ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 26/2017 PRODECON/SPDC/75/2017 EXPEDIENTE: I-QRC

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1 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 26/2017 PRODECON/SPDC/75/2017 EXPEDIENTE: I-QRC CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2017 TITULAR DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN FISCAL DE LA DELEGACIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22, fracción II, 23, 25, primer párrafo, y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I, y 15, fracción XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría, así como en el Acuerdo General 005/2015, de 3 de agosto de 2015, suscrito por la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, por el que se delegan facultades en el Subprocurador de Protección de los Derechos para formular Recomendaciones Públicas, se emita la presente Recomendación con base en los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 10 de noviembre de 2015, Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), en representación legal de Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), promovió QUEJA ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en contra del acto atribuido al Titular de la GERENCIA DE RECAUDACIÓN FISCAL DE LA DELEGACIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO DEL INFONAVIT, consistente en su negativa de recibir el escrito a través del cual solicitaba la devolución del pago duplicado que realizó por concepto de aportaciones patronales y amortizaciones de crédito de vivienda correspondiente al bimestre

2 2. Tramitado el procedimiento de Queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo con las siguientes: II. OBSERVACIONES PRIMERA.- Esta Procuraduría es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- Del análisis realizado en conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por la quejosa, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría considera que el TITULAR DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN FISCAL DE LA DELEGACIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO DEL INFONAVIT, viola en perjuicio de la contribuyente los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERA.- Como Antecedentes de la Recomendación se tienen: A. De la contribuyente: Manifestó esencialmente que intentó presentar en diversas ocasiones un escrito para solicitar la devolución del pago duplicado que realizó el 17 de julio de 2013 en la institución financiera Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), por concepto de aportaciones patronales y amortizaciones de crédito de vivienda correspondiente al bimestre , por un total de $15,819.14; sin embargo, personal del Instituto se negó a recibir su promoción bajo el argumento de que dentro de sus sistemas no se reflejaban las cantidades enteradas sin justificación legal por dicho periodo. B. De la autoridad: En un primer informe pidió a la contribuyente exhibir su escrito de solicitud de devolución de pago duplicado, al cual debía anexar la documentación soporte con la que acreditara su procedencia. Posteriormente confirmó que la promovente hizo entrega de la documentación con la que acreditó el pago duplicado que realizó por el bimestre ; no obstante, externó que solicitaría el apoyo de diversas áreas sustantivas del INFONAVIT para que se realizara la conciliación con la entidad financiera 2

3 correspondiente, localizar dicho pago y una vez que se aplicara al sistema correspondiente, ese Instituto estuviera en posibilidad de dar seguimiento al procedimiento de devolución por pago en exceso. Puntualizó que correspondía a la Coordinación General de Recaudación Fiscal y a la Gerencia de Facturación de ese Instituto dar seguimiento al trámite de la contribuyente, ya que los pagos duplicados que realizan los patrones a través del Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) no son dispersados al Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) y al INFONAVIT, lo que conlleva que no se tenga un registro de éstos; sin embargo, señaló que dicha problemática ya estaba siendo analizada en conjunto con Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), la Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) y el Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) (Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1)), por lo que una vez que tuviera un avance respecto del tema lo daría a conocer a esta Procuraduría. Finalmente, comunicó que el proceso para la devolución de los pagos duplicados quedaría implementado en el mes de junio de 2017 y posteriormente informó que si bien en el portal empresarial del INFONAVIT ya se encontraba operando el sistema implementado para tal efecto, lo cierto era que esa autoridad continuaba impedida para dar la debida atención al trámite de la contribuyente, toda vez que dentro de sus registros continuaba reflejándose únicamente un pago por el bimestre CUARTA.- En opinión de este Defensor no Jurisdiccional de Derechos de los contribuyentes, el TITULAR DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN FISCAL DE LA DELEGACIÓN REGIONAL METROPOLITADA DEL VALLE DE MÉXICO DEL INFONAVIT, viola en perjuicio de la quejosa los derechos fundamentales de legalidad, certeza y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, al ser omiso en dar trámite y reconocer el derecho de aquélla a obtener la devolución del pago de lo indebido que realizó por concepto de aportaciones y amortizaciones en materia de vivienda relativas al periodo En primer lugar es importante tomar en consideración que de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XXXIII, del Reglamento Interior del INFONAVIT, dicho Instituto se encuentra facultado para tramitar y resolver las solicitudes de devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso, que se originen con motivo del cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones patronales. En el caso particular el pago duplicado realizado por la contribuyente tuvo su origen en los siguientes hechos: 3

4 I. El 9 de julio de 2013 Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) realizó el enteró de sus aportaciones patronales y amortizaciones del bimestre , a través del formato para pago identificado con el folio SUA , en cantidad de $15,819.14, ante la institución financiera Eliminadas 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1). II. Por error, el 17 de julio del mismo año la contribuyente realizó un segundo pago de sus aportaciones y amortizaciones del citado periodo ante la institución financiera Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), el cual se vinculó con el mismo folio SUA. Ahora bien, cabe aclarar que durante la substanciación del procedimiento de Queja la promovente aportó, a requerimiento de la responsable, la documentación e información con la que demostró la procedencia de la devolución del pago duplicado, consistente en: Comprobantes de pago bancarios del bimestre Estados de Cuenta donde se advierten los movimientos (salidas de recursos). Disco SUA del bimestre del primer pago realizado el 9 de julio de Disco SUA del bimestre del segundo pago realizado el 17 de julio de No obstante que la autoridad tuvo a la vista dichos elementos, los cuales esta Procuraduría considera suficientes para acreditar el derecho a la devolución solicitada por la quejosa, aquélla se limitó a señalar que no tenía registro del doble pago realizado por ésta, toda vez que las cantidades enteradas por los patrones que utilizan el SIPARE no son dispersadas y/o transferidas al INFONAVIT, justificando su omisión con el argumento de que se encontraba en proceso de implementar un sistema para que los contribuyentes estuvieran en posibilidad de solicitar el reintegro de las cantidades enteradas sin justificación legal. Es decir, a través del procedimiento de salvaguarda de derechos fundamentales no sólo se conoció la omisión de la autoridad para recibir la solicitud de devolución de la contribuyente, sino que además se evidenció una violación de mayor trascendencia, como lo es la ausencia de un procedimiento por parte del INFONAVIT para atender y resolver las solicitudes de devolución que en materia de aportaciones patronales y amortizaciones se presenten. Se dice lo anterior, pues no obstante que a través del portal empresarial el Instituto da a conocer los requisitos y el procedimiento para la obtención de la devolución de los pagos duplicados realizados 4

5 mediante el SUA 1 y que el propio artículo 38 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT, establece que los pagos que los patrones realizan se entienden recibidos por ese Organismo Fiscal Autónomo, lo cierto es que no cuenta con un sistema que le permita captar los recursos de las aportaciones y amortizaciones que enteran los patrones a través del SIPARE, lo que en el caso particular se traduce en una violación al derecho de la quejosa para recibir la devolución de las cantidades enteradas indebidamente, pues dicha autoridad debió prever y garantizar en su actuar administrativo, la implementación de un proceso transparente y uniforme por el que se pueda obtener la devolución de los pagos duplicados, indebidos o en exceso, realizados con motivo del cumplimiento de obligaciones en materia de entero de aportaciones y amortizaciones de crédito de vivienda. En este sentido, este Ombudsman fiscal considera inaceptable que la autoridad, bajo el argumento de que carece de los medios para conciliar, dispersar e individualizar los pagos realizados por los contribuyentes (duplicados, en exceso o indebidos), prive a éstos de su derecho a obtener su devolución, pues tal inconsistencia no les es atribuible. Finalmente resulta necesario precisar que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción XXXIII, con relación al diverso 24, ambos del Reglamento Interior del INFONAVIT, la Gerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México carece de facultades para tramitar y resolver las solicitudes de devolución que presentan los patrones, no menos cierto es que, tal y como ha quedado precisado con anterioridad, fue a través del procedimiento de Queja que esa Gerencia requirió a la contribuyente la documentación e información con la que acreditara la procedencia del pago duplicado del bimestre , sin que en algún momento haya acreditado haber canalizado dicha petición a la Unidad Administrativa competente para que se pronunciara al respecto y/o que se le hubiese dado la orientación respectiva para dar continuidad a su trámite de devolución, lo cual hace patentes las malas prácticas administrativas de dicha autoridad. Por tales consideraciones, este Organismo protector de los derechos de los contribuyentes concluye que la actuación del TITULAR DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN FISCAL DE LA DELEGACIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO DEL INFONAVIT resulta violatoria de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16, así como del principio consagrado en el artículo 1, todos de la Constitución federal, que establece la obligación de todas las autoridades de procurar, al aplicar las normas legales, la protección más amplia de los derechos de los gobernados, y esa actuación repercutió negativamente en el patrimonio de la contribuyente, al verse imposibilitada a obtener la devolución del pago duplicado que realizó por concepto de aportaciones y amortizaciones relativas al bimestre , ante la falta de implementación de un procedimiento adecuado para ello. 1 Visible en rubro Devolución de pagos en exceso, duplicados e indebidos. 5

6 Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, ambos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente: III. RECOMENDACIÓN Y MEDIDA CORRECTIVA ÚNICA.- Se RECOMIENDA al TITULAR DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN FISCAL DE LA DELEGACIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO DEL INFONAVIT, que autorice a favor de la contribuyente la devolución del pago duplicado que realizó por concepto de aportaciones y amortizaciones del periodo , en cantidad de $15, En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE al TITULAR DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN FISCAL DE LA DELEGACIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO DEL INFONAVIT, el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa, como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica. Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE la presente Recomendación ELECTRÓNICAMENTE a la quejosa y por OFICIO a la autoridad responsable, adjuntando las documentales necesarias para cumplirla. SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES MAESTRO ANDRÉS LÓPEZ LARA c.c.p. Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. c.c.p. Lic. Fernando Diarte Martínez.- Coordinador General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT. c.c.p. Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General. Para su conocimiento. 6

7 I. Se eliminan 44 palabras relativas al: ANEXO I MOTIVACIÓN Nombre de las personas físicas y/o morales, así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 2, fracción XIX de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 16 y 113, fracción I y último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7

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