DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O R E S U L T A N D O : SEXTA SALA EXPEDIENTE: 4383/13. Ciudad de México, a 29 de abril de 2016.

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4383/13 ACTORA: *************************************** VS DEMANDADOS: FONDO NACIONAL DE PENONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México, a 29 de abril de L A U D O VISTOS, los autos del expediente 4383/13 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual, concernientes a sus aportaciones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Mediante escrito inicial de demanda presentado en Oficialía de Partes con fecha 22 de mayo de 2013, que obra a fojas 8 a 17 de autos, ******************************** demandó ante la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a los Titulares del AFORE PENONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, por lo que, mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2013, que obra a foja 23 de autos, dicha Junta se declaró incompetente para conocer el presente asunto, declinando su competencia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, recayendo ante esta Sexta Sala, quien de igual manera se declaró incompetente mediante acuerdo plenario de fecha 07 de agosto de 2013, que obra a fojas 24 a 26 de autos, declinando la competencia a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conociendo, la Tercera Sala Regional Metropolitana, quien mediante resolución de fecha 27 de noviembre de 2013, que obra a foja 27 y 28 de autos, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de que se trataban de prestaciones de naturaleza laboral, por lo que, remitió los autos al Tribunal Colegiado de Materia Laboral del Primer

2 2 Circuito para efecto de que turnara a quien le correspondería conocer la demanda interpuesta por la parte actora, razón por la cual, mediante ejecutoria de fecha 06 de marzo de 2014, pronunciada en el conflicto competencial número CCT.- 19/2014, que obra fojas 57 a 72 de autos, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien conoció del conflicto competencial, declaró la competencia a favor de esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ordenando en proveído de fecha 26 de marzo de 2014 que se ajustará la demanda, por lo que, mediante escrito presentado en Oficialía de Partes de este Tribunal, con fecha 1 de diciembre de 2014, que obra a fojas 141 a 155 de autos, la parte actora ajustó su escrito inicial de demanda, y toda vez que dichos escritos reunieron todos los requisitos, se dio trámite a los mismos en los mismos términos en que quedaron planteados, por lo que, el accionante demandó: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B, fracciones I y II, y 129, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como del artículo 78, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SEGUNDO.- La declaración que se realice en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y el Colegio Valladolid Unidad Norte, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, así como los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENONISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública.

3 3 SEGUNDO.- Que informe la fecha en que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la suscrita, debiendo especificar la cantidad que le fue transferida, así como todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas posteriormente, de igual manera la fecha y/o periodo de la transacción, los intereses generados desde la primera y hasta la última aportación de la suscrita respecto del Fondo de Vivienda. TERCERO.- El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. CUARTO.- La responsabilidad que por Ley tiene la AFORE, en conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento que se haga, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones, y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. SEGUNDO.- Que informe si la suscrita, que se encuentra registrado bajo el número de Seguridad Social *********************, con RFC *************************, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda. TERCERO.- Que informe todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas a la suscrita desde la fecha en que inició a cotizar para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y hasta el día anterior al que le fue concedida la Pensión Jubilatoria. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 16 de enero de 2008 le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, con el número de pensionista ***************, al haber

4 4 cotizado 27 años, 06 meses y 15 días, como empleada activa de la Administración Pública, ocupando diferentes cargos administrativos, que tiene el número de Seguridad Social ****************** y RFC ***********************. 2.- Que su última adscripción fue en el Colegio Valladolid Unidad Norte, siendo la última clínica en la que se le brindaba el servicio de Seguridad Social, la U.M.F. Navolato, en Sinaloa. 3.- Que le fue negada la solicitud que hizo verbalmente respecto de la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, argumentando que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios. SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo plenario de fecha 03 de febrero de 2015, que obra a fojas 157 a 159 de autos, se tuvieron como codemandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ordenó correrles traslado con la demanda, ajuste de demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron con fechas 13 de abril y 08 de mayo de 2015, visibles a fojas 160 y 192 de autos. TERCERO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 20 de abril de 2015, que obra a fojas 161 a 169 de autos, el apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por ********************************, argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda

5 5 vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte de la actora al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entregas que se realizaron mediante transferencia electrónica de fondos, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a la cuenta bancaria indicada por la accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C BANSEFI, con número de cuenta **************. Controvirtió los hechos 1, 2 y 3 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1.- La de falta de acción y derecho 2.- La de improcedencia de la acción 3.- La de pago 4.- La de plus petitio 5.- La de oscuridad y defecto legal en la demanda Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. CUARTO. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de fecha 15 de mayo de 2015, que obra a fojas 193 a 199 de autos, el apoderado legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representado por *********************************, mediante el cual argumentó que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no aporta documento alguno con el que acredite la cantidad que reclama, ni el periodo en el que supuestamente aportó dicha cantidad ante el Fondo de Vivienda, aunado a que los fondos que reclama son administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Estado.

6 6 Controvirtió los hechos 1, 2 y 3 de la forma y términos contenidos en su capítulo respectivo, los cuales se tienen por reproducidos, en obvio de repeticiones innecesarias. Opuso las siguientes excepciones y defensas: I.- La de falta de acción y derecho II.- La de ausencia de elementos para la procedencia de la acción III.- La de oscuridad y defecto legal en la demanda IV.- La de confesión expresa y espontánea V.- Las demás que se desprendan del escrito de contestación Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. QUINTO. Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; luego, en audiencia de fecha 08 de septiembre de 2015, que obra a fojas 233 a 238 de autos, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes, en términos del artículo 132, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 13 de abril de 2016, que obra a foja 267 de autos, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B", fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

7 7 SEGUNDO. La litis del presente asunto se fija para determinar, si ********************************** tiene derecho al pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda, así como demás prestaciones que reclama.- O si bien, como se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte de la actora al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entregas que se realizaron mediante transferencia electrónica de fondos, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a la cuenta bancaria indicada por la accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C BANSEFI, con número de cuenta ******************.- O si bien, como lo sostiene el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no aporta documento alguno con el que acredite la cantidad que reclama, ni el periodo en el que supuestamente aportó dicha cantidad ante el Fondo de Vivienda, aunado a que los fondos que reclama son administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Estado. De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas. TERCERO. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, en términos del artículo 137, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones:

8 8 Por cuestión de método, sólo se estudiaran aquellas pruebas que tengan relevancia en la litis, resultando innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución.- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. En primer término, ***************************** reclama el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha, y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda, así como demás prestaciones que señala. Por su parte, el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se excepcionó argumentando que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que el citado Fondo, sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, asimismo, manifestó que en las bases de datos y registros electrónicos, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por parte de la actora al Fondo, por lo que, ya se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, entrega que se realizó mediante transferencia electrónica de fondos, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a la cuenta bancaria indicada por la accionante, misma que aperturó ante la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C BANSEFI, con número de cuenta *****************. Asimismo, por otro lado, el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, manifestó que la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que no aporta documento alguno con el que acredite la cantidad que reclama, ni el periodo en el que

9 9 supuestamente aportó dicha cantidad ante el Fondo de Vivienda, aunado a que los fondos que reclama son administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Estado. En este orden de ideas, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes. Así las cosas el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente: Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley establece que: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; XX. PENONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; Ley, señalan que: En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. Artículo 104. El PENONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. En términos de lo anterior, tenemos que PENONISSSTE, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados. Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente:

10 10 Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición. En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que, los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición. Es pertinente señalar que, no existe controversia alguna respecto a que ******************************** tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

11 11 Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: En este orden de ideas, y a efecto de acreditar sus excepciones y defensas, el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, ofreció como prueba, el informe que rindiera la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para efecto de que informara lo siguiente: a) Que informe si en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE y en la Circular CONSAR 61-5, se verificó por parte de la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, operación de transferencia hacia mi representando PENONISSSTE, respecto de los recursos acumulados en las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro identificada a nombre de ********************************** identificada una de ellas con CURP: ****************************** y RFC: **************************, y una más con RFC: ***************************, indicando en su caso, importe total de la transferencia, la fecha de su realización y las subcuentas involucradas. b) Con fundamento en lo que establece los artículos 783 y 803 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 2 y 3 fracción IX, 5 fracción VIII y 78 de la Ley del SAR, para que esa H. Sala requiere un informe a la CONSAR, quien se encarga de la coordinación, regulación y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, en su carácter de Autoridad Reguladora y Supervisora de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sirviendo informar a efecto de que se verifique en la Base de Datos Nacional SAR, en qué fecha se realizó la certificación del retiro de recursos respecto de las Cuentas Individuales identificadas a nombre de ************************************* identificada una de ellas con CURP: *************************** y RFC: **********************, y una más con RFC: *************************. c) Que informe con claridad y precisión, qué entidad financiera se encuentra administrando los recursos acumulados en las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro identificada a nombre de *************************** identificada una de ellas con CURP: ***************************** y RFC: ************************, y una más con RFC: ***************************, informando el importe al cuál ascienden actualmente los mismos. En tal virtud, el Licenciado Antonio Salvador Reyna Castillo, Vicepresidente Jurídico, de la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, remitió el informe solicitado mediante el oficio D00/***/****/2015, recibido en Oficialía de Partes de este Tribunal, con fecha 20 de enero de 2016, que obra a fojas 259 y 260 de autos, mismo en el que precisó la información del escrito de fecha 13 de noviembre de 2015, en el que Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, rindió información sobre *********************************, informe al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por lo que, en términos generales se informó lo siguiente: En este tenor y en relación a lo solicitado por esa H. Autoridad mediante el oficio de referencia, se informa lo siguiente: a) En lo que corresponde a movimientos de disposición de recursos y/o transferencias, para la cuenta individual en cuestión, se identifican los siguientes registros e importes: CURP MOVIMIENTO AFORE DIAGNOSTICO VIV 92 ******** 578 ******** DISPOCIÓN PENON 400 ******** ISSSTE ACEPTADO ******** VIV 08 RET 92 FECHA LIQUIDACIÓN - 1, /11/2012 Siendo Afore PENONISSSTE quien administra la cuenta individual de la trabajadora en cuestión. b) Asimismo, se confirma que el diagnostico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE, presentada por PENONISSSTE para la cuenta de CURP ********************************, corresponde a la clave 400 (Aceptado).

12 12 c) Respecto de los movimientos de certificación de retiro, para la CURP ****************************, registra una fecha de d) Finalmente, se comunica a esa Autoridad que ICEFA BANAMEX es la Institución de Crédito que transfirió los recursos de la cuenta hacia PENONISSSTE. Lo anterior, adminiculado con la confesional a cargo de *********************************, desahogada en audiencia de fecha 24 de noviembre de 2015, que obra a fojas 256 a 258 de autos, misma en la que se le tuvo por confesa ficta de todas y cada una de las posiciones, adquiere valor probatorio para acreditar lo siguiente: POCIÓN 1. Que usted obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una concesión de pensión por jubilación. 2. Que usted tramitó ante mi representado PENONISSSTE en dos ocasiones la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). 3. Que usted presentó ante PENONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de Folio **************. 4. Que usted presentó ante PENONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de Folio SEAP-***************. 5. Que usted apertura una cuenta bancaria a su nombre en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. BANSEFI, con número de cuenta *****************. 6. Que usted recibió de mi representado PENONISSSTE, en la cuenta bancaria que apertura en la Institución de Crédito Banco del ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. BANSEFI, el depósito los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. 7. Que con fecha 13 DE JULIO DE 2009, usted recibió por parte de PENONISSSTE, el depósito de la cantidad de $100, M.N. (CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 72/100 M.N.) por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. 8. Que en fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2012, usted recibió por parte de PENONISSSTE, el depósito de la cantidad de $1, M.N. (UN MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 78/100 M.N.) por concepto de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. 9. Que a usted, mi representada le pagó en su totalidad los recursos acumulados en sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro. RESPUESTA Bajo esta tesitura, se concluye que, efectivamente **********************************, fue quien tramitó ante el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en dos ocasiones la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, y dicho Fondo dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora, en consecuencia, procedió a entregar en forma administrativa los recursos administrados en la Cuenta Individual, por las cantidades de $100, (CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 72/100 M.N.) con fecha 13 de julio de 2009, y $1, (MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS 78/100 M.N.) con fecha 10 de diciembre de 2012, dando un total de $101, (CIENTO UN MIL SEISCIENTOS

13 13 SETENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.); lo antes precisado se desprende del informe rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la confesional a cargo de la accionante. Lo anterior, en virtud de que, *******************************, con ninguna de sus pruebas acreditó que tuviera la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92; sino únicamente la cantidad que se desprende de las pruebas anteriormente valoradas, la cual ascendía a un total de $101, (CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.). En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, del pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92. Asimismo, se absuelven del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. CUARTO. Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se determinó que las obligaciones contrariadas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ***********************************. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La actora no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de todas y cada una

14 14 de las prestaciones reclamadas por **********************************.- Lo anterior, en los términos del considerando TERCERO del presente laudo. TERCERO.- Se absuelve al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por **********************************.- Lo anterior, en los términos del considerando CUARTO del presente laudo. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. CIMH/jcm**

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