PRODECON/SPDC/59/2018 EXPEDIENTE: I-QRB

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1 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 17/2018 PRODECON/SPDC/59/2018 EXPEDIENTE: I-QRB CONTRIBUYENTE: Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) Ciudad de México, a 14 de agosto de 2018 TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22, fracción II, 23, 25, primer párrafo, y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartados A, fracción I, y B, fracción IV, 15, fracción XXVI, y 37, fracciones I, III, VII, X, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII y XXVII, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, así como en el Acuerdo General 5/2015, de 3 de agosto de 2015, suscrito por la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, por el que se delegan facultades en el Subprocurador de Protección de los para formular Recomendaciones Públicas; se emite la presente Recomendación, con base en los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S 1.- El 26 de enero de 2018, Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), por su propio derecho, promovió QUEJA ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en contra de los actos atribuidos al Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 DEL SAT, consistentes en los oficios y , de 14 de noviembre y 1 de diciembre ambos de 2017, mediante los cuales le impuso dos multas en cantidades de $1, y $1,330.00, respectivamente, por cometer la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación. 1

2 2.- Tramitado el procedimiento de Queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo con las siguientes: II. O B S E R V A C I O N E S PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría considera que el Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 DEL SAT, viola en perjuicio del contribuyente sus derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERA.- Como antecedentes de la Recomendación se tienen: A. Del contribuyente: En su Queja manifiesta que el 21 de agosto y 19 de septiembre de 2017, le fueron notificadas las órdenes de visita domiciliaria Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) y Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realiza. Posteriormente, a través de las resoluciones con número de control y , de 14 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, respectivamente, le fueron impuestas dos multas, la primera de ellas en cantidad de $1,210.00, por no expedir el CFDI de la operación celebrada al momento en que se llevó a cabo la visita; la segunda, por el monto de $1,330.00, por remitirlo para su certificación con posterioridad a las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que tuvo lugar la actividad de la que derivó dicha obligación. Considera ilegales tales multas, ya que respecto de la primera (oficio 11374) no existió un acto o actividad por el cual se obligara a expedir el comprobante correspondiente, mientras que en cuanto a la segunda (oficio 15502), la autoridad perdió de vista que la visita se inició horas antes del terremoto del 19 de septiembre de 2017, por lo que se vio impedido para remitir el comprobante de la operación celebrada para su certificación dentro del plazo establecido en el artículo 39 del 2

3 Reglamento del CFF, toda vez que el sistema denominado Mis cuentas del SAT presentaba intermitencias. B. De la autoridad: Al rendir su informe, señaló que impuso las multas contenidas en los diversos y 15502, toda vez que el quejoso actualizó las conductas establecidas en el artículo 83, fracción VII, con relación al 84, fracción IV, inciso b), ambos del CFF. En ese entendido, manifestó estar imposibilitada para dejar sin efectos sus propias resoluciones. CUARTA.- En opinión de este Defensor no jurisdiccional de los derechos de los contribuyentes, el Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 DEL SAT, viola en perjuicio de la contribuyente sus derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según se explica a continuación: El artículo 29 del CFF 1 establece la obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los cuales deberán emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT y remitirse a la autoridad hacendaria, o bien, a su proveedor de certificación, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del SAT. 1 Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. 3

4 A su vez, el artículo 39 del Reglamento del CFF 2 regula el plazo en el que se deberá remitir el CFDI para su certificación, el cual no podrá exceder de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación. Ahora bien, la autoridad fiscal impuso la multa contenida en el oficio 11374, al considerar que el contribuyente cometió la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del CFF 3, porque no expide CFDI por las actividades que realiza; sin embargo, en opinión de este Ombudsman fiscal no se actualizó la referida infracción, pues el día de la visita no se realizó operación alguna por la cual el quejoso estuviera obligado a emitirlo. Lo anterior se corrobora de la lectura al acta visible a fojas 6 a 11 del expediente de Queja, en la que la autoridad únicamente circunstanció que: una señorita se encuentra en el establecimiento realizando una cotización a la cual le preguntamos su nombre () la cual solicita al contribuyente que si le puede generar una factura, a lo que él manifiesta sí en el momento que le pague le puede emitir su comprobante fiscal digital por internet. Por lo que hace a la multa impuesta a través del oficio 15505, la autoridad fiscal determinó que con relación a la operación consistente en la venta de un portallaves que realizó el contribuyente el día 19 de septiembre de 2017, se remitió el CFDI para su certificación fuera del plazo de veinticuatro horas establecido en el artículo 39 del Reglamento del CFF. Sin embargo, la autoridad pasó por alto que la operación por la cual el quejoso quedó obligado a remitir el CFDI revisado con motivo de la visita domiciliaria, se llevó a cabo el mismo día que ocurrió el sismo de magnitud 7.1 con epicentro a 12 kilómetros al sureste del municipio de Axochiapan en el Estado de Morelos, el cual causó severas afectaciones en dieciséis Delegaciones de la Ciudad de México, las que se declararon como zonas en Emergencia Extraordinaria por la Secretaría de Gobernación, tal y como se asentó en la Declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de septiembre de Precisamente con relación a dicho desastre natural, el SAT emitió la Regla 2.1.6, fracción III, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos 1-A y 3, publicada en el DOF el 21 de septiembre de , en la cual se declararon como días inhábiles 2 Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. 3 Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: 4

5 en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de Por tanto, si la venta se realizó el 19 de septiembre de 2017 y el CFDI fue remitido el 21 del mismo mes y año para su certificación, la autoridad debió estimar que sí se realizó dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de la operación. En ese sentido, en opinión de este Ombudsman fiscal las multas materia de la Queja carecen de la debida motivación y fundamentación, toda vez que no se actualizaron las infracciones establecidas en el artículo 83, fracción VII, del CFF. Por tales consideraciones, este Organismo protector de los derechos de los contribuyentes concluye que la actuación del Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 DEL SAT resulta violatoria de los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas tutelados por los artículos 14 y 16 constitucionales, así como del principio consagrado en el artículo 1, también de la Constitución federal, que establece la obligación de todas las autoridades de procurar, al aplicar las normas legales, la protección más amplia de los derechos de los gobernados. Esta Procuraduría no soslaya el hecho de que el servidor público al que se le recomienda mediante este documento no fue quien cometió la violación de derechos analizada; sin embargo, dado que esa transgresión se da a nivel institucional, se identifica como autoridad responsable a MA. HILDA BALDAZO HERNÁNDEZ, actual Titular de la ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 DEL SAT, ya que se le da la posibilidad de aceptar la presente Recomendación y, por ende, resarcir la violación de derechos del contribuyente. Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente: IV. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A. ÚNICA.- Se RECOMIENDA a MA. HILDA BALDAZO HERNÁNDEZ, ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 DEL SAT, adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos las resoluciones contenidas en los oficios y , de 14 de noviembre y 1 de diciembre ambos de III. Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de Lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. 5

6 En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE a la ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 DEL SAT, el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa, como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica. Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE la presente Recomendación ELECTRÓNICAMENTE al quejoso y por OFICIO a la autoridad responsable, adjuntando las documentales necesarias para cumplirla. SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES MAESTRO ANDRÉS LÓPEZ LARA C.c.p. Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente C.c.p. Dr. Osvaldo Santín Quiroz.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria. C.c.p. Mtro. Leopoldo Carrillo Werring.- Administrador General de Auditoría Fiscal C.c.p. Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General. Para su conocimiento. 6

7 I. Se eliminan 12 palabras relativas al: ANEXO I MOTIVACIÓN Nombre de las personas físicas, así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 2, fracción XIX de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 16 y 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7

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