EXP. NUM. 7045/14 C. MENEZ FIGUEROA ELVIRA VS PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O

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1 L A U D O EXP. NUM. 7045/14 C. MENEZ FIGUEROA ELVIRA VS PENSIONISSSTE Y/OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA dieciséis. Ciudad de México, a trece de diciembre de dos mil V I S T O S los autos del expediente 7045/14 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la C. ELVIRA MENEZ FIGUEROA, para reclamar la devolución de las aportaciones que fueran realizadas al FOVISSSTE y SAR, y demás prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día treinta y uno de octubre de dos mil catorce (hojas 01 a 14), la C. ELVIRA MENEZ FIGUEROA por su propio derecho, demandó al titular del AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, las siguientes prestaciones: De este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje: PRIMERO. La declaración de competencia para conocer de la presente litis. SEGUNDO. La declaración que se realice al dictar el laudo en el presente juicio, del derecho que le asiste a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran

2 2 EXP. NÚMERO 7045/12 realizadas al FOVISSSTE y/o SAR, y que por último quedaron bajo la administración de Afore PENSIONISSSTE. De Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, se demanda: PRIMERO. El reconocimiento que se haga a favor de la actora, como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación laboral que trajo como consecuencia el otorgamiento de su pensión jubilatoria. SEGUNDO. El pago de la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizada al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente del dieciséis de enero de dos mil trece de su cuenta individual, no omitiendo señalar que deberán actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se demanda: UNICO. El reconocimiento que haga a su favor del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente en entre la suscrita y la Escuela Primaria Gral. Gabriel Tepepa, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizada al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva

3 3 EXP. NÚMERO 7045/14 Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente del dieciséis de enero de dos mil trece de su cuenta individual, no omitiendo señalar que deberán actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se demanda: PRIMERO. El reconocimiento que haga a su favor del derecho que le asiste como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Escuela Primaria Gral. Gabriel Tepepa, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizada al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta correspondiente del dieciséis de enero de dos mil trece de su cuenta individual, no omitiendo señalar que deberán actualizarse las aportaciones y por ende los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral de la actora, quien se encuentra registrada bajo el número de seguridad social , así como del R.F.C. MEFE Q8, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda, manifestando que a la fecha de ingreso de la presente demanda no tiene ningún adeudo con dicho Fondo de Vivienda.

4 4 EXP. NÚMERO 7045/12 TERCERO. La autorización que haga de la transferencia, a la AFORE demandada, de los recursos de subcuenta de vivienda del actor, correspondiente al periodo del primero de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta aquella fecha en que dicha AFORE pueda en su oportunidad devolver el pago de esas aportaciones. Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1. La actora, con número de seguridad social , R.F.C. MEFE Q8 y CURP MEFE550125MMSNGL09, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como empleada activa por 38 años, 12 meses, 17 días, durante la vigencia de su relación laboral ocupó diferentes cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una pensión la que le fue otorgada, la cual acredita mediante la Constancia de Concesión de Pensión, expedida a su favor por parte de dicho Instituto con fecha primero de mayo de dos mil doce, bajo el número de pensionista Menciona que su última adscripción fue en la Escuela Primaria Gral. Gabriel Tepepa, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, y que se encuentra ubicada en Calle 20 de Noviembre No. 38, Tlaquiltenango, Morelos, asimismo la última Clínica donde se le brindaba el servicio médico era la U.M.F. Tlalquiltenango, ubicada en Av. 20 de Noviembre esq. Nicolás Bravo, Col. Gabriel Tepepa, el Tlalquiltenango, Morelos. 3. Del mismo modo menciona que la vida laboral de la accionante fue desempeñada ininterrumpidamente, por lo que sus aportaciones de vivienda fueron abonadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de fondos para el Retiro; asimismo refiere que a pesar de que goza de una pensión jubilatoria y de no tener ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud que realizó verbalmente a dicha Administradora respecto de la devolución de

5 5 EXP. NÚMERO 7045/14 la cantidad de $189, (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS 69/100 M.N.), relativa a la devolución de las aportaciones única y exclusivamente realizadas a FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, en atención a que de manera verbal, dicha Administradora, argumentó que tenía órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una orden judicial. Por último, no omite señalar que las aportaciones abonadas a su favor y de las cuales solicita su devolución, se encuentran debidamente tipificadas por la Ley y en ningún momento se les puede considerar una prestación extralegal, mencionando que no existe fundamento legal para que se le niegue la devolución de la cantidad antes mencionada, saldo que se encontraba reflejado en el estado de cuenta de su cuenta individual correspondiente al dieciséis de enero de dos mil trece, debiéndose actualizar las aportaciones y por consiguiente los intereses que se hayan generado hasta la total resolución de la presente demanda. 4. Por lo antes manifestado, es procedente que se condene a las demandadas a cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas en el proemio del presente escrito. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción, mismas que serán descritas y analizadas posteriormente. SEGUNDO. Emplazamiento. Por acuerdo del seis de noviembre de dos mil catorce (hoja 18), se tuvo como demandados a los titulares de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y al FONDO DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), a quienes se ordenó correrles traslado con la

6 6 EXP. NÚMERO 7045/12 demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que dieran contestación a las mismas, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las notificaciones correspondientes se practicaron el nueve y trece de febrero de dos mil quince (hojas 21 y 22), respectivamente. TERCERO. Contestación del demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. Mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil quince (hojas 24 a 31), el PENSIONISSSTE, dio contestación a la demanda y oponiendo sus excepciones y defensas. ACLARACIÓN. Precisa que el nombre legal y correcto del demandado es FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y no Afore Administradora de Fondos para el Retiro, como equivocadamente lo manifiesta la parte actora. Opuso las siguientes excepciones y defensas: LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, la que se opone respecto de las prestaciones que reclama la actora en el numeral UNICO de su escrito inicial de demanda, a través de la cual exige que el demandado la reconozca como titular de los derechos laborales adquiridos, con motivo de la relación laboral con la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones única y exclusivamente realizadas a FOVISSSTE y/o SAR 92 y que según su dicho quedaron bajo la administración de Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE, excepción que resulta aplicable en virtud de que el demandado no es la autoridad laboral

7 7 EXP. NÚMERO 7045/14 para reconocer los derechos de la parte actora en su relación de trabajo con dicha dependencia, toda vez que PENSIONISSSTE sólo tiene por objeto la administración de los recursos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de algunos trabajadores, con excepción de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, los cuales de conformidad con la Ley del ISSSTE son administrados por el FOVISSSTE. Ahora bien, resulta jurídicamente imposible que las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 hayan quedado bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, toda vez que dicha Afore no existe. Por otra parte, señala que respecto al pago de la cantidad que refiere, reclamada al demandado PENSIONISSSTE por concepto de las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, es totalmente infundada, toda vez que no justifica su derecho de pedir con documento fehaciente con el que acredite que este demandado administre las aportaciones de su cuenta individual, o en su caso que se le adeude dicha cantidad. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, la que opone, respecto de todas y cada una de las prestaciones que reclama la actora, ya que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos del demandado, se desprende que la accionante, acudió a ventanilla de atención a clientes de la Oficina Central, ubicada en Cuernavaca, Morelos para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio SEAP , de conformidad con la información que se precisa a continuación: TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL ELVIRA MENEZ FIGUEROA CURP/RFC MEFE550125MMSNGL09 MEFE FOLIO DE SOLICITUD SEAP

8 8 EXP. NÚMERO 7045/12 LA DE PAGO, la que se opone, respecto de todas las prestaciones reclamadas por la actora al demandado PENSIONISSSTE, ya que como consecuencia de la Solicitud de disposición de Recursos SAR-ISSSTE, la misma fue recibida y enviada para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), tal y como lo disponía la entonces vigente norma aplicable denominada Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, empresa que emitió un diagnóstico, el cual fue de Solicitud Aceptada, por lo que la demandada procedió a entregar en forma administrativa los recursos administrados en la cuenta Individual a dicha accionante, entrega que se realizó mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria número aperturada a nombre de la accionante en la Institución de Crédito Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, transferencia que se llevó a cabo de la siguiente manera: TITULA CURP/RFC IMPORTE IMPORT IMPORT RETEN PAGO Núm. de FECHA R DE LA SAR E E CIÓN NETO Cuenta DE PAGO CUENTA VIVIEND VIVIEND Impues (Depósito a Bancaria A 1992 A 2008 to cuenta Santander sobre Santander) la Renta (ISR) ELVIRA MEFE550125M $61, $90, $39, $0.00 $191, /ABRIL MENEZ MSNGL FIGUERO MEFE Q A 8 LA DE PLUS PETITIO, la que resulta aplicable toda vez que el demandado realizó el pago de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a la actora como ha quedado precisado en el cuadro que antecede. LA DE SINE ACTIONE AGIS, la que se opone, respecto de todas y cada una de las prestaciones y hechos a que se contrae el escrito inicial de demanda, lo anterior toda vez que el demandado, no ha violado derecho alguno de la parte actora. Contestó los hechos de la siguiente manera:

9 9 EXP. NÚMERO 7045/14 1. El correlativo que se contesta se niega, por no ser el mismo un hecho propio del demandado, no obstante, solicita se tengan por insertas las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas del presente escrito. 2, 3 y 4. El correlativo que se contesta se niega, por no ser el mismo un hecho propio del demandado, no obstante lo anterior y a efecto de inútiles repeticiones solicita se tengan por insertas conforme a la letra las manifestaciones contenidas en el capítulo de excepciones y defensas. En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas posteriormente. CUARTO. Contestación del demandado FOVISSSTE. Mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil quince (hojas 42 a 48), FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, dio contestación a la demanda manifestando en relación a las prestaciones lo siguiente: Opuso las siguientes excepciones y defensas FALTA DE ACCIÓN de la actora para reclamar del Fondo demandado las prestaciones de su demanda. OBSCURIDAD E IMPRECISIÓN de la demanda, porque omite señalar circunstancias de tiempo y modo, lo que deja sin defensa al Fondo demandado para controvertir adecuadamente los hechos de su demanda. Contestó los hechos de la siguiente manera: 1, 2, 3 y 4. Los correlativos que se contestan no son hechos propios del demandado por lo que ni se afirman ni se niegan.

10 10 EXP. NÚMERO 7045/12 En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas posteriormente. QUINTO-. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El día veintiocho de agosto de dos mil quince (hoja 117), se celebró la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que se recibieron las pruebas de las partes, en audiencia del dieciséis de octubre de dos mil quince (hoja 119) se admitieron las que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la litis. Una vez desahogadas la totalidad de las probanzas admitidas, las partes formularon sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para dictar el presente laudo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. Litis. En el presente asunto consiste en determinar si le asiste acción y derecho la C. ELVIRA MENEZ FIGUEROA, para solicitar el pago de la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, de acuerdo a la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete, o bien, si como lo manifiesta el titular del FONDO DE NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO que la parte actora carece de acción y derecho para su reclamo, en virtud

11 11 EXP. NÚMERO 7045/14 de que existe antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la propia accionante; o bien como lo manifiesta el titular del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, que la demandante carece de acción y derecho para reclamar dichas prestaciones, en virtud de que entre la actora y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, jamás existió relación de trabajo alguna, ni contrato de ninguna especie; asimismo refiere que resulta improcedente la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones que reclama la actora, porque los recursos económicos de las aportaciones que hubiera a favor de la accionante en el Fondo de Vivienda, no se encuentran en poder de esta demandada, sino en poder de una Institución de Crédito o entidad financiera en la que se haya abierto la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro a nombre de la actora. De acuerdo a la forma en que se planteó la litis le corresponde a la actora acreditar su acción. TERCERO. Valoración de las pruebas de la parte actora. A fin de acreditar la procedencia de su acción, la parte actora aportó a juicio las siguientes pruebas: DOCUMENTALES CONSISTENTES EN: 1.- Copia de Concesión de Pensión Jubilatoria número (hoja 16), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del dieciséis de octubre de dos mil quince (hoja 119 y 120), al haber sido objetada en forma general adquiere pleno valor probatorio para acreditar el cálculo de la cuota diaria de pensión. 2.- INFORME, que deberá rendir el Vocal Ejecutivo del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), desahogado mediante escrito de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince (hoja 127), prueba que carece de valor probatorio al haberse rendido en los siguientes términos:

12 12 EXP. NÚMERO 7045/12 Después de una búsqueda exhaustiva de las bases de datos y registros electrónicos, resultó la información que se contiene en el capítulo de Excepciones y Defensas, numerales 1, 2 y 3 del escrito contestatorio de demanda de este Fondo, el cual se encuentra agregado en autos, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias, solicitando que el informe requerido se tenga por rendido conforme a las manifestaciones contenidas en los numerales antes referidos. 3.- Copia del Estado de cuenta emitido por Afore PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro (hoja 17), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis (hoja 141), al ser objetada en forma general adquiere pleno valor probatorio para acreditar que en la misma se aprecia el SALDO ACUMULADO de la hoy actora, al dieciséis de enero de dos mil trece, la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 MN). 4.- INFORME que deberá rendir el apoderado y/o representante legal de FOVISSSTE, desahogado en audiencia del ocho de diciembre de dos mil quince (hoja 133 y 134). Conforme al informe rendido no se acreditan los extremos pretendidos por el oferente de la prueba. 5 y 6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA Y LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Desahogadas por su propia especial naturaleza en audiencia del dieciséis de octubre de dos mil quince (hojas 119 y 120), las cuales serán valoradas con las demás pruebas ofrecidas por las partes. CUARTO. Valoración de pruebas del titular demandado PENSIONISSSTE. El titular del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ofreció: DOCUMENTALES CONSISTENTES EN:

13 13 EXP. NÚMERO 7045/14 1. CONFESIONAL a cargo de la actora ELVIRA MENEZ FIGUEROA, desahogada en audiencia del ocho de diciembre de dos mil quince (hojas 133 y 134), se le tuvo por confesa ficta de las posiciones que le fueron formuladas y calificadas de legal, sirve para acreditar que la absolvente: 1.- Que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) una concesión de pensión por jubilación. 2.- Que tramitó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). 3.- Que presentó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de folio SEAP Que aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la Institución de Crédito Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, con número de cuenta Que recibió de PENSIONISSSTE, en la cuenta bancaria que aperturó en la Institución de Crédito Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, el depósito de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. 6.- Que en fecha nueve de abril de dos mil trece, usted recibió por parte de PENSIONISSSTE, el depósito de la cantidad de $191, (ciento noventa y uno mil doscientos setenta y ocho pesos 51/00 m.n.), por concepto de los recursos acumulados en su cuenta Individual del SAR. 2. Copia certificada del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con número de folio SEAP

14 14 EXP. NÚMERO 7045/12 (hoja 35), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del dieciséis de octubre de dos mil quince (hojas 119 y 120), al no haber sido objetada adquiere valor probatorio para acreditar que la presente documental corresponde a la solicitud de servicio Retiro de Pensión por jubilación: Beneficiario Menez Figueroa Elvira; Banco Santander; cuenta , con firma de la accionante: En el renglón correspondiente a Forma de Disposición de Recursos la leyenda manifiesto que la cuenta bancaria o cuenta Clabe corresponde a mi cuenta personal, al calce nombre y firma del funcionario y nombre y firma de la C. Elvira Menez Figueroa, con sello de recibido de PENSIONISSSTE. 3. Impresión del registro del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO del Resumen de Saldos de la cuenta individual SAR- ISSSTE, a nombre de ELVIRA MENEZ FIGUEROA con CURP MEFE550125MMSNGL09 y RFC: MEFE Q8, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del dieciséis de octubre de dos mil quince (hojas 119 y 120), al no haber sido objetada adquiere valor probatorio para acreditar que en la misma se aprecia el SALDO ACUMULADO de la hoy actora, al veintiuno de enero de dos mil quince. Valor actual Valor Nominal Bimestres acumulados INFORME que rinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, desahogado mediante escrito de fecha tres de diciembre de dos mil quince (hoja 130 a 132), adquiere valor probatorio para acreditar los siguientes extremos: En atención al oficio señalado al rubro se permiten hacer de su conocimiento que se localizó la siguiente información: NOMBRE: ELVIRA MENEZ FIGUEROA No. Tipo Estatus Carácter Ubicación/ cuenta Sucursal Cuenta de Activa Titular Nómina Observaciones: Fecha de apertura Documentación de operaciones (Cuenta ) (Especificar): TRANSFERENCIA: SI Saldo Moneda

15 15 EXP. NÚMERO 7045/14 Otras operaciones/observaciones: Se confirma que efectivamente se recibió una transferencia por $ El mecanismo o procedimiento del depósito y/o transferencia de un cliente a otro cliente. El Fondo Nacional de Pensiones de os Trabajadores al Servicio, es quien realiza el deposito bajo el concepto de ABONO TRANSFERENCIA. Firmando al calce el apoderado legal Banco Santander (México, S.A.) 5. INFORME que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), desahogado mediante escrito de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (hoja 140), adquiere valor probatorio para acreditar: 1.- La cuenta de CURP: MEFE550125MMSNGL09, registra una pensión cargada bajo el Régimen Décimo Transitorio, con fecha de carga Se informa que dicha cuenta es administrada por PENSIONISSSTE. 3.- Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión. 4.- Respecto de la certificación de retiro para la cuenta de CURP: MEFE550125MMSNGL09 se informa que dicha cuenta registra como fecha de certificación el Para la cuenta en cuestión se identifican las siguientes operaciones de disposición: CURP MEFE550125MMSNGL0 9 FECHA MOVIMIENTO VIV 92 VIV 08 RET 92 MOVIMIENTO DISPOSICIONES 90, , , La solicitud de disposición de recursos promovidos a favor de esta cuenta fue diagnosticada bajo la clave 400 (ACEPTADO) 6 y 7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIOENS LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia del dieciséis de octubre

16 16 EXP. NÚMERO 7045/12 de dos mil quince (hojas 119 y 120), las cuales serán valoradas con las demás pruebas ofrecidas por las partes. QUINTO. Valoración de pruebas del titular demandado FOVISSSTE. El titular del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ofreció: 1 y 2.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, EN SU DOBLE ASPECTO. Desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia dieciséis de octubre de dos mil quince (hojas 119 y 120), las cuales serán valoradas con las demás pruebas ofrecidas por las partes. 3.- CONFESIONAL a cargo de la actora C. ELVIRA MENEZ FIGUEROA, en audiencia del ocho de diciembre de dos mil quince (hojas 133 y 134), se le tuvo por confesa ficta de las posiciones que le fueron formuladas y calificadas de legal, sirve para acreditar que la absolvente: 1.- Que entre usted y FOVISSSTE nunca existió relación de trabajo alguna. 2.- Que entre usted y FOVISSSTE nunca existió contrato de ninguna especie. 3.- Que nunca recibió de FOVISSSTE pago alguno por prestación de servicios. 4.- Que sabe que FOVISSSTE, jamás le extendió nombramiento alguno a su nombre con el que pudiera en algún momento acreditar la existencia del vínculo laboral. 5.- Que sabe, que los recursos económicos de las aportaciones que hubiera a su favor en el Fondo de vivienda, se encontrarían en poder de una Institución de Crédito o Entidad Financiera en la que se haya abierto su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.

17 17 EXP. NÚMERO 7045/ Que sabe que FOVISSSTE es un órgano desconcentrado del ISSSTE cuyo objeto es establecer y operar un sistema de financiamiento que les permite obtener un crédito hipotecario. 7.- Que sabe que quien ostenta, administra y recibe las aportaciones que efectúa el patrón a favor de sus trabajadores en la cuenta individual es PENSIONISSSTE. 4.- DOCUMENTALES CONSISTENTES EN: a) Impresión de la búsqueda del estado de cuenta de la actora de fecha veinte de enero de dos mil quince (hoja 49 a 51), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del dieciséis de octubre de dos mil quince (hojas 119 y 120), al no haber sido objetada adquiere valor probatorio para acreditar su contenido. b) Impresión digital del resumen de operación BD SAR de la actora de fecha diecinueve de enero de dos mil quince (hoja 52), desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del dieciséis de octubre de dos mil quince (hojas 119 y 120), al no haber sido objetada adquiere valor probatorio para acreditar su contenido siendo el siguiente: RFC CURP NOMBRE DEL CRED. BIM RFC NOMBRE FECHA TRABAJADO VIV. ACUM PATRON PATRON U. R # APORT. MEFE MEFE550125MMSNGL0 MENEZ IEB S INST. EDUC. 28/01/ FIGUEROA A BASICA DEL ELVIRA EDO. DE MORELOS *********SALDO SAR: 0.00 SALDO VIVIENDA:0.01 TOTAL SALDO SAR: 0.00 TOTAL SALDO VIVIENDA: 0.01 SÉPTIMO. Valoración. De la valoración de todas y cada una de las pruebas antes analizadas y atendiendo al principio de verdad sabida y buena fe guardada que establece el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos llevan a concluir lo siguiente:

18 18 EXP. NÚMERO 7045/12 La actora señala que con número de seguridad social , así como del R.F.C. MEFE Q8, cotizó para el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como empleada activa de la Administración Pública por el tiempo de 38 años 02 meses 17 días; argumenta que una vez cubiertos los diferentes requisitos para gozar de una pensión decorosa de acuerdo a su temporalidad laboral y años de servicio, le fue otorgada la pensión jubilatoria, de acuerdo a la Constancia de Concesión de Pensión, expedida a su favor por el ISSSTE, el primero de mayo de dos mil doce, bajo el número de Pensionista Durante su vida laboral se realizaron las aportaciones al FOVISSSTE y SAR, las que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE. Razón por la cual reclama el pago del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda FOVISSSTE, de la cuenta individual, de la que la hoy actora es titular y que asciende a la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 M.N.), petición que fundamenta de acuerdo a lo establecido por el artículo 192 de la Ley del ISSSTE. Ahora bien, es importante señalar que partir de mil novecientos noventa y tres, con la creación de la Ley del Sistema para el Ahorro del Retiro (SAR), el 5% de las aportaciones del sueldo de los trabajadores, fueron destinados a una cuenta SAR, junto con el 2% adicional que aportaron también las dependencias y entidades de la Administración Pública, para que fueran administradas y generaran intereses por parte de instituciones bancarias. Así, se empezó a conocer la cuenta de Vivienda como SAR FOVISSSTE. A partir de esta fecha, los trabajadores reciben periódicamente estados de cuenta bancarios en donde se va indicando la cantidad total de aportaciones por concepto del SAR FOVISSSTE (5%), así como del SAR (2%) que va depositando la dependencia o entidad donde labora, así como los intereses generados. En este sentido, cuando un trabajador causa baja para pensionarse, dentro de los dineros que tiene que solicitar al

19 19 EXP. NÚMERO 7045/14 adquirir la calidad de pensionado, se encuentran precisamente las cantidades que aportaron como parte del FOVISSSTE de los años 1972 a 1992, y de 1993 a la fecha de la baja. Las cantidades del primer periodo, se solicitan ante el FOVISSSTE, y las cantidades del segundo periodo, se solicitan ante la institución bancaria que manejó la cuenta SAR. De lo anterior se tiene, que la trabajadora se pensionó por jubilación a partir del primero de mayo de dos mil doce, como se desprende de la documental consiste en la CONCESIÓN DE PENSIÓN (hoja 16), por tanto las aportaciones que en su caso se realizaron a su nombre por la dependencia en donde se encontró laborando hasta mil novecientos noventa y tres se solicitaban ante el FOVISSSTE, a partir de esta fecha se deben de pedir ante la institución correspondiente que maneje la cuenta de la hoy actora, que en el caso que nos ocupa y de acuerdo a lo señalado en el hecho 3, de la demanda indica que las aportaciones quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE. En este orden de ideas, y de acuerdo a las pruebas allegadas a juicio en especial las ofrecidas por la parte actora, al habérsele atribuido la carga probatoria, no logró demostrar que exista a su favor la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 MN), como saldo a su favor de las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda y que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92; y si por el contrario con los elementos probatorios ofrecidos por el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, (PENSIONISSSTE), se llega a la conclusión que no existe saldo a favor, esto es así, con la documental consistente en la copia certificada del Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con número de folio SEAP (hoja 35), a la cual se le dio valor probatorio para demostrar que la accionante realizó la solicitud de Servicio Retiro de Pensión por jubilación: Beneficiario Menez Figueroa Elvira; Banco Santander; cuenta , con firma de la accionante, en el renglón correspondiente a Forma de Disposición de Recursos la leyenda

20 20 EXP. NÚMERO 7045/12 Manifiesto que la Cuenta Bancaria o Cuenta CLABE corresponde a mi cuenta personal, al calce nombre y firma del funcionario y nombre y firma de la C. Elvira Menez Figueroa. Con sello de recibido de PENSIONISSSTE; así también con el informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), desahogado mediante escrito de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (hoja 140), se acredito lo siguiente: 1.- La cuenta de CURP: MEFE550125MMSNGL09, registra una pensión cargada bajo el Régimen Décimo Transitorio, con fecha de carga Se informa que dicha cuenta es administrada por PENSIONISSSTE. 3.- Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión. 4.- Respecto de la certificación de retiro para la cuenta de CURP: MEFE550125MMSNGL09 se informa que dicha cuenta registra como fecha de certificación el Para la cuenta en cuestión se identifican las siguientes operaciones de disposición: CURP MEFE550125MMSNGL0 9 FECHA MOVIMIENTO VIV 92 VIV 08 RET 92 MOVIMIENTO DISPOSICIONES 90, , , La solicitud de disposición de recursos promovidos a favor de esta cuenta fue diagnosticada bajo la clave 400 (ACEPTADO). Por lo que se desprende las disposiciones de efectivo que realizó la actora por las cantidades que se advierte en el anterior recuadro, adminiculado con la confesional ficta de la actora la C. Elvira Mendez Figueroa, desahogada en audiencia del ocho de diciembre de dos mil quince (hojas 133 y 134), con lo que se acreditó lo siguiente: 1.- Que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) una concesión de pensión por jubilación.

21 21 EXP. NÚMERO 7045/ Que tramitó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de los recursos acumulados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). 3.- Que presentó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de folio SEAP Que aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la Institución de Crédito Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, con número de cuenta Que recibió de PENSIONISSSTE, en la cuenta bancaria que aperturó en la Institución de Crédito Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, el depósito de los recursos acumulados en su Cuenta Individual del SAR. 6.- Que en fecha nueve de abril de dos mil trece, usted recibió por parte de PENSIONISSSTE, el depósito de la cantidad de $191, (ciento noventa y uno mil doscientos setenta y ocho pesos 51/00 MN), por concepto de los recursos acumulados en su cuenta Individual del SAR. Connotado lo anterior con la documental consistente en la impresión del registro del FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO del Resumen de Saldos de la cuenta individual SAR-ISSSTE, a nombre de ELVIRA MENEZ FIGUEROA con CURP MEFE550125MMSNGL09 y RFC: MEFE Q8, (hoja 34), a la cual se le dio valor probatorio, se demostró que en la misma se aprecia el SALDO ACUMULADO de la hoy actora, al veintiuno de enero de dos mil quince. Valor actual Valor Nominal Bimestres acumulados 89, es decir, que no existe saldo a favor de la actora, por lo que resulta imposible que le sea entregada la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos

22 22 EXP. NÚMERO 7045/12 catorce pesos 69/100 M.N.), por conceptos de aportaciones a FOVISSSTE y SAR. Derivado de lo anterior, es que resulta procedente absolver al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del reconocimiento respecto de que la actora es la única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria Gral. Gabriel Tepepa, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, del pago a favor de la actora de la cantidad de $189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de la responsabilidad que por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que la actora dispuso de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Informe respecto a si durante la vida laboral de la actora, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda y de la autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de Lo anterior de conformidad con lo señalado en el CONSIDERANDO RESPECTIVO. Por todo lo anterior es que resulta procedente absolver a los demandados de cada una de las prestaciones que les reclama la actora, en el capítulo respectivo. R E S U E L V E: PRIMERO. La actora no acredita la procedencia de su acción, el demandado FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), justificó sus excepciones y defensas al igual que el FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE

23 23 EXP. NÚMERO 7045/14 SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). SEGUNDO.- Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del reconocimiento respecto de que la actora es la única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Primaria Gral. Gabriel Tepepa dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la actora prestó sus servicios, del pago a favor de la actora de la cantidad de 189, (ciento ochenta y nueve mil trescientos catorce pesos 69/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de la responsabilidad que por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que la actora dispuso de los recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Informe respecto a si durante la vida laboral de la actora, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda y de la autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de Lo anterior de conformidad con lo señalado en el CONSIDERANDO RESPECTIVO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. A LAS PARTES.- Cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido. Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado con fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis.- DOY FE.

24 24 EXP. NÚMERO 7045/12 Esta hoja pertenece al laudo dictado en el expediente laboral 7045/12 MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO SLML*bch

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R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 3237/13 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA RECOMPENSA ECONÓMICA SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diez de noviembre de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número

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L A U D O. México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE No. 160/12 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número

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L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚM 2407/15 C. CEDILLO MELÉNDEZ MARÍA LÁZARA VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los autos

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septiembre de dos mil quince rubro indicado; y

septiembre de dos mil quince rubro indicado; y EXPEDIENTE: 5426/13 1 SEXTA SALA C.. VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCIÓN DESCUENTOS DE México, Distrito Federal a veintinueve de septiembre de dos mil quince. ----------------------------------- L A U D O VISTOS

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EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O

EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.-----

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L A U D O. México Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil catorce.

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