Remuneraciones. Feriados

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1 SECCION OPERATIVA PRACTICA LABORAL Por Patricia Maccaferri Remuneraciones. Feriados Se distingue entre los "días feriados" propiamente dichos, durante los cuales el descanso resulta obligatorio, de los "días no laborables", resultando en este último caso optativo para casi todo el sector privado. El art. 165 RCT remite la determinación de los feriados y días no laborables al régimen legal que los regula. Su finalidad resulta distinta a la perseguida por otros reposos, puesto que no se imponen para reponer energías gastadas, sino por motivos diferentes, acordes con el acontecimiento que se celebra, permitiendo así que el trabajador, sin mengua de su salario, participe de la festividad 1. Respondiendo a celebraciones o festividades de carácter histórico, patrio, religioso, etc. conforme la normativa aplicable resultan feriados obligatorios en todo el país los días: 1 de Enero, 2 de Abril, Viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre. También se considera feriado nacional al día en que se realiza el Censo Nacional de Población y Vivienda. Tiene el carácter de día no laborable para todos los trabajadores del país el Jueves Santo, a excepción de los bancos, seguros y actividades afines (art. 167 RCT). La ley declaró día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía a los días de Año Nuevo Judío -dos días- y el Día del Perdón -un día-. Por su parte, la ley dispuso como no laborables, en relación a los trabajadores que profesen la religión islámica, el día de Año Nuevo Musulmán y el día posterior a la culminación del Ayuno y el correspondiente a la Fiesta del Sacrificio. También tendrá el carácter de día no laborable el previsto por los convenios colectivos de trabajo como día de la actividad o del gremio. Traslados de días feriados Los feriados nacionales correspondientes al 2 de Abril y 12 de Octubre cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles se trasladan al día lunes anterior. Los que coincidan con jueves y viernes se trasladan al lunes siguiente. El 20 de Junio y el 17 de Agosto serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo 2. En atención a ello, los días lunes que resulten feriados, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales (art. 2 ley ). 1 Cita realizada en "Tratado del Derecho del Trabajo", Vazquez Vialard, Antonio, t. IV, 1983, Ed. Astrea, p Ley t.o , , ,

2 Se encuentra prohibido el trabajo durante los días feriados? En los días feriados rigen las normas aplicables al descanso dominical (art. 166 RCT), de las cuales se deduce la prohibición de trabajar (arts. 204 a 207 RCT) con las excepciones reconocidas en aquellas disposiciones. En atención a ello y por encontrarse en principio prohibido "ocupar" al trabajador, podrá prestarse servicios exclusivamente en los supuestos de excepciones admitidas para el descanso semanal y no cuando el empleador lo disponga o las partes lo resuelvan 3. Podrán ocuparse trabajadores los días feriados en la medida que se den situaciones contempladas por las normas aplicables: Caso 1. Trabajos que deban realizarse por razones de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor (arts. 203 RCT). Caso 2 Situaciones de exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa (art. 203 RCT), concordantes con los principios de colaboración y solidaridad (art. 62 RCT) y la obligación estatuida de prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa (art. 89 RCT). Caso 3 Servicios que por su naturaleza están previstos por el decreto /33, reglamentario en conjunto de las leyes 4661 y , el cual rige en Capital Federal y en los lugares y materias de jurisdicción de la Nación, los cuales obedecen a diversas causas y razones (servicios, alimentación, urgencias, limpieza, etc). Pago del día feriado sin mediar prestación de tareas El principio general se basa en que el reconocimiento del derecho a percibir salario por el feriado, al personal que en razón de no trabajar en dicha fecha, pierda la remuneración correspondiente. En atención a ello, resultará distinta la situación de trabajadores remunerados mediante sueldo fijo, de aquellos jornalizados o remunerados a destajo, comisión, sueldo fijo y comisión, etc. Se trata por ejemplo de aquellos trabajadores remunerados únicamente a comisión, que con motivo del descanso obligatorio, durante ese día no devengan remuneración debido a su inactividad. Los trabajadores remunerados a sueldo y comisión o solamente en esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual (Plenario Nro. 69 de la C.N.A.T. de fecha dictado en autos "Nucifora, Domingo c/siam Di Tella Ltda") En este orden de ideas el art. 166 RCT dispone que en dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos. 3 Vazquez Vialard, Antonio, t. IV, 1983, Ed. Astrea, p.147

3 Sólo tendrán derecho a percibir el salario aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: a) prestación mínima de tareas para el mismo empleador de 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado o, b) haber trabajado la víspera hábil del día feriado y se continuaran trabajando los 5 días hábiles subsiguientes. Dichas exigencias tratan de evitar situaciones de ausentismo derivadas del feriado. Según la modalidad de contratación y contraprestación de que gozaran los trabajadores, corresponderá o no el pago del día feriado. CASO 1. Sueldo fijo No corresponderá el pago del feriado a aquellos trabajadores remunerados únicamente mediante sueldo fijo, ya que atento la modalidad de la contraprestación, nada pierden por no prestar servicios en el día feriado. Tampoco sufren disminución económica por el día en cuestión. Se ha interpretado que el sueldo mensual comprende todos los días del mes incluso los domingos y feriados. "En el régimen del art. 166 y subsiguientes RCT el trabajador remunerado con frecuencia mensual, que no presta servicios durante un feriado, igualmente lo percibe, incorporado a su sueldo, y no existe norma, ni interpretación razonable que autorice a descontar el salario de un día en esas condiciones" CNAT, Sala VIII, Reynoso, Alejandro c. La Churrasquita S.A. del "Si los feriados eran liquidados en el mes que se producían y por separado, pese a que, por ser trabajadores mensualizados a quienes en principio no les correspondía se les abonara por separado, dicho rubro se encuentra comprendido en el concepto de "remuneración normal y habitual" a los fines del art. 245 LCT". CNAT Sala III, Amas, Juan y otros c. E.F.A. del CASO 2. Sueldo variable - jornal - destajo Tendrán derecho al feriado pago, calculando el salario correspondiente a ese día conforme a lo normado por el art. 169 RCT. Cómo se calcula la suma a abonar por el feriado? a) Por día o por hora. Deberán recibir por el día feriado el mismo jornal percibido el día anterior. b) A destajo. Se toma como base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días trabajados. c) Sueldo variable. La base se forma tomando el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado. 4 Manual de Jurisprudencia de Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, página 200, sumario Manual de Jurisprudencia de Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, página 201, sumario 1051.

4 d) Sueldo fijo y variable. Se abonará el día feriado excluyendo en su cálculo la suma correspondiente al sueldo fijo (Plenario 69 antes citado). e)trabajo a domicilio Según estatutos y convenios que regulan la actividad (art. 171 RCT) Se abona si coincide con un domingo? Corresponde su pago aún cuando el feriado coincida con el domingo, lo cual si bien responde a los antecedentes legislativos, contradice el principio general antes sentado 6. El art. 166 RCT prevé expresamente su pago en este caso. FERIADOS DURANTE EL GOCE DE DETERMINADAS LICENCIAS CASO 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE Los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los arts. 166 y 167 RCT, correspondiendo atenerse a este régimen especial, con relación al general del art. 208 RCT 7. CASO 2 PERIODO DE RESERVA DEL EMPLEO Si el feriado coincide con el período de reserva del empleo (art. 211 RCT) no corresponde el pago de remuneración alguna 8. CASO 3 FERIADO DURANTE LA LICENCIA POR MATERNIDAD No resulta procedente el pago del día feriado en atención a que las asignaciones previstas por el art. 177 RCT, son prestaciones de la seguridad social. 9 CASO 4 SUSPENSIONES Cuando media una sanción legítima, disciplinaria, por falta de trabajo o por alguna otra causa, no procede pagar el feriado dada la falta de cumplimiento de los recaudos exigibles 10. Sin embargo parte de la doctrina, opina al respecto que corresponde su pago en 11 los casos de suspensiones por causas económicas. CASO 5 DURANTE LAS VACACIONES Se ha interpretado que si el trabajador no se ve privado del salario a causa del feriado, nada puede exigir 12. Lo contrario implicaría que percibe doble el día en cuestión, como el trabajador que efectivamente prestó tareas durante dicha jornada. Se entendió que podría resultar inequitativo referir las reglas de cálculo previstas en el art. 169 RCT, al salario que percibía el trabajador en la época anterior al comienzo de su inactividad (situaciones de licencias o suspensiones de varios meses) en consideración a las condiciones 6 Fernández Madrid, Juan C y Fernández Madrid, Santiago "Práctica Laboral", p Etala, Carlos Alberto "Contrato de Trabajo", Editorial Astrea, p Cita a Carcavallo, en Etala, Carlos Alberto "Contrato de Trabajo", Editorial Astrea, p Cita a Carcavallo, en Etala, Carlos Alberto "Contrato de Trabajo", Editorial Astrea, p Cita a Carcavallo, en Etala, Carlos Alberto "Contrato de Trabajo", Editorial Astrea, p Fernández Madrid, Juan C y Fernández Madrid, Santiago "Práctica Laboral", p Vazquez Vialard, Antonio, t. IV, 1983, Ed. Astrea, p.138.

5 inestables de la economía y los aumentos de salarios, interpretándose que deberían tomarse los incrementos de remuneraciones sucedidos, durante el lapso respectivo y abonarse un salario actual 13. MODALIDAD CONTRACTUAL - Tiempo parcial- Si se trabaja una jornada inferior a las 8 horas en forma habitual, se le liquidará de conformidad con la jornada que cumpla habitualmente 14. FERIADO TRABAJADO Se estipula el pago de la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (art. 169 RCT). SUELDO FIJO: Tiene derecho a cobrar el mes de sueldo más el importe correspondiente al día feriado. Este último se calculará dividiendo por 25 el sueldo mensual (arts. 155 y 169 RCT). En caso de trabajar horas extras durante el feriado, las mismas se calcularán al 100% (art. 201 RCT). SUELDO VARIABLE. Se duplica la remuneración normal. En los días feriados no rige el deber esencial del empleador de otorgar el "descanso compensatorio", deber característico del descanso semanal, por los fines higiénicos, sociales, culturales, etc que se persiguen 15. Se ha entendido que el descanso está asociado a permitir al trabajador asociarse a determinadas festividades, sin mengua de su salario 16. La Sala III se pronunció por la no obligatoriedad del descanso compensatorio, en autos "Leiva c/ferrocarriles Argentinos" del DIAS NO LABORABLES En dichos días los trabajadores que presten servicios, percibirán el salario simple. En caso de otorgar el empleador el día como no laborable, el jornal será abonado al personal remunerado mediante variables, (art. 167 in fine RCT), aplicándose en forma analógica las normas sobre feriados. Incluso se interpretó que "los trabajadores tiene derecho a que no se cambie la práctica empresaria de otorgar remuneraciones sin prestar servicios, en días feriados optativos, pues la misma integraba los contratos individuales de trabajo y el empleador no invocó ninguna causa de excepción para abolirla. CNAT, Sala IV "Gago c. Perfumerías Unidas" Sentencia del Fernández Madrid, Juan C y Fernández Madrid, Santiago "Práctica Laboral", p Altamira Gigena, R.E. (Coord) Ley de Contrato de Trabajo, 1981,Tomo II, p Vazquez Vialard, Antonio, t. IV, 1983, Ed. Astrea, p Cita a Brito Peret - Goldín- Izquierdo "La reforma" en Etala, Carlos Alberto "Contrato de Trabajo", Editorial Astrea, p. 370.

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