PRODECON/SPDC/37/2018

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1 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN/15/2018 PRODECON/SPDC/37/2018 EXPEDIENTE: I-QRA CONTRIBUYENTE: Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) Ciudad de México, a 8 de mayo de LIC. JUAN ANTONIO LÓPEZ VEGA TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD EN IMPUESTOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22, fracción II, 23, 25, primer párrafo, y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I, y 15, fracción XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, así como el Acuerdo General 5/2015, de 3 de agosto de 2015, suscrito por la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, por el que se delegan facultades en el Subprocurador de Protección de los Derechos para formular Recomendaciones Públicas; se emite la presente Recomendación. I. A N T E C E D E N T E S 1. El 7 de noviembre de 2017 Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), apoderado legal de la persona moral Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), promovió 1

2 QUEJA en contra de la omisión atribuida al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD EN IMPUESTOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) de dar respuesta a la consulta COL , ingresada el 13 de junio de Tramitada la Queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo con las siguientes: II. O B S E R V A C I O N E S PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- Del análisis realizado en conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por la quejosa, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que JUAN ANTONIO LÓPEZ VEGA, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD EN IMPUESTOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SAT, transgrede en perjuicio de la contribuyente los derechos fundamentales de petición, legalidad, certeza y seguridad jurídicas, tutelados por los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el diverso 2, fracciones I y IX, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente TERCERA.- Como antecedentes de la Recomendación se tienen: A. De la contribuyente: En su Queja manifestó que el 13 de junio de 2017 ingresó a través de su buzón tributario la consulta COL , mediante la cual solicitó que se confirmara lo siguiente: - Si el costo de la nómina de los trabajadores suministrados a Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y 2

3 Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), para la realización y ejecución de sus actividades productivas, administrativas y de distribución de productos; más las cuotas obrero patronales, aportaciones de seguridad social e impuestos estatales correspondientes, no califican como valor de actos o actividades gravadas para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, por tanto, no tiene la obligación de trasladarlo en forma expresa y por separado en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI s) que expida. - Que el 0.5% sobre el total de la nómina, adicionado con las cuotas obrero patronales, aportaciones de seguridad social e impuestos locales respectivos, sí son valor de actos o actividades gravadas y, en razón de ello, tiene la obligación de trasladarlo en forma expresa y por separado en los CFDI s que emita por esa parte del servicio. Agregó que la autoridad ha sido omisa en dar respuesta a su consulta, lo que considera una violación a su derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que excedió el plazo de tres meses establecido para tal efecto en el quinto párrafo del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF). B. De la autoridad: Al rendir su informe señaló que, en términos del artículo 34, penúltimo párrafo, del CFF, la autoridad fiscal está obligada a contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, por lo que si transcurrido dicho plazo no ha emitido la resolución, de conformidad con el artículo 37 del mismo ordenamiento, el interesado podrá considerar que la consulta fue resuelta negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo mientras no se dicte resolución, o bien, continuar esperando a que la autoridad dicte la resolución, y por ende la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos no tendría que justificar el porqué de su retraso en la emisión. Debe señalarse que durante el procedimiento de Queja y mediante Acuerdos de Acciones de Investigación de fechas 15 de diciembre de 2017 y 2 de marzo de 2018, se requirió a la autoridad responsable para que remitiera la respuesta a la consulta, al haber transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 34 del CFF; sin embargo, en sus informes reiteró los argumentos citados en el párrafo anterior. 3

4 CUARTA.- En opinión de este Defensor no jurisdiccional de los derechos de los contribuyentes, el LICENCIADO JUAN ANTONIO LÓPEZ VEGA, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD EN IMPUESTOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SAT, viola en perjuicio de la quejosa sus derechos fundamentales de petición, legalidad, certeza y seguridad jurídicas, tutelados por los artículos 1, 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 2, fracciones I y IX, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al omitir dar respuesta a la consulta planteada por la contribuyente dentro del plazo legal establecido en el artículo 34 del CFF. Se hace tal afirmación, en tanto que la consulta fue presentada el 13 de junio de 2017 y a la fecha han transcurrido once meses sin que la responsable haya emitido pronunciamiento respecto a la situación real y concreta planteada, dejando a la contribuyente en un claro estado de incertidumbre jurídica al desconocer el criterio de la autoridad respecto a los temas de su consulta, vulnerando con ello el derecho del pagador de impuestos a ser informado y asistido para conocer el alcance de sus obligaciones fiscales y compeliéndolo a litigar esta problemática a efecto de obtener su derecho constitucional a una respuesta. Ahora, los argumentos de la autoridad responsable para justificar su omisión en dar respuesta a la citada consulta, consistentes en que de acuerdo con el artículo 37 del CFF, la contribuyente está en posibilidad de interponer medios de defensa en contra de la negativa ficta; resultan no solamente infundados sino violatorios de los derechos fundamentales del contribuyente, además de que constituyen una grave falta de atención a la defensa no judicial de los pagadores de impuestos que lleva a cabo este Ombudsman, pues la autoridad se rehúsa de manera flagrante a efectuar, vía el procedimiento de Queja, la remediación de las violaciones de derechos del pagador de impuestos que presentó la referida consulta. Por otra parte, la autoridad parece plantear un abierto desafío, pues pretende que si el contribuyente no quiere seguir esperando la respuesta a su consulta, acuda a juicio contencioso administrativo, es decir, increíblemente quiere, en lugar de cumplir con su obligación legal de resolver una consulta y en abierta violación al artículo 34 del CFF, que la quejosa, a su costa, litigue un juicio para obtener la respuesta a la que por ley tiene derecho. Para reforzar lo anterior, conviene transcribir el artículo 34 del CFF: 4

5 Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código. (Énfasis añadido) De la transcripción anterior se advierte que las autoridades fiscales están obligadas a contestar, en un plazo de tres meses, las consultas sobre situaciones reales y concretas, así como a aplicar los criterios contenidos en la contestación, siempre y cuando las primeras comprendan los antecedentes y circunstancias, los cuales no deben haberse modificado posteriormente a su presentación y que se formulen antes de que la fiscalizadora ejerza facultades de comprobación respecto de la materia de la consulta. En esa tesitura, si como la propia responsable lo reconoce, la consulta fue presentada el 13 de junio de 2017, sin que a la fecha en que se emite la presente Recomendación haya dado respuesta, es 5

6 evidente que deja a la contribuyente en incertidumbre jurídica respecto del criterio que debe adoptar con relación a los temas planteados. Lo anterior, sin que pase desapercibido que el artículo 37 del CFF establece que ante la falta de respuesta de la autoridad se configura la negativa ficta y que en contra de ésta la quejosa puede promover Juicio Contencioso Administrativo, pues lo cierto es que resulta violatorio de derechos fundamentales que la autoridad pretenda que el contribuyente forzosamente siga un juicio para que cumpla con su obligación constitucional y legal de responder una consulta. Aunado a ello, la autoridad responsable confunde gravemente el hecho de que la respuesta que otorgue a la consulta no es vinculatoria, con la falta de certeza jurídica que provoca la omisión de resolverla. Finalmente, se insiste que este Ombudsman fiscal considera una falta de ética en el servicio público la desatención del Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica del SAT, a un procedimiento que el legislador instituyó precisamente para que los contribuyentes obtuvieran la remediación de las violaciones que las autoridades cometieran en su perjuicio; medio alternativo de defensa de derechos que es flexible y no requiere, a diferencia del Juicio Contencioso Administrativo que pretende que el contribuyente agote, de la representación profesional de un abogado con cargo a éste. Por lo que es dable concluir que la omisión de la autoridad responsable resulta violatoria no sólo de los derechos fundamentales de petición, legalidad, certeza y seguridad jurídicas, tutelados por los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino del principio consagrado en el artículo 1 del mismo ordenamiento, el cual establece la obligación de todas las autoridades de procurar, al aplicar las normas legales, la protección más amplia de los derechos fundamentales de los gobernados. Protección que no se procura al omitir dar respuesta a la consulta planteada respecto de una situación real y concreta, pretendiendo justificarse en que ante su silencio la contribuyente puede promover los medios de defensa que estime pertinentes, situación que a todas luces, se insiste, le generará cargas administrativas y pecuniarias innecesarias. En términos de los artículos 22, fracción II, y 23, ambos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente: 6

7 III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R E C T I V A. ÚNICA. Se RECOMIENDA al LIC. JUAN ANTONIO LÓPEZ VEGA, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD EN IMPUESTOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SAT, adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en emitir respuesta a la consulta COL , presentada por la contribuyente el 13 de junio de En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD EN IMPUESTOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SAT, el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2, de la citada Ley Orgánica. Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE la presente recomendación de manera electrónica a la quejosa y por oficio a la autoridad responsable, adjuntando las documentales necesarias para cumplir la presente Recomendación. SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES MTRO. ANDRÉS LÓPEZ LARA c.c.p. c.c.p. c.c.p. c.c.p. Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. Dr. Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Mtro. Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria. Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General. 7

8 I. Se eliminan 27 palabras relativas al: ANEXO I MOTIVACIÓN Nombre de las personas físicas y/o morales, así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 2, fracción XIX de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 16 y 113, fracción I y último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 8

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