Pensión de Vejez. En Qué Consiste?
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- Cristóbal Rojas Ramos
- hace 8 años
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1 Pensión de Vejez En Qué Consiste? La pensión por vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites, los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado, al retirarse de la ocupación que desempeña. Requisitos: 1. Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad las mujeres y sesenta y dos (62) los hombres. 2. Haber acreditado por lo menos ciento ochenta (180) meses que es igual a quince (15) años de cotizaciones (Artículo50 de la Ley Documentos: 1. Carné de seguro social. 2. Cédula de identidad personal. 3. Formulario de solicitud lleno. 4. Talonario de cheque, si es empleado público. Generalidades: 1. El asegurado podrá presentar su solicitud, tres (3) meses antes de la fecha de retiro. 2. Puede solicitar además, las asignaciones familiares (B/ por esposa o compañera y B/ por cada hijo menor de 18 años). (Artículo 53-B de la Ley 3. Si el asegurado que llega a los 62 años varón y 57 años mujer, no completa el requisito de cotizaciones, se retira definitivamente de sus labores, puede solicitar indemnización por vejez. (Artículo 52 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social). El asegurado que recibe una indemnización por vejez, no tendrá derecho si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por ese concepto. Las nuevas cuotas aportadas causarán derecho a una pensión de vejez, si llegara a cotizar posteriormente 180 cuotas.
2 Forma De Cálculo Un asegurado que llega a la edad de pensionamiento y tiene 313 cuotas cotizadas a la Caja de Seguro Social y el promedio de salario de los siete (7) mejores años es de B/ , el cálculo de la pensión sería de: 1. 60% del Salario Base: 0.60% x = Incrementos: 1.25% por cada 12 cuotas después de las 180 cuotas = 133 X 1.25% = 13.75% % x = La pensión mensual es de B/ Nota: Para efectos del cálculo de las pensiones de vejez, se considerará hasta la última cuota cotizada y que esté acreditada en su cuenta individual. La pensión mínima es de B/ mensuales y la pensión máxima será de B/.1, Si el asegurado tiene cotizado 25 años o más y un promedio mensual de B/.1, en 15 años, la pensión puede ser hasta de B/.1, mensuales. (Artículo 56-L de la Ley Pensión de Invalidez A Quién Se Considera Inválido? Para la Caja de Seguro Social, se considerará inválido, al asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes. Requisitos:
3 1. Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones (tener un porcentaje invalidante mínimo de 66.6%). 2. Tener al iniciarse la invalidez, un mínimo de 36 cuotas mensuales. 3. Tener una densidad de cuotas no inferior a 0.5, es decir, que dentro de los 3 años anteriores a la invalidez, debe tener por lo menos 18 cuotas. Si el asegurado tuviera 180 cuotas, se prescinde del requisito de la densidad de cuotas. (Artículo 46 de la Ley Documentos: 1. Carné de seguro social. 2. Cédula de identidad personal. 3. Formulario de solicitud lleno. Nota: El Departamento de Trabajo Social, notificará al solicitante la Fecha en que deben presentarse a los exámenes médicos. Generalidades: 1. Puede solicitar además, las asignaciones familiares (B/ por Esposa o compañera y B/ por cada hijo menor de 18 años). 2. El asegurado que es declarado inválido por la Comisión Médica Calificadora y no reúne los requisitos de 36 cuotas, podrá pedir Indemnización por Invalidez. Será requisito que el asegurado tenga acreditadas no menos de doce (12) meses de cotización, de los cuales por lo menos seis (6) deben corresponder al último año anterior a la fecha de la invalidez. 3. No se concederá pensión de invalidez a cualquier asegurado que a pesar de reunir los requisitos antes señalados se encuentren en la siguiente situación: Que la invalidez sea producida por causa o consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el asegurado, o que fuere consecuencia de la Comisión de un delito del que el asegurado sea responsable. Que la invalidez se produzca después de alcanzar la edad señalada para el derecho a la pensión de vejez. Forma De Cálculo : Se aplicará igual al de la vejez. Un asegurado que sea declarado inválido y tiene 48 cuotas cotizadas a la Caja de Seguro social. Tiene un salario promedio de B/ , el cálculo de la pensión sería de: 60% del salario base: 0.60 X = Incremento: No hay Pensión mensual = B/ Se eleva a la suma mensual de B/ (pensión mínima)
4 Nota: No tiene derecho a la asignación familiar, debido a que la suma que recibe de la Caja de Seguro Social, es mayor que el salario promedio base mensual. Si el asegurado no llegara a tener siete (7) años de cotizaciones, se tomará el promedio de los sueldos correspondientes a los meses de cotizaciones que tuviese. El monto de la pensión se pagará quincenalmente. La pensión mínima es de B/ mensual y la pensión máxima será de B/.1, Al igual que la vejez, si el asegurado(a) tiene 25 años o más cotizados a la Caja de Seguro Social y un promedio mensual de B/.1, en un período de 15 años, la pensión puede ser hasta de B/.1, mensual. Jubilados - fondo complementario ( Jubilación Especial) A partir de la entrada en vigor de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997 por la cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos y se adoptan otras medidas, se derogó el artículo 31 de la Ley 15 y 16 de 1975 que otorgaba jubilaciones especiales y prestación complementaria con cargo al fondo complementario de prestaciones sociales de los servidores públicos. Período La Caja de Seguro Social, afectada en sus finanzas durante la década de 1980, padecía una profunda crisis, al punto de que, para enero de 1990, se encontraba con un inventario de 3 millones de balboas en medicamentos, es decir, muy por debajo del mínimo de 10 millones de balboas requerido, encontrándose la mayor parte ya vencidos. Así como también la mayoría de los hospitales y policlínicas sin condiciones para brindar un servicio aceptable, y con dificultades para cumplir con eficiencia su labor. Déficit Actuarial Por otra parte, las prestaciones que integran el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, se han visto afectadas en los últimos años con un déficit actuarial que ha llegado a los 900 millones de balboas, por las siguientes razones: Baja en los ingresos por cuotas, a consecuencia de la contracción en la actividad económica y el desempleo en el país. Aumento en el número de pensiones, principalmente de vejez anticipada. Eliminación de la segunda Partida del décimo tercer mes, como fuente de financiamiento del programa. De acuerdo con análisis actuariales realizados se comprobó que el Programa de Vejez, lnvalidez y Muerte era un esquema costoso de prestaciones, que a la larga supondría cuotas insostenibles para empleadores y trabajadores. Por tal motivo se consideró urgente la revisión del mismo con el propósito de frenar los gastos y aumentar los ingresos, sin desmantelar conquistas sociales, sino más bien adaptando las mismas a la realidad que vivimos. Es necesario tomar medidas eficaces Transcurridos 50 años desde la creación del régimen panameño de Seguridad Social, en 1991 el panorama se presentaba lleno de incertidumbre para la Caja a causa del grave déficit actuarial que confrontaba.
5 En el marco de esta situación, el entonces Presidente de la República, Lic. Guillermo Endara Galimany, expresó públicamente su voz de alerta sobre la crítica situación financiera de la Caja de Seguro Social, resaltando que "el desbalance, que no es perceptible a primera vista o que muchas veces se pretende ignorar, tarde o temprano comienza a producirse, entonces, no hay quien lo detenga, a menos que se comprenda el problema y se tomen las medidas heroicas y eficaces". El Presidente Endara solicitó el compromiso de todos los ciudadanos a fin de atender en forma responsable y seria la crisis de la CSS, realizando los esfuerzos necesarios para evitar que la Primera Institución de Seguridad Social sucumbiera por no haberse actuado a tiempo. Año 1991 El día viernes 13 de diciembre de 1991, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en tercer debate las reformas a la Ley Orgánica de la C.S.S., determinando un incremento de dos años en la edad de jubilación de los asegurados, a partir de Según las modificaciones aprobadas, a partir del primero de enero de 1995, la edad requerida para tener derecho a la pensión de jubilación sería de 57 años para las mujeres y 62 años los hombres. La Asamblea Legislativa mantuvo en 180 los meses de cotizaciones para tener derecho a la jubilación, al igual que el 60 por ciento del sueldo base mensual para el monto de las jubilaciones. Se aprobó que el asegurado que cumpla con el requisito de edad, tenga las cuotas requeridas para tener derecho a la pensión de jubilación, y aún continúe trabajando, se le reconocerá dos por ciento adicional del salario base cada 12 meses de cotizaciones pagadas después de cumplir la edad normal de retiro. Igualmente, entre las reformas a la Ley se incluye que a partir de la fecha se tomará como salario base mensual, para el cómputo de las pensiones, el promedio de los salarios correspondientes a los siete mejores años de cotizaciones acreditadas, en Unidades Locales de Atención Primaria de Salud (ULAPS), en Las Cumbres, San Cristóbal (Río Abajo), en Nuevo San Juan y Portobelo, ambas en la provincia de Colón; en La Chorrera, en Volcán (Chiriquí) y en Las Tablas, a ellas se suman dos proyectos adicionales de ULAPS para Cañita de Chepo y otra en Divalá, provincia de Chiriquí, con las cuales la Caja completaría un total de 10 Unidades de Atención Primaria, que acercarán los servicios de salud a la población que actualmente los necesita. A estas importantes inversiones del Seguro Social habría que agregar la construcción del Almacén Central y la Sala de Fisioterapia de la Policlínica de San Francisco, por 2 millones de balboas; la ampliación del servicio de Laboratorio de la Policlínica de Las Tablas, por 116 mil balboas; la adquisición de tres ascensores para el Complejo Hospitalario Metropolitano, por un costo de 513 mil balboas, y el proceso de remozamiento total de ese centro hospitalario, a un costo de 2.9 millones
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