Ley publicada en el Periódico Oficial el viernes 23 de diciembre de 2016.

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1 TEXTO ORIGINAL. Ley publcada en el Peródco Ofcal el vernes 23 de dcembre de LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA NÚMERO LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTICULO 1.- La presente ley tene por objeto establecer, conforme a lo dspuesto por los artículos 115 de la Consttucón Polítca de los Estados Undos Mexcanos, 158 Q, fraccón II y 158 T de la Consttucón Polítca del Estado de Coahula y la Ley de Coordnacón Fscal, las partcpacones y aportacones federales que correspondan a las hacendas públcas muncpales, de las que obtenga el Estado provenentes de ngresos federales, por su ncorporacón al Sstema Naconal de Coordnacón Fscal, así como determnar los mecansmos de dstrbucón y entrega de dchas partcpacones y aportacones para el ejercco fscal de CAPÍTULO I DE LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS EN INGRESOS FEDERALES

2 ARTÍCULO 2. Las partcpacones federales que correspondan a los Muncpos en los porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercco fscal y su determnacón y aprobacón quedará a cargo de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. ARTÍCULO 3. Los Muncpos recbrán las sguentes partcpacones: I. El 20% del total del Fondo General de Partcpacones que percba el Estado. II. El 100% del total del Fondo de Fomento Muncpal que percba el Estado. III. El 20% del total del Fondo de Fscalzacón y Recaudacón que percba el Estado. IV. El 20% de la recaudacón del Impuesto Sobre Automóvles Nuevos que recaude el Estado. V. El 20% del total de la recaudacón del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por el consumo estatal de cervezas, bebdas alcohólcas y tabacos labrados que percba el Estado. VI. El 20% del total de la recaudacón del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de gasolna y desel que percba el Estado. VII. El 20% del total de la recaudacón del Fondo de Extraccón Sobre Hdrocarburos. VIII. El 20% del total de la recaudacón del Fondo para entdades y muncpos productores de hdrocarburos. IX. El 100% de la recaudacón que se obtenga del mpuesto sobre la renta que efectvamente se entere a la Federacón, correspondente al salaro del personal que preste o desempeñe un servco personal subordnado en las dependencas de los

3 Muncpos, así como en sus respectvos organsmos autónomos y entdades paramuncpales, sempre que el salaro sea efectvamente pagado por los entes menconados con cargo a sus partcpacones u otros ngresos locales. ARTÍCULO 4. Los Muncpos recbrán el 20% del total del Fondo General de Partcpacones que percba el Estado, conforme a las reglas sguentes: I.- El 86.50% que de Partcpacón del Fondo General de Partcpacones que recbrán los Muncpos se determnará como sgue: 1).- El 41.10% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada muncpo, en relacón con el total de la entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: a 41.10% Po Po = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. a 1 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. Po = Poblacón del Muncpo. 2).- El 44.90% se dstrburá en proporcón drecta a la recaudacón que tenga cada Muncpo por concepto de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula:

4 b 44.90% 2 PA 38 PA 1 2 b = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 2 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, PA = para el Muncpo. Recaudacón de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en el Muncpo. 3).- El 4% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: c 3 4% PVA PVA c = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en elmuncpo. 4).- El 5% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula:

5 IERP d 4 5% 4 38 P P P P 38 IERP 1, T 1, T 2 IERP, T 1 1, T 2 d = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 4 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IERP = Índce del Esfuerzo Recaudatoro del Impuesto Predal en el Muncpo. P, T 1 = Recaudacón de Predal en el Muncpo, en el año nmedato anteror. P = Recaudacón de Predal en el Muncpo, en el segundo año nmedato anteror., T 2 5.) El 5% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro de los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: IERA e % 38 A A A A 38 1, T 1, T 2, T 1, T 2 IERA IERA e = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 5 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IERA = Índce del Esfuerzo Recaudatoro de los derechos por sumnstro de agua en el Muncpo. A = Recaudacón de los derechos por sumnstro de Agua en el Muncpo, en el, T 1 año nmedato anteror.

6 A = Recaudacón de los derechos por sumnstro de Agua en el Muncpo, en el, T 2 segundo año nmedato anteror. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtora Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. La nformacón a que se referen los dos párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. El Estado consderará como recaudacón de mpuesto predal y/o los derechos por el servco de agua, en las bases para la dstrbucón de pagos provsonales y defntvos de este fondo, la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. II.- El 13.5% restante del Fondo General de Partcpacones se dstrburá en partes guales entre los 38 Muncpos del Estado. Para los efectos de este artículo, se entenderá:

7 Por el ngreso asgnable de los derechos por servco de agua potable será la cantdad cobrada ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarllado recargos, multas, gastos de ejecucón, conexones, reconexones, ntereses no bancaros e ndemnzacones, excluyendo las contrbucones adconales o cualquer otro concepto dstnto que recaga sobre el msmo; y, Por ngreso asgnable del mpuesto predal será: La cantdad cobrada por el Muncpo en el año de calendaro de que se trate, ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado por concepto del mpuesto a la propedad o posesón de la terra y en su caso construccones, ncluyendo los recargos, sancones, gastos de ejecucón, ntereses no bancaros e ndemnzacones que se aplquen con relacón a este mpuesto, excluyendo las contrbucones adconales que recagan sobre éste, gualmente se excluyen los subsdos o reduccones que, en su caso, se otorguen. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msmos que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. Por índce de esfuerzo recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpo conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble.

8 ARTÍCULO 5. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado, en forma provsonal, otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Para determnar los antcpos del perodo enero a juno, el Estado consderará para el coefcente prelmnar la recaudacón del mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, que el Muncpo y/o sus organsmos descentralzados, empresas concesonaras u organsmos estatales, huberan obtendo el segundo año nmedato anteror. A partr de Julo se utlzarán los coefcentes defntvos que se determnarán con la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror al que se hace el cálculo. Para el cálculo del Índce de Esfuerzo Recaudatoro la nformacón que se utlzará para los pagos provsonales del perodo enero a juno, el coefcente prelmnar será el resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el segundo año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el tercer año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo y; a partr del mes de Julo se determnarán los coefcentes defntvos del resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el segundo año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo. Para determnar el coefcente prelmnar relatvo al Padrón Vehcular del Estado se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. A partr del mes de julo se utlzará para determnar

9 los coefcentes defntvos la nformacón que corresponda a cada muncpo del ejercco nmedato anteror. 1).- La determnacón del coefcente efectvo se hará conforme a la sguente fórmula: CM 38 1 PTM PTM CM = PTM = 38 1 Coefcente efectvo de dstrbucón de las partcpacones del Muncpo, en el año en que se realza el cálculo. Partcpacones totales del Muncpo, correspondente a la suma de los ncsos 1), 2), 3), 4) y 5), de la fraccón I y a la cantdad correspondente a la fraccón II del artículo 4 de esta Ley. PTM = Sumatora total de Partcpacones de los Muncpos. 2).- El cálculo mensual y quncenal de las partcpacones se realzará conforme a la sguente fórmula: AMA CM PMM FGPE 20% AMA 12 PQM PMM 2 AMA = FGPE= PMM = PQM = Estmacón del antcpo anual del Muncpo Fondo General de Partcpacones del Estado Pago mensual al Muncpo Pago quncenal al Muncpo

10 II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente pago; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. Las partcpacones a que se hace referenca en este artículo podrán afectarse como garantía del cumplmento de oblgacones de pago de derechos y aprovechamentos por concepto de agua y consumo de energía eléctrca; sólo procederá respecto de los adeudos con vencmentos superores a 90 días que no puedan ser cubertos con los recursos del Fondo a que se refere el artículo 19 de esta Ley. Tambén se podrán compensar todo tpo de adeudos, ncluyendo sus accesoros, relaconados con la omsón total o parcal del entero del mpuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores. Para efectos de estos adeudos deberá entenderse como Derechos y Aprovechamentos por concepto de Agua, los pagos que deban realzar los muncpos, ncluyendo sus organsmos operadores de agua, a la Comsón Naconal del Agua del derecho por el uso, aprovechamento o explotacón de aguas naconales de conformdad con la Ley Federal de Derechos y por el aprovechamento por el sumnstro de agua en bloque en térmnos de la Ley de Ingresos de la Federacón. Así msmo, los pagos que deban

11 realzarse por el sumnstro de agua en bloque, cloracón, operacón, uso de la nfraestructura hdráulca para la conduccón de volúmenes y entrega de agua. Por consumo de energía eléctrca, se entenderá como energía eléctrca sumnstrada en el período. Se entenderá como adeudos del mpuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores de los Muncpos: El que se deba o se debó determnar, retener y enterar en térmnos de lo prevsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ARTÍCULO 6. Los Muncpos recbrán el 100% del total del Fondo de Fomento Muncpal que percba el Estado, de conformdad a lo establecdo en el artículo 2-A de la Ley de Coordnacón Fscal Federal y sujeto a lo sguente: A.- El 90% de este Fondo se dstrburá de la sguente manera: I.- El 50.0% en proporcón drecta a la recaudacón del mpuesto predal y derechos por el servco de aguaque haya tendo cada muncpo en el año nmedato anteror para el cual se efectúa el cálculo, en relacón con el total recaudado por todos los Muncpos del Estado, en el msmo ejercco. II.- El 50.0% restante se dstrburá en la sguente forma: 1) El 96.0% de este porcentaje se dstrburá conforme al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad. 2) El 4.0% restante del porcentaje a que se refere esta fraccón, se dstrburá en proporcón nversa a las partcpacones que por habtante tenga cada Muncpo, consderando el resultado de la suma de las partcpacones a que se referen las fraccones I y II ncso 1) de este artículo, en el ejercco de que se trate. B.- El10% del Fondo se dstrburá de la sguente manera:

12 I.- El 50% en proporcón al ncremento en la recaudacón del mpuesto predal, como a contnuacón se ndca. I, t CP, t I, t I, t, t RC, t mn RC, t 1 2,2 es el coefcente de dstrbucón del muncpo en el año t que se utlzará para dstrbur el 50% en proporcón al ncremento en la recaudacón del mpuesto predal. Para que el muncpo compruebe la exstenca de la coordnacón fscal en matera del mpuesto predal, el conveno correspondente deberá estar publcado en el Peródco Ofcal del Estado, en el entenddo de que la nexstenca o extncón de dcho conveno hará que se deje de ser elegble para la dstrbucón de esta porcón del Fondo. es el valor mínmo entre el resultado del cocente y el número 2. es la recaudacón de predal del muncpo que haya convendo la coordnacón en matera de dcho mpuesto con el Goberno del Estado en el año t y que regstren un flujo de efectvo, revsado por la Audtora Superor del Estado y valdado por el Comté Federal de Vglanca de Partcpacones. II.- El 50% en proporcón drecta a la recaudacón del mpuesto predal que haya tendo cada muncpo que haya convendo la coordnacón en matera de dcho mpuesto con el Goberno del Estado, conforme a la sguente fórmula. CRC, t RC, t RC, t, t

13 CRC,t es el coefcente de dstrbucón del muncpo en el año t que se utlzará para la dstrbucón del 50% en proporcón drecta a la recaudacón del mpuesto predal que haya tendo cada muncpo que haya convendo la coordnacón en matera de dcho mpuesto con el Goberno del Estado, regstren un flujo de efectvo, revsado por la Audtora Superor del Estado y valdado por el Comté Federal de Vglanca de Partcpacones. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco, hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La recaudacón del mpuesto predal y los derechos por el servco de Aguaque el Estado consderará en la base para la dstrbucón de los pagos provsonales y defntvos de este fondo, será la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. El ngreso por los derechos por servco de agua potable será la cantdad cobrada ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarllado recargos, multas, gastos de ejecucón, conexones, reconexones, ntereses no bancaros e ndemnzacones, excluyendo las contrbucones adconales o cualquer otro concepto dstnto que recaga sobre el msmo; y, El ngreso asgnable del mpuesto predal será: La cantdad cobrada por el Muncpo en el año de calendaro de que se trate, ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado por concepto del mpuesto a la propedad o posesón de la terra y en su caso construccones, ncluyendo los recargos, sancones, gastos de ejecucón,

14 ntereses no bancaros e ndemnzacones que se aplquen con relacón a este mpuesto, excluyendo las contrbucones adconales que recagan sobre éste, gualmente se excluyen los subsdos o reduccones que, en su caso, se otorguen. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza y las cfras deberán de concdr con de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, msmos que deberán ser revsados por la Audtora Superor y aprobados por el Comté Federal de Vglanca de Partcpacones Federales. La nformacón a que se refere este artículo, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. ARTÍCULO 7. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado en forma provsonal otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco;

15 II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el perodo de que se trate. ARTÍCULO 8. Los Muncpos recbrán el 20% del total del Fondo de Fscalzacón y Recaudacón que percba el Estado y se dstrburá conforme a lo sguente: a) El 100% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: a 100 % PVA 38 PVA = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. a 1

16 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msma que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. Los Muncpos que optaron por suscrbrse al Anexo No. 1 al Conveno Marco de Colaboracón Admnstratva en Matera Fscal Estatal, se abstendrán de otorgar y negarán en todo momento los permsos para crcular sn placas. Cuando el Estado realce las revsones dervadas del ejercco de sus facultades de coordnacón en la admnstracón de contrbucones estatales y muncpales y detecte alguna rregulardad, lo hará del conocmento al Muncpo de que se trate la volacón específca, así como a la Comsón Permanente Estatal de Funconaros Fscales a que se referen los artículos 13 al 17 de la Ley de Coordnacón Fscal del Estado de Coahula de Zaragoza, para que en un plazo de 10 días hábles manfeste lo que a su derecho convenga. Transcurrdo el plazo y preva opnón de la Comsón Permanente Estatal de Funconaros Fscales antes ctada, en su caso, la Secretaría de Fnanzas, reducrá al Muncpo nfractor un 5% del número de vehículos con placas de crculacón vgente en su crcunscrpcón terrtoral. I.- Para determnar el coefcente prelmnar relatvo al Padrón Vehcular del Estado se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. A partr del mes de julo se utlzará para determnar

17 los coefcentes defntvos la nformacón que corresponda a cada muncpo del ejercco nmedato anteror. II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el período de que se trate. ARTÍCULO 9. Los Muncpos recbrán el 20% del total del Fondo de partcpacón del Impuesto Sobre Automóvles Nuevos efectvamente cobrado por el Estado, el cual se dstrburá conforme a las reglas sguentes: I.- El 86.50% que de Partcpacón del Impuesto Sobre Automóvles Nuevos que recbrán los Muncpos se determnará como sgue: 1).- El 41.10% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: a 41.10% 1

18 Po Po = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. a 1 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. Po = Poblacón del Muncpo. 2).- El 44.90% se dstrburá en proporcón drecta a la recaudacón que tenga cada Muncpo por concepto de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: b 44.90% 2 2 = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. b 38 2 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PA = 1 PA PA Recaudacón de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en el Muncpo. 3).- El 4% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: c 3 4% PVA PVA

19 = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. c 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. 4).- El 5% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal y los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: d 4 5% 4 38 IERP P, T 1 P, T 2 IERP 38 P, T 1 1 P, T 2 = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. d 4 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IERP = Índce del Esfuerzo Recaudatoro del Impuesto Predal en el Muncpo. P, T 1 = Recaudacón de Predal en el Muncpo, en el año nmedato anteror. P = Recaudacón de Predal en el Muncpo, en el segundo año nmedato, T 2 anteror. 1 IERP El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtoría Superor,

20 en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. La nformacón a que se referen los dos párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. El Estado consderará como recaudacón de mpuesto predal y/o los derechos por el servco de agua, en las bases para la dstrbucón de pagos provsonales y defntvos de este fondo, la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. 5.) El 5% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro de los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula. e A A IERA 38 A 1 A 5 5%, T 1, T 2, T 1, T IERA IERA

21 e = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 5 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IERA = Índce del Esfuerzo Recaudatoro de los derechos por sumnstro de agua en el Muncpo. A, T 1 = Recaudacón de los derechos por sumnstro de Agua en el Muncpo, en el año nmedato anteror. A = Recaudacón de los derechos por sumnstro de Agua en el Muncpo, en el, T 2 segundo año nmedato anteror. II.- El 13.50% restante del Fondo de partcpacones del Impuesto Sobre Automóvles Nuevos que percba el Estado, se dstrburá en partes guales entre los 38 Muncpos del Estado. Para los efectos de este artículo, se entenderá: Por el ngreso asgnable de los derechos por servco de agua potable será la cantdad cobrada ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarllado recargos, multas, gastos de ejecucón, conexones, reconexones, ntereses no bancaros e ndemnzacones, excluyendo las contrbucones adconales o cualquer otro concepto dstnto que recaga sobre el msmo; y, Por ngreso asgnable del mpuesto predal será: La cantdad cobrada por el Muncpo en el año de calendaro de que se trate, ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado por concepto del mpuesto a la propedad o posesón de la terra y en su caso construccones, ncluyendo los recargos, sancones, gastos de ejecucón, ntereses no bancaros e ndemnzacones que se aplquen con relacón a este mpuesto, excluyendo las contrbucones adconales que recagan sobre éste, gualmente se excluyen los subsdos o reduccones que, en su caso, se otorguen. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msma que deberán estar al corrente en el

22 pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. Por índce de esfuerzo recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpos conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. ARTÍCULO 10. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado, en forma provsonal, otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Para determnar los antcpos del perodo enero a juno, el Estado consderará para el coefcente prelmnar la recaudacón del mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, que el Muncpo y/o sus organsmos descentralzados, empresas concesonaras u organsmos estatales, huberan obtendo el segundo año nmedato anteror. A partr de Julo se utlzarán los coefcentes defntvos que se determnarán con la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror al que se hace el cálculo. Para el cálculo del Índce de Esfuerzo Recaudatoro la nformacón que se utlzará para los pagos provsonales del período enero a juno, el coefcente prelmnar será el

23 resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el segundo año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el tercer año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo y; a partr de Julo se determnarán los coefcentes defntvos del resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el segundo año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo. Para determnar el coefcente prelmnar relatvo al Padrón Vehcular del Estado se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. A partr del mes Julo se utlzará para determnar los coefcentes defntvos la nformacón que corresponda a cada muncpo del ejercco nmedato anteror. 1).- La determnacón del coefcente efectvo se hará conforme a la sguente fórmula: CM = PTM = 38 1 PTM CM 38 1 PTM PTM Coefcente efectvo de dstrbucón de las partcpacones del Muncpo, en el año en que se realza el cálculo. Partcpacones totales del Muncpo, correspondente a la suma de los ncsos 1), 2), 3), 4) y 5) de la fraccón I y a la cantdad correspondente a la fraccón II del artículo 9 de esta Ley. Sumatora total de Partcpacones del Impuesto sobre Automóvles Nuevos de los Muncpos. 2).- El cálculo mensual y quncenal de las partcpacones se realzará conforme a la sguente fórmula: AMA CM PMM FISANE 20% AMA 12 PMM PQM 2

24 AMA = FISANE = PMM = PQM = Estmacón del antcpo anual del Muncpo Fondo de Partcpacón del Impuesto sobre Automóvles Nuevos del Estado. Pago mensual al Muncpo Pago quncenal al Muncpo II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal, el Estado, determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el período de que se trate. Adconalmente, los Muncpos recbrán en los msmos térmnos del párrafo anteror, el 20% del Fondo de Compensacón del Impuesto Sobre Automóvles Nuevos, que se establece en el artículo 14 de la Ley Federal Sobre Automóvles Nuevos. ARTÍCULO 11. Los Muncpos recbrán el 20% del total de la partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados que percba el Estado, el cual se dstrburá conforme a las reglas sguentes:

25 I.- El 86.50% que de Partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados que recbrán los Muncpos se determnará como sgue: 1).- El 41.10% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: Po Po a 41.10% 1 = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. a 1 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. Po = Poblacón del Muncpo. 2).- El 44.90% se dstrburá en proporcón drecta a la recaudacón que tenga cada Muncpo por concepto de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: PA PA b 44.90% 2 = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. b 2 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PA = Recaudacón de mpuesto predal y derechos por el servco de agua en el Muncpo.

26 3).- El 4% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: PVA PVA c 3 4% = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. c 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. 4).- El 5%se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula. d IERP 4 5% 4 38 IERP 1 1 IERP P P P P 38, T 1, T 2, T 1, T 2 = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. d 4 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IERP = Índce del Esfuerzo Recaudatoro del Impuesto Predal en el Muncpo. P = Recaudacón de Predal en el Muncpo, en el año nmedato anteror., T 1

27 P = Recaudacón de Predal en el Muncpo, en el segundo año nmedato, T 2 anteror. 5.) El 5% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro de los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: IERA e % 38 A A A A 38 1, T 1, T 2, T 1, T 2 IERA IERA e = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. 5 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IERA = Índce del Esfuerzo Recaudatoro de los derechos por sumnstro de agua en el Muncpo. A, T 1 = Recaudacón de los derechos por sumnstro de Agua en el Muncpo, en el año nmedato anteror. A = Recaudacón de los derechos por sumnstro de Agua en el Muncpo, en el, T 2 segundo año nmedato anteror. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtora Superor,

28 en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. La nformacón a que se referen los dos párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. El Estado consderará como recaudacón de mpuesto predal y/o los derechos por el servco de agua, en las bases para la dstrbucón de pagos provsonales y defntvos de este fondo, la últma nformacón ofcal dsponble presentada en Cuenta Públca anual por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. II.- El 13.50% restante del Fondo de partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados que percba el Estado se dstrburá en partes guales entre los 38 Muncpos del Estado. Para los efectos de este artículo, se entenderá: Por el ngreso asgnable de los derechos por servco de agua potable será la cantdad cobrada ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarllado recargos, multas, gastos de ejecucón, conexones, reconexones, ntereses no bancaros e ndemnzacones, excluyendo las contrbucones adconales o cualquer otro concepto dstnto que recaga sobre el msmo; y,

29 Por ngreso asgnable del mpuesto predal será: La cantdad cobrada por el Muncpo en el año de calendaro de que se trate, ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado por concepto del mpuesto a la propedad o posesón de la terra y en su caso construccones, ncluyendo los recargos, sancones, gastos de ejecucón, ntereses no bancaros e ndemnzacones que se aplquen con relacón a este mpuesto, excluyendo las contrbucones adconales que recagan sobre éste, gualmente se excluyen los subsdos o reduccones que, en su caso, se otorguen. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msma que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. Por índce de esfuerzo recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpo conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble. ARTÍCULO 12. Las partcpacones a que se refere el artículo anteror, se entregarán a los Muncpos en la sguente forma: I.- El día qunce y el día últmo de cada mes, o el día hábl anteror a los señalados cuando los msmos no lo fueran, el Estado, en forma provsonal, otorgará por concepto de antcpos a cuenta de partcpacones, las cantdades que conforme a esta Ley

30 correspondan a cada Muncpo, tomando como base la estmacón anual que el Estado determne de acuerdo a la nformacón que recba de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco. Para determnar los antcpos del período enero a juno, el Estado consderará para el coefcente prelmnar la recaudacón del mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, que el Muncpo y/o sus organsmos descentralzados, empresas concesonaras u organsmos estatales, huberan obtendo el segundo año nmedato anteror. A partr de Julo se utlzarán los coefcentes defntvos que se determnarán con la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror al que se hace el cálculo. Para el cálculo del Índce de Esfuerzo Recaudatoro la nformacón que se utlzará para los pagos provsonales del período enero a juno, el coefcente prelmnar será el resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el segundo año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el tercer año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza en cálculo y; a partr de Julo se determnaran los coefcentes defntvos del resultado que se obtenga de dvdr la recaudacón obtenda en el año nmedato anteror entre la nformacón obtenda en el segundo año nmedato anteror al ejercco para el cual se realza el cálculo. Para determnar el coefcente prelmnar relatvo al Padrón Vehcular del Estado se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes de acuerdo a la nformacón anual por el concepto señalado que corresponda a cada Muncpo durante el segundo año nmedato anteror. A partr del mes Julo se utlzará para determnar los coefcentes defntvos la nformacón que corresponda a cada muncpo del ejercco nmedato anteror. 1).- La determnacón del coefcente efectvo se hará conforme a la sguente fórmula: CM 38 1 PTM PTM

31 CM = PTM = 38 1 PTM = Coefcente efectvo de dstrbucón de las partcpacones del Muncpo, en el año en que se realza el cálculo. Partcpacones totales del Muncpo, correspondente a la suma de los ncsos 1), 2), 3), 4) y 5) de la fraccón I y a la cantdad correspondente a la fraccón II del artículo 11 de esta Ley. Sumatora total de Partcpacones del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados de los Muncpos. 2).- El cálculo mensual y quncenal de las partcpacones se realzará conforme a la sguente fórmula: AMA CM FIEPSE 20% PMM AMA 12 PQM PMM 2 AMA = FIEPSE = PMM = PQM = Estmacón del antcpo anual del Muncpo Fondo de Partcpacón del Impuesto Especal Sobre Produccón y Servcos por Consumo Estatal de Cerveza, Bebdas Alcohólcas y Tabacos Labrados del Estado Pago mensual al Muncpo Pago quncenal al Muncpo II.- En los meses de juno y dcembre de cada año, el Estado ajustará, determnará y entregará a los Muncpos las dferencas que de las partcpacones resulten a su favor por los meses de enero a mayo y de juno a novembre según corresponda, o en su caso, de resultar a cargo, se descontarán del sguente o sguentes pagos; y

32 III.- En el mes de enero del sguente ejercco fscal, el Estado determnará la lqudacón defntva del ejercco nmedato anteror y entregará las partcpacones que resulten a favor de los Muncpos, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del sguente pago. Para el cálculo de las dferencas a que se refere la fraccón II y de la lqudacón defntva a que se refere la fraccón III de este artículo, se tomarán en cuenta las cantdades señaladas en las constancas, ajustes o lqudacones defntvas que se recban de la Secretaría de Hacenda y Crédto Públco en el período de que se trate. Dentro del mes de enero de cada año, los Muncpos deberán presentar el padrón de establecmentos que enajenen o presten servcos en los que se expendan bebdas alcohólcas. ARTÍCULO 13. Los Muncpos recbrán el 20% del total de la partcpacón del Impuesto Especal sobre Produccón y Servcos por la venta fnal de gasolnas y desel efectvamente cobrado por el Estado. a)el 70% se dstrburá en proporcón drecta al número de habtantes que tenga cada Muncpo en relacón con el total de la Entdad, de acuerdo con la sguente fórmula: a 70% Po Po = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. a 1 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo.

33 Po = Poblacón del Muncpo. b) El 15% se dstrburá en proporcón drecta al número de vehículos regstrados en el padrón vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza que cuenten con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, en relacón con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con placas de crculacón vgentes, regstrados en el padrón antes señalado, de acuerdo con la sguente fórmula: b 15% PVA PVA = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. b 2 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. PVA = Padrón Vehcular del Estado con placas de crculacón vgentes en el Muncpo. c)el 15% se dstrburá tomando como base el Índce de Esfuerzo Recaudatoro del mpuesto predal y los derechos por servco de agua que corresponda a cada Muncpo, de acuerdo con la sguente fórmula: IER c 15% 3 IER 38 IER PA PA PA PA 38 1, T 1, T 2, T 1 1, T 2 3

34 = Importe de la partcpacón a que se refere este ncso, para el Muncpo. c 3 = Coefcente de dstrbucón de las partcpacones a que se refere este ncso, para el Muncpo. IER = Índce del Esfuerzo Recaudatoro en el Muncpo. PA = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el año nmedato, T 1 anteror. PA = Recaudacón de Predal y Agua en el Muncpo, en el segundo año, T 2 nmedato anteror. El dato de poblacón se tomará de la últma nformacón ofcal dsponble de carácter general y naconal que, al ncarse cada ejercco fscal hubera dado a conocer el Insttuto Naconal de Estadístca, Geografía e Informátca. La nformacón relatva al Padrón Vehcular del Estado, se tomará del regstro vehcular de la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. Por Padrón Vehcular del Estado, se consderará el número de vehículos con placas de crculacón vgentes en cada Muncpo, excepto las placas de tpo demostracón, polcía, motoccletas y autos de coleccón antgua; msma que deberán estar al corrente en el pago del Impuesto Sobre Tenenca o Uso de Vehículos estatal y federal y sus derechos de control vehcular. La nformacón relatva a la recaudacón de mpuesto predal y los derechos por el servco de agua, se tomará de la Cuenta Públca anual que rndan los Muncpos y sus organsmos descentralzados al Congreso del Estado, a través de la Audtoría Superor, en los formatos autorzados por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. Por el ngreso asgnable de los derechos por servco de agua potable, será la cantdad cobrada ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado, por su consumo, drenaje, alcantarllado recargos, multas, gastos de ejecucón, conexones,

35 reconexones, ntereses no bancaros e ndemnzacones, excluyendo las contrbucones adconales o cualquer otro concepto dstnto que recaga sobre el msmo; y, Por ngreso asgnable del mpuesto predal será: La cantdad cobrada por el Muncpo en el año de calendaro de que se trate, ndependentemente del ejercco fscal en que se haya causado por concepto del mpuesto a la propedad o posesón de la terra y en su caso construccones, ncluyendo los recargos, sancones, gastos de ejecucón, ntereses no bancaros e ndemnzacones que se aplquen con relacón a este mpuesto, excluyendo las contrbucones adconales que recagan sobre éste, gualmente se excluyen los subsdos o reduccones que, en su caso, se otorguen. Por Índce de Esfuerzo Recaudatoro, se entende el crecmento en la recaudacón del cobro del mpuesto predal y derechos por servco de agua que tenga cada Muncpos conforme a la nformacón presentada en Cuenta Públca por los Muncpos ante el H. Congreso del Estado. La nformacón a que se referen los tres párrafos anterores, en todo caso podrá ser revsada y verfcada en su contendo por la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza. En el caso de que la prestacón del servco públco de agua se lleve a cabo a través de organsmos estatales, así como de empresas concesonaras, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza podrá desgnar a un Contador Públco para que cuantfque la recaudacón de agua que corresponda. En el caso de que parte de la nformacón necesara para la determnacón de los coefcentes de partcpacones no se obtenga oportunamente, la Secretaría de Fnanzas del Goberno del Estado de Coahula de Zaragoza utlzará la más recente nformacón ofcal dsponble.

Ley publicada en el Periódico Oficial el martes 22 de diciembre de 2015.

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