LAUDO. Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

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1 EXPEDIENTE 2447/15 C. CENTENO ZEPEDA EUTIMIA VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS los autos del expediente 2447/15 para resolver el juicio laboral mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar de la demandada diversas prestaciones. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el dieciocho de mayo de dos mil quince (hojas 1 a 12), la C. EUTIMIA CENTENO ZEPEDA, por su propio derecho, demandó del demandó del AFORE PENSIONISTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: DE ESTE H. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: PRIMERO. La declaratoria de competencia para conocer de la presente Litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124-B fracciones I y II y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el artículo 78 último párrafo de la Ley del ISSSTE.

2 2 SEGUNDO. La declaración que realice al dictar el laudo en el presente juicio, del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el C.B.T.A. #39, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMIISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado a la fecha y hasta la total resolución de la demanda. DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO: PRIMERO. El reconocimiento que se haga en su favor como la única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el C.B.T.A. #39, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, lo cual trajo como consecuencia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria. SEGUNDO. El pago de la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiendo actualizar dicha Afore, las aportaciones e intereses que se hayan generado a la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la demanda. TERCERO. La responsabilidad que por Ley tiene esta AFORE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones.

3 3 DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE): ÚNICO. El reconocimiento del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el C.B.T.A. #39, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PESIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado a la fecha y hasta la total resolución de la demanda. DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FOVISSSTE): PRIMERO. El reconocimiento del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el C.B.T.A. #39, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PESIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril de 2007, debiéndose actualizar las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado a la fecha y hasta la total resolución de la demanda.

4 4 SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral de la actora, misma que se encuentra registrada bajo el Número de Seguridad Social , así como del RFC CEZE621224MZ9, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de ingreso de la presente demanda no tiene ningún adeudo con dicho Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. TERCERO. La autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de julio de 2007, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la demanda, con base en lo establecido por los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE. En el capítulo de hechos, señaló: 1. Cotizó para el ISSSTE como empleada activa de la Administración Pública por 30 años, 08 meses y 25 días; durante la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una pensión, atento a su temporalidad laboral y años de servicio, le fue otorgada la pensión jubilatoria, mediante la constancia de concesión de pensión, expedida el dieciséis de enero de dos mil trece, bajo el número de pensionista Manifestó que su última adscripción fue en el C.B.T.A. #39, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, asimismo señaló que la última clínica donde se le brindaba el servicio de seguridad social era el Hospital Dr. Rafael Barba Ocampo, ubicado en calle Intrépidos de Asturias y Loberas #7. Col. Centro, Cuautla, Morelos.

5 5 3. Comentó que la vida laboral de la actora fue desempeñada ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007, bajo el número de seguridad social ; no obstante lo anterior y a pesar de que actualmente goza de una pensión jubilatoria y de no tener ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, le fue negada la solicitud que hizo verbalmente a dicha administradora respecto de la devolución de la cantidad $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones única y exclusivamente realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, en atención a que de manera verbal, dicha administradora, argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. 4. Manifiesto que es en virtud de lo anterior, que es procedente que se condene a las demandadas al cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción, las que serán descritas y analizadas posteriormente. SEGUNDO. Emplazamiento. Radicados los autos por este H. Tribunal, mediante acuerdo del tres de junio de dos mil quince (hoja 16), se ordenó emplazar a juicio a los titulares del AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y al FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), con copia de la demanda y documentos anexos, a fin de que dieran contestación,

6 6 apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el Artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las notificaciones correspondientes se practicaron el catorce de julio y cuatro de agosto de dos mil quince (hojas 19 a 21). TERCERO. Ajuste de demanda. Mediante escrito presentado ante Oficialía de Partes de este H. Tribunal el catorce de julio de dos mil quince (hoja 22), la actora aclaró su demanda desistiéndose de las prestaciones intentadas en contra de AFORE PENSIONISSSTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, solicitando se tuviera como únicos demandados al FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). Atento a lo anterior, es de aclarar que mediante acuerdo del diez de septiembre de dos mil quince (hojas 120 a 122), se acordó el desistimiento de la instancia en contra de AFORE PENSIONISSSTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, así como la aclaración del nombre y domicilio del demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE). CUARTO. Contestación. Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince (hojas 23 a 31), el apoderado del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas. Controvirtió los hechos de la siguiente manera:

7 7 1, 2, 3 y 4. Los negó, en razón de que al no existir relación de trabajo entre las partes, los hechos en que basa su pretensión resultan falsos, es decir, del escrito de demanda se infiere que la parte actora prestó sus servicios personales y subordinados para persona diversa a FOVISSSTE, en consecuencia corresponde a la parte actora la carga de la prueba para demostrar su aseveración. Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1. EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Toda vez que entre el titular demandado y la parte actora nunca ha existido relación laboral alguna, mucho menos de trabajo personal subordinado, en términos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con relación a los artículos 8, y 21 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria. 2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA. En virtud de que nunca ha existido relación de trabajo entre la parte actora y FOVISSSTE, ya que el titular demandado no puede reconocer pagos que no se efectúen por concepto de vivienda a partir de que la actora se separó de su trabajo y hasta que se resuelva el juicio. Lo antes citado es en base a que el pago de las cuotas obrero patronales respecto de las aportaciones que se tienen que realizar por concepto de fondo de vivienda, sólo podrá respetar y reconocer dichos pagos, cuando la patronal realice en forma oportuna e inmediata sus aportaciones por dicho concepto ante FOVISSSTE. 3. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD, VAGUEDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA. En virtud de que entre la parte actora y el titular demandado nunca ha existido una relación de trabajo, por lo que se deja en completo estado de indefensión a FOVISSSTE. 4. EXCEPCIÓN DE LUCRO INDEBIDO. En virtud de que la parte actora intenta obtener un lucro al exigir del titular demandado,

8 8 prestaciones derivadas de una supuesta relación laboral, que nunca ha existido ni existe entre ellos. 5. LA DE PLUS PETITIO. En virtud de que la parte actora reclama prestaciones del titular demandado, las cuales no está obligada a pagar ni a conceder, en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo alguno entre ellos. Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas posteriormente. QUINTO. Contestación. Mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil quince (hojas 100 a 108 bis), el apoderado del FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas. En este punto cabe aclarar que mediante acuerdo del diez de septiembre de dos mil quince (hojas 120 a 122), se acordó la aclaración hecha por la demandada respecto a que el nombre correcto del titular demandado es FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y no AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO. Controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1. Ni lo contestó ni lo afirmó, por no ser un hecho propio. 2, 3 y 4. Los negó en atención de no ser hechos propios. Asimismo señaló que se toma como confesión expresa lo manifestado por la parte actora en atención a que señala que los recursos administrados por PENSIONISSSTE le fueron entregados a través de su número de seguridad social.

9 9 Opuso las siguientes excepciones y defensas: 1. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE ACTORA. Toda vez que la actora carece de elementos necesarios para demandar del titular demandado cantidad alguna por concepto de saldo acumulado en la subcuenta de vivienda FOVISSSTE de su cuenta individual que la parte actora cuantifica por la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), más intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen correspondientes a las aportaciones realizadas a partir del periodo del 1 de julio de 1997 y hasta la fecha en que se cumplimente el laudo, en virtud de que con los datos de identificación referidos en su escrito inicial, no existen recursos susceptibles de entregarse a la actora por parte de PENSIONISSSTE, lo anterior en razón de que el titular demandado realizó una búsqueda exhaustiva en sus bases de datos y registros electrónicos, desprendiéndose que la actora acudió al punto de atención a clientes del titular demandado para realizar el trámite de disposición de recursos SAR-ISSSTE, respecto de su cuenta individual, con fecha diez de julio de dos mil trece y número de folio SEAP EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Respecto de las prestaciones que reclama la actora al titular demandado PENSIONISSSTE, en específico las aportaciones contenidas en la subcuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Fondo de la Vivienda FOVISSSTE, respectivas a su cuenta individual en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que con fundamento en lo que establecen los artículos 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el Fondo de la Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). 3. EXCEPCIÓN DE PAGO. Respecto de los incisos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y ÚNICO de las prestaciones reclamadas por la actora, ya que como consecuencia de la Solicitud de

10 10 Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, referida en la excepción anterior, la cual fue recibida y enviada para su validación a la empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de C.V.), tal y como lo disponía la entonces vigente normativa aplicable Circular CONSAR denominada Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, aplicables a la fecha de la entrega de los recursos, con el objeto de que dicha Empresa Operadora procediera validar y emitir un diagnóstico respecto de las mismas; dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que el titular demandado procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual, ya que la parte actora presentó la documentación necesaria para ello, entrega que se realizó mediante depósito electrónico, en fecha once de noviembre de dos mil diez, a la cuenta bancaria que se aperturó a su nombre ante la institución de crédito BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta TITULAR EUTIMIA CENTENO ZEPEDA IMPORTE SAR IMPORTE VIVIENDA 1992 IMPORTE VIVIENDA 2008 RETENCION ISR PAGO NETO FECHA DE PAGO $35, $55, $17, $0.0 $108, /07/ EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO. Toda vez que derivado de la excepción anterior, se desprende que el titular demandado realizó el pago de los únicos recursos demandados en la cuenta individual a su nombre, recursos que fueron los únicos administrados por PENSIONISSSTE, a nombre de la actora. Asimismo opuso dicha excepción, toda vez que las prestaciones de pago que reclama la actora, se niegan por improcedentes, así como también se niega cualquiera otra que pudiera alegar a su favor, por lo que resulta inverosímil, improcedente y lesivo de los intereses de PENSIONISSSTE y consecuentemente del erario federal, por lo que el titular demandado se encuentra

11 11 imposibilitado jurídica y materialmente de dar cumplimiento a las prestaciones, ya que los recursos le fueron liquidados en las fechas precisadas, siendo los únicos administrados por PENSIONISSSTE. 5. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA. En virtud de que vistas las prestaciones y manifestaciones a que se contrae el escrito inicial de demanda de la actora, no desprende ni acredita de manera fehaciente de dónde obtiene los importes que reclama, por lo que sus pretensiones resultan oscuras vagas e imprecisas, debiendo acreditar con documentación irrefutable que el titular demandado se encuentra administrando los recursos, así como los montos que reclama por esta instancia y vía. Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas posteriormente. SEXTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El quince de octubre de dos mil quince (hoja 123), se dio inicio a la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que se tuvo a la parte actora ratificando su escrito inicial de demanda, objetando las pruebas de su contraria, ahora bien, por lo que hace a los titulares demandados, se les tuvo por perdido el derecho para ratificar sus escritos de contestación de demanda, se recibieron las pruebas de las partes y se admitieron las que se estimaron pertinentes. Una vez substanciado el procedimiento de cuenta, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la emisión del presente laudo. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B), y fracción XII de la Constitución Política de los

12 12 Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. Litis. En el presente asunto consiste en determinar si le asiste la razón y derecho a la actora para reclamar de las demandadas el pago de la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PESIONISSSTE, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril de 2007, así como diversas prestaciones, o bien, si como se excepciona el demandado el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), la actora carece de acción y de derecho para reclamar dichas prestaciones, ya que nunca ha existido relación laboral alguna, mucho menos de trabajo personal subordinado, en los términos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con relación a los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, o como lo refiere el Fondo de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y de derecho para reclamar dichas prestaciones, puesto que respecto a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro (SAR), administrada por PENSIONISSSTE a nombre de la actora, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la parte actora ante el titular demandado, ya que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos de la demandada, se desprende que la actora acudió al punto de Atención a Clientes, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a través de la solicitud con número de folio SEAP

13 13 Por la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde a ambas partes la carga probatoria, a la actora para acreditar que le corresponden el pago de la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y a las demandadas Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), para acreditar que la actora carece de acción y de derecho para reclamar las prestaciones que reclama y al Fondo de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) que ya existe el antecedente de trámite de disposición de los recursos reclamados. TERCERO. Valoración. Analizadas que han sido las pruebas aportadas por las partes, y atendiendo al principio de verdad sabida y buena fe guardada que establece el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a las siguientes conclusiones: La actora reclama el pago de la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PESIONISSSTE, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril de 2007, así como diversas prestaciones a lo cual el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se excepciona argumentando que la actora carece de acción y de derecho para reclamar dichas prestaciones, ya que nunca ha existido relación laboral alguna, mucho menos de trabajo personal subordinado, en los términos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con relación a los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, asimismo el Fondo de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se excepciona argumentando que respecto de la cuenta individual del sistema de

14 14 ahorro para el retiro (SAR) a nombre de la actora, administrada por PENSIONISSSTE, ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos, presentado por la parte actora ante el titular demandado, ya que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos de la demandada, se desprende que la actora acudió al punto de Atención a Clientes, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a través de la solicitud con número de folio SEAP En ese orden de ideas tenemos que la acción intentada por la actora resulta improcedente; lo anterior es así ya que en primer lugar tenemos que como lo señala la propia accionante a partir del dieciséis de enero de dos mil trece, le fue otorgada su concesión de pensión, como se advierte de la Constancia de Concesión de Pensión por Jubilación número SP (hojas 14, 115 y 116) 1, y posteriormente manifestó que solicitó verbalmente la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, que quedaron bajo la administración de AFORE PESIONISSSTE, devolución que argumenta la actora le fue negada por dicho órgano desconcentrado. Atento a lo anterior, en este punto es de señalar que la trabajadora de las pruebas ofrecidas por su parte, no acreditó con ningún medio de prueba que respecto de las aportaciones que reclama tuviera un saldo a favor por la cantidad que menciona, ya que del informe ofrecido por la hoy accionante a cargo del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) (hoja 108 y 108 bis) 2, se advierten las cantidades a las cuales ascienden los recursos aportados por la actora tanto a la subcuenta de vivienda como a la subcuenta de ahorro para el retiro. 1 Copia simple, admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del veintitrés de noviembre de dos mil quince (hoja 124), se le otorga pleno valor probatorio al ser prueba en común entre las partes. 2 Admitido en audiencia del diez de julio de dos mil quince (hojas 109 y 110), desahogado en audiencia del veintidós de octubre de dos mil quince (hojas 127 y 128).

15 15 Titular Eutimia Centeno Zepeda Importe SAR Importe vivienda 1992 Importe vivienda 2008 RETENCION ISR Total $35, $55, $17, $0.00 $108, Aunado a lo anterior, tenemos que del estudio de las pruebas aportadas por las partes se advierte que la actora presentó ante el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), su solicitud de disposición de recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), mediante el Formato de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE con número SEAP (hojas 112) 3, la cual se compone de la subcuenta del ahorro para el retiro y de la subcuenta de vivienda, misma que fue recibida y enviada a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), con el objeto que la procediera a validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, la cual fue aceptada, como se advierte del informe de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) (hojas 138, 139, 143 y 144) 4, por lo que derivado de lo anterior el órgano desconcentrado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), procedió a entregar los recursos administrados en la cuenta individual de la actora aperturada en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., mediante el depósitos del diez de julio de dos mil trece, por la cantidad de $108, (ciento ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos 24/100 M.N.), como se advierte informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (hojas 137, 140 y 141) 5, cantidad que concuerda con el informe del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) (hoja 108 y 108 bis), del cual se advierten las cantidades a que ascienden los recursos aportados por la actora tanto a la subcuenta de vivienda como a la subcuenta de ahorro para el retiro y que sumadas nos dan la cantidad de $108, Copia simple, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia del veintitrés de noviembre de dos mil quince (hoja 124). 4 Admitido en audiencia el veintitrés de noviembre de dos mil quince (hoja 124) y desahogada en audiencia del catorce de marzo de dos mil dieciséis (hoja 142). 5 Ídem.

16 16 (ciento ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos 24/100 M.N.), que incluye el concepto reclamado por la actora. Titular Eutimia Centeno Zepeda Importe SAR Importe vivienda 1992 Importe vivienda 2008 RETENCIÓN ISR Total $35, $55, $17, $0.00 $108, Cabe señalar que de la prueba consistente en el resumen de saldos INT (hoja 111) 6, se advierte que al deis de agosto de dos mil quince, la hoy actora presentaba un saldo en ceros respecto del concepto reclamado relativo al fondo de vivienda y/o SAR92. Por lo tanto, de los argumentos anteriormente planteados, se colige en primer lugar que, por lo que hace a la prestación marcada con el numeral PRIMERO (del TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE) del escrito inicial de demanda, la misma ya fue atendida dentro del considerando primero. Ahora bien, por lo que hace al reconocimiento respecto de que la actora es la única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el C.B.T.A. #39, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, y que trajo como consecuencia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria, se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), lo anterior toda vez que no hay controversia respecto de la titularidad de los derechos que adquirió derivado de la citada relación laboral, máxime que derivado de dicha titularidad, como ya se ha mencionado en párrafos anteriores le fueron entregados los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). (Prestaciones Segunda Tribunal 6 Admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del veintitrés de noviembre de dos mil quince (hoja 124).

17 17 Federal de Conciliación Y Arbitraje-, Única - Fondo Nacional De Pensiones De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado (PENSIONISSSTE)- y Primera - Fondo De La Vivienda Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado (FOVISSSTE)-) Ahora bien, esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, determina que es improcedente el pago a favor de la actora de la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de conformidad con lo argumentos expuestos a lo largo de la presente resolución, por lo que se absuelve a las demandadas de la misma. (Prestaciones Segunda -Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje-, Única - Fondo Nacional De Pensiones De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado (PENSIONISSSTE)- y Primera - Fondo De La Vivienda Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado (FOVISSSTE)-) Se absuelve a las demandadas de la responsabilidad que por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que como ya se ha acreditado, la hoy actora dispuso de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Prestación Tercera --Afore Pensionissste, Administradora De Fondos Para El Retiro-) Se absuelve a las demandadas del Informe respecto a si durante la vida laboral de la actora, con registro de Número de Seguridad Social , así como del RFC CEZE621224MZ9, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, lo anterior toda vez que del informe del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) (hojas 126 a 135) 7, se informó que a la actora no se lo otorgó ningún crédito hipotecario. (Prestación Segunda - Fondo 7 Admitido en audiencia del veintitrés de noviembre de dos mil quince (hoja 124), desahogada en audiencia del once de febrero dos mil dieciséis (hoja 136).

18 18 De La Vivienda Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado (FOVISSSTE)-) Se absuelve a las demandadas de la autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de 1997, debiéndose actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la demanda, lo anterior ya que conforme a lo establecido en el artículo 192 de la vigente Ley del ISSSTE, los recursos de la subcuenta del fondo de vivienda que no fueron utilizados por la actora fueron transferidos a PENSIONISSSTE, los cuales como ya se ha mencionado en párrafos anteriores fueron puestos a disposición de la actora en la cuenta que indico para su entrega. (Prestación Tercera- Fondo De La Vivienda Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado (FOVISSSTE)-) Ahora bien, bajo el principio de exhaustividad y conforme a lo estipulado en el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo, se hace la siguiente aclaración respecto de las pruebas ofrecidas por las partes que no se tomaron en cuenta por no estar relacionadas con las prestaciones reclamadas. Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por la Actora consistentes en: 4 y 5 PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. 8 Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por el FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) consistentes en: 8 Admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia del veintitrés de noviembre de dos mil quince (hoja 124).

19 19 1 y 2. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 9 Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por el FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) consistentes en: 2. DOCUMENTALES. 10 Consistente en los siguientes: Copia certificada de la Credencial de Elector (hoja 113). Copia certificada del comprobante de domicilio (hoja 114). Copia certificada de la carátula del contrato de depósito bancario BANSEFI (hoja 117 y 118). Copia certificada de resumen de saldos SEAP (hoja 119). 6 y 7. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 11 Para concluir, se especifica que las citadas probanzas, así como las restantes no demuestran punto alguno en controversia, de manera que es innecesario abordarlas de forma detallada, ya que incluso haciendo esto el sentido del fallo no cambiaría. Resulta aplicable la jurisprudencia número VI.2o. J/110, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, tomo VII, abril de mil novecientos noventa y uno, página 114, Octava Época, que indica: PRUEBAS, FALTA DE EXAMEN DE LAS. NO VIOLATORIO DE GARANTIAS. Si bien es cierto que los Tribunales Laborales están obligados a estudiar pormenorizadamente todas y cada una de las pruebas que rindan las partes, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuáles son las razones que tuvieron en cuenta para llegar a tal o cual conclusión, también es cierto que el laudo es legal cuando, habiéndose examinado los datos aportados, resulta intrascendente la falta de examen de las pruebas de una de las partes teniendo en cuenta que con ellas no se desvirtúa el alcance 9 Ídem 10 Ídem 11 Ídem

20 20 de las de la contraria; de manera que, aun estudiándolas o valorándolas se hubiera llegado a la misma conclusión. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se: R E S U E L V E: PRIMERO. La parte actora no probó los extremos de su acción y las demandadas Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) acreditaron sus excepciones y defensas. SEGUNDO. Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del reconocimiento respecto de que la actora es la única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y el C.B.T.A. #39, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, del pago a favor de la actora de la cantidad de $170, (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de la responsabilidad que por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que la actora dispuso de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Informe respecto a si durante la vida laboral de la actora, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda y de la autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de Lo anterior de conformidad con lo señalado en el CONSIDERANDO TERCERO.

21 21 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado el tres de noviembre de dos mil dieciséis.- DOY FE. JJMC*ldac MAGISTRADO PRESIDENTE FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL AUXILIAR JACKELINE BALCAZAR NIEMBRO

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