La Reforma Laboral en España

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1 La Reforma Laboral en España por Francesca Sperotti Curso de Derecho del Trabajo Comparado de agosto de 2012, Buenos Aires (Argentina)

2 Outline 1. Las Reformas Laborales del Bienio ! Justificación y Objetivos 2. Medidas para la reforma del mercado laboral! Flexibilidad de entrada o Contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores o Contrato para la formación y el aprendizaje! Flexibilidad de salida! Flexibilidad interna o reforma de la negociación colectiva 3. Efectos observados! 2

3 Outline 1. Las Reformas Laborales del Bienio ! Justificación y Objetivos 2. Medidas para la reforma del mercado laboral! Flexibilidad de entrada o Contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores o Contrato para la formación y el aprendizaje! Flexibilidad de salida! Flexibilidad interna o reforma de la negociación colectiva 3. Efectos observados! 3

4 1. Las Reformas Laborales del Bienio : Bienio Reformista Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Real Decreto-Ley 20/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Revolución en el Derecho del Trabajo Español 4

5 !Justificación y Objetivos Grave y persistente crisis económico-financiera Descenso de la actividad económica y fuerte incremento del desempleo Excesiva rigidez del mercado de trabajo Las reformas laborales adoptadas se consideran un instrumento esencial e indispensable para:! Reactivar la economía española! Lograr frenar la destrucción de empleo! Tratar de incentivar la contratación de nuevos trabajadores por parte de las empresas OBJETIVO GENERAL: existente en España intentar solucionar el gravísimo problema del desempleo OBJETIVOS más ESPECIFICOS: 1) Conseguir que el empleo en España sea estable 2) Fomentar la empleabilidad de aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para acceder y/o permanecer en el mercado de trabajo 3) Intentar racionalizar el sistema español de negociación colectiva 5

6 ESPAÑA EU - 27 Tasa de desempleo (Eurostat, julio de 2012) Tasa de empleo (Eurostat, 2012 Q1) Tasa de desempleo juvenil (Eurostat, mayo de 2012) Tasa de inactividad juvenil (Eurostat, 2012 Q1) 24,6% 11,1% 55,7% 63,6% 52,1% 22,7% 70,9% 58,4% 6

7 Outline 1. Las Reformas Laborales del Bienio ! Justificación y Objetivos 2. Medidas para la reforma del mercado laboral! Flexibilidad de entrada o Contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores o Contrato para la formación y el aprendizaje! Flexibilidad de salida! Flexibilidad interna o reforma de la negociación colectiva 3. Efectos observados! 7

8 !2. Medidas para la reforma del mercado laboral: Flexibilidad de entrada Se ha modificado el régimen jurídico del contrato de trabajo a tiempo parcial. Se ha sustituido la regulación del tradicional contrato de trabajo a domicilio por la de una nueva modalidad contractual a distancia. Se ha permitido que puedan encargarse de esta función de intermediación laboral a sujetos privados que hasta ahora lo tenían prohibido: las Agencias de Colocación con ánimo de lucro y las Empresas de Trabajo Temporal a las que a partir de ahora se las autoriza a operar en el mercado de trabajo como Agencias de Colocación. Se ha creado una nueva modalidad de contratación indefinida denominada contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Contrato para la formación y el aprendizaje. 8

9 Contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 L. 3/2012) CARACTERISTICAS Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores (que en España representan más del 99% de su tejido empresarial) Con duración indefinida y a jornada completa Período de prueba de un año, durante el cual ambas partes pueden desistir libremente del mismo, sin tener que alegar ni probar ninguna causa ni tener que pagar ninguna indemnización a la contraparte OBJETIVOS 1) Fomentar la creación de empleo por parte de las pequeñas empresas 2) Incentivar la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y, en particular, al de los jóvenes 9

10 INCENTIVOS FISCALES I) Menor de 30 años: La empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de euros II) Desempleado perceptor de prestación contributiva: Trabajador con prestación desde al menos 3 meses Derecho a una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación por desempleo. Compatibilidad prestación y salario: junto con el salario el 25% de la prestación pendiente de percibir Para beneficiarse de los incentivos la empresa debe: Mantener al trabajador al menos 3 años En caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos No se considera incumplimiento: El despido declarado o reconocido procedente La dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador 10

11 Contrato para la formación y el aprendizaje (art. 2 ap. 2 Ley 3/2012) Sustitutivo del anterior contrato para la formación Objetivo: la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. REGLAS: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 (mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas) 11

12 REGLAS: Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro formativo La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (en su defecto, a la jornada máxima legal). Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 12

13 INCENTIVOS: Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad social (empresas de menos de 250 trabajadores) o reducción del 75% (empresas de mayor tamaño) Bonificación del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social Si estos contratos se transforman en indefinidos tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social. 13

14 Medidas para la reforma del mercado laboral: Flexibilidad de salida Se ha abaratado considerablemente el coste para el empresario de toda clase de despidos (disciplinarios, objetivos y colectivos) a través de dos siguientes medidas: 1) En caso de despido declarado judicialmente como improcedente: se reduce el importe de la indemnización que aquél tiene que pagar a los trabajadores despedidos Normativa anterior: indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades Reforma: indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. 2) En caso de despido declarado judicialmente como improcedente: se ha eliminado la obligación del empresario de pagar los salarios de tramitación (*) 14

15 Salarios de tramitación "#$! Se mantiene la obligación de abonarlos cuando: 1) el despido sea declarado improcedente en vía judicial y el empresario opte por la readmisión del trabajador; 2) el despido sea declarado nulo, en cuyo caso, la readmisión del trabajador inicialmente despedido resulta imperativa ex lege para el empresario; 3) en caso de extinción cuando se trate de un trabajador que ostente la condición de representante legal del resto de trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, o cuando se trate de un delegado sindical. 15

16 Se ha facilitado mucho el recurso a los despidos objetivos Causas económicas: existencia de pérdidas actuales o previstas o disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos o de un trimestre natural en comparación con el del año anterior. técnicas, objetivas y de producción que justifiquen la decisión empresarial de extinción de uno o varios contratos de trabajo (ya sean éstos de carácter individual, plural o colectivo) Falta de adaptación: obligatoriedad formativa para la empresa. Absentismo: faltas justificadas o por enfermedad intermitentes (9 días en 2 meses ó 20 días en 4 meses discontinuos). La carga de la prueba recae en el trabajador: Ahora: todos los despidos son procedente, salvo que de demuestre la improcedencia. Indemnización: 20 días de salario con máximo de 12 mensualidades. 16

17 Se ha facilitado mucho el recurso a los despidos colectivos Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un período de 90 días, se extingan contratos que afecten: a) 10 trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores. b) El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. c) 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. PROCEDIMIENTO (simplificación) I) Se ha suprimido la tradicional exigencia de autorización administrativa previa al empresario para poder recurrir a ellos; II) Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (30/15 días); III) Plan de recolocación externa: cuando afecte a más de 50 trabajadores. (Actividades formativas y de orientación laboral durante 6 meses o más).! 17

18 Medidas para la reforma del mercado laboral: Flexibilidad interna Se ha modificado el régimen jurídico del sistema de clasificación profesional Ahora: única referencia es el grupo profesional Antes: categorías profesionales Finalidad: sortear la rigidez de la noción de categoría profesional y otorgar al empresario mayores facilidades para poder recurrir, como mecanismo de re-organización de sus recursos humanos, a la movilidad funcional (*) ordinaria. Se trata de convertir a la movilidad funcional ordinaria en un mecanismo más, viable y eficaz, al servicio de las necesidades empresariales de adaptación. Organización por grupo profesional: Ha de comprender las aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación. Se pueden exigir al trabajador cualquier tarea. Obligación de que los convenios se adapten a este sistema de clasificación profesional en el plazo de 1 año. Con ello se obliga a cambiar todas tablas salariales, niveles y responsabilidades. 18

19 Movilidad funcional (*) Tanto para realizar funciones superiores como inferiores. Deben concurrir causas justificativas: técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para la atención de las mismas. Desaparece referencia a la necesidad urgente, perentoria e imprevisible para tareas inferiores. El empresario deberá comunicar la decisión y la justificación a los representantes de los trabajadores (solo informativo). 19

20 Incremento de las facultades empresariales de poder modificar unilateralmente las principales condiciones de trabajo establecidas mediante contrato individual o pacto colectivo de empresa, como: - lugar de trabajo: Movilidad geográfica (*) Por causas económicas, técnicas organizativas o de producción: Relacionadas con la competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo y contrataciones referidas a la actividad empresarial (cabe todo). No es necesario que mejoren la situación de la empresa. Posibilidad de establecer prioridades de permanencia a determinados colectivos por convenio o acuerdo. - jornada de trabajo - horario y distribución del tiempo de trabajo (único límite: respeto a los descansos semanales y diarios) - régimen de trabajo a turnos - sistema de remuneración y cuantía salarial y sistema de trabajo y rendimiento 20

21 Flexibilidad interna: reforma de la negociación colectiva 1) No aplicación del convenio colectivo Ampliación de materias susceptibles de no aplicación: - tiempo de trabajo - remuneraciones - sistema de trabajo - funciones. Cuándo? - Causas económicas: existencia de pérdidas actuales o previstas o disminución del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos. - Causas técnicas, organizativas o de producción (cabe todo). Previamente habrá un período de consultas con los representantes de los trabajadores. - Acuerdo - No acuerdo: Comisión del convenio, arbitraje vinculante o Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. 21

22 2) Prioridad del convenio de empresa (respecto convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior): Salario Horas extras Sistema de turnos de trabajo Tiempo de trabajo (jornada, horario, vacaciones...) Sistema de clasificación profesional Modalidades contratación, conciliación de la vida laboral y familiar, etc. El convenio de empresa se puede negociar en cualquier momento (aunque esté vigente uno de ámbito superior).! 3) Ultraactividad de los convenios Posibilidad de revisión durante la vigencia (art 86.1 ET). Ultraactividad limitada: máximo un año; eventual aplicación de convenio de ámbito superior (art 86.3 ET). 22

23 Outline 1. Las Reformas Laborales del Bienio ! Justificación y Objetivos 2. Medidas para la reforma del mercado laboral! Flexibilidad de entrada o Contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores o Contrato para la formación y el aprendizaje! Flexibilidad de salida! Flexibilidad interna o reforma de la negociación colectiva 3. Efectos observados! 23

24 3. Efectos observados Fuerte retroceso en la garantía legal de los derechos de los trabajadores en el seno de las relaciones laborales; Fuerte aumento de los poderes empresariales de dirección y de organización; Se ha potenciado la negociación colectiva de ámbito empresarial, otorgándole prioridad en muchas materias (las principales en relación a las condiciones de trabajo de los trabajadores) respecto a la desarrollada en ámbitos superiores. 24

25 Más informaciones España: vía libre a la reforma laboral, Boletin Adapt Especial n. 1/2012 ( Italia Spagna 0-4? Chi vince e chi perde sulla riforma del lavoro, a cura di Lavinia Serrani e Francesca Sperotti, Bollettino Special ADAPT n.17/2012 ( 25

26 ! Muchas gracias!

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