0. INTRODUCCIÓN. JUSTIFICACIÓN.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "0. INTRODUCCIÓN. JUSTIFICACIÓN. www.e-ducalia.com"

Transcripción

1 TEMA 35 LA EXTINCIÓN. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MODALIDADES DE EXTINCIÓN. DESPIDO DISCIPLINARIO. FORMA, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO, LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS. 0. Introducción. Justificación. 1. La extinción del contrato de trabajo 1.1. Concepto 1.2. Causas 1.3. Consecuencias 2. Modalidades de extinción Voluntad de las partes 2.2. Otros tipos de extinción 3. El despido discilinario. Concepto y naturaleza 4. Forma, tiempo y lugar del despido. 5. La calificación del despido disciplinario y sus efectos jurídicos Despido procedente 5.2. Despido improcedente 5.3. Despido nulo 6. Conclusión. El tema en el currículo y el sistema educativo 7. Bibliografía. Los derechos de edición están reservados a favor de Prohibida la reproducción total o parcial sin permiso escrito del editor. 0. INTRODUCCIÓN. JUSTIFICACIÓN Según establece el artículo 39 de la LOE (/2006) la Formación profesional comprende un conjunto de Ciclos formativos con una organización modular de duración variable. Estos ciclos formativos comprenden contenidos teórico-prácticos que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La ley orgánica 5/2002 de cualificaciones y de formación profesional, en su artículo 7 establece que la cualificación profesional se obtendrá a través de un conjunto de competencias profesionales que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. El artículo 2 del Real Decreto 1538/2006, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, indica que dicha formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar a los alumnos/as para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y el aprendizaje permanente. En este contexto educativo, el Análisis y Evaluación del potencial profesional desde su vertiente vocacional y profesional es un aspecto fundamental en los estudios de formación profesional ya que sirve de ayuda y guía en toma de decisiones a la hora de optar por un empleo así como en la inserción profesional. Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/1

2 Lo expuesto justifica la importancia del tema en el contexto educativo, como parte de la formación profesional. El módulo de formación y orientación laboral es fundamental para conseguir dichos objetivos. La materia comprendida en este tema está de plena actualidad, debido a la gran cantidad de extinciones que, por una causa u otra se están produciendo. El aumento de la inestabilidad, el ritmo frenético de producción, la dinámica de las relaciones laborales y otros aspectos conllevan la importancia de un sistema laboral justo y preponderante. Las relaciones laborales por cuenta ajena son una mayoría en el sistema productivo español y por tanto el sistema de relaciones laborales y su normativa influyen en la dinámica de las mismas, aumentando o restringiendo derechos. El trabajo es una actividad que engloba múltiples aspectos: la productividad, la creación de riqueza, la transformación de recursos, la integración social, el consumo, la satisfacción de necesidades, etc. El trabajador/a es el artífice de todo ello porque es el que produce. La inestabilidad en el empleo y la extinción del contrato de trabajo pesa sobre él de manera traumática Por ello una legislación justa en materia de extinción del contrato de trabajo y un conocimiento de los alumnos/as y los trabajadores/as de la misma es imprescindible. En una sociedad dinámica, formada por un entorno multicultural, que comprende la circulación de trabajadores/as y ciudadanos, el derecho del trabajo se convierte en una piedra angular, necesaria para una idónea regulación del trabajo humano por cuenta ajena. Las variadas modalidades de contratación, los derechos adquiridos por los trabajadores/as en materia laboral, la inestabilidad actual en el empleo y las numerosas extinciones de contratos de trabajo que se están produciendo en nuestro país, hace que la importancia de una normativa en materia laboral, sea imprescindible y que el trabajador/a pueda defender sus intereses a través del conocimiento de la misma. Con la aparición en de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se dio un gran paso en la regulación de las relaciones laborales en nuestro país. En sus arts se trata la extinción. Aunque las causas de la extinción están claramente delimitadas en la legislación española, no deja de ser una circunstancia traumática y frecuente. En el año 2005 más de trabajadores/as fueron despedidos, y las indemnizaciones superaron los 230 millones de euros. Desde 2011 el número de despidos ha aumentado considerablemente. De aquí la importancia de este tema que trata la extinción del contrato de trabajo. En este tema trataremos los aspectos fundamentales de la extinción del contrato de trabajo, sus causas, sus consecuencias, sus efectos jurídicos, etc. 1. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1.1. CONCEPTO DE EXTINCIÓN La normativa que recoge la extinción del contrato de trabajo es la siguiente: (R.D.LG. 1/95, arts. 49 a 57 y disp. trans. 7.ª) (Ley 12/01) (L.O. 1/04) (Ley 14/05) (Ley 43/06) (L.O.3/07) (Ley 38/07) Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/2

3 (R.D. 295/09) Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo Real Decreto-Ley 5/2001, de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad y confirmado por Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Real Decreto-ley, 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. La extinción significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador/a, por distintas causas recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante TRLET. Esto implica la cesación definitiva de los efectos de la relación laboral. Por tanto, la extinción del contrato de trabajo entraña la finalización de la relación de dependencia del trabajador/a con el empresario/a, y lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones. Finaliza la relación entre ellos de forma definitiva CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO En la normativa española, las causas de la extinción del contrato (art. 49 TRLET) son: Mutuo acuerdo entre las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato. Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Dimisión del trabajador. Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador. Jubilación del trabajador. Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante. Fuerza mayor. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Voluntad del trabajador con causa justificada. Despido del trabajador. Causas objetivas legalmente procedentes. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Dichas causas se pueden agrupar y ordenar según distintos criterios, que veremos más adelante CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN Las consecuencias de la extinción se resumen en dos aspectos fundamentales: Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/3

4 Consecuencias legales: Cesación de las obligaciones. Aunque esto no implica la anulación de los deberes económicos derivados. Consecuencias personales y sociales. La extinción tiene un matiz traumático en nuestra sociedad, con implicaciones económicas, psicológicas, etc., nunca deseables. 2. MODALIDADES DE EXTINCIÓN 2.1. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES Aquí hemos recogido los supuestos unilaterales de extinción de cada parte, y las de mutuo acuerdo. A) Condiciones Pactadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Está consignado en el Art. 49.b de TRLET. Se trata de una condición resolutoria del contrato de trabajo y precisa denuncia por parte del empresario para que se extinga. B) Mutuo acuerdo de las partes Es la decisión de ambas partes contratantes de dar por terminada la relación laboral durante la vigencia de la misma. Salvo pacto en contrario, ninguna de las partes tiene derecho a indemnización alguna en los supuestos de extinción por mutuo acuerdo. Al ser voluntaria esta forma de extinción, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni, en consecuencia, es acreedor de las prestaciones correspondientes. C) Por voluntad del trabajador/a Esta extinción deriva de la voluntad del trabajador de terminar la relación laboral. Existen tres supuestos: - Dimisión del trabajador/a. El contrato se extinguirá por dimisión del trabajador debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por dimisión del trabajador se entiende la renuncia expresa al puesto de trabajo que venia desempeñando. El cese preavisado extingue el contrato de trabajo en la fecha señalada, sin que el trabajador tenga derecho a indemnización alguna, ni se encuentre en situación legal de desempleo. La dimisión, sin preaviso también extingue el contrato de trabajo, pero el empresario puede reclamar la oportuna indemnización por los daños y perjuicios causados por la falta o insuficiencia del preaviso. - Abandono del trabajador/a Cuando la renuncia al puesto de trabajo no se manifiesta explícitamente, sino que se deduce inequívocamente del comportamiento del trabajador/a, también se produce la extinción del contrato de trabajo. El abandono produce la extinción del contrato de trabajo y permite al empresario a exigir el resarcimiento de daños y perjuicios debido al incumplimiento. Tampoco en este caso el trabajador/a se encuentra en situación legal de desempleo, ni tiene derecho a sus prestaciones. - Extinción fundada en incumplimiento del empresario/a Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/4

5 Se puede considerar como "dimisión provocada". Es un incumplimiento contractual voluntario del empresario, que faculta al trabajador a extinguir el contrato. Las causas se especifican en el art. 50 del TRLET: - Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. - Demora o impago de salarios. - Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario, salvo fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. - Cuando queden probados los hechos alegados por el trabajador, este tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, y hasta un máximo de 24 mensualidades. D) Por voluntad del empresario Es la causa de extinción más frecuente y controvertida. Se trata de una decisión unilateral de la parte más fuerte de la relación laboral: la empresa. En nuestro ordenamiento jurídico este tipo de extinción debe tener una causa, para no generar más indefensión en la persona del trabajador/a, salvo que se trate del periodo de prueba consignado legalmente en el contrato de trabajo. En el apartado 4 trataremos en profundidad el Despido disciplinario 2.2. OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN A) FUERZA MAYOR Se extingue la relación laboral por alguna circunstancia independiente de la voluntad de las partes. Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc.). La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La resolución de la autoridad laboral se dictará, en el plazo de cinco días y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. B) EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/5

6 salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. C) DESPIDO COLECTIVO FUNDADO EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Los requisitos son: que la extinción afecte, en un periodo de 90 días, al menos a: o Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores. o El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. o Treinta trabajadores en empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Se entenderá igualmente como despido colectivo siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco y se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las causas señaladas. Para el cómputo del número de extinciones de contratos se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador, siempre que su número sea, al menos, de cinco. Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/6

7 El despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Se comunicará a la autoridad laboral. La comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos. Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje. Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo. El empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido. Cuando el despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores deberá el empresario ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. No se aplicará en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. D) CAUSAS OBJETIVAS LEGALMENTE PROCEDENTES El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas: Ineptitud del trabajador. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en número inferior al del despido colectivo. Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. Contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/7

8 programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Hay que notificarlo por escrito al trabajador/a, expresando la causa y darle un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato. En el supuesto de despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, se dará copia a la representación legal de los trabajadores del escrito de preaviso, para su conocimiento. También se pondrá a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, en el momento de la notificación del despido y con un máximo de doce mensualidades. El trabajador/a tendrá derecho a una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos. Contra la decisión de la extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario. Se considera que el despido es nulo cuando: - la decisión tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador - se trate de trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad. - Sea a trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por cuidado de hijos; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral. - Se trate de trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. E) MUERTE, GRAN INVALIDEZ, INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA, JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR/A Estas circunstancias extinguen el contrato de trabajo por imposibilidad de continuar la prestación laboral. En caso de fallecimiento del trabajador por muerte natural se indemnizará a determinados familiares con 15 días de salario. F) MUERTE, JUBILACIÓN, INCAPACIDAD O EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE Para que se extinga la relación laboral no debe existir continuidad en la actividad empresarial. No es necesario que exista autorización alguna en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, teniendo derecho el trabajador a una indemnización equivalente a un mes de salario. Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/8

9 En el caso de extinción de la personalidad jurídica del contratante se seguirá el procedimiento previsto para el despido colectivo. G) POR DECISIÓN DE LA TRABAJADORA POR VIOLENCIA DE GÉNERO Se trata de una novedad en las causas de extinción para luchar contra la violencia de género. 3. EL DESPIDO DISCIPLINARIO. CONCEPTO Y NATURALEZA El despido disciplinario es una decisión del empresario/a basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador/a. Para que el despido sea válido se exigen legalmente unos requisitos concretos, recogidos en el art. 54 del TRLET. Los motivos consignados son: Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad. Indisciplina o desobediencia. Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa Se trata de una facultad resolutoria del empresario/a que tiene efectos desde que el trabajador tiene conocimiento de ello. La comunicación se hace a través de una Carta de despido, en la que se tienen que hacer constar uno de los hechos recogidos en el art. 54 TRLET. Está dentro de la potestad sancionadora del empresario/a y los hechos tienen que ser probados para que el despido sea declarado procedente, así como la corrección en la forma, como veremos más adelante. El trabajador, si no está de acuerdo puede reclamar. 4. FORMA, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO DISCIPLINARIO El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Art. 55. TRLET El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Cuando el trabajador/a fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. Si el trabajador/a estuviera afiliado a un sindicato y al empresario/a le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados/as sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario/a podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/9

10 efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario/a pondrá a disposición del trabajador/a los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social. El lugar en el que se hará constancia de la carta de despido será el centro de trabajo o el domicilio del trabajador/a. Para que quede constancia el empresario/a debe utilizar los cauces adecuados: Telegrama con acuse de recibo, Burofax, Notificación notarial, Firma de la carta de despido, etc. 5. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO. EFECTOS JURÍDICOS Si el trabajador/a no está de acuerdo con la decisión de la empresa, dispone de 20 días hábiles para la impugnación del despido (art TRLET). Se debe presentar una solicitud de conciliación ante el SMAC y si no hay acuerdo, una demanda ante el Juzgado de lo Social. El despido podrá ser calificado de procedente, improcedente o nulo. Art TRLET DESPIDO PROCEDENTE El despido se declarará procedente cuando se cumplan las exigencias formales y quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Art TRLET. Al tratarse de un incumplimiento grave y culpable de la persona del trabajador/a, no tiene derecho a percibir indemnización alguna por este hecho. La extinción se produce desde la fecha del despido DESPIDO IMPROCEDENTE El despido improcedente está recogido en el art TRLET. Se declarará improcedente el despido en dos casos: - que el empresario/a no acredite el incumplimiento alegado en dicho acto - que no observe la forma recogida en el art TRLET. En este caso puede realizar un nuevo despido en los plazos establecidos por ley, Por tanto la improcedencia puede deberse tanto al fondo, como a la forma. En cuanto el despido es calificado de improcedente, el empresario/a debe optar por la readmisión del trabajador/a, en las mismas condiciones en las que estaba antes de producirse dicho despido, o indemnizarlo con la cantidad de 33 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de 24 mensualidades. Se incluyen todos los conceptos salariales, incluidas las pagas extraordinarias. Según el art. 56 TRLET el empresario tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o la indemnización. Si opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación según el art TRLET. Cuando se trate de un despido de un representante legal de los trabajadores/as o un delegado/a sindical, es éste/a el que tiene la opción de elegir la indemnización o la readmisión. De no efectuar la opción, se entenderá que elige la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Es una manera de garantizar la Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/10

11 libertad sindical. Art TRLET. Se extiende este derecho hasta un año después de haber cesado en sus funciones de representación de los trabajadores DESPIDO NULO El despido se declarará nulo en los supuestos recogidos en el art TRLET: a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley. c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador/a, con abono de los salarios dejados de percibir. La posibilidad de declaración de nulidad del despido es una garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores/as y de la igualdad entre hombres y mujeres. 6. CONCLUSION. EL TEMA EN EL CURRÍCULO Y EL SISTEMA EDUCATIVO El artículo 40 de la LOE (2/2006), establece que la formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos/as adquieran las capacidades que le permitan desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados. El tema anteriormente expuesto LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO contribuye a la adquisición de objetivos y capacidades establecidos en los Decretos de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica, a través del Módulo de FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. Entre estos podemos destacar: -Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad industrial, identificando los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, adquiriendo la capacidad de seguir los procedimientos establecidos y de actuar con eficacia en las anomalías que puedan presentarse en los mismos. Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/11

12 Igualmente, el estudio y conocimiento del tema contribuye a la adquisición de capacidades terminales como: -Interpretar el marco legal del trabajo y distinguir derechos y obligaciones. De acuerdo a la legislación anteriormente expuesta, este tema se relaciona con el siguiente bloque de contenidos del Módulo de FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL: -Bloque 2: Legislación y relaciones laborales y profesionales. La extinción del contrato de trabajo es una materia fundamental dentro del Módulo de Formación y Orientación Laboral. No sólo afecta a uno de los derechos más importantes de los ciudadanos/as: el derecho al trabajo, sino que repercute socialmente de manera patente. Está de plena actualidad, ya que se están produciendo gran cantidad de Expedientes de Regulación de empleo, no sólo en España, sino en la CE. Conocer el procedimiento, las causas y la normativa aplicable es crucial para el alumnado, futuros trabajadores/as. También es importante la evolución que han sufrido las causas y circunstancias de la extinción, tanto objetivas (causas por mal uso de las nuevas tecnologías: Internet, s, etc.) como subjetivas: Defensa de la igualdad entre razas, sexos, etc., para evitar la discriminación en el trabajo y la indefensión del trabajador/a. PROFESORES DE SECUNDARIA-FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL BIBLIOGRAFIA: CALIFICACIÓN DEL DESPIDO TRATADOS DISCIPLINARIO Y MANUALESY SUS EFECTOS JURÍDICOS. -ALONSO OLEA. Derecho del Trabajo.. CIVITAS EDICIONES S.L MONTOYA MELGAR. Derecho del Trabajo. Editorial Tecnos. Madrid VV.AA. Guía Laboral Ministerio de Trabajo e Inmigración. - UOC. Manual de Teoría de Relaciones Laborales. Grupo 7. BIBLIOGRAFIA: Planeta. REVISTAS ESPECIALIZADAS -Galán, Rafael. Del contrato al despido temporal. REVISTA EMPRENDEDORES. Ed. Hachette Philipachi. -VV.AA. REVISTA CAPITAL. PAGINAS WEB REFERENCIAS LEGISLATIVAS SISTEMA EDUCATIVO Y PROCESO SELECTIVO - LEY ORGÁNICA 2/2006 de Educación (L.O.E.) - LEY ORGÁNICA 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. - REAL DECRETO 1128/2003, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. - REAL DECRETO 1538/2006, por el que se establece la ordenación general de la Sistema educativo. Formación profesional en el - (NORMATIVA DEL PROCESO SELECTIVO DE 2013) ESPECÍFICA DEL TEMA -TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES -LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL -LEY ORGÁNICA 3/07 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES -TEXTO REFUNDIDO. LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. -LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL. LO 11/85. Tels.: Mañana: Tarde: Tema Específico 35/12

TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL En este tema se considera la finalización de la relación laboral. Cabe recordar que sobre la misma incide también la contratación,

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

TEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD GEOGRÁFICA FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO

TEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD GEOGRÁFICA FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO TEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD GEOGRÁFICA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL SUSPENSIÓN CONTRATO EXTINCIÓN CONTRATO FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO

Más detalles

Dossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente?

Dossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente? Prescripción. En cuanto a las faltas muy graves de sus empleados que puedan ser objeto de sanción (entre ellas el despido), recuerde que hay establecido un plazo de prescripción equivalente a 60 días,

Más detalles

DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.

DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. Arts. 120 a 124 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. SECCIÓN I. EXTINCIÓN

Más detalles

DESPIDO DISCIPLINARIO. Grupo Clapemanele

DESPIDO DISCIPLINARIO. Grupo Clapemanele DESPIDO DISCIPLINARIO Grupo Clapemanele REGULACIÓN BÁSICA Art. 54 a 57 ET Art. 54: qué se entiende por despido disciplinario Art. 55: Formas y efectos Art.56: el despido Improcedente Art. 57: Pago por

Más detalles

ABOGART & GUBARDI ABOGADOS

ABOGART & GUBARDI ABOGADOS COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL I.- INTRODUCCIÓN De las consultas, acerca de la última reforma laboral, que llegan a nuestro despacho, se desprende que circula información

Más detalles

Mapa conceptual de la unidad

Mapa conceptual de la unidad Mapa conceptual de la unidad Tipos C. Sustanciales Contratación Movilidad funcional Modif. Sustanc. Cond. Trabajo RELACIÓN N LABORAL Movilidad geográfica Suspensión del contrato Extinción y efectos Tipos

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones

Más detalles

FOL TEMA 4. 4.Derechos del trabajador en caso de movilidad funcional ascendente y

FOL TEMA 4. 4.Derechos del trabajador en caso de movilidad funcional ascendente y FOL TEMA 4 1.Movilidad funcional: concepto y tipos definidos. Implica un cambio en las funciones que el trabajador realiza habitualmente y para las que fue contratado. a) Movilidad funcional horizontal:

Más detalles

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA 31.07.2012 Ref: LAB12015 Dept: Juridic-Laboral UPM CIRCULAR LABORAL LEY 3/2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL Mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la

Más detalles

EL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez

EL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo

Más detalles

EL DESPIDO EN LA REFORMA LABORAL APROBADA MEDIANTE REAL DECRETO LEY 3/2012

EL DESPIDO EN LA REFORMA LABORAL APROBADA MEDIANTE REAL DECRETO LEY 3/2012 BUFETE JURÍDICO JOVER www.jover-abogados.com EL DESPIDO EN LA REFORMA LABORAL APROBADA MEDIANTE REAL DECRETO LEY 3/2012 1. Reducción de la indemnización por despido improcedente y supresión de los salarios

Más detalles

ÍNDICE GENERAL I. EXTINCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO INTRODUCCIÓN... 13 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL... 17

ÍNDICE GENERAL I. EXTINCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO INTRODUCCIÓN... 13 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL... 17 ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN... 13 I. EXTINCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL... 17 1.1. Por mutuo acuerdo de las partes... 17 1.2. Por las causas consignadas válidamente en el

Más detalles

T-4 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Modificación del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo Extinción del

T-4 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Modificación del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo Extinción del T-4 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Modificación del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo Extinción del contrato de trabajo MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Más detalles

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE SIGNIFICA EXTINGUIR UN CONTRATO DE TRABAJO? La extinción pone punto y final a la relación jurídica que vincula a trabajador y empresario. Supone que el contrato deja

Más detalles

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas

Más detalles

CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL.

CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL. Resaltamos a continuación los aspectos más importantes de los Capítulos IV (Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral) y del Capítulo V (Modificaciones de

Más detalles

13 1. CONSIDERAciones generales: NOCIÓN DE DESPIDO. 15 2. PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO.

13 1. CONSIDERAciones generales: NOCIÓN DE DESPIDO. 15 2. PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO. TemA 1. ANálisis de los diferentes tipos de despido: disciplinario, objetivo, colectivo y por fuerza mayor 13 1. CONSIDERAciones generales: NOCIÓN DE DESPIDO. 15 2. PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO.

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

DESPIDO Y SUS EFECTOS

DESPIDO Y SUS EFECTOS DESPIDO Y SUS EFECTOS La relación laboral entre empresarios y trabajadores está regulada con carácter principal en el Real Decreto 1/95 de 31 de marzo que aprueba el Texto Refundido del ESTATUTO DE LOS

Más detalles

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas

Más detalles

El despido objetivo por causas económicas: La demanda

El despido objetivo por causas económicas: La demanda El despido objetivo por causas económicas: La demanda I Encuentro Provincial con la Jurisdicción Social de Instancia San Fernando, 18 de marzo de 2010 Derecho positivo. Extinción del Contrato por causas

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO

ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO CIRCULAR LABORAL Febrero 2012 DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO

Más detalles

CNT AIT Asesoria FL Madrid

CNT AIT Asesoria FL Madrid MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS

Más detalles

EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19

EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19 EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19 Nombre. Apellidos.. Curso.. Fecha.. 1. Indica cuál de las circunstancias que se señalan no da lugar a una modificación del contrato de trabajo: a) traslado a otra ciudad.

Más detalles

INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L.

INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L. CIRCULAR: REAL DECRETO LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES: Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Más detalles

REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 11 de febrero de 2012 publica el

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

comparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010.

comparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010. En la presente tabla comparativa, procedemos a valorar el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, haciendo una comparación con la situación antes

Más detalles

FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN)

FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) INDEMNIZACION DESPIDO IMPROCEDENTE 1) Se fija en 33 días por año de servicio con un máximo

Más detalles

REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN

REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN La aprobación definitiva de la Reforma Laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido alguna

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

REBES&FERRER ADVOCATS

REBES&FERRER ADVOCATS Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas

Más detalles

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. REFORMA LABORAL SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contratos Temporales. El contrato por obra o servicio determinado tendrá una

Más detalles

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fomento del empleo: la Tarifa reducida CARACTERÍSTICAS Mínimo exento de 500 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social para favorecer

Más detalles

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 www.escura.com Pagina 1/5 CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 Con motivo de la publicación, el pasado 7 de julio de 2012 de la LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (que entró

Más detalles

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. II.3. LICENCIAS. 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Consideraciones generales. Habida

Más detalles

DERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.

DERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. MUNDO LABORAL DERECHO DEL TRABAJO - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. - - Regula EL TRABAJO siempre y cuando sea: - * humano - * personal - * libre

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA

Más detalles

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación. Formación Formación Profesional Dual y el aprendizaje_ Ventajas para la empresa y el trabajador Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL.

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Despido objetivo 20 días ERE y despido por absentismo Contrato indefinido apoyo emprendedores

Más detalles

TEMA 13. 1. El Estatuto de los Trabajadores no establece como supuesto de contrato de duración determinada:

TEMA 13. 1. El Estatuto de los Trabajadores no establece como supuesto de contrato de duración determinada: TEMA 13 EL CONTRATO DE TRABAJO (II): DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. EL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. EL

Más detalles

TEMA 19 EL DESPIDO. El empresario puede poner fin a la relación laboral por incumplimientos laborales del trabajador que pueden dar lugar al despido.

TEMA 19 EL DESPIDO. El empresario puede poner fin a la relación laboral por incumplimientos laborales del trabajador que pueden dar lugar al despido. TEMA 19 EL DESPIDO El empresario puede poner fin a la relación laboral por incumplimientos laborales del trabajador que pueden dar lugar al despido. Por voluntad del Empresario Despido colectivo y por

Más detalles

Índice. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 14/02/2014. 1. Modificación del contrato de trabajo

Índice. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 14/02/2014. 1. Modificación del contrato de trabajo 14/02/2014 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Índice 1. La modificación del contrato de trabajo 2. La suspensión 3. La extinción 4. El finiquito Fija condiciones de la prestación

Más detalles

5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE

5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE 3 5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE 5.1. Causas y procedimiento Las causas por las que puede procederse a esta suspensión de contratos son las mismas que justifican la adopción de medidas

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Las modificaciones más importantes son las introducidas en los artículos que se detallan a continuación, resaltando sólo lo más llamativo de la mencionada reforma, remitiéndose

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

TEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo!

TEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo! TEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 1. La modificación de las condiciones de trabajo Modificación sustancial Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas

Más detalles

Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Causas de la modificación, suspensión y extinción: Económicas. De los resultados de la empresa se desprende una situación económica

Más detalles

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO LS-15-13 MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar

Más detalles

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE

Más detalles

BUFETE ESCURA 1905 PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

BUFETE ESCURA 1905 PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 38/10 - Octubre 2010 www.escura.com Pagina 1/6 PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Con fecha 6 de agosto de 2010 se publicó en el BOE la Ley 32/2010,

Más detalles

Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Marco Normativo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazo

Más detalles

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial

Más detalles

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

Plan de Incentivos a largo plazo para los directivos de la compañía

Plan de Incentivos a largo plazo para los directivos de la compañía Plan de Incentivos a largo plazo para los directivos de la compañía REGLAMENTO DE LAS STOCK EQUIVALENT UNITS PLAN 1. ANTECEDENTES 1.1 En fecha 14 de febrero de 2008 el Consejo de Administración de la Empresa,

Más detalles

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,

Más detalles

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS. Prof. Fernando Díez Gestión de RR.HH.

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS. Prof. Fernando Díez Gestión de RR.HH. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS. Prof. Fernando Díez Gestión de RR.HH. Modificación del contrato de trabajo A lo largo de la relación laboral pueden ocurrir determinadas circunstancias que produzcan

Más detalles

EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL

EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL NUEVO CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES Se crea un nuevo contrato llamado apoyo a los emprendedores. Se trata de un contrato indefinido pero que mantiene

Más detalles

La Nueva Reforma Laboral Implicaciones fiscales

La Nueva Reforma Laboral Implicaciones fiscales Valencia, 27 de septiembre de 2012 Borja de Gabriel Pérez-Sauquillo bdegabriel@deloitte.es Valencia, 27 de septiembre de 2012. Incentivos fiscales por contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

MONFORT & CAIXAS ASOCIADOS, S.L.

MONFORT & CAIXAS ASOCIADOS, S.L. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL El pasado sábado 11 de febrero de 2012 entró en vigor la reforma del Mercado Laboral mediante la aprobación

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Julio de 2012 MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Derechos laborales... 2 Real Decreto-Ley

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Formación y Orientación Laboral Tarea 03 José Luis Comesaña Cabeza

Formación y Orientación Laboral Tarea 03 José Luis Comesaña Cabeza ACTIVIDAD 1. a) Ordena conforme al principio de jerarquía normativa las siguientes normas: Directiva europea 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1975, para conseguir la igual remuneración para hombres y mujeres.

Más detalles

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL El día 8 de Noviembre el Gobierno de Canarias aprobó la propuesta de ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS

Más detalles

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio

Más detalles

3. Exclusiones: Fuera del ámbito de la relación del servicio del hogar familiar quedan los siguientes supuestos:

3. Exclusiones: Fuera del ámbito de la relación del servicio del hogar familiar quedan los siguientes supuestos: El Régimen especial de las empleadas de hogar El Régimen especial de las empleadas de hogar 1- introducción La relación laboral de empleada del hogar la encontramos, tipificada en el artículo 21b) del

Más detalles

TEMA 6 QUÉ ESTÁ PASANDO EN MI EMPRESA? LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

TEMA 6 QUÉ ESTÁ PASANDO EN MI EMPRESA? LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 6 QUÉ ESTÁ PASANDO EN MI EMPRESA? LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1. LA MODIFICACIÓN del contrato de trabajo. La modificación del

Más detalles

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. EL TRABAJADOR AUTONOMO DEPENDIENTE (TRADE) Se trata de una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre

Más detalles

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo

Más detalles

DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 MADRID, 19 DE JULIO DE 2012. I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.

DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 MADRID, 19 DE JULIO DE 2012. I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Asunto: DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 Circular nº: 052G12 Dirección de: RELACIONES UE Y NORMATIVA Departamento: RELACIONES LABORALES Fecha: MADRID, 19 DE JULIO DE 2012 En el Boletín Oficial del Estado

Más detalles

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,

Más detalles

1. EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO. MANIFESTACIONES: IUS VARIANDI Y MOVILIDAD FUNCIONAL

1. EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO. MANIFESTACIONES: IUS VARIANDI Y MOVILIDAD FUNCIONAL TEMA 4. Derechos del empresario derivados del contrato de trabajo. El poder de dirección. Ius Variandi. Movilidad funcional. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. El poder disciplinario

Más detalles

NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO

NUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO Definición. Cuándo hay relación laboral de servicio del hogar?: Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE En, a de de 201_ REUNIDOS De una parte, la empresa, con domicilio en., calle., número, y con CIF (en adelante el

Más detalles

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales.

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales. LICENCIAS POR CONVENIO COLECTIVO a) Por matrimonio: quince días naturales b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho ó padres ó hijos de

Más detalles

LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 2. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es la interrupción temporal de las obligaciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Circular 10/32 SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese

Más detalles

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL PROGRAMA CONII

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL PROGRAMA CONII PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL PROGRAMA CONII Orden del 21 de mayo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

MODIFICACIONES REFORMA LABORAL REAL DECRETO LEY 10/2010

MODIFICACIONES REFORMA LABORAL REAL DECRETO LEY 10/2010 MODIFICACIONES REFORMA LABORAL REAL DECRETO LEY 10/2010 MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO Normativa vigente antes de la aprobación del Artículo 15.1.A) ET a) Cuando

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo?

Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo? Consultas frecuentes sobre el permiso de maternidad Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo? La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta.

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

Más detalles