PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1/9, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de

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1 rft>) JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.ll MADRID GRAN VIA 19 Número de Identificación Único: /2009 Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1 /2009 SobreOTRAS CUESTIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA De D/ña.OMAR YABBA Procurador Sr./a. D./Dña.SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID Procurador Sr./a. D./Dña.SIN PROFESIONAL ASIGNADO SENTENCIAN0 131/10 En Madrid a 27 de Abril de 2010 El limo. Sr. D. EDUARDO RUIZ MORENO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N 11 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos del PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1/9, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente el Letrado D. JUAN IGNACIO DE LA MATA GUTIÉRREZ, en nombre y representación de OMAR YABBA, y de otra el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha 2 de Enero de 2009 por el Letrado D. Juan Ignacio de la Mata Gutiérrez, en representación y defensa de D. OMAR YABBA, se interpuso demanda contencioso-administrativa contra la desestimación presunta de la autorización de residencia solicitada a la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 26/09/2008. SEGUNDO: Turnado que fue dicho escrito a este Juzgado, se le asignó el número de procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta sentencia y, con fecha 6 de febrero de 2009 este Juzgado dictó providencia admitiendo a trámite la demanda, teniendo por parte demandante a la citada representación procesal, señalando fecha para celebración de vista, ordenando la citación de las partes para la misma y el libramiento de los oficios y despachos y con las advertencias que obran en el cuerpo de la citada resolución incorporada a estos autos. TERCERO: La vista se celebró con fecha 18 de marzo de 2010, con la asistencia de todas las partes. En ella se efectuaron las alegaciones y tuvieron lugar las incidencias que constan en el acta levantada al efecto por SSa la Secretaria Judicial de este Juzgado, declarándose en el mismo acto de la vista que los autos quedaban conclusos para sentencia. CUARTO: En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, siendo público y notorio, en esta Sede.

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3 Administración de Justicia el importante y desmesurado volumen de asuntos que estos Juzgados están asumiendo desde hace ya algún tiempo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo en principio se interpone contra la Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la autorización de residencia solicitada, por el ahora demandante, OMAR YABBA (nacional de Marruecos), a la Delegación del Gobierno en Madrid, con fecha 26 de Septiembre de 2008, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, con el objeto de alcanzar la mayoría de edad ( lo que ocurriría el , en cuanto nacido el ) en situación de irregularidad (doc 11 de los apartados con la demanda. Ahora bien, a la vista del expediente, cuando del mismo se da traslado a la parte actora y descubre la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 30 de Setiembre de 2008, por lo que se concede, a OMAR YABBA, una autorización de residencia temporal inicial con vigencia hasta el 4 de Enero de 2009 (fecha en la que, como se acaba de decir, el citado, cumplía los 18 años), autorización que había sido solicitada, el , por el Instituto Madrileño del Menor y la familia, en su condición de representante legal del menor tutelado; entonces, digo, pasa a ser la Resolución recurrida la que se acaba de reseñar, tal y como lo hace constar el demandante en nota de vista. Para completar el objeto del recurso, aporta, como documental, la Resolución de la Delegada del Gobierno de Madrid, de fecha 17/12/2009 por la que se concede al recurrente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena Ia renovación, válida para dos años, es decir, con vigencia hasta el Y fija en el suplico de la demanda las siguientes pretensiones: 1) Que sea declarada la nulidad de pleno Derecho de la Resolución dictada por la Delegada del Gobierno en Madrid el , en virtud de la cual se concede al menor de edad OMAR YABBA, una autorización de residencia temporal inicial con vigencia hasta el , por haber sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido en el art. 35 de la LO 4/00 y art. 92 del RD 2393/2004, y concordantes. 2) Declarar el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del recurrente consistente en reconocer: El derecho a obtener una primera autorización de residencia temporal inicial conforme al art de la LO 4/00 en relación con el art del RD 2393/2004, y cuyos efectos se retrotraigan a la fecha en que este fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores, esto es, desde el (fecha en la que fue constituida su tutela) hasta el El derecho a obtener una primera renovación de la autorización anteriormente citada (pues el seguía bajo la tutela del IMMF y tenía que haberse procedido a su renovación), cuya validez y vigencia se extiendan, por disposición del art del RD 2393/2004, desde el hasta el SEGUNDO: Son hechos probados con la documental aportada con la demanda, no impugnada de contrario los siguientes: El , Ornar Yabba fue puesto a disposición de los servicios públicos de protección de menores de la CAM al encontrarse en España en situación de desamparo.(doc 1). Constitución de la tutela administrativa del menor por encontrarse en situación de desamparo. Madrid

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5 ' Administración de Justicia El , fue constituida de urgencia, por la Comisión Tutelar del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la CAM (en adelante IMMF) la tutela del menor Ornar Yabba (nacido el en Tetuán- Mairuecos-) a tenor de lo dispuesto en el art 172 del Código Civil, con el n 510/2007 y en el Expediente 08-TU /2007 (doc 2). El menor es derivado desde el Centro público de Primera acogida de Hortaleza a la Residencia Alvarez de Castro, sita en la C/ General Alvarez de Castro n 37 de Madrid y en la que residirá, bajo la dirección de Doña Rosa Minayo, hasta el , fecha en la que adquiere la mayoría de edad. El , por Resolución, de esa misma fecha, de la Comisión Tutelar del IMMF, es confirmada la situación de desamparo y tutela del menor Ornar Yabba (doc 3). Información sobre inicio expediente de repatriación. El , el menor es informado, a través de la directora de la Residencia Alvarez de Castro, esto es, Doña Rosa Minayo, que se va a proceder por el IMMF a solicitar de la Delegación del Gobierno en Madrid, la repatriación a su país de origen lo que el menor tiene por recibido sin estar en modo alguno conforme en su interés superior, (doc. 4) Solicitud al IMMF de tramitación autorización de residencia ante Delegación del Gobierno en Madrid. El , es entregado por el menor, por registro del IMMF y en esa misma fecha, pasaporte (solicitando fotocopia compulsada que no ha sido entregada) y tramitación ante la autoridad gubernamental de la autorización de residencia a la que se refiere el art. 35 de la LO 4/2000, de 11 de enero (doc 5). El , es entregada por registro, a la persona responsable del IMMF (doña Rosa Aparicio), toda la documentación necesaria para efectuar la citada solicitud ante la Delegación del Gobierno, (doc 6). Formación educativa recibida por el menor. El menor cursa estudios de 4o curso de educación secundaria obligatoria en el Instituto de Educación Secundaria María Guerrero de Collado Villalba durante el curso 2006/2007 (doc 7). El menor es matriculado, durante el curso 2007/2008, en el perfil profesional de operario de fontanería, con una asistencia regular y buen aprovechamiento, en el Centro Público Unidad de Formación e Inserción Laboral de Garantía Social (U.F.I.L) "Cid Campeador" (docs. 8 y 9). El menor se mantiene en ese centro escolar durante el curso 2008/2009 en el perfil profesional anteriormente citado y de calefacción y climatización y tiene, además de tener un buen aprovechamiento y actitud, prácticas profesionales para su integración laboral del 20 de abril a 9 de junio de 2009 (doc 10). Solicitud de autorización de residencia a Madrid. la Delegación del Gobierno en Madrid

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7 Administración de Justicia El , es solicitado por el menor, ante la Delegación del Gobierno en Madrid, ser informado, al omitirse esta circunstancia por el tutor administrativo, del estado de solicitud de tramitación de su expediente de autorización de residencia efectuado por el citado organismo autónomo y, en cualquier caso, se otorgue por esa autoridad gubernativa la autorización del art. 35 de la LO 4/2000, de 11 de enero, a fin de evitar, al alcanzar la mayoría de edad, una situación de severa marginalidad en situación irregular (doc. 11). El , es solicitado nuevamente de la Delegación del Gobierno, información del estado de tramitación del expediente de solicitud de autorización de residencia efectuada por IMMF ante esa autoridad gubernativa; se requiera, en defecto de autorización alguna planteada por el IMMF, la documentación a tal efecto presentada ante ese organismo autónomo para ser incorporada al expediente gubernativo de residencia del ar. 35 de la LO 4/2000, de 11 de enero, y se proceda a su concesión y correspondiente renovación a fin de no alcanzar la mayoría de edad en situación de marginalidad (doc 13). En Octubre de 2008, el Letrado del recurrente es informado por una educadora de que a OMAR no le van a facilitar el permiso de residencia (doc 12). El Abogado del Estado, no obstante, se opone a la demanda alegando que el recurso carece de objeto, ya que la Resolución recurrida concede la autorización de residencia temporal inicial, tratándose de una Resolución favorable para el demandante, aunque tenga vigencia sólo hasta alcanzar la mayoría de edad. TERCERO.- En primer lugar hay que dejar constancia de que el recurrente, en efecto, se entera de que la Delegación del Gobierno en Madrid le ha concedido una autorización de residencia temporal inicial, cuando recibido, en el Juzgado, el expediente administrativo, el , le es remitido, para su conocimiento y poder efectuar alegaciones en el acto de la vista, el (según diligencia de notificación obrante en las actuaciones). Es decir que adquiere la mayoría de edad, el , en situación de irregularidad, pues, como es de ver en el expediente, la Resolución de fecha 30 de Septiembre de 2008 que le concede la residencia temporal inicial hasta el , no se le notifica al recurrente, ni se le da traslado de la misma por la Delegación del Gobierno ni por su representante legal. Ni siquiera se le informa cuando éste, en momentos puntuales pide información sobre el estado de tramitación del expediente de solicitud de autorización de residencia efectuado por el IMMF. Pues bien, una vez que el recurrente tiene conocimiento de esa autorización sólo vigente hasta la fecha de su mayoría de edad, con el fin de no quedar en situación irregular, procede a renovar la misma antes del , fecha en la que aquella residencia irregularmente concedida caducaba según la legislación de extranjería, pues al parecer tiene la fortuna de disponer de una oferta de trabajo, y, así obtiene una autorización de primera renovación de residencia y trabajo, antes reseñada, con vigencia de dos años hasta el CUARTO.- El legislador ha establecido ex lege, en el art. 35 de la LO 4/00, la obligación imperativa de que al menor que se encuentre tutelado se le otorgue una autorización de residencia ( que ha de seguir el régimen general, esto es, una autorización temporal inicial) cuyos efectos se retrotraigan a la fecha en que hubiera sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores, procediéndose a su renovación, si continua tutelado en los términos señalados en los fundamentos de derecho de la demanda, que aquí se dan por reproducidos, es decir, por dos años. En ningún precepto de la legislación de extranjería se establece que la vigencia de aquellas autorizaciones se extienda únicamente hasta la mayoría de edad, constituyendo esta consideración una arbitrariedad en Derecho que o responde a los criterios de integración Madrid

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9 Jlll '- Administración de Justicia social de los menores tutelados, pues el legislador siempre ha pensado en la mejor integración social de los menores. Por tanto, debe reconocerse el derecho del recurrente ha obtener una autorización de residencia temporal de primera renovación, cuya validez y vigencia se extiendan, desde el hasta el , pues en tal caso, puede obtener en esta última fecha, a tenor de la autorización de la que goza en la actualidad de trabajo, una autorización de residencia y trabajo de segunda renovación desde el hasta el , momento en el que cumpliría 5 años de residencia legal para poder obtener una autorización de residencia permanente. Se acogen así, en definitiva, los argumentos realizados por la parte actora, por lo que el presente recurso ha de correr suerte estimatoria en el sentido expresado en el suplico de la demanda. QUINTO.- No procede hacer expresa imposición de costas procesales, al no concurrir ninguno de los presupuestos recogidos en el artículo de la LRJCA. SEXTO.- La cuantía del recurso es indeterminada, no susceptible de cuantificarse en menos de ,30 euros, por lo que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación (artículo 81.1 a) de la LRJCA. VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey y por la Autoridad que el Pueblo Español me confiere. FALLO Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Juan Ignacio de la Mata Gutiérrez, en nombre y representación de OMAR YABBA, contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha , por la que se concede autorización de residencia temporal inicial, al citado recurrente, pero sólo hasta el en que alcanzó la mayoría de edad, anulando y dejando sin efecto dicha Resolución por no ser conforme a Derecho, y reconociendo, al mismo tiempo, al recurrente: El derecho a obtener una primera autorización de residencia temporal inicial conforme al art de la LO 4/00 en relación con el art del RD 2393/2004, y cuyos efectos se retrotraigan a la fecha en que este fue puesto a disposición de lo servicios de protección de menores, esto es, desde el (fecha en la que fue constituida su tutela) hasta el El derecho a obtener una primera renovación de la autorización anteriormente citada (pues el seguía bajo la tutela del IMMF y tenía que haberse procedido a su renovación), cuya validez y vigencia se extiendan, por disposición del art del RD 2393/2004, desde el hasta el No procede hacer expresa imposición de costas procesales. Notifiquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de quince días, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con la advertencia de que deberá constituirse depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la Entidad Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), Madrid

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11 *cúr> ' K5S = Administración de Justicia con domicilio en la Gran Vía n 30 (28013 Madrid) en la cuenta expediente 2794/0000/22/0001/09, apercibiendo de que no se admitirá a trámite dicho recurso sin la constitución del depósito, que deberá ser acreditado al presentarse el escrito de interposición, y que de no efectuarse se dictará auto que pondrá fin a dicho trámite del recurso. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado- Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe. ** Madrid

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13 Administración de Justicia Madrid

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