DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. Rubén Gajardo Morales Abogado Director Regional del Trabajo

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1 DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA Rubén Gajardo Morales Abogado Director Regional del Trabajo

2 TRABAJO MIGRANTE: REGLAS BÁSICAS. Dirección Regional del Trabajo Antofagasta 2

3 PRINCIPIO BÁSICO: Para el derecho del trabajo no existe ninguna diferencia entre trabajador chileno o extranjero para efectos de regular los derechos y deberes tanto de trabajadores como de empleadores. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 3

4 Principio de No Discriminación: Artículo 19 número 16 Constitución Política de la República: La Constitución asegura a todas las personas: La Libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o limites de edad para determinados casos Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 4

5 Artículo 2 incisos tercero y siguientes Código del Trabajo: Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 5

6 ORD. Nº2628/040 Nuestro ordenamiento jurídico, en todo lo relativo a la regulación del trabajo, excluye cualquier discriminación o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que así lo contemple expresamente la ley para casos determinados. Dirección del Trabajo Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 6

7 Regulación en el Código del Trabajo: Capítulo III Libro I: De la Nacionalidad de los trabajadores Artículo 19: El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de ésta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 7

8 ORD N 6.308/357 No existe un impedimento relacionado con la nacionalidad en sí de un individuo, sino que solamente existe una proporción, dentro del personal total de una empresa que debe ser servida por trabajadores del país. Dirección del Trabajo Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 8

9 Regulación en el Código del Trabajo: Artículo 20: Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1. Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2.- Se excluirá al personal técnico especialista; 3.- Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y; 4.- Se considerará también como chileno a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 9

10 Concepto de Personal técnico especialista : a) Que se trate de personal calificado, es decir, que presten servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio. b) Que no exista personal nacional de reemplazo o, que de existir, la contratación de los mismos le signifique a la empresa incurrir en demoras prolongadas o gastos excesivos que afecten su normal desarrollo atendidas las características del mercado. En todo caso, la empresa deberá acreditar que arbitró los mecanismos idóneos para proveerse del personal nacional de reemplazo, debiendo quedar constancia que no obstante esto ha sido infructuoso por alguno de los factores analizados. Aplica Dictamen Ord N 6.037/282 Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 10

11 Normativa especial previsional técnico extranjero: Ley "Art. 1.- Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. C) Acreditación DE Título: Apostilla Legalización. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley " Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 11

12 LEY DE EXTRANJERÍA: Decreto Ley N 1094, complementado por Decreto N Permisos de residencia y autorizaciones de trabajo: A) Visa temporaria por motivos laborales; B) Visa sujeta a contrato de trabajo; 2.- Permisos de trabajo excepcionales: a) Permiso para trabajar con visa de estudiante; b) Permiso para trabajar como turista. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 12

13 Visa temporaria por motivos laborales: Habilita a realizar actividades remuneradas desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. Posibilidad de solicitar un permiso de trabajo, mientras se tramita su solicitud de visa (visa en trámite) Entre otros, Extranjeros que tengan vínculo con chileno, vinculo familiar con extranjero con residencia definitiva, profesionales y técnicos de nivel superior, inversionistas, y los ciudadanos de Mercosur. REQUISITOS GENERALES: - 2 fotocopias pasaporte vigente (exhibir el original), - 2 fotocopias tarjeta de turismo vigente, - 2 fotografías recientes; - Documentación específica obligatoria. (ej, certificados de antecedentes) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA: - Contrato de trabajo original ante Notario, con cláusulas especiales (Vigencia, régimen previsional, impuesto a la renta) Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 13

14 Cláusula de vigencia: La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. Cláusula de régimen previsional: Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes. Cláusula de Impuesto a la renta: El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada (sólo para remuneraciones superiores a 13,5 UTM). Cláusula de Remuneración: Que la remuneración del trabajador contratado sea pagada en Chile. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 14

15 Visa sujeta a contrato de trabajo: Permiso de residencia que habilita a realizar actividades remuneradas exclusivamente con el empleador con el cual se suscribió el contrato. Documentación General: Igual que el anterior Cláusulas del contrato: (Legalizado ante Notario) - Lugar y fecha de expedición; - Nombre, nacionalidad, RUT y domicilio del empleador; - Nombre, nacionalidad, Número de pasaporte y domicilio del trabajador; - Función o labor que desarrollará en Chile, lugar donde la efectuará y extensión de la jornada laboral; - Remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá ser pagada en moneda nacional. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 15

16 Cláusulas especiales: Cláusula de vigencia: Igual que la anterior: Cláusula de viaje: Eliminada. Cláusula de régimen previsional: El empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley Cláusula de impuesto a la renta: Igual que el anterior. Cláusula de Remuneración: Igual que la anterior. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 16

17 Duración de la visa sujeta a contrato: - No inferior a un año ni superior a dos años, prorrogable por períodos iguales y sucesivos. Término de la relación laboral: Por cualquier casual igual efecto: Caducidad del permiso. Regularización: Contar con nuevo empleador y solicitar en extranjería o Gobernación Provincial en cambio de empleador. 30 días desde el término de la relación laboral. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 17

18 Requisitos para trabajar en Chile: 1.- La empresa, institución o persona que contrata al extranjero debe tener domicilio legal en Chile; 2.- Contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario por ambas partes; (o agente diplomático o consular competente, legalizado ante Min. De RREE). 3.- Los profesionales y/o técnicos especializados deben acreditar su título legalizado ante el consulado Chileno en el país de origen y posteriormente en el Ministerio de RREE de Chile; 4.- Las actividades desarrolladas no pueden ser consideradas peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional; 5.- La contratación debe cumplir con TODAS las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 18

19 ORD N 2047/2015 Tratándose de trabajadores extranjeros, el hecho de que éstos no posean la nacionalidad chilena no exime a sus empleadores del cumplimiento de las referidas normas laborales y previsionales, las cuales rigen por igual para todos los habitantes de la República, sean chilenos o extranjeros, salvo el caso de excepción antes referido. Lo anterior fundado en el principio de territorialidad de la Ley previsto en el artículo 14 del Código Civil, que al efecto prevé que: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 19

20 La fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de Higiene y Seguridad del Código del Trabajo, incluida la de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 20

21 Dirección del trabajo Competencia Trabajadores extranjeros. Dirección del trabajo Fiscalización, facultades. Contrato individual Existencia Presunción. Ingreso mínimo Jornadas parciales. ORD. Nº 5848/386 1) La Dirección del Trabajo está facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal extranjero, sea que los trabajadores de que se trata estén o no autorizados para prestar servicios en el país, de conformidad a las normas de extranjería. 2) En el ejercicio de sus funciones, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo están facultados para visitar cualquier lugar de trabajo y a cualquiera hora del día o de la noche. 3) La existencia del contrato de trabajo se presume por la sola concurrencia de los elementos de la relación laboral, aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica y no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21

22 La Dirección del Trabajo protege los derechos laborales de todos los trabajadores (as), sin distinción de su nacionalidad ni de su condición jurídica migratoria. Dirección Regional del Trabajo Antofagasta: Sucre 311 cuarto piso. Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta: 14 de febrero Inspección Provincial del Trabajo de Calama: Granaderos 1417 Inspección Provincial del Trabajo de Tocopilla: Bolívar Planta baja. Gobierno de Chile Ministerio del Trabajo y Previsión Social 22

23 IV. PLAN DE ACCIÓN TRABAJO MIGRANTE

24 OBJETIVOS DEL PLAN DE ACCIÓN Objetivo Estratégico Instalar las bases para una política pública institucional, transversal y permanente de la Dirección del Trabajo. Objetivo General Incrementar las competencias institucionales que permitan responder a las particularidades del trabajo migrante. Objetivos Específicos: Contar con información sobre trabajo migrante producida por otras instituciones a disposición de las y los funcionarios. Generar información institucional sobre trabajo migrante en el marco de la misión del Servicio. Incrementar competencias de las y los funcionarios que mejoren las respuestas hacia las y los trabajadores migrantes. Visibilizar en la institución este nuevo usuario y sus particularidades Generar trabajo colaborativo con otras instituciones públicas y privadas ocupadas de la población migrante, especialmente en lo relativo a trabajo migrante. 24

25 RESUMEN INVOLUCRADOS COMPONENTES 1. Sistema de acopio con información sistematizada por otras instituciones sobre migración disponible 2. Protocolos de coordinación con otras instituciones públicas y privadas involucradas firmados. RESPONSABLES EJECUCIÓN Depto. Estudios Gabinete de Dirección Gabinete de Dirección 3. Dimensión migrante incorporada en la ENCLA. Depto. Estudios 4. Módulo migrante en el Programa de formación de competencias de ETF implementado. 5. Programa de capacitación especializada por año para incrementar competencias sobre el tema migratorio. 6. Módulo de formación especifico sobre regularización migratoria implementado 7. Protocolos de coordinación con instituciones públicas involucradas en la regularización firmados. 8. Sistema de registro e información institucional contiene al usuario extranjero 9. Mecanismos de equidad de la DT hacia el trabajo migrante incorporados. 10. Información jurídica sobre trabajo migratorio disponible. Dpto. Recursos Humanos Escuela Técnica de Formación Gabinete de Dirección Direcciones Regionales Oficina de Comunicaciones Apoyo Escuela Técnica de Formación Gabinete de Dirección Depto. Inspección Direcciones Regionales Tecnologías de la Información; Depto. Atención Usuarios; Depto. Inspección, Depto. Relaciones Laborales, Depto. Jurídico, Depto. Estudios; Depto. Gestión y Desarrollo, apoyo Gabinete de Dirección. Depto. Estudios; Sub Dirección; Depto. Comunicaciones; Depto. RRLL. Depto. Inspección; Depto. Jurídico. 25

26 Gracias.

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