos mediante los cuales se instrumenta el crédito, sobre el monto aprobado y condiciones financieras del mismo. PARÁGRAFO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que sean socios del Fondo. En caso de codeudores externos el estudio se limitará al estudio de títulos, consulta en las centrales de riesgos, firma del pagaré y certificado de tradición y libertad. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: APROBACIÓN DEL CRÉDITO 1. Cuando se trate de un préstamo que no supere el monto de los aportes del asociado, sin importar el monto, bastará la aprobación del Gerente el Fondo. 2. El Comité de Crédito estará conformado por el Gerente, o Gerente Suplente junto con dos (2) miembros de la Junta Directiva, o en su defecto se conformará Comité con la presencia de tres miembros de Junta Directiva, cuyo función es estudiar y aprobar las solicitudes de crédito que se presenten con estricta sujeción al presente REGLAMENTO en cada modalidad de préstamo hasta por la suma de ciento quince

6 (115) salarios mínimos legales mensuales, en el caso de montos superiores deberán ser presentados para aprobación en Junta Directiva. PARÁGRAFO 1.- La aprobación de las solicitudes de crédito de miembros de Junta Directiva y/o el Gerente, estarán a cargo de la Junta Directiva. En las aprobaciones de dichas solicitudes no podrán participar los miembros beneficiarios de los créditos. PARÁGRAFO 2.- Es requisito indispensable para aprobar préstamos de vivienda que el asociado entregue junto con la solicitud de crédito, una copia de la promesa de compra venta del inmueble que va a adquirir, o el soporte de la negociación sobre el inmueble que el asociado piensa comprar. En el caso de los préstamos para mejoras a vivienda, debe presentar una copia de las cotizaciones realizadas. Para cancelación de gravamen hipotecario o abono a deuda hipotecaria se debe anexar el extracto del Banco sobre el estado de la deuda hipotecaria. PARAGRAFO 3.- Para analizar la viabilidad del crédito, se deberá consultar la central de riesgos para todo crédito cuyo monto supere el valor de los aportes más ahorros. En caso que la consulta indique que el asociado está en mora mayor a 60 días, se requerirá una garantía. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Monto: PRÉSTAMO DE CALAMIDAD DOMESTICA Hasta 5 SMMLV. 0.0% NMV. Hasta 12 meses. Por la línea de Calamidad Doméstica, se atenderán operaciones relacionadas con los siguientes casos: a. Gastos por enfermedad u hospitalización del asociado o alguno de los miembros de su núcleo familiar no incluidos en el plan médico familiar de la Compañía. b. Daños graves en la casa de habitación o en el menaje doméstico, causados por terremoto, inundación, incendio, ruina, robo, explosiones, terrorismo y otros similares. Se observa que en los casos de calamidad doméstica debe existir el elemento imprevisible del hecho; de otra parte puede configurarse Calamidad Doméstica no sólo por una situación adversa grave e imprevista, sino también por la acumulación de circunstancias que en si mismas no revistan gravedad o imprevisión, pero que en conjunto adquieren características calamitosas.

7 PARÁGRAFO - Para solicitar este crédito el asociado contará con un plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de ocurrencia del hecho calamitoso. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PRÉSTAMO DE SALUD 0,75% NMV. Hasta 12 meses. Por la línea de Salud se atenderán operaciones de crédito relacionadas con todo lo que no se encuentre cubierto dentro del Plan Obligatorio de Salud y Medicina Prepagada, excluyendo casos de cirugía plástica; se incluyen casos relacionadas con la salud del asociado o de su núcleo familiar. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Plazo de Amortización: PRÉSTAMO DE EDUCACIÓN 0.75% NMV. Hasta 12 meses. Por la línea de Educación se atenderán operaciones relacionadas con pagos de matrícula, pensiones, libros y uniformes; incluye gastos para estudios de preescolar, colegio, estudios primarios, secundarios o universitarios, así como para estudios de pregrado, postgrado y otros estudios del asociado, cónyuge y/o compañero (a) e hijos. Se debe anexar presupuesto (matrícula, pensión o lista de libros). Se tendrá un plazo de dos (2) meses para presentar recibos de pago; pasado este plazo, le será cobrado un interés equivalente al crédito de consumo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SEGUROS E IMPUESTOS 0.75% NMV. Hasta 12 meses Por esta línea se atenderán las operaciones referidas a adquisición de seguros para asegurar al asociado o a las personas de su núcleo familiar, sus bienes e impuesto respectivos. Se debe anexar fotocopia del recibo de pago para lo cual tiene un plazo de 5 días.

8 PARAGRAFO: Las solicitudes de crédito para la adquisición del SOAT, se dan por aprobados con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento. PARÁGRAFO. El giro correspondiente a estas operaciones se efectuará en favor del intermediario o compañía de seguros, o en favor del Banco en donde se realizará el pago de los impuestos. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Plazo de Amortización: VACACIONES 0,75% NMV. Hasta 12 meses. Se establece como único requisito para estas operaciones de crédito, que se deberá contar visto bueno del área de GH de la Compañía donde se certifique el otorgamiento de las vacaciones en favor asociado. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: PRÉSTAMO LIBRE INVERSIÓN Intereses y plazo de amortización: De 0 hasta 12 meses De 13 hasta 24 meses De 25 hasta 48 meses De 49 hasta 84 meses 0.85% NMV. 0.90% NMV. 0.94% NMV. 0.98% NMV. Se entiende por crédito de Libre Inversión, el que soliciten los afiliados para atender cualquier tipo de necesidad, sin una destinación específica. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: VEHÍCULO 0.875% NMV. Hasta 48 meses. Línea de crédito para financiar la compra de vehículo o el pago de la cartera tomada por el asociado del sector financiero o entidades que presten el servicio de crédito para estos fines; incluye operaciones relacionadas con automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y demás vehículos terrestres. Para el desembolso de los créditos otorgados bajo esta modalidad se requerirá la constitución de prenda en favor del Fondo de Empleados.

9 Cuando se trate de casos de compra de cartera con entidades financieras será procedente el desembolso a la entidad, contando con carta autenticada del asociado donde se compromete en un tiempo no mayor a treinta (30) días a constituir prenda en favor del Fondo de Empleados. ARTÍCULO VIGÉSIMO. REMODELACIÓN-MEJORAS VIVIENDA 0.75% NMV. Hasta 96 meses. Esta línea de crédito puede ser utilizada para ampliación, remodelación y subdivisión de vivienda; tiene un fin eminentemente social y, por lo mismo, sólo se concederá para solucionar y/o mejorar las condiciones de vivienda del asociado. Cuándo se establezca que su utilización se realizó con fines lucrativos y/o especulativos por parte del afiliado se podrá sancionar hasta con la expulsión de FEEL 3. El saldo insoluto de la deuda se hará exigible de manera inmediata y al total del crédito concedido le será aplicado, en forma retroactiva, a la tasa de interés máxima legal permitida por la Ley. Esta línea deberá ser aprobada por el Comité de Créditos, el cual observará estrictamente el orden de radicación de las respectivas solicitudes y las evacuará de acuerdo con la disponibilidad financiera existente. Como requisitos especiales para el otorgamiento de estas solicitudes de crédito se tendrán las siguientes: 1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado. 2. Presentación de avalúo del inmueble y estudio de títulos del mismo. 3. Contrato de obra con autenticación de firmas y reconocimiento de contenido ante Notario Público. 4. Certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido con anterioridad no mayor a sesenta (60) días a la fecha de radicación de la solicitud de crédito. 5. Registro Civil de matrimonio en caso de que el propietario del inmueble sea el cónyuge del afiliado, o una (1) declaración extrajuicio que acredite la unión marital de hecho, en caso de que el propietario sea su compañero(a) permanente. El desembolso del crédito de mejoras o remodelación solo se producirá cuando conste en el certificado de tradición y libertad que ha quedado registrada la escritura pública en la cual se constituye la hipoteca en primer grado a favor del FONDO, si a la misma hubiere lugar.

10 FEEL 3 se reserva el derecho de constatar por todos los medios posibles que los créditos de mejoras que otorgue cumplan la finalidad social y el objeto para el cual se conceden; dichos medios incluyen, de ser necesario, visitas directas a los inmuebles que den origen a los créditos. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: COMPRA DE VIVIENDA-LIBERACIÓN GRAVAMEN 0.75% NMV. Hasta 96 meses. Por esta línea se atenderán solicitudes referidas a compra de vivienda nueva o usada, o compra de lote destinado a la construcción de vivienda del afiliado, también incluye la liberación de gravamen hipotecario. Esta línea de crédito tiene un fin eminentemente social y, por lo mismo, sólo se concederá para solucionar y/o mejorar las condiciones de vivienda del asociado. Cuándo se establezca que su utilización se realizó con fines lucrativos y/o especulativos por parte del afiliado se podrá sancionar hasta con la expulsión de FEEL 3. El saldo insoluto de la deuda se hará exigible de manera inmediata y al total del crédito concedido le será aplicado, en forma retroactiva, a la tasa de interés máxima legal permitida por la Ley. Todo préstamo de vivienda deberá ser aprobado por el Comité de Créditos y/o la Junta Directiva, los cuales observarán estrictamente el orden de radicación de las respectivas solicitudes y las evacuará de acuerdo con la disponibilidad financiera existente. REQUISITOS PARA CRÉDITO DE COMPRA DE VIVIENDA O LOTE 1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado. 2. Avalúo o copia del impuesto predial del bien dado en garantía 3. Contrato de promesa de compraventa que integre cuándo menos lo siguiente: 3.1. Nombres e identificación de promitente vendedor y promitente comprador 3.2. Descripción, cabida, lineros y nomenclatura del inmueble 3.3. Fecha y notaria en la que ha de protocolizarse la escritura pública, la cual debe ser posterior a la radicación de la solicitud del crédito.

11 3.4. Precio total del inmueble en moneda legal, cuota inicial, plazo y forma de pago con fechas y valores claramente establecidos Cláusula en la escritura especificando el valor que el asociado se compromete con el crédito de vivienda y la manifestación expresa de que para garantizar dicho préstamo constituirá, según el caso, hipoteca de primer grado a favor del FONDO, si a la misma hubiere lugar. 4. Certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido con anterioridad no mayor a sesenta (60) días a la fecha de radicación de la solicitud de crédito. 5. Si el préstamo está garantizado por un bien inmueble de un asociado de FEEL 3, para el desembolso no será necesaria la constitución previa de la hipoteca, mientras se constituye la garantía hipotecaria correspondiente al bien financiado. REQUISITOS PARA LIBERACIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO: 1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado. 2. Avalúo del inmueble dado en garantía. 3. Certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido con anterioridad no mayor a sesenta (60) días a la fecha de radicación de la solicitud de crédito. 4. Certificación del estado actual de la deuda, expedida por funcionario competente, si se trata de Corporaciones, Bancos o entidades oficiales. 5. Registro Civil de matrimonio cuando el inmueble sea propiedad del cónyuge del afiliado o una (1) declaración extrajuicio que acredite la unión marital de hecho cuando el propietario sea el compañero (a) permanente del socio. 6. El desembolso del crédito de vivienda de FEEL 3 que esté garantizado por un bien inmueble de un tercero, sólo se producirá cuando conste en el certificado de tradición y libertad del inmueble respectivo que ha quedado registrada la escritura pública en la cual se constituye la hipoteca a favor del FONDO, si a la misma hubiere lugar. 7. Si éste préstamo esta garantizado por un bien inmueble de un asociado de FEEL 3, para el desembolso no será necesaria la constitución previa de la hipoteca, pero el afiliado deberá respaldar el crédito otorgado constituyendo las garantías que la Junta Directiva de FEEL 3 le exija en cada caso particular, mientras se constituye la garantía hipotecaria correspondiente.

12 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: LIBRE INVERSIÓN VIVIENDA 0.75% NMV. Hasta 96 meses. Por esta línea se atenderán solicitudes referidas a compra de vivienda nueva o usada, o compra de lote destinado a la construcción de vivienda del afiliado, también incluye la liberación de gravamen hipotecario. Para esta línea de crédito se tendrán en consideración el monto de ahorros totales del afiliado y las garantías ya constituidas, por lo cual no requerirá hipoteca abierta del bien a adquirir o liberar con el crédito otorgado, de igual forma Feel 3 no está obligado a emitir certificados de los créditos desembolsados por esta línea que sirva como soporte para deducción de interés pagados como beneficio tributario. Todo préstamo de vivienda deberá ser aprobado por el Comité de Créditos y/o la Junta Directiva, los cuales observarán estrictamente el orden de radicación de las respectivas solicitudes y las evacuará de acuerdo con la disponibilidad financiera existente. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: ROTATIVO ROTATIVO-LIBRE INVERSIÓN 1.20% NMV. Hasta 48 meses. ROTATIVO-COMPRA DE CARTERA 0.80% NMV. Hasta 48 meses. Las operaciones de crédito otorgadas bajo esta modalidad podrán tener saldos acumulados hasta de $ , sin importar si corresponden a rotativo compra de cartera o rotativo libre inversión. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: PAGARÉ Todo pagaré a favor de FEEL 3 deberá ser suscrito por el deudor y los codeudores, en su caso y a solicitud del Fondo, colocarán la huella de sus índices derechos ante el funcionario designado por parte del Fondo.

13 ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO El desembolso del crédito estará sujeto a la disponibilidad de recursos y será desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías establecidas en este Reglamento. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: COBRANZA DE LOS CRÉDITOS El Fondo de Empleados podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación del préstamo. En todos los casos los ahorros, aportes y pagos por liquidación generados por la empresa serán aplicados a capital del crédito con la finalidad de reducir el tiempo de la obligación no se aprueban disminución de la cuota pactada de la obligación. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Modificado en Bogotá D.C., al día del mes de de Presidente Secretario

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