SEXTA SALA EXPEDIENTE: 794/14

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 794/14 ******************* VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, 21 de abril de L A U D O VISTOS, los autos del expediente 794/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón al actor para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 06 de febrero de 2014, que obra a fojas 1 a 10 de autos ******************* demandó a los titulares de AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), recayendo ante esta Sexta Sala, quien se declaró incompetente mediante acuerdo plenario de 23 de abril de 2014, que obra a fojas 16 a 18 de autos, declinando la competencia a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conociendo la misma la Décima Primera Sala Regional Metropolitana, quien mediante resolución de 02 de septiembre de 2014, que obra a fojas 22 y 23 de autos, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de que se trataban de prestaciones de naturaleza laboral, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado de Materia Laboral del Primer Circuito para efecto de

2 2 que resolviera a quien le correspondía conocer la demanda interpuesta por la parte actora, razón por la cual mediante ejecutoria pronunciada en el conflicto competencial número *******************, que obra fojas 57 a 63 de autos, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien conoció del conflicto competencial, declaró la competencia a favor de esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; en este sentido, se dio trámite al escrito en los términos en que había quedado planteado, por lo que el accionante demandó: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO. La declaración que se realice en el presente juicio, del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre los demandados y el actor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501 y 503, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a los artículos correlativos de la Ley del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de los artículos aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SEGUNDO. La declaración de competencia para conocer de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B, fracciones I y II, y 129, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como del artículo 78, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. el Retiro: De AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para a) El reconocimiento como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación laboral que trajo como consecuencia el otorgamiento de una pensión jubilatoria. b) El pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE):

3 3 c) El reconocimiento que se haga, del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre el actor y su fuente de trabajo, así como de sus aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con los artículos 501 y 503, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a los artículos correlativos de la Ley del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. d) El pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. e) Que informe si el actor, que se encuentra registrado bajo el número de Seguridad Social *******************, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda. f) La autorización para realizar la transferencia a la AFORE, de las aportaciones respecto a la Subcuenta de Vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo actualizar, el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Fundó su demanda en términos generales en los siguientes hechos: 1. Que el 1 de febrero de 2013 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, con el número de pensionista *******************, al haber cotizado 32 años, 09 meses y 21 días, como empleado activo de la Administración Pública, ocupando diferentes cargos administrativos. 2. Que desempeñaba sus labores ininterrumpidamente, por lo que, sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE Administradora de Fondos para el Retiro, que a pesar de que goza de una Pensión Jubilatoria, y no tener adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha Administradora, respecto de la devolución de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),relativa a la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

4 4 y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, argumentando que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial. 3. Que su última adscripción fue en la Escuela Primaria 21 de marzo, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, siendo la última clínica en la que se le brindaba el servicio de Seguridad Social, la U.M.F. El fuerte, ubicada en Mochis, Sinaloa. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario de 09 de marzo de 2015, que obra a fojas 66 a 68 de autos, se tuvieron como codemandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron el 08 de septiembre de 2015 y el 09 de septiembre de 2015, visibles a fojas 71 y 86 de autos, respectivamente. TERCERO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 18 de septiembre de 2015, que obra a fojas 72 a 80 de autos, el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por *******************, argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, en virtud de que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, sin embargo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte del actor al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entrega que se realizó mediante

5 5 transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada por el accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco Nacional de México, Banamex S.A., con número de cuenta *******************. Controvirtió los hechos 1, 2 y 3 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1. La de improcedencia de la acción 2. La de falta de acción y derecho 3. La de pago 4. La de plus petitio 5. La de sine actione agis Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. CUARTO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de 18 de septiembre de 2015, que obra a fojas 87 a 93 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado *******************, mediante el cual argumentó que el accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, en virtud de que no puede reconocer relación de trabajo alguna ya que le es total y absolutamente ajena, aunado a que las aportaciones a la Subcuenta de Vivienda se encuentran administradas actualmente por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Controvirtió los hechos 1, 2 y 3 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: a) La de falta de acción y derecho; b) La de oscuridad e imprecisión

6 6 Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. QUINTO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; luego, en audiencia de 08 de diciembre de 2015, que obra a fojas 137 a 140 de autos, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de 1 de marzo de 2017, que obra a foja 209 de autos, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efectos de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O : PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B", fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. La litis del presente asunto se fija para determinar, si ******************* tiene derecho al pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama. Por parte contraria, como se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, en virtud de que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, sin embargo, manifestó que en las

7 7 bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte del actor al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entrega que se realizó mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada por el accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco Nacional de México, Banamex S.A., con número de cuenta *******************. O bien, si como lo sostiene el titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, en virtud de que no puede reconocer relación de trabajo alguna ya que le es total y absolutamente ajena, aunado a que las aportaciones a la Subcuenta de Vivienda se encuentran administradas actualmente por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas; lo anterior es así, en virtud de que en el presente asunto el actor reclama la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro, y éstas, al ser un derecho previsto en el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe controversia respecto a que deben ser devueltas, por lo que les corresponde a los titulares demandados acreditar que ya fueron puestas a disposición del actor; por otra parte, le corresponde la carga de la prueba al actor, para acreditar que efectivamente aportó la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de aportaciones al Fondo de Vivienda y/o Sistema de Ahorro para el Retiro. TERCERO. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí, en términos del artículo 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones: Por cuestión de método, sólo se estudiarán aquellas pruebas que tengan relevancia en la litis, resultando innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su estudio no cambiaría en forma

8 8 alguna el sentido de la presente resolución.- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. En primer término *******************, reclama el pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama Por su parte, el titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se excepcionó argumentando que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, en virtud de que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, sin embargo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte del actor al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entrega que se realizó mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria indicada por el accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco Nacional de México, Banamex S.A., con número de cuenta *******************. Asimismo, el titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, manifestó que el actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, en virtud de que no puede reconocer relación de trabajo alguna ya que le es total y absolutamente ajena, aunado a que las aportaciones a la Subcuenta de Vivienda se encuentran administradas actualmente por Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

9 9 Servicio del Estado, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En este orden de ideas, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes. Así las cosas el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente: Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley establece que: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; Ley, señalan que: En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y

10 10 II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. En términos de lo anterior, tenemos que PENSIONISSSTE, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados. Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición. En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que, los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición. Es pertinente señalar que, no existe controversia alguna respecto a que ******************* tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que,

11 11 corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente. Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: *******************. Secretario: *******************. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: En este orden de ideas, y a efectos de acreditar sus excepciones y defensas, el titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, ofreció como prueba, el informe que rindiera la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para efecto de que informara lo siguiente: a) Con fundamento en lo que establece los artículos 783 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 3 fracción IX, 5 fracción VIII y 78 de la Ley del SAR, para que esa H. Autoridad requiera un informe a la CONSAR, quien se encarga de la coordinación, regulación y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, en su carácter de Autoridad Reguladora y Supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sirviendo informar a efecto de que se verifique en la Base de Datos Nacional SAR, en qué fecha se realizó la certificación del retiro de recursos respecto de la Cuenta Individual identificada a nombre de ******************* con CURP ******************* y RFC ******************* En tal virtud, *******************, en su carácter de Director General Adjunto de lo Contencioso, de la Dirección General Adjunto de lo

12 12 Contencioso, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, remitió el informe solicitado mediante el oficio D00/420/631/2016, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal, el 13 de mayo de 2016, que obra a fojas 201 y 202 de autos, mismo en el que anexó el escrito de 14 de abril de 2016, en el que Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, rindió información sobre *******************, informe al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por lo que, en términos generales se informó lo siguiente: La CURP ******************* registra de pensión a su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio, de fecha de carga La cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por AFORE PENSIONISSSTE. Respecto de los movimientos de certificación de retiro para la cuenta de CURP *******************., se registra una fecha de 16/04/2013 En lo que corresponde a movimientos de disposición de recursos y/o transferencias, se identifican los siguientes registros e importes: CURP ************ ******* MOVIMI ENTO DISPOSI CIÓN AFORE PENSIONI SSSTE DIAGNÓ STICO FECHA LIQUIDA CIÓN VIV 92 VIV 08 RET92 $119, $62, $73, La solicitud de disposición de recursos promovida a favor de esta cuenta fue diagnosticada bajo la clave 400(aceptado). En este orden de ideas, se concluye que, efectivamente *******************, fue quien realizó los trámites de Disposición de Recursos Sistema de Ahorro para el Retiro-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto de su Cuenta Individual, así las cosas, del anterior informe, se desprende que, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado dio trámite a la solicitud hecha por el propio actor, y en consecuencia, procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual, por la cantidad total de $254, (Doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos 43/100 M.N.). En consecuencia, resulta procedente absolver al titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, del pago de la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92.

13 13 Asimismo, se absuelve del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. CUARTO. Sin embargo, no obstante a lo anterior, el titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su escrito de contestación de demanda, visible a foja 74 de autos, manifestó que el hoy actor tenía como saldo remanente a su favor la cantidad de $1.33 (Un peso 33/100 M.N.). En tal virtud, se toma como confesión expresa en términos de lo establecido por el artículo 794, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra establece: Artículo 794. Se tendrán por confesión expresa y espontanea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. Así las cosas, en términos de lo anterior, y en virtud de que del formato de Datos de Identificación de la Cuenta de Resumen de Saldos, número de folio *******************, visible a foja 81 de autos, se desprende que, efectivamente al 04 de septiembre de 2015, existe un remanente de $1.33 (Un peso 33/100 M.N.), en tal virtud, se dejan a salvo los derechos del accionante para que acuda a solicitar a la Dependencia correspondiente, el saldo remanente que tiene a su favor, por la cantidad de $1.33 (Un peso 33/100 M.N.). QUINTO. Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se determinó que las obligaciones contraídas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por *******************. Por lo expuesto y fundado se: R E S U E L V E : PRIMERO. El actor acreditó en parte los extremos de su acción y las demandadas justificaron parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia.

14 14 SEGUNDO. Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por *******************. Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo. TERCERO. Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por *******************. Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo. CUARTO. Se dejan a salvo los derechos del actor ******************* para que acuda a la dependencia correspondiente a solicitar el remanente que tiene a su favor por la cantidad de $1.33 (Un peso 33/100 M.N.). NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.

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