REFORMA DEL MERCADO LABORAL

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1 Refª./Errefer.: SG/MA Fecha/Data: REFORMA DEL MERCADO LABORAL NORMATIVA: Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE, 11 de febrero de 2012). ENTRADA EN VIGOR: 12 de febrero de OBJETO: La actual crisis económica está en el origen de ésta profunda reforma laboral, que tiene como finalidad facilitar la adaptación de las empresas a las circunstancias del mercado de trabajo, lo que se traduce en flexibilizar la salida del mercado laboral cuando las circunstancias económicas de las empresa, así lo aconsejan y, por otro lado, facilitar la contratación, especialmente de jóvenes, al tiempo que se proporciona una formación adecuada. En la misma línea se sitúan la flexibilidad interna de las condiciones de trabajo, dejando como última solución el recurso al despido. La negociación colectiva también es modificada para, entre otras cosas, solucionar las situaciones de bloqueo que se producen y agilizar en lo posible una situación actualmente anquilosada, al tiempo que se acerca la negociación a la realidad de la empresa. La modificación de las indemnizaciones por despido contribuyen a que lo anteriormente expuesto pueda realizarse facilitando la flexibilidad externa y la incorporación al mercado de trabajo de aquellos que engrosan las filas del desempleo. CONTENIDO: Hay que tener en cuenta que éste Real Decreto-Ley, se va a tramitar como Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, por lo que, con toda probabilidad, será objeto de algunas modificaciones como consecuencia de las aportaciones que se produzcan en la tramitación parlamentaria. A la vista de lo anterior y para evitar un texto excesivamente farragoso y técnico, procedemos a reseñar de manera sucinta las modificaciones más importantes que aquella contiene. Nuestros asociados tienen a su disposición la normativa íntegra y, próximamente, se comunicarán las jornadas a celebrar sobre la materia. 1. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. A/ Intermediación laboral. Las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán actuar como agencias de colocación, por lo que podrán ceder sus trabajadores y, además, servir de intermediarios entre trabajadores y empresa en la búsqueda de empleo. B/ Se crea un nuevo contrato de formación con duración máxima de 3 años con trabajadores, entre 16 y 25 años de edad, que no tengan cualificación suficiente, siendo el tiempo de trabajo efectivo no superior al 75% de la jornada en el 1er. año y el 85% en el siguiente. Con 1 año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a permiso retribuido de 20 horas/año para formación. Desde la fecha de referencia este documento se encuentra en: Goiko egunetik agiri hau ondorengo helbidean aurki dezakezu:

2 Página/Orria: 2/5 C/ Reducción de cuotas a la Seguridad Social en contratos de formación y aprendizaje: entre el 75% y el 100% dependiendo de la plantilla. Su transformación en contratos indefinidos reduce la cuota empresarial en ó si son mujeres (anuales durante 3 años). 2. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECE LA CREACIÓN DE EMPLEO. A/ Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos de menos de 50 trabajadores, con las siguientes características: Período de prueba de 1 año. Deducción fiscal de 3.00o euros del primer trabajador, menor de 30 años. Emprendedores que contraten a un trabajador en paro, deducción del 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Además, el trabajador podrá cobrar, además de su salario, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo período. Se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes: Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de hasta euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador. 1er años: euros. 2º año: euros. 3er Año: euros. 100 euros más si es mujer en sector donde ellas estén poco representadas. Bonificaciones en la cuta de la Seguridad Social para parados de larga duración de hasta euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (en desempleo 12 de los 18 meses anteriores): 1er. año: euros. 2º año: euros. 3er. año: euros. Mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones podrán elevarse a los euros. Se deberá mantener al trabajador contratado al menos 3 años. B/ Se regulan las horas extraordinarias y complementarias en el contrato a tiempo parcial. C/ Se regula el trabajo a distancia, teniendo prácticamente, los mismos derechos que el que se realiza en el centro de trabajo. D/ Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos. Se bonifica con 500 euros/año (700 si se trata de mujeres) durante 3 años, en empresas de menos de 50 trabajadores.

3 Página/Orria: 3/5 3. MEDIDAS PARA FOMENTAR LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO. A/ Mediante la negociación colectiva, en el plazo de 1 año, se establecerá un sistema de grupos profesionales, en el lugar de las categorías. B/ Tiempo de trabajo. Por medio de la negociación en Convenio, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada, siendo del 5% en caso de desacuerdo. C/ Movilidad funcional. El trabajador, en base a causas técnicas u organizativas, podrá hacer funciones de nivel superior o inferior, limitado en el tiempo y con respecto a su salario en caso de funciones inferiores o abonando la diferencia si son funciones superiores. D/ Movilidad geográfica. En Convenio Colectivo se pueden establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. E/ Modificación sustancial de condiciones de trabajo. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se modifica en determinadas cuestiones. Disminuyen los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato de trabajo ante la falta de actividad de la empresa. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida, si bien la medida podrá ser impugnada judicialmente por los trabajadores. Para empresas en crisis, se introduce una bonificación del 50% sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con un máximo de 240 días y condicionada a la estabilidad en el empleo (un año). Si la empresas se extingue, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones desde el inicio y hasta un máximo de 180 días. F/ Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, significativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y medidas de apoyo. Se elimina la autorización administrativa previa para los ERE suspensivos o de reducción de jornada. Basta la simple comunicación a la autoridad laboral. Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, de trabajadores afectados por el ERE suspensivo o de reducción. Se exigirá al empresario compromiso de mantenimiento del empleo. Los trabajadores afectado por el ERE que finalmente sean despedidos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo con un límite máximo de 180 días. Téngase en cuenta su régimen transitorio. G/ Negociación Colectiva. Hay diversas modificaciones relativas a la inaplicación o descuelgue del Convenio, prioridad de los convenios de empresa y plazos de negociación.

4 Página/Orria: 4/5 La inaplicación ( descuelgue ) de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable; la función arbitral de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Podrá producirse cuando la situación económica negativa persista durante 2 trimestres consecutivos. La primacía aplicativa del convenio colectivo de empresa en determinadas materias sin que los acuerdos y convenios estatales y autonómicos pueden impedirlo. La nueva regulación del contenido mínimo u obligatorio de los convenios colectivos. La nueva regulación de la ultraactividad: Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. 4. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL. A/ Se suspende temporalmente la aplicación del art del E.T. (encadenamiento de contratos temporales) hasta el 31 de diciembre de B/ Extinción del contrato de trabajo y despido colectivo. Se clasifican las causas económicas y se entenderá que hay disminución persistente de ingresos cuando se produzca durante 3 trimestres consecutivos. No se exige autorización administrativa previa. Se pueden establecer prioridades de permanencia para trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. Si el despido afecta a más de 50 trabajadores, se deberá ofrecen un plan de recolocación externa a los afectados. El absentismo, como causa de extinción objetiva se contabiliza sin referencia al absentismo total de la plantilla. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrad en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. El Fogasa abonará 8 días de indemnización por despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores. 5. MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL. El permiso de lactancia solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

5 Página/Orria: 5/5 6. VACACIONES. Cuando el período de vacaciones coincida con el permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a que corresponden. Cuando coincida con una I.T. que impida al trabajador disfrutar de vacaciones durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se han originado. La norma contiene también modificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral, control de I.T. y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional, tema relativos a la Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos. Las bonificaciones en contratos vigentes, se regularán por la normativa vigente en su momento.

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