Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
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- Ramón Crespo Romero
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1 Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
2 Causas de la modificación, suspensión y extinción: Económicas. De los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa. Técnicas. Cambios en los medios o instrumentos de producción Organizativas. Cambios en los sistemas y métodos de trabajo. De producción. Cambios en la demanda.
3 1. Modificación de las condiciones Modificación no sustancial. Cambios poco importantes que el empresario puede realizar en el contrato y que el trabajador tiene que aceptar. Modificación sustancial. Se consideran: Tiempo de trabajo. Horario, distribución del tiempo, jornada, régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración. Estructura salarial o cambio en la forma de calcular los complementos. Sistema de trabajo y rendimiento. Modificación de las funciones o tareas que realiza el trabajador cuando exceden los límites de la movilidad funcional
4 Tipos de modificaciones sustancialesales COLECTIVAS Se reconoce así en un convenio, acuerdo o pacto colectivo. Decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Cuando afecta como mínimo, en un plazo de 90 días a: INDIVIDUALES El resto Plantilla Trabajadores <100 Mínimo 10 Entre 100 y 300 Mínimo 10% 300 o más Mínimo 30
5 Procedimiento en caso de modificaciones sustanciales NOTIFICACIÓN El empresario debe notificarlo a los trabajadores afectados con un plazo mínimo de 30 días. MODIFICACIONES COLECTIVAS La decisión de modificación debe ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de no superior a 15 días (se puede sustituir por un proceso de mediación o arbitraje). OPCIONES DEL TRABAJADOR El trabajador puede aceptar la decisión o rechazarla de las siguientes formas: Pedir la rescisión del contrato. Cuando afecte a jornada, horario y régimen de trabajo a turnos, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un límite de 9 mensualidades Solicitar al juez la resolución del contrato. Cuando suponen un menoscabo de su formación profesional o su dignidad, teniendo derecho a la indemnización del despido improcedente. Impugnar las modificación ante el juzgado de lo social. Si el juez considera que son injustas el trabajador continúa con sus condiciones anteriores. Cuando son colectivas se puede reclamar en conflicto colectivo
6 2. Movilidad funcional HORIZONTAL (Dentro del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente) No exige causa, ni tiene límite temporal VERTICAL (Fuera del grupo profesional o categoría profesional diferente) Categoría superior: salario superior, reclamar ascenso si dura más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años Inferior categoría: Exige causa, limitado al tiempo indispensable cobrar su salario de origen
7 3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA El trabajador debe prestar sus servicios en un centro distinto obligándole a cambiar de domicilio habitual. Encontramos 2 tipos: Traslado definitivo Más de 12 meses en 3 años Desplazamiento temporal Desplazamiento temporal Menos de 12 meses en 3 años
8 NOTIFICACIÓN DESPLAZAMIENTOS Comunicar al trabajador con la antelación suficiente. Nunca inferior a 5 días laborables, si es superior a 3 meses. OPCIONES DEL TRABAJADOR Aceptar y percibir los gastos de viaje y dietas. Con un permiso de de 4 días por cada 3 meses No aceptar y recurrir ante el juzgado.
9 NOTIFICACIÓN Mínimo 30 días de antelación TRASLADOS OPCIONES DEL TRABAJADOR - Aceptar el traslado recibiendo una compensación por los gastos - Trasladarse y recurrir al Juzgado, para que consideren si existen causas. - Extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Preferencia de traslado cónyuges y víctimas de violencia de violencia de género
10 Ejemplo Juan trabaja en Murcia como técnico de comercio de una empresa multinacional. El jefe le ha propuesto marcharse a la empresa que tienen en París, durante seis meses, para explicar a los técnicos franceses las características del mercado español. Ismael piensa que, como está soltero, le viene muy bien para su currículum aceptar la propuesta, y además cree que ganará un poco más que en España. Puedes explicarle cuáles son sus derechos en este caso? SOLUCIÓN: La empresa le tiene que abonar todos los gastos del viaje de ida a París y el de regreso a España. Le deben pagar las dietas establecidas en el convenio colectivo de aplicación, durante todos los días que dure su estancia en París. Le deben conceder un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento para que pueda viajar a España, pagándole todos los gastos del viaje.
11 4. Suspensión del contrato Interrupción temporal de la prestación laboral, sin que quede extinguido el contrato SUSPENSIÓN CON DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Excedencia forzosa. Cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. Se computa como antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo Cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Se computa como antigüedad. Debe reincorporarse en los 30 días siguientes al cese. Privación de libertad (prisión preventiva), mientras no exista condena. Incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Huelga o cierre patronal Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo. Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento o suspensión por 3 meses para la realización de un curso de reconversión o readaptación a modificaciones técnicas en un puesto
12 Suspensión del contrato (continuación) nuación) SUSPENSIÓN SIN RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO Mutuo acuerdo del empresario y el trabajador Causas consignadas validamente en el contrato de trabajo Excedencia voluntaria. Antigüedad mínima de 1 año 4 meses<x<5 años Deben pasar como mínimo 4 años desde la anterior excedencia El trabajador tiene un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría No computa a efectos de antigüedad.
13 Suspensión del contrato (continuación) SUSPENSIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN. Deben ser autorizadas por la Autoridad Laboral. Se puede solicitar la prestación por desempleo. REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA Entre un 10 y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR La Autoridad Laboral decidirá si existe causa justificada en el plazo de 5 días. EXCEDENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES Cuidado de un hijo, adopción o acogimiento. Hasta 3 años. Cuidado de un familiar hasta 2º grado por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo. No superior a 2 años (salvo convenio colectivo) Computan a efectos de antigüedad, se puede asistir a cursos de f.p.. Sólo se reserva el puesto de trabajo el primer año, después derecho preferente de entrada (familia numerosa 15 meses o 18 las especiales)
14 Suspensión del contrato (continuación) SUSPENSIÓN PARA LA CONCIALIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Maternidad Adopción o acogimiento Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia Permiso de paternidad. Víctimas de violencia de género Se estudiará mejor en la unidad 7
15 5. La extinción del contrato de trabajo Por voluntad del empresario y trabajador: Mutuo acuerdo Cumplimiento del tiempo o realización de la obra o servicio Causas válidamente consignadas en el contrato Voluntad del trabajador: Dimisión Abandono Incumplimiento empresarial Modificación de condiciones sustanciales Voluntad del empresario: Despido disciplinario Despido por causas objetivas Despido colectivo Otras causas: Muerte, incapacidad o jubilación Extinción empresa Fuerza mayor
16 POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO Y TRABAJADOR
17 POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
18 OTRAS CAUSAS
19 Extinción del contrato por voluntad del empresario Despido disciplinario: Incumplimientos graves y culpables del trabajador Causas: Indisciplina o desobediencia Faltas repetidas de asistencia o puntualidad Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares de ellos Transgresión de la buena fe Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento Embriaguez habitual o toxicomanía ( si repercute negativamente en el trabajo) Acoso por raza, religión, discapacidad, edad o por orientación sexual al empresario o compañeros/as Los convenios colectivos determinan las infracciones graves que pueden dar lugar al despido disciplinario. (no vienen en el libro)
20 Forma: Por escrito: Hechos Fecha en que será efectivo Si el trabajador es representante de los trabajadores = expediente contradictorio.
21 NO SE PUEDE DESPEDIR AL TRABAJADOR EN LOS SIGUIENTES CASOS: Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, adopción, acogimiento o paternidad. Trabajadoras embarazadas Excedencias por motivos familiares Víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus derechos de reducción o reordenación del trabajo. Tras reincorporación al trabajo después de finalizar suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, o paternidad. Salvo que la decisión no guarde relación con las causas señaladas y se justifique ante los representantes legales o el organismo laboral competente
22 EFECTOS No indemnización No podrá cobrar desempleo hasta transcurridos 3 meses Si es improcedente el empresario debe optar: - Readmisión (abono de salarios de tramitación) -No readmisión e indemnizar: - 45 días de salario por año, límite máximo 42 mensualidades. - Salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si la empresa reconoce la improcedencia y deposita la indemnización en el juzgado antes de 48 horas desde el despido, no paga salarios de tramitación. Si el trabajaador es representantes de los trabajadores, le corrresponde a él decidir la readmisión
23 Despido por causas objetivas Ineptitud del trabajador (conocida después del periodo de prueba) Falta de adaptación a las modificaciones técnicas 2 meses o 3 meses con suspensión y curso de adaptación Causas económicas, técnicas organizativas o de producción (se entiende que hay cuando se mejore la situación económica de la empresa o sea más competitiva) Faltas de asistencia, aún justificadas Intermitentes +20% en 2 meses seguidos +25% en 4 meses discontinuos Siempre que el absentismo supere el 2 5% en la empresa No computan: huelga, representación, accidente, maternidad, licencias, vacaciones, enfermedad si la baja tiene más de 20 días de duración y otras situaciones. Insuficiencia de consignación presupuestaria (planes y programas públicos) CAUSAS:
24 Despido por causas objetivas FORMA: Por escrito. Indicando las causas 15 días de preaviso Licencia de 6 horas semanales Cuando se entrega la carta de despido Indemnización: 20 días de salario x año Límite máximo: 12 mensualidades Si se incumplen los requisitos formales = despido improcedente, salvo incumplimiento del preaviso(indemnización de salario diario x días de preaviso incumplidos) y error en cálculo de la indemnización
25 Despido colectivo Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Afecte a todos los trabajadores de la empresa, en empresas de +5. O como mínimo a: Plantilla Nº de trabajadores <100 Mínimo 10 Entre 100 y 300 Mínimo 10% 300 o más Mínimo 30
26 Despido colectivo Expediente de regulación de empleo (ERE): 1. La empresa presenta solicitud ante la autoridad laboral días de negociación con los sindicatos (15 si<50 trabaj.) 3. Si hay acuerdo: la autoridad laboral autoriza Si no hay acuerdo: la autoridad laboral estima o desestima, en todo o en parte. Si no dice nada es que autoriza FORMA: EFECTOS: Indemnización de 20 días x año, máximo 12 mensualidades
27 6. Derecho Procesal Social Juzgados de lo Social: Ámbito: Provincial Competencia: Conflictos de ámbito provincial o inferior Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Ámbito de actuación: CCAA Competencia: Recursos de suplicación contra sentencias de Juzgados de lo Social y conflictos superiores al provincial e inferiores a Comunidad Autón. Audiencia Nacional (AN): Ámbito de actuación: nacional Competencia: Conflictos superiores a Comunidad Autónoma. Tribunal Supremo (TS): Ámbito de actuación: nacional Competencia: Recursos contra los TSJ y AN
28 Acciones legales contra las resoluciones del empresario Despido y resoluciones de contratos temporales: 20 días hábiles (desde el cese, entrega de la carta o comunicación) Extinción por causas objetivas: 20 días habiles desde cese Decisiones empresariales de movilidad geográfica o modificación sustancial: 20 días hábiles desde la notificación Sanciones: 20 días hábiles. Fecha vacaciones: 20 días naturales desde el conocimiento. Reclamación percepciones económicas: 1 año Cualquier acción derivada del contrato sin plazo especial: 1 año. Reclamación previa ante la Seguridad Social: 30 días
29 Procedimiento de actuación en caso de desacuerdo del trabajador con las decisiones del empresario 1º Solicitud de acto de conciliació previa o una reclamación una reclamación previa. Antes de presentar la demanda en el juzgado debe presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) Al presentar la papeleta se interrumpe el plazo para demandar Si se reclama contra el Estado no se realiza la conciliación, sino una reclamación previa en el plazo de 30 días. 2º Acudir al acto de conciliación. Hay acuerdo. No es necesario presentar demanda No hay acuerdo: El trabajador debe interponer la demanda No se presente el empresario = no hay acuerdo No se presente el trabajador = no puede presentar demanda
30 3º Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social Competente. Lugar de prestación del trabajo o domicilio del demandante (éste elige) No puede introducir nuevos motivos no contenidos en la papeleta de conciliación o reclamación previa Si va a ir acompañado de abogado, debe constar. 4º Conciliación judicial. Antes del juicio el juez intenta una nueva conciliación. Ésta se puede producir en cualquier momento antes de dictar sentencia. 5º Celebración del Juicio oral Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas (abogado, sindicato...) El FOGASA puede intervenir como parte en los procesos en los que pueda derivarse alguna responsabilidad suya. Las partes usarán la palabra tantas veces como el juez estime conveniente. Se mostrarán las pruebas y se trasladarán a las partes para su análisis, aceptación o rechazo Tras la prueba las partes formularán sus conclusiones y expondrán sus motivos y cantidades solicitadas. El juez puede solicitar diligencias para mejor proveer.
31 6º Sentencia Ante un despido el juez lo declarará: DENTE PROCE- IMPRO- CEDENTE Quedan probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas. Efectos: Se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización. No quedan acreditadas las causas o motivos que se alegaron para el despido, o no se han observado las exigencias de forma establecidas legalmente. Efectos: El juez determina que la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle con 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. En los casos de extinción de un contrato de fomento de la contratación indefinida la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.(si el trabajador es representante de los trabajadores decide él si es readmitido o indemnizado) NULO Queda probado que se ha basado el despido en causas de discriminación o se han violado los derechos fundamentales. Efectos: Se debe readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y se le abonará el importe de los salarios de tramitación.
32 Unidad 5: Modificación, Resumen indemnizaciones suspensión y extinción por extinción del contrato de contrato de trabajo. Tipo de extinción Cuantía Límite máximo Extinción por no aceptar traslado definitivo 20 días de salario x año 12 mensualidades Extinción por no aceptar modificaciones de jornada, horario o turnos 20 días x año 9 mensualidades Mutuo acuerdo / Causas consignadas válidamente en el contrato - - Finalización del periodo contratado o realización obra o servicio 8 días x año>> días x año >> días x año >> días x año >> días x año>> Abandono - - Dimisión (preaviso) - - Extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento del empresario 45 días x año 42 mensualidades Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 30 días de salario - Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o Fuerza Mayor 20 días x año 12 mensualidades Despido disciplinario - - Despido por causas objetivas 20 días x año 12 mensualidades Despido colectivo 20 días x año 12 mensualidades Despido improcedente 45 días x año 42 mensualidades
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