"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download ""Año del Buen Servicio al Ciudadano""

Transcripción

1 '"'-"'- -- -:---~~ Pres dencia Autoridad Nacionai ' del Conse o de Ministros del Servicio Civil - Tribunal del Servicio Ovil RESOLUCIÓN Nº o O J SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA SERVIR/TSC ANA CONSUELO MARGARITA PAZ PROSOPIO RED DE SALUD LIMA NORTE IV-TÚPAC AMARU DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 RÉG IMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR TREINTA (30) DfAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ANA CONSUELO MARGARITA PAZ PROSOPIO y, en consecuencia, se REVOCA la Resolución Administrativa Nº URH-RED-SA-LN-VI-TA/ IGSS, del 4 de septiembre de 206, y la Resolución Administrativa Nº URH-RED-SA-LN-VI TA/IGSS, del 2 de noviembre de 206, emitidas por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Lima Norte IV - Túpac Amaru; al haber prescrito el plazo para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Lima, 30 de enero de 207 ANTECEDENTES / Í /L (/ / f l. Con Informe Nº ST-RED-SA-VI-LN-TA, del 28 diciembre de 205, la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Red de Salud Lima Norte IV - Túpac Amaru, en lo sucesivo la Entidad, recomendó el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra la señora ANA CONSUELO MARGARITA PAZ PROSOPIO, en adelante la impugnante, en su condición de Coordinadora del Equipo de Trabajo de Salud Ambiental, por la pérdida de dos (2) máquinas mochilas nuevas SOLO 420, en junio de 203, las mismas que se encontraban bajo su custodia. 2. En atención a las recomendaciones plasmadas en el informe de precalificación, mediante Resolución Nº RED-SA-VI-LN-TA/ST-206, del 7 de enero de 206, la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Entidad dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra la impugnante, por los hechos descritos en el numeral precedente, por lo que habría incurrido en la falta prevista en el literal d) del 28º del Decreto legislativo Nº 276. Decreto Legislativo N!! Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público "Artículo Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (...) d) La negligencia en el desempeño de las funciones". Jr. Mariscal Miller 53-57, J~ús Marfa Uma, Peni

2 Presrdencra del ConseJO de Ministros 3. Con escrito presentado el 5 de enero de 206, la impugnante realizó sus descargos, sosteniendo esencialmente los siguientes argumentos: (i) (ii) (iii) El7 de julio de 203, con el Informe Nº 029-0TSA-DIRESA-VI-TA-203 puso en conocimiento del Director Ejecutivo de la Entidad sobre la pérdida de las dos (2) máquinas. Han transcurrido más de dos (2) años desde que puso en conocimiento de la pérdida de las máquinas. La acción disciplinaria ya habría prescrito. 4. En atención a las recomendaciones plasmadas en el Informe Nº ST-RED SA-VI-LN-TA, emitida por la Oficina de Desarrollo Institucional en su calidad de Órgano Instructor, mediante Resolución Administrativa Nº URH-RED-SA LN-VI-TA/IGSS, del4 de septiembre de 206, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad resolvió sancionar a la impugnante con la medida disciplinaria de suspensión por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, por los hechos que le fueron imputados, por la comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. S. El 29 de septiembre de 206, la impugnante interpuso recurso de recon sideración contra la Resolución Administrativa Nº URH-RED-SA-LN-VI-TA/IGSS, sosteniendo que correspondía la aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo 73º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, señalando que el jefe de la oficina de recursos humanos tuvo conocimiento de los hechos el 9 de septiembre de Con Resolución Administrativa N URH-RED-SA-LN-VI-TA/IGSS, del 2 de noviembre de 206 2, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la impugnante. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 7. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 29 de noviembre de 206, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N URH-RED-SA-LN-VI-TA/IGSS, solicitando que se declare fundado su recurso, sosteniendo esencialmente que la acción disciplinaria ya habría prescrito, correspondiendo la aplicación del artículo 73º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº Con Oficio Nº DE-STPAD-RED-SA-LN-VI-TA/IGSS, la Dirección Ejecutiva de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante. 2 Notificado a la impugnante el 7 de noviembre de Jr. Mariscal Miller 53 -US7, Jeslls Marla Uma ll, ~ru

3 ' Presdenca del Come o de Mmstros ~~ Ff!? -.~:,.:-,~ : ; '...,. j ; ' Autoridad Nacional del Servido Civil -. ' Tribunal del Servicio Ovil ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 9. De conformidad con el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 023 3, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 203 4, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 0. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº SERVIR/TSC 5, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 5 de enero de 200, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº Ley del Servicio Civil 6, y el 3 Decreto Legislativo N Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 7.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". 4 Ley N ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 203 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo NI! 023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". 5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el7 de agosto de Ley Nll Ley del Servicio Civil "Artículo La suspensión y la destitución 3 Jr. Mariscal Mlller 53-57, Jesús Mari~ Uma. ~rú

4 Presidencia del Conse o de Minstros Tribunal(f,el Servicio Civil artículo 95º de su reglament o general, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM7; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del l de julio de 206, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial " El Peruano" 8, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 6 de junio del Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuest a. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil". 7 Reglamento de la Ley N , aprobado por Decreto Supremo NI! PCM "Artkulo Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrat ivo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación cont ra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa". 8 Ell de julio de Decreto Legislativo Nll Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Articulo 6º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las ent idades públicas; y k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema". 4 Jr. Marisc; l Mlller 53-57, Jesús Marla Uma, Perú

5 Pres denc a del Conse o de Mmstros ~- - ~-'~'~" ( ~ ~t,::~tltfii:...,.,_. Autoridad Nadonal _{:~ -. del Servido Civil -.r - Tribunal del Servido Civil co mpetencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial. 3. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. Del régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado por la ley Nº ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N PCM 4. Mediante la ley Nº ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 203 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran. 5. Al respecto, en el Título V de la citada ley, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la ley del Servicio Civil 0, serían aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia. 0 Ley N Ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "NOVENA.- Vigencia de la Ley a) (...) Las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 72 y 8!! de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación.(...)". Ley N Ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "NOVENA.- Vigencia de la Ley a) (...) Las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 7!! y 8!! de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación.(...)". S Jr. M.-iscal Mlller 53-57, Jesús Maria Um u. Perú

6 Pres dencia del Conse o de Mmistros Tribunal del Servido.'' Civil 6. Es así que, el 3 de junio de 204, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria 2 se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, es decir, a partir del 4 de septiembre de En ese sentido, a partir del 4 de septiembre de 204, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro de su Reglamento General, entre los que se encontraban comprendidos aquellos trabajadores sujetos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N~ 276, 728 y 057, estando excluidos sólo los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civi En concordancia con lo señalado en el numeral precedente, a través de la Directiva Nº SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE 4, se efectuó diversas precisiones 2 Reglamento General de la Ley N!! 30057, aprobado por el Decreto Supremo N PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDÉCIMA. Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la ley se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa". 3 Reglamento General de la Ley N!! 30057, aprobado por el Decreto Supremo N PCM "Artículo 90!!. Ámbito de Aplicación Las disposiciones de este Título se aplican a los siguientes servidores civiles: a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado. e) Los directivos públicos; d) Los servidores civiles de carrera; e) Los servidores de actividades complementarias y f) los servidores de confianza. Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso". 4 Directiva N!! SERVIR/GPGSC- " Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley N!! 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE 6 Jr. Mariscal Mlller 53-57, JesúsMMf Lima, Perú

7 Presdenca del Conse o de Ministros... ~ ~.w~"' -i i "~'~;~; :P::"",_J... ~... ~ Autoridad Nadonal ',,, del Servicio Civil : :' -' tribun~ldel Servido Civil respecto al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, señalando en su numeral 4. 5 que dichas disposiciones resultaban aplicables a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N ~ 276, 728, 057 y Ley N Por tanto, a partir del 4 de septiembre de 204 resultan aplicables las normas previstas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro de su Reglamento General, a todos los servidores y ex servidores comprendidos bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N~ 276, 728 y Por su parte, respecto a la vigencia del régimen disciplinario y el procedimiento administrativo disciplinario, en el numeral 6 de la Directiva N SERVIR/GPGSC, se estableció cuales debían ser las normas que resultaban aplicables atendiendo al momento de la instauración del procedimiento administrativo, para lo cual se especificó los siguientes supuestos:,-..--., ji j ) (i) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 4 de septiembre de 204, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento. (ii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 4 de septiembre de 204, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. (iii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 4 de septiembre de 204, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General. "4. ÁMBITO 4. La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 057 y Ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento.(... )". 5 0irectiva N!! SERVIR/GPGSC- "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N , ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE "4.ÁMBITO 4. La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 057 y Ley N , con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento.(... )". 7 Jr. Mariscal Miller 53-57, Jesús Maria Uma, Perú

8 Presidencia del Conse o de Mmistros ~._\'f;t',!-";-~~ Autoridad,Nac.Íon~l.:.;.;:~~ del Servido Civil.(' Tribunal del Selvicio. 'Civil (iv) Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, el procedimiento se regiría por las reglas procedimentales previstas en la ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. Respecto a las reglas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad disciplinaria, co rresponde señalar que en el numeral 7 de la Directiva Nº SERVIR/GPGSC6, se especificó qué normas serían consideradas procedimentales y sustantivas, conforme a continuación se detalla: (i) Reglas procedimentales: Autoridades competentes, etapas y fases del procedimiento administrativo, plazos y formalidades de los actos procedimentales, reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa, medidas cautelares y plazos de prescripción. (ii) Reglas sustantivas: los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, y derechos de los servidores, así co mo faltas y sanciones. 2. En ese sentido, se debe concluir que a partir del 4 de septiembre de 204 las entidades públicas con trabajadores sujetos a los regímenes regulados por el Decreto legislativo Nº 276, Decreto legislativo Nº 728 y Decreto legislativo Nº 057 deben aplicar las disposiciones, sobre materia disciplinaria, establecidas en el Título V de la ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro de su Reglamento General, siguiendo las reglas procedimentales mencionadas en los numerales precedentes. 22. Para el caso particular, para aquellos procedimientos que se instauren a partir del 4 de septiembre de 204 sobre faltas cometidas en fechas anteriores, hasta el3 6 Directiva NI! SERVIR/GPGSC- "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley NI! 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE "7. REGLAS PROCEDIMENTALES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Se considera como normas procedimentales y sustantivas, para efectos de los dispuesto en el numeral 6 de la presente directiva, las siguientes: 7. Reglas procedimentales: - Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. - Etapas y fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos procedimental es. - Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales. - Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. - Medidas cautelares. - Plazos de prescripción. 7.2 Reglas sustantivas: - Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores. - Las faltas. - Las sanciones: tipos, determinación graduación y eximentes". 8 Jr. Mariscal Miller 53-57, J~sús Maria Uma, Perú

9 Presidencia del ConseJO de Ministros de septiembre de 204, el procedimiento administrativo disciplinario se rige por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos, esto es, aquellas previstas en el Decreto legislativo Nº 276. De la naturaleza jurídica de la prescripción 23. En primer lugar, se debe señalar que la prescripción es una institución jurídica que en virtud al transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos de las personas o respecto al ejercicio de algunas facultades que posee la administración pública, como el ejercicio de su facultad sancionadora que tiene efectos sobre los particulares. 24. El numeral 233. del artículo 233º de la ley del Procedimiento Administrativo General - ley Nº 27444, establece que la prescripción es la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, la misma que se realiza dentro del plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 25. Por su parte, el artículo 94º de la Ley del Servicio Civil - ley Nº 30057, establece los plazos de prescripción, tanto para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, así como para la duración de dicho procedimiento. Respecto al plazo para el inicio del procedimiento, la referida disposición legal prevé un plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno () a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos del a entidad; asimismo, en cuanto al plazo de duración del procedimiento administrativo disciplinario, se prevé que entre el inicio del procedimiento y la emisión de la resolución no puede transcurrir más de un () año. 26. Respecto a la prescripción, el numeral 2.6 del Informe Técnico Nº SERVIR/GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ha establecido que "(... ) limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deja de tener competencia para perseguir al servidor civil. En la norma se prevén dos plazos de prescripción: el primero es el plazo de inicio y se relaciona con el periodo entre la comisión de la infracción o la fecha que tomó conocimiento la autoridad de la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento disciplinario. El segundo, la prescripción del procedimiento. Es decir que no puede transcurrir más de un año entre el inicio del procedimiento y el acto de sanción". 27. Asimismo, parte de la doctrina administrativista, a la cual este cuerpo Colegiado se adscribe, ha señalado que la prescripción posee naturaleza sustantiva. Sobre el particular, Diego Zegarra ha sostenido que: "(... ) su naturaleza jurídica es una 9 Jr. Mariscal Mlller 53-57, Jesús Maria Uma, Perú

10 Presidencia del Conse o de Ministros Tribunal del Servicio Civil cuestión que no ha sido ajena a la formulación de poscones doctrinarias encontradas: por un lado estón aquellos que entienden que su naturaleza es procesal (en cuanto un simple obstáculo para su persecución); mientras que otros se inclinan por su carácter sustantivo (en cuanto causa de extinción jurídico material del ilícito). En la actualidad, sin embargo, es posible considerar que la tesis dominante es la sustantiva, ya que supone una renuncia del Estado al derecho de castigar basada en razones de política criminal aunadas por el trascurso del tiempo, cuya incidencia es que la propia Administración considere extinta la responsabilidad de la conducta infractora, y por consiguiente, de la sanción" En tal sentido, en cuanto a la naturaleza jurídica de la prescripción, este cuerpo Colegiado comparte el criterio adoptado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil en el numeral 2.7 del Informe Técnico Nº SERVIR/GPGSC cuando sostuvo lo siguiente: '(Habiendo establecido la naturaleza jurídica sustantiva de la prescripción, por ende, no es de carácter procedimental, el plazo de prescripción que debe aplicarse en los procedimientos disciplinarios es aquél vigente al momento de la comisión de la infracción. Así, por ejemplo, si se trata de faltas cometidas antes de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil (4 de setiembre de 204), el plazo de prescripción aplicable será el que estaba vigente al momento de la comisión de la infracción y no el que prevé el artículo 94 de la Ley del Servicio Civil. Por el contrario, respecto de faltos cometida luego de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, el plazo de prescripción aplicable será el previsto en el artículo 94 de dicha norma". 29. Llegado a este punto, es pertinente señalar que de la lectura de los documentos que obran en el expediente es posible apreciar que los hechos imputados a la impugnante ocurrieron en junio de 203, cuando se advirtió la pérdida de dos (2) máquinas mochilas nuevas SOLO En tal sentido, es posible determinar que, en el presente caso, los hechos imputados a la impugnante ocurrieron con anterioridad a la vigencia del régimen disciplinario regulado por la ley del Servicio Civil y su Reglamento General, por lo que corresponde la aplicación de las reglas sustantivas vigentes al momento de la comisión de los hechos. 7 ZEGARRA VALDIVIA, Diego. "La figura de la prescripcíón en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley Nll Ley del Procedimiento Administrativo General". En: Revista del Círculo de Derecho Administrativo, año S, número 9, Lima, p Jr. Mariscal Miller 53-57, Jesús Marúl Umall, Perú

11 Presidencia del Conse o de M inistros..:~~r."_)-~... ts:'e'~ Autoridad Nacional ~~': :~, del Servicid (n; f ~~!. ~. 3. Al respecto, es necesario precisar que este criterio ha sido ratificado en la Resolución de Sala Plena Nº SERVIR/TSC, que estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria, entre otros, lo siguiente: "2. Así, de los textos antes citados, puede injerirse que la prescripción es una forma de liberar a los administrados de las responsabilidades disciplinarías que les pudieran corresponder, originada por la inacción de la Administración Pública, quien implícitamente renuncia al ejercicio de su poder sancionador. Por lo que, a criterio de este Tribunal, la prescripción tiene naturaleza sustantiva, y por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley, debe ser considerada como una regla sustantiva". 32. Por consiguiente, tal como ha quedado establecido en los párrafos precedentes, así como en reiterada jurisprudencia administrativa de este Tribunal 8, el plazo de prescripción que debe aplicarse en los procedimientos disciplinarios es aquél vigente al momento de la comisión de la infracción dada su naturaleza de norma sustantiva, por lo que en el presente caso correspondía la aplicación de las normas sustantivas previstas en el Decreto legislativo Nº 276 y su Reglamento. De la oportunidad de la instauración del procedimiento administrativo disciplinario 33. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 276, vigente al momento de la comisión de los hechos imputados al impugnante, establece que el proceso deberá instaurarse en un plazo máximo de un () año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. De lo contario, se debe declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que por el mismo hecho se hubiesen generado Por su parte, el artículo 67º de la misma norma asigna al titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto la emisión de la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario; la cual debe ser 8 Resoluciones N SERVIR/TSC-Segunda Sala, SERVIR/TSC-Segunda Sala, SERVIR/TSC-Segunda Sala, SERVIR/TSC-Segunda Sala, SERVIR/TSC-Segunda Sala, SERVIR/TSC-Segunda Sala y SERVIR/TSC-Primera Sala y SERVIR/TSC-Segunda Sala, entre otras. 9 Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N PCM "Artículo El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año () contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar". Jr. Mariscal Mlller 53-57, Jesús Maria Uma, Perú

12 r;.io '0~ :; \ 't T,'\ 'h!i!it' ~-lf,,~u.. ",. ~' : ',~~ ~: :~ Presidencia Autoridad Nacional '"' del Conse o de M inistros del Servicio Civil : Tribunal del Servido Ovil "Año del Buen Servicio al Ciudadano~~ notificada al interesado o publicada en el Diario Oficial dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de su expedición Con la finalidad de determinar el tiempo que ha transcurrido desde que la autoridad competente tomó conocimiento de los hechos imputados a la impugnante, esta Sala procederá a analizar la información que obra en el expediente: (i) Con Oficio Nº 040-0TSA-DIRESA-VI-TA-203, del6 de junio de 203, se le comunicó a la impugnante la pérdida de dos (2) máquinas mochilas nuevas SOLO 420. (ii) Con Informe Nº 029-0TSA-DIRESA-VI-TA-203, del 7 de julio de 203, la impugnante puso en conocimiento del Director Ejecutivo de la Entidad respecto de la pérdida de dos (2) máquinas mochilas nuevas SOLO 420. (iii) Mediante Oficio Nº 235-0DI-DIRESA-VI-TA-203, del 6 de septiembre de 203, el Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional remitió al Director Ejecutivo de la Entidad los antecedentes respecto de la pérdida de dos (2) máquinas mochilas nuevas SOLO 420. (iv) Con Informe Nº 006-DA-DIRESA-VI-TA-203, del7 de octubre de 203, la Directora de la Oficina de Administración remitió al Director Ejecutivo de la Entidad todos los antecedentes relativos a la pérdida de dos (2) máquinas mochilas nuevas SOLO 420, señalándole que uno de los responsables sería la impugnante, recomendando se derive lo actuado a la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos. -;!/' j (v) Mediante Memorándum Nº 860-0/203-DE-DIRESA-VI-TA, del 8 de octubre de 203, el Director Ejecutivo de la Entidad remitió todo lo actuado a la la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos para que se realice el deslinde de responsabilidades. (vi) Con Memorándum Nº RSTA, del 3 de febrero de 204, la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos solicitó a la impugnante sus descargos preliminares. 20 Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N PCM "Articulo 672,- El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del término de setentaidos {72) horas contadas a partir del dfa siguiente de la expedición de dicha resolución". 2 Jr. Mariscal Mlller 53-57, JesUs Maria Urna. Pení

13 PrestdenCia del Conse o de Mtnistros ~ :~p ji:; ~ ~ ~ o', ~ :f \~P.\ ~ ~ Autoridad Nacional del Servicio Civil Tribunal del Servicio Ovil (vii) Con Informe N ST-RED-SA-VI-LN-TA, del 28 diciembre de 205, la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad, recomendó el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra la impugnante, por los hechos anteriormente señalados. (viii) Mediante Resolución N2 00-0DI-RED-SA-VI-LN-TA/ST-206, del 7 de enero de 206, la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Institucional de la Entidad dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra la impugnante, por los hechos antes descritos. 36. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se aprecia que los hechos imputados a la impugnante fueron en conocimiento por parte de la Directora de la Oficina de Administración el 7 de octubre de 203, fecha en la cua l comunicó al Director Ejecutivo los hechos que habría cometido la impugnante. 37. Por lo tanto, del7 de octubre de 203, fecha en la que el Director Ejecutivo de la Entidad tomó conocimiento de los hechos, al 7 de enero de 206, fecha de emisión de la Resolución N2 00-0DI-RED-SA-VI-LN-TA/ST -206, ya había transcurrido en exceso el plazo de un {) año previsto en el artículo 732 del Reglamento del Decreto Legislativo N En tal sentido, siendo consecuencia de la prescripción tornar incompetente al órgano sancionador para emitir un pronunciamiento respecto de la falta imputada, esta Sala considera que en el presente caso la Entidad ca recía de legitimidad para instaurar proceso administrativo disciplinario contra la impugnante y, consecuentemente, para imponerle la sanción materia de impugnación; por lo que no resulta pertinente pronunciarse sobre los argumentos y los medios de defensa esgrimidos por la impugnante. 39. Por las consideraciones expuestas, este co legiado considera que debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante. En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 72 del Decreto Legislativo N2 023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ANA MARGARITA CONSUELO PAZ PROSOPIO y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Administrativa N URH-RED-SA-LN-VI-TA/IGSS, del 4 de septiembre de 206, y la Resolución Administrativa Nº URH-RED-SA-LN-VI-TA/IGSS, del 2 de noviembre de 206, emitidas por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la 3 Jr. Mariscal Mlller 53-57, JesiH Mari Umall., Pení

14 ~ Presidencia del Consejo de Ministros RED DE SALUD LIMA NORTE IV- TÚPAC AMARU; al haber prescrito el plazo para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. SEGUNDO.- Disponer la eliminación de los antecedentes relativos a la sanción impuesta con la Resolución Administrativa Nº URH-RED-SA-LN-VI-TA/IGSS, del 4 de septiembre de 206, que se hubiesen incorporado al legajo personal de la señora ANA MARGARITA CONSUELO PAZ PROSOPIO. TERCERO.- Notificar la presente resolución a la señora ANA MARGARITA CONSUELO PAZ PROSOPIO y a la RED DE SALUD LIMA NORTE IV - TÚPAC AMARU, para su cumplimiento y fines pertinentes. CUARTO.- Devolver el expediente a la RED DE SALUD LIMA NORTE IV-TÚPAC AMARU. QUINTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. SEXTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional ( Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRANDA HURTADO VOCAL L4/CP4 G%2, CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE PRESIDENTE COMBINA VOCAL 4 Jr. Mariscal Miller 53-57, Jesús Mari Uma, Perú

A~oridéld Naáonal del ServláoCivil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

A~oridéld Naáonal del ServláoCivil. Año del Buen Servicio al Ciudadano ' Presidenda A~oridéld Naáonal del ServláoCivil RESOLUCIÓN N2 QQ (Ó 0 8-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1074-2017-SERVIR/TSC ADA MARY FLORES ESPIN OZA UNIDAD

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presiden da RESOLUCIÓN N2 000 33-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2927-206-SERVIR/TSC MARIA ROSARIO CISNEROS INFANTES UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 07 LEY

Más detalles

SERVIR/TSC-Segunda Sala

SERVIR/TSC-Segunda Sala Presidenda del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 006.30-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 088-207 -SERVI R/TSC BERTHA OBDULIA JAUREGUI SAGASTEGUI SOCIEDAD DE BENEFICENCIA

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidencia RESOLUCIÓN N2 00590-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1039-2017 -SERVI R/TSC FLOR DE MARIA PAREDES QUISPE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02 SERVICIOS

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano 1 Pres1denc1a del ConseJO de Mm1stros RESOLUCIÓN Nº C01-Cffa -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 1410-2017-SERVIR/TSC HERMINIO TEODOSIO HEREDIA DONAYRE UNIDAD DE

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidencta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN Nº 00 56 ~ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1008-2017-SERVIR/TSC LUZ MARINA VELASQUEZ CABALLERO VDA DE MARTINEZ

Más detalles

Presidenda Autoridad Nadonal. del Consejo de Ministros del Servido Crvil _. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Presidenda Autoridad Nadonal. del Consejo de Ministros del Servido Crvil _. Año del Buen Servicio al Ciudadano .~. ~-, Presidenda Autoridad Nadonal. del Servido Crvil _. RESOLUCIÓN N2 00) 2 3-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 9-207-SERVIR/TSC CARLOS MARTIN CASTILLO VERA MINISTERIO

Más detalles

Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario

Suspensión del plazo de prescripción en el procedimiento disciplinario Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N2 g'o6-2016-servir/gpgsc A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Más detalles

A~oridad Naóonal del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano" 00 00'J SERVIR/TSC-Primera Sala

A~oridad Naóonal del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano 00 00'J SERVIR/TSC-Primera Sala Presidenóa A~oridad Naóonal del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 00 00'J -207-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 65-207-SERVIRTSC LUZ MARINA CUBAS M ONTOYA SEGURO SOCIAL DE

Más detalles

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Año del Buen Se rvicio al Ciudadano"

Autoridad Nacional del Servicio Civil. Año del Buen Se rvicio al Ciudadano del Conse o de Ministros TribunaldeiSenñcio Ovil "Año del Buen Se rvicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN Nº ( O 0 ~

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN Nº 00 '=t ~ 3-2017-SERVJR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1294-2017-SERVIR/TSC MARIA LUZ DEPAZ YANOC UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02

Más detalles

OC 6 '? '( SERVIR/TSC-Primera Sala

OC 6 '? '( SERVIR/TSC-Primera Sala Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN Nº OC 6 '? '( -207-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 770-207-SERVIRTSC CINTYA ROXANA VARGAS MARISCAL UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº

Más detalles

/{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

/{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación /{Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11. \' INFORME TÉCNICO N" 'tt\c-2015-servir/gpgsc A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Pres denc a del Conse o de M.nistros Civj! RESOLUCIÓN N2 00 ) 2{ -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2376-206-SERVI R/TSC AURORA JINEZ JINEZ SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR cawm>""zr' 413:(p VISTOS: El Expediente N 010-2015-STCPAD, Resolución de Órgano Instructor N 30-2016-GR.CAJ-GGR (MAD N 2626077), de fecha 06 de diciembre de 2016; Informe N 23-2017-GRC.CAJ/STCPAGRC (MAD

Más detalles

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Oficio NQ UNTRM-CPPAD

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Oficio NQ UNTRM-CPPAD "Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO W ) OL\ -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de

Más detalles

L,~.~(~' ' f.. ~":[;...,_j;:~~-_. A~oridad Ni.d~1 ~~ del Serv~dvil '?- "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

L,~.~(~' ' f.. ~:[;...,_j;:~~-_. A~oridad Ni.d~1 ~~ del Serv~dvil '?- Año del Buen Servicio al Ciudadano ' Prt>stdenoa del ú.msejo de Ministros L,~.~(~' ' f.. ~":[;...,_j;:~~-_. A~oridad Ni.d~ ~~ del Serv~dvil '?- RESOLUCIÓN N2 0 Ü 5}(;, -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA

Más detalles

Tribunal del Servicio

Tribunal del Servicio Autoridad Nadonal d"e1 Servidc> b.jií ~(.. RESOLUCIÓN Nº 00 13 3-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1142-2017 -SERVI R/TSC JORGE ANTONIO TORRES BENEGAS SOCIEDAD

Más detalles

0 0 3 :f:b SERVIR/TSC-Primera Sala

0 0 3 :f:b SERVIR/TSC-Primera Sala del CDnc;ejo de Ministros 11 Año del Bu en Servicio al Ci udadano" RESOLUCIÓN Nº 0 0 3 :f:b -2017-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1415-2017-SERVIRTSC AGRIP INA VELASQU

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano//

Año del Buen Servicio al Ciudadano// Presidenda del Consejo de Ministros "Año del Buen Servicio al Ciudadano// RESOLUCIÓN N2 OO J ) 2._ -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 80-207 -SERVI R/TSC MARIA ASUNTA

Más detalles

00 {)t.( b SERVIR/TSC-Primera Sala

00 {)t.( b SERVIR/TSC-Primera Sala del Servido Civil RESOLUCIÓN N2 00 {)t.( b -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1112-2017-SERVIR/TSC EUSEBIO MODESTO BARRIONUEVO RED DE SALUD HUAMALÍES DECRETO LEGISLATIVO

Más detalles

Año del Buen Servicio al Ciudadano. RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala

Año del Buen Servicio al Ciudadano. RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala Digitally signed by PILOTTO CARREÑO Luigino (FAU20477906461) Date 2017.12.27 COT Reason Doy Conformidad al Presente Documento Location Lima/Perú 13712570012017 Año del Buen Servicio al Ciudadano RESOLUCIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala Digitally signed by PILOTTO CARREÑO Luigino (FAU20477906461) Date: 2018.08.16 COT Reason: Doy Conformidad al Presente Documento Location: Lima/Perú 35058570012018 Decenio de la Igualdad de Oportunidades

Más detalles

Altoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Altoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenda Altoridad Nadonal RESOLUCIÓN N2 00 ~ q 6-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 262-2017-SERVIR/TSC LIBIA LEONILA REYES SILVA HOSPITAL CAYETANO HEREDIA DECRETO

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano .. Presidenda Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 00 hs5-207-servir/tsc-segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 892-207-SERVIR/TSC JAIME SEGUNDO RIOS RAMOS HOSPITAL AMAZÓNICO

Más detalles

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" INFORME TÉCNICO W '\'('' -2015-SERVIR/GPGSC A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Más detalles

~~::'~~ :, ~>.:.. _~, "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

~~::'~~ :, ~>.:.. _~, Año del Buen Servicio al Ciudadano \ ~~::'~~ :, ~>.:.. _~, Presidencia Autoridad Nacional \;' del ConseJO de Mmstros del Servicio CiVil,, ',', \, RESOLUCIÓN N2 00,\ O O -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano del ConseJo de Ministros Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN N2 Q0fo3i -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 1104-2017-SERVIR/TSC SANDRO PERCY HARVEY PALOMINO MINISTERIO

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presídenóa del Consejo de Ministros.., ',,( ::y, ':. ~ Autr;ctait Naao~' :.;: del ServióoCivil; : ~: :', RESOLUCIÓN Nº oo/- G -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 1 7 ABR 2013 Nº 0 T ;z._ -2013-SERVIR-PE CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, disponiendo

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presiden da RESOLUCIÓN Nº 00 } S q -2017-SERVIR/TSC- Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2195-2016-SERVIR/TSC INDIRA GANDI VILLALOBOS CHUQUIPIONDO SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Más detalles

Presidencia del Consejo de Ministros

Presidencia del Consejo de Ministros Presidencia del Consejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N"l:óG -2016-SERVIR/GPGSC ~ ~-.~;,-~~ ; ~,~.-. ' ~ -.-. 1' :.. ' ~,..!... ~ -=!..._ t " A De JUAN

Más detalles

Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley.

Realizar tratamiento del dato personal referido a las imágenes de los estudiantes sin tener el consentimiento conforme a Ley. Expediente N 021-2015-PS N 032-2016-JUS/DGPDP Lima, 12 de abril de 2016 VISTO: El documento con registro N 011610 de 1 de marzo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por el I.E.

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacídad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau}/ INFORME TÉCNICO N2 210" SERVIR/GPGSC

Decenio de las Personas con Discapacídad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau}/ INFORME TÉCNICO N2 210 SERVIR/GPGSC "Decenio de las Personas con Discapacídad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau}/ INFORME TÉCNICO N2 210"1-2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCElÉN Presidente

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenda RESOLUCIÓN N2 O O l 52. -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 49-207-SERVIR/TSC NORMA MARITHZA RODRIGUEZ SANDON UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02 DECRETO

Más detalles

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nacional del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidencia Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN Nº CC0 ~y -207-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD MATERIA 576-207-SERVIR/TSC DIEGO ERNESTO TOLMOS SAPONARA EMPRESA MUNICIPAL

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau 11 "Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO W:1.Cf\S -2016-SERVIR/GPGSC A De JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio

Más detalles

n E ~ 1 B 1 D Orr.;,~,?.:

n E ~ 1 B 1 D Orr.;,~,?.: -~--~~-':"'- - ------------------- --- ----------~::-:-:o:--r- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" INFORME

Más detalles

00 '{'fo SERVIR/TSC-Primera Sala

00 '{'fo SERVIR/TSC-Primera Sala Presiden ca Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN Nº 00 '{'fo -207-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 099-207-SERVIR/TSC YSM ELDA GUEVARA GALLARDO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAR

Más detalles

Autoridad Naoonal del Servióo Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Naoonal del Servióo Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenaa Autoridad Naoonal del Servióo Civil RESOLUCIÓN N2 00104-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1320-2017-SERVIR/TSC RODOLFO RAFAEL SERNA MEDINA SUPERINTENDENCIA

Más detalles

Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes

Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes VIII CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento

Más detalles

,,_' : ~ ~o -} ~ "~~.' -;4? ~,: t" O. Autoridad Nacional. f.. del Servicic)Civíl :. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

,,_' : ~ ~o -} ~ ~~.' -;4? ~,: t O. Autoridad Nacional. f.. del Servicic)Civíl :. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidencia del Conse o de Mmistros,,_' : ~ ~o -} ~ "~~.' -;4? ~,: t" O Autoridad Nacional f.. del Servicic)Civíl :. RESOLUCIÓN N2 00 JZ,6-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N GR.CAJ/GGR 171 VISTOS: El Expediente N 95-2015-GRC.CAJ/STCPAGRC; Resolución del Órgano Instructor N 03-2016-GR.CAJ- DRA (MAD N 2590251), de fecha 23 de noviembre de 2016; Informe N 40-2017-GRC.CAJ/STCPAGRC (MAD N

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Ovil

Autoridad Nadonal del Servido Ovil Presidenda del Servido Ovil RESOLUCIÓN N2 Q 0 t '2-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 378-207-SERVIR/TSC JUAN CARLOS MOISES BARANDIARAN ROJAS MINISTERIO DE VIVIENDA,

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano" EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN

Año del Buen Servicio al Ciudadano EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN NOWA Y ~YA DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD! RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 164-2017 GRJ/GGR Huancayo, 1, 1 2 1,BR 2311 EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN VISTOS: El Informe

Más detalles

00( SERVIR/TSC-Primera Sala

00( SERVIR/TSC-Primera Sala Presidencia Autoridad Nacional RESOLUCIÓN Nº 00(0-207-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 527-207-SERVIRTSC CESAR JOSE RICARDO TORRES CARPIO SEGURO SOCIAL DE SALUD DECRETO

Más detalles

Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes

Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes Procedimiento administrativo disciplinario y Procedimiento Sancionador. Fases y Autoridades competentes Brian Nuñez Zegarra Profesional Tribunal del Servicio Civil Autoridad Nacional del Servicio Civil

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" INFORME TÉCNICO NQ 1 oo''>-2015-servir/gpgsc A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Más detalles

0ecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" :!

0ecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación :! 11 0ecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" :!' 'h INFORME TÉCNICO N 10142015-SERVIR/GPGSC ''

Más detalles

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Lima, 14 de julio de 2011 CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA Órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil encargado de la resolución

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano del ConseJO de Ministros!f!lbunal del Servido OVil RESOLUCIÓN N2 00 8.::f 1-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1413-2017-SERVIR/TSC YANIRA VANESSA RAMOS OLIVOS

Más detalles

Tri6unal del Servicio CiVil.

Tri6unal del Servicio CiVil. Presidencia del Consejo de Mmistros Tri6unal del Servicio CiVil. RESOLUCIÓN Nº OD J 9$ -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 224-2017 -SERVIR/TSC MIGUEL RUBEN GOMEZ

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presiden da RESOLUCIÓN N2 0002.5-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2856-2016-SERVIR/TSC WILMER TIPA RODRIGUEZ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LEY N2 29709 ACCESO

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala 26834570022018 Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres RESOLUCIÓN Nº 001000-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE : 1656-2018-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : LUIS ALBERTO SOTERO AGUIRRE

Más detalles

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREGUNTAS FRECUENTES 1. Si un servidor público renuncia se le procesa como ex servidor? La condición de servidor o ex servidor, para los efectos del PAD, no varía con la desvinculación

Más detalles

Autoridad Naóonal del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Naóonal del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenoa del ConseJo de Ministros Autoridad Naóonal del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 OQ 122-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 179-2017-SERVIR/TSC RONNIE RONALD

Más detalles

Autoridid NaciOnal del Servido Civil

Autoridid NaciOnal del Servido Civil - ~~ 1 ~ Presidenoa Autoridid NaciOnal del Servido Civil RESOLUCIÓN N2 C05b 1- -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 992-2017-SERVIR/TSC MIGUEL NICOLAS PERALTA ROSARIO

Más detalles

A~.«óridad NaCiona! :,: del Setvióo Civil,f'

A~.«óridad NaCiona! :,: del Setvióo Civil,f' { Presidencia ':.fli.: -:~:_ ~,.~- - ~ -~"' ; _':.. ~... ~\... ~\~ A~.«óridad NaCiona! :,: del Setvióo Civil,f' RESOLUCIÓN N2 0 0 q - -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD MATERIA

Más detalles

Decenío de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenío de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 11 Decenío de las Personas con Discapacidad en el Perú" A INFORME TÉCNICO N \~:')'), JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo -2016-SERVIR/GPGSC 7 " 111! --._:...,;L. 2016 Jj;OJ De CYNTHIA SÚ LAY

Más detalles

Procedimiento Administrativo Disciplinario en la LSC - II. Dra. Janeyri Boyer Carrera Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR

Procedimiento Administrativo Disciplinario en la LSC - II. Dra. Janeyri Boyer Carrera Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR Procedimiento Administrativo Disciplinario en la LSC - II Dra. Janeyri Boyer Carrera Asesora de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR Contenidos 1. Fundamentos del poder disciplinario 2. Ámbito de aplicación

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil

Autoridad Nadonal del Servido Civil Presidenda 11 Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 00 3 fo5-2017-servir/tsc-primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1401-2017-SERVIR/TSC CLARABELLA SUSANA VEJARANO MARTINEZ

Más detalles

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Autoridad Nacional del Servicio Civil Pres1dt nc1a del Conse o de Mm1stros Tribunal del Servicio avn 11 Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 00 b5o -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 948-2017-SERVIR/TSC

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano .,- ~.. ~.. Presidencia RESOLUCIÓN N2 00 & -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 3-207-SERVIR/TSC JORGE LUIS RIVASPLATA REQUE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE DECRETO

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Ny,// - 2017-GR.CAJ/GGR Cajamarca 2 2 MAYO ZUT/ VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional N 207-2017-GR-CAJ/GR, de fecha 04 de abril de 2017; El Memorando N 1089-2017-GR.CAJ/GGR, de fecha 16 de mayo de 2017

Más detalles

dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS

dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS ' ~ ', ~'~,~,-~' -,"',xs presii:len~ia ~ ~,' dell);1'!nsji?jq tle 1\l!lnistr:QS A De INFORME TÉCNICO Nº 444-2015-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN ftltttt1f:!tfs;i, (5--~ FJACiOfJAT fíet- 1 1,..,

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA GENERAL REGIONAL "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA GENERAL REGIONAL AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DE N Y 2 2017GR.CAJ/GGR V11 VISTOS: Cajamarca 1 4 FEB. 2017 El Expediente N 0072015STPAD; Informe Administrativo N 11201425336 Examen Especial al Gobierno Regional de Cajamarca "Construcción

Más detalles

Autoridad Nacional del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nacional del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenoa del Consejo de M inistros Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN N2 00 )(o 2J -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 968-207-SERVIR/TSC CESAR MAMANI

Más detalles

Autoridad Naáonal dej Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Naáonal dej Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenáa Autoridad Naáonal dej Servido Civil RESOLUCIÓN Nº QQ G,5 lf -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 989-2017-SERVIR/TSC ELMER ELIDER SUAREZ CARHUATANTA UNIDAD

Más detalles

~ut~ridad Nacional del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN NQ OQhUl-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

~ut~ridad Nacional del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano RESOLUCIÓN NQ OQhUl-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala del Consejo de Ministros.. ~ut~ridad Nacional del Servicio Ttibunafdel serviclo tfvil. RESOLUCIÓN NQ OQhUl-207-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 83-207-SERVIRTSC LUZ

Más detalles

jun 7015 Página 1 de 6 N blif -zoi5/vivienda/vmcs/pnsr Lima, 12 VISTOS:

jun 7015 Página 1 de 6 N blif -zoi5/vivienda/vmcs/pnsr Lima, 12 VISTOS: N blif -zoi5/vivienda/vmcs/pnsr Lima, 12 jun 7015 VISTOS: El Oficio N 050-2012/VIVIENDA-OCI del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Memorándum N 357-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE

Más detalles

Año del Buen Servicio al Ciudadano

Año del Buen Servicio al Ciudadano Digitally signed by MORALES MORANTE Carlos Guillermo (FAU20477906461) Date: 2017.12.20 COT Reason: Doy Conformidad al Presente Documento 13042570022017 Año del Buen Servicio al Ciudadano RESOLUCIÓN Nº

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil

Autoridad Nadonal del Servido Civil Presidencia Autoridad Nadonal RESOLUCIÓN N2 QQ (og lj. -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1182-2017-SERVIR/TSC PRISCILO TARAZONA ESPINOZA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA

Más detalles

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo A De ',,~> ",~':~,~,:~~}:~:~\~c)'~\~t;\t~;,,, Rie'sideOCia ''::", }< :,;?~i:: V, 'd~l clons~jo'dé MinJstrils; Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Más detalles

Altoridiild Nadonal del Servido Ovil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Altoridiild Nadonal del Servido Ovil. Año del Buen Servicio al Ciudadano Presiden ca Altoridiild Nadonal del Servido Ovil RESOLUCIÓN Nº 00) 3 J -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2557-206-SERVIR/TSC OCTAVIO CESAR PLACIDO MATTA INSTITUTO

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano Presidenda RESOLUCIÓN N2 C()Ü 5-207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 04-207-SERVIR/TSC CARLOS AURELIO VELASQUEZ FARRO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DECRETO LEGISLATIVO

Más detalles

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas

Más detalles

_.,: t;féii~rvi~io q~1;-,l;_~~.~:~.

_.,: t;féii~rvi~io q~1;-,l;_~~.~:~. Presidencia.... ' ~ AutQridad Nácl~~ál, _.,: t;féii~rvi~io q~1;-,l;_~~.~:~. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Más detalles

Presioencia, del Consejo, de Ministros

Presioencia, del Consejo, de Ministros --~-,--------~ A De Asunto ' ' ' Presioencia, del Consejo, de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educap~~?~-n-~:,~------~-..

Más detalles

t'j ".\.. : ; >:; :::t;...,(~} ~-. ' A~toridad N.aci.~n~l ' del Servicio Ovil "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

t'j .\.. : ; >:; :::t;...,(~} ~-. ' A~toridad N.aci.~n~l ' del Servicio Ovil Año del Buen Servicio al Ciudadano Prestdencta del Conse o de Mtntstros t'j ".\.. : ; >:; :::t;...,(~} ~-. ' A~toridad N.aci.~n~l ' del Servicio Ovil Tribunal del Servido Ovil RESOLUCIÓN N2 00) 00-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE

Más detalles

Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO Nº PCM

Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO Nº PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

Aprueban Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD

Aprueban Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD Aprueban Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2007-PCM Lima, 18 de enero

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala RAMIRO AMADOR FLORES EULOGIO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE METROPOLITANA

RESOLUCIÓN Nº SERVIR/TSC-Primera Sala RAMIRO AMADOR FLORES EULOGIO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE METROPOLITANA Digitally signed by PILOTTO CARREÑO Luigino (FAU20477906461) Date 2018.01.31 COT Reason Doy Conformidad al Presente Documento Location Lima/Perú 16499570012018 Decenio de la Igualdad de Oportunidades para

Más detalles

LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VIII CONVENCIÓN MACRORREGIONAL DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano ' Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN N2 0009Cf -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2826-206-SE RVI R/TSC SILVIA LEONOR VIZCARRA GONZALES SUPERINTENDENCIA

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 2 1 í 2Q 1 Nº 1.3 J -2011-SERVIR/PE VISTO, el Memorandum Nº 034-2011-SERVIR/GG de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO:

Más detalles

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE Lima, cinco de octubre de dos mil quince VISTOS los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y el artículo

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servido Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servido Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano RESOLUCIÓN Nº C 0 0 23-207-SERVIRTSC-Primera Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTES ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 92-207-SERVIRTSC VALENTIN NOLASCO MAMANI, GERARDO CCOLQUE FARFAN Y VICENTE SANCHEZ QUISPE SEGURO SOCIAL

Más detalles

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016 Expediente N 037-2015-PS N 051-2016-JUS/DGPDP Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El documento con registro N 025832 de 5 de mayo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por la Clínica

Más detalles

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL EL GERENTE GENERAL REGIONAL JUNIN

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL EL GERENTE GENERAL REGIONAL JUNIN RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 274-2017 GRJ/GGR Huancayo, 11 3 JUL51 2:1 EL GERENTE GENERAL REGIONAL JUNIN VISTOS: El reporte N 0059-2017-GRJ/ORAF/ORH/STPAD de fecha 14 de febrero del 2017, del

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,

Más detalles

LEY Nº LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

LEY Nº LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS LEY Nº 30065 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de los

Más detalles

Autoridad Nadonal del Servicio Civil. "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Autoridad Nadonal del Servicio Civil. Año del Buen Servicio al Ciudadano del Consejo de M1n1stros Autoridad Nadonal del Servicio Civil Civil RESOLUCIÓN N2 00 121-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 976-2017-SERVIR/TSC ZENON LUIS AGUILAR

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA uma, 2 6 NOV 2009 Nº 0 0 q -2009-ANSC-PE Visto; el Informe Nº 197-2009-ANSC/OAJ emitido conjuntamente por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo

Más detalles

Tribunal del Servicio Civil

Tribunal del Servicio Civil Pres denca del Conse o de Mnstros Tribunal del Servicio RESOLUCIÓN N º OQ(,bQ -207-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 02-207 -SERVI R/TSC CARM EN YOLANDA MACHICAO REYNA

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú Año de la consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo "Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" A De Asunto Referencia Fecha INFORME TÉCNICO N2 JQW -2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente

Más detalles

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL 1 REGIMEN DISCIPLIONARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL Son faltas de

Más detalles