NOTA TÉCNICA 15/2014 DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (ART. 37 TRLIS)

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1 NOTA TÉCNICA 15/2014 DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (ART. 37 TRLIS) S U M A R I O : 1. Normativa aplicable 2. Antecedentes legislativos 3. Motivación 4. Ámbito subjetivo 5. Base de la deducción y materialización de la inversión 6. Tipo de la deducción y límites de aplicación 7. Momento de la deducción y plazo para la inversión 8. Mantenimiento de la inversión 9. Reserva indisponible 10. Incompatibilidades 11. Pérdida de la deducción 12. Régimen de consolidación fiscal 13. Información en las cuentas anuales L o s c o m e n t a r i o s i n c l u i d o s e n l a s p r e s e n t e s N o t a s t i e n e n c o m o ú n i c a f i n a l i d a d i n f o r m a r a l l e c t o r s o b r e l a s d i s p o s i c i o n e s t r i b u t a r i a s y o f r e c e r u n r e s u m e n d e d e t e r m i n a d a s c u e s t i o n e s d e i n t e r é s g e n e r a l. P o r l a n e c e s i d a d d e s i m p l i f i c a r y s i n t e t i z a r l o s t e x t o s l e g a l e s a q u e s e r e f i e r e n, e s t a s N o t a s n o d e b e n s e r u t i l i z a d a s e n s u s t i t u c i ó n d e l o s m i s m o s. P r o h i b i d a l a r e p r o d u c c i ó n s i n a u t o r i z a c i ó n e s c r i t a d e l a u t o r. 0

2 Las presentes Notas, en las que de forma sintética y esquemática se resumen los aspectos más relevantes de la deducción por inversión de beneficios (DIB) regulada en el nuevo artículo 37 de la LIS, tienen como finalidad servir de documento de ayuda y consulta para el profesional. En las mismas se plantean algunas alternativas de aplicación y bastantes dudas sin resolver (en forma de interrogante), junto con interpretaciones y soluciones que constituyen sólo la opinión personal del autor. 1. Normativa aplicable: Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 4/2004 A, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades(LIS), según redacción introducida por el artículo 25 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 1 (B.O.E. nº 233, de 28/09/13) Con efectos retroactivos, para los beneficios generados en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de Enero de Con vocación de permanencia o Se aprueba de forma indefinida, no para unos ejercicios determinados o A expensas de lo que resulte de la reforma fiscal en curso o Se mantendrá si se reducen los tipos impositivos? Informe DGT IE , de 6 de febrero de A efectos interpretativos, pueden valer también los criterios de la DGT y AEAT Informa respecto a las inversiones y la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) 2. Antecedentes legislativos: La deducción por inversión en activos fijos nuevos del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades La deducción por inversiones y la reserva (RIC) para inversiones en Canarias 4 La deducción por inversiones de distintas normativas de los Territorios Forales 5 1 Paradójicamente se habla de apoyo a la internalización cuando la nueva deducción viene a llenar el vacío existente desde 2011 en el artículo 37 de la LIS por la supresión de la deducción por actividades de exportación. 2 Letra c) de la Disposición Adicional 13ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 3 No publicado por la DGT. 4 Artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y artículo 27 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 5 Como las deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias del artículo 63 de la Ley Foral Navarra 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades; la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos del artículo 37 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de Julio, de las Juntas Generales de Álava; la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos del artículo 37 de la 1

3 3. Motivación 6 : Fortalecer el tejido empresarial de forma duradera Fomentar la capitalización empresarial 7 y la inversión en activos nuevos Supone una tributación reducida (15/20%) para aquella parte de los beneficios empresariales 8 que se destine a la inversión o De ahí la incompatibilidad con tipos de gravamen reducidos o Es una especie de híbrido - no se deduce por el mero hecho de invertir - sino por los beneficios no repartidos e inmovilizados en una reserva - no hace falta invertir recursos propios (ejemplo: leasing) En un contexto de supresión de deducciones Según el Gobierno, beneficiará a sociedades 9 Otro motivo no confesado: acercar el tipo de las PYMES al reducido tipo efectivo de gravamen de las grandes empresas 4. Ámbito subjetivo 10 : La deducción es aplicable exclusivamente por: Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades 11 Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de la LIS B o Empresas de reducida dimensión (ERD) o Cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio precedente o Incluso durante los tres ejercicios inmediatos y siguientes al período impositivo en el que se supere esa cifra de negocios 12, porque el artículo 37 no distingue 13 Norma Foral 7/1996, de 4 de Julio, del Territorio Histórico de Guipúzcoa, del Impuesto sobre Sociedades; y la deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos del artículo 37 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de Junio, de Juntas Generales de Vizcaya, del Impuesto sobre Sociedades. 6 Apartado elaborado a partir del contenido del Preámbulo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 7 Lo que no fue suficiente para que en el trámite parlamentario se admitiera la extensión del beneficio fiscal al mero refuerzo de los recursos propios y así financiar la actividad propia de la empresa (circulante). 8 Ojo con la expresión empresariales, que es literal del Preámbulo de la Ley, ya que hay Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la RIC que, a partir de una expresión similar en la exposición de motivos de la norma canaria, niega la consideración de base de la inversión a la parte del beneficio no procedente de actividades empresariales. 9 Y a personas físicas, con un ahorro total en cuota de impuesto de 624 millones de euros para el ejercicio Artículo 37.1 de la LIS. 11 Aunque por la misma Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se ha introducido una deducción análoga en el ámbito del I.R.P.F., que no es objeto de las presentes Notas. 12 Artículo de la LIS. 2

4 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen del artículo 114 de la LIS C o Es decir, al 25/30%, según tramo de base imponible o Aplicable también por las que, por creación o mantenimiento de empleo, tributan al 20/25% - con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros - con menos de 25 trabajadores - con tipo reducido de DIB o No aplicable a entidades que tributen a un tipo distinto del general (artículo 28 de la LIS D ) o No aplicable por las entidades de nueva creación a que se refiere la nueva Disposición Adicional 19ª de la LIS E - por los beneficios que tributen al 15/20% - sí por el resto o Aplicable a los resultados extra-cooperativos? 14 Qué pasa con las no ERD que invierten beneficios obtenidos cuando lo eran? o Lo lógico es que puedan aplicar la deducción 15 Conflicto de calificación o Qué realicen actividades económicas? o Concepto de empresa? o La doble condición (artículos 108 y 114 LIS) parece concluyente o Qué pasa tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2013? o Parece que siempre que se pierda la calificación de ERD o el tipo de gravamen reducido no DIB Establecimientos permanentes (EEPP) en España de no residentes 5. Base de la deducción y materialización de la inversión: Definición: beneficios antes de impuestos del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas En principio, la deducción se aplica sobre el importe de la inversión, pero o Siempre que haya beneficios o Ponderados por un coeficiente de tributación efectiva o Con el límite de la dotación a la reserva indisponible La DGT, en su Informe DGT IE , de 6 de febrero de 2014, ha introducido un nuevo requisito: 13 El Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales nº A 52-1 del 03/07/13, se refería exclusivamente, en su entonces artículo 24, a los números 1, 2 y 3 del artículo 108 de la LIS. Fue modificado por la Enmienda nº 107 del Grupo Parlamentario Catalán. 14 En el trámite parlamentario fue rechazada una Enmienda que, con la finalidad de amparar todas las fórmulas empresariales, pretendía la inclusión expresa de las cooperativas entre las beneficiarias de la deducción. 15 La distinta casuística se analiza en el apartado 7 de las presentes Notas. 3

5 o Incremento de los FFPP al menos en la cuantía de la reserva indisponible 16 o La Ley no prevé esta exigencia o Este incremento de los FFPP: - cuándo debe de producirse? en el ejercicio de los beneficios? en el de la inversión? en ambos? - debe de mantenerse durante la vigencia de la reserva indisponible? y si se entra en pérdidas? BASE DE LA DEDUCCIÓN:. Beneficios del ejercicio, antes del Impuesto sobre Sociedades (BAI) o Si no hay beneficios no hay deducción o El beneficio es, además, el primer límite a la inversión deducible o Se refiere al beneficio contable - no resultados contra PN - dice beneficios, no base imponible - casilla 501 del Modelo 200, es decir, beneficio contable +/- impuesto sobre beneficios 17 o Sin distinción de categoría de beneficio - no exige que el beneficio proceda de la explotación ni de actividades económicas - valen los financieros y los extraordinarios - el artículo 37 no distingue - puede haber problemas, porque el Preámbulo de la Ley habla de beneficios empresariales 18 MATERIALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN: Que se inviertan en elementos nuevos o Concepto de inversión - el PGC no contiene un concepto de inmovilizado - son los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa - la referencia en las Normas Internacionales de Contabilidad son la NIC 16 (inmovilizado material) y la NIC 40 (inversiones inmobiliarias) En la Cuestión 5 de su Informe, la DGT ha tenido la desfachatez de decir que La norma no establece limitación alguna a la deducción por las disminuciones de fondos propios. No obstante, teniendo en cuenta su finalidad que no es otra que fomentar la inversión empresarial con los fondos propios generados por la entidad, debe entenderse necesaria la existencia de un incremento neto de fondos propios de la entidad, al menos, por el importe de la reserva indisponible dotada. 17 Según la Cuestión 4 del Informe DGT IE , de 6 de febrero de Existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Reserva para inversiones en Canarias que, a partir de una expresión similar en la exposición de motivos de la norma canaria, niega la consideración de base de la inversión a la parte del beneficio no procedente de actividades empresariales. 19 En las NIC se define el inmovilizado material como los activos tangibles que: 4

6 - existe una definición fiscal de lo que es/no es un bien de inversión en el artículo 108 de la Ley del I.V.A. 20 o Valoración de la inversión - no se define en la normal fiscal según las NRV 2ª, 3ª y 4ª del PGC - precio de adquisición: con todos los gastos hasta la entrada en funcionamiento - coste de producción: con directos e indirectos - se trata de conceptos extensos, con inclusión hasta de los tributos no recuperables (aranceles, tasas, I.V.A., I.C.I.O., etc.) - y los gastos financieros activables? Por qué no? o Concepto de nuevo - no existe definición fiscal aplicable - que sea utilizado por primera vez - el término nuevo alcanza a inmovilizados materiales y a inversiones inmobiliarias 21 - problemas con los inmuebles 22 - restricciones para deducir por el suelo? 23 Del Inmovilizado Material (subgrupo 21 del PGC) o Inversiones Inmobiliarias (subgrupo 22 del PGC) o No inmovilizados intangibles (subgrupo 20 del PGC), incluso los elementos (a) posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un ejercicio. 20 Que literalmente dispone: Artículo 108 Concepto de bienes de inversión Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión: 1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo. 2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión. 3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización. 4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente. 5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas (3.005,06 euros). 21 Precisión contenida en la Cuestión 1 del Informe DGT IE , de 6 de febrero de 2014, que es necesaria, ya que el artículo 37.1 de la LIS dice / que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas /. 22 El artículo 2.4 del RIS al hablar de los coeficientes de amortización dice en su último párrafo que A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años, lo que no quiere decir que sean nuevos, ya que la propia DGT en la Consulta V , sostiene que el artículo 2.4 no es extrapolable a la libertad de amortización para elementos nuevos. Por su parte, una Consulta de la época de la deducción por AFN vino a decir que aunque se tratara de la tercera transmisión, el local comercial podía considerarse como nuevo porque nunca antes había sido utilizado. 23 Existe algún pronunciamiento administrativo (Informa AEAT ) que al tratar la R.I.C. pone restricciones a la materialización de la inversión en suelo. 5

7 materiales afectos a concesiones, ni inmovilizados financieros 24 o Y las inmovilizaciones en curso (subgrupo 23 del PGC), que en el modelo de balance forman parte del inmovilizado? - a la adquisición? - a la reclasificación contable? - cuando entren en funcionamiento? o Y los anticipos de inmovilizado (subgrupo 23 del PGC)? Cuando se adquieran los elementos o También los adquiridos por leasing 25 - con condición resolutoria si no se ejerce la opción de compra - se deduce y si se incumple se rectifica Afectos a actividades económicas o Fuente de conflictos o No hay definición de afección en el IS, por lo que la referencia puede ser el I.R.P.F., artículos 29 de la Ley F y 22 del Reglamento G o No hay definición de actividad económica en el IS, por lo que cabe remitirse al artículo 27 de la Ley del I.R.P.F. H o Las remisiones al I.R.P.F. - en virtud de qué? - son preceptivas u optativas? o Requisito de especial relevancia en las inversiones inmobiliarias - por definición contable, su finalidad es generar ingresos sólo a través de plusvalías o alquiler 26 - podría darse doble actividad social, la afecta y la no afecta - el alquiler de inmuebles precisa de asignación de local y empleado - la compraventa de inmuebles no tiene requisitos, por lo que bastará con la clasificación contable, aunque hay quien piensa que dada su finalidad serían Existencias, por lo que no podrían disfrutar de la deducción 27 Situados en España o en el extranjero, ya que la Ley no exige que se invierta en España 24 Durante el trámite parlamentario del Proyecto de Ley fue rechazada una Enmienda que pretendía extender el beneficio fiscal también a estos elementos. 25 Contratos a que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. 26 En la Quinta Parte del PGC, Definiciones y Relaciones Contables, se define a las Inversiones inmobiliarias como: 22. INVERSIONES INMOBILIARIAS 220. Inversiones en terrenos y bienes naturales 221. Inversiones en construcciones Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para: Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o Su venta en el curso ordinario de las operaciones 27 Ver la página 70 de Cierre Contable y Fiscal 2013 de Oscar García Sárgues, para la Delegación de Alicante- Albacete de la AEDAF. Alicante Febrero

8 No se exige contabilización separada ni identificación contable de los elementos afectos a la deducción, ya que el control se instrumenta a través de información en la memoria de las CCAA 28 IMPORTE DE LA BASE DE LA DEDUCCIÓN: La base de la deducción se obtendrá aplicando a los beneficios invertidos un coeficiente indicador de la parte del beneficio que ha tributado respecto del total beneficio o Analíticamente: Beneficio antes de impuestos (BAI) - Ajustes Beneficio antes de impuestos (BAI) o Por qué en el numerador sólo hay ajustes negativos? o No deberían de sumarse los gastos no deducibles de carácter permanente? La Ley no lo contempla y la respuesta oficial es no 29 o Es posible aumentar la inversión, para optimizar la deducción? No, porque sólo pueden invertirse beneficios del ejercicio 30 El coeficiente se obtiene del cociente resultante de 31 : a) En el numerador: o El beneficio antes de impuestos del ejercicio {rentas o ingresos 32 que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de la LIS o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible} {rentas que hayan generado derecho a deducción en la cuota íntegra} o Ajustes por: - corrección monetaria (art.15.9 LIS) - rentas exentas obtenidas en el extranjero (art. 21 y 22 LIS) - reducción de ingresos por patent box (art. 23 LIS) - rentas con deducción por doble imposición interna (art.30 LIS) o internacional (art. 31 y 32 LIS). Si la deducción es al 50% ajuste al 50% - 50% de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art.33 LIS bonificadas al 50%) - 99 % de servicios públicos locales bonificados (art.34 LIS) - base de la deducción por reinversión del artículo 42 de la LIS? Parece que no b) En el denominador: o El beneficio antes de impuestos Con dos decimales redondeado por defecto o Sin multiplicar por 100 0,00 <coef<1,00 o Puede tener efectos perversos Ver el apartado 13 de las presentes Notas. 29 Informa AEAT De forma que, si por ejemplo, el BAI fuera de y el coeficiente de tributación efectiva del 0,80, la base de la deducción será: 0,80 x = , aun en el supuesto de que el importe invertido fuera de Artículo 37.4 de la LIS. 32 Por qué la distinción entre rentas e ingresos? 33 Ejemplo: 1 euro de dividendos con deducción del 50% coef = 0,99 reducción del 1% de la deducción. 7

9 El coeficiente del ejercicio de los beneficios o del de la inversión? o El de la obtención de los beneficios o En el ejercicio de la inversión no hacen falta beneficios 6. Tipo de la deducción y límites de aplicación: Con carácter general: 10 %. Empresas de menos de 5 millones de CNN y menos de 25 trabajadores con creación de empleo, que tributen al tipo de la escala de la Disp. Adicional Duodécima de la LIS I : 5 % Es una deducción sobre la cuota íntegra minorada 34 o Sujeta a lo dispuesto en el artículo 44 de la LIS J o Con límite del 35% de la cuota íntegra minorada - para el ejercicio 2013: límite del 25%, junto con deducción por reinversión del artículo 42 de la LIS 35 - límite del 25 % prorrogado para 2014 y o La no aplicada en los 15 años inmediatos siguientes 7. Momento de la deducción y plazo para la inversión: La deducción se genera en el periodo impositivo en el que se efectúa la inversión 37 o Aunque todavía no entre en funcionamiento o Condicionada a la afección en el plazo para invertir 38 o Afección se asimila a puesta en funcionamiento Plazo para la inversión 39 : o General: Entre el inicio del periodo impositivo en el que se obtengan los beneficios invertidos y los dos años posteriores o Qué quiere decir? - dos años desde el inicio del ejercicio? el ejercicio y los dos siguientes? - se inicia el cómputo desde el inicio o desde el final del ejercicio? - la interpretación literal, que se considera correcta desde el inicio, con lo que el plazo máximo son dos ejercicios - Ejemplo: si el ejercicio coincide con año natural, los beneficios de 2013 deben de invertirse entre el 01/01/13 y el 31/12/14. - Memento 2014 nº 3158: entre el 01/01/13 y el 31/12/ Cuota íntegra menos las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición. 35 Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. 36 Por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias y financieras. 37 Artículo 37.3 de la LIS. 38 Según la Cuestión 7 del Informe DGT IE , de 6 de febrero de 2014: / el derecho a la aplicación de la deducción se producirá en el período impositivo en que se realiza la inversión, si bien estará condicionado a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión. 39 Artículo 37.2 de la LIS. 8

10 o Excepcionalmente: Plan especial de inversión, aprobado por la Administración a propuesta del sujeto pasivo, cuando - la inversión precise de un plazo superior al previsto - se solicite antes de que finalice el plazo para invertir - duración del procedimiento: tres meses - silencio administrativo positivo - el procedimiento se desarrolla en los nuevos artículos 40bis y 40ter del RIS K La inversión se entiende realizada en el momento de la puesta a disposición 40 de los elementos patrimoniales o No a la entrada en funcionamiento o Sin embargo, para el cómputo del mantenimiento exigido se habla de funcionamiento o En la información a incluir en las cuentas anuales se pide la fecha o fechas de adquisición y afectación, lo que denota que pueden ser distintas o Pueden no coincidir el ejercicio de la adquisición y el de la puesta en funcionamiento - se deduce a la adquisición del elemento - condicionado a la afectación dentro del plazo para invertir 41 Pueden no coincidir el año de los beneficios y el año de la inversión o Relevante si se produce un cambio de régimen - es aplicable si se pasa de ERD a General? - qué tipo es aplicable si se pasa de ERD a ERD<5MM con creación de empleo? o La interpretación lógica es - que se aplique la normativa del ejercicio en el que se generó el beneficio 42 - porque este beneficio habrá tributado al tipo que se pretende reducir o El resumen de algunas de las posibilidades es: EJERCICIO DEL BENEFICIO EJERCICIO DE LA INVERSION DEDUCCIÓN ERD ERD 10% ERD ERD <5MM 10% ERD GENERAL 10% ERD <5MM ERD 5% ERD <5MM ERD <5MM 5% ERD <5MM GENERAL 5% GENERAL ERD N.A. GENERAL ERD <5MM N.A. GENERAL GENERAL N.A. 40 Según la Cuestión 7 del Informe DGT IE , de 6 de febrero de 2014 La Ley considera que la inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales entendida como tal en la norma fiscal conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato; esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio por parte del adquirente, ya que como establece el artículo 609 del Código Civil, la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. 41 Según la Cuestión 7 del Informe DGT IE , de 6 de febrero de Criterio confirmado en la Cuestión 6 del Informe DGT IE , de 6 de febrero de En Memento Fiscal 2014 (nº 3152) se sostiene la posibilidad de deducir en el año de la inversión si entonces sí se es ERD. 9

11 8. Mantenimiento de la inversión 43 : Los elementos objeto de inversión deberán mantenerse durante 5 años o Mismo plazo para muebles e inmuebles o En funcionamiento afectos y en uso o Excepciones: - vida útil < 5 años - pérdida justificada Vale transmitir y re-invertir o Se debe reinvertir en activos análogos o El producto de la transmisión o el valor neto contable, si éste fuera inferior o En este supuesto, - se completa el periodo de permanencia o se inicia uno nuevo? - lo lógico es que se complete - en algún Territorio Foral se vuelve a iniciar el cómputo Plazo para reinvertir: o No inmediatamente o En el ejercicio de la transmisión y el siguiente 44 El incumplimiento pérdida de la deducción 9. Reserva indisponible 45 : Requisito ineludible Se dota por el importe de la base de la deducción o No por el total de la inversión o Por la inversión x el coeficiente Con cargo a los beneficios cuyo importe es objeto de inversión o No con cargo a beneficios de años anteriores o Tampoco con cargo a beneficios de años posteriores o Posibilidad de deducir y luego completar la reserva No 46 Dos cuestiones previas: o Si no se dota la reserva por el total de la inversión: - no se puede deducir? - se deduce sólo por el importe de la reserva dotada? o Cuándo se debe de dotar la reserva? 43 Artículo 37.6 de la LIS. 44 Según la Cuestión 2 del Informe DGT IE , de 6 de febrero de 2014, / la entidad cuenta con un plazo de dos años desde el inicio del período impositivo en que se produce la transmisión hasta la finalización del período impositivo siguiente, para efectuar la inversión. 45 Artículo 37.5 de la LIS. 46 La claridad del segundo párrafo del artículo 37.5 de la LIS es meridiana cuando literalmente dice: / La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. 10

12 - en el momento de la distribución de los beneficios? - es decir, el 30/06/n+1 - aunque no se haya invertido y en previsión de que se haga posteriormente - debería de contemplarse en la propuesta de distribución de resultados de la Nota 3 de la memoria de las CCAA - valdría llevar los beneficios a otra cuenta de reservas o remanente y cuando se invierta hacer el traspaso? - cumplimiento de forma indirecta del requisito de dotar la reserva con cargo a los beneficios que se reinvierten - el artículo 37 de la LIS nada dice al respecto 47, aunque la apuntada puede ser la solución, siempre que sea una reserva indisponible - en cualquier caso, parece recomendable dotar la reserva y si luego no se necesita se reclasifica Registro contable de la dotación de la reserva indisponible Pérdidas y ganancias Remanente Reservas beneficios ejercicio 20xx a Reserva por inversión de beneficios artículo 37 de la LIS - Elemento XX Se propone la cuenta Reserva por inversión de beneficios artículo 37 de la LIS o Dentro de los Fondos Propios (FFPP) o Codificada en la cuenta 114 del PGC? o De forma desglosada en el epígrafe III Reservas del patrimonio neto del balance? o Una cuenta individualizada para cada elemento? - debe de conocerse el saldo individual - vale con un registro auxiliar? Problemas de aplicación: o Con la cuantía de la reserva a dotar, que puede ser inalcanzable si se invierte todo el beneficio Ejemplo: Entidad con un BAI de um, que realiza una inversión de um. Si suponemos que no hay ajustes que hacer, con lo que el coeficiente será igual a la unidad (por ser iguales numerador y denominador) los resultados serán: - Base de la DIB: um x 1,00 = um - DIB: um x 10% = um - Cuota íntegra IS: BAI x tipo IS = um x 25% = um - Cuota líquida IS: CI - DIB = um um = um - Beneficio: BAI IS = um um = um - De donde resulta que: Beneficio = um < um = Reserva a dotar 47 Por el contrario, en el artículo 44 de la Ley Foral Navarra 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades sí que se prevé esta posibilidad. 11

13 o Con la obligación legal de otras aplicaciones del resultado, como la dotación a la reserva legal - como parte de estos beneficios van cubrir la exigencia mercantil, no pueden ir a la reserva indisponible - la alternativa de dotarla con cargo a otras reservas (incluso generando reservas negativas) no parece viable, porque se debe de dotar con cargo a los beneficios que se invierten - como la obligación del artículo 37 de la LIS es de rango inferior a la de la LSC, no se puede completar la reserva, por lo que - no se puede deducir? - se deduce menos? - se pueden cumplir las obligaciones mercantiles traspasando otras reservas? o Tiene solución? - no, por lo que no se podrá deducir toda la inversión, por imposibilidad de dotar la reserva indisponible - la peor interpretación sería que no se puede deducir por incumplimiento del requisito - nos encontramos ante una condición imposible de cumplir? 48 - Parece un error de diseño del instrumento, que debería subsanarse permitiendo la deducción siempre que no se reparta el beneficio o La solución administrativa: La DGT, en su Informe IE y en otro de sus ya habituales excesos, ha interpretado que se puede completar la reserva indisponible con beneficios de ejercicios posteriores 49 o En algunos casos para determinar la base de la deducción habrá que acudir a un sistema de ecuaciones - De forma similar al cálculo del % de participación en beneficios de los Administradores y a la dotación a la RIC - BDI = BAI CL 10%(BAI CL), donde CL es BAI x t Pueden no coincidir el año de los beneficios y el año de la inversión: o Qué pasa con el beneficio ya distribuido a otras reservas? Se puede traspasar a la indisponible? Se debe de mantener en una cuenta de remanente? o La prudencia aconseja dotar la reserva indisponible y luego cancelarla si no se utiliza o En cualquier caso, parece necesario identificar el origen de los beneficios invertidos - separar las reservas por ejercicios? - vale un registro auxiliar? La reserva es indisponible o Mientras deban de mantenerse las inversiones 48 Lo que, como con acierto ha comentado Tomás Marcos, convertiría a este requisito en no exigible, al amparo de lo dispuesto por el artículo del Código Civil que literalmente dice que: Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta. 49 Según la Cuestión 3 del Informe DGT IE , de 6 de febrero de 2014, / en caso de no existir beneficios suficientes en el ejercicio para proceder a su dotación, la aplicación de la deducción estará condicionada a la dotación de la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes. 12

14 o Sin excepciones 50, aun en caso de, por ejemplo, - ejercicio del derecho de separación, o exclusión, del socio o accionista - que el saldo se elimine o reduzca como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del Capítulo VIII del Titulo VII de la LIS - que se aplique en virtud de una obligación de carácter legal - disolución con liquidación, incluso por imperativo legal La aplicación o disposición indebida de la reserva determinará la pérdida de la deducción 10. Incompatibilidades: La DIB es expresamente incompatible con 51 o la libertad de amortización de activos o la deducción por inversiones del artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias 52 o la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) 53 También incompatible con o La aplicación del tipo reducido del 15/20 por entidades de nueva creación de la Disp. Adicional Decimonovena de la LIS o La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del art.42 de la LIS 54 o La deducción por inversión en inmovilizados materiales afectos exclusivamente a las actividades de I+D del artículo 35 de la LIS 55 o Las deducciones medioambientales del artículo 39 de la LIS 56 o Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas No acumulable con o La aplicación del tipo reducido del 15/20% de las ERD con CNN<5MM, menos de 25 trabajadores y creación de empleo, vía reducción del tipo de la DIB al 5% 57 Compatible con o La deducción del art.42 en la transmisión del activo o La amortización fiscal acelerada o Cualquier otro beneficio fiscal no citado expresamente 50 Al contrario de lo que sucede con la reserva indisponible creada por el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE nº 312, de 28/12/12), por el que se aprobó la actualización de balances de Artículo 37.7 de la LIS. 52 Lo que, en la práctica, junto a la incompatibilidad con la RIC y a pesar de lo intentado en el trámite parlamentario, la convierte en una deducción sólo para inversiones en activos fuera de Canarias. 53 Artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 54 Por disponer el artículo 44.3 de la LIS que 3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad. 55 Idem anterior. 56 Idem anterior. 57 Artículo 37.7 de la LIS. 13

15 No son incompatibilidades absolutas o Son alternativas de aplicación optativa o Convendrá hacer cálculos y valorar la mejor opción o Cabe la posibilidad de acoger un mismo activo a varios beneficios fiscales 11. Pérdida de la deducción 58 : Se perderá por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos Sin graduación bastará cualquier incumplimiento o Sin factor alguno de proporcionalidad Se regularizará en la forma establecida en el artículo de la LIS L o En el ejercicio del incumplimiento o Con intereses de demora La Ley no excluye expresamente la sanción o Parece posible aplicar el régimen general sancionador de la LGT o El tipo infractor sería - dejar de ingresar - la acreditación incorrecta de deducciones o Sólo en caso de regularización por parte de la Administración 12. Régimen de consolidación fiscal: La inversión podrá efectuarla cualquier entidad del grupo o Incluso entidades en pérdidas o Siempre que el grupo fiscal en conjunto tenga beneficios o Y si alguna entidad no cumple el resto de condiciones? - E.R.D.? - Patrimoniales? o Parece que los requisitos deben de cumplirse por el grupo fiscal - se puede cumplir el requisito de mantenimiento de forma compartida? - una vende y la otra reinvierte? el coeficiente se calculará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada 59 o Teniendo en cuenta los ajustes que correspondan a todas las entidades integrantes del grupo fiscal o Excepto si no forman parte de la base consolidada, porque las operaciones se eliminen en la consolidación fiscal La reserva indisponible será dotada por la entidad que realice la inversión, salvo que no le resulte posible (pérdidas o insuficiencia de beneficio), en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal 58 Artículo 37.1 de la LIS. 59 A que se refiere el artículo 79 de la LIS, calculada por el método de integración global. 14

16 13. Información en las cuentas anuales (CCAA): Obligación que supone una nueva invasión de la norma fiscal en el ámbito mercantil 60 La exigencia específica de información en las CCAA contenida en el artículo 37.8 de la LIS debe de entenderse complementaria de la propiamente contable a incluir con carácter general en la memoria o En la Nota 3 Distribución de resultados, se preverá la dotación de la reserva indisponible con cargo a los beneficios del ejercicio o En las Notas 5 Inmovilizado material y 6 Inversiones inmobiliarias, debería dejarse constancia de la existencia de activos afectos al requisito de permanencia o En la Nota 9.3 Fondos propios, se informará de la existencia de la Reserva por inversión de beneficios artículo 37 de la LIS y especialmente sobre las restricciones legales a la disponibilidad de la misma o Si fuera relevante por su cuantía o carácter sustantivo, la Nota 12 Situación fiscal también contendrá información sobre esta deducción El artículo 37.8 LIS establece una obligación específica de información contable, cuando dispone que, hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento, deberá informarse en la memoria de las CCAA sobre o Importe de los beneficios acogidos a la deducción y ejercicio en que se obtuvieron o La reserva indisponible que debe figurar dotada o Identificación e importe de los elementos adquiridos o La fecha o fechas de adquisición y afectación Cuestiones pendientes: o Debe presentarse información comparativa con el ejercicio precedente? Parece que sí, aunque implique duplicar la ya excesiva información 61 o En qué apartado de la memoria debe incluirse la información específica? En varios? En uno ad hoc? El incumplimiento del deber de información pérdida de la deducción o Sin graduar o Sin proporcionalidad alguna o Abandonando el calificativo sustancial o Es suficiente con la más mínima omisión? o Un mero elemento de control se convierte en un requisito ineludible del beneficio fiscal o No hay sanción específica, pero puede dar lugar a ella 60 Para los interesados en la materia es altamente recomendable el trabajo Información fiscal a incluir en la memoria de las cuentas anuales. Check-list práctico y consecuencias del incumplimiento de Andrés Báez Moreno, para la Delegación de Alicante-Albacete de la AEDAF. Alicante Marzo Las Normas de Formulación de CCAA (NFCA) del PGC disponen que, salvo autorización en contrario, toda la información cuantitativa de la memoria debe de presentarse comparada con la del ejercicio anterior (Norma 10ª.3). 15

17 A Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Artículo 37 Deducción por inversión de beneficios 1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo. Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley. La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo. 2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. 3. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. 4. La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por: a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra. b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 79 de esta Ley y se tendrán en cuenta los ajustes a que se refiere la anterior letra a) que correspondan a todas las entidades que forman parte del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los referidos beneficios. 5. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, esta reserva será dotada por la entidad que realiza la inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal. 6. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo. 16

18 7. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 8. Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información: a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron. b) La reserva indisponible que debe figurar dotada. c) Identificación e importe de los elementos adquiridos. d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 de este artículo. 9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo de esta Ley. B Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Artículo 108 Ámbito de aplicación. Cifra de negocios 1.Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. 2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. C Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Artículo 114 Tipo de gravamen Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: 17

19 a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros, al tipo del 25 por ciento. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 por ciento será la resultante de aplicar a euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. D Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Artículo 28 El tipo de gravamen 1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 por ciento (30 % según Disposición Adicional 8.ª, introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre nuevos tipos de gravamen con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007). 2. Tributarán al tipo del 25 por ciento: a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora. b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España. c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. Letra d) del número 2 del artículo 28 redactada por la disposición adicional segunda de la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos («B.O.E.» 5 julio).vigencia: 6 julio 2007 e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. f) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. g) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. h) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. 3. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. 4. Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 5. Tributarán al tipo del 1 por ciento: a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4. b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada Ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 5.4. c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la citada Ley, distintos de los previstos en la letra d) siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento. La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se 18

20 enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra c) determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra c), la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del 1 por ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes. Lo establecido en esta letra c) está condicionado a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos. d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones: 1.ª Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 por ciento del total del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria. 2.ª La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del porcentaje previsto en la letra c). 3.ª Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete años. Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del inmueble se acreditará mediante el certificado final de obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra d) o la letra c) anterior, según proceda, determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra d) la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes. Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción de viviendas para su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria en el período impositivo en que se inicie la citada actividad. e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. 6. Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 7. Tributarán al tipo del 40 por ciento las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen. 19

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