L A U D O. Ciudad de México a, tres de febrero de dos mil diecisiete R E S U L T A N D O

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1 EXPEDIENTE NÚMERO 2535/15 C. TOLEDO GONZÁLEZ MARÍA DEL CARMEN VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a, tres de febrero de dos mil diecisiete VISTOS los autos del expediente 2535/15 para resolver el juicio laboral mediante el cual se determinará si le asiste o no la razón al actor para demandar el pago de las aportaciones y demás prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el dieciocho de mayo de dos mil quince (hojas 1 a 13), la C. María del Carmen Toledo González, por su propio derecho, demandó de la Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el Retiro, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO. Se declare competente conocer de la presente Litis. SEGUNDO. El reconocimiento de que la parte actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que

2 2 EXP. NÚMERO 2535/15 existió entre la suscrita y la Escuela Centro de Atención Múltiple No. 23 dependiente de la Secretaría de Educación Pública y el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de acuerdo a la nueva ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, con las actualizaciones y los intereses que se hayan generado hasta la total resolución del presente. De Afore (PENSIONISSSTE), demanda: PRIMERO. El reconocimiento de que la parte actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la suscrita y la Escuela Centro de Atención Múltiple No. 23, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, la que trajó como consecuencia el otorgamiento de la pensión jubilatoria. SEGUNDO. El pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), así como las actualizaciones e intereses generados hasta la fecha en que se dicte el laudo, por concepto de las aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE. TERCERO. La responsabilidad de conservar intactas y disponibles sus aportaciones. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE): ÚNICO. El reconocimiento que se haga en su favor del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación entre la suscrita y la Escuela Centro de Atención Múltiple No. 23, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la suscrita prestó sus

3 3 EXP. NÚMERO 2535/14 servicios, para recibir el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de Del FOVISSSTE, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSTE): PRIMERO. El reconocimiento de que la parte actora es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre la suscrita y la Escuela Centro de Atención Múltiple No. 23, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), con la actualización y los intereses y/o por concepto de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSTE y/o SAR 92, las que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSTE. SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral, le fue otorgado algún crédito para la adquisición de la vivienda, registrada con numero de seguridad social con RFC TOGC P6, que si bien le fue otorgado crédito de vivienda a la fecha de ingreso de la demanda no tiene adeudo con el FOVISSSTE. TERCERO. La autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del SAR, a partir de julio de 1997, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha. En el capítulo de hechos, señaló: 1. La C. María del Carmen Toledo, con número de seguridad social de conformidad con la concesión de pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

4 4 EXP. NÚMERO 2535/15 Trabajadores del Estado el primero de febrero de dos mil trece, le fue otorgada la Pensión Jubilatoria, toda vez que había cotizado para el Instituto 28 años, 10 meses 00 días como empleada de la Administración Pública, ocupando diferentes cargos administrativos. 2. Aclara que su último centro de trabajo fue en la Escuela Centro de Atención Múltiple No. 23 perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, ubicada en calle Conchita y Silverio Pérez S/N Mazatlán y la última clínica que le brindaba el servicio de seguridad social era la UMF ISSSTE Mazatlán ubicada en Carretera Internacional, Avenida Mazatlán colonia Fovissste, Plaza Azul C.P , Mazatlán Sinaloa. 3. Al entrar en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se efectuaron las aportaciones correspondientes a la Subcuenta de Vivienda por parte del FOVISSSTE, cantidades de dinero que fueron administradas por la Afore PENSIONISSSTE para su administración, recursos que le fueron entregados a través de su número de seguridad social , por lo que una vez que solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) monto que resulta de la suma de todas las aportaciones que se hicieron del Fondo de Vivienda de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismas que fueron negadas, refiriendo que por manifestación verbal de dicha Administradora de dichos recursos argumento que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial. 4. Que es procedente que se condene a las demandadas del pago y el cumplimiento de las aportaciones reclamadas. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción, las que serán descritas y analizadas posteriormente.

5 5 EXP. NÚMERO 2535/14 SEGUNDO. Emplazamiento. Radicados los autos por este H. Tribunal, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil quince (hoja 16), se ordenó emplazar a juicio a los titulares de Afore Pensionissste, Administradora de Fondos para el Retiro, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), con copia de la demanda y documentos anexos, a fin de que dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representado, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las notificaciones correspondientes se practicaron el catorce de julio de dos mil quince (hojas 21 y 22). TERCERO. Contestación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince (hojas 25 a 32), a través de su representante legal, dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas. Controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1, 2 y 4. Se niegan por no ser hechos propios. 3. Se niega por ser totalmente falso. No obstante lo anterior, señala que la actora acudió a la ventanilla de Atención a Clientes de PENSIONISTE, a realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE y con número de folio , se le hizo entrega de los recursos de su Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de Fondo de la Vivienda, existiendo un saldo remanente o aportaciones pendientes por acreditar, por lo que la accionante podrá acudir de nueva cuenta al punto de atención a clientes para realizar el trámite administrativo correspondiente.

6 6 EXP. NÚMERO 2535/15 Opuso las siguientes excepciones y defensas: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, DE FALTA DE ACCION Y DERECHO Y PAGO. En contra de las prestaciones contenidas en su escrito inicial de demanda, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción IV, 104 fracción II, 105 fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda son operados por el Fondo de Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), no obstante lo anterior manifiesta que respecto a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro ya existe el antecedente de trámite de disposición de recursos presentados por la propia actora ante PENSIONISSSTE, con número de folio de solicitud , la cual fue recibida y enviada a la empresa operadora de la base de datos nacional SAR, con el objeto que la procediera a validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, la cual fue aceptada por lo que se le procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta individual, cantidad que fue depositada a la cuenta indicada el diez de agosto de dos mil nueve, por la parte actora respecto de los siguientes conceptos. TITULAR CURP/RFC IMPORTE IMPORTE IMPORTE PAGO NETO CLAVE FECHA DE SAR VIVIENDA VIVIENDA (DEPOSITO A INTERBANA PAGO CUENTA CARIA BANORTE) BANAMEX MARÍA DEL CARMEN TOLEDO GONZÁLEZ TOGC560903MSRLN07 $69, $124, $39, $234, /05/2013 Hace del conocimiento que posterior a la liquidación los recursos de la cuenta individual a nombre de la actora existen saldos remanentes o aportaciones pendientes por liquidar. TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SAR ISSTE SAR SAR SALDO SE BANXICO FOVISSSTE FOVISSTE TOTAL ENCONTRABA ACUMULADO OPERANDO LOS RECURSOS MARÍA DEL TOGC560903MSRLN07 BANAMEX CARMEN TOLEDO GONZÁLEZ

7 7 EXP. NÚMERO 2535/14 EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO Y DE SINE ACTIONE AGIS. Estas excepciones de manera integral serán valoradas en el apartado correspondiente. Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas posteriormente. CUARTO. Contestación del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE). Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince (hojas 36 a 46), a través de su representante legal, dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas. Controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1 y 2. Ni se afirman ni se niegan. 3. No existe saldo a favor. Opuso las siguientes excepciones y defensas: LA DERIVADA DE LA LEY DEL ISSSTE, DE LAS REGLAS PAA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS. Niega que la actora tenga derecho a las prestaciones contenidas en la demanda, al ser prestaciones que directamente le imputa a PENSIONISSSTE, además de que no ha cumplido con los requisitos que establece la ley del ISSSTE, aunado a que es obligación del patrón realizar las aportaciones por concepto de vivienda, sólo podrá respetarse y reconocerse dichos pagos cuando la parte patronal realice en forma oportuna e inmediata sus aportaciones. Señala que a partir del 5 de enero de 1993, es obligación de las dependencias y entidades que establecen la seguridad social de los trabajadores con el ISSSTE, entre otras las de efectuar las aportaciones al Fondo de Vivienda en las instituciones de crédito o

8 8 EXP. NÚMERO 2535/15 entidades financieras autorizadas, elegidas por los trabajadores, para su abono en la subcuenta del Fondo de la Vivienda en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la Ley del ISSSTE, tal como lo establecen los artículos 191 de la Nueva Ley del ISSSTE, así como los artículos 90 bis-c y 90 bis E, de la anterior Ley del ISSSTE. PRESCRIPCIÓN. La opone con el carácter estrictamente subsidiario, al no tener derecho a las prestaciones reclamadas, por cuanto hace a las prestaciones reclamadas por más de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA. En la demanda la actora no aporta documento alguno que acredite la cantidad que reclama, ni el periodo en que aportó dicha cantidad. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Entre el FOVISSSTE y la actora nunca ha existido relación laboral alguna. Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas posteriormente. QUINTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El cuatro de noviembre de dos mil quince (hoja 83), se dio inicio a la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que se tuvo a la parte actora por ratificado su escrito de demanda y por objetadas las pruebas de sus contrapartes, se recibieron las pruebas de las partes y se admitieron las que se estimaron pertinentes. Una vez substanciado el procedimiento de cuenta, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la emisión del presente laudo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver

9 9 EXP. NÚMERO 2535/14 el conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. Litis. Consiste en determinar si le asiste la razón y el derecho a la parte actora para demandar de los demandados el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, con las actualizaciones y los intereses, o bien, si como se excepciona el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE), son improcedentes sus reclamos, en virtud de que dichos recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE o en la Administradora que maneja la cuenta individual de la actora, o como lo refiere el PENSIONISSSTE, no le asiste su derecho, al existir por parte del actor el trámite de disposición de los recursos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, administrada por PENSIONISSSTE, sin embargo existe un saldo remanente por lo que la accionante podrá acudir de nueva cuenta al punto de atención a clientes para realizar el trámite administrativo correspondiente. De acuerdo a la forma en la que se encuentra planteada la litis le corresponde a la actora acreditar que tiene derecho al pago de los montos depositados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro que administra el PENSIONISSSTE y a los demandados que existe por parte de la actora el trámite de disposición de los recursos de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, administrada por PENSIONISSSTE. TERCERO. Excepción de prescripción opuesta por FOVISSSTE. Por cuestión de método es necesario analizar previamente la excepción de prescripción presentada por el Titular demandado, en los siguientes términos:

10 10 EXP. NÚMERO 2535/15 El titular de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la opone con el carácter estrictamente subsidiario, al no tener derecho a las prestaciones reclamadas, por cuanto hace a las prestaciones reclamadas por más de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. Del análisis de la excepción planteada, el derecho a la seguridad social constituye una garantía individual establecida en el artículo 123 Constitucional, por lo tanto tal excepción sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados por la ley de la materia, más no a los que se consignan directamente en la propia Constitución. Resulta aplicable el siguiente criterio jurisprudencial que al rubor y texto indica: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Laboral Tesis: I.7o.T.91 L Página: 1627 PRESCRIPCIÓN, RESULTA INAPLICABLE OPONERLA CON BASE EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA CITADA LEY. El derecho a la seguridad social constituye una garantía individual, establecida en el artículo 123 constitucional; bajo esa premisa, resulta improcedente la excepción de prescripción que se oponga al goce de los trabajadores burocráticos en cuanto a tal derecho, pretendiéndola fundar en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que este precepto sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados de esa ley reglamentaria, mas no a los que se consignan directamente en la propia Constitución. CUARTO. Pruebas de la parte actora. Ofreció las siguientes pruebas: 1. Copia fotostática de la Concesión de Pensión (hoja 15), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del cuatro de noviembre de dos mil quince, (hojas 83 a

11 11 EXP. NÚMERO 2535/14 85), al no ser un hecho controvertido acredita que a la actora, se le otorgó una pensión por jubilación a partir del primero de enero de dos mil once, por haber cotizado 28 años 10 meses. 2. Informe a cargo de PENSIONISSSTE, exhibido en la contestación a la demanda (hoja 32). TITULAR CURP/RFC ICEFA QUE SAR ISSTE SAR SAR SALDO SE BANXICO FOVISSSTE FOVISSTE TOTAL ENCONTRABA ACUMULADO OPERANDO LOS RECURSOS MARÍA DEL TOGC560903MSRLN07 BANAMEX CARMEN TOLEDO GONZÁLEZ 3. Oficio del FOVISSSTE exhibida en Oficialía de Partes de este H. Tribunal el tres de diciembre de dos mil quince (hoja 93 a 99), de que se aprecia el reporte detalles retiros de 20 de julio de 2015, en el que consta el total de las aportaciones vivienda 92 y 2008 que existían y ascendían a la cantidad de $164, (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 06/100 M.N.) monto que fue retirado y aplicado para amortizar parcialmente el crédito hipotecario otorgado a la actora. 4 y 5. Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, desahogadas por su propia y especial naturaleza en mismas que serán valoradas en conjunto con las demás pruebas. QUINTO. Pruebas del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Para demostrar su excepción ofreció las siguientes: 1. Confesional a cargo de la actora, a quien se le tuvó por confesa de las siguientes posiciones que obtuvó por parte del ISSSTE una pensión por jubilación. Que tramitó ante el PENSIONISSSTE solicitud de disposición de recursos respecto de su cuenta individual del SAR, que presentó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de folio ; Que aperturó una cuenta bancaria en BANAMEX, con clave interbancaria , que recibió de

12 12 EXP. NÚMERO 2535/15 PENSIONISSSTE en la cuenta bancaria que apertura en BANAMEX el depósito de los recursos acumulados en la cuenta individual, que el 10 de mayo de 2013, recibió por parte de PENSIONISSSTE en la cuenta interbancaria de BANAMEX un deposito por la cantidad de $234, (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS 45/100 M.N.). 2. Copia certificada del registro de saldos de cuenta individual SAR-ISSSTE, (hoja 35), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de cuatro de noviembre de dos mil quince (hoja 83), con la que se acredita el siguiente resumen de saldos al dieciocho de febrero de dos mil quince. SAR ISSSTE SAR ISSTE BANXICO 0.79 RCV IMSS 0.0 SEGURO RETIRO SAR RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ 0.0 FONDO DE LA VIVIENDA INFONAVIT 0.0 FONDO DE VIVIENDA FONDO DE VIVIENDA RCV ISSSTE 0.0 AHORRO PARA EL RETIRO 0.0 RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ ISSSTE 0.0 BONO DE PENSIÓN 0.0 FONDO DE LA VIVIENDA FOVISSSTE 0.0 FONDO DE VIVIENDA FONDO DE VIVIENDA AHORRO VOLUNTARIO 0.0 APORTACIONES VOLUNTARIA 0.0 APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 0.0 APORTACIONES DE AHORRO A LARGO PLAZO 0.0 APORTACIONES DE AHORRO SOLIDARIO Informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (hojas 165), con el que se acredita que luego de una búsqueda minuciosa en los registros y/o archivos activos con los dígitos no se localizó ningún producto.

13 13 EXP. NÚMERO 2535/14 4. Informe de la CONSAR (hojas 114 y 115) con el que se acredita que no se identifican pensiones cargadas a favor de la cuenta de NSSS No se identifica que la cuenta de NSSS este acreditada a favor de alguna Afore. Por lo correspondiente a movimientos de traspasos PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión. Respecto de la certificación de retiro para la cuenta de NSSS no se identifican registros sobre fecha certificación. Para la cuenta en cuestión no se identifican operaciones de disposición. No se identifican solicitudes de disposición de recursos promovidas a favor de esta cuenta. 5 y 6. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, pruebas que se valoran y adminiculan con las otras pruebas ofrecidas por las partes. QUINTO. Pruebas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). Para demostrar su excepción ofreció las siguientes: 1. Confesional a cargo de la parte actora, carece de valor probatorio al decretarse la deserción de la prueba en audiencia del tres de diciembre dos mil quince (hojas 90 y 91). 2 a) Estado de cuenta del crédito hipotecario (hoja 50) al no ser objetaos en autenticidad de contenido y firma acredita que los recurso derivados de la subcuenta de vivienda SAR FOVISSSTE, fueron aplicados al crédito.

14 14 EXP. NÚMERO 2535/15 b) Reporte detalles retiros de 20 de julio de 2015 (hoja 49) al no ser objetaos en autenticidad de contenido y firma acredita que el total de las aportaciones vivienda 92 y 2008 que existían a favor de la actora ascendían a la cantidad de $164,185.06, monto que fue retirado y aplicado para amortizar parcialmente el crédito hipotecario otorgado a la parte actora. c) Resumen de operación (hoja 48), al no ser objetaos en autenticidad de contenido y firma acredita las aportaciones que se registraron en la subcuenta de vivienda fovissste 2008deraivada del SAR, correspondiente al 5%. 4. Informe de la CONSAR previamente valorado. 2 y 3. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, admitidas y desahogadas por propia y especial naturaleza, en audiencia del cuatro de junio de dos mil quince (hojas 123 a 126), mismas que se valoran adminiculándolas con las otras pruebas ofrecidas por las partes. SÉPTIMO. Valoración. Esta Séptima Sala, a verdad sabida y buena fe guardada, con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, una vez estudiadas y valoradas cada una de las probanzas y concatenadas entre sí, se llega a las siguientes conclusiones: Cabe señalar que se colige en primer lugar que, por lo que hace a la prestación marcada con el numeral 1 del escrito inicial de demanda, la misma ya fue atendida dentro del considerando primero de este laudo. La parte actora demanda al PENSIONISSSTE, el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 a partir del primero de abril de dos mil siete, con las actualizaciones y los intereses que se hayan generado hasta la total resolución del

15 15 EXP. NÚMERO 2535/14 presente, realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Ha quedado demostrado que el PENSIONISSSTE, exhibió la documentación de la actora en la que realizó el trámite de disposición de recursos por concepto de las aportaciones del FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual, lo que se acredita con el oficio del FOVISSSTE exhibida en Oficialía de Partes de este H. Tribunal el tres de diciembre de dos mil quince (hoja 93 a 99), de que se aprecia el reporte detalles retiros de 20 de julio de 2015, en el que consta el total de las aportaciones vivienda 92 y 2008 que existían y ascendían a la cantidad de $164, (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 06/100 M.N.) monto que fue retirado y aplicado para amortizar parcialmente el crédito hipotecario otorgado a la actora. De lo que se concluye que se le hizo entrega de los recursos de su Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de Fondo de la Vivienda, monto que fue aceptado, por lo que se absuelve a la Administradora de Fondos para el Retiro AFORE PENSIONISSSTE, de llevar a cabo el pago de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 a partir del primero de abril de dos mil siete, con las actualizaciones y los intereses que se hayan generado hasta la total resolución del presente, realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Se absuelve a las demandadas de la responsabilidad que por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que como ya se ha acreditado, el hoy actor dispuso de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. Y por cuanto hace al reclamo de las prestaciones realizadas al Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado

16 16 EXP. NÚMERO 2535/15 (FOVISSSTE), debe decirse que dicho órgano, tiene a su cargo las cotizaciones derivadas de la relación laboral, integrado con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores, como lo prevé el artículo 167 y demás relativos de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y para el supuesto de que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. Lo anterior tiene sustento en los siguientes artículos de la vigente Ley del ISSSTE. Artículo 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores. El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva. El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán por una sola vez. El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios. Artículo 189. Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los Descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto, que reciban las entidades receptoras conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto por lo que respecta al Fondo de la Vivienda, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los créditos a favor de los Trabajadores a que se refiere esta Sección, en valores a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México e Instrumentos de la Banca de Desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia, o se bursatilice la cartera del Fondo de la Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respecto al Fondo de la Vivienda. Artículo 190. El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo de la Vivienda, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de

17 17 EXP. NÚMERO 2535/14 desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda. Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades: I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario. El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley. Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. Razón por la cual y al haberse transferido los recursos de vivienda 97, para sustanciar el otorgamiento de pensión mediante la modalidad de renta vitalicia, en la actualidad no existe saldo registrado en la Subcuenta de Vivienda 97, de modo que se absuelve al FOVISSSTE de realizar el pago de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), con la actualización y los intereses y/o rendimientos del primero de abril de dos mil siete y hasta que se dé cumplimiento al laudo, por concepto de las aportaciones del FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Se absuelve a las demandadas del Informe respecto a si durante la vida laboral del actor, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, al quedar acreditado que la parte actora ejerció un crédito hipotecario (hoja 50). Se absuelve a las demandadas de la autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de 1997, debiéndose actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta

18 18 EXP. NÚMERO 2535/15 la total resolución de la demanda, al realizarse la disposición de los recursos correspondientes. Ahora bien, por lo que hace reconocimiento respecto de que la actora es el único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Secundaria Federal Insurgentes dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, y que trajo como consecuencia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria, se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), lo anterior toda vez que no hay controversia respecto de la titularidad de los derechos que adquirió derivado de la citada relación laboral, máxime que derivado de dicha titularidad, como ya se ha mencionado en párrafos anteriores le fueron entregados los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Por lo antes expuesto y fundado se: R E S U E L V E PRIMERO. La parte actora no acreditó los extremos de su acción y los demandados PENSIONISSSTE y el FOVISSSTE justificaron sus excepciones y defensas. SEGUNDO. Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del reconocimiento respecto de que la actora es la única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Secundaria Federal Centro de Atención Múltiple No. 23 dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual el actor prestó sus servicios, del pago a favor del actor de la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de

19 19 EXP. NÚMERO 2535/14 vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de la responsabilidad que por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que el actor dispuso de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Informe respecto a si durante la vida laboral del actor, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda y de la autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de Lo anterior de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de éste laudo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su oportunidad archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por unanimidad de votos en Pleno celebrado el tres de febrero de dos mil diecisiete.- DOY FE. MAGISTRADO PRESIDENTE Capi*mimo FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL EDUARDO ARTURO HERNÁNDEZ CASTILLÓN GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ SECRETARÍA GENERAL AUXILIAR JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO

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