La Familia en Derecho Civil

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1 La Familia en Derecho Civil

2 1 Sesión No. 8 Nombre: Tema 4. Divorcio. Segunda Parte Objetivo: reconocerá los procedimientos que tiene la ley para llevar a cabo el divorcio. Contextualización Es necesario que el estudiante de derecho tome en consideración las nuevas reformas en materia de divorcio, ya que en la práctica jurídica debe tramitarse de manera muy distinta a como se hacía anteriormente. Actualmente es mucho más sencillo y queda prácticamente al arbitrio de los cónyuges como se ha visto y se verá. En el presente capítulo se desarrollará paso a paso tanto el divorcio voluntario como el administrativo y los efectos que produce el mismo respecto de los hijos, los bienes, y por supuesto, como se da la disolución del vínculo matrimonial dependiendo del caso. Es menester recordar que la familia instituida principalmente por el matrimonio, es la célula básica de toda sociedad; por tal motivo, es importante que el futuro abogado, apelando a la ética profesional, invite a las parejas a tratar de solucionar sus conflictos maritales antes de llegar a la disolución del mismo.

3 2 Introducción al Tema Cómo se clasifica el divorcio? Tradicionalmente el divorcio se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama fundamentado en una o más de las causas que señala el código civil y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por éstos. De hace poco tiempo a la fecha existe uno denominado incausado, que paulatinamente se ha ido introduciendo en las legislaciones del país y que sustituye a las figuras mencionadas y que trae aparejados distintos beneficios, entre ellos algunos primordiales de índole procesal y se rige por importantes principios como la inmediatez, por ejemplo. En general, el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y dentro de los seis meses siguientes al día que tenga conocimiento de los hechos en que se funde la demanda, excepto en causas de tracto sucesivo. En esta sesión se verá la figura del divorcio, el procedimiento y las consecuencias del mismo, así como los acuerdos que se tienen que dar entre las partes con respecto a hijos y bienes que pudieran existir.

4 3 Explicación 4.3 Procedimientos del divorcio Consideras apropiado el dejar al arbitrio de los cónyuges la disolución matrimonial? Divorcio Necesario Nuestro Código Civil establece en su artículo 266: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Y el artículo 267 dice: El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio. Con lo que se inicia el proceso de divorcio necesario. El artículo 282 dice: Desde que se presenta la solicitud de divorcio y mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda. En defecto de ese acuerdo el juez de lo familiar resolverá, conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. El artículo 287 dice: En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia; de no

5 4 ser así, el juez decretará el divorcio mediante sentencia, dejando expedito el derecho de los cónyuges par que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio. Así pues, tenemos ahora un trámite de divorcio de lo más sencillo contenido en dos artículos citados donde se presenta la solicitud con el convenio, se lleva a cabo una audiencia y, se pongan o no de acuerdo los cónyuges con el convenio, se dicta sentencia de divorcio. Divorcio voluntario o administrativo También el divorcio administrativo ha sido simplificado, pues el artículo 272 dice: Procede el divorcio administrativo... el Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a éstos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el Juez los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. En resumen, presentando la solicitud son citados a los quince días, ratificada ésta se decreta el divorcio Efectos del divorcio El efecto fundamental del divorcio es disolver el vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer uno nuevo (artículo 266), hace cesar los efectos del matrimonio para el futuro y los producidos durante éste perdurarán, subsistiendo ciertas obligaciones en relación a los bienes y en cuanto a los hijos.

6 5 Los cónyuges, desde que solicitan el divorcio, deberán presentar un convenio en que manifiesten la forma en que deberá liquidarse la sociedad conyugal bajo el régimen en que se casaron, la forma de suministrar los alimentos al acreedor alimentista (cónyuge o hijos) y la forma de garantizar esa obligación. Efectos Indirectos Designación de guardia y custodia de los hijos. Designación de alimentos. División del patrimonio conyugal. Efectos Directos Disolución del vínculo matrimonial. Separación del domicilio conyugal. Capacidad para contraer matrimonio Artículo 282. Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y sólo mientras dura el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes. Fracción I. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de la violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas. Fracción II. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda. Fracción III. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso.

7 6 Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes. Fracción IV. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieren otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código. Artículo El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. Una vez contestada la solicitud: I. El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar; asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia. II. III. IV. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo éstos compartir la guarda y custodia mediante convenio. En defecto de ese acuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o

8 7 exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos. V. El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres. VI. VII. Requerirá a ambos cónyuges, para que le exhiban bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y Las demás que considere necesarias. El artículo dice: La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener las siguientes disposiciones: I. Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su perdida, suspensión o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores. II. III. Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno. Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, misma que sólo deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores.

9 8 IV. Tomando en consideración, en su caso, los datos recabados en términos del artículo 282 de este código, el juez de lo familiar fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los ex cónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos. V. Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar en términos de la ley de asistencia y prevención a la violencia familiar y ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para la Ciudad de México medidas que podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del código de procedimientos civiles para la Ciudad de México. VI. VII. VIII. IX. Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los ex cónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver sobre la procedencia de la compensación que prevé el artículo 267 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad. Para lo dispuesto en el presente artículo, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento el juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al ministerio público, a ambos padres y a los menores.

10 9 Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. Cuando uno de los cónyuges fallece, se termina el juicio de divorcio sin decretarse éste; los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar mandará copia de ella al Juez del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio, haga la anotación en la del matrimonio disuelto y publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto. Con esto se da por terminado el trámite de divorcio.

11 10 Conclusión El matrimonio se considera benéfico para la sociedad, ya que debido a este se forman las familias, núcleo esencial de la misma, e incluso generando una determinada estabilidad. Pero no hay que olvidar que el matrimonio es una figura Civil y que en términos legales es la unión de dos personas con diversos objetivos y cuando alguno de éstos no es alcanzado o cualquiera de los conyugues, en muchos casos ambos, no se ven satisfechos con su pareja aparece la figura del divorcio. Ya sea causado o incausado el divorcio es necesario, ya que no sólo busca la libertad de los cónyuges, en muchos de los casos lo que se busca es el sano crecimiento de los hijos que al estar con unos padres que no se procuran y se dañan, generan conflictos en las actitudes del menor. Para terminar, diremos que el divorcio es totalmente voluntad de las partes (una o ambas) y nadie puede obligar a una persona a divorciarse, a menos que sea por orden judicial y mediante las causales manejadas por nuestra legislación.

12 11 Para aprender más Carlos M. Oronoz Santana (2004). Preguntas y respuestas sobre matrimonio-divorcio y alimentos. México: PAC. Castejón Patricio, Julio César. (2008). Análisis comparativo de la figura del divorcio administrativo en la República Mexicana y la necesidad de unificar los preceptos que lo rigen. Tesis de Licenciatura en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Estudios Superiores, Acatlán. Lozano César (2013). Divorcio. Consultado en agosto Lozano César (2013). Divorcio y anulación. Consultado en agosto Rivero Catán, Eduardo (2010). Divorcio: Régimen de visitas y alimentos. Consultado en agosto

13 12 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora como abogado tendrás que llevar un caso de divorcio necesario. Pareja con 6 años de casados, con una hija de 5 años y un hijo de 3 meses de nacido. Ella solicita el divorcio necesario porque él no trabaja y sólo está de parranda por las noches. Le ha robado dinero y la engaña con otras mujeres. La casa donde viven ella la sacó por un crédito Infonavit ya estando casada con él. Ella sigue trabajando como asistente en una constructora. Los niños están en guardería particular porque ella sale a las 7:00 pm del trabajo. Si él no tiene un trabajo Cómo se puede garantizar que él aporte para la manutención de los hijos? Cómo deben repartirse los bienes? Cómo debe quedar la custodia? Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. Esta actividad equivale al 5% de tu actividad final y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Solución del caso

14 13 Bibliografía Bibliográficas Flores, B. (1960). Lecciones de primer curso de derecho civil. México: Editorial UNAM. Legislativas Código Civil para el Distrito Federal. (2010). México: Editorial SISTA.

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