CRA Río Pusa C/ Barrio Nuevo, San Martín de Pusa (Toledo) Tfno.:

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1 CRA Río Pusa C/ Barrio Nuevo, San Martín de Pusa (Toledo) Tfno.:

2 Índice de Contenidos A. Introducción 4 B. Principios Educativos en los que se inspiran 5 C. Procedimiento de elaboración, aplicación y revisión 5 D. Estructura organizativa del Centro 6 D.1. Órganos Colegiados de Gobierno 6 D.2. Órganos de Coordinación Docente 10 D.3. Asociaciones de Madres y Padres de alumnos 21 E. Derechos y obligaciones de la comunidad educativa 22 E.1. Alumnos 22 E.2. Profesores 23 E.3. Familias 24 F. Normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas 25 G. Organización de espacios y tiempos y normas para el uso de las instalaciones y recursos. 32 G.1. Organización y funcionamiento. 32 G.2. Normas para instalaciones y recursos. 42 H. Medidas preventivas y medidas correctoras ante conductas contrarias a las NCOF del centro y el aula; y las conductas gravemente perjudiciales. H.1. Criterios de aplicación. 45 H.2. Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia. 45 H.3. Conductas contrarias a las NCOF. 45 H.4. Conductas gravemente perjudiciales. 46 H.5. Medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales. 46 H.6. Medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales. 46 H.7. Realización de tareas educativas fuera de clase. 47 H.8. Responsabilidad de los daños. 47 I. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado. Medidas educativas correctoras. I.1. Conductas que atentan contra la autoridad del profesorado. 48 I.2. Conductas gravemente atentatorias a la autoridad del profesorado. 48 I.3. Medidas educativas correctoras ante conductas que atentan contra la autoridad del profesorado. 49 I.4. Medidas educativas correctoras ante conductas gravemente atentatorias a la autoridad del profesorado. 49 I.5. Criterios de Aplicación. 49 I.6. Plazo de Prescripción. 50 J. Procedimiento de mediación. 50 K. Comunicación a las familias. 51 Carta de Convivencia

3 A. Introducción. Nuestro C.R.A. es un centro con una comunidad de trabajo en equipo, formada conjuntamente por educadores, padres y alumnos de las secciones de Espinoso del Rey, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa y Santa Ana de Pusa. Como todo grupo de convivencia educativa, para tener conciencia de sus actos, obligaciones y derechos, necesita unas normas reguladoras establecidas, acordes con instancias legislativas superiores. Se ha de buscar una información exacta, y una mayor uniformidad y armonización para que todos sus elementos se desenvuelvan en orden, respeto y disciplina. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de 2006, en su Título V, artículo 120 y siguientes, establece que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar las normas de organización y funcionamiento del centro. Por su parte en la Orden de 2 de julio de 2012 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 3/2008 de 8 de enero sobre Convivencia escolar en Castilla la Mancha, en su artículo 6 regula las características que deben contener las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros de E. Infantil y Primaria. A partir de esta normativa básica se ha confeccionado el siguiente documento. Estas Normas de convivencia, organización funcionamiento están basadas en el respeto a los derechos y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa. Han sido elaboradas por el equipo directivo y por la orientadora del centro con las aportaciones realizadas por la comunidad educativa e intentan ser lo más claras posibles, implicando a todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, facilitando un ambiente agradable de trabajo para satisfacción de todos y cada uno de sus miembros. La normativa en la que nos hemos apoyado para la realización de las presentes Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento ha sido la siguiente: 1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Orden de 2 de julio de 2012 por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 3. Decreto 68/2007, de 29 de junio, por el que se establece y ordena el Currículo de la educación primaria en la comunidad autónoma de Castilla-la mancha. 4. Decreto 67/2007, de 29 de junio, por el que se establece y ordena el Currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-la mancha. 5. Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros de Educación Infantil y Primaria. 6. Decreto 3/2008, de de la Convivencia Escolar en Castilla la Mancha. 7. Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha. 8. Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados. 9. Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. 10. Ley Orgánica 8/1995 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 11. Orden de 12/05/2009 de evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación infantil. 3

4 B. Principios Educativos. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios y fines descritos en el Proyecto Educativo: a) El respeto de los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa. b) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo. c) El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores. d) La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de aula. e) La práctica de la mediación escolar como un medio para la agilidad en la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta de crecimiento educativo. f) El compromiso de la comunidad educativa y de la Conserjería competente en materia de educación, desde sus distintos niveles de responsabilidad, para la mejora de la convivencia. g) El compromiso de la administración educativa de establecer las líneas de colaboración necesarias con otras administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía. Otros Valores en los que se inspira estas normas de convivencia son los de: Aconfesionalidad, coeducación y educación no sexista, solidaridad, tolerancia y respeto mutuo, responsabilidad, orden y disciplina. C. Procedimiento de elaboración, aplicación y revisión. Las normas de convivencia del centro serán elaboradas por el Equipo Directivo y la orientadora, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por la mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. La comunidad educativa podrá realizar sus aportaciones a las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del centro de la siguiente manera: Los alumnos/as, por medio de actividades que favorezcan la participación en el aula con su profesor tutor. El Claustro de profesores, a través de los coordinadores de ciclo y éstos a su vez en las Comisiones de Coordinación Pedagógica al Equipo Directivo. Las familias, a través de las AMPAS y éstas a su vez en el Consejo Escolar. Otras instituciones, por medio de un escrito formal dirigido a la Dirección del centro. Todas las aportaciones deberán hacerse por escrito dirigidas al Equipo Directivo que a su vez las presentará en el Consejo Escolar para su posterior aprobación si procede. A nivel de aula, los alumnos participarán en la elaboración de sus normas con la mediación de su profesor-tutor a principio del curso escolar. Una vez aprobadas, las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director del centro las hará públicas procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa. 4

5 En el aula serán los profesores que impartan docencia en cada momento los encargados de su aplicación, recayendo dicha función principalmente en el profesor tutor. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento se revisarán, al menos, dos veces por curso escolar: una a principio de curso, para darlas a conocer a la comunidad educativa, y otra al final, para comprobar el grado de cumplimiento de dichas normas. No obstante, si algún miembro de la comunidad educativa cree necesaria una modificación o aportación de algún aspecto de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, lo pondrá en conocimiento al Consejo Escolar mediante la presentación de un escrito con el texto alternativo que se propone junto al razonamiento de la modificación. El Consejo Escolar valorará y aprobará, si procede, dicho escrito por la mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. La modificación o aportación de alguna norma de convivencia, organización y funcionamiento del centro entrará en vigor a partir del 1 de septiembre del curso siguiente. D. Estructura Organizativa del Centro. D.1. Órganos Colegiados de Gobierno D.1.1. El Equipo Directivo: El equipo directivo estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. Competencias del director (LOE art. 132): 1. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el centro, y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro 3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 4. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. 5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes. 6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. 7. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 8. Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en 5

6 este Reglamento Orgánico. 9. Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro. 10. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 11. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados. Competencias del jefe de estudios (RD 82/96 art. 34): 1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. 3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo del centro, las programaciones didácticas de etapa y la programación general y, además, velar por su ejecución. 4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. 5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. 6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del orientador/a del centro, conforme al Plan de acción tutorial. 7. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. 8. Organizar los actos académicos. 9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. 10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. 12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. 13. Justificar ante el Servicio de Inspección las faltas del profesorado. 14. Comunicar al Servicio de Inspección las variaciones de matrícula de alumnos mensualmente. 15. Velar por que cada tutor mantenga actualizada la documentación académica de cada alumno. Competencias del secretario (RD 82/96 art. 35): 1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. 2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. 3. Custodiar los libros y archivos del centro. 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 6. Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del material 6

7 didáctico. 7. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. 9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 11. Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. 12. Organizar la matrícula de nuevos alumnos. 13. Preparar la documentación de los alumnos de nuevo ingreso en el centro D.1.2. El Consejo Escolar del Centro: Composición: El Director, que actuará como presidente. El Jefe de Estudio 1 concejal o representante del Ayuntamiento, que por tratarse de un Colegio Rural Agrupado, la representación será ostentada cada año académico por uno de los Ayuntamientos a los que la Agrupación extiende su ámbito, (Artículo 12, Punto 2 del Reglamento Orgánico) comenzando por el de la cabecera y siguiendo el orden alfabético. 5 maestros elegidos por el Claustro. 5 representantes de los padres de alumnos. Uno de ellos será elegido por las diversas AMPAs que forman el CRA. El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. No creemos necesario la representación del alumnado de tercer ciclo en el Consejo escolar. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Dicha persona será el Responsable de Igualdad (art.126 LOE). Competencias: Las marcadas por el Artículo 127 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que son las siguientes: Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo de centro y las normas de convivencia, organización y funcionamiento, aprobarlos y evaluarlos una vez elaborados, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 7

8 Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma Reuniones: Cuando sea convocado por el director. Cuando lo solicite un tercio de sus miembros. El mínimo de reuniones serán tres, una por trimestre, coincidiendo la primera con el principio del Curso y otra al final del Curso. Las reuniones se celebrarán en el colegio cabecera del CRA, y a una hora que posibilite la asistencia de todos los miembros. O en la sección que posibilite el mejor desplazamiento. La asistencia a las reuniones del Consejo Escolar será obligatoria. La convocatoria se hará siempre con 48 horas de antelación y bajo un orden del día, salvo las reuniones de carácter extraordinario. Los acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa. El secretario levantará acta de todas las reuniones Comisiones del Consejo escolar: Según el artículo 41 de la Orden de , en el Consejo escolar se creará una comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, y una comisión de seguimiento del programa de gratuidad de materiales, según lo dispuesto en la normativa establecida al efecto. Comisión de convivencia: Las funciones de la comisión de convivencia serán asumidas por el consejo escolar. Esta comisión será constituida en la primera reunión realizada en principio de curso y la formarán todos los miembros del Consejo escolar. D.1.3. El Claustro de profesores: Composición: Estará formado por todos los profesores que presten servicio en el centro. Competencias: Las determinadas en Ley Orgánica 2/2006 de tres de Mayo en su artículo 129, que son las siguientes: 8

9 1. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo del centro y de la programación general anual. 2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 3. Coordinar las funciones de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado. 5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. 6. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos presentados por los candidatos. 7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Reuniones: Cuando sea convocado por el Director del centro. Cuando lo solicite un tercio de los componentes. El mínimo de reuniones serán tres, una por trimestre, siendo preceptivas las de principio y final de Curso. Las reuniones se celebrarán en el colegio de cabecera del CRA y coincidiendo con la reunión quincenal de trabajo. O en la sección que mejor se ajuste al desplazamiento del profesorado. La asistencia a las reuniones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros. Los acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los miembros del Claustro. D.2. Órganos de Coordinación Docente: D.2.1. Maestro responsable de sección: Será un profesor designado por el director a propuesta del jefe de estudios para cada una de las secciones. Si es posible será un miembro del equipo directivo, y si no, el designado por el director. Competencias: 1. Velar por el mantenimiento de las instalaciones, material y recursos de su sección. 2. Dirigir y coordinar las actividades autónomas de su sección. 3. Recoger y transmitir las necesidades de su sección al Equipo Directivo. 4. Recoger y trasladar a la dirección del CRA la documentación de los alumnos de nuevo ingreso en su sección. D.2.2. Tutoría: El tutor será designado por el director a propuesta de la jefatura de estudios. El tutor ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y por la normativa que regula la prevención y control de absentismo escolar. La tutoría, como parte de la función docente, es responsabilidad de todo el profesorado de todas las 9

10 etapas y niveles educativos y tiene como finalidad contribuir a la personalización e individualización de los procesos de enseñanza-aprendizaje y las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familia. Al inicio del curso el equipo directivo entregará a todo el profesorado los documentos programáticos del centro que incluirá el proyecto educativo, las programaciones didácticas, normas de convivencia organización y funcionamiento y todos aquellos documentos de uso común a lo largo del curso escolar. Competencias: 1. Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mediación y mejora de la convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor. 2. Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del centro. 3. Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje. 4. Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. 5. Durante el curso se realizarán al menos tres reuniones con las familias: preferentemente al inicio de cada trimestre. Además, y considerando al tutor como nexo de unión de padres, profesores y alumnos, tendrá las siguientes funciones específicas: Informar a su grupo sobre la estructura, normativa y servicios del Centro, potenciando su participación en la organización de la vida escolar, dedicando especial interés al conocimiento y cumplimiento de las normas de convivencia. Informar sobre los aspectos más relevantes del curso, criterios de evaluación, recuperaciones, etc. Coordinar al equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo. Informar a los alumnos de sus resultados académicos. Contribuir a la creación y cohesión del grupo. Ser receptor de la problemática general y personal de los alumnos de su grupo e intentar resolverla. Controlar la asistencia de los alumnos de su grupo, recopilando los justificantes de faltas del alumnado y dejando en Delphos constancia de ello. Orientar y asesorar en cuanto a la organización del estudio y técnicas de trabajo individual. Informar a los padres de la marcha académica de sus hijos, de su rendimiento y dificultades, recibiéndolos previo aviso en su hora de atención a padres. En la medida de lo posible, se evitará la acumulación de responsabilidades y cargos de los tutores, para que dispongan de más tiempo para desarrollar adecuadamente su labor. D.2.3. El Equipo Docente: El Equipo docente está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos y alumnas. El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación convocadas por jefatura de estudios, y cuando el tutor crea conveniente notificándolo con suficiente tiempo de antelación. D.2.4. El Equipo de orientación y apoyo (EOA): El EOA es una estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación y de las medidas de atención a la diversidad del centro y de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado. 10

11 El EOA está constituido por la orientadora, y por el profesorado de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje La coordinación será ejercida por el responsable de orientación. Los componentes del EOA, bajo la coordinación del responsable de orientación, trabajarán conjuntamente en el desarrollo de las funciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 43/2005, de 26/04/2005, por el que se regula la orientación educativa y profesional, y de forma específica, en las establecidas en el apartado segundo de la Orden de 15 de junio de 2005, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las unidades de orientación, para sus responsables y en la Resolución de 8 de julio de 2002 para el resto del profesorado de apoyo. Funciones generales del EOA (Decreto 43/2005): 1. Favorecer los procesos de madurez personal, personal, social y profesional, de desarrollo de la propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el alumno ha de realizar a lo largo de su vida, escolares, profesionales y laborales. 2. Prevenir las dificultades de aprendizaje y no solo asistirlas cuando han llegado a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el fracaso y la inadaptación escolar. 3. Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada. 4. Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria, de ésta a la secundaria y de la secundaria al mundo académico o al del trabajo. 5. Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos. 6. Asesorar a las familias en su práctica educativa. 7. Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación, como elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa. 8. Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias; así como entre la comunidad educativa y su entorno, colaborando en los procesos organizativos y de participación de la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los centros. 9. Asesorar a la Administración Educativa y colaborar en el desarrollo de sus planes estratégicos. 10. Los miembros del EOA pertenecerán a distintos equipos de ciclo y asistirán a todas las sesiones de evaluación, con el fin de recoger información relevante tratada en estos, y asesorar; así como intercambiar entre ellos la información recogida. La actuación de la Unidad de Orientación, para cumplir las funciones establecidas en el Decreto 43 / 2005, responderá a los siguientes objetivos: Asesorar al alumnado, tutores y familias en los aspectos referidos al proceso de enseñanzaaprendizaje, de evaluación y promoción del alumnado y en el desarrollo de los programas previstos en el Plan de Orientación de Centro y Zona para favorecer los procesos de madurez personal y social. 11

12 Identificar las necesidades educativas del alumnado a través de la evaluación psicopedagógica y proponer en su caso, la modalidad de escolarización más ajustada mediante la elaboración del dictamen de escolarización. Colaborar en la prevención y detección de las dificultades de aprendizaje, del abandono del sistema educativo y la inadaptación escolar. Asesorar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad y realizar el seguimiento de todas las medidas de ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos para garantizar una respuesta educativa más personalizada y especializada. Asegurar mediante los procedimientos y cauces oportunos la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y particularmente, el paso de educación infantil a la primaria, de ésta a la educación secundaria. Prestar asesoramiento psicopedagógico al profesorado y a los órganos de gobierno, participación y coordinación docente. Asesorar a las familias en su práctica educativa y colaborar con las Asociaciones de padres y madres y con otras instituciones y entidades, a través de acciones comunitarias, en la mejor respuesta al alumnado. Colaborar en el desarrollo de los procesos de innovación, investigación y experimentación como elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa. Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la comunidad educativa y su entorno, colaborando en los procesos organizativos y de participación de la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los centros. Participar en la planificación, desarrollo y evaluación del Plan de Orientación de Centro y de Zona. Participar en el desarrollo de los planes institucionales y estratégicos de la Consejería de Educación. Cuantas otras actuaciones les pueda encomendar la Administración educativa. El responsable de orientación no tiene funciones docentes, por lo cual, quedará exento de realizar guardias de recreo, al no ser que manifieste lo contrario, así como sustituciones, a no ser que las condiciones lo exijan, por no existir otra posibilidad. Desde la Resolución de 8 de julio de 2002 para el resto del profesorado de apoyo, se extraen los siguientes aspectos: Modelo y criterios de intervención: 1. Se tendrán en cuenta, para la organización de la respuesta educativa de los alumnos, los siguientes criterios generales: El desarrollo de las medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo dirigidas al alumnado que presenta dificultades en el proceso de aprendizaje sin que precisen adaptaciones curriculares significativas, corresponde a todo el profesorado del centro. La jefatura de estudios en colaboración con los responsables de orientación, en función de la disponibilidad horaria del profesorado, organizará la respuesta para cada uno de los ciclos garantizando la estabilidad y relevancia de los tiempos de apoyo, la viabilidad y funcionalidad de los grupos y la normalización de los distintos elementos del currículum. La intervención especializada solo se llevará a cabo cuando, una vez agotadas las fórmulas más normalizadas y previa evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, se determine que 12

13 el alumnado precisa de una respuesta educativa más específica. 2. La jefatura de estudios, a la hora de confeccionar los horarios y contando con la disponibilidad de los responsables de orientación, establecerá un espacio y un tiempo para garantizar la coordinación de éstos con el tutor y el profesorado de apoyo para programar y realizar el seguimiento periódico de las medidas adoptadas con el alumnado. 3. La intervención especializada cuya finalidad prioritaria ha de ser preventiva, habilitadora y compensadora, será global y preferentemente será realizada por un solo especialista con el fin de asegurar un proceso de enseñanza y aprendizaje más integrador y facilitar la coordinación. Excepcionalmente, un mismo alumno podrá recibir apoyo especializado de varios profesionales. 4. La distribución temporal y especializada de la atención al alumnado por los profesionales de apoyo se realizará a propuesta de los responsables de orientación teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado y la continuidad del mismo profesional en la intervención. A la hora de tomar decisiones de intervención tendrá prioridad: La relevancia de la modificación del currículum establecida en los Planes de Trabajo Individualizado de los ACNEAE. La escolarización en educación infantil y en los primeros ciclos de primaria. 5. Cuando uno de los recursos de apoyo no cubra su horario con la atención ACNEAE en lo referente a su especialidad, asumirá las tareas de atención al alumnado, cualquiera que sea su problemática, si fuera necesario o se plantearán programas de prevención e intervención global, preferentemente con grupos de Educación Infantil y Primer ciclo de Educación Primaria. 6. El profesorado de apoyo participará en el desarrollo de las medidas generales y de las ordinarias de refuerzo y apoyo, en función de su disponibilidad horaria. 7. La revisión y seguimiento del modelo de intervención en lo referente a la atención a la diversidad, se realizará trimestralmente y siempre que existan causas relevantes para su modificación. Actuación de los recursos compartidos por los centros: La distribución del tiempo de intervención de aquellos profesionales que desarrollan sus actuaciones en varios centros se realizará a propuesta de los responsables de orientación en colaboración con la jefatura de estudios de los centros. Para esta distribución se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La distribución del tiempo de intervención en cada centro, vendrá determinada por las necesidades educativas especiales del alumnado de acuerdo con lo establecido en la evaluación psicopedagógica y en el dictamen de escolarización. 2. El resto del tiempo disponible se distribuirá de forma equilibrada entre los centro para colaborar en el desarrollo de medidas generales y de refuerzo ordinario. 3. La distribución horaria contemplará el tiempo de itinerancia, evitando los desplazamientos en la misma mañana. Funciones generales de los profesionales de apoyo (PT y AL): 1. Asesorar al equipo directivo y a la CCP, en el marco del Proyecto Educativo y de las Programaciones Didácticas, en la elaboración de todo lo referente a la atención a la diversidad. 2. Colaborar con los tutores en la prevención y detección del alumnado con necesidades educativas y aportar información a los responsables de la orientación en el proceso de evaluación psicopedagógica. 3. Colaborar con la jefatura de estudios en el desarrollo de las medidas organizativas que facilitan la atención a la diversidad. 13

14 4. Colaborar con el tutor, con otros apoyos y con los responsables de la orientación en la programación, desarrollo y evaluación de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, y de los Planes de Trabajo Individual. 5. Participar y colaborar con el tutor en el desarrollo de la acción tutorial, especialmente en lo relacionado con la evaluación, elaboración de informes y decisiones de promoción. 6. Asesorar y apoyar al profesorado en la adquisición y uso de materiales específicos y de materiales de acceso al currículo. 7. Elaborar en colaboración con el profesorado, materiales curriculares adaptados para facilitar el aprendizaje y dar respuestas ajustadas a las necesidades educativas del alumnado. 8. Colaborar en los procesos de asesoramiento, coordinación, información y formación a familias. 9. Colaborar en el seguimiento y coordinación con los servicios de apoyo, sanitarios y sociales. Funciones específicas del profesorado de pedagogía terapéutica: 1. El profesorado de pedagogía terapéutica, en colaboración con el resto del profesorado, desarrollará con carácter prioritario la atención individualizada al alumnado con necesidades educativas especiales (asociadas a discapacidad psíquica, motora y sensorial o trastornos graves de conducta), altas capacidades intelectuales, integración tardía al sistema educativo español (con desconocimiento del idioma y desfase curricular de más de un ciclo), con desfase curricular de más de dos años. 2. Es una funciones específica, el desarrollar de manera directa el proceso de enseñanza al alumnado, en aquellos aspectos que se determine en los correspondientes planes de trabajo individualizado. 3. Como consecuencia de las reducciones de plantillas y la falta de profesorado de algunos centros o secciones, se podrá asignar de manera extraordinaria la impartición de algún área para dicho profesorado. Funciones específicas del profesorado de audición y lenguaje: 1. El profesorado especialista de audición y lenguaje, como recurso específico, y en colaboración con el resto del profesorado, intervendrá de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: La atención individualizada al alumnado con deficiencias auditivas significativas y muy significativas o con trastornos graves de la comunicación asociados a lesiones cerebrales o alteraciones de la personalidad. La atención al alumnado con disfemias y dislalias orgánicas. La realización de los procesos de estimulación y habilitación del alumnado en aquellos aspectos determinados en los correspondientes planes de trabajo individualizados. La orientación en su caso, al profesorado de educación infantil en la programación, desarrollo y evaluación de programas de estimulación del lenguaje. 2. La intervención en procesos de apoyo y reeducación en la comunicación verbal y gestual podrá ampliarse a dislalias funcionales en función de la disponibilidad de recursos. Esta intervención será prioritaria en el primer ciclo de educación primaria y en el último curso de educación infantil. En el Acuerdo marco de legislatura entre la consejería de educación y ciencia de Castilla la Mancha y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, del servicio educativo regional y de las condiciones laborales y profesionales del profesorado que presta servicio en los mismos, dice: 14

15 El responsable de orientación, podrá formar parte del claustro, consejo escolar, así como a elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos unipersonales que componen el equipo directivo de los centros en los que desempeñan su labor. La jornada laboral y horario del orientador, a fin de garantizar la coordinación y funcionamiento, tanto de la actuación orientadora como del propio centro educativo en su conjunto, se ajustará a lo establecido en el centro. El responsable de orientación, al encontrarse en este caso en un Centro de Educación Infantil y Primaria, se ajustará en lo referente a organización y funcionamiento, a la Orden de 25 de Junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de infantil y primaria en la CCAA de CCMM. A las Unidades de Orientación, les será de aplicación lo regulado en el acuerdo de itinerancias en los mismos términos que al resto de los docentes. D.2.5. Equipos de ciclo (RD 82-96): Composición y funcionamiento: Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, incluidos especialistas, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo. El profesorado especialista que no tenga asignada una tutoría será adscrito al equipo de ciclo en cuyos cursos tenga una mayor dedicación horaria o, en su caso, en el que determine la jefatura de estudios, que deberá procurar un reparto proporcional y equilibrado de este profesorado entre los diferentes equipos. Se procurará un mínimo de dos tutores por ciclo. Competencias: 1. Elaboración, desarrollo, revisión y evaluación de las Programaciones didácticas 2. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativo a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 3. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de las programaciones didácticas de etapa. 4. Mantener actualizada la metodología didáctica. 5. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. 6. Proponer y diseñar actividades para desarrollar en la hora de lectura en su ciclo. Coordinadores de ciclo: Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el director, oído el equipo de ciclo y de acuerdo al RD 82/96 de 26 de enero: Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. En caso de varios candidatos se rotará por antigüedad en el centro entre los que no hayan sido en años anteriores. En ausencia de candidatos se sorteará entre los que no hayan sido el año anterior. En igualdad de antigüedad en el centro, se hará por antigüedad en el cuerpo y orden de lista. El coordinador de ciclo contará con una hora lectiva semanal dedicada a tareas de coordinación, de acuerdo a la organización del centro y disponibilidad horaria. 15

16 Son competencias del coordinador de ciclo las siguientes: CRA Río Pusa - C/ Barrio Nuevo, San Martín de Pusa (Toledo) / cra@edu.jccm.es Participar en la elaboración de las programaciones didácticas y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con las programaciones didácticas. Coordinar la realización de actividades para la hora de lectura en su ciclo. Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias y extracurriculares. Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: Renuncia motivada aceptada por el director. Revocación por el director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado. Baja médica a partir de 3 meses Si el cesado no ha cumplido 3 meses de coordinador/a podrá volver a optar al cargo el curso siguiente. Si el cesado ha cumplido más de 3 meses de coordinador/a perderá su turno para curso siguiente. Si el coordinador/a suplente no cumple más de dos trimestres podrá optar a ser coordinador el curso siguiente. Reuniones: Las reuniones serán, como mínimo, mensuales, en la tarde habilitada a las reuniones de trabajo. Se desarrollarán en el colegio cabecera del C.R.A., o de forma consensuada en alguna de las secciones que mejor se ajuste al desplazamiento de la mayoría del profesorado. La asistencia de los profesores del ciclo será obligatoria. Los acuerdos serán preceptivos para todos los profesores del ciclo. El Coordinador del ciclo levantará acta de las reuniones. D.2.6. Comisión de coordinación pedagógica: La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros. Composición: Está constituida por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, el orientador, responsable de formación y TICs y los coordinadores de ciclo. El director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma. Competencias: 1. Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas 2. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. 3. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. 4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. 5. Proponer al claustro las programaciones didácticas de cada etapa para su aprobación. 16

17 6. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas de etapa. 7. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. 8. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las programaciones didácticas de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 9. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. Reuniones: Las reuniones serán mensuales. Se celebrarán en el colegio cabecera del CRA cuando sean convocadas por la dirección del centro. La asistencia será obligatoria para cada uno de sus miembros. Actuará como Secretario de la Comisión de coordinación pedagógica el profesor de menor edad, que levantará acta de cada reunión. D.2.7. Coordinador de riesgos laborales: El coordinador o coordinadora de prevención será nombrado por el Coordinador Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de la dirección del centro, oído el claustro de profesores, por un periodo de cuatro años. La propuesta será comunicada antes del 30 de septiembre. El coordinador será, preferentemente, funcionario con destino definitivo en el centro, y en su defecto, cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera que preste servicios en el centro. La aceptación tendrá carácter voluntario. Para emitir su propuesta, la dirección podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad. En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones de coordinación de prevención las funciones serán asumidas por el equipo directivo. En caso de ausencia o enfermedad, las funciones serán asumidas provisionalmente por el equipo directivo. En caso de cese o ausencia prolongada del titular por cualquier circunstancia, se procederá a una nueva designación El cese podrá producirse por alguna de las circunstancias siguientes: Por finalización del nombramiento, sin perjuicio de nuevo nombramiento. Por renuncia motivada aceptada por la Dirección. Por dejar de prestar servicios efectivos en el centro. A propuesta de la dirección, oído el claustro, mediante informe motivado y previa audiencia del titular. Funciones: Las funciones son las estipuladas en el Artículo 3 de la Orden de 31/08/2009, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes. Para el desempeño de sus funciones, el coordinador o coordinadora dispondrá de una reducción horaria semanal correspondiente a una hora complementaria. D.2.8. Responsable Biblioteca: Será nombrado por el Director a propuesta de la Jefatura de Estudios atendiendo a su disponibilidad horaria. Este responsable dispondrá de 3h en horario lectivo semanales para el desempeño de sus 17

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