"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

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1 Presiden da RESOLUCIÓN N SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA SERVIR/TSC WILMER TIPA RODRIGUEZ INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LEY N ACCESO AL SERVICIO CIVIL CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor WILMER TIPA RODRIGUEZ y, en consecuencia, se CONFIRMA el acto administrativo contenido en el Memorando N!l INPE/09.01, del 3 de octubre de 2016, emitida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; en aplicación del principio de legalidad. Lima, 11 de enero de 2017 ANTECEDENTES l. Mediante Acta Nº CNCIM, del 29 de enero de 2016, el Comité Nacional encargado de conducir el Quinto Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - Ley N , en adelante el Comité, acordó, entre otros, aprobar las Bases correspondientes al citado concurso. 2. Con Comunicado Interno Nº I-INPE/CN, del 19 de febrero de 2016, el Comité puso en conocimiento de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N2 276 del Instituto Nacional Penitenciario, en adelante el IN PE, el inicio del Qu into Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - Ley Nº 29709, de acuerdo al siguiente cronograma: ETAPAS DEL PROCESO FECHAS 1.- INSCRIPCIÓN Del 22 al 28 de febrero Publicación de relación de inscritos 29 de febrero 2.- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Del 1 al 24 de marzo Revisión de cumplimiento de requisitos Del1 al 16 de marzo Relación preliminar postulantes que cumplen los requisitos 17 de marzo Recepción de observaciones del cumplimiento de requisitos Del 18 al 19 de marzo Publicación de relación de postulantes habilitados para el examen de competencias 24 de marzo 1 r. g ob.pc 1 Jr. Mariscal M.lller , Je sús Maria Uma 11, Perú T: '370

2 Presidenda Autoridad Nacional d~l Se01ic;!!J CMI 3.- EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Del 1 al S de abril Cognitivas y comportamentales generales y de liderazgo Del 1 al 3 de abril Publicación de resultados de evaluación de co mpetencias 5 de abril 4.- CALIFICACIÓN CURRICULAR Del 6 al 27 de abril Revisión de la calificación curricular 7 de julio Resultado preliminar de la calificación cu rricular 8 de julio Recepción de observaciones a la calificación curricular 9 de julio Publicación de resultados de calificación curricular 10 de julio 5.- PUBUCACIÓN DE CUADRO DE MÉRITOS 13 de julio 3. Mediante Comunicado Interno Nº INPE/CN, del 27 de abril de 2016, el Comité informó sobre la publicación del resultado final de la etapa de calificación curricular del Quinto Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - Ley Nº 29709, observándose en el mismo que el sei1or WILMER TIPA RODRIGUEZ, en adelante el impugnante, no fue considerado en dicha etapa, en mérito al literal i) del punto V de las Bases del mencionado concurso Con escrito presentado el 22 de agosto de 2016, el impugnante solicitó a la Presidencia del INPE que se reconsidere la decisión del Comité de excluirlo del Quinto Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - Ley Nº 29709, y se le reincorpore al mismo, manifestando que si bien mediante Resolución de Consejo Nacional Penitenciario Nº INPE/P-CNP, del16 de marzo de 2016, la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del IN PE resolvió imponerle la sanción disciplinaria de cese temporal por sesenta (60) días sin goce de remuneraciones, dicha resolución no era un acto firme y consentido; y en ese sentido, al interponer recurso de apelación contra la misma, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Cívil, en adelante el Tribunal, emitió el 13 de julio de Bases del Quinto Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - Ley Nll V. CONDICIONES PARA POSTULAR En el marco del Programa de Incorporación, aprobado con Resolución Presidencial W INPE/P del 03 de marzo 2015, los postulantes que se presenten al Quinto Procedimiento de Evaluación para el Acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, deben tener en cuenta lo siguiente: (... ) i) Los postulantes que por cualquier causal, durante el procedimiento de evaluación, sean sancionados con medida de suspensión o cese temporal, por la comisión de faltas de carácter disciplinario mayor de 30 dlas; así como con pena privativa de libertad efectiva por delito culposo, quedan automáticamente excluidos del proceso. (... )". 2 Jr. Marisul Mlller , Jesus Maria Lima 11. Peru

3 Presidencia la Resolución Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala, con la cual resolvió declarar fundado el citado recurso, así como revocar la resolución apelada. S. Mediante Memorando Nº INPE/09.01, del 3 de octubre de , la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos deiinpe comunicó al impugnante que su so licitud no era procedente, señalando que se procedió a su separación del concurso conforme a lo señalado en las bases del mismo, y debido a que en el Programa de Incorporación Progresiva a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado por Resolución Presidencial Nº INPE/P, modificado por Resoluciones Presidenciales N INPE/P, INPE/P, INPE/P y INPE/P, se dispuso que uno de los requisitos para participar en los concursos internos de méritos era no encontrarse en ej ecución de sanción administrativa de cese temporal al momento de la convocatoria. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 6. El14 de octubre de 2016, el impugnante interpuso recurso de apelación contra una presunta denegatoria ficta de su solicitud presentada el 22 de agosto de 2016, manifestando que no se ha emitido pronunciamiento respecto de la misma. 7. Mediante Oficios N INPE/SG y INPE/04, la Secretaría General del IN PE remitió al el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado. ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº , modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº Ley del 2 Notificado al impugnante el 13 de octubre de Decreto legislativo N! Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en mat eria de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. 3 Jr. Mariscal Miller ,. Jesús Maria Uma U, Perú 1

4 Presidenciél Autori~d Nacional del SeJVido Civil Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal , el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº SERVIR/TSC 5, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para co nocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las Entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 10. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las Entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº Ley del Servicio Civil 6, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM 7 ; para El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". 4 Ley N!! Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". 5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de Ley Nll Ley del Servicio Civil "Artkulo La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco {365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinarlo por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil". 7 Reglamento de la Ley N!! 30057, aprobado por Decreto Supremo N!! PCM "Artículo Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaría en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. 4 Jr. Manscal Miller , Jesús Maria lima 11, Perú

5 Presidenda aquellos recursos de apelación interpuestos a partir dell de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" 8, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas so lamente ante el Poder Judicial. 12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conoci miento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y va loración de los docu mentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. De la presunta denegatoria ficta señalada por el impugnante 13. Al respecto, se advierte que el recurso de apelación suscrito por el impugnante ha sido interpuesto en uso de su facultad de atribuir silencio administrativo negativo La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa". 8 El l de julio de Decreto legislativo N Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Articulo Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los limites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; 1) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la Intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y k) Las demás que se seña len en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema." S Jr. Mirísc.al Miller , Jesús M<~rfa Um U, Perú

6 1 Presidenda sobre su solicitud por considerar que no había sido objeto de pronunciamiento de la entidad dentro del plazo máximo de treinta (30) dfas establecido para la resolución de los procedimientos de evaluación previa en el artículo 142º de la ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo Genera1 10, y que versaba so bre una materia incluida dentro de los supuestos de aplicación de dicha consecuencia jurídica previstos en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, ley del Silencio Administrativo 11 (vigente a la fecha de presentación del recurso 12 ). 14. Sin embargo, de la rev1s1on de la documentación que obra en el expediente administrativo se aprecia que mediante Memorando Nº INPE/09.01, del 3 de octubre de 2016, notificado al impugnante el13 de octubre de 2016, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del INPE emitió pronunciamiento sobre la solicitud present ada por el impugnante el 22 de agosto de Estando a lo cual, esta Sala considera que si el impugnante no se encontraba conforme con el acto administrativo contenido en el M emorando Nº INPE/09.01, tenía derecho a presentar un recurso administrativo en su contra, según lo dispuesto en el artfculo 206º de la Ley Nº ; pero no corresponde J j j 10 ley NI! ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto legislativo NI! 1272 "Artículo Plazo máximo del procedimiento administrativo No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor". 11 Ley NI! 29060, ley del Silencio Administrativo Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales "PRIMERA.- Silencio administrativo negativo Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas traga monedas. Asimismo, será de aplícación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registra!. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario". 12 la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, fue derogada mediante Decreto Legislativo NI! 1272, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de diciembre de ley NI! ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto legislativo NI! 1272 "Artfculo 2061!.- Facultad de contradicción 6 Jr. Marlscal Miller , Jesús Maria Lima 11, Perú

7 Pre5idenda Autoridad Naóonal del Serviáo Civil que ante tal disconformidad, considere que su solicitud no había sido objeto de pronunciamiento por parte deiinpe. Sobre la calificación del escrito del impugnante 16. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, de la revisión del escrito presentado por el impugnante el14 de octubre de 2016, en el cual señaló una presunta denegatoria ficta de la solicitud presentada el 22 de agosto de 2016, se aprecia una manifestación de voluntad dirigida a obtener, a partir de una nueva evaluación de los argumentos brindados, el pronunciamiento de una instancia administrativa superior que revoque el acto administrativo contenido en el Memorando Nº INPE/ Al respecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 213º de la Ley Nº , es posible considerar que, con prescindencia de la denominación que la impugnante le asignó, el referido escrito debe entenderse como un recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en el Memorando Nº INPE/ Del ingreso al régimen de la Carrera Especial Pública Penitenciaria 18. Mediante la Ley Nº 29709, se creó la Carrera Especial Pública Penitenciaria como un régimen laboral especial de los servidores penitenci arios para el cumplimiento de sus funciones institucion ales previstas en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento. 19. En ese sentido, el numeral 8 del artícu lo 15º de la Ley Nº 29709, en concordancia con el literal j) del artículo 11º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, establece como uno de los requisitos para postular a la Carrera Especial Pública Penitenciaria: "otros que el INPE determine para cada concurso". 20. En ese sentido, con Resolución Presidencial Nº INPE/ P, eiinpe aprobó el Programa de Incorporación a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en donde se establecieron los lineamientos para la evaluación e incorporación del personal del Conforme a lo señalado en el Artículo 109, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos(... )". 14 Ley N!! Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo N!! 1272 "Artfculo Error en la calificación El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter" Jr. MilriSC<~I Miller , Jesús Milrlil Umil 11, Peru

8 Presidencia Autoridad Nacional del Servicio Civil IN PE sujeto al Decreto legislativo Nº 276, que de manera voluntaria participarán en dicho concurso. 21. Asimismo, mediante Resolución Presidencial Nº INPE/P, se conformó el Comité Nacional encargado de conducir el Quinto Procedimiento de Evaluación de Acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para Jos servidores del IN PE bajo el régimen laboral del Decreto legislativo Nº 276; quienes aprobaron las bases del Concurso Interno de Méritos , iniciándose el proceso con la inscripción de postulantes desde el 22 de febrero de 2016, y que concluyó con la publicación del cuadro de méritos el 13 de julio de Del recurso de apelación del impugnante J j 22. En el presente caso, el impugnante ha manifestado la decisión del Comité de excluirlo del Quinto Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - ley Nº 29709, y se le reincorpore al mismo, manifestando que si bien mediante Resolución de Consejo Nacional Penitenciario Nº INPE/P-CNP, del 16 de marzo de 2016, la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del INPE resolvió imponerle la sanción disciplinaria de cese temporal por sesenta {60) días sin goce de remuneraciones, dicha resolución no era un acto firme y consentido; y en ese sentido, al interponer recurso de apelación contra la misma, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, emitió el 13 de julio de 2016 la Resolución Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala, con la cual resolvió declarar fundado el citado recurso, así como revocar la resolución apelada. 23. Como se indicó en el numeral 3 de la presente resolución, el Comité publicó el resultado final de la etapa de calificación curricular del Quinto Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - l ey Nº 29709, observándose en el mismo que el 1m pugnante, no fue considerado en dicha etapa, en mérito al literal i) del punto V de las Bases del mencionado concurso, el cual indica textualmente que: '1os postulantes que por cualquier causal, durante el procedimiento de evaluación, sean sancionados con medida de suspensión a cese temporal, por la comisión de faltas de carácter disciplinario mayor de 30 días; así como con pena privativa de libertad efectiva por delito culposo, quedan automáticamente excluidos del proceso". 24. De la revisión del expediente administrativo, se aprecia que, efectivamente, mediante Resolución de Consejo Nacional Penitenciario Nº INPE/P-CNP, emitida el S de abril de (mientras se llevaba a cabo el Quinto Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - ley 15 Notificada allmpugnante el13 de octubre de Jr. Miriscal Mili~ , Jesús Mirla Lima 11, Perú

9 Presidenda Autoridad Nadonal del Se Nido Ovil Nº 29709), la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del INPE resolvió imponer al impugnante la sanción disciplinaria de cese temporal por sesenta (60) días sin goce de remuneraciones. 25. Asimismo, tal como manifiesta el impugnante, con Resolución Nº SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 13 de julio de 2016, la Segunda Sala del Tribunal resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Consejo Nacional Penitenciario Nº INPE/P-CNP, así como revocar la misma. 26. En este punto, resulta necesario señalar que el principio de legalidad, regulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1272, dispone que la Administración Pública debe sujetar sus actuaciones a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. 27. Por otro lado, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomfa de la voluntad 16, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública sólo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal especffica. 28. En otros términos, mientras que los particu lares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública, entre las cuales se encuentra el INPE, sólo puede hacer lo que la ley expresamente les permita. 29. Cabe agregar que de acuerdo con el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº , el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente 16 Constituci6n Política del Perú de 1993 TITULO 1 DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO 1 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA "Artkulo 22.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (... ) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia : (...) a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; (...)". 17 Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto legislativo N "Artículo Eficacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. (...)". 9 l Jr. M~risca l Miller , Jesús M~ rfa Urm U, Perú T:

10 Presidenoa Autoridad Naoonal del Servióo Civil realizada produce sus efectos, y el numeral del artículo 2162 de dicha ley 18 est ablece que la interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 30. Ahora bien, el literal i) del punto V de las Bases del Quinto Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - Ley Nº no señala expresamente que el acto administrativo con el que se imponga la sanción deba tener el carácter de firme y co nsentido, y en aplicación del principio de legalidad, no puede deducirse ni interpretarse extensivamente dicha norma en atención a lo manifestado por el impugnante. 31. Por las consideraciones expuestas, esta Sala estima que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, pu esto que la decisión del Comité de excluirlo del Quinto Concurso Interno de Méritos para el acceso a la Carrera Especial Pública Penitenciaria - Ley Nº 29709, y el acto administrativo contenido en el Memorando Nº INPE/09.01 se ajustan a ley. En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal de Servicio Civil; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor WILMER TIPA RODRIGUEZ y, en consecuencia, CONFIRMAR el acto administrativo contenido en el Memorando Nº INPE/09.01, del3 de octubre de 2016, emitida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO; en aplicación del principio de legalidad. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor WILMER TIPA RODRIGUEZ y a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, para su cumplimiento y fines pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. 18 ley N!! Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo N!! 1272 "Artículo Suspensión de la ejecución La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. (...)" Jr. Mariscal Miller , Jesús Maria lima 11, Perú

11 ~-.~- Presiden da Autoridad Nacional det Se.rv!d~ ~i~h.:;, - _. 11 Año del Buen Servicio al Ciudadano" QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional ( Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRANDA HURTADO VOCAL CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE PRESIDENTE VOCAL L9/CP Jr. Mariscal Miller , Jesús Maria Lima ll, Perú

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