REGLAMENTO DE CRÉDITO. INDICE

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1 REGLAMENTO DE CRÉDITO. INDICE. CAPITULO PAG 1 NORMAS GENERALES 2 2 RECURSOS ECONOMICOS PARA OTORGAR CREDITOS 7 3 MODALIDADES DE CREDITO 7 4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO 20 5 PROCEDIMIENTOS DE APROBACION Y ORGANOS COMPETENTES 22 6 DISPOSICIONES VARIAS 26 7 DEFINICIONES BASICAS 28 P á g i n a 1 29

2 CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Por el cual se adopta modificaciones al Acuerdo No. 001 de 2016 Reglamento de crédito en beneficio de los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE FUNDACIÓN DELAMUJER. FONMUJER y de su grupo familiar. La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE FUNDACIÓN DELAMUJER. FONMUJER, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley y en el artículo 6º de los estatutos CONSIDERA: 1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida y su grupo familiar de conformidad con su objeto social. 2. Que FONMUJER en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de FONMUJER, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías. 4. Que las operaciones activas de crédito se realizan consultando los criterios establecidos por el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y por la Superintendencia de Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, en su capítulo II. A C U E R D A: ARTÍCULO 1º. OBJETIVOS: El presente reglamento de Crédito tiene como objetivos establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y FONMUJER con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de FONMUJER y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. P á g i n a 2 29

3 ARTÍCULO 2º. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales emitidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, en especial, la Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo II, así como el estatuto vigente, para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control son de obligatorio cumplimiento para las partes. ARTÍCULO 3º. CONDICIONES GENERALES: Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones: Ser asociado hábil y tener la antigüedad requerida de acuerdo a las líneas de crédito.. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FONMUJER. Diligenciar la solicitud, indicando el destino del crédito y suministrar la información sobre obligaciones vigentes. Acreditar capacidad de pago, mediante la presentación del último desprendible de pago, en caso de no contener la información suficiente para su evaluación Fonmujer podrá pedir el del mes anterior al presentado. Autorizar el descuento por nómina mediante libranza. Anexar la documentación necesaria. Autorizar la consulta y reporte a las centrales de riesgo. Presentar las garantías exigidas por este reglamento o las adicionales solicitadas por el comité de créditos o las directivas de FONMUJER. No encontrarse suspendido o sancionado por la empresa, ni por FONMUJER. En ningún caso el asociado deberá adquirir compromisos que vinculen directa o indirectamente al FONDO DE EMPLEADOS DE FUNDACIÓN DELAMUJER FONMUJER, antes de obtener la respectiva comunicación de aprobación del crédito. CONDICIONES ESPECÍFICAS. Para cada crédito se presentará un pagaré. El cual de acuerdo a la línea de crédito deberá estar firmado por el titular y/o codeudor si se requiere. El codeudor se exigirá cuando el monto solicitado supera el valor de los aportes. El pagaré que requiere codeudor debe estar autenticado en Notaria. El pagaré firmado solo por titular no es necesario este trámite. No es indispensable el codeudor para montos inferiores a $ aplica para todas las líneas de crédito. PARÁGRAFO: El descuento por nómina será de acuerdo al nivel de endeudamiento preservando el mínimo vital (1 SMMLV) o las políticas internas que el empleador disponga. ARTÍCULO 4º. DEBERES PARTICULARES DE LOS ASOCIADOS.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos, en la ley y el estatuto, los asociados en relación con el servicio P á g i n a 3 29

4 de crédito deben cumplir lo siguiente: 1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que éste reglamento establece. 2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que solicite y obtenga. Previamente se evaluará y se desembolsará el crédito con soportes en PDF, siendo obligación del asociado hacer llegar los originales a las oficinas de FONMUJER, en caso de no ser remitidos se suspenderán los servicios de nuevos créditos hasta que se haga entrega de la totalidad de los originales. 3. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros asociados o terceros con los servicios de crédito que el Fondo le facilite. 4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo. 5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento. 6. En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva Empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con FONMUJER de acuerdo con el presente reglamento. 7. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectúen los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor de FONMUJER, el asociado deberá efectuar consignación, transferencia o medio de pago en cuenta bancaria indicada en su momento, favorable al Fondo y en la fecha prevista, inclusive cuando salga a disfrutar de vacaciones. La mora injustificada que supere los treinta (30) días, dará lugar a la suspensión de los servicios de FONMUJER y al cobro de los intereses de mora correspondientes y reporte de a las centrales de riesgo. 8. La única línea autorizada para la modalidad de pago por consignación bancaria, es Extra rápido. 9. Los créditos que se autorice su pago por consignación bancaria aplica las sanciones por mora descritas en el numeral 7. del presente artículo. 10. Los créditos otorgados bajo la modalidad de consignación bancaria será otorgado exclusivamente bajo la siguiente condición: Debe presentar codeudor, el cual debe ser funcionario de fundación delamujer. 11. Las demás que surgen del presente reglamento o que por circular se informe a los asociados en la Página Web. ARTÍCULO 5º. DERECHOS.- Sin perjuicio de beneficiarse con los derechos generales establecidos, en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito tienen derecho a: 1. Solicitar y obtener créditos, en las diferentes líneas o modalidades consagradas en el presente reglamento. P á g i n a 4 29

5 2. Beneficiarse de los convenios o servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre para todos los asociados. 3. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite de los servicios de crédito. 4. Los demás que surgen del presente reglamento. ARTÍCULO 6º. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS: El asociado beneficiario del crédito autorizará expresamente mediante libranza, que sean descontados de sus pagos de nómina de FUNDACIÓN DELAMUJER o de las Empresas adscritas a la Organización FUNDACIÓN DELAMUJER o de FONMUJER y de sus prestaciones sociales y demás beneficios económicos, o por descuento directo de sus ahorros y aportes, en caso de retiro, los valores que adeude a FONMUJER, Si queda un saldo por pagar es deber del Asociado efectuar el pago en los siguientes 30 días o realizar en este plazo (30 días) un acuerdo de pagos suministrando los soportes que respalden el acuerdo. ARTÍCULO 7º. MONTO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO: El monto máximo de endeudamiento estará sujeto a la liquidez descrito en el ARTÍCULO 3º. CONDICIONES GENERALES en su PARÁGRAFO, y las condiciones de cada crédito serán las descritas en el Capítulo III Modalidades de Crédito. PARÁGRAFO 1º: En ningún caso la sumatoria de los créditos vigentes podrá superar el valor de 50 SMMLV por Asociado en calidad de deudor. PARÁGRAFO 2º: La cuota mínima por crédito es de $25.000, la cuota mínima cada 1ro de Enero se ajustará anualmente de acuerdo al IPC aproximando en miles. PARÁGRAFO 3º: Ninguna modalidad de crédito podrá superar 25 SMMLV. PARÁGRAFO 4º: En todas las modalidades de crédito el asociado podrá cancelar parte del capital de cualquiera de sus obligaciones mediante abonos extras. Estos abonos los realizará el asociado consignando en las cuentas bancarias que FONMUJER destine para tal fin. Una vez efectuada la consignación o transferencia debe remitir copia de la misma e informar por escrito a FONMUJER la aplicación del valor consignado. ARTÍCULO 8º: DE LOS CODEUDORES SOLIDARIOS: Todo préstamo estará garantizado por los aportes obligatorios y voluntarios y/o según sea el caso respaldado por un pagaré firmado por el asociado y por un codeudor solidario o en su defecto respaldado por el Fondo de Garantías o una Garantía de crédito. P á g i n a 5 29

6 ARTÍCULO 9º. CRÉDITOS SIN CAPITAL DE RIESGO: Cuando el monto del Aporte Social y/o de los Ahorros Permanentes y/o Voluntarios que el asociado tenga acumulados en el Fondo, supere el valor del préstamo solicitado más los créditos vigentes, no se exigirá codeudor solidario. ARTÍCULO 10º. GARANTÍAS COMUNES PARA TODOS LOS CRÉDITOS: a. Los aportes sociales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo. b. Pagaré y carta de instrucciones en blanco firmado y firmado por el beneficiario del crédito y un deudor solidario. c. Cualquier otra garantía que el Gerente, comité de crédito y/o Junta Directiva de FONMUJER considere necesaria para proteger los intereses de todos los Asociados. ARTÍCULO 11º. CONSULTA Y REPORTE EN LAS CENTRALES DE RIESGO: Previa autorización del asociado, se debe consultar el comportamiento histórico del asociado cuando el crédito o la sumatoria del solicitado con los saldos en curso superen el monto de sus aportes sociales más los ahorros permanentes. Así mismo sin importar la calificación se debe reportar a las centrales de riesgo el comportamiento en el pago del crédito de todos los asociados. ARTÍCULO 12º. OTRAS GARANTÍAS EN GENERAL: Para respaldar cualquier tipo de crédito, el deudor podrá otorgar garantías hipotecarias y/o prendarias constituidas sobre bienes tales como: propiedad raíz, vehículos, acciones, etc. Para lo cual se requiere un avalúo previo, así: a. Bienes Inmuebles: Los bienes inmuebles deben ser evaluados por peritos en la materia, miembros de la Lonja de Propiedad Raíz. Para los bienes inmuebles se tomarán por el 80% del avalúo catastral, si es suficiente para respaldar la obligación. En su defecto, se requerirá un avalúo comercial elaborado por un perito inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz. b. Vehículos: Los vehículos nuevos se tomará hasta el 80% de la factura de compra y los vehículos usados se tomarán hasta por el 70% del avalúo o fuentes especializadas en avalúos de vehículos. PARÁGRAFO: El valor de los avalúos, así como de los documentos y gastos totales en que se incurra para constituir la garantía, serán cubiertos por el deudor. Los Bienes Inmuebles (construcciones) y Vehículos, si es compra deberán ser asegurados durante la vigencia del crédito en forma debida por el deudor, designando a FONMUJER como primer beneficiario de dicho seguro. Se debe Anexar la Póliza y el recibo de pago de la misma. P á g i n a 6 29

7 CAPÍTULO II RECURSOS ECONÓMICOS PARA OTORGAR LOS CRÉDITOS ARTÍCULO 13º. APORTES SOCIALES: Son recursos para el otorgamiento de créditos, los aportes sociales periódicos de los asociados, cuyos montos asignará la Junta Directiva en el respectivo presupuestos anual. ARTÍCULO 14º. AHORROS: Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario, se destinarán a la prestación de servicio de crédito para los asociados, de conformidad con las sumas que presupueste anualmente la Junta Directiva. ARTÍCULO 15º. RECURSOS EXTERNOS: El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados, en las condiciones que en cada caso señalará la Junta Directiva. ARTÍCULO 16º. RECURSOS DE LA EMPRESA: En desarrollo de los convenios que el Fondo establezca con la empresa que genera el vínculo de asociación, se acordarán el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados. CAPÍTULO III MODALIDADES DE CRÉDITO ARTÍCULO 17º: MONTO DE CREDITOS: Todo crédito podrá estar garantizado con Aportes, ahorros, codeudores, hipoteca, pignoración de vehículo, que a juicio del Comité de crédito permita recuperar los saldos insolutos del crédito en caso de incumplimiento del deudor y no ponga en riesgo la estabilidad financiera del Fondo de Empleados de Fundación delamujer y dependerá de la evaluación financiera que el Comité de Crédito realice del asociado. Toda línea de crédito deberá ser tasada en porcentaje Tasa Efectiva (%). Los costos iniciales se sumarán al valor del crédito. ARTÍCULO 18º: LÍNEAS DE CRÉDITO: Los asociados de FONMUJER pueden acceder a las siguientes líneas: P á g i n a 7 29

8 MODALIDAD TRADICIONAL 1. Extra rápido. 2. Calamidad. 3. Libre inversión. 4. Crediaportes. 5. Compra de Cartera (Otras instituciones financieras). 6. Crédito Rotativo cuota fija MODALIDAD DESTINACIÓN ESPECÍFICA 1. Reforma de Vivienda. 2. Vehículo (Auto, Moto y Bicicletas eléctricas) 3. SOAT 4. Estudio y Cursos 5. Salud, Estética y Urgencias 6. Tecnología y celulares 7. Compra por catálogo 8. Mercado 9. Turismo/ Vacaciones/ Pasajes/ Hotel 10. Primas de Seguros MODALIDAD CONVENIO 5. Éxito 6. Convenios Especiales MODALIDAD TRADICIONAL ARTÍCULO 19º: CREDITO EXTRARAPIDO: Destino, Libre Inversión para asociados. Antigüedad como Asociado: Un (1) mes. Cupo: Mínimo ½ SMMLV., el monto máximo Dos (2) SMMLV. Plazo: Hasta tres (3) meses para pago por caja y Hasta seis (6) meses para pago con descuento por nómina. Tasa de Interés: 1,50% MV. Interés de Mora: Máximo permitido. Tasa de usura vigente al momento de la mora. Forma de Pago: Mensual. Garantías: Suficiencia en Aportes, ahorros o Pagaré. Requisitos: Para solicitar el extra rápido se requiere: Diligenciar formato de solicitud. P á g i n a 8 29

9 Pagaré. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía. Garantías: Si el valor de los aportes es menor del 75% del crédito será necesario presentar 1 codeudor solidario, o en su defecto respaldado por el Fondo de Garantías o una Garantía de crédito. Renovación: Para el crédito extra rápido con recaudo mediante la modalidad de pago por caja pactado a tres (3) meses, este crédito podrá renovarse 1 vez si terminados los tres meses de su vencimiento el funcionario no cuenta con el dinero para cubrir la deuda, en este caso debe cancelar el valor de los intereses del trimestre en los 5 días siguientes al vencimiento del crédito, con previa solicitud de liquidación a Fonmujer y solicitando la renovación por otros tres (3) meses. Si los intereses no son cancelados el fondo exige pago inmediato del total del crédito. Este crédito sólo podrá renovarse en una ocasión a la segunda solicitud el crédito será descontado por nómina en 6 cuotas iguales con un interés del máximo legal permitido, una penalidad de 3 meses después de la cancelación total para su renovación. ARTICULO 20º: CRÉDITO DE CALAMIDAD: Esta línea de crédito está diseñada para apoyar al asociado en situaciones de extrema urgencia en las que sea necesario recurrir a un apoyo financiero por parte de FONMUJER. Se Entiende por calamidad lo siguiente: Enfermedad grave de su grupo familiar. Gastos fúnebres de familiares que no estén asegurados hasta el 3 grado de consanguinidad. Desastre natural. Robo a vivienda o vehículo que tenga que ver directamente con el trabajo. Daño del Bien Inmueble Antigüedad como Asociado: 3 meses. Cupo: Monto Mínimo ½ SMMLV y Monto Máximo de 7 SMMLV. Plazo: Hasta 24 meses. Tasa de Interés: 1% M.V. Requisitos: Para solicitar el crédito de calamidad doméstica se requiere: Diligenciar formato de solicitud. P á g i n a 9 29

10 Carta expresando cual es la calamidad y anexar documentos. Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización de consulta y reporte Centrales de Riesgo y Libranza). 75% del crédito será necesario presentar 1 codeudor solidario, o en su defecto respaldado por ARTÍCULO 21º: CREDITO DE LIBRE INVERSIÓN: Tiene como objetivo facilitar recursos para que el asociado adquiera bienes de consumo o servicios que ayuden a mejorar sus condiciones de vida o de su grupo familiar. Será para libre inversión. Antigüedad como Asociado: tres (3) meses. Cupo: Monto mínimo ½ SMMLV, Monto Máximo 25 SMMLV. Plazo: Entre 6 y 36 meses. Tasa de Interés: 1,50% M.V. Requisitos: Para solicitar el crédito de libre inversión se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). ARTÍCULO 22º: CREDIAPORTES: Tiene como objetivo ayudar al Asociado y su grupo familiar, en la financiación de libre inversión. Antigüedad como Asociado: 12 meses. Cupo: El equivalente al total o saldo de sus aportes antes de comprometerlos. Plazo: Hasta 12 meses. Tasa de Interés: 1,3%. P á g i n a 10 29

11 Requisitos: Para solicitar un crediaporte se requiere: Diligenciar formato de solicitud. Garantías: Saldo de aportes. ARTÍCULO 23º: COMPRA DE CARTERA: Tiene como objetivo la compra de cartera de otras Instituciones financieras o cooperativas para mejorar la tasa aplicada o los flujos de efectivo. Antigüedad como Asociado: Seis (6) meses. Cupo: Monto mínimo 2 SMMLV, Monto Máximo 25 SMMLV. Plazo: Entre 6 y 36 meses. Tasa de Interés: 1,20% M.V. Requisitos: Para solicitar la compra de cartera se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Copia del último extracto (Documento previo para estudiar la factibilidad). Carta del saldo del día en la fecha de giro. Datos de la cuenta y banco a donde girar, si es por cheque el costo del cheque de gerencia será asumido por el asociado y será parte del mayor valor del crédito. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). ARTÍCULO 24º: CREDITO ROTATIVO CUOTA FIJA: Tiene como objetivo otorgar al asociado un crédito rotativo que solo requiera estudio de crédito en su solicitud inicial y para sus usos posteriores serán sin estudio manteniendo en su vigencia el nivel de cuota fija pactada inicialmente. Antigüedad como Asociado: Seis (6) meses. Cupo: Hasta 2 Sueldos Básicos (ver definición artículo 44) Plazo: Permanente, de acuerdo al valor de cuota fija y el valor solicitado en préstamo. Tasa de Interés: 1,50% M.V. P á g i n a 11 29

12 Requisitos: Para solicitar el crédito Rotativo cuota fija se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). MODALIDAD DESTINACIÓN ESPECÍFICA Todas las líneas de crédito bajo la modalidad de destinación específica procede la reposición del gasto, siempre y cuando la factura o documento que demuestre la causación del gasto con destinación específica no tenga más de 30 días y se cumpla con los requisitos exigidos de acuerdo al crédito que aplica para el reembolso. ARTÍCULO 25º: CREDITO DE REFORMA DE VIVIENDA: Créditos destinados a reparaciones locativas, ampliaciones, reformas, compraventa, cancelación de hipoteca, la construcción de vivienda individual o del grupo familiar. Antigüedad como Asociado: 3 (tres) meses. Cupo: Mínimo ½ SMMLV y máximo hasta 25 SMMLV. Plazo: Mínimo 6 Meses y Máximo 36 Meses. Tasa de Interés: 1.1% M.V. Requisitos: Diligenciar formato de solicitud Cotización de la reforma a realizar, liquidación de hipoteca o Promesa compraventa. Certificado de libertad y tradición no mayor a un mes Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización de consulta y reportes a Centrales de Riesgo y Libranza). P á g i n a 12 29

13 ARTICULO 26º: CRÉDITO DE VEHÍCULO (AUTO, MOTO O BICICLETA ELÉCTRICA): Se entenderá por crédito otorgado para la compra incluye gastos de matrícula y/o traspaso, reparación de vehículo particular, público, motocicleta o bicicleta eléctrica, Antigüedad como Asociado: un (1) año. Cupo: Mínimo ½ SMMLV y máximo 25 SMMLV. Plazo: Mínimo 6 Meses y Máximo 60 Meses. Tasa de Interés: 1.1%. Monto de préstamo: Para Auto hasta el 80% del valor del vehículo nuevo y Usado hasta el 70% de acuerdo al avalúo o fuentes especializadas en avalúos de vehículos. Para Motocicletas y Bicicletas hasta el 100% del valor de compra, cotización, factura o promesa compraventa. Garantías: Pagaré, en caso de compra de autos o motocicletas se requiere de pignoración del vehículo, mientras dure el crédito, para autos deberá estar cubierto con una póliza de seguro contra todo riesgo donde el primer beneficiario sea Requisitos: Diligenciar formato de solicitud. Adjuntar factura de compra o factura proforma, cotización o contrato compraventa en caso de compra y en caso de reparaciones presentación de cotización de los daños adjuntando copia de la tarjeta de propiedad. Póliza seguro Todo Riesgo para Autos en caso de compra (Si es vehículo nuevo en los 5 días siguientes de la matrícula). Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización para reportes a Centrales de Riesgo y Libranza). Todo vehículo a partir de cualquier monto y motocicletas que superen el monto de $ deben Constituir contrato de PRENDA SIN TENENCIA a favor de FONMUJER, (el cual entregará FONMUJER al asociado al momento de recibir toda la documentación) registrar ante la entidad competente para la expedición de la tarjeta de propiedad, entregar en las oficinas del fondo una copia del contrato de prenda debidamente firmado. Debe asegurar el vehículo en una póliza todo riesgo, teniendo como beneficiario a FONMUJER, con cláusula de renovación automática al vencimiento o cancelación (donde la P á g i n a 13 29

14 aseguradora se comprometa a dar aviso por lo menos con 30 días calendario de anticipación a FONMUJER). El asociado deberá entregar en las oficinas del Fondo 1 copia de la tarjeta de propiedad con prenda a favor de FONMUJER. PARÁGRAFO 1: FONMUJER entregará la respectiva carta de aprobación del crédito con el fin que el asociado adelante el trámite de compra con el vendedor y/o concesionario. PARÁGRAFO 2: El costo del Seguro Todo Riesgo corre por cuenta del Asociado. PARÁGRAFO 3: El valor del crédito podrá incluir los gastos relacionados con trámites como traspasos, matrícula, impuestos, pignoración, siempre y cuando se solicite expresamente el valor mediante una cotización o liquidación. No se cubren multas. Las motocicletas inferiores a $ deberán presentar codeudor solidario. ARTÍCULO 27º: SOAT: Tiene como objetivo la compra del seguro obligatorio del asociado o de su grupo familiar el cual se financia bajo esta línea de crédito. Antigüedad como Asociado: Un (1) mes. Cupo: hasta el 100% del valor del SOAT según tarifa oficial. Plazo: desde 3 meses hasta 12 meses. Tasa de Interés: 1,25% M.V. Requisitos: Para solicitar la financiación del SOAT se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Copia del Soat y tarjeta de propiedad. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). P á g i n a 14 29

15 Parágrafo 1: El SOAT lo puede requerir el Asociado con FONMUJER, y las condiciones de expedición estarán sujetas a cambios informados por la Compañía Aseguradora por lo cual no obliga a FONMUJER su expedición en zonas que no se autorice. Parágrafo 2: Si se generan costos de envío estarán a cargo del asociado. ARTÍCULO 28º: CREDITO EDUCATIVO Y CURSOS: Tiene como objetivo ayudar al Asociado y a su grupo familiar, en la financiación de estudios básicos, superiores, postgrados y Cursos, compra de útiles escolares, universitarios y pago de proyectos, tesis y de gastos para el derecho de grado. Antigüedad como Asociado: 3 (tres) meses. Cupo: Monto Mínimo ½ SMMLV y Monto Máximo de 8 SMMLV. Plazo: Hasta quince (15) meses. Tasa de Interés: 1,25% M.V. Forma de Pago: Mensual por nómina. Requisitos: Para solicitar el crédito de Educación y cursos, se requiere: Diligenciar formato de solicitud. Liquidación del centro educativo, cotización de útiles y otro documento soporte para demostrar el gasto. Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización de consulta y reporte Centrales de Riesgo y Libranza). ARTÍCULO 29º: SALUD, ESTÉTICA Y URGENCIAS : Tiene como objetivo la solicitud de crédito relacionado con gastos de salud tradicional, alternativa y salud oral, con tratamientos estéticos corporales y Orales, Gastos de Urgencia, incluye gastos de consultas con Especialistas, medicamentos o gastos por traslado en ambulancia y otros gastos relacionados con el tratamiento médico del asociado o de su grupo familiar. Antigüedad como Asociado: Un (1) mes para créditos que respaldan gastos de Urgencia y tres (3) meses para los demás conceptos. Cupo: Monto mínimo 1/2 SMMLV, Monto Máximo 10 SMMLV. Plazo: desde 2 meses hasta 24 meses. P á g i n a 15 29

16 Tasa de Interés: 1,25% M.V. Requisitos: Para solicitar la financiación del crédito Salud, Estética y Urgencias se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Cotización, factura o recibo de pago que respalda el concepto del crédito. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). ARTÍCULO 30º: TECNOLOGIA Y CELULARES: Tiene como objetivo incentivar las nuevas tecnologías en los hogares de los asociado y de su grupo familiar permitiéndoles obtener una alternativa de financiación que facilite el acceso, incluye accesorios para los mismos. Antigüedad como Asociado: Tres (3) meses Cupo: Monto mínimo 1/2 SMMLV, Monto Máximo 10 SMMLV. Plazo: desde 2 meses hasta 24 meses. Tasa de Interés: 1,25% M.V. Requisitos: Para solicitar la financiación del crédito para tecnología y celulares se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Cotización o factura del equipo y sus accesorios. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). P á g i n a 16 29

17 ARTÍCULO 31º: COMPRA POR CATÁLOGO: Tiene como objetivo financiar la compra que realizan los asociados por catálogos y responde a una realidad de compra permanente de los asociados y su grupo familiar. Antigüedad como Asociado: Tres (3) meses Cupo: Monto hasta 1 SMMLV. Plazo: desde 2 meses hasta 12 meses. Tasa de Interés: 1,25% M.V. Requisitos: Para solicitar la financiación de compra por catálogo se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Cotización, copia de pedido o factura de la compra. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). ARTICULO 32º: MERCADO: Tiene como objetivo financiar la compra de mercado que por necesidad apremiante requiere el asociado y su grupo familiar. Antigüedad como Asociado: Tres (3) meses Cupo: Monto hasta 1 SMMLV. Plazo: desde 2 meses hasta 12 meses. Tasa de Interés: 1,25% M.V. Requisitos: Para solicitar la financiación de compra por catálogo se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Cotización, copia de pedido o factura de la compra. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). P á g i n a 17 29

18 ARTÍCULO 33º: TURISMO/VACACIONES/ PASAJES/ HOTEL: Tiene como objetivo facilitar recursos para la recreación de los asociados y su grupo familiar, Incluye planes turísticos o vacacionales locales, nacionales e internacionales, cruceros, reserva en hoteles nacionales e internacionales, compra de pasajes aéreos o terrestres, caminatas, para planes turísticos, vacacionales o cruceros, se podrá solicitar hasta un 20% más del valor del plan para gastos de viaje y estadía, las condiciones para otorgar el crédito de Turismo/Vacaciones, Pasajes y hotel es: Antigüedad como Asociado: tres (3) meses. Cupo: Monto mínimo ½ SMMLV, Monto Máximo 25 SMMLV. Plazo: Entre 6 y 36 meses. Tasa de Interés: 1,25% M.V. Requisitos: Para solicitar el crédito de libre inversión se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Cotizaciones del gasto o gastos o factura objeto del crédito. Carta Laboral Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). ARTÍCULO 34º: PRIMAS DE SEGUROS: Tiene como objetivo financiar las primas de seguros de pólizas, planes de asistencia y todas aquellas líneas relacionadas con planes que requieran un prepago y que cubran riesgos a bienes o personas del asociado o su grupo familiar. Antigüedad como Asociado: Tres (3) meses Cupo: Monto mínimo 1/2 SMMLV, Monto Máximo 10 SMMLV. Plazo: desde 2 meses hasta 10 meses. P á g i n a 18 29

19 Tasa de Interés: 1,25% M.V. Requisitos: Para solicitar la financiación del crédito para convenios se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Copia de la póliza, pre renovación o del plan con inicio de vigencia no mayor a 30 días. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). MODALIDAD CONVENIO ARTÍCULO 35º: EXITO: Tiene como objetivo la compra programada en la tienda Éxito y almacenes asociados para las diferentes secciones dentro del almacén. Antigüedad como Asociado: Un (1) mes. Cupo: Monto mínimo 1/2 SMMLV, Monto Máximo 15 SMMLV. Plazo: desde 2 meses hasta 24 meses. Tasa de Interés: 1,25% M.V. Requisitos: Para solicitar la financiación del crédito Éxito se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Solicitud expresa del cupo para reclamar en el almacén. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). ARTÍCULO 36º: CONVENIOS ESPECIALES: Tiene como objetivo financiar las adquisiciones de P á g i n a 19 29

20 bienes o servicios que por convenios que tenga vigente FONMUJER no estén en destinación específica y se puedan por parte de los asociados a los beneficios que ofrecen los aliados. Antigüedad como Asociado: Tres (3) meses Cupo: Monto mínimo 1/2 SMMLV, Monto Máximo 10 SMMLV. Plazo: desde 2 meses hasta 24 meses. Tasa de Interés: 1,25% M.V. Requisitos: Para solicitar la financiación del crédito para convenios se requiere Diligenciar formato de solicitud de crédito. Cotización o factura del convenio aplicado. Documentos legales (Pagaré y Carta de Instrucciones, Centrales de Riesgo y Libranza). Documentos del codeudor solidario si se requiere (Igual al Deudor). ARTÍCULO 26º: REFINANCIACIONES Y REESTRUCTURACIONES: Son aprobadas por la Junta Directiva previa solicitud escrita del asociado, el monto será la unificación de los saldos adeudados y otros conceptos relacionados con la obligación, teniendo en cuenta las consideraciones especiales, garantías y niveles de endeudamiento se pueden ampliar los plazos y periodicidad. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO ARTÍCULO 27º. SOLICITUD DE CRÉDITO: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste FONMUJER una vez cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto deberá diligenciar y presentar el Formulario de Solicitud de Crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada. PARÁGRAFO: FONMUJER en ningún caso será responsable directa o indirectamente de las consecuencias que puedan acarrear la aplicación y/o uso que los asociados le den a los créditos otorgados y regidos por el presente reglamento. P á g i n a 20 29

21 ARTÍCULO 28º. PRESTACIONES: Para garantizar las obligaciones contraídas para con el Fondo de Empleados el asociado podrá gravar a favor de este las cesantías, primas, vacaciones y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen en favor del trabajador. ARTÍCULO 29º. PAGOS: En todos los créditos otorgados, el asociado deberá Autorizar mediante libranza a FUNDACION DELAMUJER o empresa adscrita a la Organización Fundación delamujer, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, se acelerara el plazo inicialmente pactado con FONMUJER, se cruzaran los saldos de crédito con los aportes sociales, los ahorros permanentes y voluntarios, en caso de quedar saldo a favor del FONMUJER se informará a la empresa para que sea deducido de las prestaciones sociales vacaciones y demás emolumentos que reciba el asociado con ocasión de su retiro. PARÁGRAFO 1º: Si el asociado quedare más de dos veces consecutivas en descuentos no efectuados, FONMUJER se reserva el derecho de reestructurar sus obligaciones de manera tal que la capacidad de pago sea suficiente para que se puedan realizar los descuentos de nómina en su totalidad. (Se entiende por Descuentos no Efectuados cuando el valor reportado al pagador no sea descontado o se descuente parcialmente y que el pagador certifique que la causal es por capacidad de pago). PARÁGRAFO 2º: Cuando a un asociado no se le descuente por nómina la(s) cuota(s) correspondiente(s) en la fecha pactada con FONMUJER, éste deberá cancelar el valor no descontado mediante consignación en las cuentas bancarias que FONMUJER tenga destinadas para tal fin, dentro de los tres (5) días hábiles siguientes al pago de la nómina, de lo contrario se descontará la cuota atrasada en la siguiente mesada, junto con los correspondientes intereses de mora. Cuando por exceso de endeudamiento FUNDACION DELAMUJER no paga al Fondo la cuota correspondiente del asociado, esto se lleva a un historial crediticio y luego de 3 repeticiones del caso el asociado deberá esperar un periodo de 3 veces el tiempo de mora para solicitar nuevamente créditos, además el asociado asumirá el interés de mora, a la máxima tasa legalmente permitida, vigente al momento de la mora. ARTÍCULO 30º. SEGUROS: Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un Seguro de Vida Deudores contratado con una Compañía de Seguros. El costo de las primas será asumido por el beneficiario del crédito. ARTÍCULO 31º. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones P á g i n a 21 29

22 estatutarias previstas en el régimen disciplinario. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO APROBACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES ARTÍCULO 32º. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CRÉDITOS: A través de la Gerencia se cumplirá el siguiente trámite para las solicitudes: a) Recepcionar, por orden cronológico asignando un número de radicación, las solicitudes de crédito presentadas por los asociados solicitantes. b) La Gerencia del Fondo de Empleados de FONMUJER, realizará la verificación de la solicitud, sus documentos anexos, la antigüedad del asociado, valor de los ahorros y aportes, obligaciones a cargo, estudio de la capacidad de pago, información comercial proveniente de las centrales de riesgo, y demás fuentes de que disponga y determinación del cupo del préstamo, la liquidez cobertura e idoneidad de las garantías. Consignará los datos pertinentes en la solicitud y liquidación del préstamo de conformidad con los requisitos particulares de cada línea de crédito. c) Remitir al Comité de Crédito las solicitudes y documentación para su consideración, o a la Junta Directiva. d) Recepcionar todos los documentos para la legalización de los créditos aprobados por el Comité de Crédito o la Junta Directiva. e) Le informará al asociado, antes de la firma de los documentos mediante los cuales se instrumenta el crédito, sobre el monto del crédito aprobado y las condiciones financieras del mismo. PARÁGRAFO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. ARTÍCULO 33º. ORGANOS COMPETENTES PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS: Para agilizar y simplificar el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos, la Junta Directiva otorga las siguientes facultades: NIVEL DE DELEGACIÓN PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS: P á g i n a 22 29

23 LINEA DE CREDITO NIVELES DE APROBACIÓN Extra Rápido Calamidad Libre Inversión Reforma de Vivienda Vehículo Educativo Crediaportes Convenios Gerente hasta 5 smmlv Comité de crédito mayor a 5 smmlv hasta 10 smmlv Mayor a 10 smmlv Junta Directiva. Gerente hasta 5 smmlv Comité de crédito mayor a 5 smmlv hasta 10 smmlv Mayor a 10 smmlv Junta Directiva Gerente hasta 5 smmlv Comité de crédito mayor a 5 smmlv hasta 10 smmlv Mayor a 10 smmlv Junta Directiva Gerente hasta 5 smmlv Comité de crédito mayor a 5 smmlv hasta 10 smmlv Mayor a 10 smmlv Junta Directiva Gerente hasta 5 smmlv Comité de crédito mayor a 5 smmlv hasta 10 smmlv Mayor a 10 smmlv Junta Directiva Gerente hasta 5 smmlv Comité de crédito mayor a 5 smmlv hasta 10 smmlv Mayor a 10 smmlv Junta Directiva Gerente hasta 5 smmlv Comité de crédito mayor a 5 smmlv hasta 10 smmlv Mayor a 10 smmlv Junta Directiva Gerente hasta 5 smmlv Comité de crédito mayor a 5 smmlv hasta 10 smmlv Mayor a 10 smmlv Junta Directiva GERENTE: Está facultado para aprobar y otorgar créditos cuyo monto sea menor o igual a la suma de los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado, siempre y cuando tengan el P á g i n a 23 29

24 visto bueno del área de nómina. Para el caso de los codeudores deberá verificar que cumpla con las condiciones requeridas. Igualmente tendrá la facultad para aprobar créditos de acuerdo al nivel de delegación, en caso de su ausencia la Junta Directiva nombrará a un miembro de la misma para que haga sus veces. COMITÉ DE CRÉDITO: El comité de crédito estará integrado por cuatro asociados, tres principales y un suplente, será nombrado por la junta directiva, para período igual al periodo de la junta que hizo su nombramiento. Pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Junta directiva, Igualmente tendrá la facultad para aprobar créditos de acuerdo al nivel de delegación, en caso de su ausencia o su ineficiencia que ponga en riesgo el patrimonio del fondo o afecte la imagen reputacional por inoportunidad en las respuestas, por falta reuniones o comités y en la calidad de la evaluación la Junta Directiva nombrará a un miembro de la misma para que haga sus veces. LA JUNTA DIRECTIVA: Las solicitudes de crédito presentadas por los Empleados de FONMUJER deben ser aprobados por la Junta Directiva y en el acta de la próxima sesión de Junta directiva deberá quedar registrado el beneficiario, el valor y los miembros de la Junta Directiva que aprobaron el crédito. Se define como empleado del FONMUJER toda persona que tenga un contrato de trabajo directo y que cumple con los requisitos para que sea beneficiario de un crédito Ningún miembro con delegación para aprobación de créditos no podrá aprobar para sí mismo o pertenecer al comité o a la Junta de aprobación donde se apruebe el crédito que por parte de él se solicita (se debe inhibir). Parágrafo 1º. Facultad para disminuir el monto y el plazo de los créditos aprobados: Los miembros con nivel de delegación, indicados anteriormente, quedan facultados en el proceso de aprobación para disminuir el monto de los créditos aprobados, cuando por condiciones de nivel de endeudamiento no permita la manifestación inicial del asociado, de igual forma podrá rechazar el crédito cuando por razones propias del análisis, o por no cumplimiento de los requisitos de créditos anteriores o por sanciones para lo cual deberá informarle al asociado la decisión tomada en cada caso. Parágrafo 2º. Monto global de endeudamiento.- En caso que un asociado solicite varios créditos, el Comité de Crédito o el órgano encargado de decisión del mismo, debe adaptar los requisitos al monto global de todos los préstamos agregados, en lo concerniente a capacidad de pago, garantías, relación de aportes sobre préstamos y definirá el monto global de endeudamiento aceptable para el solicitante. Exceptuando el Crédito Extra Rápido, sobre el P á g i n a 24 29

25 cual no aplicaran las políticas de endeudamiento, sin exceder para la sumatoria de todos sus créditos 50 SMMLV. ARTÍCULO 34º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO: El comité de crédito será el encargado de: a) Aprobar, aplazar o rechazar, las solicitudes de crédito que superen el valor de la suma de los Aportes sociales más los ahorros permanentes. Entiéndase por: APROBAR: Cuando la solicitud cumpla todos los requisitos. APLAZAR: Cuando se presente alguna duda sobre la veracidad de los documentos soportes y/o cuando el comité de crédito solicite algún requerimiento adicional. RECHAZAR: Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos. b) El Comité de Créditos, el gerente y Junta directiva serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento. c) Deberá reunirse 2 veces a la semana del mismo para estudiar las solicitudes de crédito presentadas por los asociados, para lo cual deberá vigilar en forma estricta el cumplimiento a las normas que se encuentran estipuladas en el presente reglamento y los que por ajuste a la normatividad vigente materia de crédito dicten las autoridades competentes y la junta directiva apruebe incorporar a los reglamentos. d) Levantar un acta de cada reunión y remitir a fonmujer, al correo de la Gerencia autorizado. PARÁGRAFO 1: Si una solicitud de crédito fuere negada, el asociado será informado sobre los motivos que asistieron tal decisión. PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva de FONMUJER, podrá en cualquier momento estudiar, analizar y modificar si es necesario las tasas de interés para cada una de las modalidades de crédito, dichas modificaciones al presente reglamento se comunicarán a los asociados mediante el respectivo acuerdo, especificando las modificaciones, la justificación y causas que motivaron el respectivo cambio. Las modificaciones a las tasas de interés aplicarán a partir de la fecha de publicación y no serán retroactivas. ARTÍCULO 35º. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CRÉDITO: 1. El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería y será desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías. El gerente ordenará el giro correspondiente. 2. El desembolso se realizará de acuerdo al porcentaje mensual asignado para cada línea de crédito y de acuerdo al orden de radicación de la solicitud. 3. Los créditos que requieran constitución de garantías reales (vehículo y vivienda) solo se desembolsará hasta que estén las prendas correspondientes de los bienes, junto con los respectivos seguros contra todo riesgo. P á g i n a 25 29

26 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 36º. REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS: Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 37º. REFINANCIACIÓN DE UN CRÉDITO: Cuando el asociado solicite refinanciación para cualquier crédito, presentará una nueva solicitud como crédito nuevo en la línea de libre inversión, indicando sus motivos y sugiriendo el nuevo plan de pago. La aprobación será de acuerdo al nivel de delegación de créditos (Art. 33). Deberá conservarse, por lo tanto, los límites en el total de las deducciones y los respaldos en los aportes y ahorros, al igual que la renovación de las garantías ofrecidas. PARÁGRAFO: Cuando el asociado solicite unir uno o varios préstamos en uno, podrá hacerlo sólo si ha cancelado como mínimo el 50% del crédito vigente. ARTÍCULO 38º. CODEUDORES SOLIDARIOS: Los codeudores solidarios deben cumplir mínimo los siguientes requisitos: a) Los codeudores solidarios deberán soportar que cuentan con los recursos suficientes para respaldar El codeudor es solidario mancomunadamente con el asociado en el pago. El Fondo en caso de incumplimiento podrá hacer efectiva b) Los codeudores solidarios deben tener como mínimo un año de antigüedad en el trabajo y ganar más de 2 SMMLV. c) si el codeudor con finca raíz, presenta el certificado de libertad y tradición el cual no podrá tener hipoteca ni estar en patrimonio familiar. d) consulta en centrales de riegos si por el monto el deudor principal igualmente lo requiere. La valoración del deudor para la calificación aceptable se definirá por política aprobada por la Junta Directiva. P á g i n a 26 29

27 ARTÍCULO 40º. CAUSALES PARA REVOCAR UN CRÉDITO: El Fondo podrá solicitar el saldo del crédito antes de su vencimiento final, cuando comprobare que el beneficiario no lo orientó para lo que fue solicitado o ante el reiterado incumplimiento del mismo, en ambos casos previo concepto de la Junta Directiva. PARÁGRAFO: Cuando se comprobare el cambio de la inversión de un crédito, respecto a la justificación para lo cual fue solicitado, el monto adeudado será liquidado a un interés igual al de la tasa máxima de legal aprobada por el Gobierno o la entidad competente. ARTÍCULO 41º. COBRANZA DE LOS CRÉDITOS: El Fondo de Empleados podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación del préstamo, o en caso de retiro del asociado La administración del Fondo tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia. FONMUJER en caso de retiro o mora en el pago de las obligaciones del asociado tiene la facultad para cruzar los aportes, ahorros y todos los recursos que el asociado tenga a su nombre, como la potestad de hacer embargos y la toma de cualquier medida de orden legal para recuperar el valor total adeudado por el asociado, aplica para Asociado y para codeudor en lo que a ellos aplica. Quedando el Asociado desvinculado del Fondo por tal motivo y para lo cual se le informará al asociado en la última dirección conocida por FONMUJER. PARÁGRAFO: para lograr la pronta recuperación del saldo insoluto, se podrá establecer acuerdos de pago. Del cual se les comunicará a los codeudores solidarios por escrito para que ellos realicen el seguimiento a En caso que el asociado no cumpla con el pago, se realizará el respectivo proceso jurídico, en su defecto el cobro a los codeudores solidarios. ARTÍCULO 42º. EVALUACIÓN DE CARTERA: Corresponde al Gerente el seguimiento, la gestión de recaudo y recuperación de la cartera y deberá presentar su estado en la Reunión de Junta Directiva. ARTÍCULO 43º. REFORMAS AL REGLAMENTO DE CRÉDITO: La inclusión de reformas o de otras modalidades y líneas de crédito al presente reglamento, será aprobada por parte de la Junta Directiva y, para tal efecto, se decidirá sus montos y plazos máximos y demás requisitos. De igual manera, previamente se verificará la capacidad financiera del Fondo para atender dicho P á g i n a 27 29

28 servicio y la demanda potencial que justifique el mismo. CAPÍTULO VII DEFINICIONES BÁSICAS ARTÍCULO 44º. DEFINICIONES BÁSICAS: Para efecto del presente Reglamento se define: SMMLV: salario mínimo mensual legal vigente. SUELDO BASICO: El sueldo básico devengado por el asociado excluyendo el subsidio de transporte, primas, horas extras u otras formas temporales de remuneración. SALARIO BÁSICO: El sueldo básico devengado por el asociado incluyendo el promedio mensual de subsidio de transporte, primas, horas extras u otras formas temporales de remuneración. NÚMERO DE RADICACIÓN: Número asignado a un préstamo, de acuerdo al turno de solicitud. LEGALIZACIÓN: Presentación de documentos soporte, que certifican la debida destinación de un crédito adquirido. CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA: Es la cuota que el asociado debe ahorrar periódicamente de acuerdo con los estatutos. GARANTÍA: Seguridad que el asociado brinda al Fondo de Empleados para el pago de una obligación propia o ajena, contrita con este. GARANTÍA REAL: Otorgamiento de hipoteca sobre bien inmueble hasta el segundo grado o de prenda sobre el bien mueble (vehículo). PIGNORACIÓN DE AHORROS: Es el respaldo de una obligación con ahorros, en sus dos modalidades: a) CONTRACTUALES: se perfecciona con la manifestación escrita, suscrita por el asociado, de que se otorgan en garantía. b) A TÉRMINO: Con la entrega del CDAT, debidamente cedido en garantía, por parte del asociado al Fondo de Empleados. CAPITAL DE RIESGO: Es el saldo resultante de restar al valor de las deudas menos la suma de los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado. PAGARÉ: Título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada P á g i n a 28 29

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