LAS SENTENCIAS NORMATIVAS UNA ANALISIS JURIPRUDENCIAL. 20 Setiembre 2011
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- Salvador Hernández Salazar
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1 LAS SENTENCIAS NORMATIVAS UNA ANALISIS JURIPRUDENCIAL 20 Setiembre 2011
2 CONCEPTO Se trata de un conjunto de sentencias a través s de las cuales el organismo jurisdiccional constitucional ha establecido normas jurídicas o mandatos generales de obligatorio cumplimiento, como medida adicional o alternativa a la declaración n de inconstitucionalidad de una ley, con el objeto de evitar que el vacío o jurídico originado por la expulsión n del ordenamiento jurídico de la norma cuestionada, genere una afectación n mayor al ordenamiento constitucional.
3 El Tribunal Constitucional se refiere al conjunto de estas sentencias como sentencias interpretativas- manipulativas o normativas. Y agrupa a las sentencias interpretativas, aditivas, sustitutivas, de mera incompatibilidad y exhortativas.
4 ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL En el Exp. Nº N AI, seguidos por Marcelino Tineo Silva y más m s de 5,000 ciudadanos, sobre acción n de inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos Leyes Nº N 25475, 25659, y 25880(2), así como contra sus normas complementarias y conexas, el Tribunal Constitucional, por vez primera, dejó sentada su posición n en relación n con los tipos de sentencias que puede emitir. En el numeral 33 de los fundamentos de la referida sentencia, se menciona que esta es una sentencia estipulativa,, puesto que expone los conceptos, alcances y efectos de ella,
5 JUSTIFICACION Todos esos tipos de sentencias se sustentan en la necesidad de no crear vacíos legislativos o generar peores efectos que los que se podrían producir con la declaración n de la inconstitucionalidad de una disposición n legal. Asimismo, al igual que cualquier sentencia constitucional, ellas vinculan a los poderes públicos, y si bien no determinan un plazo concreto o determinado dentro del cual deba subsanarse la omisión, transcurrido un plazo razonable
6 DISTINCION ENTRE DISPOSCION Y NORMA Entre disposición y norma,, existen diferencias; siendo necesario subrayar que en todo precepto legal se puede distinguir: a) el texto o enunciado, es decir, el conjunto de palabras que integran un determinado precepto legal (disposición); y, b) el contenido normativo, o sea el significado o sentido de ella
7 LA TIPOLOGÍA A Y LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Sobre este tema, la doctrina ha establecido una doble clasificación: la primera distingue entre sentencias de especie o de principio, y la segunda entre sentencias estimativas o desestimativas. Veámoslas brevemente:
8 Respecto a la primera clasificación n se tiene: Las sentencias de especie se constituyen por la aplicación n simple de las normas constitucionales y demás s preceptos del bloque de constitucionalidad a un caso particular y concreto. En este caso, la labor del juez constitucional es meramente declarativa,, ya que se limita a aplicar la norma constitucional o los otros preceptos directamente conectados con ella.
9 Las sentencias de principio son las que forman la jurisprudencia propiamente dicha, porque interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, llenan las lagunas y forjan verdaderos precedentes vinculantes. Sentencias instructivas Sentencias emitidas en los Exps.. N AI/TC y N AI/TC, que llamaremos instructivas,, y que se caracterizan por realizar, a partir del caso concreto, un desarrollo jurisprudencial y doctrinario de los temas más m s importantes en discusión.
10 Este tipo de sentencias se justifican porque tienen como finalidad orientar a los jueces con criterios que puedan utilizar en la interpretación n constitucional que realicen en los procesos a su cargo y, además, porque contribuye a que los ciudadanos ejerciten mejor sus derechos.
11 De acuerdo a la decisión n de fondo Las sentencias estimativas Las sentencias estimativas son aquellas que declaran fundada una demanda de inconstitucionalidad. Su consecuencia jurídica específica la eliminación n o expulsión n de la norma cuestionada del ordenamiento jurídico, mediante una declaración n de invalidez constitucional. En dicha hipótesis, la inconstitucionalidad se produce por la colisión n entre el texto de una ley o norma con rango de ley y una norma, principio o valor constitucional.
12 Las sentencias de simple anulación En este caso el órgano de control constitucional resuelve dejar sin efecto una parte o la integridad del contenido de un texto. La estimación n es parcial cuando se refiere a la fracción n de una ley o norma con rango de ley (un artículo, un párrafo, p etc.); y, por ende, ratifica la validez constitucional de las restantes disposiciones contenidas en el texto normativo impugnado. La estimación n es total cuando se refiere a la plenitud de una ley o norma con rango de ley; por ende, dispone la desaparición íntegra del texto normativo impugnado del ordenamiento jurídico.
13 Las sentencias interpretativas propiamente dichas En este caso el órgano de control constitucional, según n sean las circunstancias que rodean el proceso constitucional, declara la inconstitucionalidad de una interpretación errónea efectuada por algún n operador judicial, lo cual acarrea una aplicación n indebida.
14 Las sentencias interpretativas-manipulativas (normativas) En este caso el órgano de control constitucional detecta y determina la existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de ley. La elaboración n de dichas sentencias está sujeta alternativa y acumulativamente a dos tipos de operaciones: la ablativa y la reconstructiva. La operación ablativa o de exéresis consiste en reducir los alcances normativos de la ley impugnada eliminando del proceso interpretativo alguna frase o hasta una norma cuya significación colisiona con la Constitución. n. Para tal efecto,
15 Clases de e sentencias manipulativo-interpretativas; interpretativas; Las sentencias reductoras: Son aquellas que señalan que una parte (frases, palabras, líneas, l etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución, n, y ha generado un vicio de inconstitucionalidad por su redacción n excesiva y desmesurada. la sentencia ordena una restricción n o acortamiento de la extensión del contenido normativo de la ley impugnada. Ello implica que la referida inaplicación n abarca a determinadas situaciones, hechos, acontecimientos o conductas originalmente previstas en la ley; o se dirige hacia algunos derechos, beneficios, ios, sanciones o deberes primicialmente previstos.
16 Las sentencias aditivas: Son aquellas en donde el órgano de control determina la existencia de una inconstitucionalidad por omisión n legislativa. En ese contexto procede a añadir algo al texto incompleto, para transformarlo en plenamente constitucional. En puridad, se expiden en para completar leyes cuya redacción róñica presenta un contenido normativo menor respecto al exigible constitucionalmente. De allí que el órgano de control considere necesario ampliar o extender su contenido normativo, permitiendo su aplicación n a supuestos inicialmente no contemplados, o ensanchando sus consecuencias jurídicas.
17 Las sentencias sustitutivas: Son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad declara la inconstitucionalidad parcial de una ley y, simultáneamente, incorpora un reemplazo o relevo del contenido normativo expulsado del ordenamiento jurídico; vale decir, dispone una modificación n o alteración n de una parte literal de la ley. Ahora bien, debe aclararse que la parte sustituyente no es otra que una norma ya vigente en el ordenamiento jurídico. Dicha acción n se efectúa a excepcionalmente para impedir la consumación n de efectos políticos, económicos, sociales o culturales gravemente dañosos y derivados de la declaración n de inconstitucionalidad parcial.
18 Las sentencias exhortativas: Son aquellas en donde el órgano de control constitucional declara la incompatibilidad constitucional de una parte o la totalidad de una ley o norma con rango de ley, pese a lo cual no dispone su inmediata expulsión del ordenamiento constitucional, sino que recomienda al Parlamento para que, dentro de un plazo razonable, expida una ley sustitutoria con un contenido acorde a las normas, principios o valores constitucionales. Sobre las sentencias exhortativas, en la STC Nº N CC se especifica que la exhortación n puede concluir por alguna de las tres vías v siguientes:
19 Expedición n de la ley sustitutiva y reformante de la norma declarada incompatible con la Constitución. n. Conclusión n de la etapa suspensiva y, por ende, aplicación n plenaria de los alcances de la sentencia; situación n que ocurre cuando el legislador ha incumplido con dictar la ley sustitutiva dentro del plazo expresamente fijado en la sentencia. Expedición n de una segunda sentencia; situación n que se produce por el no uso parlamentario del plazo razonable para aprobar la ley sustitutiva.
20 Las sentencias estipulativas: Son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad establece, en la parte considerativa de la sentencia, las variables conceptuales o terminológicas que utilizará para analizar y resolver una controversia constitucional. En ese contexto, se describirá y definirá en qué consisten determinados conceptos.
21 Las sentencias desestimativas Las sentencias desestimativas son aquellas que declaran, según sea el caso, inadmisibles, improcedentes o infundadas las acciones de garantía, a, o resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad. En este último caso, la denegatoria impide una nueva interposición n fundada en idéntico precepto constitucional (petición n parcial y específica referida a una o varias normas contenidas o en una ley); La desestimación n por rechazo simple: En este caso el órgano de control de la constitucionalidad resuelve declarar infundada la demanda presentada contra una parte o la integridad de una ley o norma con rango de ley.
22 La desestimación n por sentido interpretativo (interpretación estrictu sensu). En este caso el órgano de control de la constiucionalidad establece una manera creativa de interpretar una ley parcial o totalmente impugnada. Es decir, son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad declara la constitucionalidad de una ley cuestionada, en la medida que se la interpreta en el sentido que éste considera adecuado, armónico y coherente con el texto fundamental.
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